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EXTRACTO del Decreto 45/2022, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes destinadas al Desarrollo de Pueblos Inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
DOE Número: 98
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 24 de mayo de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Agenda digital. Ayudas.
Página Inicio: 23540
Página Fin: 23541
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 627448
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.infosubvenciones.es) y en el Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarios.
Tendrán la condición de beneficiarios las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que reúnan los requisitos previstos y cuyos términos municipales tengan, a la fecha de publicación de la convocatoria, una población de menos de 20.000 habitantes según los últimos datos publicados a esa fecha por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE).
Segundo. Objeto.
El decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la ejecución de soluciones tecnológicas en materia de turismo inteligente y patrimonio cultural, movilidad inteligente, calidad de vida y bienestar, administración inteligente y participación ciudadana, eficiencia energética, así como, en medioambiente urbano, sistemas de monitorización ambiental y economía circular.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 45/2022, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes destinadas al desarrollo de Pueblos Inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
Cuarto. Cuantía.
1. El importe de la convocatoria asciende a 4.000.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 14.011.332A.760.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022 y 2023, código de gasto 20200294 con una cofinanciación de hasta el 80%, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura, correspondiente al periodo de programación 2014-2020, dentro del Objetivo Temático 2. Mejorar el uso y calidad de las TIC y el acceso a las mismas , Prioridad de Inversión: 2.3. Refuerzo de las aplicaciones de las TIC para la administración electrónica, el aprendizaje electrónico, la inclusión electrónica, la cultura electrónica y la sanidad electrónica. , Objetivo específico “2.3.2. Reforzar el e-gobierno, e-cultura y la confianza en el ámbito digital.”
2. El crédito asignado para cada anualidad será el siguiente:
— Anualidad 2022: 2.000.000 euros.
— Anualidad 2023: 2.000.000 euros.
3. El importe de subvención por entidad local consistirá en un porcentaje máximo del 80 % de la inversión subvencionable. Dicho máximo de subvención se obtendrá teniendo en cuenta los siguientes tramos de población, según los últimos datos publicados por el INE a la fecha de publicación de la convocatoria:
a) Entidades locales de más 6.000 y menos de 20.000 habitantes: 80 % de la inversión subvencionable, hasta un importe máximo de subvención de 80.000€.
b) Entidades locales de más de 1.000 y hasta 6.000 habitantes: 80 % de la inversión subvencionable hasta un importe máximo de subvención de 40.000€.
c) Entidades locales hasta 1.000 habitantes: 80 % de la inversión subvencionable hasta un importe máximo de subvención de 20.000€.
Quinto. Plazo y presentación de Solicitudes.
1. El plazo para presentar solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, así como del extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La presentación de la solicitud deberá realizarse a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en la Sede Electrónica: https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
Mérida, 3 de mayo de 2022.
El Secretario General,
MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA

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