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DECRETO 71/2022, de 8 de junio, por el que se desarrollan las bases reguladoras del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.
DOE Número: 126
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 01 de julio de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: DECRETO
Descriptores: Rehabilitación. Ayudas.
Página Inicio: 31335
Página Fin: undefined
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 3. Requisitos de los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada, (en adelante ERRP).
Artículo 4. Requisitos de los edificios objeto de rehabilitación.
Artículo 5. Fases previas a la resolución de concesión y Acuerdo para la gestión de los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP).
Artículo 6. Beneficiarios de las ayudas.
Artículo 7. Obligaciones y responsabilidades de los Ayuntamientos.
Artículo 8. Actuaciones subvencionables.
Artículo 9. Gastos subvencionables.
Artículo 10. Financiación del programa.
Artículo 11. Cuantía de las ayudas.
Artículo 12. Compatibilidad de las ayudas.
Artículo 13. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
Artículo 14. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
Artículo 15. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
Artículo 16. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la ayuda y plazo de resolución y notificación.
Artículo 17. Tramitación de actuaciones tras la suscripción del acuerdo.
Artículo 18. Abono de las ayudas.
Artículo 19. Justificación del gasto de las actuaciones correspondientes a los ERRP.
Artículo 20. Revocación y reintegro.
Artículo 21. Plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones correspondientes a los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP).
Artículo 22. Publicidad.
Artículo 23. Control de las actuaciones subvencionables.
Disposición adicional única. Primera convocatoria.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Ante la situación de crisis económica y social provocada por la crisis sanitaria producida por la pandemia por la Covid-19, ha sido necesario una respuesta común a escala europea, poniéndose en marcha un ambicioso Fondo de Recuperación para la reconstrucción de las economías a partir de 2021.
En este contexto, el nuevo instrumento de recuperación Next Generation EU permitirá contrarrestar así el impacto de la pandemia sobre la inversión y la actividad económica, aprobado por el Consejo Europeo del pasado 21 de julio de 2020 con la finalidad de impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo, recuperar y reparar los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2, y promover un proceso de transformación estructural mediante el impulso de la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo, la aceleración de la doble transición ecológica y digital, y el refuerzo y aumento de la resiliencia y de la cohesión económica, social y territorial en el marco del mercado único europeo y a España, movilizar un gran volumen de inversión, aprobándose en este contexto el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España el 7 de octubre de 2020.
El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, regula el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) que es la hoja de ruta para la implementación del instrumento de recuperación Next Generation EU en España. El PRTR se estructura en 4 ejes y estos cuatro ejes orientan las diez políticas palanca que determinan la evolución futura del país. Así, dentro de estas diez palancas, se recogen treinta componentes, que permiten articular los programas coherentes de inversiones y reformas del Plan.
Dentro de la política palanca 1, Agenda Urbana y Rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura , el componente 2 que tiene como objetivos principales el impulso a la rehabilitación del parque edificado en España, así como el incremento del parque de vivienda en alquiler social en edificios energéticamente eficientes, contribuyendo a la activación de este sector y a la generación de empleo y actividad en el corto plazo. Como objetivo específico, busca conseguir unas tasas de rehabilitación energética significativamente superiores a las actuales, que permitan adelantar el cumplimiento de los objetivos de rehabilitación contemplados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) y en la Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España (ERESEE).
Una de las inversiones incluidas en el componente 2 es la inversión C02.101 Programas de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales , que consistirá en operaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana de gran escala, en barrios o zonas delimitadas en función de su nivel de renta y que tendrá especial incidencia en colectivos vulnerables, incluidos en la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética.
Dentro de la política palanca I, Agenda Urbana y Rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura , el componente 2 que se denomina Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana , se destina a reforzar la inversión pública y privada fundamentalmente en materia de energía y sostenibilidad centrado en:
1. Activar en España un sector de la rehabilitación que permita generar empleo y actividad en el corto plazo y que garantice un ritmo de renovación sostenible del parque edificado en el medio y largo plazo, cumpliendo los objetivos marcados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), y en la Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España (ERESEE).
2. La renovación del parque de vivienda y de edificios apostando por enfoques integrales, de modo que la mejora de la eficiencia energética y la integración de fuentes de energía renovable se acompañe de una mejora de la accesibilidad, conservación, mejora de la seguridad de utilización y la digitalización de los edificios.
El componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España tiene como principal objetivo activar, en línea con la Oleada de renovación para Europa marcada por la Comisión Europea en su Comunicación de 14 de octubre de 2020, un sector de la rehabilitación que permita generar empleo y actividad en el corto plazo y que garantice un ritmo de renovación sostenible del parque edificado en el medio y largo plazo. Como objetivo específico busca conseguir unas tasas de rehabilitación energética que permitan adelantar el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, en el marco de la Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España (ERESEE). Asimismo, la renovación del parque de vivienda y de edificios apuesta por enfoques integrales, de modo que la mejora de la eficiencia energética y la integración de fuentes de energía renovable se acompañen de una mejora de la accesibilidad, conservación, mejora de la seguridad de utilización y la digitalización de los edificios, respondiendo a la necesidad de adaptar el parque de edificios y viviendas en España a los retos nacionales y europeos en materia de sostenibilidad, en entornos urbanos y rurales, teniendo en cuenta sus características y su gran potencial de mejora, considerando que, en nuestro país, cerca del 45 % de los edificios es anterior a 1980, tratándose de un porcentaje que se eleva hasta el 50 % en el caso de los edificios de uso residencial y una cifra de 9,7 millones de viviendas. A su vez, se estima que alrededor de 1 millón de viviendas están en estado deficiente, malo o ruinoso.
Para conseguir estos objetivos, el Componente 2 establece la aplicación de diferentes instrumentos que conforman un marco de apoyo a la actividad de rehabilitación, complementarios entre sí, que favorecerán la toma de decisiones para los propietarios de los edificios a rehabilitar y permitirán alcanzar las metas establecidas de renovación del parque edificatorio residencial.
Asimismo, si se analiza la calidad de los edificios existentes a partir de las calificaciones energéticas, se observa que más del 81,0 % de los edificios existentes se sitúan en las letras E, F o G, en términos de emisiones, aumentando dicho porcentaje hasta el 84,5 % de los edificios, en el caso del consumo energético, lo que pone de manifiesto el importante potencial de la rehabilitación energética. Asimismo, los edificios que alcanzan la mejor calificación, la letra A, no llegan el 0,3 % del total en el caso de las emisiones y se sitúan en el 0,2 % en el caso de consumo energético. A ello se suma que más de un 75 % de los edificios residenciales no son accesibles y, del total de edificios residenciales que tienen 4 plantas o más, alrededor de un 40% no dispone de ascensor.
La actividad de rehabilitación experimentó un notable crecimiento entre los años 2017 y 2019, con un incremento del 10 % en el número de edificios rehabilitados y del 35 % en el presupuesto, según el análisis realizado para la elaboración de la ERESEE. Sin embargo, el ritmo sigue siendo significativamente inferior al de países de nuestro entorno, e insuficiente para cumplir con los objetivos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, que plantea la rehabilitación de un total de 1.200.000 viviendas en el conjunto del período, comenzando con 30.000 viviendas al año en 2021 y finalizando con 300.000 viviendas al año en 2030.
En este contexto se dictó el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el Consejo de Ministros, en reunión de 27 de abril de 2021, ha aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, que se concentra en proyectos que se pondrán en marcha en el periodo 2021-2024 para maximizar su impacto sobre la recuperación y transformación rápida de la economía.
Para todo ello, el gobierno español ha aprobado el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, que regula los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el contexto del proceso de reconstrucción de las economías en el mundo post-Covid-19, a partir de 2021. La finalidad de este real decreto es, por tanto, contribuir al cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en los referidos ámbitos de la rehabilitación residencial y construcción de vivienda social, contribuyendo a alcanzar las metas establecidas a lo largo del periodo de aplicación del Plan.
