Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

DECRETO 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se aprueba la primera convocatoria relativa a Proyectos en la temática del Almacenamiento Energético.
DOE Número: 248
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 29 de diciembre de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
Rango: DECRETO
Descriptores: Almacenamiento energético. Ayudas.
Página Inicio: 67003
Página Fin: 67101
Permalink ELI: http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2022/12/07/146
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
I
La Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura (DOE núm. 223, de 19 de noviembre de 2010), tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico, la innovación y la generación de conocimiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo un marco regulador unitario y sistemático de la actuación de los poderes públicos de Extremadura en el marco y desarrollo de la normativa básica estatal en la materia.
Entre otros extremos, la citada ley regula: el Sistema Extremeño de Ciencia y Tecnología en el que se integran como agentes entidades, instituciones, organismos y personas que intervienen en la generación, promoción, desarrollo y aprovechamiento de las actividades de I+D+i; los Planes Regionales de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, como instrumento de planificación, gestión y ejecución de la Junta de Extremadura en materia de I +D+i, entre cuyos objetivos se encuentra el desarrollo de la I+D+i empresarial con objeto de incrementar el grado tecnológico de los procesos productivos y la competitividad y el fomento de la I+D+i estableciendo la obligación de la Junta de Extremadura de contemplar en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura las dotaciones específicas necesarias para el desarrollo de actividades que favorezcan y fortalezcan la I+D+i empresarial en el ámbito del Modelo Regional de Innovación, e impulsar la participación activa del tejido productivo en el desarrollo de la I+D+i empresarial y en la implementación de la innovación como clave para estimular la productividad y la competitividad de las empresas extremeñas.
El informe de la OCDE Mejorar la transferencia de conocimiento y la colaboración entre la ciencia y la empresa en España de octubre de 2021, pone de manifiesto que España tiene, en términos relativos, una escasa tradición histórica de colaboración entre la investigación y la empresa. El análisis de los datos disponibles que describen distintas facetas de la transferencia de conocimiento pone en evidencia problemas estructurales. Las carreras de los titulares de doctorado están orientadas sobre todo a la Universidad y los hospitales, sin que haya una presencia significativa en el ámbito de las empresas. Las empresas no son un instrumento financiador de la I+D de las Universidades por lo que pierden capacidad de intervenir en su actividad y tampoco priorizan el gasto en I+D+i entre sus planes de inversión y crecimiento. No existe una adecuada alineación entre los intereses de los investigadores públicos y los intereses de las empresas y esa situación perjudica en gran medida la transferencia de conocimiento entre la ciencia y la empresa.
En este sentido, el VI Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, en su apartado relativo a la Adecuación de la Oferta Científica y Tecnológica de I+D+i a los sectores empresariales, ya recogía entre sus objetivos que fomentará la adecuación de la oferta de I+D+i a las necesidades del tejido productivo mediante actuaciones diversas y el desarrollo de instrumentos de participación público-privada que faciliten las relaciones entre los centros científico-tecnológicos y las empresas, impulsando la transferencia de conocimiento y la alineación de la investigación con los retos empresariales. Estas actuaciones e instrumentos contribuirán a identificar las necesidades de las empresas y trasladarlas a los centros en forma de proyectos colaborativos, fomentarán una activa participación del tejido empresarial y abordarán cuestiones como la contratación de servicios de apoyo a la innovación, la incorporación de tecnología avanzada o la contratación de personal altamente cualificado en las empresas . Asimismo el documento de trabajo correspondiente al VII Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (en adelante el VII PRI), que se encuentra en las últimas fases de su tramitación, recoge un programa específico de colaboración público-privada cuyo objeto es precisamente el de impulsar la transferencia de conocimiento mediante la colaboración y cooperación entre los organismos de investigación y las empresas, facilitando el acercamiento de los grupos de investigación de los entes públicos, especialmente la Universidad de Extremadura, al tejido empresarial, desarrollando proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental intensivos en conocimiento que favorezcan el despliegue de un modelo de crecimiento económico basado en la ciencia y tecnología, atractivo para la captación de inversiones, capaz de atraer y retener personal de investigación altamente formado y que favorezca las actividades empresariales en investigación con el objeto de potenciar su competitividad y productividad.
