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Extracto del Decreto 71/2022, de 8 de junio, por el que se desarrollan las bases reguladoras del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.
DOE Número: 126
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 01 de julio de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: Extracto
Descriptores: Rehabilitación. Ayudas.
Página Inicio: 31392
Página Fin: 31394
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):636243
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
El programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, tiene como objeto financiar la realización de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP), previamente delimitados en municipios de menos de 50.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Beneficiarios.
1. Serán beneficiarios de estas ayudas, los Ayuntamientos de municipios de menos de 50.000 habitantes que asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito del ERRP delimitado para la actuación en los términos previstos en el artículo 6 del Decreto 71/2022, de 8 de junio.
2. Serán de aplicación las reglas previstas en la convocatoria así como dar cumplimiento al principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio do no significant harm - DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y a aportar todas las declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme a la normativa nacional y europea.
3. Además, tienen que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR con la normativa reguladora de las Ayudas de Estado e igualmente con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.
Tercero. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto 71/2022 de 8 de junio, por el que se desarrollan las bases reguladoras del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria, así como el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, regula los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cuarto. Cuantía
1. La ayudas serán financiadas con fondos transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y se realizará por un importe total de 6.438.185,33 € para los ejercicios 2022, 2023 y 2024. La tasa de cofinanciación al objeto de dar cumplimiento al artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de noviembre, será del 100% de fondos MR01C02101 del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Dicha cantidad se realizará con el siguiente desglose por programas e imputación a las siguientes aplicaciones presupuestarias, distribuidas de acuerdo con el siguiente detalle:
Centro gestor: 160030000. Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación
Fuente de financiación: MR01C2I01
Proyecto de gasto: 2022-Programa de ayuda a las actuaciones a nivel de barrio
Clave económica:76000
Aplicación presupuestaria:160030000-G/261A/760.000 Proyecto: 20220121 Fondos:MR01C02I01
2022: 2.253.364,86
2023: 3.541.001,93
2024: 643.818,54
2. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la presente convocatoria, sin perjuicio de su incremento en función de las disponibilidades presupuestarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Las cantidades transferidas a través de las distintas resoluciones de transferencia del Estado conforme a las consignaciones previstas en las distintas leyes de presupuesto del Estado, podrán aplicarse indistintamente en cualquiera de los ejercicios siguientes hasta el año 2026.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se publicará anuncio por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
4. La resolución de convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos en que deba iniciar la ejecución del gasto.
Quinto. Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, siendo atendidas las solicitudes por riguroso orden de presentación, según el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, ya que se financian actuaciones sometidas al cumplimiento de requisitos pero no requiere una valoración comparativa entre las propuestas de ERRP, sino una comprobación de la concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de los requisitos exigibles.
La solicitud de ayuda se dirigirá a la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, siendo su presentación telemática, mediante modelo normalizado alojado en el portal de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Extremadura, que será conforme al modelo se solicitud.
El abono de la subvención reconocida se hará mediante pago anticipado, previa solicitud de los destinatarios últimos formalizada en el modelo de solicitud.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente de la publicación simultánea del Decreto 71/2022 que contiene la convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura, y concluirá el 31 de diciembre de 2023, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el crédito de la convocatoria, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 del Decreto 71/2022, de 8 de junio, en cuanto a lista de reserva provisional.
Mérida, 24 de junio de 2022.
La Secretaria General,
MARÍA LUISA CORRALES VÁZQUEZ

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