En el marco del componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, son objetivos del citado real decreto:
a) Impulsar la implementación de la Agenda Urbana Española y, de forma específica, la actividad de rehabilitación como pieza clave en la reactivación del sector de la construcción e inmobiliario y en el cumplimiento de los compromisos europeos y nacionales en materia de energía, clima y digitalización, con una enorme potencialidad, tanto por las condiciones de antigüedad y conservación del parque edificatorio, como por su capacidad de creación de puestos de trabajo.
b) En el marco de implementación de la Agenda Urbana, cumplimiento a través de sus programas y entre otros, de los siguientes principios clave: eficiencia energética; asequibilidad en el acceso a la vivienda; descarbonización e integración de renovables; ciclo de vida y circularidad; así como elevados niveles ambientales y de salud.
c) Lucha contra la pobreza energética: los programas de ayudas a la rehabilitación y construcción de vivienda social que desarrollan este plan atienden a la realidad económica y social de los hogares, y a sus particulares circunstancias, con especial atención a la problemática social de la pobreza energética.
d) Renovación y mejora de viviendas y entornos residenciales: el plan contempla herramientas para impulsar la rehabilitación del parque residencial edificado de comunidades autónomas y entidades locales, con vocación ejemplarizante, en aras de la reducción de consumo de energía y de las emisiones.
e) Descarbonización de la calefacción y la refrigeración: los programas de rehabilitación del plan impulsan la reducción del consumo de calefacción y refrigeración mediante actuaciones que reduzcan su demanda y mejoren el rendimiento energético de estas instalaciones fomentando la sustitución de los combustibles fósiles por energías renovables.
f) Contribuir a la digitalización del sector edificatorio en las actuaciones de rehabilitación y la promoción de vivienda en alquiler social, favoreciendo la generación de unas bases y dinámica de crecimiento y consolidación del sector que continúe en el medio y el largo plazo.
g) Contribuir al impulso de los ámbitos emblemáticos de la Unión Europea y, en particular, a la Activación , puesta en marcha temprana de tecnologías limpias con perspectivas de futuro y aceleración del desarrollo y el uso de energías renovables y la Renovación , para la mejora de la eficiencia energética de los edificios públicos y privados.
h) Generar el modelo de gestión del agente gestor de la rehabilitación y fomentar la agrupación de los distintos servicios para la ejecución de las rehabilitaciones a través de un único agente o gestor, modelo llave en mano .
La concesión de las ayudas establecidas por este real decreto permite a las Comunidades Autónomas no sólo destinar los créditos correspondientes a los destinatarios últimos previstos en el mismo, según lo que se determine en sus respectivas convocatorias, sino también que sean estas, en su caso en calidad de beneficiarias, quienes ejecuten las propias actividades objeto de las ayudas, a través de las inversiones directas que pudieran efectuar con cargo a tales créditos, y de acuerdo con la previa reserva de presupuesto que pudieran establecer.
Se establece el mecanismo de concesión directa a las Comunidades Autónomas, basado en la colaboración que éstas pueden desarrollar en la gestión de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias, por lo que son las responsables de los procedimientos de concesión de ayudas. Así, el citado Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, establece la posibilidad de la concesión de las ayudas mediante concesión directa, dado que, de acuerdo con el artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurren razones de interés social y económico que justifican la dificultad de su convocatoria pública en concurrencia competitiva, pretendiendo con las citadas ayudas la reactivación del sector de la construcción e inmobiliario, cumpliendo a su vez los principios de eficiencia energética, asequibilidad en el acceso a la vivienda, lucha contra la pobreza energética, renovación y mejora de viviendas en entornos residenciales.
El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y destinatarios últimos y el procedimiento de concesión será el establecido por ese real decreto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como lo establecido en la normativa autonómica que resulte de aplicación y en, su caso, en las convocatorias que apruebe cada comunidad autónoma o, así como en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, Reglamento del MRR , y demás disposiciones que articulen el MRR y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (PRTR).
Asimismo, al regular el citado Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, las actuaciones incluidas en las referidas inversiones C02.I01 y C02.I02 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, éstas estarán sujetas a las disposiciones que resulten aplicables del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
De acuerdo con lo previsto en el preámbulo del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, precisan que su impulso corresponda a una administración pública, o un ente u organismo perteneciente al sector público institucional, y requerirán el acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento suscrito por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla de que se trate, con la participación, en su caso, del ayuntamiento correspondiente.
No se requerirá por tanto convocatoria pública en estos programas, sino que las ayudas se podrán conceder a los destinatarios últimos de forma directa conforme a lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés social y económico, como son el hecho de que la financiación está destinada a crear un entorno favorable e impulsar la vivienda de alquiler social como instrumento efectivo al servicio del derecho constitucional.
Lógicamente, la actuación en barrios, especialmente en la urbanización de espacios públicos o cuando la Administración rehabilite los edificios por autorización de los propietarios (frecuentemente en ámbitos de vulnerabilidad social o económica) no es compatible con la convocatoria pública por ser funciones propias de los entes públicos, salvo que la Administración gestora decida abrir un procedimiento de concurrencia para la gestión del ámbito. En todo caso, la conveniencia del procedimiento de concesión directa deberá ser recogida expresamente en el acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento.
Por otro lado, el artículo 13.9 de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022 regula expresamente, para las líneas de ayuda en materia de vivienda financiadas con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el periodo 2022-2026, que puedan establecer en sus convocatorias abiertas, en los procedimientos en régimen de concesión directa un plazo superior al año a efectos de presentación de solicitudes, siempre y cuando este plazo no supere la duración del Plan ni las anualidades de la convocatoria.
En este sentido, se habilita a los distintos centros gestores a establecer convocatorias con carácter plurianual, estableciendo en este decreto, una primera convocatoria hasta el año 2023, dejando abierto el plazo de presentación de solicitudes durante todo este periodo. Ello supone flexibilizar las reglas de gestión de gasto previstas para los fondos procedentes del Plan de Recuperación transferidos a las comunidades autónomas y ello de acuerdo también con el Real Decreto-Ley 36/2020.
Se deberá atender las solicitudes por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos y dictar resolución de concesión una vez suscrito el acuerdo en Comisión Bilateral, siendo necesario para ello que los expedientes estén completos y cumplan los requisitos. Por ello, es fundamental incorporar en la instrucción del procedimiento la presentación de las solicitudes de las ayudas mediante el uso de medios electrónicos, así como en los requerimientos y notificaciones que se puedan generar en cualquier momento del procedimiento dando agilidad al procedimiento, así como al pago de las ayudas a los beneficiarios.
Por otro lado, es novedad del Real Decreto 853/2021, crear un modelo de gestión a través del gestor de la rehabilitación y el fomento de la agrupación de los distintos servicios para la ejecución de las rehabilitaciones a través de un único agente o gestor, modelo llave en mano . Además, se potencia la figura del gestor de la rehabilitación como vehículo de presentación de las solicitudes y cuyas funciones serán ejercidas por los Ayuntamientos, estando los mismos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las presentes bases, así como su convocatoria, se dirigen específicamente a municipios con población de derecho de menos de 50.000 habitantes, en aras a potenciar la implementación de oficinas de gestión específicas en los mismos para llevar a cabo las actuaciones a nivel de barrios en los ámbitos que se delimiten. La dificultad de acceso a recursos y capacidad de gestión en este tipo de municipios es en ocasiones significativa frente a otros municipios de mayor población que cuentan, en general, con una mayor dotación de recursos personales y materiales que les permite ser más ágiles en la tramitación de este tipo de procedimientos contando incluso con proyectos de intervención con un mayor grado de madurez y desarrollo.
El artículo 1 del Real Decreto 853/2021 al regular el mecanismo de concesión directa a las Comunidades Autónomas permite a las mismas establecer sus bases reguladoras. Por ello, la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de efectuar la convocatoria de ayudas, considera necesario desarrollar las bases del Estado.
El Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su artículo 24.1, habilita a las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos a incorporar la primera convocatoria de las mismas.
Las principales novedades que se introducen en el presente decreto respecto del contenido previsto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y que justifican la aprobación de las presentes bases reguladoras son las siguientes:
1. Regular un procedimiento telemático en la tramitación de la concesión de las ayudas a la rehabilitación a nivel de barrios comprendido en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre con el fin de permitir una adecuada racionalización y agilidad en los procedimientos administrativos y las actividades en materia de gestión en aras del principio previsto en el artículo 3.1.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Establecer para la concesión de ayudas a la rehabilitación a nivel de barrios previstas en los artículos 9 a 20 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia un procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Desarrollar las bases publicadas por el Estado al objeto de regular de forma más pormenorizada el procedimiento de delimitación de los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP), el procedimiento de concesión y reconocimiento de ayuda, así como la justificación y pago de las mismas respecto de los mínimos previstos en el citado Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Es objeto de este decreto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta de ayudas a las actuaciones a nivel de barrio de los Ayuntamientos de Extremadura con población de derecho menor a 50.000 habitantes, que como beneficiarios y destinatarios últimos de las mismas, puedan desarrollar actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas de los entornos residenciales de rehabilitación programada en coordinación con la Junta de Extremadura.
Por otro lado, en cumplimiento de los objetivos establecidos en el ANEXO a la Decisión de Ejecución del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, la concesión y ejecución de las ayudas de este programa apoyará al cumplimiento de los siguientes:
a) Objetivo n.º 27 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (231.000 actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto trimestre de 2023.
b) Objetivo n.º 28 del CID: Hectáreas en zonas o barrios renovadas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (600 Ha), el segundo trimestre de 2026.
c) Objetivo n.º 29 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (510.000 actuaciones de renovación en, al menos, 355.000 viviendas únicas), el segundo trimestre de 2026.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de este decreto se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Este decreto cumple los principios de necesidad y eficacia ya que tiene por objeto financiar la realización de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada en aquellos Ayuntamientos con población superior a 50.000 habitantes, mejorando dichos entornos.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario, generando un marco normativo estable.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el Diario Oficial de Extremadura, se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de decreto y toda la documentación necesearia en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana a efectos de que pudiera ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 90.2) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 24 del Decreto Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha de 8 de junio de 2022,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras del programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura, incluidas en el Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 239, de 6 de octubre de 2021).