Por tanto, la presente norma que fomenta la intervención público-privada en la ejecución de la actividad investigadora, trata de ser un instrumento adecuado para paliar alguno de los déficits detectados en el ámbito de la investigación e innovación, facilitando los canales de comunicación y colaboración entre los distintos agentes públicos y privados del SECTI, con el objeto de resolver problemas que afectan a las empresas, pero también a la sociedad en general.
II
Este decreto se encuentra plenamente alineado con la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura, para el período de programación 2021-2027, que actúa como condición favorecedora necesaria para la aplicación del Objetivo Político 1 Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora inteligente y una competitividad TIC regional y el Objetivo Específico 1.1 El desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la asimilación de tecnologías avanzadas . Por su parte, el VII PRI está asimismo, en línea con la Estrategia.
Asimismo, haciendo uso de la facultad que ofrece el artículo 24 del Decreto ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el decreto incorpora la primera convocatoria dedicada a proyectos de investigación industrial y/o desarrollo experimental realizados en régimen de colaboración público-privada en el ámbito temático de almacenamiento energético. Esta convocatoria, que está dedicada a la investigación sobre una materia de máxima relevancia en el momento actual, atiende también a una obligación que asumió la Junta de Extremadura cuando suscribió, con fecha 20 de diciembre de 2021, el Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia e Innovación y del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, y la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y de FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, para la realización de actuaciones tendentes a la creación, equipamiento y puesta en marcha del Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético, en el marco del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, (DOE núm. 146, de 27 de julio) establece que, como regla general, el plazo máximo de notificación de la resolución en todos los procedimientos de competencia de los órganos, organismos y entidades de la Administración pública autonómica será de tres meses, computados conforme a lo establecido en la normativa básica estatal. Excepcionalmente, podrá establecerse de forma motivada un plazo superior. En este sentido, el presente decreto se acoge a la excepcionalidad que permite el precepto citado, puesto que concurren circunstancias que justifican la pretendida excepcionalidad.
Los proyectos que concurren a cada convocatoria deben incorporar una memoria científico-técnica que justifique su viabilidad y calidad científica y técnica. El ámbito propio de la I+D es un campo altamente complejo por su extensión, evolución y variabilidad. Por ello, se hace necesario otorgar a las agrupaciones público-privadas beneficiarias un plazo relativamente amplio, de al menos un mes para que puedan elaborar una memoria con calidad técnica suficiente. En este plazo, también deberán conformarse las agrupaciones y diseñar el acuerdo/convenio que formalice su constitución.
Por otra parte, los proyectos que concurren a la convocatoria son evaluados por entidades externas formadas por personal investigador experto, con el objeto de garantizar que los mismos incorporan efectivamente la calidad e innovación que se requiere de este tipo de ayudas. Esta evaluación externa, que con frecuencia se encomienda a entidades públicas como la Agencia Estatal de Investigación, consume unos tiempos en la tramitación de los procedimientos incompatibles con el plazo de tres meses que se establece, como norma general, en la citada Ley 4/2022, de 27 de julio.
Por todo lo anterior, el establecimiento de un plazo de tres meses para resolver los procedimientos y notificar la resolución que conllevaría necesariamente la limitación del plazo para presentar solicitud, supondría un perjuicio evidente para las agrupaciones interesadas en la medida en que los proyectos no contengan, por falta de tiempo en su elaboración, suficiente solvencia científica y tecnológica como para conseguir la puntuación mínima exigible que permita acceder a la subvención en un proceso altamente competitivo. Por otra parte, la necesidad de reducir los tiempos de tramitación que provocara la necesaria obligación de eliminar el trámite de verificación externa por expertos sobre la calidad científica de los proyectos que es garantía de su validez y de eficacia de este programa de ayudas, podría resultar muy perjudicial para la sociedad en general, que en definitiva es la destinataria última de los efectos, resultados y retos tecnológicos que pretenden solucionarse con el fomento de la investigación científica.
