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DECRETO 95/2022, de 20 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de Investigación Funcionario del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y se regula el proceso de integración en las escalas del personal de investigación.
DOE Número: 143
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 26 de julio de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: DECRETO
Descriptores: Personal investigador.
Página Inicio: 35808
Página Fin: 35845
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
INDICE
Capítulo I. Disposiciones Generales.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Capítulo II. Áreas de Especialización de los puestos de trabajo del personal de investigación funcionario del CICYTEX.
Artículo 4. Áreas de especialización.
Capítulo III. Derechos y deberes del personal de investigación funcionario del CICYTEX.
Artículo 5. Derechos y deberes.
Artículo 6. Horario Especial para el personal de investigación funcionario del CICYTEX.
Artículo 7. Prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo.
Capítulo IV. Retribuciones del personal de investigación funcionario del CICYTEX.
Artículo 8. Criterios generales.
Artículo 9. Retribuciones básicas.
Artículo 10. Retribuciones complementarias.
Artículo 11. Complemento de productividad.
Capítulo V. Selección del personal de investigación funcionario del CICYTEX.
Artículo 12. Selección del personal de investigación funcionario del CICYTEX.
Artículo 13. Fases del procedimiento de selección.
Artículo 14. Tribunal de selección.
Artículo 15. Superación del proceso selectivo.
Artículo 16. Nombramiento de aspirantes.
Capítulo VI. Promoción profesional y evaluación del desempeño del personal de investigación funcionario del CICYTEX.
Artículo 17. Promoción profesional del personal de investigación.
Artículo 18. Carrera profesional horizontal.
Artículo 19. Promoción interna.
Capítulo VII. Provisión de puestos de trabajo.
Artículo 20. Régimen aplicable.
Artículo 21. Formas de provisión de puestos de trabajo
Artículo 22. Concurso de méritos y capacidades de puestos de trabajo del personal de investigación funcionario del CICYTEX.
Artículo 23. Méritos valorables.
Artículo 24. Comisión de valoración.
Artículo 25. Resolución del procedimiento.
Artículo 26. Toma de posesión, destino y remoción del puesto de trabajo.
Capítulo VIII. Movilidad del personal de investigación funcionario del CICYTEX y régimen de colaboración.
Artículo 27. Movilidad del personal de investigación funcionario de carrera del CICYTEX.
Artículo 28. Adscripción del personal de investigación funcionario.
Artículo 29. Excedencias temporales del personal de investigación funcionario.
Artículo 30. Estancias formativas del personal de investigación funcionario del CICYTEX.
Artículo 31. Prestación de servicios en sociedades mercantiles.
Capítulo IX. Investigadores eméritos
Artículo 32. Investigador emérito del CICYTEX.
Artículo 33. Requisitos de acceso a la condición de investigador emérito.
Artículo 34. Procedimiento de designación.
Artículo 35. Duración y prórroga.
Artículo 36. Condiciones de ejercicio de la actividad de investigador emérito.
Artículo 37. Indemnizaciones.
Artículo 38. Cobertura de riesgos.
Disposición adicional primera. Integración en las diferentes Escalas de personal de investigación funcionario del CICYTEX.
Disposición adicional segunda. Personal laboral que preste servicios en el CICYTEX dedicados a la I+D+i.
Disposición adicional tercera. Personal laboral temporal de investigación con cargo a proyectos de I+D.
Disposición adicional cuarta. Publicación de la relación de puestos de trabajo del CICYTEX modificada tras la finalización del proceso de integración en las Escalas del personal de investigación del CICYTEX.
Disposición adicional quinta. Nuevos procesos de integración.
Disposición adicional sexta. Procedimiento extraordinario de incorporación de investigadores eméritos.
Disposición adicional séptima. Planificación de los recursos humanos del CICYTEX.
Disposición adicional octava. No incremento del gasto público.
Disposición adicional novena. Garantía de derechos retributivos.
Disposición transitoria primera. Implantación de las retribuciones complementarias del personal de investigación funcionario del CICYTEX, de conformidad con la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Disposición transitoria segunda. Régimen de provisión de puestos de trabajo de personal de investigación funcionario del CICYTEX.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Mediante la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura, se crea el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (en adelante, CICYTEX), como ente de Derecho Público, adscrito a la Consejería competente en materia de I+D+i, regido por sus propios Estatutos, aprobados mediante Decreto 135/2013, de 30 de julio, y teniendo como fin la generación de I+D+i a través de los Institutos adscritos al mismo, contribuyendo al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en materia de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Uno de los aspectos regulados en la citada ley y, por ende, en los Estatutos del ente público, es el relativo al personal al servicio del CICYTEX, conformado por el personal que estuviese ocupando puestos de trabajo en los que se desempeñen servicios atribuidos al CICYTEX en el momento de su constitución, el personal que se incorpore al mismo desde cualquier Administración Pública por los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo y, finalmente, el personal seleccionado por el propio CICYTEX, mediante pruebas selectivas convocadas al efecto.
Dentro del citado personal, y en tanto que el CICYTEX se configura como un agente fundamental del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, debe destacarse el papel que desempeña el personal de investigación en la generación, promoción, desarrollo y aprovechamiento de la I+D+i en Extremadura.
Es tal la importancia de la labor investigadora que, por ejemplo, la Recomendación de la Comisión Europea de 11 de marzo de 2005 relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la contratación de investigadores, reconoce que los organismos que emplean y/o financian investigadores deben elaborar, preferiblemente dentro del marco de su gestión de recursos humanos, una estrategia de desarrollo profesional específica para los investigadores, que abarque todas las etapas de su carrera independientemente de su situación contractual. También refiere, en cuanto a los sistemas de evaluación y valoración, que los empleadores y/o financiadores deben aplicar a todos los investigadores, incluidos los más expertos, sistemas de evaluación y valoración de forma que su rendimiento profesional sea sopesado de forma regular y transparente por un comité independiente.
Estos procedimientos de evaluación y valoración deben tener debidamente en cuenta la creatividad global de los trabajos y resultados de investigación en forma de, por ejemplo, publicaciones, patentes, gestión de la investigación, docencia y conferencias, labores de supervisión y tutoría, colaboración nacional e internacional, labores administrativas, actividades de sensibilización pública y movilidad, y deben tomarse en consideración en el contexto de su desarrollo profesional.
La carrera profesional del personal de investigación ha de ser uno de los pilares sobre los que se cimiente el edificio de la investigación y el desarrollo tecnológico en un centro como el CICYTEX llamado a ser el aglutinador de los esfuerzos institucionales públicos en el ámbito de la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico.
De este modo, con la finalidad de regular las singularidades de este personal, en atención a la especificidad de las tareas desempeñadas, el artículo 80 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura, prevé el desarrollo de un Estatuto del personal de investigación funcionario del CICYTEX. Igualmente, el artículo 3.5 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, establece que, de conformidad con la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura, se dictarán normas singulares para el personal investigador a fin de adecuarlas a sus peculiaridades, que tendrán rango de Decreto del Consejo de Gobierno.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.22 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y técnica, en coordinación con el Estado. Coordinación de la actividad investigadora financiada con fondos públicos de la Comunidad Autónoma. Innovación y desarrollo tecnológicos.
Por todo ello, y de conformidad con el artículo 29 de los Estatutos del CICYTEX, mediante el presente decreto, se procede a regular el citado estatuto, dictándose un conjunto de normas singulares que serán de aplicación al personal investigador y técnico, los cuales conforman el personal de investigación del CICYTEX, y que se encuentran definidos en el artículo 36 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura.
De acuerdo con lo anterior, se considera personal investigador el que, estando en posesión de la titulación que en cada ámbito se establezca, y de acuerdo con sus correspondientes regímenes laborales, lleva a cabo una actividad investigadora, entendida como el trabajo creativo realizado de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluidos los relativos al ser humano, la cultura y la sociedad, el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y su divulgación.
Por su parte, tendrá la consideración de personal técnico el que desarrolla tareas que requieren conocimiento técnico y experiencia dentro de grupos y servicios de investigación.
Por otro lado, la disposición adicional segunda de la citada Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura, dispone la creación de varias Escalas del CICYTEX, todas ellas dirigidas al personal de investigación. La creación de estas escalas se encuadran dentro de los Cuerpos Generales de funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de Titulados Superiores y de Titulados Medios, ambos integrados en el Grupo A. Esta creación de escalas obedecía a una doble necesidad. En primer lugar, la propia especificidad de la materia, la I+D+i, que exige contar con un personal funcionario adecuado y especialmente preparado para la realización de sus funciones propias, y que no encajan exactamente dentro de las funciones generales o comunes en el ejercicio de la actividad administrativa. En segundo lugar, debe tenerse en cuenta el volumen y la importancia que el sector de la investigación tiene en Extremadura y el considerable crecimiento que ha experimentado en los últimos años, por lo que, siendo previsible que el número de funcionarios que ejerzan funciones en la materia aumente progresivamente, resulta aconsejable que el personal funcionario al que se le asignen estas funciones de investigación accedan a la función pública a través de procedimientos específicos. Sin perjuicio de las fórmulas de ingreso en las escalas previstas por la normativa vigente, las disposiciones transitorias tercera y cuarta de la citada Ley, contemplan el régimen de integración en estas Escalas del personal funcionario de carrera e interino, así como del personal laboral que pase a prestar sus servicios en CICYTEX, llevándose a cabo de forma directa y según el procedimiento reglamentariamente establecido.
El presente decreto consta de un total de nueve capítulos que incorporan todas aquellas cuestiones necesarias para conformar el denominado Estatuto del personal de investigación funcionario del CICYTEX. El contenido del mismo se completa con un total de nueve disposiciones adicionales, dos transitorias y dos finales, de necesaria regulación para la puesta en marcha y correcta aplicación de lo aquí dispuesto.
Mediante el capítulo I, Disposiciones Generales, se determina, por una parte, el objeto del presente decreto, en concreto, la aprobación del citado Estatuto y la integración en las Escalas del personal de investigación del CICYTEX del personal existente en el mismo y, por otra parte, se establece el personal incluido en su ámbito de aplicación.
El capítulo II regula las áreas de especialización, como elemento que permite configurar los procesos de selección y provisión de puestos del CICYTEX, en atención al elevado número de especializaciones que pueden plantear los proyectos de investigación, la continua actualización de la variedad de titulaciones que permiten la especialización en los diferentes campos y el surgimiento de nuevos perfiles profesionales.
El capítulo III recoge un conglomerado de derechos y deberes del personal de investigación funcionario del CICYTEX. Dadas las particularidades que presenta la labor del personal de investigación en relación a la actuación administrativa ordinaria, se ha hecho necesario contemplar determinados elementos que permitan adaptar y posibilitar el correcto ejercicio de tales labores científico-técnicas. Concretamente, se prevé la posibilidad de fijar un horario especial para el personal de investigación funcionario del CICYTEX sujeto al presente Estatuto, a fin de que éste sea acorde a las exigencias de sus labores de investigación, permitiendo con ello que dicho personal pueda adaptar su horario de trabajo a tales necesidades.
Asimismo, se establece un régimen específico de teletrabajo, distinto del previsto con carácter general para los empleados públicos de la Junta de Extremadura, adaptado a la naturaleza de los trabajos desempeñados por el personal de investigación.
En el capítulo IV relativo a las retribuciones, se fija un sistema retributivo que atiende al principio de suficiencia y adecuación con las responsabilidades y funciones, al de igualdad retributiva entre hombres y mujeres, y que se encuentra especialmente vinculado con el desarrollo de la carrera profesional, con el desempeño del puesto de trabajo y con los objetivos propios del CICYTEX, pretendiendo de este modo incentivar el óptimo desarrollo de las tareas de investigación y la contribución de las mismas a los resultados perseguidos por el ente público.
En este sentido, se contempla un complemento de carrera profesional cuya regulación será la establecida por la Consejería competente en materia de función pública con carácter general para el personal al servicio de la Junta de Extremadura, si bien adaptada a las especialidades y particularidades del personal de investigación.
Por otro lado, se establece un complemento de productividad para todo el personal de CICYTEX, no siendo consolidable, y encontrándose vinculado a los objetivos que sean fijados por el CICYTEX en el contrato de gestión, regulándose en dicho documento todos los aspectos necesarios para su aplicación.
Finalmente, se contempla la posibilidad de creación de un complemento específico que retribuya las particularidades de la actividad investigadora, en cuanto a la titulación exigible y a las funciones desempeñadas, para cada una de las escalas de personal de investigación, cuyo desarrollo y cuantías serán fijados mediante decreto.
En el capítulo V referente a la selección de personal de investigación funcionario, se contempla el concurso-oposición como sistema de selección general para la cobertura de puestos de trabajo, en garantía de los principios de mérito, capacidad, publicidad e igualdad, teniendo especial preponderancia los méritos científico-técnicos que aporten los aspirantes en relación al área de especialización correspondiente, en aras de alcanzar la profesionalización y especialización del personal de investigación. Se prevé, además, una especialidad consistente en la posibilidad de fijar una fase de oposición centrada en una exposición oral o entrevista sobre el área de especialización correspondiente, permitiendo al CICYTEX seleccionar aquellos investigadores que sean acordes a las líneas de investigación seguidas por el ente público
Por su parte, el capítulo VI de promoción profesional y evaluación del desempeño del personal de investigación funcionario del CICYTEX, se refiere al desarrollo de la carrera profesional horizontal para el citado personal, remitiéndose su regulación a la que sea establecida por la Consejería competente en materia de función pública, adaptada a las peculiaridades de la actividad de investigación.
En el capítulo VII, relativo a la provisión de puestos de trabajo, se contempla el sistema de concurso específico de méritos como procedimiento ordinario, donde serán objeto de valoración los méritos científico-técnicos aportados por los candidatos, cumpliendo así con el objetivo de procurar que accedan a los puestos de trabajo aquellos que dispongan de la experiencia y de la capacidad necesaria para su correcto desempeño. La aplicación de las disposiciones relativas a esta materia, queda supeditada a una posterior modificación y actualización de la relación de puestos de trabajo del CICYTEX.
Asimismo, con la finalidad de generar nuevos conocimientos y avances científico-técnicos, y contribuir al desarrollo profesional del personal de investigación funcionario de carrera del CICYTEX, el capítulo VIII recoge un conglomerado de previsiones referidas a la movilidad de este personal que, en su mayor parte, trasladan lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los cuales tiene carácter de legislación básica, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, procediéndose a desarrollar en esta norma aquellos aspectos que el legislador estatal ha posibilitado.
Finalmente, mediante la regulación de la figura del investigador emérito, contemplada en el capítulo IX, el CICYTEX pretende rentabilizar la sobrada experiencia, capacitación y excelencia profesional de determinado personal investigador del ente público que, sobrepasando la edad legal de jubilación, permitiría su continuidad en las tareas relacionadas con los fines del CICYTEX. Con objeto de dar cobertura legal que posibilite el acceso a este personal a las instalaciones de este Centro, resulta necesario regular la relación de vinculación de los doctores en situación legal de jubilación y su vinculación con el CICYTEX.
Entre el conjunto de disposiciones, destaca lo dispuesto en la disposición adicional primera que regula el procedimiento de integración en las escalas del personal de investigación del CICYTEX, de carácter voluntario, y cuya iniciación tendrá lugar tras la publicación de la correspondiente convocatoria.
Este texto normativo es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. Aparte de ello, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. Por último, con respecto al principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de las medidas adoptadas, no se impone carga administrativa alguna adicional a las existentes con anterioridad.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura, en el artículo 29 de los Estatutos del CICYTEX aprobados mediante Decreto 135/2013, de 30 de julio, y en el artículo 23 h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa propuesta del Consejo Rector del CICYTEX en su reunión del día 17 de septiembre de 2021, a iniciativa del titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, y a propuesta de la Vicepresidenta primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de julio de 2022.
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este decreto tiene por objeto, por una parte, aprobar el Estatuto del personal de investigación funcionario del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (en adelante, CICYTEX) y, por otra parte, regular la integración del personal incluido en su ámbito de aplicación en las escalas establecidas en la disposición adicional segunda de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones contenidas en el presente decreto serán de aplicación al personal de investigación que preste sus servicios en cualquiera de los institutos integrados en el CICYTEX, mediante una relación de carácter funcionarial, en alguna de las escalas establecidas y reguladas en la disposición adicional segunda de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura.
Artículo 3. Régimen jurídico.
El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Decreto se regirá por lo dispuesto en el mismo, en la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura, en el Decreto 135/2013, de 30 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del CICYTEX, y demás normativa aplicable y, en su defecto, por lo dispuesto para el personal funcionario en la normativa de aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CAPÍTULO II
Áreas de especialización de los puestos de trabajos del personal de investigación funcionario del CICYTEX
Artículo 4. Áreas de especialización.
1. Para una mayor caracterización de los puestos de trabajo integrados en las distintas escalas del personal de investigación funcionario del CICYTEX se crean las áreas de especialización, como instrumento que tendrá por objeto definir el perfil profesional necesario para su desempeño, en atención al ámbito de investigación en que se incardinen las funciones que serán desarrolladas en tales puestos de trabajo.
2. Las áreas de especialización serán fijadas mediante Acuerdo del Consejo Rector del CICYTEX, y figurarán para cada uno de los puestos de trabajo en la Relación de Puestos de trabajo del ente público.
3. Los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo que sean convocados por el CICYTEX en los términos establecidos en el presente Estatuto, atenderán a las áreas de especialización de los puestos de trabajo incluidos en tales procedimientos, para la determinación de los requisitos, criterios y méritos evaluables en el marco de los mismos.
CAPÍTULO III
Derechos y deberes del personal de investigación funcionario Del CICYTEX
Artículo 5. Derechos y deberes.