2. El programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, tiene como objeto financiar la realización de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) de acuerdo con los requisitos exigidos en el artículo 3 y 4, previamente delimitados en municipios de menos de 50.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las subvenciones contempladas en el presente decreto, se regirán, además de por lo recogido en el mismo, por lo previsto en:
a) El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (BOE n.º239, de 6 de octubre).
b) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) El Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la propia convocatoria y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, y de acuerdo con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés) a lo largo de todas las fases, desde la fase de solicitud como en la ejecución y la justificación de la ayuda.
Asimismo, al convocar ayudas sobre actuaciones incluidas en la inversión C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se regirá por las disposiciones que resulten aplicables de las siguientes disposiciones:
a) El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado,
b) El Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
c) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d) El Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
f) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Todo ello, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, así como aquellas disposiciones que pudieran establecerse por la autoridad nacional responsable de la aplicación de los fondos. Así mismo, en su caso, será de aplicación lo establecido en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19 .
Artículo 3. Requisitos de los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada, (en adelante ERRP).
Para el reconocimiento de estas ayudas será preciso delimitar los ERRP que deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tratarse de un barrio o zona delimitada territorialmente, con carácter continuo o discontinuo, por acuerdo de la administración autonómica a propuesta de la administración local en municipios con población inferior a 50.000 habitantes.
b) Al menos un 50 % de la edificabilidad sobre rasante, pudiendo excluir las plantas bajas o plantas inferiores destinadas a otros usos compatibles, existentes dentro del ERRP o de la edificabilidad resultante según el planeamiento vigente, deberá tener como uso principal el residencial de vivienda.
A los efectos de la delimitación de los ERRP, la misma se podrá realizar de forma automática/simplificada o a propuesta del Ayuntamiento.
1. ERRP de delimitación automática /simplificada:
a) En municipios cuyo instrumento de ordenación urbanística sea un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, el entorno coincidirá, en todo o en parte, con el perímetro de los terrenos comprendidos en el mismo.
b) En municipios que cuenten con Plan General o Normas Subsidiarias, el entorno se podrá definir dentro del suelo clasificado como urbano y, preferiblemente, en los ámbitos denominados como centro histórico, centro tradicional o equivalente.
Dicho entorno podrá coincidir con unidades de actuación y sectores de suelo urbano delimitados por el planeamiento urbanístico.
No obstante lo anterior, excepcionalmente y previa justificación por el Ayuntamiento, se podrán delimitar ámbitos de ERRP fuera de los límites indicados anteriormente.
2. Otros ERRP:
En el caso de que los límites del ERRP propuesto por el Ayuntamiento excedan o no tengan la consideración de ERRP de delimitación automática/simplificada será necesario, para el reconocimiento de las ayudas previstas en este programa, que previamente se proceda a la delimitación del ERRP por parte del Ayuntamiento.
Artículo 4. Requisitos de los edificios objeto de rehabilitación.
Los edificios, integrantes del ERRP, susceptibles de actuación subvencionable conforme al presente decreto, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Cuando las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.
En ambos casos deberá incluirse el libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio o vivienda en relación con los requisitos básicos definidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y un plan de actuaciones en el que se identifique la actuación y mejora propuesta.
Los proyectos o memorias deberán disponer de un ANEXO donde se justificará el cumplimiento de los siguientes aspectos:
1º. Que el diseño del edificio y las técnicas de construcción apoyan la circularidad y, en particular, se demuestra, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo está diseñado para ser más eficiente en el uso de recursos, adaptable, flexible y desmontable para permitir la reutilización y reciclaje.
2º. Que el proyecto incluye un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:
— Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
— Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.
En el caso de que el documento técnico sea una memoria se deberán justificar igualmente los extremos indicados en los párrafos precedentes.
3º. Que queda justificado que el proyecto o memoria de la actuación propuesta cumple el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés) y su normativa de aplicación, tanto nacional como europea, y en particular en lo dispuesto en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo, y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, y de acuerdo con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.
4º. Que queda justificado que el proyecto o memoria cumple con el etiquetado climático y medioambiental asignado a la actuación propuesta en base al certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido requerido tanto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios como en el Decreto 115/2018, de 24 de julio, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crea el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios.
b) Retirar del edificio objeto de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, que:
1. Al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
2. Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sea preceptivo.
Artículo 5. Fases previas a la resolución de concesión y Acuerdo para la gestión de los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP).
El reconocimiento de las presentes ayudas seguirá las siguientes fases:
1º Trámites previos a la concesión de la ayuda por la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de vivienda y arquitectura:
a. Presentación de las propuestas de delimitación de los ERRP por parte de los Ayuntamientos junto a la solicitud y documentación que debe acompañar a las mismas que aparece recogida en el artículo 15 del presente decreto.
b. Elevación al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de las propuestas, así como de toda la documentación preceptiva exigida en el Real Decreto 853/2021.
c. Suscripción de un Acuerdo entre el mismo, la Consejería con competencias en arquitectura y vivienda y el Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el ERRP, en el seno de Comisión Bilateral.
d. Resolución de concesión por parte del órgano directivo con competencias en materia de arquitectura y vivienda.
2º Trámites siguientes a la concesión de la ayuda.
a. Solicitud de primer pago y entrega del resto de documentación.
b. Ejecución de las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas por parte del Ayuntamiento de la localidad.
c. Solicitud de pagos posteriores.
d. Justificación final de las actuaciones correspondientes a los ERRP.
Artículo 6. Beneficiarios.
1. Serán beneficiarios de las ayudas los Ayuntamientos de municipios de menos de 50.000 habitantes, que asumirán la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito del ERRP delimitado para la actuación.
Los Ayuntamientos deberán acreditar no encontrarse incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario conforme a lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la letra e) del referido artículo, y artículo 12.2 e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, como consecuencia de la naturaleza y objetivos de las subvenciones reguladas en el marco de estos programas.
Los requisitos exigidos para acceder a las subvenciones reguladas en el presente decreto deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
2. Los Ayuntamientos podrán ceder el cobro de las ayudas al agente o gestor de la rehabilitación.
3. Los Ayuntamientos o, en su caso, el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de esta, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y en su caso locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.
4. Se entenderá por agente o gestor de la rehabilitación la persona física o jurídica, o entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión de derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora que puedan ser objeto de financiación.
La actuación de estos agentes y gestores exigirá que aporten al Ayuntamiento un documento que acredite el acuerdo con la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios, que les faculte y autorice a actuar como tales. Este documento deberá de ser aportado por el Ayuntamiento a la Dirección General competente en materia de arquitectura y calidad de la edificación.
La participación del agente o gestor de la rehabilitación no exime al Ayuntamiento de cumplir todas las obligaciones que le incumben, sin perjuicio de la responsabilidad que, además, pueda exigirse a dicho agente o gestor.
El agente o gestor de la rehabilitación, en su caso, distribuirá las subvenciones entre las actuaciones a realizar por sí mismo, o a través de la oficina de rehabilitación y quedarán sujetos a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la aplicación de las mismas, así como a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a estas bases reguladoras de la subvención y demás obligaciones concordantes, a efectos de distribuir las ayudas entre las actuaciones a realizar.
5. Los Ayuntamientos fomentarán la adjudicación de los proyectos de arquitectura y/o urbanización conforme al procedimiento establecido en los artículos 183 a 187 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público; en todo caso la calidad arquitectónica y del espacio urbano deberá ser criterio principal de valoración en la adjudicación de los proyectos de urbanización, así como en los de rehabilitación en el caso de que la redacción del proyecto sea adjudicada por una entidad o Administración pública.
Artículo 7. Obligaciones y responsabilidades de los Ayuntamientos.