III
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre) y no obstante lo ya indicado más arriba respecto del objeto y su necesidad, este Decreto se enmarca en el ámbito de las políticas públicas de fomento a la investigación y desarrollo aprobadas por la Junta de Extremadura; respeta el marco legislativo vigente tanto a nivel estatal como autonómico en materia de subvenciones públicas y asimismo en relación con la normativa comunitaria relativa a ayudas de Estado así como la normativa correspondiente al Reglamento UE 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de Disposiciones Comunes a los distintos Fondos y el Reglamento UE 2021/1058 del Parlamento y del Consejo de 24 de junio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión; establece la tramitación electrónica de los procedimientos y efectúa una importante labor de simplificación respecto de documentación y trámites que deben realizar las entidades que deseen concurrir a las distintas convocatorias de ayuda.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 90.2) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Co­munidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 24 del Decreto Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 7 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental que se ejecuten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en régimen de colaboración público-privada entre empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante agentes públicos del SECTI).
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Serán beneficiarias las agrupaciones sin personalidad jurídica conformadas por al menos una empresa y/o un centro tecnológico privado y un agente público del SECTI, que tendrán también la condición de beneficiarios de la subvención.
2. A los efectos del presente decreto, los centros tecnológicos privados estarán asimilados a las empresas y les serán de aplicación idénticas condiciones en cuanto a requisitos, obligaciones, intensidad de ayuda, categoría de empresa y cualquier otro que no sea incompatible con su naturaleza jurídica. En consecuencia, toda referencia del decreto a las empresas, se entenderá también realizada respecto de los centros tecnológicos privados.
3. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 21 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo) (en adelante LSCAEX), deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación. La Agrupación, no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la citada ley.
Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.
1. La agrupación y las entidades que la conforman deberán cumplir los siguientes:
a) Podrán participar hasta seis empresas y hasta dos agentes públicos del SECTI.
b) La participación de una Gran Empresa en una agrupación conllevará participación obligatoria de al menos una Pyme.
c) El liderazgo de la agrupación será asumido por la empresa con mayor inversión proyectada en el proyecto, siendo responsable frente a la administración, de la solicitud de ayuda y presentación de informes y cualquier otro documento necesario.
d) La agrupación deberá constituirse por las entidades que la conforman con carácter previo a la formulación de la solicitud, mediante la formulación de un convenio de colaboración como marco estable para el desarrollo de las actividades de investigación industrial o desarrollo experimental programadas en su memoria científico-técnica, que incluya un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. El convenio de colaboración, que podrá condicionar sus efectos a que la entidad adquiera la condición de beneficiaria de la ayuda, deberá incluir al menos, los siguientes aspectos:
i) Datos identificativos de todas las entidades participantes en la agrupación.
ii) Objeto y alcance del convenio de colaboración.
iii) Domicilio de la agrupación a efectos de notificaciones, así como la dirección electrónica de la agrupación a los efectos de recibir avisos y comunicaciones sobre la puesta a su disposición de notificaciones a través de la Sede Electrónica.
iv) Obligaciones y derechos de las partes que intervienen en el acuerdo.
v) Compromisos de ejecución de las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación.
vi) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación e importe de la subvención a aplicar en cada caso.
vii) Representante o apoderado único de la agrupación con suficientes poderes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
viii) Creación de una comisión de seguimiento constituida ad hoc en el propio convenio y conformada por representantes de cada institución participante como órgano de resolución de conflictos, planificación de objetivos, aprobación y seguimiento de las actividades de I+D y presentación de informes y justificaciones frente a la administración.
ix) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.
x) Propiedad de los resultados.
xi) Protección legal de los resultados y, en su caso, de la propiedad industrial resultante. Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no exclusivo en beneficio de la administración pública española, por una duración acorde con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.
xii) Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.
e) No podrán estar incursos en cualquiera de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, LSCAEX.
f) No pueden estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, ni aquellas que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración.