1. El personal de investigación funcionario del CICYTEX tendrá derecho:
a) Al desarrollo de la carrera profesional, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como a la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades, que le permitan ejercer el desempeño efectivo de las tareas y funciones de su actividad profesional.
b) A la participación en cualquier proyecto de investigación o desarrollo tecnológico que se lleve a cabo en el ente público, por su condición de miembro del grupo de investigación obtentor del proyecto o por asignación de la dirección científica del instituto o de la Dirección General de CICYTEX.
c) A disponer de las instalaciones y medios adecuados para el desarrollo de las funciones de investigación inherentes a su puesto de trabajo, sin perjuicio del respeto a los principios de eficacia y eficiencia.
d) A ser reconocida la autoría en todos los trabajos en que se participe, siempre que se haya realizado una contribución significativa en la concepción, diseño y/o adquisición y análisis de resultados, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable en materia de derechos de propiedad intelectual.
e) A cualesquiera otros derechos individuales o ejercitables de forma colectiva reconocidos en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. Los deberes del personal de investigación funcionario del CICYTEX son los siguientes:
a) Los establecidos con carácter general en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, así como los impuestos por el resto de normativa básica aplicable a los empleados públicos.
b) Participar en el desarrollo científico y tecnológico que conlleven las actividades del ente público, así como en las actividades de formación que resulten necesarias para la actualización de sus conocimientos y capacidades profesionales.
c) Utilizar, de acuerdo con las previsiones estatutarias, el nombre de la institución a la que pertenece en la realización de su actividad de investigación.
d) Desarrollar las tareas de investigación, innovación y transferencia de conocimiento y de gestión que le asigne el CICYTEX.
e) Promover la difusión del conocimiento y la promoción y el fomento de la cultura científica en la sociedad.
f) Participar en convocatorias de concurrencia competitiva para la financiación de actividades de investigación incardinadas en su área de especialización.
Artículo 6. Horario Especial para el personal de investigación funcionario del CICYTEX.
1. El personal de investigación funcionario de CICYTEX podrá, previa solicitud debidamente motivada dirigida a la Dirección del CICYTEX, distribuir su jornada laboral ordinaria semanal utilizando la franja horaria comprendida entre las 7:30 horas y las 19:00 horas, quedando este personal exento de la aplicación del horario de obligada concurrencia y permanencia en el puesto de trabajo previsto en las letras a) y b), apartado 2 del artículo 2 del Decreto 149/2013, de 6 de agosto, por el que se regulan la jornada y horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La solicitud deberá estar amparada en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Participación en procesos de convocatorias de concurrencia competitiva de proyectos de investigación a nivel nacional e internacional.
b) Realización de trabajos experimentales, toma de muestras y/o datos, o cualquier otra que por motivos justificados genere un incremento en el volumen de trabajo o exija la presencia del personal de investigación fuera del horario de obligada concurrencia o permanencia en el centro de trabajo.
c) Preparación o participación en simposios o jornadas en otros centros de investigación públicos o privados.
d) Aquellas otras circunstancias relacionadas con el puesto de trabajo que se consideren debidamente justificadas.
3. La Dirección del CICYTEX, una vez valorada la solicitud, comunicará al interesado la estimación o denegación de la misma en el plazo máximo de 5 días hábiles contados desde su recepción. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere emitido comunicación por la Dirección del CICYTEX, se entenderá estimada la solicitud de autorización, siempre que el horario especial solicitado se sitúe dentro de la franja horaria señalada en el apartado primero.
En caso de otorgamiento expreso de la autorización, ésta habrá de recoger el motivo que la justifica, así como el número máximo de días durante el que el interesado podrá hacer uso del horario especial, debiendo cumplirse en todo caso la jornada de trabajo semanal.
4. Los servicios extraordinarios que se efectúen fuera de la jornada prevista en el apartado 1 del presente artículo serán objeto de compensación en los términos previstos en la normativa sobre jornada y horarios aplicable con carácter general a los empleados públicos al servicio de la Junta de Extremadura.
Artículo 7. Prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo.
1. El personal sujeto a la aplicación del Estatuto podrá acogerse a la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, conforme al régimen previsto en el presente artículo, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa autonómica aplicable en la materia.
2. El procedimiento se iniciará en cualquier momento a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida a la Dirección del CICYTEX, en la que se hará constar los motivos que amparan la solicitud de teletrabajo, los cuales deberán estar relacionadas con las circunstancias concurrentes en torno al puesto de trabajo y dirigidos a su mejor desempeño, la duración de dicho régimen y el número de días de presencialidad semanal en el centro de trabajo.
3. La Dirección del CICYTEX, a la vista de la solicitud presentada, y previo informe de la Dirección Científica o, en su defecto, del inmediato responsable, resolverá motivadamente en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud, acerca de la autorización total o parcial o denegación del régimen solicitado. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido resolución expresa, la solicitud deberá entenderse desestimada por silencio administrativo.
En todo caso, de oficio o instancia del interesado, la Dirección del CICYTEX podrá modificar en cualquier momento las condiciones de la prestación del servicio no presencial mediante la fórmula del teletrabajo, así como suspender o revocar la autorización concedida, ante la concurrencia de circunstancias sobrevenidas que afecten al empleado público o a las necesidades del CICYTEX.
4. El disfrute del régimen de teletrabajo previsto en el presente artículo resultará incompatible con el previsto con carácter general para los empleados públicos al servicio de la Junta de Extremadura.
CAPÍTULO IV
Retribuciones del personal de investigación funcionario del CICYTEX.
Artículo 8. Criterios generales.
1. El régimen retributivo aplicable al personal de investigación funcionario del CICYTEX será el previsto con carácter general en la normativa de función pública aplicable, junto a las peculiaridades contenidas en el presente Estatuto, a fin de adaptarlo a las características particulares del personal de investigación, en aplicación de la habilitación prevista en el artículo 79 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura.
2. Las retribuciones del personal de investigación del CICYTEX se estructuran en retribuciones básicas y retribuciones complementarias, cuya cuantía se adecuará a lo que disponga el presente Estatuto, la normativa correspondiente y las normas presupuestarias anuales de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, este personal podrá percibir las indemnizaciones correspondientes por razón de servicio, de acuerdo con la regulación establecida con carácter general para el conjunto de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los supuestos y condiciones establecidos en la normativa reguladora de las mismas.
Artículo 9. Retribuciones básicas.
1. Las retribuciones básicas son:
a) El sueldo asignado a cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, según titulación exigida para el ingreso en el que se encuadra el puesto de trabajo asignado al funcionario de carrera.
b) Los trienios, que consisten en una cantidad determinada que será igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, por cada tres años de servicio.
c) Las pagas extraordinarias serán dos al año, y se devengarán en los meses de junio y diciembre.
2. Las cuantías de las retribuciones básicas coincidirán con las establecidas cada año en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los funcionarios públicos.
Artículo 10. Retribuciones complementarias.
1. Las retribuciones complementarias destinadas a retribuir las características o condiciones de desempeño de los puestos de trabajo, la progresión alcanzada en la carrera profesional, los resultados alcanzados por el personal funcionario o sus servicios extraordinarios, podrán ser:
a) Complemento de puesto de trabajo, que a su vez se subdivide en el componente general, que retribuye el nivel del puesto de trabajo con arreglo a la estructura de niveles fijada en la normativa aplicable en la materia, y el componente específico, destinado a retribuir las características específicas del puesto de trabajo.
Mediante decreto adoptado a iniciativa de la Consejería de adscripción del CICYTEX y a propuesta de la Consejería competente en materia de administración pública podrá establecerse un componente específico del complemento de puesto de trabajo para las distintas escalas del personal de investigación del CICYTEX previstas en el presente Estatuto, fundado en las particularidades que reviste la actividad investigadora, y que atenderá la titulación exigible y a las funciones desempeñadas en los puestos de trabajo adscritos a tales escalas.
Las cuantías de este componente específico de investigación se establecerán para cada una de las escalas, e incrementarán el componente específico que tenga asignado el puesto de trabajo correspondiente en la relación de puestos de trabajo.
b) Complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento del titular del puesto de trabajo con arreglo a los objetivos marcados por el CICYTEX en el correspondiente contrato de gestión, en los términos previstos en el artículo siguiente.
c) Complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por el personal de investigación funcionario de carrera del CICYTEX dentro del sistema de niveles de carrera horizontal en los términos dispuestos en el artículo 105 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y en su correspondiente desarrollo reglamentario, con las particularidades previstas en el presente Estatuto.
d) Gratificaciones por servicios extraordinarios, que retribuirán los servicios excepcionales prestados fuera de la jornada de trabajo, sin que tenga carácter consolidable, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
2. En los términos previstos en la disposición adicional séptima del Decreto 135/2013, de 30 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del CICYTEX, y en el artículo 14 del ANEXO I del citado decreto, el personal de investigación funcionario del CICYTEX perteneciente al Cuerpo de Titulados Superiores, habilitado para el ejercicio de funciones de Dirección Científica de Institutos, percibirá el complemento específico creado mediante Decreto 56/2019, de 14 de mayo, por el que se establece el componente singular a adicionar al complemento específico de los puestos de trabajo habilitados para el ejercicio de funciones propias de los Directores Científicos de Instituto del CICYTEX.
3. Las cuantías de los complementos retributivos de las letras a) y c) del apartado 1 del presente artículo serán fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 11. Complemento de productividad.
1. De conformidad con el artículo 76 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura, el contrato de gestión del CICYTEX incorporará el montante de masa salarial destinado al complemento de productividad del personal funcionario o concepto equivalente del personal laboral.
En dicho marco, el personal de investigación funcionario del CICYTEX podrá someter su actividad realizada en régimen de dedicación a tiempo completo o parcial a una evaluación en la que se juzgará el rendimiento de su labor desarrollada durante dicho periodo, de conformidad con lo establecido en el artículo 79.7 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura.
2. En los términos del artículo 79.5 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura, la valoración del rendimiento queda vinculada al cumplimiento de los objetivos fijados por el CICYTEX en el contrato de gestión vigente. A tal efecto, en el contrato de gestión estarán recogidos los planes de actuación, así como los indicadores concretos para medir el grado de cumplimiento de los objetivos marcados.
3. Aquellos que obtengan una evaluación favorable adquirirán un complemento variable y extraordinario vinculado a los objetivos perseguidos, cuya cuantía global será fijada en el contrato de gestión, así como los criterios y métodos de reparto entre el personal del CICYTEX.
4. En todo caso, el complemento de productividad a percibir por el personal de investigación del CICYTEX estará sujeto a las condiciones y a las limitaciones retributivas previstas, en su caso, en las normas presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CAPÍTULO V
Selección del personal de investigación funcionario del CICYTEX
Artículo 12. Selección del personal de investigación funcionario del CICYTEX.
1. El ingreso en las escalas del personal de investigación funcionario del CICYTEX se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, y su normativa de desarrollo, junto a las particularidades contenidas en el presente Estatuto y en las bases de las respectivas convocatorias, garantizándose, en todo caso, el respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como a los principios contenidos en el artículo 16.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en el artículo 82 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura.
2. El Consejo Rector del CICYTEX podrá aprobar bases generales en las que se concretarán los criterios de selección, valoración y calificación aplicables en las sucesivas convocatorias. Dichas bases generales serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en aquellos medios de publicidad complementarios que se determinen en las mismas.
3. Las convocatorias contendrán las bases específicas aplicables a los respectivos procedimientos de selección convocados, en relación a la composición del órgano de selección, méritos a valorar para cada puesto de trabajo y contenido de las pruebas a realizar. Las convocatorias serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en aquellos medios de publicidad complementarios que se determinen en la misma.
4. La persona titular de la Presidencia del CICYTEX será la competente para la convocatoria y resolución de los procedimientos de selección.
5. Los requisitos de acceso a los procesos de selección serán los fijados con carácter general en el artículo 89 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
En las bases de la convocatoria del proceso selectivo correspondiente podrá exigirse el cumplimiento de requisitos específicos, en los términos dispuestos en el apartado 2 del artículo citado en el párrafo anterior.
Artículo 13. Fases del procedimiento de selección.
1. El procedimiento de selección del personal de investigación constará de dos fases: la fase de oposición, donde se determinarán los conocimientos y capacidades de los aspirantes, y la fase de concurso, donde se valorarán los méritos alegados de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria correspondiente.
2. La oposición constará de una prueba teórica, donde se incorporarán ejercicios que determinen el conocimiento del aspirante sobre el estado actual del conocimiento científico-técnico del área de especialización correspondiente, así como su proyección futura. En la correspondiente convocatoria se especificará el contenido y desarrollo concreto de dicha prueba y la puntuación mínima exigible para su superación. De forma opcional, se podrá incluir una prueba práctica, la cual versará sobre un idioma extranjero o sobre otros conocimientos a nivel técnico-profesional.
Con carácter excepcional, la fase de oposición podrá consistir en una exposición oral o entrevista del aspirante sobre el estado actual del área de especialización a la que se circunscribe el puesto vacante y sus posibles líneas de evolución, así como de la actividad que pretende desarrollar en relación con la misma. El contenido concreto sobre el que versará la entrevista o exposición oral se establecerá en la convocatoria correspondiente.
La convocatoria podrá prever que la exposición oral o entrevista se desarrolle, en parte o en su totalidad, en un idioma extranjero a nivel técnico-profesional.
3. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos y de la labor científico-técnica desarrollada por el aspirante en relación directa con las características y funciones propias del puesto de trabajo al que se pretende acceder. La acreditación y valoración de tales méritos se efectuará en los términos que se especifiquen en cada convocatoria.
Los méritos que podrán ser objeto de valoración son:
a) Experiencia profesional en el ámbito de la investigación.
b) Titulaciones académicas, distintas a las exigidas para el acceso.
c) Formación y perfeccionamiento.
d) Otros méritos específicos.
Artículo 14. Tribunal de Selección.
1. El Tribunal de selección, como órgano colegiado encargado de llevar a cabo el procedimiento de selección, estará constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, designados por la persona titular de la Presidencia del CICYTEX entre funcionarios de carrera que sean expertos investigadores y personal de investigación del área de especialización correspondiente, con nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la escala en que se encuadren los puestos de trabajo objeto del proceso de selección. Los miembros podrán pertenecer al CICYTEX, universidades u otros centros de investigación de la Administración autonómica o de otras Administraciones Públicas.
2. Entre los miembros del tribunal se garantizará la representación equilibrada entre mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto por la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3. El personal de elección o designación política o que hayan desempeñado tales cargos en los dos últimos años, los funcionarios interinos, el personal laboral temporal, el personal eventual, el personal directivo profesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas correspondientes al mismo cuerpo o área de especialización, no podrán formar parte de los Tribunales de Selección.
4. La concreta composición del Tribunal de Selección, así como los vocales que lo integran, se determinará en la correspondiente convocatoria. La designación se realizará por sorteo entre personal que cuente con la capacitación, competencia y preparación exigida.
5. Sin perjuicio de las especialidades contenidas en el presente artículo, la composición y el funcionamiento de los Tribunales se regirá por lo dispuesto en la normativa autonómica aplicable en materia de función pública y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 15. Superación del proceso selectivo.
1. La puntuación final del proceso selectivo será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada fase. Con el fin de asegurar la debida idoneidad de los aspirantes, en la convocatoria correspondiente se establecerá la puntuación mínima exigida para la superación de la fase de oposición.
2. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo, con carácter sucesivo, a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
b) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
c) Mayor puntuación obtenida en la valoración de cada uno de los méritos, de acuerdo al orden preferencial que se establezca en la convocatoria correspondiente.
d) Orden conforme a la letra que resulte del sorteo a efectos de prelación en los procesos selectivos en el año en que se publique la convocatoria correspondiente por el órgano competente en materia de función pública de la Administración autonómica.
3. Aquellos aspirantes que, aun no habiendo superado definitivamente las pruebas selectivas, hayan obtenido la puntuación mínima necesaria en la fase de oposición, podrán ser incluidos en listas de espera que a tal efecto se constituyan mediante Resolución de la persona titular de la Presidencia del CICYTEX.
En todo caso, para la confección de listas de espera se atenderá al siguiente orden de prelación:
a) Mayor número de fases aprobadas.
b) Mayor puntuación obtenida en la suma de las fases aprobadas.
c) Orden conforme a la letra que resulte del sorteo a efectos de prelación en los procesos selectivos en el año en que se publique la convocatoria correspondiente por el órgano competente en materia de función pública de la Administración autonómica.
4. Excepcionalmente, en caso de no existir aspirantes en las listas de espera, podrán celebrarse convocatorias específicas de listas de espera, las cuales serán sustituidas por las nuevas listas de espera que se constituyan una vez finalizado el proceso selectivo correspondiente.
Artículo 16. Nombramiento de aspirantes.
1. En relación con la aportación de la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y del cumplimiento de los requisitos generales por parte de los aspirantes propuestos, el nombramiento de los mismos y la asignación de puestos, se estará a lo dispuesto, con carácter general, por la normativa autonómica aplicable en materia de función pública y en la correspondiente convocatoria.
2. Los aspirantes propuestos deberán superar el periodo de prácticas que se establezca en la convocatoria correspondiente, siendo nombrados funcionarios en prácticas. Dicho periodo de prácticas no podrá tener una duración superior a 6 meses.
3. Concluidas las pruebas y finalizado el período de prácticas, los aspirantes que lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera por la persona titular de la Presidencia del CICYTEX mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
CAPÍTULO VI
Promoción profesional y evaluación del desempeño del personal de investigación funcionario del CICYTEX
Artículo 17. Promoción profesional del personal de investigación.
1. El personal de investigación funcionario de carrera incluido en el ámbito de aplicación de este Estatuto, tendrá derecho a la promoción profesional, de conformidad con los principios contenidos en el artículo 102 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, y los artículos 37 y 82 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura.
2. La promoción profesional se articulará a través de los siguientes instrumentos:
a) Carrera profesional horizontal, que consiste en la progresión de tramos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
b) Promoción interna, en cualquiera de las modalidades previstas en los artículos 106 y siguientes de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
3. La progresión dentro del sistema de carrera profesional horizontal se sustentará en la evaluación del desempeño, como instrumento destinado a valorar la conducta profesional y el rendimiento del personal de investigación, así como en el resto de parámetros establecidos en el artículo siguiente.
El sistema y procedimiento de evaluación del desempeño, así como los efectos sobre la promoción profesional, se ajustará al desarrollo reglamentario que se efectúe de esta figura por parte de la Consejería competente en materia de función pública, con arreglo a lo establecido en el artículo 113.5 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, y en el que se incluirá una previsión específica para el personal de investigación funcionario del CICYTEX.
Artículo 18. Carrera profesional horizontal.
1. Conforme establece el artículo 105 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la carrera profesional horizontal del personal de investigación funcionario del CICYTEX consiste en el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, a través de la progresión en un sistema de niveles consecutivos.
2. La progresión en este sistema de niveles se efectuará tras una valoración de la trayectoria y actuación profesional, de la calidad de los trabajos realizados, de los conocimientos adquiridos y de los resultados de la evaluación del desempeño.
3. La configuración y régimen de aplicación de la carrera profesional horizontal será objeto de desarrollo reglamentario por parte de la Consejería competente en materia de función pública, sin perjuicio de la inclusión de un régimen específico para el personal de investigación funcionario del CICYTEX, en atención a las particularidades del ámbito de la investigación.
Artículo 19. Promoción interna.
1. Como parte del derecho a la promoción profesional, el personal de investigación funcionario del CICYTEX podrá acceder a los cuerpos y escalas contempladas en este Estatuto conforme a los procedimientos de selección regulados en el capítulo V. Tales procedimientos podrán realizarse por medio de convocatorias independientes de las de ingreso por turno libre, previa autorización de la persona titular de la Presidencia del CICYTEX.
2. En los procesos de selección de promoción interna del personal de investigación se examinará la calidad y la relevancia de los resultados de la actividad investigadora, los resultados que, en su caso, el aspirante hubiese obtenido en las evaluaciones al desempeño, así como los méritos de investigación que se establezcan en la convocatoria correspondiente.
3. El personal de investigación que pretenda concurrir a los procedimientos selectivos de promoción interna deberá disponer o estar en condiciones de obtener la titulación requerida para el acceso al cuerpo o escala a la que se pretende promocionar en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, a su vez, deberá contar con al menos dos años de servicio activo desde el ingreso en el cuerpo o escala de procedencia.
4. Además de las previsiones contenidas en el presente Estatuto, los procedimientos de promoción interna del personal de investigación se regirán por la normativa aplicable en materia de función pública.
CAPÍTULO VII
Provisión de puestos de trabajo
Artículo 20. Régimen aplicable.
1. El régimen de provisión de puestos de trabajo del personal de investigación funcionario del CICYTEX será el previsto con carácter general en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, junto a las especialidades contenidas en el presente capítulo.
2. El CICYTEX será el encargado de convocar y resolver las convocatorias de provisión de puestos de trabajo del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Estatuto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura. En todo caso, tales procedimientos se regirán por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como por los principios contenidos en el artículo 102 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, y los artículos 37 y 82 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura.
3. A la cobertura de estos puestos de trabajo podrá concurrir personal funcionario de otras Administraciones Públicas, cuando así lo establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo, y siempre que pertenezcan a cuerpos o escalas cuyas funciones sean homologables a las previstas en la disposición adicional segunda de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura.
4. La obtención de un puesto de trabajo a través de los procedimientos de provisión contemplados en este capítulo supondrá la integración automática del interesado en el régimen previsto en el presente Estatuto.
5. El Consejo Rector del CICYTEX podrá aprobar bases generales en las que se concretarán los méritos, criterios de valoración y calificación aplicables en las sucesivas convocatorias. Dichas bases generales serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en los medios de publicidad adicionales que se establezcan en las mismas.
Artículo 21. Formas de provisión de puestos de trabajo.
La provisión de puestos de trabajo del personal de investigación funcionario del CICYTEX se efectuará, con carácter general, por el procedimiento de concurso de méritos y capacidades.
Igualmente, podrán ser de aplicación los restantes procedimientos de provisión previstos en la normativa aplicable en materia de función pública.
Artículo 22. Concurso de méritos y capacidades de puestos de trabajo del personal de investigación funcionario del CICYTEX.
1. El concurso de méritos y capacidades, como sistema normal de provisión de los puestos de trabajo del personal de investigación del CICYTEX, se regirá por la convocatoria respectiva, la cual deberá adecuarse a lo dispuesto en el presente Estatuto y, de manera supletoria, a la normativa aplicable en materia de función pública.
En todo caso, la convocatoria deberá contener:
a) Las bases que han de regir el desarrollo de la misma.
b) Denominación, nivel, descripción y ubicación de los puestos de trabajo ofrecidos y requisitos indispensables para su desempeño.
c) Méritos a valorar y baremo con arreglo al cual se puntuarán los mismos.
d) Previsión, en su caso, de memorias.
e) Composición de la comisión de valoración.
f) Puntuación mínima exigida, en su caso, para la adjudicación de las vacantes ofertadas.
2. La persona titular de la Presidencia del CICYTEX será la competente para la convocatoria y resolución del procedimiento.
3. Las convocatorias de los concursos se publicarán en el Diario Oficial de la Junta de Extremadura y en los medios de publicidad adicionales que se establezcan en las mismas.
Artículo 23. Méritos valorables.
1. En los concursos se valorarán únicamente los méritos que se determinen en la respectiva convocatoria y con sujeción al baremo que se incorpore a la misma.
2. En el seno del concurso, se valorarán necesariamente los siguientes méritos generales:
a) La progresión alcanzada en la carrera profesional.
b) Antigüedad como personal de investigación funcionario de carrera del CICYTEX. El correspondiente baremo podrá diferenciar la puntuación en atención a los cuerpos o escalas en que se hayan desempeñado los servicios.
c) Mayor permanencia ininterrumpida como funcionario de carrera con destino definitivo en el puesto ocupado en el momento de concursar.
d) Los resultados de las evaluaciones del desempeño.
3. Los concursos de provisión de puestos constarán de dos fases: En la primera se valorarán los méritos generales enunciados en el apartado anterior, y en la segunda se valorarán méritos específicos relacionados con las características propias de cada puesto, así como con el área de especialización a la que pertenezcan los mismos. A estos efectos, la convocatoria contendrá una descripción de las principales tareas, funciones y responsabilidades inherentes al puesto de trabajo, así como de los conocimientos, estudios, experiencia y demás condiciones que garanticen su adecuado desempeño. Del mismo modo, podrá contemplar la presentación de memorias por parte de los candidatos.
Las convocatorias fijaran los porcentajes de puntuación mínimos y máximos para cada uno de los conceptos que integran los méritos generales y específicos.
Los méritos generales serán puntuables como máximo con el 40 % de la puntuación total del concurso.
4. En las convocatorias podrá fijarse una puntuación mínima para la adjudicación de destino, la cual podrá variar en función del tipo de puesto a proveer.
5. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditarán documentalmente junto con la solicitud de participación.
Artículo 24. Comisión de valoración.
1. Para el estudio y valoración de las solicitudes de participación se constituirá una Comisión de Valoración que estará compuesta, como mínimo, por cinco miembros pertenecientes a cuerpos de funcionarios clasificados en subgrupos iguales o superiores a los de los aspirantes, nombrados por la persona titular de la Presidencia del CICYTEX, al igual que sus suplentes.
De tales miembros, al menos tres deberán ser personal de investigación perteneciente al área de especialización en la que se encuadren los puestos de trabajo convocados, que presten sus servicios en CICYTEX o en cualquier otro ente público de investigación.
2. Las funciones de presidencia y secretaría recaerán sobre miembros de la comisión elegidos por la propia autoridad convocante.
3. En la composición de la Comisión de Valoración se garantizará la imparcialidad, idoneidad y profesionalidad de sus miembros, así como la representación equilibrada entre mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto por la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. Sin perjuicio de las especialidades contenidas en el presente artículo, la composición y el funcionamiento de la comisión se regirá por lo dispuesto en la normativa autonómica aplicable en materia de función pública y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 25. Resolución del procedimiento.
1. La persona titular de la Presidencia del CICYTEX, a la vista de la propuesta emitida por la Comisión de Valoración y, en su caso, previa resolución de las reclamaciones correspondientes, emitirá resolución por la que se asignarán definitivamente los puestos de trabajo convocados. Dicha resolución, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, pondrá fin a la vía administrativa.
2. El plazo máximo para la resolución y notificación del concurso de méritos será de 6 meses a contar desde la fecha de su convocatoria.
Artículo 26. Toma de posesión, destino y remoción del puesto de trabajo.
En todo aquello referente a la toma de posesión, destinos adjudicados y remoción del puesto de trabajo será de aplicación lo previsto con carácter general en la normativa aplicable en materia de función pública, sin perjuicio de lo que se pueda disponer en la correspondiente convocatoria.
CAPÍTULO VIII
Movilidad del personal de investigación funcionario del CICYTEX
Artículo 27. Movilidad del personal de investigación funcionario de carrera del CICYTEX.
1. Con el objetivo de fomentar la generación de nuevos conocimientos y avances científico-técnicos, así como para contribuir al desarrollo profesional de su personal, sin perjuicio de los supuestos de movilidad previstos en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, el CICYTEX promoverá la movilidad de su personal de investigación funcionario de carrera en los términos establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. La movilidad desarrollada de acuerdo con las modalidades previstas en el presente capítulo será objeto de reconocimiento en el seno de los procedimientos de selección, provisión y evaluación profesional, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Artículo 28. Adscripción del personal de investigación funcionario.
1. La persona titular de la Dirección del CICYTEX podrá autorizar la adscripción del personal de investigación funcionario del CICYTEX a otros agentes públicos de investigación y a otros agentes privados sin ánimo de lucro participados por el CICYTEX.
Igualmente, la Dirección podrá autorizar la adscripción al CICYTEX del personal de investigación procedente de otros agentes públicos de investigación.
En ambos casos, el objeto de la adscripción será la realización de labores de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico, transferencia o difusión del conocimiento, o de dirección de centros de investigación, instalaciones científicas o programas y proyectos científicos, durante el tiempo necesario para su ejecución.
2. A estos efectos, el personal de investigación funcionario del CICYTEX interesado remitirá la oportuna solicitud en la que se hará constar la entidad de destino, el objeto, así como la duración de la adscripción solicitada.
3. La persona titular de la Dirección Científica del Instituto de adscripción del trabajador o, en su defecto, su inmediato responsable, emitirá en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud, informe motivado acerca del cumplimiento de los requisitos exigidos, relación y oportunidad de los trabajos a desarrollar con las líneas de investigación seguidas en el CICYTEX, así como de la posible concurrencia de necesidades del servicio.
A la vista de dicho informe, la Dirección del CICYTEX resolverá lo que proceda en el plazo máximo de 15 días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud deberá entenderse estimada por silencio administrativo.
4. La duración de la adscripción no podrá exceder de tres años prorrogables anualmente hasta un máximo de 5 años. La solicitud de prórroga deberá acompañarse de la memoria justificativa correspondiente.
5. El personal de investigación funcionario del CICYTEX que sea adscrito a otros agentes de investigación conservará su situación administrativa en el CICYTEX, así como su régimen retributivo.
Artículo 29. Excedencias temporales del personal de investigación funcionario.
1. El personal de investigación funcionario del CICYTEX con una antigüedad mínima de dos años podrá ser declarado en situación de excedencia temporal para incorporarse a otros centros públicos de investigación, siempre que no proceda la situación administrativa de servicio activo.
La excedencia temporal deberá tener por objeto la dirección de centros de investigación e instalaciones científicas, o programas y proyectos científicos, para el desarrollo de tareas de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico, transferencia o difusión del conocimiento relacionadas con la actividad que el personal de investigación funcionario viniera desempeñando en el CICYTEX. Dichas actividades serán desarrolladas en régimen de contratación laboral.
2. La duración de la excedencia temporal no podrá ser superior a cinco años, sin que sea posible, agotado dicho plazo, la concesión de una nueva excedencia temporal por la misma causa hasta que hayan transcurrido al menos dos años desde el reingreso al servicio activo o la incorporación al puesto de trabajo desde la anterior excedencia.
Durante ese período, el personal de investigación funcionario en situación de excedencia temporal no percibirá retribuciones por su puesto de procedencia, y tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, a su cómputo a efectos de antigüedad y a la evaluación de la actividad investigadora a efectos de promoción profesional.
Si antes de finalizar el período por el que se hubiera concedido la excedencia temporal la persona excedente no solicitara el reingreso al servicio activo, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
3. La concesión de la excedencia temporal deberá ir precedida de la oportuna solicitud por parte de la persona interesada, en la que se hará constar la entidad de destino, objeto y duración de la excedencia, de acuerdo con los límites anteriormente fijados.
En el plazo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud, la persona titular de la Dirección Científica del instituto de adscripción del trabajador o, en su defecto, su inmediato responsable, emitirá informe motivado acerca del cumplimiento de los requisitos exigidos, relación y oportunidad de los trabajos a desarrollar con las líneas de investigación seguidas en el CICYTEX, así como de la posible concurrencia de necesidades del servicio.
A la vista de dicho informe, la Dirección del CICYTEX resolverá lo que proceda en el plazo máximo de 15 días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud deberá entenderse estimada por silencio administrativo.
4. En los términos y bajo las mismas condiciones que el apartado anterior, el personal de investigación funcionario del CICYTEX podrá ser declarado en situación de excedencia temporal para incorporarse a agentes privados de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, o a agentes internacionales o extranjeros, debiendo en este caso poseer el interesado una antigüedad mínima de tres años para poder optar a dicha situación.
En este supuesto, la concesión de la excedencia temporal estará supeditada a la existencia de un convenio o cualquier otro instrumento de colaboración entre el CICYTEX y la entidad de destino que guarde relación con los trabajos que vayan a ser objeto de desarrollo por el personal de investigación.
Durante el periodo de excedencia, el personal de investigación no percibirá retribuciones por su puesto de origen, ni le será computable a efectos de antigüedad. No obstante, tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, así como a la evaluación de la actividad investigadora a efectos de promoción profesional.
Artículo 30. Estancias formativas del personal de investigación funcionario del CICYTEX.
1. El personal de investigación funcionario del CICYTEX que se encuentre en servicio activo podrá ser autorizado para la realización de estancias formativas en centros de reconocido prestigio, nacionales e internacionales, con mantenimiento de su régimen retributivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Dichas estancias formativas deberán tener por objeto la ampliación de la formación en materias directamente relacionadas con las actividades de investigación desarrolladas en el CICYTEX, sin que en ningún caso puedan tener una duración acumulada superior a dos años cada cinco años.
La autorización estará precedida de la correspondiente solicitud de la persona interesada en la que se hará constar el centro formativo de destino, las materias objeto de formación, así como la duración de la estancia. Asimismo, deberá adjuntarse un documento emitido por el centro de destino por el que se acredite la realidad de la estancia formativa.
2. En el plazo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud, la persona titular de la Dirección Científica del instituto de adscripción del trabajador o, en su defecto, su inmediato responsable, emitirá informe motivado acerca del cumplimiento de los requisitos exigidos, relación y oportunidad de los trabajos a desarrollar con las líneas de investigación seguidas en el CICYTEX, así como de la posible concurrencia de necesidades del servicio.
A la vista de dicho informe, la Dirección del CICYTEX resolverá lo que proceda en el plazo máximo de 15 días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud deberá entenderse estimada por silencio administrativo.
3. Finalizado el periodo de estancia, el personal de investigación deberá emitir una memoria en la que conste aquellas actividades de investigación realizadas durante su estancia en el centro. Dicha memoria será remitida a la Dirección Científica u órgano equivalente del instituto de adscripción a efectos de su correspondiente valoración.
4. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de recabar las correspondientes autorizaciones, las estancias formativas reguladas en el presente artículo podrán articularse mediante convenios o acuerdos que se elaboren a tal efecto.
Artículo 31. Prestación de servicios en sociedades mercantiles.
1. La persona titular de la Dirección del CICYTEX podrá autorizar a su personal de investigación funcionario la prestación de servicios en sociedades mercantiles participadas por el ente público mediante un contrato laboral a tiempo parcial y de duración determinada. Esta autorización requerirá la justificación previa, debidamente motivada, de la participación del personal de investigación en una actuación relacionada con las prioridades científico técnicas establecidas en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología o en la Estrategia Española de Innovación.
2. Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada ni el horario del puesto de trabajo inicial del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto de trabajo.
3. La autorización de compatibilidad conllevará la inaplicación de las limitaciones establecidas en los artículos 12.1.b) y d) y 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.3 Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
CAPÍTULO IX
Investigadores eméritos
Artículo 32. Investigador emérito del CICYTEX.
1. Podrá ser designado como investigador emérito del CICYTEX, el personal perteneciente a la Escala de Personal Investigador que haya destacado por sus méritos científicos a lo largo de toda su carrera y se encuentre en situación de jubilación forzosa o dentro del año en que debe ser declarado en dicha situación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3 y 4 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
2. La designación como investigador emérito no conlleva ningún tipo de relación contractual, laboral o administrativa con el CICYTEX, siendo los trabajos realizados a título de benevolencia, que no darán lugar a contraprestación económica, a excepción de lo previsto en el artículo 37.
Artículo 33. Requisitos de acceso a la condición de investigador emérito.