1. Son obligaciones de los Ayuntamientos las siguientes:
a) Ejecutar la actuación contemplada en la solicitud de subvención, cuando proceda,de acuerdo con los reglamentos técnicos y de seguridad que le sean de aplicación,obteniendo todas las autorizaciones administrativas. De este modo, queda asumido por el beneficiario que el proyecto que desarrolle se debe ajustar en todos los extremos a la normativa vigente, tanto técnica como urbanística o de cualquier otra naturaleza, que en relación a la solicitud presentada le sea aplicable.
b) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la Dirección General competente en materia de arquitectura y calidad de la edificación considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos, así como todos los documentos justificativos de los gastos subvencionados.
c) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Junta de Extremadura, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
d) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
e) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado con anterioridad a la liquidación de la subvención.
f) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con los requisitos y condiciones establecidas en la resolución de concesión.
g) Respetar el principio de DNSH y el etiquetado climático y digital, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación
h) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano directivo con competencias en materia de arquitectura y calidad de la edificación o a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de vivienda y arquitectura, cualquier modificación de las condiciones que hubieran motivado el reconocimiento de la subvención y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.
i) Autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como a aportar todas las declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme a la normativa nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 2021/241. Al ser programas de ayudas desarrollados en el marco del MRR son obligaciones para el Ayuntamiento, el registro de sus datos en una base de datos única propuesta por el estado miembro, así como la sujeción a los controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.
j) Cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR, con la normativa reguladora de las Ayudas de Estado e igualmente con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.
k) Realizar todas las medidas de publicidad previstas en estas bases reguladoras, así como en el Real Decreto 853/2021.
l) Mantener un sistema de contabilidad separado en relación con las transacciones realizadas en relación a la actividad subvencional, así como disponer de libros contables, registros diligenciados para facilitar la actividad de control y comprobación.
m) Solicitar el abono del primer pago anticipado en el plazo máximo de 6 meses desde que se le notifica la resolución de la concesión de la ayuda. Dicho plazo es susceptible de ser ampliado por razones justificadas, sin que la duración de ampliación pueda exceder de la mitad del plazo inicial y siempre que las circunstancias lo aconsejen y no se perjudique derechos de tercero.
n) Solicitar el abono del segundo pago anticipado en la fecha que prevea la convocatoria.
o) Ejecutar la actuación en el plazo máximo previsto en la resolución de concesión que, en todo caso, no podrá exceder veintiséis meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Con carácter excepcional, el plazo de ejecución podrá ser ampliado hasta veintiocho meses cuando se trate de actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.
p) Cualquier otra obligación impuesta por la normativa general de subvenciones, el Real Decreto 853/2021, este decreto o la resolución de concesión.
2. En caso de su existencia, para el cobro de las ayudas, se deberá proceder a la retirada de escudos, placas y otros objetos que contengan simbología de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la Dictadura, salvo que concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, y de conformidad con el artículo 26 de la Ley 1/2019, de 21 de enero, de memoria histórica y democrática de Extremadura.
3. Incluir de forma visible, la participación de la Unión Europea, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (acompañado de la leyenda Gobierno de España ), la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento correspondiente, en los carteles descriptivos exteriores de la promoción y en las placas conmemorativas permanentes, que en su caso se instalaran.
Artículo 8. Actuaciones subvencionables.
1. Las actuaciones subvencionables con cargo a este programa son:
a) Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en la base siguiente, siempre que se obtenga una reducción al menos del 30% del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
En edificios situados en las zonas climáticas C, D y E debe asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos:
— Zonas climáticas D y E: un 35%.
— Zona climática C: un 25%.
Los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica no tendrán que cumplir con la reducción de demanda establecida en el punto anterior. No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a HE1 y 3.1.3.a HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación.
Asimismo, en los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido anteriormente en esta misma letra, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones, no se alcance una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzara el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.
b) Las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en el ámbito delimitado por el ERRP complementarias al desarrollo de las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en los edificios residenciales.
c) La prestación de servicios de oficina de rehabilitación (ventanilla única) que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP.
2. Las obras subvencionables podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, siempre y cuando no estén iniciadas antes del 1 de febrero de 2020.
Artículo 9. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables para cada actuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 6/20011, de 23 de marzo, aquellos que, de manera indubitada, correspondan a la actuación a subvencionar, sin más limitaciones que las recogidas en el Real Decreto 853/2021, estas bases reguladoras, y en la legislación nacional aplicable, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea en cumplimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Se consideran subvencionables, y determinarán la cuantía que se refleje en el acuerdo para la gestión de los ERRP previsto en el artículo 5 de las presentes bases reguladoras los siguientes gastos:
1º. El coste de la actuación el cuál se determinará con carácter previo en base al presupuesto de ejecución material del proyecto o memoria incrementado los porcentajes de gastos generales y beneficio industrial definidos en el artículo 131 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas previstos en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente a fecha de solicitud.
2º. Importe de los honorarios profesionales entre los que se incluyen:
a) Estudios previos relacionados con la intervención específica a realizar (certificado de eficiencia energética del estado inicial, ensayos de infiltraciones no deseadas, termografías, ).
b) Proyecto básico y de ejecución de las actuaciones a realizar.
c) Estudio / Estudio Básico de seguridad y salud de las actuaciones a realizar.
d) Dirección de obras.
e) Dirección de ejecución de las obras.
f) Coordinación de seguridad y salud en fase de redacción de proyecto y durante la ejecución de las obras.
g) Control de calidad de las actuaciones a realizar.
3º. Gastos de la Oficina de Rehabilitación tales como:
a) Costes de diseño, implantación y gestión, de los equipos y oficinas de información, gestión, tramitación y acompañamiento de las actuaciones de rehabilitación.
b) Costes por la prestación de servicios específicos de atención a dudas y a consultas de los solicitantes del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.
c) Costes por la prestación de servicios de apoyo y asesoramiento en materia de eficiencia energética para la implantación y gestión de proyectos susceptibles de acogerse al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.
d) Costes de las actividades específicas de promoción y difusión del programa.
4º. Gastos de actuaciones de realojo temporal de ocupantes, acompañamiento social y otras similares.
5º. El IVA o el impuesto indirecto equivalente, siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
3. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5º anterior.
Artículo 10. Financiación del programa.
1. La financiación de las ayudas reguladas en el presente decreto se hará con cargo a la aplicación presupuestaria y proyecto de gasto correspondientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada ejercicio presupuestario con cargo a la financiación recibida por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el marco de la aplicación del Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre. Y ello, dentro de la política palanca I, Agenda Urbana y Rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura , el componente 2 que se denomina Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana , inversión C02.I01 “Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales”.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del citado Real Decreto, la cantidad asignada a la Junta de Extremadura para la financiación de los programas de ayuda regulados en el mismo, es de 26.530.550,00 €.
3. En la convocatoria se determinará la aplicación presupuestaria, el proyecto de gasto y lacuantía estimada prevista inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, la cualpodrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias de acuerdo con 1o dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. Una vez concedida, el Ayuntamiento podrá solicitar al órgano directivo con competencias en arquitectura y calidad de la edificación, el reajuste de las anualidades inicialmente concedidas, atendiendo al ritmo de ejecución de la actuación subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Las cantidades transferidas a través de las distintas resoluciones de transferencia del Estado conforme a las consignaciones previstas en las distintas leyes de presupuesto del Estado, podrán aplicarse indistintamente en cualquiera de los ejercicios siguientes hasta el año 2026.
6. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se publicará anuncio por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de arquitectura y vivienda, en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 11. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar que se calcularán con el siguiente desglose:
— Ayuda a la rehabilitación de edificios.
— Ayudas a la regeneración y/o renovación urbana.
— Ayudas a las situaciones de vulnerabilidad.
— Ayudas a la implantación de oficinas de rehabilitación.
1º. Ayudas a la rehabilitación de edificios.
La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:
a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla 1 por el coste de las actuaciones subvencionables.
b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la tabla 1, por el número de viviendas de los edificios, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la misma tabla, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
Tabla 1.
Ahorro energético conseguido con la actuación Porcentaje máximo de la subvención del coste de la actuación Vivienda Locales comerciales u otros usos
Cuantía máxima de la ayuda por vivienda (euros) Cuantía máxima de la ayuda por m2 (euros)
30% Cep,nren < 45% 40% 8.100 72
45% Cep,nren < 60% 65% 14.500 130
Cep,nren 60% 80% 21.400 192
c) En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, manipulación, transporte y gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.
2º. Ayudas a la regeneración y/o renovación urbana
Para financiar el coste de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, podrá destinarse hasta un 15 % adicional sobre las cuantías máximas de la ayuda por vivienda que correspondan de acuerdo con las actuaciones de rehabilitación realizadas en el ERRP, atendiendo al alcance del nivel de mejora de eficiencia energética establecido en la tabla. Esta cuantía adicional no podrá superar, en el conjunto del ERRP, el 100 % de los costes de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico.
3º. Ayudas a las situaciones de vulnerabilidad
Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el edificio o edificios objeto de la rehabilitación, la Junta de Extremadura podrá, en expediente aparte y de forma exclusiva para el propietario o usufructuario de la vivienda afectada, conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario, de acuerdo con los criterios establecidos en la comisión bilateral de seguimiento y condicionada, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos en materia de eficiencia energética establecidos en la letra a) del artículo anterior, de conformidad con los límites establecidos en la tabla 2.1.
A los efectos de lo indicado en párrafo anterior, se considera que una unidad de convivencia es vulnerable cuando la suma de los ingresos de todos sus miembros ponderados con el coeficiente de la tabla 1 sea inferior al número de veces el indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) referido a 14 pagas, que se indica en la tabla 2.2:
Tabla 2.1.