2. Las empresas y los centros tecnológicos privados deberán cumplir, también, los siguientes requisitos:
a) Estar formalmente constituida a la fecha en que formulen la solicitud de subvención y dada de alta, a la fecha en que inicie su participación en el proyecto, en algún epígrafe de IAE que habilite para realizar actividad. Los centros tecnológicos privados, además, deberán estar inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyos a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de Centros.
b) Obligarse a desarrollar el proyecto en un centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de Extremadura y tener un código de cotización en la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma en el que se inscriba el personal investigador o auxiliar imputado al proyecto que preste sus servicios por cuenta ajena.
c) Cuando participen en el proyecto imputando horas de trabajo como personal investigador personas que sean socias de las empresas que forman la agrupación y por ello deban estar encuadradas en el RETA o como trabajadores por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social; deberá quedar acreditado que estas personas socias también están al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social y que no tienen deudas con la Hacienda Autonómica.
d) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el apartado 25) del ANEXO I de este decreto.
e) Presentar garantía por el importe de subvención correspondiente al anticipo que se reconozca a cada empresa por su participación en la ejecución del proyecto. Esta garantía, que adoptará la forma de aval bancario, préstamo o seguro de caución, será concertada de forma específica para la ejecución del proyecto subvencionado, mantendrá su vigencia hasta que la empresa reciba la parte que le corresponda sobre la liquidación del proyecto y se formalizará con posterioridad a la recepción de la notificación de la resolución por la que se concede la ayuda.
f) La empresa líder de la agrupación deberá tener una cuenta bancaria en activo en el sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no tener ninguna cuenta bancaria activa en este Sistema o cuando se pretenda dar nueva alta a la existente, se procederá a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/tramites/MisTramites.jsf
3. Los agentes públicos del SECTI deberán cumplir, asimismo, los siguientes requisitos:
a) Estar válidamente constituidos a la fecha en que se formule la solicitud de subvención.
b) Cumplir con la definición y condiciones a las que se refieren los apartados 1 y 2) del ANEXO I de este decreto.
c) Contar con personal investigador propio y equipamiento científico, que intervengan en la generación de conocimiento, promoción, desarrollo y/o aprovechamiento de las actividades de I+D+i.
d) Cada agente Público del SECTI deberá tener una cuenta bancaria en activo en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no tener ninguna cuenta bancaria activa en este Sistema o cuando se pretenda dar nueva alta a la existente, se procederá a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/tramites/MisTramites.jsf.
4. La justificación de no estar incursas en las prohibiciones a las que se refiere el apartado 1e) así como el requisito de que las empresas no se encuentran en crisis del apartado 2d), ambos de este artículo; podrán realizarse mediante una declaración responsable con arreglo a los modelos que a tal efecto se establezcan en este decreto.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que el interesado se oponga a ello, la Administración podrá consultar o recabar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración Pública. Por lo que se refiere a los certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con Hacienda estatal y de no tener deudas con la Hacienda autonómica, por parte de las empresas beneficiarias, las personas investigadoras referidas en el apartado 2c) y los agentes públicos del SECTI, la Administración podrá recabar directamente esa información a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación, cuando las entidades y/o personas titulares de dicha información hayan prestado su consentimiento expreso.
Artículo 4. Efecto incentivador.
1. Las ayudas deben tener efecto incentivador. Esta condición se entenderá cumplida en los siguientes casos:
a) En el caso de una Pyme se considera que la ayuda tiene efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda.
b) Cuando participen grandes empresas en la agrupación se considerará que las ayudas concedidas tienen un efecto incentivador si, además de cumplir la condición establecida en el párrafo a), junto a la documentación presentada por el beneficiario se incorpora una memoria que demuestre el efecto incentivador de la ayuda sobre las actuaciones para las que la solicita, valorando uno o más de los criterios siguientes:
1.º Aumento sustancial del alcance del proyecto o actividad gracias a la ayuda.
2.º Aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la ayuda.
3.º Aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.
2. Todas las facturas y compromisos en firme correspondientes a costes del proyecto deberán tener fecha posterior a la de solicitud de la ayuda.
Artículo 5. Requisitos de los proyectos subvencionables.
