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RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación en riego por goteo de 68,2923 ha de olivar en la finca "La Risca", mediante concesión de aguas superficiales, en el término municipal de Badajoz, cuyas promotoras son María del Mar Mata García, María Guadalupe Mata García y María San Vicente Mata García. Expte.: IA23/0348.
DOE Número: 235
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 03 de diciembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 61957
Página Fin: 61975
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de transformación en riego por goteo de 68,29 ha de olivar en la finca La Risca mediante concesión de aguas superficiales, a ejecutar en el polígono 190 parcelas 16, 17, 18, 21 y 23 del término municipal de Badajoz, es encuadrable en el grupo 1, apartado d) punto 2.º del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado c) punto 2.º de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha (proyectos no incluidos en los anexo IV o I) .
Las promotoras del proyecto son María del Mar Mata García, María Guadalupe Mata García y María San Vicente Mata García.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto es la legalización de una instalación de riego por goteo de 68,29 ha de olivar en la finca La Risca mediante concesión de aguas superficiales procedentes de la tubería T-III de la Comunidad de Regantes de Talavera la Real del Canal de Lobón, a ejecutar en el polígono 190 parcelas 16, 17, 18, 21 y 23, del término municipal de Badajoz. Cabe señalar que tanto el establecimiento de la plantación como la instalación del sistema de riego se encuentran realizados y en funcionamiento desde años anteriores al 2018. Parte de la finca se encuentra dentro de Zona Oficial de Riego, concretamente 28,29 ha de las parcelas 17 y 18 (cuyas superficies catastrales suman en total 43,4987 ha) por tanto, no se incluyen en el expediente de concesión tramitándose en el órgano competente, sin embargo, se analiza medioambientalmente el conjunto total de la finca.
El volumen a solicitar de agua para el riego por goteo de olivar en la finca La Risca , a partir de una captación de origen superficial procedente de la tubería T-III, es de 137.524,66 m³/año, lo que se corresponde con una dotación de 2.013,77 m³/ha-año.
La localización puede observarse en el siguiente mapa:
Ubicación de la zona de actuación. Líneas rojas recintos a ampliar. Punto amarillo captación, (Fuente: Elaboración propia).
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 30 de enero de 2023, tiene entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documentación remitida por Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y dirigido a la Dirección General de Sostenibilidad, respecto a la solicitud de concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de Lobón, con destino a riego de 68-29-23 ha, en la finca La Risca , en el término municipal de Badajoz. (Expediente: CONC. 48/20), cuyas peticionarias son María del Mar Mata García, María Guadalupe Mata García y María San Vicente Mata García.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 19 de mayo de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (DG de Sostenibilidad) X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
DG de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
DG de Política Forestal
Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural (SG de Población y Desarrollo Rural)
Servicio de Regadíos (SG de Población y Desarrollo Rural) X
Ayuntamiento de Badajoz X
Ecologistas en Acción
Adenex
SEO-Bird/Life
AMUS
Ecologistas de Extremadura
Fundación Naturaleza y Hombre
Greenpeace
Agente del Medio Natural
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 5 de septiembre de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000 así como informe de Afección a Biodiversidad, indicando que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, además, no hay datos de la presencia de valores naturales en la parcela de actuación. Teniendo en cuenta esto, se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
2. Con fecha 12 de junio de 2023, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe emitido, el cual indica que, dada la amplitud de la plantación, más de 60 hectáreas, y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
— Realización de una prospección arqueológica superficial.
— Remitir informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Una vez recibido el informe señalado se emitirá el preceptivo documento de viabilidad.
3. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite informe con fecha 13 de noviembre de 2023, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias respecto a:
3.1. Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía:
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: La documentación aportada describe varias infraestructuras hidráulicas principales:
Captación de aguas superficiales desde la tubería T-III.
Red de tuberías de riego.
Balsa de almacenamiento de agua ubicada fuera del DPH.
Por el interior de la zona de actuación discurren los cauces de varios arroyos tributarios de la Rivera de la Albuera, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable, que, en cualquier caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
— Consumo de agua: Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 137.524,66 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de la tubería T-III, que dispone de informe favorable de la Dirección Técnica de este organismo, así como de la Comunidad de Regantes de Talavera la Real para el riego de las parcelas 16, 17, 18, 21 y 23 del polígono 190 en el término municipal de Badajoz.