Coeficiente multiplicador a los ingresos de la unidad de convivencia
Unidad de convivencia de 1 miembro: 1
Unidad de convivencia de 2 miembros: 0,9
Unidad de convivencia de 3 miembros, o familias monoparentales con un menor o persona dependiente 0,8
Unidad de convivencia de 4 miembros o familias monoparentales con dos menores o personas dependientes 0,75
Unidad de convivencia s de 5 o más miembros o familias monoparentales con tres o más menores o personas dependientes 0,7
Tabla 2.2.
Número de veces el IPREM14 Cuantía máxima de subvención
    Ahorro energético conseguido con la actuación
    30% cep,nren < 45% 45% cep,nren < 60% cep,nren 60%
2,1 Porcentaje Ayuda 100% 100% 100%
Importe máximo 20.250,00 22.308,00 26.750,00
>2,1 - 2,6 Porcentaje Ayuda 60% 75% 90%
Importe máximo 12.150,00 16.731,00 24.075,00
4º. Ayudas a la implantación de oficinas de rehabilitación.
Hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada para financiar el establecimiento de servicios de oficina de rehabilitación, tipo ventanilla única que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP, correspondientes al coste de gestión y de los equipos y oficinas de planeamiento, información y acompañamiento social, incluso costes de redacción de documentos técnicos, con el límite del 100 % de los costes que consten debidamente acreditados.
2. Para la determinación de las cuantías máximas de ayuda indicadas en los apartados anteriores, podrán considerarse todos los costes debidamente acreditados que correspondan a actuaciones subvencionables según lo dispuesto en el artículo anterior. No se podrán incluir los impuestos, tasas o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
Artículo 12. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las subvenciones reguladas por estas bases reguladoras serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con otros instrumentos de la Unión.
En todo caso, en la consecución de los hitos y objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, vinculados con el desarrollo de este programa se considerarán exclusivamente las actuaciones financiadas a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
2. En el caso de edificios y viviendas unifamiliares, los propietarios o arrendatarios de las viviendas objeto de actuación subvencionable, no podrán obtener la financiación correspondiente del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de edificios.
3. Este programa será compatible con el Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas , siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.
Artículo 13. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 853/2021, por concurrir razones de interés social y económico tal y como dispone el citado real decreto.
2. El procedimiento se inicia mediante la primera convocatoria que incorpora el presente decreto, siendo atendidas las solicitudes por riguroso orden de presentación, hasta agotar el presupuesto disponible, según el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, para las subvenciones de concurrencia no competitiva financiable con fondos europeos, pudiéndose dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Artículo 14. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. La solicitud la formalizará el Ayuntamiento de la localidad donde se ubique el ámbito, en modelo normalizado dirigido al órgano directivo con competencias en materia de arquitectura y calidad de la edificación.
Su presentación presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el ANEXO I del presente decreto y en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura.
2. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y del extracto de la misma, previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y concluirá en la fecha prevista en la convocatoria.
Si se produce el agotamiento del crédito presupuestario con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se anunciará por parte de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de vivienda y arquitectura, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
3. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular del órgano directivo en materia de arquitectura y calidad de la edificación, e irán acompañadas de la documentación que se especifica en el artículo siguiente, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier Administración Pública, en cuyo caso, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. Tanto la solicitud como la documentación, se presentará de forma telemática través del Registro Electrónico de la Junta de Extremadura (http://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registro General.jsf), mediante el modelo normalizado disponible en el Portal Ciudadano (http://ciudadano.gobex.es) y firmado digitalmente.
Los interesados deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las solicitudes, de certificado electrónico en vigor. En caso de no disponer de DNI electrónico o certificado digital FNMT de persona física, podrán obtenerse en las direcciones electrónicas http://www.cert.fnmt-es/ y
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRFI_Cons02.action?pag=REF_009.
En caso de interrupción en el funcionamiento de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, se publicará un anuncio por el órgano directivo con competencias en materia de arquitectura y calidad en la edificación, en el apartado Destacados de Sede Electrónica , en el que se establecerán los medios y lugares habilitados para presentar las solicitudes de subvención, de entre los señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hasta que se solucione la incidencia.
5. Si la solicitud presentada estuviere incompleta o adoleciera de defectos, se requerirá a la/s persona/s interesada/s para que en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extrema y el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que si así no lo hicieren se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que debe ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Asimismo, teniendo en cuenta que, al estar el interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, si no lo hiciera así, es decir, si no presenta la solicitud de ayuda de forma telemática a través de sede, se le requerirá para que en el plazo de 10 días subsane la forma de presentación a través de la presentación electrónica, considerándose fecha de presentación de la solicitud, aquella en la que se haya realizado la subsanación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, advirtiéndole al interesado que de no atender el requerimiento será declarado desistido de su solicitud previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Artículo 15. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
1. Al formulario de solicitud, se adjuntará una propuesta del órgano municipal competente, que contenga la información que se relaciona a continuación:
1.1. La delimitación del ámbito de la actuación, que contendrá:
— Delimitación cartográfica del ERRP, tanto en formato pdf como, a ser posible, en un fichero shape georreferenciado.
— Resumen de los parámetros principales de la actuación.
— Relación que permita identificar inequívocamente a todos los inmuebles en los que se va a intervenir, mediante la dirección y la referencia catastral. En los casos en los que el sistema de gestión sea por expropiación, se identificarán sus propietarios y ocupantes legales.
— Documentación gráfica y complementaria que recoja las determinaciones estructurales y pormenorizadas del planeamiento vigente y los parámetros urbanísticos del ámbito delimitado o cualquier otra información urbanística de relevancia para las actuaciones propuestas. Si existe Plan Especial o instrumento equivalente relativo a la figura de protección patrimonial declarada de conformidad con la ley de patrimonio, se deberá hacer mención expresa de dicha circunstancia, delimitando la superficie protegida y el grado de protección.
1.2. Una memoria-programa en la que constarán, al menos, los siguientes documentos:
1.2.1. Un diagnóstico sobre la situación demográfica, social, económica y ambiental del ERRP.
1.2.2. Un programa de actuaciones que incluya la descripción de las actuaciones subvencionables, su idoneidad técnica y las formas de su ejecución y gestión, así como su programación temporal. Se incluirán también las medidas complementarias propuestas en los ámbitos social, económico y ambiental, especificando de forma pormenorizada las instituciones públicas y privadas implicadas y los compromisos establecidos para su puesta en marcha, desarrollo y seguimiento.
1.2.3. Una memoria de viabilidad técnica, que acredite su compatibilidad con la ordenación urbanística, y otra de viabilidad económica, que analizará la rentabilidad y el equilibrio entre los beneficios y las cargas derivadas de la actuación para los propietarios.
1.2.4. Una memoria técnica en la que se identifiquen los objetivos energéticos y medioambientales de la propuesta de actuación, conforme al contenido del Informe de Evaluación del Edificio, en su caso.
1.2.5. Plan de realojo temporal y retorno, en su caso, con indicación de los plazos y costes de los realojos y de las medidas sociales complementarias previstas para la población afectada.
1.2.6. Memoria de la descripción de cómo se ha tenido en cuenta la perspectiva de género, tanto en la selección y propuesta de actuación en los edificios de viviendas a intervenir, como en la planificación y el diseño de las obras de mejora del medio urbano.
1.2.7. Descripción de las propuestas innovadoras que mejoren la calidad edificatoria del parque de viviendas y por ende la calidad de vida de sus futuros moradores bajo criterios de eficiencia energética, sostenibilidad, conciliación familiar y laboral o cualquier otro que ayude a alcanzar dichos objetivos.
1.2.8. Fichas resumen de la actuación según modelo normalizado que estará a disposición de los solicitantes en la web de la Consejería con competencias en materia de vivienda y arquitectura, así como en el Portal del Ciudadano.
1.2.9. Declaración responsable del Ayuntamiento relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites establecidos, por la normativa de la Unión Europea.
1.2.10. Informe justificativo por parte del gestor de la rehabilitación a nivel de barrio sobre los criterios aplicados para la selección del ERRP señalados en el artículo 12.3.b) apartado 6º del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1.3. Potestativamente en el momento de la solicitud y en cualquier caso con carácter previo a la solicitud del pago anticipado de la ayuda, se aportará:
1.3.1. Libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio o vivienda en relación con los requisitos básicos definidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación y mejora propuesta
1.3.2. Proyectos de rehabilitación de la edificación y, en su caso, urbanización, con visado colegial, conforme al Real Decreto 1000/2010, o con el informe de la oficina de supervisión de proyectos municipal correspondiente, conforme a lo indicado en base tercera en relación al ANEXO justificativo. Se incluirá el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial.
Cuando las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.
