MODIFICACIÓN del Extracto y Anuncio del reajuste de anualidades del crédito de la convocatoria del programa de ayudas para la realización de inversiones en modernización por parte de personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura correspondiente al ejercicio 2024, aprobada mediante Decreto 79/2024, de 23 de julio.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 780941
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura número 163 de fecha 22 de agosto de 2024, Extracto del Decreto 79/2024, de 23 de julio por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de inversiones en modernización por parte de personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es ) con la identificación BDNS 780941.
El artículo 29.3 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que en las convocatorias se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria.
El artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura indica el procedimiento que debe seguirse en la tramitación presupuestaria para las variaciones que puedan producirse respecto a los proyectos de gastos o aplicaciones presupuestarias, o cuantías inicialmente en las convocatorias abiertas por concesión directa. Dicho procedimiento consiste, esencialmente en la modificación del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria en el que se recojan, de acuerdo con la modificación producida, como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
De acuerdo con la disposición adicional única del Decreto 79/2024, de 23 de julio, (DOE n.º 163, de 22 de agosto de 2024), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de inversiones en modernización por parte de personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria y según se establece en su apartado décimo, Financiación de las ayudas, el coste de las acciones previstas está imputado a la aplicación presupuestaria 14004.323A.77000, Proyecto de Gasto 20240294 Modernización de la Pyme, por un importe de 3.000.000 euros con cargo a la presente anualidad 2024, financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma.
De acuerdo con la disposición adicional única del Decreto 79/2024, de 23 de julio, (DOE n.º 163, de 22 de agosto de 2024), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de inversiones en modernización por parte de personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria y según se establece en su apartado décimo, Financiación de las ayudas, el coste de las acciones previstas está imputado a la aplicación presupuestaria 14004.323A.77000, Proyecto de Gasto 20240294 Modernización de la Pyme, por un importe de 3.000.000 euros con cargo a la presente anualidad 2024, financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma.
Una vez iniciada la tramitación de los expedientes presentados a la vigente convocatoria y habiéndose resuelto una parte de ellos, respecto al resto de expedientes que aún se encuentran en fase de instrucción previa a la emisión de la correspondiente resolución, se considera justificado que, en todo caso, esos expedientes, teniendo en cuenta los plazos necesarios tanto para la emisión de las citadas resoluciones, como la posterior ejecución y justificación de los proyectos subvencionados, por parte de sus beneficiarios, en todo caso, el abono de esas ayudas se realizará una vez finalizado el presente ejercicio presupuestario.
Es decir, todos los expedientes de la vigente convocatoria que están pendientes de resolución, cuando vayan a ser aprobados serán imputados con cargo al presupuesto del próximo ejercicio 2025.
De este modo, para poder, realizar los trámites necesarios para la concesión de las ayudas es imprescindible adaptar la contabilización de los créditos a los plazos de ejecución y pagos de las mismas.
Por todo lo anterior, se procede al anuncio de la redistribución de los créditos previstos en el apartado décimo de la disposición adicional única del Decreto 79/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba la primera convocatoria de las Ayudas para la realización de inversiones en modernización por parte de personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura de forma que se minoran los créditos asignados a la aplicación presupuestaria 14004000.323A.77000 Proyecto de Gasto 20240294 Modernización de la Pyme en la anualidad 2024 por importe de 2.525.199,67 euros y se incrementan por el mismo importe los créditos asignados a la misma aplicación presupuestaria y proyecto de gasto en la anualidad 2025.
El importe total de la convocatoria se mantiene en 3.000.000,00 euros que serán financiados con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 25 de noviembre de 2024.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTIN