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DECRETO 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
DOE Número: 227
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 25 de noviembre de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: DECRETO
Descriptores: Sistemas Agroforestales. Subvenciones.
Página Inicio: 58121
Página Fin: 58216
Permalink ELI: http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2022/08/31/113
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TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura dispone en el marco del elenco de competencias exclusivas atribuidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura, el del mantenimiento de uno de sus ecosistemas más característicos, la dehesa extremeña, además de encomendar a los poderes públicos regionales, el desarrollo de un modelo regional sostenible en el que ésta sea objeto de singular protección y conservación.
Consecuencia de dicho mandato estatutario, han sido varias las disposiciones que han tenido por objeto y finalidad última, la citada protección y conservación a través de la puesta en marcha de líneas de ayudas destinadas a paliar, entre otras cuestiones, la falta de regeneración y reducción progresiva que ha venido experimentado la dehesa en Extremadura en las últimas décadas, como ha resultado ser el Decreto 9/2018, de 30 de enero, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales, y su mantenimiento, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyas medidas se encuentran actualmente en fase de ejecución.
En base a lo anterior, una vez más, se hace necesario seguir instrumentando medidas como las contenidas en este decreto de bases reguladoras así como la convocatoria de las mismas, con el propósito de incidir en el apoyo a los sistemas agroforestales adehesados de Extremadura a través de actuaciones de implantación, mediante la densificación con especies forestales existentes u otras autóctonas compatibles con este hábitat, incluyendo la protección del regenerado natural viable y de las plantas introducidas contra el ataque del ganado o fauna silvestre. Debiendo contar, dicho sistema agroforestal con un mínimo, por recinto, entre árboles existentes e introducidos de 40 pies por hectárea y un máximo de 200.
De forma complementaria, serán igualmente objeto de subvención aquellas actuaciones de adaptación y mejora de las masas preexistentes y las del arbolado existente al uso silvopastoral.
De igual modo, la norma contempla el establecimiento del pago de una prima por hectárea por las actuaciones de mantenimiento, siendo éstas de carácter obligatorio durante los dos años siguientes a la inversión realizada.
Por todo lo referido, las citadas actuaciones vendrán a complementar y coadyuvar con las ya contempladas en el Decreto 9/2018, de 30 de enero, al tiempo de proceder a la necesaria actualización de los costes simplificados tras el incremento experimentado en los precios de mercado y en la tasa de inflación (la inflación acumulada en 2021 es del 6,5%), consecuencia de los efectos que a nivel mundial y por ende, nacional, ha originado la COVID-19, asunto este último que ha provocado un buen número de renuncias por parte de personas beneficiarias acogidas a la convocatoria regulada en el Decreto 9/2018, de 30 de enero.
Las subvenciones reguladas en este decreto, se llevan a cabo a través de la Submedida 8.2 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (PDR), conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 financiado por el FEADER, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C(2022) 894 final, de 9 de febrero de 2022. Las ayudas se regirán además por el Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
Igualmente, estas subvenciones, son ayudas de estado compatibles con el mercado interior al encontrarse en los supuestos incluidos en el artículo 33 del Reglamento 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Asimismo, este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Cumple igualmente esta norma con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de lo señalado con anterioridad se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia; del principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible en aras a la consecución de los objetivos propuestos en la norma. Respecto al principio de eficiencia, queda garantizado toda vez que se han establecido criterios claros y objetivos siendo las cargas administrativas establecidas las imprescindibles y en ningún caso innecesarias y por último, se ajusta al principio de seguridad jurídica al ser coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de las mismas. Disponiendo que, en estos casos, las bases reguladoras se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por vía de urgencia.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 31 de agosto de 2022,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer, las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones destinadas al apoyo al establecimiento de los sistemas agroforestales adehesados de Extremadura, incluyendo los costes de mantenimiento durante los dos años siguientes a la implantación.
2. La finalidad de estas subvenciones es la implantación y mejora del arbolado forestal en las dehesas extremeñas de modo compatible con su explotación agroforestal, en el marco de la gestión sostenible de los sistemas agroforestales como base para el desarrollo rural compatible con la conservación del medio ambiente, mejorando la biodiversidad y contribuyendo a la lucha contra el cambio climático.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las bases reguladoras que se establecen en el presente decreto serán de aplicación al régimen de subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales y su mantenimiento en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo de los artículos 21.1.b) y 23 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y de la Submedida 8.2. del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020.
Artículo 3. Beneficiarios de la subvención.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas titulares públicas o privadas y sus asociaciones, de explotaciones con recintos agroforestales, que figuren en el SIGPAC con los códigos FO, PA, PR, PS, TA o similares, que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión. En concreto; podrán ser beneficiarias:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones con terrenos inscritos a su favor en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura (en adelante, REXA), en el momento de formulación de la solicitud.
b) Las comunidades de bienes titulares de explotaciones, inscritas a nombre de dicha comunidad en el REXA, debiendo hacerse constar expresamente tanto en la documentación que se acompaña a la solicitud, como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos que tendrá igualmente condición de beneficiarios. En todo caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponde a la agrupación, sin que pueda disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura.
c) Los Municipios o sus asociaciones (mancomunidades de municipios), con terrenos inscritos a su favor en el REXA o, en el caso de montes comunales, aun cuando no estuvieran inscritos los terrenos a su favor en el REXA, si estos constaran en su declaración anual de pastos comunales.
2. Ostentar la condición de beneficiaria de la subvención para la implantación de sistemas agroforestales, conllevará serlo para las actuaciones de mantenimiento previstas en este decreto.
3. Quedan excluidas de estas subvenciones las superficies que sean propiedad de:
a) Las Administraciones Públicas estatal o autonómicas.
b) Las empresas públicas o personas jurídicas cuyo capital pertenezca al menos en un 50 %, como mínimo, a alguna de las entidades integrantes del sector público.
Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria:
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas beneficiarias, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) No haber dado lugar, por causa de que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) No estar incursa las personas físicas, administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
f) No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas o subvenciones.
h) No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, en virtud de norma con rango de ley.
i) Las Comunidades de Bienes no podrán acceder a la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de las personas que la integran.
j) No podrán acceder a la condición de persona beneficiaria las empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas
k) No encontrarse dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 14 del Reglamento 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.
La justificación de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias señaladas con anterioridad se realizará mediante declaración responsable incluida en el modelo normalizado de solicitud de la subvención. Además, para los solicitantes de la primera convocatoria y para el requisito de los apartados e y g), de conformidad con lo establecido en el artículo 28 c) del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la Ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respectivamente, bastará la declaración responsable que, a tal efecto, se incluye en la solicitud, sin perjuicio de su acreditación con carácter previo al pago.
2. Además, para poder obtener la condición de beneficiaria deberá también:
a) No haber incurrido en una revocación total o haber renunciado a la subvención convocada por la Orden de 28 de septiembre de 2018 por la que se convocan subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales y su mantenimiento, en terrenos de titularidad privada en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por causa imputable a la persona interesada, salvo en el caso de que haya sido solicitada renuncia expresa a la subvención concedida con anterioridad a la fecha de la publicación del presente decreto y su convocatoria.
b) Alcanzar la puntuación mínima exigible de acuerdo con los criterios de selección de operaciones del PDR de Extremadura para ser seleccionable, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de estas bases.
Artículo 5. Superficies subvencionables.
1. Las superficies subvencionables se corresponderán con recintos del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (en adelante, SIGPAC) incluidos en explotaciones agrarias de Extremadura que demuestren su uso agrícola o ganadero.
Las superficies elegibles para ser objeto de subvención deberán cumplir simultáneamente los requisitos siguientes:
a) Formar parte de una explotación agraria y tener uso agrícola o ganadero;
b) Encontrarse en recintos identificados en el SIGPAC con los usos FO, PA, PR, PS, TA, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o que, en su defecto, tengan solicitada al órgano responsable del SIGPAC dicha inscripción o su actualización con antelación a la finalización del citado plazo.
Cuando la solicitud incluya recintos para los que se tenga solicitada la inscripción o actualización del uso SIGPAC a alguno de los admitidos, la tramitación de la subvención se hará de acuerdo con el contenido de dicha solicitud
c) Contar con un máximo, por hectárea, de 15 pies adultos sanos o de 50 matas. Se considerará que un pie adulto no es sano cuando, teniendo más de 20 centímetros de diámetro normal, presente alguno de los siguientes síntomas de decrepitud:
1º. Pudrición en más de 1/3 del volumen del tronco, considerándose hasta la primera rama primaria.
2º. Existencia de una única rama primaria o pérdida patente de la estabilidad estructural del árbol por rotura de ramas primarias.
3º. Defoliación de más del 75 % del volumen de copa.
El cumplimiento de este requisito será comprobado cuando se proceda a la inspección de las actuaciones subvencionadas para su control.
d) Pertenecer a recintos inscritos en el REXA a nombre del solicitante.
2. Cuando la superficie de la explotación supere las 300 hectáreas será exigible un Instrumento de Gestión Forestal (en adelante I.G.F.), conforme a lo regulado en el artículo 253 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que deberá estar aprobado con anterioridad a la fecha de resolución de la subvención. Para estas subvenciones se considerará que cumplen este requisito, además de los I.G.F. que dispongan de resolución estimatoria, aquellos que hayan sido presentados en un registro oficial, al menos, seis meses antes de la fecha de la publicación de la respectiva convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y siempre que no hayan sido objeto de resolución desestimatoria a en la fecha de resolución de la concesión de la subvención.
A los efectos anteriores, la explotación la conforman los recintos con usos SIGPAC; FO, PA, PR, PS y TA, declarados en el REXA a nombre de la persona solicitante, en un mismo término municipal o en los colindantes. Su superficie resultará de la suma de la de los recintos.
3. Así mismo, para poder solicitar subvención por importe superior a 20.000 €, aunque el tamaño de la explotación no supere las 300 hectáreas, será exigible un plan de regeneración incluido en un I.G.F. o instrumento equivalente, aprobado con anterioridad a la fecha de resolución de la subvención; se considerará que cumplen este requisito los I.G.F. que dispongan de resolución estimatoria y los que hayan sido entregados en un registro oficial, al menos, seis meses antes de la fecha de publicación de la respectiva convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y no hayan sido objeto de resolución desestimatoria con anterioridad a la fecha de resolución de la subvención.
Artículo 6. Financiación.
1. Las ayudas reguladas en este decreto están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conforme al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, 2014-2020, Medida 8: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques ; Submedida 8.2: Apoyo a la implantación de sistemas agroforestales , en un 80 % y el resto por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura.
2. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía prevista en la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables y, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de una nueva convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Dada la especificidad de este tipo de actuaciones, cuyo período de ejecución de las inversiones puede durar más de un ejercicio presupuestario, los compromisos de crédito correspondientes a la convocatoria de las subvenciones podrán imputarse al ejercicio económico en el que se prevea la finalización de la actuación, teniendo como límite las cantidades adjudicadas en la medida correspondiente del Plan de Desarrollo Rural 2014-2020.
Artículo 7. Costes subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de modo indubitado respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la resolución estimatoria de la subvención, y en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo concedido para su justificación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con el límite previsto en estas bases reguladoras, los tributos serán gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso serán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta debiendo estos acreditarse de forma fehaciente en la forma señalada en el artículo 30.
2. Serán subvencionables los costes de implantación incluidos en el capítulo II de este decreto y los costes de mantenimiento incluidos en el capítulo III. De conformidad con lo anterior, serán objeto de subvención:
a) Las actuaciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales. El sistema agroforestal resultante deberá contar, por superficie de actuación, con un mínimo de 40 pies/ha. y un máximo de 200 pies/ha, entre los existentes y los introducidos.
b) Las actuaciones de mantenimiento a realizar, con carácter obligatorio, durante los dos años siguientes a la inversión. Esta parte de la subvención, con carácter de prima anual, está sujeta al Sistema Integrado de Gestión y Control.