1.3.3. Acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización administrativa correspondiente, cuando sea preceptiva.
1.3.4. Solicitud de expediente individualizado de situación de vulnerabilidad mediante modelo incluido en el portal del ciudadano.
En el caso de tratarse de una unidad de convivencia en situación de vulnerabilidad económica, deberá aportarse alguno de los siguientes documentos a fin de acreditar el número de miembros de la misma:
— Copia del libro de familia o certificado de inscripción de los datos contenidos en el mismo, expedido por el Registro Civil, en su caso.
— Certificación acreditativa de la inscripción en el correspondiente registro de uniones o parejas de hecho.
— Copia del certificado o volante colectivo histórico de empadronamiento que acredite la residencia y domicilio habitual de los miembros de la familia.
En este caso, para acreditar la situación de vulnerabilidad económica, debe presentarse copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente al período impositivo vencido, inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, de todos los miembros de la familia.
En caso de que no exista obligación de presentar la citada declaración, deberá aportarse copia del certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite dicha circunstancia.
Si se hubiesen obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF, deberá aportarse copia de la resolución o del certificado del organismo público competente, que acredite los importes percibidos en aquel período impositivo, salvo que se hubiese autorizado a la Administración su obtención a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Salvo que las personas interesadas no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, la Administración recabará electrónicamente esta información acreditativa del nivel de renta.
2. Las solicitudes reguladas en el presente decreto implicarán la autorización al órgano directivo competente en materia de arquitectura y calidad de la edificación, encargada de la instrucción y pago de las ayudas, para que puedan proceder a recabar los informes o certificados necesarios en orden a la justificación de los extremos requeridos en la solicitud.
3. Para solicitar la financiación prevista en este programa, en su caso, será precisa la aprobación inicial del instrumento urbanístico y de ejecución y equidistribución necesario de los ámbitos de actuación. Así mismo, para el reconocimiento de la ayuda se requerirá la acreditación previa de la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento o será condicionado a dicha aprobación.
4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesaria la presentación de la documentación que hayan sido aportada anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.
Artículo 16. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la ayuda y plazo de resolución y notificación.
1. La unidad administrativa encargada de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio con competencias en materia de proyectos y obras dependiente del órgano directivo en materia de arquitectura y calidad de la edificación, que realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales, deba formularse la propuesta de resolución.
2. La competencia para dictar y notificar la resolución del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de arquitectura y vivienda.
A los efectos de determinar el orden para resolver, se regirá por riguroso orden de presentación. Se considera fecha de presentación aquella en la que la solicitud reúna todos los requisitos exigidos y se acompañe de los documentos preceptivos, una vez subsanada las ausencias o insuficiencias, que, en su caso, hubieran sido apreciadas por el órgano instructor, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se estime la solicitud.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación acompañada de la documentación establecida en el artículo 15.
La resolución del procedimiento será notificada mediante comparecencia en sede electrónica al Ayuntamiento del municipio en el que se ubique el ámbito de solicitud de ayudas de rehabilitación a nivel de barrios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 43 de la citada ley.
La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo establecido para resolver, legitima a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La resolución expresa, que no pone fin a la vía administrativa, o en su caso, el silencio administrativo desestimatorio, podrá ser objeto de recurso de alzada ante la titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda y arquitectura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o, en caso de que el acto no fuera expreso, en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121.1 y 122.1, en relación con el artículo 30.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La resolución de concesión podrá ser modificada previa revisión del acuerdo suscrito en Comisión Bilateral entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Junta de Extremadura y Ayuntamiento donde radique la actuación a instancia de cualquiera de las partes siempre y cuando, en caso de ser al alza, exista crédito adecuado y suficiente.
5. La resolución de concesión y el acuerdo bilateral que se suscriba a través del cual se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo, así como la normativa de la Unión Europea aplicable para la certificación de los fondos europeos y la Ley 6/2011.
Artículo 17. Tramitación de actuaciones tras la suscripción del acuerdo.
1. Una vez suscrito el Acuerdo en Comisión Bilateral, la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de vivienda y arquitectura resolverá sobre la concesión de las ayudas a favor del Ayuntamiento propuesto, notificándose al mismo a través de sede electrónica, la resolución de concesión dictada.
2. El Ayuntamiento podrá contar con una oficina de rehabilitación específica para gestionar las actuaciones previstas en el ERRP y designar el órgano competente responsable de la certificación de las actuaciones realizadas y los técnicos responsables para la tramitación de las ayudas. La oficina de gestión del barrio, en su caso, tendrá las funciones, entre otras, de informar y asesorar a los propietarios o comunidades de propietarios de los edificios incluidos en el ERRP, gestionar los expedientes de cada uno de los edificios que se van a rehabilitar y recabar los justificantes de los gastos de material y de personal adscrito a la oficina de gestión. En caso de no constituirse estas actuaciones serán realizadas por parte del propio Ayuntamiento.
3. El Ayuntamiento, deberá custodiar la documentación justificativa de cada uno de los expedientes, de conformidad con la normativa en materia de subvenciones vigente. Dicha documentación incluirá en todo caso memoria de las actuaciones que son objeto de subvención, memoria económica o presupuesto justificativo del coste de las mismas, incluyendo las facturas correspondientes o, en su caso, documentos equivalentes que acrediten los pagos efectuados, así como todos aquellos documentos técnicos que constituyan el proyecto de ejecución de las obras, y actas, certificados, licencias y demás documentación explicativa de las actuaciones realizadas. La documentación referida será puesta a disposición del órgano directivo con competencias en materia de arquitectura y calidad de la edificación, a petición de ésta, para las verificaciones y comprobaciones que la misma estime procedente realizar en cualquier momento de la ejecución de las actuaciones previstas, y hasta la finalización de los plazos de garantía aplicables, y de acuerdo con lo previsto a esos efectos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La intervención, o en su defecto el órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón de contabilidad del Ayuntamiento certificará que las comunidades de propietarios y propietarios individuales, han aportado toda la documentación requerida para tramitar los expedientes y que la obra cumple los requisitos para obtener las ayudas de acuerdo con el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Artículo 18. Abono de las ayudas.
1. El Ayuntamiento deberá acreditar, con carácter previo a la percepción de la ayuda reconocida el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre y en las presentes bases.
2. El abono de las ayudas que corresponda a cada actuación se realizará, respetando las anualidades aprobadas cada convocatoria, por la Consejería con competencias en materia de vivienda y arquitectura de la siguiente manera:
a) Se procederá al pago de un primer 50 % del total previa solicitud del Ayuntamiento en el plazo máximo de 6 meses desde que se le notifica la resolución de concesión de la misma. Dicho plazo es susceptible de ser ampliado por razones justificadas, sin que la duración de ampliación pueda exceder de la mitad del plazo inicial y siempre que las circunstancias lo aconsejen y no se perjudique derechos de terceros.
Para el caso de que la convocatoria afecte a más de una anualidad, este primer pago anticipado podrá alcanzar el 100% de la primera anualidad.
b) El 50% restante se abonará una vez justificado el primer 50% de los gastos de la actuación objeto de la subvención.
Para el caso de que la convocatoria afecte a más de una anualidad, este segundo pago podrá alcanzar el 100% de la siguiente anualidad.
Si el Ayuntamiento destinatario último, interesado en la solicitud de pago anticipado no solicita el mismo en plazo, se iniciará el procedimiento de pérdida del derecho al cobro de la ayuda previamente reconocida.
Ambos anticipos están exonerados de la constitución de garantías de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Real Decreto 853/2021.
3. En el caso de, una vez finalizado el plazo de ejecución previsto en la resolución de concesión no se hubiesen cumplido los requisitos que se describen a continuación, la cuantía de la subvención será la resultante de la aplicación de los criterios del programa sobre las viviendas efectivamente finalizadas, debiendo devolverse los recursos que en concepto de anticipo se hubiesen entregado que correspondan a actuaciones no finalizadas en dicho plazo. Los requisitos a considerar son los siguientes:
a) Haber finalizado completamente la obra de rehabilitación, lo que se acreditará con la aportación del correspondiente certificado de final de obra.
b) Tener el Certificado de eficiencia energética de los edificios o de las viviendas unifamiliares ya finalizados emitido, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, firmado por el técnico competente y debidamente registrado en la administración competente, que confirmen los objetivos de ahorro en consumo energético comprometidos.
4. En el supuesto de que el coste de la actuación sea inferior al coste inicial previsto en la solicitud de ayudas, se recalculará el importe de la subvención, pudiendo esta ser modificada si de la aplicación de estas bases resultara un importe de ayuda inferior al inicialmente previsto. El importe de la ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto.
5. El importe de la subvención a conceder no podrá ser de una cuantía tal que, aislada o conjuntamente con otra subvención pública, compatible según estas bases, puedan recibir los Ayuntamientos de estas ayudas, supere el coste previsto de la actuación. En el caso de que se diera esta circunstancia, se reducirá el importe de la subvención concedida.
