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EXTRACTO del Decreto 80/2022, de 22 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para el fomento, modernización y digitalización de las salas de cine en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación,Transformación y Resilencia, y se aprueba la única convocatoria.
DOE Número:
125
Tipo:
Ordinario
Fecha Publicación:
jueves, 30 de junio de 2022
Apartado:
I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo:
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
Rango:
EXTRACTO
Descriptores:
Salas de cine. Ayudas.
Página Inicio:
30889
Página Fin:
30890
Otros formatos:
PDF
XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 636430
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16. q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
Las ayudas están destinadas a la financiación de proyectos de inversión para el fomento, modernización y digitalización de las salas de cine en Extremadura, para sufragar inversiones en proyectos de innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual. Las ayudas tienen por objeto la financiación de proyectos de inversión, cubriendo en particular los relativos a la transición verde y transformación de los espacios, y que impulsen un crecimiento inteligente y sostenible en su gestión.
Las ayudas tendrán las siguientes finalidades:
Digitalización y aplicación de nuevas tecnologías a la actividad de las salas de exhibición
Adopción de medidas de desarrollo sostenible e impacto medioambiental positivo
Fidelización y captación de públicos
Innovación en la programación y circulación de producciones europeas y en lenguas oficiales de España.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas privadas titulares de la explotación de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos establecen los incisos l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, respectivamente.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 80/2022, de 22 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para el fomento, modernización y digitalización de las salas de cine en Extremadura en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, y se aprueba la única convocatoria
Cuarto. Cuantía total de la convocatoria.
Las ayudas reguladas en el presente Decreto están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, y se imputarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin, previstos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La cuantía total de la convocatoria de ayudas asciende a 295.077,00 euros, que se imputarán con cargo al presupuesto del ejercicio 2022. El coste de las acciones previstas será imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 273B Teatro, Música y Cine , centro gestor 150020000, código de proyecto de gasto 20220224 denominado Ayudas a salas de cine en la siguiente partida presupuestaria e importe:
ANUALIDAD
POSICIÓN PRESUPUESTARIA
IMPORTE
2022
150020000 G/273B/77000 MR09C25I01 20220224
295.077,00 €
El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere el 80% del coste total del proyecto ni la cantidad máxima de 100.000 euros por proyecto y beneficiario.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y el extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Mérida, 27 de junio de 2022.
El Secretario General,
PEDRO ALVARADO RODRIGUEZ
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