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 19/11/2020, una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de expediente CONC 48/20 (1419/2020), para riego de 68,29 ha en las parcelas 16, 17, 18, 21 y 23 del polígono 190, en el término municipal de Badajoz (Badajoz). El volumen en tramitación es de 137.524,66 m3/año. En la documentación aportada en el citado expediente con fecha 24/01/2023 (documento ambiental simplificado de fecha enero de 2023), la balsa de almacenamiento se contempla sobre el cauce de un arroyo tributario de la Rivera de la Albuera, sin embargo, en el documento ambiental remitido para la elaboración del presente informe (de fecha mayo de 2023), la balsa de almacenamiento se ubica en zona de policía del mismo cauce, según el siguiente plano:
Localización de la zona de actuación. (Fuente: informe CHG).
La citada balsa deberá ubicarse fuera del DPH del arroyo tributario de la rivera de la Albuera.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
3.2. Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas:
a) La captación del recurso se sitúa en el Canal de Lobón, dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas del plan.
b) Se comprueba que el aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de una de las Zonas Protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.
c) El volumen de agua anual a derivar no deberá superar la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo con el artículo 12.2 de las disposiciones normativas del plan.
d) De acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las disposiciones normativas del plan. En este sentido, la concesión del recurso se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las disposiciones normativas del plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4 de las disposiciones normativas del plan.
e) Existe recurso anual suficiente en las asignaciones del Plan vigente para el uso solicitado. No obstante, como la toma sería desde las infraestructuras de la Zona Regable del Canal de Lobón para el riego de una finca situada fuera de la citada zona regable, debería confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del organismo y la Comunidad de Usuarios del Canal de Lobón la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes.
f) De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
g) Se estima que la detracción de recursos solicitada no conllevaría, respetando las condiciones anteriores, el deterioro del estado de la masa de agua indicada y permitiría alcanzar los objetivos de buen estado de la DMA.
El organismo de cuenca informó con fecha 23 de enero de 2023 lo siguiente: la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores .
Con fecha 25 de octubre de 2023 la OPH se ratificó en el informe anterior.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión del expediente CONC 48/20 (Expte. 1419/2020).
4. Con fecha 30 de mayo de 2023, la Sección de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que el proyecto no presenta afección alguna al Planeamiento Territorial vigente de Extremadura. Además, con fecha de 26 de mayo de 2023, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio expide informe en el que se señala que en virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al Municipio de Badajoz realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
5. El Ayuntamiento de Badajoz a través de la Sección de Control e Información Nueva Planta del Servicio de Control e Inspección Urbanística informa con fecha 10 de agosto de 2023 que no existe inconveniente urbanístico en resolver favorablemente el expediente IA23/0348.
6. El 16 de febrero de 2023 la jefa de Sección Técnica de Concentración Parcelaria con el visto bueno del jefe de Unidad Territorial de Población y Desarrollo Rural de Badajoz informa a través del expediente del Servicio de Regadíos 06C0003/23 que la transformación objeto de la concesión no está condicionada ni afecta a ninguna actuación oficial en materia de regadíos.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La finca a explotar se encuentra situada en el paraje La Risca , en el término municipal de Badajoz, enclavada en una zona agrícola donde existe amplio dominio las plantaciones de regadío de diversas tipologías; de hecho, gran parte de las parcelas que rodean la superficie objeto son tierras arables y cultivos de este tipo, se trata de terrenos dedicados a olivar sin especies arbóreas ni arbustivas de relevancia. La finalidad del proyecto es obtener la Concesión de Aguas Superficiales para regar una superficie de 68,2923 ha (24,04 ha de olivar y 4,24 ha de viñedo están dentro de Zona Oficial de Riego). El volumen a solicitar de agua para el cultivo a través de la CONC 48/20 (1419/2020) es de 137.524,66 m3/año, lo que corresponde a una dotación de 2.013,77 m3/ha/año.
