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DECRETO 93/2022, de 13 de julio, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: "Construcción de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en el Parque Industrial de Expaciomérida".
DOE Número: 138
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 19 de julio de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: DECRETO
Descriptores: Expropiaciones.
Página Inicio: 34796
Página Fin: 34801
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
LOGO UNION EUROPEA
La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda tiene atribuidas por Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura 41/2021, de 2 de diciembre, en relación con Decreto 87/2019, de 2 de agosto, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de planificación, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras viarias.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38 b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
En el ámbito de estas competencias, la Junta de Extremadura está desarrollando una nueva estrategia logística, como objetivo prioritario a nivel regional, para favorecer las exportaciones y lograr un sistema de transporte multimodal, seguro, eficiente y sostenible, con el objetivo de mejorar la competitividad de las empresas radicadas en Extremadura y la economía de la región. Como consecuencia de dicha estrategia, se ha planteado la ejecución de terminales ferroviarias de mercancías en localidades estratégicas como Badajoz, Mérida y Navalmoral de la Mata que permitan el transporte intermodal carretera-ferrocarril, así como las obras necesarias para la conexión de dichas infraestructuras a las líneas férreas que forman parte de la Red Ferroviaria de Interés General administrada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), y con las que se pretende, a través del aumento del volumen de mercancías por ferrocarril, impulsar la liberalización de este mercado, así como conseguir la integración de nuevos operadores en Extremadura, que aumenten las opciones competitivas de la región a nivel logístico.
En esta línea, la Junta de Extremadura inició los trámites para la construcción de dos nuevas terminales ferroviarias intermodales en los parques industriales Expaciomérida y Expacionavalmoral mediante la firma, el 5 de marzo de 2018, del Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la licitación por ADIF de la redacción de los proyectos de ejecución de las obras correspondientes a las nuevas terminales ferroviarias de mercancías intermodales en los parques industriales de Expaciomérida y Expacionavalmoral .
Expaciomérida es el nombre comercial por el que se conoce al Parque Industrial Sur de Extremadura , por tanto, se trata de un Proyecto de Interés Regional (PIR) en el término municipal de Mérida, que fue aprobado definitivamente mediante Decreto 166/2008, de 1 de agosto (DOE n.º 153, de 7 de agosto), y modificado hasta en seis ocasiones para ir adaptándolo a las circunstancias y necesidades que han ido surgiendo, teniendo lugar la última modificación mediante Decreto 171/2019, de 5 de noviembre (DOE n.º 217, de 11 de noviembre).
De acuerdo a dicho PIR la implantación del Parque Industrial Sur de Extremadura en Mérida, reforzará la cohesión económica y territorial de la zona y por ende de la Comunidad Autónoma de Extremadura, proyectando su actividad hacia el exterior, y contribuirá a la creación de un espacio de transporte eficiente y sostenible, que aumente las ventajas para sus usuarios y respalde un crecimiento integrador.
Para la ejecución del PIR se practicó una primera expropiación forzosa de bienes y derechos cuya información pública tuvo lugar por Resolución de 10 de septiembre de 2009 de la entonces Consejería de Economía, Comercio e Innovación (DOE n.º 183, de 22 de septiembre), habiéndose declarado el procedimiento de urgencia por Decreto 237/2009 de 13 de noviembre de 2009 (DOE n.º 223, de 19 de noviembre). Y posteriormente, se ha practicado una segunda expropiación de bienes y derechos cuya Información Pública tuvo lugar por Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (DOE n.º 58, de 26 de marzo), habiéndose declarado el procedimiento de urgencia por Decreto 136/2021, de 15 de diciembre (DOE n.º 243, de 21 de diciembre).
Considerando que a las modificaciones de Proyectos de Interés Regional aprobados bajo la vigencia de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, de Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, se les aplicará íntegramente el régimen previsto en aquella, conforme se dispone en el apartado 4º de la disposición transitoria 3ª de la Ley 11/2018 de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y conforme a lo previsto en el artículo 62.4 de la LSOTEX la aprobación, en su caso, de la modificación del proyecto, producirá los efectos propios de los planes urbanísticos previstos en el apartado 1 del artículo 79 de la LSOTEX. El citado artículo en su apartado 1.e, prevé la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación de los terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones correspondientes, cuando prevean obras públicas ordinarias o delimiten unidades de actuación, para cuya ejecución sea precisa la expropiación. Se entenderán incluidos en todo caso los precisos para las conexiones exteriores con las redes, sistemas de infraestructuras y servicios generales.
En relación con las obras de Construcción de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en el Parque Industrial de Expaciomérida , el proyecto fue aprobado técnicamente por ADIF el 24 de octubre de 2019 y por parte de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda el 20 de mayo de 2020. El objeto de este proyecto de construcción es la definición de la Terminal de Mercancías de Mérida, así como su conexión a la Línea 516 Mérida Los Rosales, situada a la altura de su P.K. 13+500, aproximadamente, entre las estaciones de Calamonte y Almendralejo.