Artículo 8. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. La subvención de los costes de la inversión y la prima de mantenimiento son compatibles con la percepción del pago básico a la agricultura o a la ganadería de la Política Agraria Comunitaria.
2. Para solicitar u obtener una subvención acogida a este decreto se considera incompatible tener reconocida mediante resolución estimatoria firme, salvo renuncia expresa a la misma notificada antes de la publicación de este decreto y su convocatoria, por el mismo tipo de actuación y para el mismo recinto, cualquier otra subvención pública en los últimos cinco años. En cualquier caso, los recintos que hayan sido objeto de ayudas a la forestación de tierras agrarias no podrán acogerse a estas subvenciones durante todo el período de compromiso.
CAPÍTULO II
De los costes de implantación
Artículo 9. Costes de implantación.
1. Serán objeto de subvención los costes de las actuaciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales incluidas en los siguientes grupos:
— Grupo A: Apoyo a la regeneración natural que contribuya a alcanzar la densidad de arbolado deseada, mediante trabajos de mejora y protección del regenerado natural para asegurar su viabilidad.
— Grupo B: Densificación o repoblación de baja densidad con las especies existentes o compatibles para alcanzar, al menos, la densidad mínima exigida del arbolado.
En terrenos que presenten pies de Quercus afectados por el Síndrome de Decaimiento Progresivo Seca , se podrán implantar especies que han demostrado su resistencia a la enfermedad en ensayos previos. Estas especies son: pino piñonero (Pinus pinea), fresno (Fraxinus angustifolia), algarrobo (Ceratonia siliqua) y acebuche (Olea europaea var. sylvestris).
— Grupo C: Apostado de matas y poda de formación del arbolado preexistente con diámetro normal entre 15 y 25 cm., no incluidos en el Grupo A.
La densidad final en la superficie de trabajo, entre pies existentes e introducidos, estará comprendida entre 40 y 200 pies/ha.
2. De manera complementaria y en los mismos recintos en que se haya ejecutado alguna de las anteriores actuaciones, se podrán subvencionar:
— Grupo D: Poda de mantenimiento del arbolado adulto no podado en los últimos diez años.
3. Serán igualmente objeto de subvención;
— Grupo E: Los honorarios técnicos facultativos correspondientes a la redacción del contenido técnico de la solicitud y de la certificación, y a la dirección de las obras, siempre que los técnicos contratados al efecto firmen la solicitud de ayuda así como las mediciones y los planos que las acompañen, la comunicación de certificacion, así como los informes para la solicitud del pago del mantenimiento y cualquier otro documento técnico que le pueda ser requerido como director técnico de los trabajos.
4. Cada uno de los grupos de subvención relacionados en los apartados 1 y 2, se componen de una o varias actuaciones subvencionables, recogidas en el ANEXO I y estas a su vez se descomponen, según sus particularidades, en unidades de trabajo, recogidas en el anexo II.
Artículo 10. Importe de la subvención.
1. El importe máximo de subvención objeto de solicitud por cada expediente no podrá ser superior a los 50.000,00 €.
2. Para poder adoptarse una resolución estimatoria, el importe subvencionable deberá alcanzar un mínimo de 5.000,00 €. En caso contrario, se desestimará la solicitud formulada.
3. El importe subvencionable se establece en un porcentaje sobre el importe de inversión, que será del 80 %. El importe de inversión incluye la ejecución material de los trabajos, los honorarios técnicos facultativos y los tributos que correspondan, éstos últimos con un máximo del 10% sobre la inversión total.
4. Los importes de ejecución material para la financiación de las actuaciones relacionadas en el artículo 9, se han elaborado siguiendo un sistema de módulos o costes simplificados. En este sentido, los importes unitarios son los que se relacionan en el ANEXO II, debiendo basarse en ellos la solicitud de subvención, tanto si resultan elegibles exclusivamente los gastos de ejecución material como si lo fueran los tributos.
5. El importe de inversión subvencionable en concepto de honorarios técnicos facultativos, tendrá un límite máximo del 4 % de la inversión ejecutada que corresponda de acuerdo con la ejecución certificada y excluidos los tributos.
6. No obstante, el importe finalmente subvencionable para los conceptos incluidos en el apartado 5, será el justificado mediante factura o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, con los porcentajes máximos indicados en cada caso.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante resolución de la titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias forestales, los importes descritos en los referidos módulos, podrán ser objeto de actualización, con carácter previo a la resolución del procedimiento, en aquellos casos en los que el importe del módulo previsto sea en un 5% inferior al precio establecido en las tarifas forestales de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, objeto de publicación anual en la página Web:https://www.juntaex.es/temas/medio-ambiente/gestion-forestal.
Los citados importes se ajustarán a los incrementos que experimenten los precios de mercado, mediante su actualización correspondiente, de acuerdo con el informe técnico elaborado al efecto.
En todo caso, la citada actualización estará condicionada a la existencia de crédito asignado a la convocatoria para atender las obligaciones económicas que conlleva el referido ajuste, sin que con la actualización pueda superarse la cuantía máxima prevista en la misma. 
Artículo 11. Criterios de selección.
1. La puntuación de cada solicitud se calculará de oficio de conformidad con su contenido y con los datos aportados por el solicitante hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
2. Los criterios de selección y su forma de puntuación, de acuerdo con lo establecido en el PDR de Extremadura (2014-2020) y concretados en el ANEXO IV, serán los siguientes:
— Criterio 1. Actuaciones solicitadas. Se obtendrá de forma automática, mediante la ponderación del importe de subvención solicitado para cada Grupo de subvención que aparece en el apartado de Resumen del Importe de Subvención por Grupo de Subvención contenido en la solicitud con el valor asignado a cada Grupo de subvención. Este criterio tiene una puntuación máxima de 13 puntos.
— Criterio 2. Densidad de arbolado (Uso SIGPAC). Se valorará en función de los usos SIGPAC correspondientes a los recintos solicitados teniendo prioridad los usos asociados a la existencia de arbolado. Se calculará conforme al contenido del ANEXO IV.
Cuando se dé la circunstancia en la que la Memoria Técnica incluya actuaciones por recinto con distinto uso, su cálculo se realizará aplicando la media ponderada por el importe de subvención, siendo la puntuación máxima que puede obtenerse de 10 puntos.
— Criterio 3. Recintos incluidos en un I.G.F. Para su puntuación se valorará que en los recintos incluidos en la solicitud se hayan solicitado actuaciones de regeneración o mejora incluidas en el Plan Especial de un I.G.F. o que tiendan al cumplimiento de los objetivos perseguidos en el mismo. La puntuación también dependerá de la situación administrativa en que se encuentre el IGF antes de la publicación de la convocatoria y de la existencia o no de certificación forestal. Los puntos se asignarán por recintos conforme a lo indicado en el ANEXO IV.
Cuando en la solicitud de subvención se incluyan recintos con diferentes puntuaciones, su cálculo se realizará aplicando la media ponderada por el importe de subvención. Este criterio tiene una puntuación máxima de 15 puntos.
— Criterios 4. Por recinto subvencionado. Su puntuación se determinará en función de si los solicitantes o los recintos solicitados han sido o no objeto de subvención regulada en los Decretos 22/2013, de 5 de marzo; 51/2017, de 18 de abril y 9/2018, de 30 de enero. Este criterio tiene una puntuación máxima de 10 puntos.
Cuando se dé la circunstancia que se incluyan actuaciones por recinto en ambas situaciones, su cálculo se realizará aplicando la media ponderada por la superficie.
Artículo 12. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria aprobada, junto al extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con las bases reguladoras que se contienen en este decreto, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en los términos previstos en el artículo 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de las ayudas previstas se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de selección aplicables y, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. La adjudicación de las mismas se realizará con cargo al límite fijado en los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria para aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.
No obstante lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes recibidas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado resulte suficiente para atender la totalidad de las mismas, pudiéndose éstas resolverse por lotes mediante las correspondientes resoluciones de concesión.
3. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura. No obstante lo anterior, en aplicación del artículo de 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la primera convocatoria se incorpora al presente decreto.
4. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 13. Convocatoria y plazo de presentación.
La convocatoria de las subvenciones se establece en la disposición adicional primera de este decreto. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida, será el de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el DOE del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14. Solicitudes.
1. La solicitud responderá al modelo normalizado contenido en el Anexo VI, disponible además en el Portal del Ciudadano (http://ciudadano.juntaex.es) y en el de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (https://www.juntaex.es/temas/medio-ambiente/gestion-forestal). Su uso es obligatorio por los interesados.
La solicitud recogerá los datos identificativos del solicitante, importe (indicando si solicita la subvención de tributos), las autorizaciones, en su caso, por parte del solicitante y un apartado de contenido técnico. De igual modo, incluirá declaración responsable para manifestar que los recintos incluidos en la solicitud se encuentran inscritos a nombre del solicitante en el REXA en el momento de su formulación, que no se encuentran en las exclusiones relativas a la propiedad de la superficie y a la incompatibilidad con otras ayudas establecidas en estas bases, así como de no estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El contenido técnico de la solicitud, compuesto por la descripción de actuaciones y superficies solicitadas por recinto, el desglose de unidades de trabajo por actuación, un resumen del importe de subvención por Grupo de subvención y, en su caso, los datos relativos al I.G.F. o instrumento equivalente; deberá ser elaborado por técnicos universitarios con competencias forestales de acuerdo con lo previsto en el artículo 269.2 de la Ley 6 /2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura u otros técnicos con formación universitaria en ingeniería agroforestal en sus planes de estudio y firmada conjuntamente con el solicitante. La solicitud incorporará declaración en la que, además de su competencia profesional, el técnico manifieste el cumplimiento de todos los requisitos exigidos a las superficies incluidas en la misma.
El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que justifique el cumplimiento del contenido de las declaraciones contenidas en la solicitud, debiendo el interesado aportarla de acuerdo con lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011.
2. Las solicitudes de subvención, debidamente cumplimentadas deben ser firmadas por los interesados o persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho e irán acompañadas de la documentación que para cada caso se establece y serán dirigidas al titular de la Dirección General competente en materia forestal.
3. La solicitud se cumplimentará preferentemente a través de la plataforma ARADO , en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura (https://arado.juntaex.es/aradoi/inicio.aspx) o bien mediante el correspondiente modelo normalizado publicado en la convocatoria.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales agrarias (OCAS) se facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que van a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud.
4. Una vez cumplimentada la solicitud, en ambos casos el solicitante podrá presentarla a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros de entrada de documentos, Oficinas de Respuesta Personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo caso, las personas jurídicas y comunidades de bienes, estarán obligados a presentar por registro telemático la solicitud a través del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura
(https://aradoacceso.juntaex.es/Páginas/Login (aplicación informática ARADO).
5. Por cada convocatoria sólo se admitirá una solicitud por interesado. Cuando dentro del plazo de admisión un mismo solicitante formule más de una solicitud, se considerará, a efectos de su validez, la presentada en último lugar, salvo que se manifieste lo contrario mediante escrito dirigido al órgano competente para su instrucción y, dentro del plazo máximo previsto para su formulación.
6. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria, las no presentadas en el modelo normalizado establecido, las que incumplan la puntuación mínima exigida en los criterios de puntuación establecidos en el PDR de Extremadura, y aquellas otras cuyos titulares no pueden ostentar la condición de beneficiarios de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de este decreto, resolviéndose su inadmisión que deberá ser notificada a los interesados en los términos señalados en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Los datos referidos en la solicitud tendrán carácter vinculante.
Artículo 15. Documentación para la acreditación de los requisitos de la solicitud.
1. En aplicación del apartado 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor, salvo que la persona interesada muestre su oposición, comprobará de oficio los requisitos establecidos en el artículo 4, pudiendo consultar los datos de identidad personal, y usos de las parcelas incluidas en la solicitud y recabar de oficio las certificaciones acreditativas de que las personas solicitantes no tienen deudas con la Hacienda autonómica y están al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. También recabará y consultará de oficio con la Hacienda estatal, y previa autorización expresa de la solicitante.
2. En el caso de que la persona solicitante se opusiera a la consulta de oficio de los requisitos establecidos o no otorgara la autorización para la comprobación de que se halla al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, deberá aportar las referidas informaciones, certificaciones y las actualizaciones que correspondan.
3. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la documentación que, con el carácter de preceptiva, a continuación, se relaciona:
A) Documentación administrativa:
a.1) Cuando el solicitante sea una persona física:
— Copia del DNI del solicitante.
— Copia del DNI del representante y acreditación de la representación.
a.2) Cuando el solicitante sea persona jurídica:
— Copia del documento acreditativo de la constitución de la entidad. En el caso de las sociedades civiles, elevado a escritura pública.
— Copia del documento acreditativo de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente.
— Copia del NIF de la persona jurídica.
— Copia del DNI del representante.
a.3) En caso de que el solicitante sea un municipio o asociación de municipios.
— Certificado expedido por el órgano competente según la normativa de régimen local aplicable en el que se indique el acuerdo de solicitar la ayuda, adoptado en fecha anterior a la finalización del plazo de admisión de solicitudes, y se designe a la persona que actuará como representante.
— Copia del DNI del representante.
— En el caso de montes catalogados, consorciados, conveniados o contratos para la restauración forestal de Extremadura (COREFEX), la solicitud deberá ir acompañada de un informe técnico, emitido por el técnico de la Dirección General de Política Forestal responsable de la gestión del monte, que indique la compatibilidad de las actuaciones solicitadas con la gestión pública del mismo, con la finalidad de que sea autorizada por el órgano forestal competente en virtud de lo previsto en el artículo 262 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
a.4) En caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes:
— Copia del documento de constitución y del NIF de la comunidad de bienes.
— Copia del DNI de cada uno de los comuneros o integrantes de la entidad y de su representante legal .
— Copia del documento de nombramiento de representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
— Declaración responsable del representante o apoderado de la comunidad de bienes en la que se indiquen los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
B) Documentación técnica:
b.1) Justificación de existencia de un foco de seca; Para justificar la presencia de la enfermedad y la implantación de especies resistentes a la seca se aportará informe, suscrito por técnico competente en sanidad forestal, que detalle los síntomas (decaimiento progresivo, muerte súbita, decrepitud o árboles muertos en pie) y el grado del daño en función del % de pies con defoliación superior al 25 %. Sólo se admitirá la implantación de otras especies cuando esta defoliación sea superior al 25 % y afecte al menos al 15 % de los pies de Quercus sp. en la zona en cuestión.
b.2) Solicitud de sometimiento a evaluación ambiental abreviada, acompañada de un documento ambiental abreviado con el contenido indicado en el artículo 80.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando se soliciten actuaciones que, según la citada ley, lo requieran (Anexo XII).
C) Documentación de aportación voluntaria.
Junto con el modelo de solicitud se podrá aportar voluntariamente un certificado, o copia del mismo, expedido por la entidad correspondiente que acredite la inclusión de los recintos en una certificación ‘Programme for the Endorsement of Forest Certification (PEFC, Programa para el Aval de la Certificación Forestal) o ‘Forest Stewardship Council’ (FSC, Consejo de Administración Forestal). Esta documentación únicamente se tendrá en cuenta a efectos de valorar el criterio de selección criterio 3, Recintos incluidos en un I.G.F. .
La documentación de aportación voluntaria no será susceptible de subsanación en ninguna fase del procedimiento por no tratarse de ningún requisito de la solicitud. Por consiguiente; su aportación fuera de plazo no influirá en la puntuación obtenida.
4. Asimismo, en virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 53.1.letra d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando alguno de los documento ya se encontrasen en poder de cualquier Administración pública, la solicitante estará exenta de presentarlo siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
5. En caso de dudas respecto de las copias aportadas, el órgano gestor podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
6. Los datos personales relativos a las subvenciones gestionadas formarán parte del fichero de datos de carácter personal Fichero Subvenciones Sistemas Agroforestales regido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales. Dichos datos, serán utilizados para esta exclusiva finalidad. El responsable del fichero será el órgano gestor de las ayudas, ante cuyo titular podrá el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación en los términos previstos en la referida ley orgánica. Igualmente, la Administración gestora, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de las personas solicitantes, en virtud de lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Artículo 16. Subsanación de la solicitud.
1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos necesarios exigibles, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El requerimiento de subsanación se notificará mediante su publicación en el DOE, y de forma adicional, en el portal del ciudadano (http://ciudadano.juntaex.es/web/portal/tramites), y en el de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
(https://www.juntaex.es/temas/medio-ambiente/gestion-forestal), en aplicación de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De forma complementaria la Administración realizará comunicaciones a los interesados, que así lo hayan hecho constar en su solicitud, mediante sms , correo electrónico o a través de la plataforma LABOREO cuando los interesados hayan realizado la solicitud mediante “ARADO”. En ningún caso, dichas comunicaciones tendrán la consideración de notificación alguna a efectos del procedimiento.
2. No serán objeto de subsanación, en ninguna fase del procedimiento, los datos consignados en el apartado Criterio de selección 3 de la solicitud, ya que su objetivo es únicamente determinar la puntuación de la solicitud, no pudiendo ser objeto de modificación una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de aquellos errores materiales de hecho o aritméticos patentes que, de oficio o a instancia de la persona interesada, resulten directamente comprobables a la luz del expediente no susceptibles de interpretación.
Artículo 17. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el titular de la Jefatura del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal quien a la vista del expediente administrativo formulará la propuesta de resolución.
2. La concesión de subvención se realizará mediante resolución de la Secretaría General con competencias en materia forestal.
Artículo 18. Comunicación y notificación con las personas solicitantes.
1. En aras de lograr una mayor efectividad, cualquier tipo de notificación y comunicación, que los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, dirijan a las personas interesadas en el procedimiento, se podrán efectuar mediante la publicación de Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de personas interesadas afectadas, así como del acto de que se trate.
2. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso SMS al teléfono móvil, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal https://laboreo. juntaex.es.
3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquella que se hubiera producido en primer lugar, según lo dispuesto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Aministrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Los datos referentes a estas ayudas podrán aparecer en un listado de acceso público de acuerdo a lo establecido en el artículo 111 del Reglamento n.º 1306/2013. La concesión de la ayuda conllevará el consentimiento para que tanto los datos de carácter personal como el importe de la ayuda percibida puedan hacerse públicos; así como a ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y del Estado de conformidad a los Reglamentos n.º 1306/2013 y 908/2014.
Artículo 19. Comisión de Valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá informe vinculante para el órgano instructor en el que se concretará el resultado de la puntuación total asignada a cada solicitud.
2. La Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros titulares:
a) La Dirección de Programas de Planificación Forestal y Montes Particulares o unidad que la sustituya del servicio competente en materia forestal, que presidirá el órgano.
b) Tres puestos, de la jefatura de sección o del negociado técnico de los que al menos uno será de Badajoz y otro de Cáceres, dentro del servicio competente en materia forestal.
c) La sección jurídica o un puesto de asesoría jurídica pertenecientes al mismo servicio, que realizará las funciones de Secretaría.
Para cada uno de los integrantes de este órgano se designará a sus respectivos suplentes, salvo quien ostente la Presidencia, que será sustituida con arreglo a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el de la Secretaría que corresponderá a la persona que designe la Presidencia del mismo.
3. Si una vez terminado el plazo de presentación de las solicitudes, los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todas las personas solicitantes finalmente admitidas tras la preevaluación, en aras a una mayor agilidad y para evitar efectos retardatorios innecesarios, la comisión emitirá informe vinculante declarando esta circunstancia, y propondrá la tramitación de los expedientes, a medida que vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a las solicitantes.
4. En caso contrario, la Comisión de Valoración emitirá informe vinculante en el que se concluirá la necesidad de aplicar la concurrencia competitiva y especificará las personas solicitantes seleccionadas y propondrá la cuantía máxima a conceder, así como aquellos otros que pasarán a constituir la lista de reserva de posibles beneficiarias con el orden de puntuación obtenida.
5. La Comisión de Valoración será la encargada de evaluar las solicitudes de las subvenciones conforme a los criterios establecidos en el presente decreto.
6. En todo lo no previsto expresamente en este decreto, la Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. La composición exacta de la Comisión de Valoración se concretará en la correspondiente convocatoria.
Artículo 20. Causas de desestimación de la solicitud.
Además de cualquier causa que suponga incumplimiento de la normativa vigente en esta materia, será motivo para desestimar las solicitudes de ayudas, las siguientes:
a) Que las actuaciones para las que se solicita subvención se encuentren ejecutadas antes de que se haya adoptado la resolución, o en su caso, del acta previa de inicio.
b) Solicitar la subvención para actuaciones que no cumplan con el objeto previsto en las bases reguladoras o sus órdenes de convocatoria.
c) Que la solicitud proponga actuaciones incompatibles con el régimen de explotación del terreno.
d) Que en los últimos cinco años se hayan concedido y no exista renuncia notificada, previamente a la publicación de estas bases y convocatoria, subvenciones por los mismos conceptos y recintos, o que se hayan realizado actuaciones similares o esté prevista su ejecución, con fondos públicos, en los mismos recintos.
e) Mantener deudas con la Hacienda Pública (estatal o autonómica) o con la Seguridad Social con carácter previo a la resolución de la concesión.
f) No encontrarse las superficies en el ámbito de aplicación del artículo 2, no estar las personas titulares entre las beneficiarias incluidas en el artículo 3 o no cumplir los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5.
g) No haber obtenido el dictamen favorable de los informes solicitados.
h) Que se haya agotado el crédito presupuestario para conceder la ayuda.
i) Que las actuaciones solicitadas no sean compatibles con el plan de regeneración del I.G.F. aprobado o instrumento equivalente, salvo que cuente con un IGF en el que estén ya ejecutadas todas las actuaciones del Plan Especial vigente.
Artículo 21. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista de la preevaluación del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que no se apartará del sentido del informe vinculante de la Comisión de Valoración, y notificará mediante su publicación en el DOE, y de forma adicional en el Portal del Ciudadano http://ciudadano.juntaex.es, y en el de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio a todas las personas interesadas para que un plazo de 10 días hábiles presenten las alegaciones que estimen pertinentes.
De forma complementaria, la administración realizará comunicaciones a las personas interesadas mediante «sms», envío al correo electrónico consignado en la misma o a través de la plataforma LABOREO cuando hayan realizado la solicitud mediante ARADO. En ningún caso, dichas comunicaciones tendrán la consideración de notificación a efectos del procedimiento.
Examinadas las alegaciones aducidas, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva. La falta de respuesta por parte de la persona interesada implicará su conformidad con la resolución provisional debidamente notificada.
Cuando lo alegado verse sobre la discrepancia con la puntuación asignada, el órgano instructor procederá a su análisis, dando traslado de las mismas a la Comisión de Valoración para que proceda a concretar el resultado de la evaluación efectuada. La Comisión emitirá informe vinculante de todo lo actuado.
2. Las solicitudes que sean propuestas para su desestimación por agotarse el crédito presupuestario, pasarán a conformar una lista de reserva que formará igualmente parte de la propuesta de resolución de acuerdo con la finalidad prevista en el artículo siguiente.
3. Las propuestas de resolución, no crean derecho alguno frente a la administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 22. Resolución y plazo.