1. Podrán acceder a la condición de investigador emérito el personal perteneciente a la Escala de Personal Investigador que se encuentre en situación de jubilación forzosa o en el año en que debe ser declarada la misma y que, además, reúna los siguientes requisitos:
a) Que a juicio de la Comisión de Valoración que se constituya al efecto haya destacado por sus méritos científicos a lo largo de su carrera profesional.
b) Que al momento de presentarse la solicitud no conste en el expediente personal del interesado anotación acerca de la imposición de una sanción por la comisión de infracciones graves o muy graves, salvo que la misma hubiera sido cancelada de conformidad con lo previsto en el artículo 162 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
c) Que al momento de presentarse la solicitud forme parte de algún grupo de investigación inscrito en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura.
d) Que la labor de investigación que vaya a realizar bajo su condición de investigador emérito sea de interés para el ente público y acorde con las líneas de investigación que estén siendo desarrolladas en ese momento.
2. El procedimiento de designación de investigador emérito tendrá una duración máxima de 3 meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud deberá entenderse estimada por silencio administrativo.
Artículo 34. Procedimiento de designación.
1. El procedimiento de designación se iniciará por medio de solicitud que el interesado deberá presentar con al menos tres meses de antelación a la fecha prevista de jubilación. A dicha solicitud deberá acompañarse un currículo de excelencia en el que se especifique todos los proyectos y publicaciones realizadas en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, así como los grupos de investigación de los que forme parte. Además, se adjuntará una memoria explicativa en las que especificará los trabajos de investigación que pretende realizar bajo su condición de investigador emérito.
Para el supuesto de que el investigador se encuentre en situación de jubilación, podrá presentarse solicitud siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la fecha de su jubilación.
2. La presentación de la solicitud supone la aceptación implícita del régimen jurídico establecido en el presente capítulo.
3. La solicitud y los documentos adjuntos serán objeto de valoración por parte de una comisión que se constituya al efecto por parte del CICYTEX, la cual estará integrada, como mínimo, por tres miembros, nombrados por la persona titular de la Presidencia del CICYTEX, al igual que sus suplentes.
De tales miembros, al menos uno, deberá ser personal investigador perteneciente al área de investigación del CICYTEX en la que preste o viniese prestando sus servicios el interesado, salvo que no resulte posible por razones organizativas.
4. En la evaluación se tendrá en cuenta, tanto los méritos aportados por la persona interesada, como la adecuación de las actividades de investigaciones que pretende realizar el interesado bajo su condición de investigador emérito con las líneas de investigación que en ese momento se estén desarrollando en el CICYTEX.
5. La comisión emitirá un informe favorable o desfavorable a la designación del interesado como investigador emérito, el cual tendrá carácter preceptivo y no vinculante.
6. Finalmente, la persona titular de la Presidencia del CICYTEX, a la vista del informe emitido por la comisión encargada de la valoración, dictará resolución por la que se procederá, en su caso, al nombramiento del interesado como investigador emérito. Dicha resolución agotará la vía administrativa.
Artículo 35. Duración y prórroga.
1. La situación de investigador emérito tendrá una duración máxima de cinco años, incluidas las prórrogas.
2. La condición de investigador emérito cesará:
a) Por finalización del plazo de reconocimiento de la situación.
b) Por renuncia.
c) Por pérdida de los requisitos que fueron tenidos en cuenta para el reconocimiento de la situación.
d) Por cualquier otra causa de revocación debidamente motivada por el órgano que reconoció la situación.
3. Mediante resolución de la persona titular de la Presidencia del CICYTEX podrá prorrogarse la condición de investigador emérito de forma anual, previa solicitud expresa del interesado, emitida por escrito y con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha de finalización de la situación.
La solicitud deberá ir acompañada de una nueva memoria referida al periodo de vinculación, indicando los trabajos y resultados obtenidos durante dicho periodo, al objeto de su evaluación por parte del órgano de valoración que se establezca.
Artículo 36. Condiciones de ejercicio de la actividad de investigador emérito.
1. El investigador emérito tendrá derecho a usar las infraestructuras del CICYTEX necesarias para la realización de las actividades del grupo de investigación de pertenencia.
2. Si durante su estancia en el CICYTEX el investigador emérito tuviere acceso a alguna información de carácter confidencial, asumirá el compromiso de no divulgarla ni comunicarla.
Cualquier difusión oral o escrita de los trabajos de investigación desarrollados y ejecutados por el investigador emérito, así como de los resultados obtenidos, deberá mencionar expresamente su vinculación al CICYTEX. No obstante, la utilización del nombre del CICYTEX con fines publicitarios requerirá su autorización previa, expresa y por escrito.
3. Cuando de la actividad desarrollada se deriven resultados, el investigador emérito estará obligado a comunicarlos por escrito al titular de la Dirección del CICYTEX. La propiedad de estos resultados y la titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial relativos a las invenciones que pudieran derivarse de la actividad corresponderán al CICYTEX, en la medida en que éstos sean susceptibles de protección legal.
4. El CICYTEX vigilará el cumplimiento por parte del investigador emérito de la normativa de prevención de riesgos laborales, proporcionándole las instrucciones adecuadas en relación con los riesgos existentes y con las medidas de protección y prevención correspondientes.
5. El investigador emérito podrá asistir a cursos, congresos y seminarios donde se presenten resultados obtenidos como fruto de su trabajo en el CICYTEX, debiendo hacer constar en todos los casos su vinculación con el ente público.
Artículo 37. Indemnizaciones.
Por la realización de sus servicios, los investigadores eméritos no podrán percibir remuneración alguna, sin perjuicio de la percepción de cantidades en concepto de compensación por gastos conforme a la normativa de indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 38. Cobertura de riesgos.
Los riesgos por responsabilidad civil, o de cualquier otra índole, del CICYTEX derivada de la actividad de los investigadores eméritos, serán cubiertos por las pólizas de seguro que sean suscritas a tal efecto por el ente público.
Disposición adicional primera. Integración en las diferentes Escalas de personal de investigación funcionario del CICYTEX.
Primero. Requisitos para la integración en las escalas de personal de investigación funcionario del CICYTEX.
De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura, podrán solicitar su integración en las escalas de personal de investigación del CICYTEX los funcionarios de carrera que en el momento de la terminación del plazo de presentación de solicitudes fijado en la correspondiente convocatoria, se encuentren en situación de servicio activo, con destino definitivo, en alguno de los institutos integrados en el CICYTEX, o en cualquier situación que comporte la reserva de su puesto de trabajo en alguno de los citados institutos, siempre que cumplan los requisitos de grupo de clasificación y titulación contemplados para cada escala en la disposición adicional segunda de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura.
Segundo. Convocatoria y solicitudes para la integración.
1. La convocatoria única del proceso de integración corresponderá a la persona titular de la Presidencia del CICYTEX, siendo objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Todos los funcionarios de carrera que, reuniendo los requisitos establecidos en el apartado anterior, opten por la integración en las escalas citadas, deberán dirigir la correspondiente solicitud a la Dirección del CICYTEX en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.
La solicitud deberá ajustarse al modelo y estará acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos que se establezca en la propia convocatoria.
3. En la convocatoria se anexará el listado con los puestos de trabajo afectados por el proceso de integración y la tabla de homologación de dichos puestos a las escalas del personal de investigación.
La solicitud de integración deberá ajustarse a la escala que corresponda al puesto de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con la tabla de homologación señalada en el párrafo anterior.
Tercero. Resolución del procedimiento para la integración.
1. La persona titular de la Presidencia del CICYTEX, a la vista de las solicitudes presentadas, resolverá el procedimiento para la integración en el plazo máximo de seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura e incluirá necesariamente la relación de funcionarios de carrera integrados en las respectivas escalas, así como los que no reúnen los requisitos para la integración. Dicha resolución agotará la vía administrativa.
2. Los puestos de trabajo del personal integrado en virtud de esta disposición, quedarán automáticamente transformados en puestos de personal de investigación funcionario del CICYTEX de la escala correspondiente a la integración y con los efectos de ésta.
3. De conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura, en el caso de que proceda la integración, la persona titular de la Presidencia del CICYTEX expedirá el correspondiente nombramiento y se declarará de oficio al funcionario en la situación administrativa de excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público, de conformidad con el artículo 139.1 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
4. Los funcionarios que se integren en las citadas escalas conservarán el régimen de Seguridad Social que tuviesen en el momento de la integración, y continuarán en el desempeño de sus actuales puestos de trabajo, el cual se computará a efectos de promoción profesional y provisión de puestos de trabajo como personal funcionario, teniendo a su vez derecho a percibir las retribuciones que correspondan de acuerdo con su antigüedad.
5. La fecha de efectos de la integración en este régimen coincidirá con la fecha de publicación de la resolución del procedimiento en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de lo dispuesto para los puestos ocupados por personal funcionario interno o personal laboral indefinido no fijo en el apartado quinto de la presente disposición.
Cuarto. Régimen jurídico y económico de aplicación.
1. Al personal que resulte integrado le será de aplicación el régimen jurídico y económico correspondiente a su escala, de conformidad con el artículo 3 del presente Estatuto y demás normativa de aplicación.