A continuación, se hace una descripción de las infraestructuras existentes:
1. Para regar la superficie actual correspondiente a la concesión, la obra de toma se realiza a partir de la tubería T-3 (propiedad de Confederación Hidrográfica del Guadiana), consiste en realizar conexión de tubería enterrada a la tubería T-3, conectando por gravedad hasta balsa de acumulación/regulación. Se proyecta una toma directa desde la tubería T-3, concretamente en el punto cuyas coordenadas ETRS89 son X: 689.563; Y: 4.297.532. Dicha tubería trascurre por la cercanía de la finca, exactamente a 200,00 m de esta (a través de un camino público).
2. Construcción de instalaciones auxiliares. Se trata principalmente de la construcción de la balsa de regulación-acumulación, además de colocación del cabezal de riego y habilitado en el lugar donde se ubica (caseta), arquetas, valvulería, ventosas,
3. Anexo a la balsa, se ubicará la caseta de 4 x 3 m y altura de 3,20 m que albergará los elementos que componen el cabezal de riego (equipo de filtrado, abonado, programador, cuadro eléctrico). Desde aquí parten las tuberías principales, que acompañadas de tuberías secundarias llevan el agua a los diferentes sectores de riego que componen la finca.
4. Red de riego: Son las tuberías principales, secundarias y portagoteros que llevan el agua a todos los puntos de la finca. También aquí se incluyen las líneas de conexión entre todos los elementos anteriores. Toda esta red irá enterrada a 0,8 m de profundidad, siendo realizadas las zanjas con máquina retroexcavadora, con una anchura de 0,4 m, suficiente para que puedan ajustarse con las debidas garantías las uniones de los tubos.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La finca a explotar se encuentra situada en el paraje La Risca , en el término municipal de Badajoz, entre Alvarado y varias plantas termosolares, enclavada en una zona agrícola donde existe amplio dominio las plantaciones de regadío de diversas tipologías; de hecho, gran parte de las parcelas que rodean la superficie objeto son tierras arables y cultivos de este tipo, La variabilidad en cuanto a la pendiente del terreno es amplia aunque manteniendo la ondulación teniendo zonas con menos del 3% hasta pendientes de más del 8%, siendo las zonas objeto del proyecto onduladas, entre el 5-10 %.
Situación de la zona de actuación. (Fuente: Elaboración propia).
La finca se encuentra situada totalmente fuera de la Red Natura 2000 y otras áreas protegidas. La zona donde se proyecta la plantación no presenta valores que se puedan ver afectadas por este tipo de cultivo, además, no se encuentra inventariado ningún hábitat en el área de actuación.
Según lo indicado en el documento ambiental en la zona de actuación no existen inventariados ningún elemento patrimonial ni bien de interés cultural, por lo que no se prevé ninguna afección al patrimonio histórico y cultural, no obstante y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto al posible patrimonio arqueológico no detectado en superficie y que pudiera verse afectado durante las obras se deberá llevar a cabo una serie de medidas preventivas con carácter previo a la ejecución de las mismas. Se deberá llevar a cabo una prospección arqueológica superficial por un equipo técnico especializado en la superficie de actuación, con el fin de localizar y delimitar las características de los yacimientos que se pudieran localizar.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
Alternativa 1. Aprovechamiento total de las tierras como pastos.
El aprovechamiento ganadero total de la finca como pastos, con ganado ovino podría ser una alternativa en la finca. Este es un sistema que no perjudica al medio, pero supone un desperdicio de las capacidades del terreno, que permite una actividad con una rentabilidad más elevada con un mejor aprovechamiento de los recursos.
Alternativa 2. Implantación de cultivos leñosos tradicionales en secano.
El cultivo tradicional de olivar en secano podría ser otra alternativa a considerar en la finca, pero supone no tener en cuenta uno de los valores principales que posee la finca en cuestión: dispone del agua para otras actividades más productivas, lo que significa desperdiciar uno de los principales valores de dicha finca.
Alternativa 3. Cultivo como tierras arables de secano.
El cultivo de cereales de invierno en secano, es decir, trigo, cebada, etc. en rotación, resulta ser una alternativa directa en la finca. Esta alternativa es mucho menos rentable que la seleccionada.
Alternativa 4. Implantación de cultivos leñosos en regadío.
El cultivo intensivo (tanto olivar como la superficie de viñedos) en regadío es otra alternativa a considerar en la finca. Tiene una rentabilidad elevada, una afección al medio limitada y aprovecha el agua disponible, por lo que es la que se ha seleccionado. Una producción elevada no solamente es buena para el promotor, sino para la mano de obra adicional empleada para la cosecha y las labores, para la agroindustria local (almazaras y cooperativas agrícolas en general) y por tanto positiva para la localidad.