1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, las subvenciones serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, o, en su caso, el órgano en quien delegue, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de fina­lización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La resolución dictada, que deberá contener las obligaciones y compromisos adquiridos por la persona beneficiaria, será notificada por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 a 46 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la no resolución expresa en el plazo establecido para ello legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En la resolución denegatoria de aquellas solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, se hará constar que pasarán a formar parte de una lista de reserva.
A los efectos anteriores, cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas por falta de crédito, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención siguiendo rigurosamente el orden de puntuación establecido en la lista de reserva.
El órgano concedente comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada de forma expresa, por parte de las mismas, mediante escrito dirigido al órgano instructor, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación individual. La no aceptación expresa conllevará el archivo del procedimiento.
No podrá acordarse la concesión de la subvención para quienes se encuentren en la lista de reserva una vez transcurridos 6 meses desde que se dictó la resolución estimatoria de la subvención.
5. La resolución se entenderá aceptada en su totalidad, así como los compromisos derivados de la misma durante un plazo de cuatro años junto con el resto de obligaciones y compromisos establecidos en el presente decreto, salvo pronunciamiento expreso en contra en un plazo de 10 días hábiles.
6. La renuncia a la subvención una vez aceptada, o bien cuando sea objeto de revocación por causa imputable a la persona beneficiaria, implicará que no podrá solicitar nueva subvención de implantación de sistemas agroforestales o regeneración del hábitat de la dehesa en la convocatoria inmediatamente siguiente con cargo al (FEADER 2014-2020) convocadas por la Dirección General competente en materia forestal.
Artículo 23. Recursos.
Frente a la resolución expresa, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
Artículo 24. Modificación de la resolución estimatoria de concesión.
1. Una vez haya sido dictada la resolución estimatoria de concesión, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y en su caso, a la pérdida o reintegro de la misma.
La modificación de la resolución de concesión corresponderá al órgano competente para la concesión de la subvención, bien por iniciativa propia, consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de los beneficiarios.
2. Las circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son las descritas a continuación:
2.1. Alteraciones sobrevenidas no imputables al beneficiario tales como:
a) Minoración de la superficie de los trabajos debida a un incendio forestal no imputable, ni directa ni indirectamente, al beneficiario de la subvención.
b) Minoración de la superficie de los trabajos como consecuencia de una expropiación.
c) Un desastre natural o catástrofe que ocasione trastornos importantes en todo o parte de la superficie de actuación declarada por el órgano competente de acuerdo con la regulación contenida en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
d) El fallecimiento del solicitante.
e) Cualquier otra alteración sobrevenida, además de las relacionadas, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, entendiéndose por sobrevenida aquella circunstancia imposible de prever en el momento de la resolución.
2.2. Obtención concurrente de otras subvenciones públicas otorgadas para la misma finalidad y mismo recinto.
3. En ningún caso la modificación podrá incorporar superficies distintas a las incluidas en los recintos determinados en la resolución de concesión, ni suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni la alteración de su finalidad.
4. Cuando la modificación se realice a instancia de la persona beneficiaria, la correspondiente solicitud, debidamente justificada, deberá presentarse ante el órgano instructor antes de la finalización del plazo concedido para la realización de las actuaciones contenidas en la resolución de concesión y previamente a la ejecución de las actuaciones que se pretenden modificar.
El órgano gestor revisará la documentación aportada y realizará las comprobaciones necesarias para verificar que se han producido las circunstancias descritas en el apartado 2, que dan lugar a la modificación, pudiendo, el órgano instructor, solicitar cuantos informes, de la misma o distinta administración pública, resulten necesarios, además de aquellas comprobaciones o mediciones sobre el terreno que resulten necesarias de cara a su verificación.
5. La modificación de la resolución, solo podrá autorizarse cuando no perjudique derechos de terceros, e implicará, en función de su fundamento, reducir el importe de la subvención en la misma medida o bien modificar el condicionado técnico para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
El plazo máximo para resolver y notificar este procedimiento será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante entienda desestimada su solicitud.
Artículo 25. Expediente de subvención concurrente con la obligación de solicitar autorización.
1. En el caso de que se proponga como actuación subvencionable una actuación para la que, en virtud de la normativa vigente, deba solicitarse a la Consejería competente en materia forestal una autorización, se considerará implícita en la propia solicitud de subvención la solicitud de autorización sustantiva, salvo que su autorización corresponda a otros órganos competentes, en cuyo caso, deberán ser aportada ésta de oficio.
2. Para actuaciones que necesiten una autorización o intervención por parte de otro órgano administrativo, se deberá cumplir la normativa vigente.
3. Cuando, una vez estimada una solicitud de subvención, se produzca la renuncia o se incumplan los requisitos necesarios para mantener el derecho a la misma, automáticamente quedará sin efecto la autorización sustantiva de la actuación, salvo que en el plazo máximo de un mes desde la constatación de aquellos hechos se solicite expresamente a la Consejería competente en materia forestal el mantenimiento de los efectos de la autorización. Se mantendrán tales efectos siempre que se compruebe que se cuenta con los requisitos que, de no haber mediado expediente de subvención, habrían permitido conceder la autorización sustantiva.
4. En las resoluciones estimatorias de las solicitudes de subvención se advertirá del contenido de este artículo.
Artículo 26. Ejecución de las actuaciones. El acta previa de inicio.
1. Las actuaciones subvencionables recogidas en la resolución no podrán iniciarse hasta que no se haya levantado el acta previa de inicio.
La Administración en el plazo máximo de un mes a contar desde la aceptación de la resolución de concesión levantará dicho acta, previo aviso a la persona interesada. Transcrurrido dicho plazo, sin que se haya levantado dicho acta, el beneficiario podrá presentar declaración responsable con indicación del inicio de los trabajos, pudiendo éstos iniciarse al día siguiente de su presentación.
El acta previa de inicio es el documento, suscrito por personal funcionario de la Dirección General de Política Forestal, en el que se certificará que las actuaciones objeto de subvención no se han iniciado. El acta será firmada por el funcionario actuante y, siempre que sea posible, por la persona beneficiaria o quien la represente.
2. Cuando se prevea iniciar la ejecución de las actuaciones solicitadas antes de que se haya adoptado la resolución prevista en el artículo 22, se deberá comunicar por escrito al departamento gestor dicha intención, debiendo adjuntarse las autorizaciones, comunicaciones o notificaciones previstas en la normativa forestal, ambiental o que sea de aplicación para las actuaciones solicitadas.
La Administración una vez comprobada la comunicación y documentación adjunta presentada y previa subsanación en su caso, procederá a levantar el acta previa de inicio.
En ningún caso, el levantamiento del acta previa de inicio y el hecho de comenzar los trabajos solicitados antes de dictar resolución estimatoria presupondrán la concesión de la subvención solicitada, realizándose bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante.
Cualquier actuación realizada con anterioridad al levantamiento del acta de inicio dará lugar a la desestimación, parcial o total, de la subvención.
Artículo 27. Plazo de realización de las actuaciones y prórroga de las resoluciones estimatorias.
1. Una vez adoptada la resolución por la que se conceda la subvención, las actuaciones de implantación deberán ser ejecutadas de conformidad con las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la misma, que como máximo será de 12 meses.
2. No obstante, cuando se compruebe la existencia de alguna de las circunstancias sobrevenidas, a las que se refiere el apartado 2.1 del artículo 24, que impidieran llevar a cabo la ejecución de las actuaciones previstas en el plazo señalado, podrá dirigirse al órgano gestor una solicitud de prórroga. Esta petición:
a) Se realizará por escrito, de forma suficientemente motivada y acompañada de la documentación detallada en la correspondiente orden de convocatoria.
b) Solo podrá formularse antes de que finalice el plazo de ejecución establecido en la resolución estimatoria.
c) Indicará qué ampliación de plazo propone añadir al de la resolución estimatoria, y en qué medida permitiría lograr una ejecución satisfactoria de los trabajos.
d) En ningún caso, el plazo de ejecución propuesto, incluida la posible prórroga concedida, podrá exceder de 18 meses contados a partir de la notificación de la resolución individual de concesión.
3. El órgano gestor, podrá realizar las comprobaciones que estime necesarias, a fin de valorar si efectivamente se producen las circunstancias sobrevenidas a las que se refiere el apartado anterior.
4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender estimada su solicitud.
Artículo 28. Variaciones en la ejecución de las actuaciones.
1. Las variaciones admisibles sin necesidad de modificar la resolución de estimación de la subvención serán las siguientes:
a) Se podrá sustituir una actuación subvencionada por otra actuación de las incluidas en su grupo de subvención.
b) Se podrán sustituir actuaciones del grupo B por actuaciones de los grupos A y C, nunca a la inversa.
c) Se podrán variar el número de actuaciones de los grupos A, B, C y D por recinto, siempre que no se produzca un aumento en el importe de subvención aprobado.
Estas variaciones deberán ser comunicadas en la correspondiente solicitud de certificación de la subvención.
2. Las variaciones serán subvencionables con la limitación de que, en ningún caso, podrá suponer un exceso de certificación sobre la derivada de la resolución estimatoria. La superficie considerada para el cálculo de las primas nunca podrá exceder de la aprobada en la solicitud de ayuda.
Artículo 29. Justificación de las subvenciones.
1. La justificación de la inversión realizada se calculará en atención a los costes simplificados (módulos) incluidos en este decreto para el importe de ejecución material de los trabajos y, mediante la aportación de los justificantes de gasto, para los honorarios técnicos facultativos y los tributos.
2. En el plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha de finalización o, en su defecto, desde la conclusión del plazo concedido para la realización de los trabajos de implantación, se justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión. Para ello, se comunicará la finalización de los trabajos en modelo normalizado, cumplimentable a través de la plataforma «ARADO».
3. Transcurrido el plazo establecido para la justificación, sin haberse presentado la misma ante el órgano instructor, esté requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo im­prorrogable de diez días sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la revocación de la resolución de concesión.
4. Junto a la referida comunicación se deberá presentar:
a) Memoria de actuación y económica justificativa de la actuaciones realizadas de acuerdo a los condiciones exigidas, según el modelo normalizado incluido en el ANEXO IX, que contendrá la declaración sobre el número de unidades físicas de cada uno de los códigos de actuación comprendidos en los grupos de subvención del Anexo II que haya ejecutado de acuerdo con la resolución estimatoria de la subvención, junto con su cuantificación, señalando aquellos supuestos en los que se hayan producido las variaciones admitidas conforme al artículo 28.
b) Mediciones de las unidades ejecutadas, a nivel de recinto, firmadas por técnico competente universitario, con indicación de las coordenadas UTM, en su caso, y la superficie en la que se ha efectuado para cada actuación. Las mediciones se deben aportar en soporte informático (USB, plataforma SEGAX, ).
c) Plano de detalle de las actuaciones a escala 1:10.000 o superior, firmados por técnico competente universitario, dónde se reflejen las mediciones efectuadas. Las mediciones y la confección de planos se realizarán siguiendo las instrucciones recogidas en el ANEXO VIII.
d) En el caso de ejecutar actuaciones que impliquen plantación, la documentación acreditativa de la procedencia del material forestal de reproducción utilizado y pasaporte fitosanitario original sellado por el proveedor.
e) En el caso de haberse utilizado postes de madera tratada en actuaciones de los grupos A y B certificado original que acredite que el tratamiento de la madera es de clase IV y nivel de penetración P8, norma EN-335-1,2 y 3.
5. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada, lo pondrá en conocimiento de la misma, y le concederá un plazo de diez días hábiles para su corrección.
6. Justificada satisfactoriamente la subvención, el órgano instructor, procederá a comprobar la correcta ejecución de las actuaciones conforme a los términos recogidos en la resolución de concesión de la subvención y en las bases reguladoras. Cuando esta comprobación se haga en campo, se realizará por personal adscrito al servicio competente de la Dirección General de Política Forestal, previo aviso, y siempre que sea posible en presencia de la persona interesada o su representante, emitiéndose el correspondiente informe para la posterior certificación de los trabajos, debiéndose emitir en todo caso certificación final para su realización.