1. Los proyectos que concurran a la convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar referidos preferentemente a investigación industrial o a desarrollo experimental en los ámbitos específicos de intervención en I+D+i para la especialización inteligente de Extremadura de la RIS3 Extremadura 2021-2027 que se establezcan en cada convocatoria. El proyecto se calificará íntegramente como investigación industrial o como desarrollo experimental, de acuerdo con la categoría que resulte del contenido de la memoria científico-técnica.
b) Ser técnica y económicamente viables. Se considera que son técnicamente viables cuando reciban la calificación mínima que se indica en el artículo 16, relativo al informe de la valoración científico-técnica realizada por expertos independientes. Por su parte, serán considerados económicamente viables cuando el presupuesto del proyecto reciba una puntación mínima de 6 puntos en el apartado correspondiente de dicho informe.
c) Deberán ejecutarse en centros de trabajo que tengan ubicados en Extremadura las entidades que conforman la agrupación beneficiaria. No obstante, determinadas actividades podrán realizarse fuera de la Comunidad Autónoma siempre que haya sido justificada su necesidad en la memoria del proyecto.
d) Al menos un 20% de la inversión subvencionable deberá financiarse con cargo a recursos propios de las entidades que conforman la agrupación.
e) Los proyectos deberán tener un nivel de madurez tecnológica (TRL) entre 2 y 7. Serán considerados como proyectos de investigación industrial aquellos que se desarrollen predominantemente con un TRL entre 2 y 4 y como proyectos de desarrollo experimental aquellos que encuadrables predominantemente en un TRL entre 5 y 7, según la valoración científico-técnica realizada por expertos independientes.
f) Las entidades participantes deberán justificar a través de la memoria y documentar mediante la titulación académica y en su caso el currículum, los recursos humanos que conforman el personal investigador y su adecuación para el desarrollo del proyecto.
g) La participación mínima de cada entidad sobre la inversión proyectada total será del 5%. Ninguna entidad deberá tener una participación superior al 70%. La suma de la participación de todas las empresas no podrá ser inferior 50%.
h) La cuantía mínima de la inversión proyectada y la inversión subvencionable máxima para cada proyecto vendrá definida en cada convocatoria. Todo proyecto cuyo importe no alcance el límite mínimo de inversión proyectada será excluido del proceso de selección.
i) La duración máxima de los proyectos será de 24 meses desde su inicio, ampliables hasta los 30 meses cuando sea concedida una prórroga solicitada por la agrupación antes de que finalice la ejecución del proyecto.
2. En la ejecución de los proyectos subvencionados no se realizarán actuaciones que puedan perjudicar significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 dando cumplimiento a la Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo . Asimismo, las entidades que conforman la agrupación beneficiaria cuidarán especialmente porque no se produzcan en la ejecución del proyecto situaciones de discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
Artículo 6. Costes subvencionables.
1. Tendrán la consideración de costes subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto para el que fueron concedidos y se ejecuten durante el plazo que se establezca en la resolución de concesión de las ayudas; incluyendo: contratación de personal, adquisición de equipamiento científico-tecnológico, material fungible, investigación contractual, servicios de técnicas analíticas, costes derivados del uso de patentes y modelos de utilidad de fuentes externas, costes de promoción, transferencia y difusión de los resultados (incluyendo viaje y alojamientos), costes de consultoría de I+D, costes indirectos (7%) y costes de auditoría para la justificación del proyecto.
2. Los costes subvencionables no podrán superar los precios del mercado. Cada agrupación deberá acreditar, en la fase de liquidación, el procedimiento que hayan utilizado para determinar el precio de mercado cuando se trate de gastos por importe superior a 3.000€.
3. De acuerdo con el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo LSCAEX, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario, conforme a lo establecido en los artículos 19.2 d) vii) y 20.1 b) ix), deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien; salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
El importe concreto de la obra, servicio o entrega de un bien a partir de la cual se exige la presentación de los tres presupuestos o facturas se determinará en cada convocatoria.