Conclusión: La Alternativa 4 es la seleccionada en este caso, debido a todas las ventajas que ofrece y que en su apartado correspondiente se desarrollan. Además, su impacto global es menor que el resto y a la vez permite una buena rentabilidad.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad propuesta no se prevé afecte a ningún lugar de la Red Natura 2000 ni a ninguno de los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN23/3240/03) la actividad solicitada, no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en este informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Por el interior de la zona de actuación discurren los cauces de varios arroyos tributarios de la Rivera de la Albuera, que constituyen el DPH del Estado.
En lo referente a la calidad del agua, según informe emitido por el Servicio de Regadíos (06C0003/23) el agua para riego está considerada según criterios del USSL y directrices de la FAO de calidad para el riego como C2-S1, con un riesgo de sodificación bajo y un riesgo de salinización medio.
Situación de la zona de actuación con arroyos, balsa y toma. (Fuente: Informe CHG).
La cuenca hidrográfica en la que se ubica el presente proyecto es la del rio Guadiana, abarcando aguas superficiales y subterráneas. A nivel subterráneo, se encuentra dentro de la llamada Masa de agua de Tierra de Barros , es decir, la zona en la que se ubica la finca se incluye dentro de una masa de aguas subterráneas caracterizada. El proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 137.524,66 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de la tubería T-3.
La afección sobre el agua podría producirse de las dos siguientes formas:
— Consumo hídrico y aprovechamiento del agua: El consumo hídrico para riego en determinadas zonas puede afectar de forma considerable a la supervivencia de acuíferos y cauces; por todo ello es completamente necesario hacer un uso totalmente racional del agua utilizando sistemas de riego eficientes y desarrollando riegos deficitarios en todos los casos posibles, ajustando el suministro de agua a las necesidades del cultivo en cada momento. Existen recursos suficientes para el riego solicitado, siendo este hecho certificado por la Oficina de Planificación Hidrológica de la propia Confederación Hidrográfica del Guadiana, la cual ha emitido el informe sectorial favorable pertinente.
— Contaminación del agua: un incorrecto uso de fertilizantes y fitosanitarios puede generar contaminación en el suelo agrícola; estos pueden filtrarse hasta alcanzar corrientes de aguas subterráneas y llegar por escorrentía a contaminar las aguas superficiales. Un control absoluto en la utilización de estos productos es básico para proteger los recursos hídricos. Los contaminantes agrícolas más preocupantes para la salud humana son los patógenos del ganado, plaguicidas, nitratos en las aguas subterráneas, oligoelementos metálicos y los contaminantes emergentes, incluidos los antibióticos y los genes resistentes a los antibióticos excretados por el ganado. En base a los datos analíticos de muestra recogida en los cauces y a lo expuesto anteriormente, se llega a la conclusión de que el estado ecológico de dicho cauce en la tubería T-3 es de moderado a peor a bueno , habiendo que mejorar este estado (hasta “bueno”) a lo largo de los años. A estas conclusiones se ha llegado mediante la consulta de datos de los documentos del Plan Hidrológico Nacional, los mismos que han sido consultados por la Confederación Hidrográfica del Guadiana de cara a emitir el informe de planificación favorable del que se dispone.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo se analizan teniendo en cuenta la fase de explotación. Los terrenos directamente afectados por la plantación, pertenecen al término municipal de Badajoz, en una zona donde predominan los terrenos agrícolas, con terrenos con cultivos herbáceos y zonas forestales con cereales y próximos a ellos zonas de olivar tradicional. Se prevé la mejora del suelo debido a que está poco consolidado con los riesgos de erosión favorecido por haber mayor densidad radicular en el suelo.
Las labores agrícolas pueden desencadenar fenómenos contaminantes de los suelos de forma accidental por parte de la maquinaria añadiendo la circunstancia de un abuso y/o mal uso de los tratamientos realizados: fertilizantes y pesticidas. Las medidas preventivas y correctoras que deben establecerse en esta fase deben ir encaminadas a un uso correcto y responsable de estos productos, reduciendo su uso al mínimo estrictamente necesario para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible.