7. Tras la realización de las comprobaciones pertinentes, el órgano instructor extenderá, previo trámite de audiencia, la certificación definitiva únicamente por las actuaciones efectivamente realizadas, de conformidad con el contenido de la resolución estimatoria y en su caso, la de aquellas variaciones previstas en el artículo 28, sin que en ningún caso pueda superar el importe establecido en la misma.
La certificación definitiva detallará para cada recinto las actuaciones, superficies y unidades certificadas que, junto con la documentación justificativa del gasto efectuado, permitirán cifrar la cantidad que tenga derecho a percibir el beneficiario. Esta cantidad podrá ser inferior a la subvención concedida en función de los posibles incumplimientos.
En este supuesto, la determinación de la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario atenderá a los criterios establecidos en el artículo 33, regulador de la graduación de los incumplimientos, y el artículo 53, regulador de infracciones, penalizaciones y sanciones.
Los datos contenidos en la certificación final, una vez que sea firme, serán los utilizados para el cálculo de la prima de mantenimiento.
Artículo 30. Solicitud de pago.
1. En el plazo de quince días hábiles siguientes al de la notificación de la certificación definitiva, será presentada la correspondiente solicitud de pago, de conformidad con el contenido de la misma, mediante modelo normalizado y a través de la plataforma ARADO, debiendo incluir para la justificación de la inversión correspondiente a los honorarios técnicos facultativos y, en su caso, los tributos, la siguiente documentación:
a) Facturas justificativas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, de todos los gastos imputables a la inversión subvencionada, en original o copia a nombre de la persona beneficiaria y cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de las unidades ejecutadas, los honorarios identificados y los tributos desglosados.
Cuando no se solicite el pago de la subvención de los tributos, será suficiente la presentación de las facturas correspondientes a los gastos imputables a los honorarios técnicos facultativos.
b) Acreditaciones bancarias de las transferencias o ingresos (originales o copias) que justifiquen los pagos realizados, atendiendo a las siguientes especificaciones:
b.1) La persona beneficiaria de la subvención deberá figurar como ordenante.
b.2) La entidad o persona que emita la factura deberá figurar como beneficiario.
b.3) El concepto deberá hacer referencia al número de factura y trabajos o unidades que se abonan.
b.4) La fecha de realización deberá estar comprendida en el periodo de ejecución y justificación.
c) Además, en caso de solicitar el pago de los tributos, deberá presentarse una declaración responsable de que el importe imputado en concepto de tributos correspondiente a los gastos de implantación, no es recuperable ni va a ser reembolsado o compensado por cualquier medio.
d) De igual modo, la solicitud contendrá el detalle de aquellos otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
2. Tras la solicitud de pago, el órgano instructor realizará las siguientes comprobaciones:
a) La adecuación y conformidad de la documentación presentada.
b) El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) La titularidad del beneficiario, en el REXA, de los recintos incluidos en la solicitud de pago.
3. Los pagos se calcularán basándose en lo que se considere subvencionable durante los controles administrativos, se examinará la solicitud de pago presentada por la persona be­neficiaria y se determinarán los importes subvencionables.
Realizadas las comprobaciones, el órgano concedente dictará resolución para proceder al pago de la subvención.
4. Únicamente se podrá solicitar un pago por anualidad, con independencia de que proceda de una certificación parcial o total.
5. El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada por la persona beneficiaria, propia o por cesión de pago a favor del un acreedor, dada de alta en el sistema de terceros de la Comunidad Autónoma.
Artículo 31. Certificación parcial. Pagos a cuenta.
1. De acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autonoma de Extremadura, se podrá solicitar una certificación parcial de la subvención concedida, con el objetivo de que se realice el correspondiente pago a cuenta. Dichos pagos estarán exentos de la presentación de garantías.
2. Solo podrá ser solicitado un pago a cuenta cuando se haya ejecutado, al menos, el 30 por ciento del importe total de la subvención concedida o el total del importe para la primera anualidad contenido en la resolución de concesión
La referida solicitud se formulará mediante la presentación de una declaración responsable con indicación de las unidades efectivamente ejecutadas hasta la fecha de su presentación de acuerdo con el modelo establecido en el ANEXO XI.
Artículo 32. Cesión del pago a favor de un acreedor.
1. Junto con la solicitud de pago, podrá el beneficiario solicitar al órgano concedente, que el pago de la subvención se realice a favor de un acreedor de la persona beneficiaria por razón del coste subvencionado. No se incluirán en los pagos al acreedor los correspondientes a las primas de mantenimiento.
Para ello, se dirigirá al órgano concedente una solicitud, a la que adjuntará la documentación que detalle la orden de convocatoria.
2. El importe del pago efectuado al acreedor coincidirá íntegramente con el contenido de la precedente certificación administrativa, ya sea parcial o total.
3. Dentro de un mismo expediente solo podrá recibir el pago un único acreedor.
4. Tanto la solicitud de cesión como, en su caso, su posterior renuncia, deberán ir firmadas del forma obligatoria por las personas cedente y el cesionaria del crédito para que éstas surtan efecto.
5. En ningún caso, podrá renunciarse a la cesión de crédito solicitado, una vez haya sido notificada de forma fehaciente la resolución estimatoria del pago de la subvención.
Artículo 33. Graduación de los incumplimientos.
1. Se producirá el incumplimiento total del objeto de la subvención cuando la valoración de los trabajos correctamente ejecutados sea inferior al 50% del importe de subvención aprobada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48. Para los restantes supuestos, se estará a lo previsto en los apartados siguientes.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 o) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se incluyen a continuación los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, respondiendo al principio de proporcionalidad:
Se considerarán dos posibles tipos de incumplimiento: Incumplimiento en la ejecución de las actuaciones o incumplimiento en el importe de ejecución de las actuaciones.
2.1. Incumplimiento en la ejecución de las actuaciones.
2.1.1. Para que una unidad de actuación se considere viable deben haberse ejecutado todas las unidades de trabajo que la componen. Además, se admitirá una desviación en las dimensiones de los materiales empleados o de las distancias exigibles entre diferentes unidades ejecutadas, inferior o igual al 10 % de las dimensiones o distancias establecidas.
Cuando la desviación sea debida a las dimensiones de los materiales, se aplicará una reducción sobre el importe de la unidad de trabajo igual al porcentaje de la desviación, incrementado en un 10 %.
Estos expedientes serán prioritarios para su seguimiento en el plan de controles anuales.
2.1.2. Cuando una actuación no cumpla con las condiciones de ejecución establecidas en el ANEXO III y no se encuentre en la situación recogida en el apartado anterior, se entenderá inviable. No obstante, el beneficiario podrá presentar un informe técnico donde justifique la viabilidad de la actuación. Dicho informe será estudiado y analizado por un comité técnico compuesto por:
a. Una persona entre el personal funcionario de la sección técnica de planificación forestal y montes particulares de Badajoz.
b. Una persona entre el personal funcionario de la sección técnica de planificación forestal y montes particulares de Cáceres.
c. Una persona entre el personal funcionario de la Dirección de Programas de planificación forestal y montes particulares de Mérida.
El comité técnico emitirá informe vinculante donde manifestará la viabilidad o no de la actuación, en virtud del cual, el órgano instructor procederá a emitir la certificación que corresponda. En el caso de considerarse viable la actuación, únicamente se abonarán las unidades de trabajo realizadas siguiendo las normas de ejecución previstas en estas bases reguladoras, dejándose sin abonar las que se hubieran realizado incumpliéndolas.
No será necesaria la presentación de informe técnico para justificar la viabilidad de las actuaciones cuando el personal adscrito al servicio competente, al que hace referencia el artículo 29, encargado de realizar la comprobación de las actuaciones en campo, indique expresamente en el acta que se cumplimente al efecto, que la actuación es viable.
Los expedientes considerados viables por el comité técnico, serán prioritarios para su seguimiento en los planes de controles anuales.
2.1.3 En el caso de incumplimiento del compromiso adquirido de mantener las actuaciones recogidas en el grupo B en un porcentaje de marras inferior al 20% durante los cuatro años siguientes al pago de la última de las primas de mantenimiento se procederá al reintegro de acuerdo con lo previsto en este decreto.
2.2. Incumplimiento en el importe de ejecución de las actuaciones.
Una vez conocido el importe subvencionable tras la aplicación de los posibles incumplimientos en la ejecución, éste será comparado con el importe de subvención concedido. Si el importe subvencionable es inferior se aplicará una reducción del importe objeto de pago en función de la diferencia entre ambos conforme a los siguientes criterios:
a. Si la diferencia entre ambos importes es menor o igual al 20 %, no se aplicará reducción alguna.
b. Si la diferencia entre ambos importes es mayor al 20 % pero menor o igual que el 50 %, se aplicará una reducción sobre el importe de subvención de los trabajos correctamente realizados igual a la mitad del porcentaje de dicha diferencia.
c. Si la diferencia entre ambos importes es mayor del 50 % supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su totalidad.
d. No se aplicará reducción a las diferencias que correspondan a variaciones en los tipos de los tributos aplicados.
CAPÍTULO III
De la prima de mantenimiento
Artículo 34. Prima y trabajos de mantenimiento.
1. Se subvencionará una prima anual por las actuaciones de mantenimiento del sistema agroforestal implantado que han de realizarse con carácter obligatorio durante los dos años siguientes a la inversión. Su concesión es simultánea a la de la subvención por la implantación.
El pago de esta prima quedará condicionado a la ejecución de los trabajos de mantenimiento consistentes en la reposición del 100 % de las marras y protectores, recolocación de jaulas, cavas, binas, riegos de las plantas y reparación o mantenimiento de infraestructuras.
Se subvencionarán los trabajos de mantenimiento que se ejecuten en la campaña siguiente a la de finalización de todos los trabajos de implantación, aun cuando no se hubiesen certificado los mismos, entendiéndose por campaña el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de marzo del año siguiente.
2. Los trabajos de mantenimiento obligatorios se detallan en el ANEXO III. Para el cobro de la prima anual será preciso que la totalidad de la superficie en que se hayan ejecutado los trabajos se encuentre en buen estado vegetativo y cumpla los requisitos establecidos en dicho anexo.
Artículo 35. Importe de la prima de mantenimiento.
Se pagará para cada recinto, en función de las unidades y hectáreas certificadas en la implantación.
Para cada anualidad, el valor máximo por hectárea se determinará en función de la densidad. Para el cálculo de la densidad se dividirá la suma de las unidades certificadas de implantación, densificación y apoyo a la regeneración entre la superficie trabajada por recinto, aplicándose el siguiente baremo:
Para superficies con implantación densificación o protección (grupos A y B):
a) Hasta 50 unidades por hectárea: 75 €.
b) Más de 50 unidades por hectárea: 150 €.
Artículo 36. Ejecución de los trabajos de mantenimiento.
1. Los trabajos de mantenimiento recogidos en la resolución deberán realizarse en el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de marzo del siguiente año, si bien en el ANEXO III se especifican las fechas concretas para cada trabajo.
2. Previa su ejecución podrá notificarse al servicio gestor el inicio de los trabajos, si bien, esta notificación será obligatoria para el caso de los riegos que deberá comunicarse, por correo electrónico a la dirección ayudas.forestales@juntaex.es, con 7 días de antelación a la fecha en la que se pretendieran comenzar. El inicio de esta actuación sin comunicarlo con anterioridad dará lugar al impago en los términos reflejados en el artículo 42.
Artículo 37. Solicitud de pago, plazo y documentación exigida.