La terminal ferroviaria de Mérida se ubicará al sur del término municipal de Mérida, y muy próximo al límite del término municipal de Torremejía, y facilitará la conexión ferroviaria a la plataforma logística denominada Expaciomérida . Se podrá acceder a dicha terminal desde la propia plataforma logística, que presenta su acceso desde la carretera N-630, a la altura de su p.k. 633. Junto a la N-630 también discurre la Autovía A-66, también denominada Ruta de la Plata.
Se ha constatado que los condicionantes para conectar dicha infraestructura con la Red Ferroviaria de Interés General administrada por ADIF, así como, los sistemas de seguridad y señalización requeridos y su coordinación con las empresas de ingeniería responsable del proyecto, hacen inviable para la Junta de Extremadura el poder llevar a cabo por sí sola la ejecución de esta actuación, a nivel técnico, en los términos preestablecidos.
Por tanto, siendo indispensables dichas conexiones con la Red Ferroviaria de Interés General para garantizar la funcionalidad de las nuevas terminales, la Junta de Extremadura ha venido planteando como solución más idónea, el llevar a cabo parte de la conexión descrita, a través de determinados convenios para que ADIF realice las actuaciones que sean necesarias para la ejecución de los proyectos de obras de estas nuevas infraestructuras, con el fin de superar la problemática que suponen sus complejidades técnicas y de conexión las infraestructuras de la Red Ferroviaria de Interés General de las que ADIF es titular, y poder cumplir los compromisos de inversión y, especialmente los plazos de ejecución que, por otra parte, se requiere para garantizar las ayudas europeas asignadas al proyecto anteriormente descrito. En concreto, el Convenio con ADIF para la construcción de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en el Parque Industrial Expaciomérida fue firmado con fecha de 14 de junio de 2021 y publicado en el BOE n.º 158, de 3 de julio de 2021. Según la cláusula segunda Obligaciones de las partes de dicho Convenio, los terrenos para la construcción de la terminal serán puestos a disposición de ADIF por la Junta de Extremadura, correspondiendo a ésta en su condición de Administración expropiante, dictar los actos administrativos que sean necesarios para la tramitación de los expedientes expropiatorios.
En relación con el procedimiento de expropiación citado se ha practicado información pública por Resolución de 24 de marzo de 2022 (DOE n.º 65, de 4 de abril de 2022). Igualmente se han practicado notificaciones individuales de este trámite a los particulares afectados, y así mismo las demás publicaciones exigidas legalmente, habiéndose recibido alegaciones dentro del plazo al efecto concedido de Explotaciones el Berrocal, SL. Se han contestado las alegaciones recibidas, constando en el expediente acreditación de lo actuado. En ANEXO al presente decreto se publica la relación de afectados, una vez resuelto el trámite de información pública.
En este marco general es necesario destacar una serie de aspectos específicos que motivan la urgente ocupación de los terrenos en el Parque de Desarrollo Industrial Sur de Expaciomérida:
1. Garantizar la posibilidad de conexión al ferrocarril para la implantación de nuevas empresas en el Parque empresarial Sur de Extremadura, convirtiendo dicho parque, al dotarlo de conexión ferroviaria, en un nodo empresarial que garantice la accesibilidad y conectividad comercial con el resto de regiones y territorios de la Unión Europea.
2. La reducción de las diferencias de calidad de las infraestructuras entre los territorios del estado español y de la Unión Europea, tanto para el tráfico de pasajeros como de mercancías, permitiendo la interconexión entre, por un lado, las infraestructuras de transporte para el tráfico de larga distancia y, por otro, el tráfico regional y local.
3. Incremento de la actividad empresarial que atraiga e incentive futuros proyectos de inversión, con la consecuente generación de riqueza y empleo en la zona. Es importante destacar que este Parque de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura no ha podido, hasta la fecha, fijar y comercializar suelo suficientemente, quedando muy por debajo de las expectativas iniciales, en gran medida debido a que parte de las empresas interesadas por implantarse allí, requerían la posibilidad de poder gestionar su productos, materias y mercancías vía ferrocarril.
4. La necesidad urgente de contar con una terminal ferroviaria que permita dar salida y entrada de mercancías vía ferrocarril. De esta forma se dotará al parque empresarial de una capacidad de transporte intermodal carretera-ferrocarril, que permitirá una alternativa más competitiva que supondrá el incremento y agilidad de las operaciones comerciales en nuestra región.
5. Incremento de la competitividad en el comercio exterior de nuestra región, mediante la exportación de productos y materias primas generados en Extremadura, al reducir los costes unitarios de transporte si se movilizan por ferrocarril.
6. Por el mismo motivo expuesto anteriormente, la posibilidad de recibir mercancías (importaciones) vía ferrocarril a menor coste para incorporar a la cadena productiva, posibilitará la mejora en la competitividad de las empresas de la región.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 13 de julio de 2022,
DISPONGO
Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de Construcción de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en el Parque Industrial de Expaciomérida , con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 13 de julio de 2022.
El Presidente de la Junta de Extremadura
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Consejera de Movilidad,Transporte y Vivienda
LEIRE IGLESIAS SANTIAGO
RELACION DE AFECTADOS INFORMACION PUBLICA NUMERO 1

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