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EXTRACTO de la convocatoria incorporada al Decreto 47/2022, de 4 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura y se aprueba la convocatoria para 2022.
DOE Número: 100
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 26 de mayo de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Apicultura. Ayudas.
Página Inicio: 24313
Página Fin: 24314
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):628368
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.infosubvenciones.gob.es y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
Podrán ser objeto de estas ayudas las siguientes medidas:
a) Asistencia técnica a las apicultoras y los apicultores y a sus agrupaciones.
b) Lucha contra las agresiones y enfermedades de las colmenas.
c) Racionalización de la trashumancia.
d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de los productos apícolas para ayudar a los apicultores y apicultoras a comercializar y a valorizar sus productos.
e) Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.
f) Seguimiento en el mercado.
g) Mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado.
Segundo. Personas beneficiarias.
Serán personas beneficiarias, sin perjuicio de las condiciones especificadas para cada medida en los artículos 3 a 9, ambos inclusive, del Decreto 47/2022, de 4 de mayo:
1. Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas las de titularidad compartida, contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que reúnan, entre otras, las siguientes condiciones:
— Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Tener inscritas las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero de 2022.
— Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
2. Las cooperativas de primer y segundo grado y las organizaciones de apicultoras y apicultores con personalidad jurídica propia inscritas en el Registro correspondiente que reúnan las condiciones establecidas en las bases reguladoras.
En el caso de las cooperativas de primer y segundo grado deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
1º. Tener entre sus fines principales la comercialización en común de la producción de sus socios conforme a los Estatutos vigentes.
2º. Estar constituidas en un plazo de dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 47/2022, de 4 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura y se aprueba la convocatoria para 2022.
Cuarto. Cuantía
El crédito disponible para esta convocatoria será de 3.995.224,57 €, que será abonado con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000/G/312B/47000/FA14000002/20070089, y serán cofinanciadas en un 50 % por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en un 25 % por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el 25 % restante por la Junta de Extremadura. No obstante, se podrá ampliar la dotación inicial hasta el importe correspondiente de los créditos que se asignen mediante Conferencia Sectorial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 18 de mayo de 2022.
La Secretaría General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ

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