1. La solicitud de pago de la prima de mantenimiento, para cada anualidad, se presentará a través de la solicitud única según se establece en el artículo 72 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014; una vez realizadas las labores de mantenimiento. La solicitud se cumplimentará y entregará en los términos y plazos establecidos por la correspondiente orden de convocatoria de Solicitud Única de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura.
Cada año, para poder solicitar la prima deberán estar ejecutados los trabajos de mantenimiento que, con carácter obligatorio, se han relacionado en el artículo 36.
2. Las solicitudes de pago presentadas fuera del plazo establecido para la solicitud única serán penalizadas conforme a lo dispuesto en el Reglamento UE 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos a la misma o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo improrrogable de diez días subsane la falta o presente dichos documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos y plazos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
4. La documentación que se deberá presentar al servicio gestor, antes del 31 de mayo de la anualidad en curso, para la tramitación de las solicitudes será la siguiente:
a) Informe técnico en el que se relacionen los trabajos de mantenimiento ejecutados firmado por técnico competente.
b) Documentación que acredite la procedencia de la planta utilizada en la reposición de marras.
c) Declaración responsable de mantenimiento de las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones subvencionadas, y la comunicación del comienzo de actividades.
5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Consejería con competencias en materia forestal, para que recabe de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas del presente decreto, concretamente para que el órgano gestor pueda recabar de oficio los certificados o informaciones necesarias que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda autonómica y la Seguridad Social, así como los datos de identidad del interesado mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. La consulta de oficio con la Hacienda Estatal requerirá la previa autorización expresa de la solicitante.
6. En el caso de que la persona solicitante se opusiera a la consulta de oficio de los requisitos establecidos, o no otorgara la autorización para la comprobación de que se halla al corriente con sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal, deberá aportar las referidas certificaciones y las actualizaciones que Correspondan.
Artículo 38. Comprobaciones de la solicitud de pago.
1. Recibida la solicitud de pago, y verificada la documentación aportada, se realizarán las siguientes comprobaciones:
a) La acreditación del mantenimiento de la titularidad de los recintos en el REXA así como su uso agrícola o ganadero.
b) Cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Informe favorable de la ejecución de las actuaciones de mantenimiento.
2. La documentación e informes requeridos servirán para acreditar que se cumplen los requisitos y compromisos necesarios para tener derecho a la concesión de la ayuda y pago de la correspondiente prima, y, por tanto, de justificación previa de las mismas.
Artículo 39. Causas de desestimación de la solicitud de pago.
Además de cualquier causa que suponga incumplimiento de la normativa vigente en esta materia o de los compromisos adquiridos, serán motivo para desestimar total o parcialmente las solicitudes de pago de la prima, los siguientes:
a) Mantener deudas con la Hacienda Pública (estatal o autonómica) o con la Seguridad Social.
b) No cumplir con las exigencias de acreditación de la explotación.
c) No haber obtenido el dictamen favorable de los informes solicitados.
d) La falta de la documentación justificativa de la ejecución de las actuaciones.
Artículo 40. Notificación de la resolución del procedimiento.
Las resoluciones se notificarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de su preceptiva publicidad en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011 y Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana previsto en el artículo 11 de la Ley de 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Artículo 41. Pago de la subvención.
Las primas se abonarán una vez dictada la resolución de pago de la correspondiente anualidad, previa justificación en los términos del artículo 37 de este decreto al amparo de lo previsto en el artículo 40.1 de la citada Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el interesado.
Artículo 42. Graduación de los incumplimientos.
1. El incumplimiento se determinará, para cada recinto, según se hayan ejecutado o no las labores de mantenimiento obligatorias y se haya entregado o no el informe técnico indicado en el artículo 37.4 a). Para el cálculo de la prima a percibir se considerarán las siguientes penalizaciones sobre el valor de la prima concedida:
— No ejecución total o parcial de la labor de reposición de marras y protectores. 100 %.
— No ejecución total o parcial de la recolocación de jaulas y protectores. 20 %.
— No ejecución total o parcial de las cavas y binas. 30 %.
— No notificar el inicio de la ejecución del riego estival. 10 %.
— La falta de ejecución de todas las actuaciones de mantenimiento comportará el impago de la prima, sin perjuicio de las consecuencias de reintegro y revocación de las cantidades percibidas anteriormente conforme a los artículos 48 y 49.
— Además, sobre la prima resultante de la aplicación de los dos apartados anteriores, la no entrega del informe en el que se relacionen los trabajos de mantenimiento ejecutados firmado por técnico competente, se aplicará una penalización del 30 %.
2. Además de lo anterior, se aplicarán las penalizaciones y sanciones que pudieran derivarse de la normativa que regula la solicitud única y la condicionalidad.
CAPÍTULO IV
Disposiciones comunes
Artículo 43. Obligaciones y compromisos.
1. Se establecen las siguientes obligaciones y compromisos para quienes resulten beneficiarias de las subvenciones:
a) Cumplir la normativa legal y reglamentaria sobre subvenciones, así como las bases reguladoras y las respectivas órdenes de convocatoria junto con la normativa sectorial que, en su caso, le sea de aplicación.
b) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y autonómica, y frente a la Seguridad Social, siendo requisito previo para la concesión de la subvención y para los pagos.
c) Ejecutar las actuaciones de acuerdo con las normas contenidas en el ANEXO III, las condiciones técnicas, las medidas protectoras o correctoras y los restantes detalles establecidos en el contenido de la resolución.
d) Comunicar por escrito al departamento gestor de las subvenciones, en el plazo máximo de veinte días hábiles desde su hecho, cualquier eventualidad surgida en la ejecución de la actuación subvencionada que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como toda alteración de las condiciones que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.
e) Comunicar la finalización de las actuaciones y aportar la documentación justificativa descrita en el artículo 29, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde su finalización o, en su defecto, desde el vencimiento del plazo concedido para su realización.
f) Comunicar al órgano concedente, en el plazo máximo de 20 días hábiles desde su producción, la circunstancia de haberse operado una transmisión o traspaso de los terrenos sobre los que recaigan los trabajos subvencionados. Asimismo, en caso de fallecimiento, deberá comunicarse esta circunstancia por escrito al departamento gestor, en el plazo de 30 días hábiles desde su acontecimiento.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación del órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) Permitir al personal habilitado por la Dirección General competente en materia forestal el acceso a las parcelas que hubieran sido objeto de solicitudes de subvenciones, para supervisar el estado de las mismas y el cumplimiento de la normativa reguladora.
i) Llevar un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación dada a los fondos recibidos, en cuanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
j) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien total o parcialmente las actuaciones subvencionadas.
k) Adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CE) 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013, junto con las contenidas en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de Extremadura y en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, que contiene medidas de identificación, información y publicidad.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los restantes supuestos previstos en este decreto.
m) Durante los cuatro años siguientes a cada pago, conservar y, en su caso, poner a disposición de los órganos administrativos competentes, así como de la intervención General de la Junta de Extremadura, la documentación justificativa relacionadas con la subvención, así como los libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil que resulten exigibles.
n) Cumplir durante cuatro años, contados desde el pago de la última prima de mantenimiento, los siguientes compromisos:
1º Mantener las actuaciones objeto de subvención, en condiciones tales que permitan seguir cumpliendo los objetivos y finalidad para las que fueron subvencionadas.
2º No realizar ni permitir, por acción u omisión, un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos y finalidades originales.
3º Mantener las actuaciones recogidas en los grupos A y B en un porcentaje de marras inferior al 20 % de las plantas certificadas.
ñ) Facilitar a la administración, tanto de la Comunidad Autónoma, General del Estado o Europea, la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de Subvenciones la Comunidad Autónoma de Extremadura.
o) Cualquier otra obligación prevista de manera expresa en la resolución de concesión o en sus ANEXOs.
2. Además, serán obligaciones y compromisos exclusivos para percibir las primas de mantenimiento los siguientes:
a) Realizar los cuidados culturales necesarios para el mantenimiento de las actuaciones subvencionadas como se especifica en el ANEXO III.
b) Solicitar a través de la solicitud única el pago de la prima para cubrir los costes de mantenimiento en el modelo y plazo establecido por la correspondiente orden de convocatoria de Solicitud Única de la Dirección General de la Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura. Extremadura; y aportar, junto con la solicitud, la documentación descrita en el artículo 37.4.
3. La responsabilidad del cumplimiento de los compromisos y obligaciones corresponde exclusivamente a las personas beneficiarias.
Artículo 44. Subcontratación de las actuaciones subvencionables.
1. Se podrá subcontratar hasta el 100 % de la actuación subvencionada. Se considera que existe subcontratación cuando se concierta con terceras personas físicas o jurídicas la ejecución total o parcial de la actuación.
2. En virtud de lo establecido en el artículo 33.7.d) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las resoluciones estimatorias de subvención autorizarán a subcontratar con personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, siempre que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado.
Artículo 45. Cambio de titularidad de los terrenos objeto de subvención.
1. A efectos de su transmisión, la mera presentación de una solicitud de subvención no genera ningún derecho que pudiera ser transmisible, salvo que el cambio de titularidad de los terrenos susceptibles de subvención lo fuesen como consecuencia del fallecimiento, en cuyo caso, será posible la transmisión en la de quienes se encuentren en la situación que legitime su concesión.
2. En aquellos supuestos en los que con anterioridad al abono de la subvención, se hubiera producido una transmisión o traspaso de los terrenos sobre los que recaigan los trabajos subvencionables, siempre que ello conlleve la pérdida de sus facultades para realizar las actuaciones objeto de subvención, quien asuma la posición del titular, podrá solicitar expresamente subrogarse en la posición de la persona beneficiaria, a efectos de continuar con sus derechos y deberes en cuanto a la ayuda concedida.
En ambos supuestos, deberán acreditar que no incurren en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones públicas contempladas en el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con la acreditación del resto de requisitos exigibles en las presentes bases para obtener la condición de beneficiario.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud.
Artículo 46. Notificaciones y comunicaciones.
Con objeto de lograr una mayor efectividad, cualquier tipo de notificación y comunicación, que los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio dirijan a las personas interesadas en el procedimiento, se podrán efectuar mediante la publicación de anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de afectadas, así como el acto de que se trate.
Artículo 47. Controles.
1. El órgano instructor realizará los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori a los que hace referencia el capítulo II del título IV del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013; así como las inspecciones que se consideren oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.
Del mismo modo, respecto a la prima de mantenimiento, por tratarse de subvenciones sujetas al sistema integrado de gestión, el órgano instructor realizará los controles administrativos y sobre el terreno a los que hace referencia el título III del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión.
2. Las personas beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a colaborar en dichos controles facilitando el acceso a la explotación e instalaciones en las que se desarrolle la actividad, así como facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, conforme a las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 43 de la precitada Ley 6/2011, de 23 de marzo, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.
Artículo 48. Causas de revocación.
Serán motivo para declarar la revocación, total o parcial de la resolución estimatoria de la subvención o, en su caso, de la prima de mantenimiento, cualquiera de las causas indicadas en la normativa vigente en esta materia y, en particular, las siguientes:
a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Que la superficie en la que se han ejecutado los trabajos no cumpla con los requisitos de admisibilidad indicados en el artículo 5 o no alcance la densidad final exigida.
c) La renuncia a la subvención concedida.
d) El incumplimiento de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública (estatal o autonómica) o con la Seguridad Social.
e) No haber ejecutado total o parcialmente, las actuaciones de implantación o de mantenimiento en el plazo concedido por la resolución aprobatoria. La revocación será total, cuando el importe certificado no alcance el 50 % del importe total que figure en la resolución de concesión de la subvención.
f) La ejecución en un recinto distinto al aprobado o realizar actuaciones distintas a las subvencionadas, salvo que en los casos establecidos en el artículo 28.
g) El incumplimiento de mantener la titularidad en el REXA y el uso agrícola o ganadero de los recintos objeto de ayuda durante la percepción de los pagos en toda o alguna superficie objeto de subvención.
h) La realización de trabajos incumpliendo las normas para la ejecución de las actuaciones contenidas en el ANEXO III, las condiciones técnicas, las medidas protectoras o correctoras y los restantes detalles establecidos en el contenido de la resolución, sin perjuicio de las previsiones contenidas en los artículos 33 y 42.
i) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en esta norma.
j) El incumplimiento del deber de colaboración al que se refiere el artículo 52.
k) El inicio de las actuaciones con anterioridad al levantamiento del acta previa de inicio, salvo lo dispuesto en el artículo 26.1.
l) El incumplimiento de la obligación de comunicación establecida en el apartado 1.f) del artículo 43.
m) Que no exista voluntad de subrogación por parte de la nueva persona posible beneficiaria, cuando se haya operado una transmisión o traspaso de los terrenos objeto de subvención.