3.3.4. Fauna, vegetación y hábitats naturales.
El informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.
En cuanto a los impactos generados en la fase de explotación, los más significativos serán el polvo generado por las labores culturales a la flora y los agroquímicos utilizados además del ruido a la fauna. La vegetación de la zona objeto a poner en riego, no contiene un especial valor ecológico, ya que desde antiguo su dedicación a la agricultura de secano y ganadería, ha hecho desaparecer su composición primigenia.
Podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto en el presente informe técnico, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Calidad del aire y contaminación lumínica.
La actividad agrícola es una actividad con considerablemente baja capacidad de afección a la calidad del aire, sobre todo en relación a cualquier tipo de actividad industrial, y más aún en la comunidad extremeña en la cual el nivel de calidad del aire es muy elevado. A pesar del desarrollo agrícola la calidad del aire no se ha resentido en la región. Se espera una afección negativa nula o prácticamente nula derivada del proyecto que nos ocupa, ya que no se va a generar ningún tipo de gas o partícula contaminante, y se desarrollarán medidas correctoras y compensatorias para que el riesgo de impacto sea totalmente cero. No obstante, deberán cumplirse las medidas preventivas al respecto incorporadas en el presente informe técnico, así como las incluidas en el documento ambiental.
3.3.6. Patrimonio arqueológico.
Según el documento ambiental en la superficie de olivar existente el riesgo de afección a los bienes materiales o patrimonio cultural es muy limitado porque una vez realizado un reconocimiento visual de la zona no se detectan construcciones o infraestructuras. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural hace una serie de recomendaciones para llevar a cabo de forma previa a la ejecución de las obras, ya indicadas en puntos anteriores.
3.3.7. Consumo de recursos y cambio climático.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia de recursos hídricos, el cultivo generará un impacto positivo frente al cambio climático, al presentarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero en mejor estado de mantenimiento y por aumento de la masa vegetal existente.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido es el agua. Durante la fase de explotación del proyecto, la extracción de agua no afecta a la masa de agua de la cual procede. La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en puntos anteriores. Es por ello que se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud modificación de características de concesión CONC 48/20 (Expte. 1419/2020).
3.3.8. Población y medio socioeconómico.
Aunque existe núcleo de población cercano, Alvarado, la generación de ruidos y polvo durante la ejecución de las obras no ocasionará molestias en los habitantes ya que es un proyecto ejecutado.
En general, el factor socioeconómico se verá favorecido, ya que la actuación que se propone, puede generar diversos tipos de empleo, los generados por la propia empresa constructora, que afecten a talleres de reparación, suministros etc. y los generados por el crecimiento económico que produce la actuación que se pretende llevar a cabo que a la larga serán mayores, ya que afecta a los jornales generados en el mantenimiento y recolección de la plantación, suministro de abonos, tratamientos fitosanitarios, transportes, etc.
3.3.9. Sinergias y efectos acumulativos.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
3.3.10. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aportado por el promotor incluye el correspondiente análisis de los efectos esperados sobre los factores del medio, derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, en el que se concluye que la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes es muy baja, tanto por probabilidad de que ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
3. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
5. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
6. Si durante la realización de las actividades o en la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad y/o los Agentes del Medio Natural de la UTV-5, previa comunicación de tal circunstancia.
4.2. Medidas en la fase de explotación.
1. El agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de la captación de agua superficial indicada en el documento ambiental aportado. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas, para el riego.
2. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
3. Se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, suponer un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
4. En fase de explotación, si se generaran restos vegetales (podas, desbroces, restos vegetales, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios.
5. Se evitará el uso de fitosanitarios en una banda de 10 m junto a la vegetación de ribera anexa a la zona de actuación.
6. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Prestando especial atención a la ribera del río que no podrá verse afectada por los trabajos. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia. Se recomienda la valoración, por parte del promotor, del empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles y respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo.
7. Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio. Todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
8. Los residuos generados (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de transformación en riego por goteo de 68,2923 ha de olivar, a ejecutar en el polígono 190 parcelas 16, 17, 18, 21 y 23 en la finca La Risca , mediante concesión de aguas superficiales en el término municipal de Badajoz, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/ ).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 20 de noviembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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