6. Para el cobro de las ayudas, con carácter general, el Ayuntamiento o en su caso, el agente gestor de la rehabilitación, deberá:
1º Estar dado de alta en el Subsistema de Terceros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
En caso de no ser así, será necesario tramitar la solicitud de alta con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
2º Autorizar a la Consejería con competencias en materia de vivienda y arquitectura para solicitar la información de carácter tributario, económico o patrimonial que fuera legalmente pertinente, en el marco de colaboración establecido con la Agencia Tributaria, Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, Colegio de Notarios y Registradores y con otras administraciones públicas, con constancia de que, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la utilización de dichos datos no podrá servir a un fin distinto del proceso de selección de adjudicatarios de ayudas.
3º Presentar la documentación prevista en el presente decreto en función del tipo de pago:
a) Para el pago anticipado: la prevista en el artículo 15 apartado 1.3. del presente Decreto en el caso de que no se hubiera presentado antes.
b) Para el segundo pago anticipado: certificación de la intervención, o en su defecto el órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón de contabilidad del Ayuntamiento en el que se constate que el montante de la obra ejecutada y certificada para su cobro supere el anticipo abonado.
7. En ningún caso podrán realizarse pagos a los perceptores de las ayudas cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la legislación concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.
8. Los Ayuntamientos estarán obligados a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la Junta de Extremadura que esté realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
Artículo 19. Justificación del gasto de las actuaciones correspondientes a los ERRP.
1. Los Ayuntamientos, en el plazo de 2 meses contados desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, previsto en el acuerdo suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Consejería titular de las competencias en materia de vivienda y arquitectura, con la participación del Ayuntamiento afectado y sin que en ningún caso el citado plazo puede exceder de 26 meses, deberán presentar por medios electrónicos al órgano instructor la documentación justificativa que se relaciona.
2. La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento de la realización del objeto de la subvención será:
a) Certificado expedido por la intervención, o en su defecto el órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón de contabilidad del Ayuntamiento en el que se relacionarán los importes de la inversión efectivamente ejecutada por partidas y los importes correspondientes a las ayudas recibidas, acreditando la veracidad en términos contables y presupuestarios.
b) Memoria económica en la que se desglose el importe total de la actuación por vivienda, así como el relativo a las actuaciones sobre el medio urbano (regeneración o renovación urbanas), así como el resto de los gastos subvencionables previstos en la presente bases reguladoras.
c) Verificación de la mejora en términos de eficiencia energética. Esta verificación del cumplimiento de los requisitos de mejora establecidos en el artículo 14.1.a) del Real Decreto 853/2021, de 5 de noviembre, de reducción del consumo de energía primaria no renovable, reducción de la demanda global de calefacción y refrigeración, y/o de la mejora de la calificación energética, según corresponda, se realizará tanto ex ante como ex post, mediante la comparación del certificado de eficiencia energética de cada edificio o vivienda antes y después de la actuación.
Estos certificados, regulados por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, deben haberse realizado con el mismo programa reconocido de certificación y estar registrados en el órgano competente de la comunidad autónoma que también realiza su inspección y control, y serán emitidos por técnicos competentes. Se deberán incluir los porcentajes de contribución al etiquetado verde y digital a los que darían cumplimiento los proyectos y remitir la documentación justificativa, haciendo hincapié en el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable, especialmente, en materia de fraude, conflictos de intereses, corrupción, doble financiación y ayudas de Estado.
d) Informe y declaración de gestión previsto en el artículo 12 y 13 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En dicho informe se deberán cumplimentar los Anexos II.B.1. y siguientes, así como el reporte de datos que estará a disposición de las personas interesadas en la web del Portal del Ciudadano:
https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites.
e) En el caso de que las actuaciones requieran proyecto, el proyecto de la obra realmente ejecutada.
f) Certificado final de obra, cuando corresponda, suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso.
g) Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE.
h) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por estas bases y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones. En la misma se hará constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación.
i) Documentación fotográfica en color de las obras ejecutadas.
j) Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
k) Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.
l) Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados.
3. La presentación de la documentación por el interesado deberá realizarse a través del Registro Electrónico General situado en la sede electrónica en
https://sede.gobex.es/SEDE/ registroGeneral/registroGeneral.jsf.
Los ANEXOs que acompañan al presente decreto se encuentran disponibles en el Portal Ciudadano (http://ciudadano.gobex.es).
Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas subvenciones, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las mismas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante la comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose practicadas las notificaciones desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
4. La justificación del gasto se realizará de acuerdo con los certificados de los justificantes de la inversión realizada, según modelo publicado en la web de la Consejería con competencias en materia de arquitectura y vivienda, que al menos una vez al año y con anterioridad al 1 de noviembre, deberán ser presentados por el Ayuntamiento ante el órgano directivo con competencias en materia de arquitectura y calidad de la edificación para su revisión y, en su caso, tramitación de los pagos y libramientos que correspondan.
5. En dicha justificación, se indicarán los costes de los trabajos realizados y todos aquellos comprendidos en el artículo 9 del presente decreto, incluso el IVA (o impuesto indirecto equivalente) cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial. No serán subvencionables los costes de licencias, tasas, impuestos o tributos.
6. Las obras promovidas por las Administraciones públicas y otras empresas, entidades y organismos sujetas a derecho público deberán realizarse de acuerdo con la legislación vigente en materia de contratación pública y los justificantes de dichas obras haber sido aprobadas municipalmente, en su caso.
7. En la liquidación final de la ayuda, una vez aportados los justificantes de la inversión de la actuación facturas de la obra realmente ejecutada, se reajustará al importe de la subvención en el supuesto de que el coste de la obra sea inferior al inicialmente previsto.
Artículo 20. Revocación y reintegro.
1. Procederá la revocación y en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas por el Ayuntamiento y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa incoación del correspondiente procedimiento de revocación y reintegro, que se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que se pueda incurrir.
Cualquier comunicación o notificación que se realice durante el procedimiento de revocación y reintegro por parte del órgano gestor al Ayuntamiento, se realizará por medios electrónicos conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 16 del presente decreto.
Las alegaciones del Ayuntamiento a dicho procedimiento deberán realizarse a través del Registro Electrónico General situado en la sede electrónica en https://sede.gobex.es/SEDE/registro-General/registroGeneral.jsf.
2. Además de las causas de reintegro establecidas con carácter general en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán causa de reintegro las siguientes:
a) Incumplimiento de los hitos, objetivos, plazos, o cualquier otro aspecto de la normativa que esté vinculada al PRTR, conforme al artículo 7. séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.
b) Incumplimiento del principio de DNSH y/o del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el ANEXO a la CID y en los apartados 3, 6 y 8 del componente 2 del PRTR.
c) Incumplimiento por parte de los Ayuntamientos de la obligación de comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano instructor, órgano competente en materia de obras o a la Secretaría General una vez concedida la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
d) Incumplimiento por parte del beneficiario de la obligación de justificación establecida en el programa. En este caso, no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro parcial, y en su caso, se declarará el reintegro de la cuantía anticipada de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
e) Incumplimiento por parte del Ayuntamiento, de requisitos y obligaciones a que se supedita el reconocimiento, percepción, justificación y/o mantenimiento de las ayudas establecidas en la resolución de concesión o en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, así como en estas bases.
3. La no finalización de las actuaciones antes del plazo previsto en la resolución de concesión, así como un retraso sustancial injustificado en el avance de las obras a la vista del informe de evolución, podrá derivar en la pérdida de la ayuda obtenida, y en el correspondiente reintegro de los importes abonados.
4. En el caso de cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de solo una parte de la actuación comprometida, dará lugar al ajuste y pago parcial de la ayuda otorgada, siempre que no procediera la revocación de la ayuda por incumplimiento de otras obligaciones esenciales o requisitos establecidos en el presente decreto, y sin perjuicio de la obligación de reintegro proporcional que correspondiera, en su caso.
Excepcionalmente, la Comisión Bilateral de Seguimiento, en función del grado de desarrollo del proyecto, podrá autorizar una prórroga en los plazos establecidos para la ejecución y justificación de las actuaciones.
Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un 70 % de las actividades objeto de la subvención. En estos casos, procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 70 % de las mismas.
5. La iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a las ayudas, por incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención referida en el presente artículo, dentro del plazo señalado para ello, exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte del órgano directivo competente en materia de arquitectura y calidad de la Edificación y la concesión de un plazo de 15 días para ello. Se admitirá la actuación de la persona interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo señalado para el requerimiento y se declare a la persona interesada decaída en el derecho al trámite.
6. La Consejería con competencias en materia de arquitectura y vivienda podrá exigir la presentación de cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del PRTR, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del plan, incluyendo la posibilidad de tener que sumar nuevos elementos de monitorización por parte de las instituciones europeas, e informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
Artículo 21. Plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones correspondientes a los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP).