La revocación se resolverá previo trámite de audiencia al interesado salvo cuando el motivo sea el incluido en la letra c).
Artículo 49. Reintegro de las subvenciones.
1. Serán causa de reintegro de las cantidades percibidas, además de por las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se haya producido un abono, correspondiente a pago a cuenta parcial, que resultara mayor que la cantidad que le correspondiera percibir en la final. La cantidad a reintegrar será la diferencia entre ambas cantidades, salvo que la certificación final fuera inferior al 50 % de la subvención concedida, en cuyo caso se reintegrará el total percibido con anterioridad.
b) Cuando por falta de mantenimiento o por negligencia se produzca la destrucción total o parcial de los trabajos subvencionados, incluso durante los cuatro años siguientes al último de los pagos. La cantidad a reintegrar se corresponderá con las cantidades percibidas por las superficies o conceptos perdidos, incluyendo las primas, tributos u honorarios correspondientes.
Se considerará como destrucción total la existencia de un porcentaje de marras superior al 70 % de las unidades certificadas del grupo B o de la pérdida del mismo porcentaje de las protecciones certificadas del grupo A. Si hubiera marras o pérdidas de protección comprendidas entre el 20 % y el 70 % de las unidades certificadas, se entenderá una destrucción parcial. En este caso la cantidad a reintegrar se corresponderá con el valor de la diferencia entre el porcentaje de marras o pérdidas de protección estimado y el 20 % de las unidades inicialmente certificadas, a lo que habría que añadir el valor correspondiente de las primas, tributos y honorarios recibidos.
c) Cuando, con posterioridad al pago de la subvención, se detecte que se ha incurrido en alguna de las causas de revocación previstas.
2. A tal efecto, se concederá un trámite de audiencia y se dictará una resolución por el órgano concedente, según lo establecido en la Ley General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones, la Ley de Subvenciones de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones y la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 50. Devolución de la documentación.
1. Transcurrido un mes desde la notificación de la resolución el órgano instructor devolverá la documentación a quienes se les hubiera desestimado la subvención, siempre que expresamente lo soliciten.
Dicha documentación podrá retirarse por la persona interesada, por su representante legal o por la persona que acredite documentalmente estar autorizada por aquella; debiendo quedar constancia de dicha entrega. Cuando se solicite expresamente, la documentación se le remitirá a portes debidos.
2. El plazo límite tanto para retirarla personalmente como para solicitar su devolución por correo será de tres meses desde la fecha de la resolución única, o desde la última resolución adoptada, en su caso; a partir de esa fecha, el órgano instructor procederá a desechar la documentación que no hubiera sido reclamada, de lo cual se dejará constancia a través de una diligencia.
3. En cualquier caso, a efectos de control financiero y de acuerdo con el plazo de prescripción del artículo 45 de la Ley 6/2011, quedará una copia, que podrá ser digital, del expediente al margen tanto de la devolución como de la destrucción, y se seguirán custodiando en los archivos administrativos según sus normas específicas.
Artículo 51. Información y publicidad.
1. Las bases reguladoras de la subvención, la convocatoria, y la relación de personas beneficiarias se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en los términos previstos en el artículo 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
2. Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, dirigidos a las posibles personas interesadas en las subvenciones del presente decreto. La citada labor de difusión deberá destacar el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.
3. Las personas beneficiarias estarán obligadas a cumplir las medidas de información y publicidad, acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en el apartado 2 del ANEXO III del Reglamento (CE) 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/201. En concreto están obligados a:
— Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, regulador de una serie de obligaciones específicas para la colocación de carteles, vallas y placas a su cargo cuando su cuantía neta sea superior a 6.000 €.
— En todo caso, en los carteles, placas o vallas deberá constar una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural «Europa invierte en las zonas rurales». Esta información ocupara como mínimo el 25 % de la placa o valla publicitaria.
En el ANEXO V se establece, en función de la inversión subvencionada, el diseño y las características gráficas de los carteles informativos.
Artículo 52. Deber de colaboración.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas beneficiarias y terceras relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, estarán obligadas a prestar la debida colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como a los restante órganos con funciones de control financiero, de acuerdo con la normativa comunitaria.
La negativa al cumplimiento de dicho deber de colaboración se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 43 de la citada norma autonómica, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 53. Infracciones, penalizaciones y sanciones.
1. Se exigirán las responsabilidades por las infracciones cometidas y se impondrán las sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Subvenciones y la Ley de Subvenciones de Extremadura. Además, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y el Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, y los criterios para la aplicación de la condicionalidad recogidos en las Circulares del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) vigentes.
Así, aplicando lo dispuesto en el título IV, capítulo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, cuando el importe solicitado para el pago por el beneficiario, en el caso de los gastos de implantación, supere en más de un 10 % el importe pagadero tras el examen de la admisibilidad del gasto, previo a la aplicación de las reducciones por incumplimiento en el importe de ejecución de las actuaciones reguladas en el artículo 40, se aplicará una sanción sobre el pago. El importe de la sanción será igual a la diferencia entre el importe de la solicitud de pago y el importe tras el examen de la admisibilidad del gasto, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.
A la prima de mantenimiento le serán aplicables las sanciones correspondientes a la solicitud única, contemplada en el artículo 72, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, en virtud del régimen de pago básico o del régimen de pago único por superficie y de otros regímenes de ayuda por superficie.
2. Los expedientes se tramitarán conforme al Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 9/1994, de 8 de febrero.
3. Las sanciones serán impuestas por la persona titular de la Consejería competente en materia forestal.
Disposición adicional primera: convocatoria.
Se aprueba la convocatoria de las citadas subvenciones que se rigen con carácter general por las bases contenidas en el presente decreto, y con carácter particular, en atención a las exigencias derivadas de su aprobación, por los siguientes apartados:
1. Objeto.
Aprobar la convocatoria para la concesión de las subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales y su mantenimiento, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo de los artículos 21.1.b) y 23 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y de la Submedida 8.2. del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020.
2. Beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas titulares públicas o privadas y sus asociaciones, de explotaciones con recintos agroforestales, que figuren en el SIGPAC con los códigos FO, PA, PR, PS, TA o similares, que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión. En concreto; podrán ser beneficiarias:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones con terrenos inscritos a su favor en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura (en adelante, REXA), en el momento de formulación de la solicitud.
b) Las comunidades de bienes titulares de explotaciones, inscritas a nombre de dicha comunidad en el REXA, debiendo hacerse constar expresamente tanto en la documentación que se acompaña a la solicitud, como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos que tendrá igualmente condición de beneficiarios. En todo caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponde a la agrupación, sin que pueda disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura
c) Los Municipios o sus asociaciones (mancomunidades de municipios), con terrenos inscritos a su favor en el REXA o, en el caso de montes comunales, aun cuando no estuvieran inscritos los terrenos a su favor en el REXA, si estos constaran en su declaración anual de pastos comunales.
2. Ostentar la condición de beneficiaria de la subvención para la implantación de sistemas agroforestales, conllevará serlo para las actuaciones de mantenimiento previstas en este decreto.
3. Requisitos para obtener la subvención.
1. Las beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) No haber dado lugar, por causa de que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.
d) No estar incursa las personas físicas, administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
f) No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas o subvenciones.
h) No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, en virtud de norma con rango de ley.
i) Las Comunidades de Bienes no podrán acceder a la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de las personas que la integran.
j) No podrán acceder a la condición de persona beneficiaria las empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas
k) No encontrarse dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 14 del Reglamento 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.
2. Además, para poder obtener la condición de beneficiaria deberá también:
a) No haber incurrido en una revocación total o haber renunciado a la subvención convocada por la Orden de 28 de septiembre de 2018 por la que se convocan subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales y su mantenimiento, en terrenos de titularidad privada en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por causa imputable a la persona interesada, salvo en el caso de que haya sido solicitada renuncia expresa a la subvención concedida con anterioridad a la fecha de la publicación del presente decreto y su convocatoria.
b) Alcanzar la puntuación mínima exigible de acuerdo con los criterios de selección de operaciones del PDR de Extremadura para ser seleccionable, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de bases reguladoras.
4. Procedimiento de concesión y convocatoria.
Las subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva con convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo 11 de bases reguladoras y, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
5. Solicitud.
1. La solicitud se realizará mediante el modelo normalizado contenido en el ANEXO VI, disponible además en el Portal del Ciudadano (http://ciudadano.juntaex.es) y en el de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
(https://www.juntaex.es/temas/medio-ambiente/gestion-forestal).
Su uso es obligatorio por los interesados.
2. Las solicitudes de subvención, debidamente cumplimentadas deben ser firmadas por las personas interesadas o persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho e irán acompañadas de la documentación que para cada caso se establece y serán dirigidas al titular de la Dirección General competente en materia forestal.
3. La solicitud se cumplimentará preferentemente a través de la plataforma ARADO , en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura (https://arado.juntaex.es/aradoi/inicio.aspx) o bien mediante el correspondiente modelo normalizado publicado en la convocatoria.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales agrarias (OCAS) se facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que van a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud.
4. Una vez cumplimentada la solicitud, en ambos casos el solicitante podrá presentarla a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros de entrada de documentos, Oficinas de Respuesta Personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo caso, las personas jurídicas y comunidades de bienes, estarán obligados a presentar por registro telemático la solicitud a través del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura (https://aradoacceso.juntaex.es/Páginas/Login (aplicación informática ARADO).
5. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y serán resultas por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, o en su caso, el órgano en quien delegue.
6. Los datos referidos en la solicitud tendrán carácter vinculante.
7. Con independencia del modo de presentación de la solicitud, deberá acompañarse a la misma la siguiente documentación:
A) Documentación administrativa:
a.1) Cuando el solicitante sea una persona física:
— Copia del DNI del solicitante.
— Copia del DNI del representante y acreditación de la representación.
a.2) Cuando el solicitante sea persona jurídica:
— Copia del documento acreditativo de la constitución de la entidad. En el caso de las sociedades civiles, elevado a escritura pública.
— Copia del documento acreditativo de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente.
— Copia del NIF de la persona jurídica.
— Copia del DNI del representante.
a.3) En caso de que el solicitante sea un municipio o asociación de municipios.
— Certificado expedido por el órgano competente según la normativa de régimen local aplicable en el que se indique el acuerdo de solicitar la ayuda, adoptado en fecha anterior a la finalización del plazo de admisión de solicitudes, y se designe a la persona que actuará como representante.
— Copia del DNI del representante.
— En el caso de montes catalogados, consorciados, conveniados o COREFEX la solicitud deberá ir acompañada de un informe técnico, emitido por el técnico de la Dirección General de Política Forestal responsable de la gestión del monte, que indique la compatibilidad de las actuaciones solicitadas con la gestión pública del mismo, con la finalidad de que sea autorizada por el órgano forestal competente en virtud de lo previsto en el artículo 262 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
a.4) En caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes:
— Copia del documento de constitución y del NIF de la comunidad de bienes.
— Copia del DNI de cada uno de los comuneros o integrantes de la entidad y de su representante legal .