2. El personal que no opte por la integración o que no cumpla con los requisitos para acceder a la misma mantendrá su misma situación, sin perjuicio de que la prestación de sus servicios se adapte a las características y organización del CICYTEX, declarándose sus puestos de trabajo a amortizar en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. Este personal se regirá por las disposiciones que para el personal funcionario se aplican en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dichos puestos de trabajo, y previa desvinculación definitiva de sus titulares, quedarán automáticamente transformados en puestos de trabajo a los que les resultará de aplicación el Estatuto del personal de investigación funcionario del CICYTEX, conforme a la configuración que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Quinto. Procedimiento para la integración de los puestos vacantes, ocupados por funcionarios interinos o por personal laboral indefinido no fijo.
1. De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura, a la entrada en vigor del presente decreto, se integrarán directamente los puestos de trabajo vacantes u ocupados por funcionarios interinos de la relación de puestos de trabajo del CICYTEX, como personal de investigación funcionario del ente público.
Igualmente, serán objeto de integración automática los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial ocupados por personal laboral indefinido no fijo en virtud de adscripción.
Sin perjuicio de lo anterior, la integración efectiva de los puestos señalados quedará supeditada a la resolución del procedimiento de integración establecida en el apartado tercero de la presente disposición. Dicha resolución determinará la concreta escala en la que se integrarán los citados puestos de trabajo.
2. El personal laboral indefinido no fijo adscrito a puestos de trabajo de naturaleza funcional integrados automáticamente de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior mantendrá su régimen de aplicación, no rigiéndose consecuentemente por el presente Estatuto.
3. El personal funcionario interino que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentre nombrado como tal en puestos de trabajo vacantes quedará integrado directamente en el citado régimen como personal de investigación funcionario del CICYTEX interino, siempre que cumpla con los requisitos de titulación exigidos para ello.
4. El personal que tenga nombramiento de interinidad por sustitución de funcionario de carrera con reserva de puesto de trabajo, quedará vinculado a la opción que adopte el funcionario sustituido en relación con su participación en el proceso de integración.
En el caso de que el citado funcionario sustituido no ejerza su derecho a participar en el proceso de integración o no resulte reconocido como personal de investigación funcionario del CICYTEX, el funcionario interino permanecerá en la misma situación, sin perjuicio de que la prestación de sus servicios se adapte a las características y organización del CICYTEX.
En el supuesto de que resulte integrado el funcionario sustituido, el citado funcionario interino permanecerá en su puesto, siéndole de aplicación en la medida en que sea posible, atendiendo a su carácter de funcionario interino, el régimen dispuesto para el personal de investigación funcionario de carrera, siempre que cumpla con los requisitos de titulación exigidos.
5. Una vez finalizado el proceso, y publicada la resolución del procedimiento de integración, los funcionarios interinos que estén ocupando un puesto vacante o cuyo titular haya resultado integrado en el mismo, dispondrán de un plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la resolución para presentar, en su caso, ante el CICYTEX la acreditación del cumplimiento de los requisitos de titulación correspondiente conforme se indique en la convocatoria del proceso de integración.
De conformidad con lo indicado en los apartados 1 y 3, el funcionario interino que finalizado dicho plazo no cumpla con los requisitos necesarios o no presente la documentación acreditativa en el plazo establecido, cesará en dicho puesto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.1.d) de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Disposición adicional segunda. Personal laboral que preste servicios en el CICYTEX dedicados a la I+D+i.
El personal laboral del CICYTEX, conforme a la disposición transitoria cuarta de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura, mantendrá la misma situación, siéndole de aplicación su correspondiente régimen laboral.
Disposición adicional tercera. Personal laboral temporal de investigación con cargo a proyectos de I+D.
El personal laboral de investigación que sea contratado con carácter temporal por el CICYTEX con cargo a proyectos de I+D se seleccionará en los términos que dispongan las correspondientes convocatorias que sean desarrolladas por el ente público en el ejercicio de sus competencias en la materia.
Disposición adicional cuarta. Publicación de la relación de puestos de trabajo del CICYTEX modificada tras la finalización del proceso de integración en las Escalas del personal de investigación del CICYTEX.
Una vez finalizado el proceso de integración descrito en la disposición adicional primera del presente decreto, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura la relación de puestos de trabajo del CICYTEX en su integridad, actualizada conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición adicional quinta. Nuevos procesos de integración.
1. Sin perjuicio del procedimiento de integración previsto en la disposición adicional primera del presente decreto, se podrán articular nuevos procesos de integración en el régimen de personal funcionario de investigación del CICYTEX, en los supuestos en que, por la adscripción de nuevos centros, institutos, unidades o servicios se considere necesario.
2. Igualmente, con motivo de la realización de un proceso de funcionarización, de la Administración autonómica, podrá articularse un nuevo proceso de integración en el citado régimen.
3. Adicionalmente, podrán desarrollarse procesos de integración con motivo de otras circunstancias que puedan plantearse, previa motivación del órgano convocante del mismo.
Disposición adicional sexta. Procedimiento extraordinario de incorporación de investigadores eméritos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo IX, el personal funcionario con título de doctor que, habiendo pertenecido al CICYTEX, se encuentren en situación de jubilación, podrán presentar solicitud en el plazo extraordinario de tres meses contados desde la fecha de entrada en vigor del presente decreto, siempre que no hayan transcurrido tres años desde la fecha de su jubilación. Dicho proceso se resolverá en los mismos términos que los indicados en el Capítulo señalado.
Disposición adicional séptima. Planificación de los recursos humanos del CICYTEX.
El contenido de lo dispuesto en el presente decreto, en aquello que afecte a la planificación del personal sujeto al Estatuto del personal de investigación del CICYTEX, a través de los instrumentos dispuestos en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, será tenido en cuenta a efectos de dicha planificación.
Mediante Acuerdo del Consejo Rector del CICYTEX se aprobará la correspondiente plantilla del personal del CICYTEX, atendiendo a lo dispuesto en el presente decreto para el personal al que le resulte de aplicación el Estatuto del personal de investigación funcionario del CICYTEX.
Disposición adicional octava. No incremento del gasto público.
1. La aplicación de lo dispuesto en el presente decreto no supondrá incremento del gasto público.
2. El proceso de integración contemplado en la disposición adicional primera no supondrá aumento de coste de funcionamiento del CICYTEX, en tanto que la integración de los funcionarios en las nuevas escalas del personal de investigación funcionario del CICYTEX se financiarán con cargo a las dotaciones presupuestarias correspondientes a los puestos desempeñados por los funcionarios que se integren tras el correspondiente proceso, todo ello, sin perjuicio de la necesaria adaptación de los medios disponibles que, en ningún caso, supondrá incremento del gasto público.
Disposición adicional novena. Garantía de derechos retributivos.
1. El desarrollo de lo previsto en el Estatuto del personal de investigación funcionario del CICYTEX no podrá comportar para el personal incluido en su ámbito de aplicación la disminución de la cuantía de los derechos económicos y otros complementos retributivos inherentes al sistema de carrera vigente para los mismos en el momento de su entrada en vigor y, en su caso, posterior desarrollo e implantación, cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentren.
2. Si el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Estatuto no se encontrase en la situación de servicio activo, se le reconocerán los derechos económicos y complementos retributivos a los que se refiere el apartado anterior a partir del momento en el que se produzca su reingreso al servicio activo.
Disposición transitoria primera. Implantación de las retribuciones complementarias del personal de investigación funcionario del CICYTEX, de conformidad con la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
La aplicación de lo previsto en el presente Estatuto en lo relativo a las retribuciones complementarias, en particular en lo que respecta al complemento de carrera profesional horizontal, quedará supeditado al desarrollo e implantación del nuevo régimen retributivo contemplado en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, de conformidad con lo que se disponga por la Consejería competente en materia de función pública, aplicándose hasta ese momento, el régimen actualmente vigente.
Disposición transitoria segunda. Régimen de provisión de puestos de trabajo del personal de investigación funcionario del CICYTEX.
La aplicación de lo dispuesto en el presente Estatuto, en relación con la provisión de puestos de trabajo del personal de investigación funcionario del CICYTEX, queda supeditada a la modificación de la relación de puestos de trabajo del ente público. En tanto no sea realizada dicha modificación, seguirá siendo de aplicación la regulación contenida en la normativa de función pública aplicable en la materia.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
1. Se faculta a la persona titular de la Consejería de adscripción del CICYTEX para dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.
Asimismo, se autoriza a los órganos del CICYTEX para que, en su caso, previo los trámites legales oportunos, adopten cuantos actos requiera la aplicación y desarrollo de este decreto.
2. Se faculta a la persona titular de la Consejería de adscripción del CICYTEX para dictar, con carácter reglamentario, cuantas disposiciones puedan resultar necesarias para contemplar aquellas posibles especialidades del procedimiento de evaluación de desempeño que, con carácter general, regule el órgano competente en materia de función pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 20 de julio de 2022.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES

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