Sin perjuicio de la programación que se suscriba en el acuerdo bilateral entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Junta de Extremadura y Ayuntamiento, las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reala Decreto 853/2021, antes del día 30 de junio de 2026.
Los plazos previstos para cada uno de los hitos previstos en las presentes bases reguladoras son los siguientes:
a) Plazo de presentación de solicitudes y delimitación del ERRP: será el previsto en la correspondiente convocatoria que estará comprendido entre 12 y 18 meses desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
b) El plazo máximo de resolución de concesión de ayudas será de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud en el órgano competente para resolver.
c) El plazo para la ejecución de la actuación subvencionable será el previsto en la resolución de concesión que, en todo caso, no podrá exceder de veintiséis meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de la concesión de la ayuda. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta veintiocho meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.
d) El plazo máximo previsto para la justificación de la actuación será de 2 meses contados desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
Asimismo, con el objeto de apoyar el cumplimiento de los objetivos n.º 27, 28 y 29 de CID indicados en la base primera, en fecha anterior al 30 de noviembre de 2023, los Ayuntamientos que hayan resultado beneficiarios de las presentes ayudas deberán presentar un informe del estado de evolución de las obras, indicándose el porcentaje de ejecución de las mismas.
Artículo 22. Publicidad.
1. Las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la ayuda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
2. Los Ayuntamientos están sujetos a las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y la normativa europea y nacional que lo desarrolle, que correspondan al programa objeto del presente decreto, así como las que se establezcan a este respecto en la resolución de transferencia de crédito y acuerdos de las comisiones bilaterales que se suscriban en cada caso.
3. Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (http://www.mitma.es), así como lo establecido en medidas de publicidad en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4. Estas medidas de identificación y publicidad se adoptarán sin perjuicio de las establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y que puedan resultar de aplicación.
Artículo 23. Control de las actuaciones subvencionables.
El órgano directivo con competencias en materia de arquitectura y calidad de la edificación realizará las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas para verificar el cumplimiento de las condiciones y plazos establecidas para la concesión y pago de la ayuda, debiendo los Ayuntamientos facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a los órganos competentes de la administración autonómica.
Disposición adicional única. Primera convocatoria.
1. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria de las ayudas establecidas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º239, de 6 de octubre de 2021), y desarrolladas en el presente decreto, por un importe de 6.438.185,33 €.
2. Beneficiarios.
Ayuntamientos en municipios con población de derecho menor de 50.000 habitantes.
Serán beneficiarios de estas ayudas, los Ayuntamientos que asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito del ERRP delimitado para la actuación en los términos previstos en el artículo 6 del presente decreto.
3. Procedimiento de concesión y convocatoria.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del presente decreto, el procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, siendo atendidas las solicitudes por riguroso orden de presentación, según el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, ya que se financian actuaciones sometidas al cumplimiento de requisitos pero no requiere una valoración comparativa entre las propuestas de ERRP, sino una comprobación de la concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de los requisitos exigibles.
4. Plazo de presentación de solicitudes y forma de presentación. Documentación.
Según lo establecido en el artículo 14 del presente decreto, la solicitud de ayuda se dirigirá a la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, siendo su presentación telemática, mediante modelo normalizado alojado en el portal de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Extremadura, que será conforme al modelo se solicitud del ANEXO I del presente decreto.
Tanto la solicitud como la documentación, se presentará de forma telemática través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (http://sede.gobex.es/SEDE/). En caso de interrupción en el funcionamiento de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, se publicará un anuncio por el órgano directivo con competencias en materia de arquitectura y calidad en la edificación, en el apartado Destacados de Sede Electrónica , en el que se establecerán los medios y lugares habilitados para presentar las solicitudes de subvención, de entre los señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hasta que se solucione la incidencia.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura, y concluirá el 31 de diciembre de 2023, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el crédito de la convocatoria, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 del presente decreto, en cuanto a lista de reserva provisional.
Si la solicitud presentada estuviere incompleta o adoleciera de defectos, se requerirá a la/s persona/s interesada/s para que en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extrema y el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que si así no lo hicieren se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que debe ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, teniendo en cuenta que, al estar el interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, si no lo hiciera así, es decir, si no presenta la solicitud de ayuda de forma telemática a través de sede, se le requerirá para que en el plazo de 10 días subsane la forma de presentación a través de la presentación electrónica, considerándose fecha de presentación de la solicitud, aquella en la que se haya realizado la subsanación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, advirtiéndole al interesado que de no atender el requerimiento será declarado desistido de su solicitud previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de esta Ley.
La solicitud de ayudas irá acompañada de toda la documentación exigida en el artículo 15 del presente decreto.
5. Ordenación, instrucción y resolución.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del presente decreto, la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Proyectos y Obras, que realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales, deba formularse la propuesta de resolución.
A los efectos de determinar el orden para resolver, se regirá por riguroso orden de presentación. Se considera fecha de presentación aquella en la que la solicitud reúna todos los requisitos exigidos y se acompañe de los documentos preceptivos, una vez subsanada las ausencias o insuficiencias, que, en su caso, hubieran sido apreciadas por el órgano instructor, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se estime la solicitud.
El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
El órgano competente para dictar y notificar la resolución del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo establecido para resolver, legitima a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. La notificación se efectuará en los términos del 16 del presente decreto.
6. Abono de la ayuda.
De conformidad con el artículo 18 del presente decreto y en los términos de este, el abono de las ayudas que corresponda a cada actuación se realizará, de la siguiente manera:
a) Se procederá al pago de un primer 50 % del importe total concedido previa solicitud del Ayuntamiento en el plazo máximo de 6 meses desde que se le notifica la resolución de concesión de la misma. Dicho plazo es susceptible de ser ampliado por razones justificadas, sin que la duración de la ampliación pueda exceder de la mitad del plazo inicial y siempre que las circunstancias lo aconsejen y no se perjudique derechos de terceros.
Este primer pago anticipado podrá alcanzar el 100% de la primera anualidad.
b) El 50% restante se abonará una vez justificado el primer 50% de los gastos de la actuación objeto de subvención. Este segundo pago podrá alcanzar el 100% de la siguiente anualidad. Dicho abono deberá ser solicitado con anterioridad al 31 de octubre de 2024.
Si el Ayuntamiento destinatario último, interesado en la solicitud de pago anticipado no solicita el mismo en plazo, se iniciará el procedimiento de pérdida del derecho al cobro de la ayuda previamente reconocida.
7. Justificación de la ayuda.
Los Ayuntamientos, en el plazo de 2 meses contados desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, previsto en el acuerdo suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, con la participación del Ayuntamiento afectado y e conformidad con el artículo 19 del presente decreto,
El plazo de ejecución no puede exceder de 26 meses, salvo que excepcionalmente sea ampliado en hasta 28 meses cuando se trate de actuaciones que afecten a 40 o más viviendas, deberán presentar por medios electrónicos al órgano instructor la documentación justificativa que se relaciona en el citado artículo.
8. Financiación de las ayudas.
Las subvenciones objeto de este decreto, serán financiadas con fondos transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y se realizará por un importe total de 6.438.185,33 € para los ejercicios 2022, 2023 y 2024. La tasa de cofinanciación al objeto de dar cumplimiento al artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de noviembre, será del 100% de fondos MR01C02101 del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Y ello, dentro de la política palanca I, Agenda Urbana y Rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura , el componente 2 que se denomina Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana , inversión C02.I01 “Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales”.
Dicha cantidad se realizará con el siguiente desglose por programas e imputación a las siguientes aplicaciones presupuestarias, distribuidas de acuerdo con el siguiente detalle:
Proyecto de gasto Clave económica
2022  Programa de ayuda a las actuaciones a nivel de barrio 76000
Aplicación presupuestaria Proyecto Fondos 2022€ 2023 2024
160030000 G /261A/760.000 20220121 MR01C02I01 2.253.364,86 3.541.001,93 643.818,54
La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento en función de las disponibilidades presupuestarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como en las presentes bases reguladoras.
Las cantidades transferidas a través de las distintas resoluciones de transferencia del Estado conforme a las consignaciones previstas en las distintas leyes de presupuesto del Estado, podrán aplicarse indistintamente en cualquiera de los ejercicios siguientes hasta el año 2026.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se publicará anuncio por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
La cuantía total máxima prevista se podrá aumentar o disminuir mediante resolución del titular de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, todo ello sin perjuicio de poder incrementarlo en mayor importe en caso de que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aportara nuevos fondos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia 2021-2026. Dicha resolución se publicará, en su caso, en el Diario Oficial de Extremadura previamente a la resolución de concesión de las ayudas.
La efectividad de la cuantía adicional a la que se refiere el apartado anterior queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.
9. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura junto con el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 8 de junio de 2022.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda,
LEIRE IGLESIAS SANTIAGO
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