— Copia del documento de nombramiento de representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
— Declaración responsable del representante o apoderado de la comunidad de bienes en la que se indiquen los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
B) Documentación técnica:
b.1) Justificación de existencia de un foco de seca; Para justificar la presencia de la enfermedad y la implantación de especies resistentes a la seca se aportará informe, suscrito por técnico competente en sanidad forestal, que detalle los síntomas (decaimiento progresivo, muerte súbita, decrepitud o árboles muertos en pie) y el grado del daño en función del % de pies con defoliación superior al 25 %. Sólo se admitirá la implantación de otras especies cuando esta defoliación sea superior al 25 % y afecte al menos al 15 % de los pies de Quercus sp. en la zona en cuestión.
b.2) Documento de evaluación ambiental con el contenido indicado en el artículo 80.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando se soliciten actuaciones que, según la citada ley, lo requieran (ANEXO XII).
C) Documentación de aportación voluntaria.
Junto con el modelo de solicitud se podrá aportar voluntariamente un certificado, o copia del mismo, expedido por la entidad correspondiente que acredite la inclusión de los recintos en una certificación ‘Programme for the Endorsement of Forest Certification (PEFC, Programa para el Aval de la Certificación Forestal) o ‘Forest Stewardship Council’ (FSC, Consejo de Administración Forestal). Esta documentación únicamente se tendrá en cuenta a efectos de valorar el criterio de selección criterio 3, Recintos incluidos en un I.G.F. .
La documentación de aportación voluntaria no será susceptible de subsanación en ninguna fase del procedimiento por no tratarse de ningún requisito de la solicitud. Por consiguiente; su aportación fuera de plazo no influirá en la puntuación obtenida.
8. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos necesarios exigibles, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
9. Por cada convocatoria sólo se admitirá una solicitud por interesado. Cuando dentro del plazo de admisión un mismo solicitante formule más de una solicitud, se considerará, a efectos de su validez, la presentada en último lugar, salvo que se manifieste lo contrario mediante escrito dirigido al órgano competente para su instrucción y, dentro del plazo máximo previsto para su formulación
10. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria, las no presentadas en el modelo normalizado establecido, las que incumplan la puntuación mínima exigida en los criterios de puntuación establecidos en el PDR de Extremadura, y aquellas otras cuyos titulares no pueden ostentar la condición de beneficiarios de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de este decreto, resolviéndose su inadmisión que deberá ser notificada a los interesados en los términos señalados en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida, será el de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Órganos competentes.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al titular de la jefatura del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal, que tendrá la condición de instructor del procedimiento y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
Las solicitudes que cumplan con los requisitos para ser beneficiaras serán sometidas a evaluación por una Comisión de Valoración, que será presidida por la Dirección de Programas de Planificación Forestal y Montes Particulares o unidad que la sustituya del servicio competente en materia forestal, además de tres puestos, de la jefatura de sección o del negociado técnico de los que al menos uno será de Badajoz y otro de Cáceres, dentro del servicio competente en materia forestal y la sección jurídica o un puesto de asesoría jurídica pertenecientes al mismo servicio, que realizará las funciones de Secretaría.
Para cada uno de los integrantes de este órgano se designará a sus respectivos suplentes, salvo quien ostente la Presidencia, que será sustituida con arreglo a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el de la Secretaría que corresponderá a la persona que designe la Presidencia del mismo.
La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y territorio y a través de internet en el portal oficial de la Consejería: http:/www.juntaex.es/con03/.
A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el titular de la jefatura del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que expresará la relación de las solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía y la elevará al órgano competente para resolver.
La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, o en su caso, el órgano en quien delegue.
8. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
9. La resolución del procedimiento se notificará individualmente a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 46 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo establecido para resolver legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La resolución denegatoria de aquellas solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, se hará constar que pasarán a formar parte de una lista de reserva.
Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
10. Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros titulares:
a) La Dirección de Programas de Planificación Forestal y Montes Particulares o unidad que la sustituya del servicio competente en materia forestal, que presidirá el órgano.
b) Tres puestos, de la jefatura de sección o del negociado técnico de los que al menos uno será de Badajoz y otro de Cáceres, dentro del servicio competente en materia forestal.
c) La sección jurídica o un puesto de asesoría jurídica pertenecientes al mismo servicio, que realizará las funciones de Secretaría.
2. La designación de los miembros de la Comisión de Valoración se publicará en el Diario Oficial de Extremadura con anterioridad del inicio de sus actuaciones.
11. Notificaciones.
En aras de lograr una mayor efectividad, cualquier tipo de notificación y comunicación, que los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, dirijan a las personas interesadas en el procedimiento, se podrán efectuar mediante la publicación de Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de personas interesadas afectadas, así como del acto de que se trate.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso SMS al teléfono móvil, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal https://laboreo. juntaex.es.
12. Criterios de valoración.
Los criterios de selección y su forma de puntuación, de acuerdo con lo establecido en el PDR de Extremadura (2014-2020) y concretados en el Anexo IV, serán los siguientes:
— Criterio 1. Actuaciones solicitadas. Se obtendrá de forma automática, mediante la ponderación del importe de subvención solicitado para cada Grupo de subvención que aparece en el apartado de Resumen del Importe de Subvención por Grupo de Subvención contenido en la solicitud con el valor asignado a cada Grupo de subvención. Este criterio tiene una puntuación máxima de 13 puntos.
— Criterio 2. Densidad de arbolado (Uso SIGPAC). Se valorará en función de los usos SIGPAC correspondientes a los recintos solicitados teniendo prioridad los usos asociados a la existencia de arbolado. Se calculará conforme al contenido del ANEXO V.
Cuando se dé la circunstancia en la que la Memoria Técnica incluya actuaciones por recinto con distinto uso, su cálculo se realizará aplicando la media ponderada por el importe de subvención, siendo la puntuación máxima que puede obtenerse de 10 puntos.
— Criterio 3. Recintos incluidos en un I.G.F. Para su puntuación se valorará que en los recintos incluidos en la solicitud se hayan solicitado actuaciones de regeneración o mejora incluidas en el Plan Especial de un I.G.F. o que tiendan al cumplimiento de los objetivos perseguidos en el mismo. La puntuación también dependerá de la situación administrativa en que se encuentre el IGF antes de la publicación de la convocatoria y de la existencia o no de certificación forestal. Los puntos se asignarán por recintos conforme a lo indicado en el ANEXO V.
Cuando en la solicitud de subvención se incluyan recintos con diferentes puntuaciones, su cálculo se realizará aplicando la media ponderada por el importe de subvención. Este criterio tiene una puntuación máxima de 15 puntos.
— Criterio 4. Por recinto subvencionado. Su puntuación se determinará en función de si los solicitantes o los recintos solicitados han sido o no objeto de subvención regulada en los Decretos 22/2013 de 5 de marzo; 51/2017, de 18 de abril y 9/2018, de 30 de enero. Este criterio tiene una puntuación máxima de 10 puntos.
Cuando se dé la circunstancia que se incluyan actuaciones por recinto en ambas situaciones, su cálculo se realizará aplicando la media ponderada por la superficie.
No serán subvencionables aquellas solicitudes que no alcancen un mínimo de 23 puntos de acuerdo con lo establecido en el PDR de Extremadura (2014-2020).
13. Financiación.
La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas asciende a ocho millones doce mil quinientos euros (8.012.500,00 €). Este importe se distribuye en 6.904.500,00 € para la implantación, (6.300.000,00 € para titulares privados y 604.500,00 € para titulares públicos) y el resto para mantenimiento en dos años, cuya imputación presupuestaria es al proyecto 20150163, fondo FR14080200, centro gestor 120050000 distribuido en:
— Ejercicio 2023: Importe de 6.300.000,00 € a la posición presupuestaria G/354C/77000 y 604.500,00 € a la posición presupuestaria G/354C/76000.
— Ejercicio 2024: Importe de 500.000,00 € a la posición presupuestaria G/354C/77000 y 54.000,00 € a la posición presupuestaria G/354C/76000.
— Ejercicio 2025: Importe de 500.000,00 € a la posición presupuestaria G/354C/77000 y 54.000,00 € a la posición presupuestaria G/354C/76000.
La distribución entre partidas es estimativa y podrá ser objeto de modificación de acuerdo con las vinculaciones establecidas en la Ley de Presupuestos de Extremadura con el objeto de atender a las solicitudes por riguroso orden de prelación sin tener en cuenta el tipo de solicitante.
Estas subvenciones están cofinanciadas en un 80 %, por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conforme al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, 2014-2020, Medida 8: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques ; Submedida 8.2: Apoyo a la implantación de sistemas agroforestales , el resto por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura.
No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía prevista en la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables y, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de una nueva convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
14. Importe de la subvención.
1. El importe máximo de subvención por cada expediente no podrá ser superior a los 50.000,00 €.
2. Para poder adoptarse una resolución estimatoria, el importe subvencionable deberá alcanzar un mínimo de 5.000,00 €. En caso contrario, se desestimará la solicitud formulada.
3. El importe subvencionable se establece en un porcentaje sobre el importe de inversión, que será del 80 %. El importe de inversión incluye la ejecución material de los trabajos, los honorarios técnicos facultativos y los tributos que correspondan, con un máximo del 10% sobre la inversión total.
4. Los importes de ejecución material para la financiación de las actuaciones relacionadas en el artículo 9, se han elaborado siguiendo un sistema de módulos o costes simplificados. En este sentido, los importes unitarios son los que se relacionan en el ANEXO II, debiendo basarse en ellos la solicitud de subvención, tanto si resultan elegibles exclusivamente los gastos de ejecución material como si lo fueran los tributos.
5. El importe de inversión subvencionable en concepto de honorarios técnicos facultativos, tendrá un límite máximo del 4 % de la inversión ejecutada que corresponda de acuerdo con la ejecución certificada y excluidos los tributos.
6. No obstante, el importe finalmente subvencionable para los conceptos incluidos en el apartado 5, será el justificado mediante factura o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, con los porcentajes máximos indicados en cada caso.
7. El importe subvencionable será determinado, por el órgano instructor en cada caso concreto, de conformidad con lo importes unitarios previstos en ANEXO VII.
15. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio­nes Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición adicional segunda. Formularios normalizados facultativos.
Para facilitar su uso por todas las personas interesadas, se dispondrán y mantendrán actualizados en el portal del ciudadano (http://ciudadano.juntaex.es/buscador-de-tramites/), y en el portal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
(https://www.juntaex.es/temas/medio-ambiente/gestion-forestal), los formularios normalizados establecidos para el cumplimiento de las bases reguladoras y de esta orden de convocatoria y, en todo caso, al menos los siguientes:
I. Comunicación de rechazo de la resolución definitiva de la subvención.
II. Comunicación de aceptación de la propuesta de resolución definitiva de la subvención.
III. Documento de aceptación de la subvención para integrantes de la lista de reserva.
IV. Solicitud de modificación de la resolución estimatoria de concesión.
V. Solicitud de prórroga del plazo de realización de las actuaciones.
VI. Comunicación relativa a la intención de iniciar las actuaciones antes de producirse la resolución del procedimiento.
VII. Comunicación de eventualidades o alteraciones que impidan el cumplimiento de la finalidad perseguida.
Disposición transitoria única. Procedimientos ya iniciados.
El presente decreto solo resultará de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones que se inicien después de su entrada en vigor. Las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de la normativa anterior continuarán rigiéndose por la misma.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el cumplimiento, desarrollo y ejecución del presente decreto.
Disposición final segunda. Normativa aplicable.
Las subvenciones a que se refieren este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Asimismo, en relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas referidas, se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones básicas del Estado.
Igualmente, se regulará por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo; Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, así como cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 31 de agosto de 2022.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
El Presidente de la Junta de Extremadura
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
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