4. No se admitirán ni se tendrán en cuenta para el cálculo de la inversión subvencionable a los efectos de la resolución de concesión, la parte de los costes presupuestados en el proyecto que excedan de los importes máximos previstos en este Decreto para cada concepto de coste subvencionable.
5. El importe de la subvención que corresponda a los agentes públicos del SECTI se determinará con relación a los costes marginales definidos en el apartado 18) del ANEXO I de este decreto, pudiendo financiarse en su integridad.
Sin perjuicio de lo anterior y únicamente a los efectos del porcentaje de participación en el proyecto, de inversión a justificar e inversión realizada; se computarán gastos soportados por estas entidades mediante la implicación en el proyecto de personal y equipos propios, que no pueden ser objeto de financiación en el mismo.
6. El importe de la subvención que corresponda a las empresas se determinará en relación a los costes totales, a la que se refiere el apartado 19) del ANEXO I.
7. Se considerará gasto realizado durante la realización del proyecto el que haya sido facturado y pagado tras la solicitud de la subvención y antes de la finalización del plazo de su ejecución. No obstante lo anterior, el abono de las nóminas del personal correspondientes al último mes podrán pagarse durante el mes siguiente al de finalización del proyecto; los pagos relativos a costes de Seguridad Social del último mes se admitirán siempre que se abonen en período voluntario establecido en las normas de Seguridad Social y los costes del informe de auditoría relativo a la justificación de los gastos imputados al proyecto se admitirán siempre que el abono y en su caso la facturación, se realicen antes de que finalice el período de justificación.
Artículo 7. Delimitación de los costes de personal subvencionables.
1. Los costes de personal se establecerán por el sistema de reembolso de gastos efectivamente realizados, se calculará por cada entidad integrante de la agrupación de acuerdo con los salarios percibidos por su personal según su convenio colectivo o tabla salarial oficial que le sea de aplicación para la categoría de personal investigador o de personal auxiliar.
2. Solo se financiará como personal investigador aquel que tenga una titulación universitaria de grado medio o superior y como auxiliares de investigación al personal que acredite estar en posesión de una titulación de técnico, técnico especialista o técnico superior en una especialidad de formación profesional acorde con el objeto de proyecto y las actividades a desarrollar en el proyecto. El personal investigador, salvo que estén encuadrados en un régimen de Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia, estarán encuadrados en grupos de cotización 1 o 2 de la Seguridad Social. El personal auxiliar estará encuadrado en un grupo de cotización 3 o 4. La empresa que ostente el liderazgo del proyecto podrá imputar al mismo un gestor del proyecto, que deberá tener titulación universitaria o titulación técnica y podrá ser personal de su plantilla o incorporado como personal de nueva contratación.
3. Las empresas que forman parte de la agrupación podrán imputar anualmente al proyecto el número de horas de personal que se indican a continuación. En el caso de proyectos con duración distinta a un año, esta imputación se hará proporcionalmente a su duración
3.a) Personal investigador:
i) Personal de plantilla de la empresa con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. El número total de horas/año que se pueden imputar al proyecto de I+D por cada uno de los investigadores que se encuentren en este colectivo y participen en el proyecto será hasta el 50% de su jornada laboral anual. El total de horas de investigación se distribuirán entre los investigadores que participan en el proyecto según las necesidades de este.
ii) Personal de nueva contratación. Podrán imputar al proyecto la totalidad de horas/año de su jornada laboral y durante toda su vigencia.
iii) Socios y personal perteneciente a los órganos de dirección. Podrán imputar hasta un total de 516 horas/año cada uno.
3.b) Personal auxiliar incorporado al proyecto. El número total de horas/año que se pueden imputar al proyecto de I+D por este tipo de personal será de 500 cada uno hasta un máximo de tres auxiliares por proyecto. El total de horas de investigación se distribuirá entre los auxiliares que participan en el proyecto según las necesidades de este.
4. Los agentes públicos del SECTI podrán imputar al proyecto la totalidad de la jornada laboral del personal investigador contratado para la ejecución del proyecto.
Artículo 8. Delimitación del resto de los costes subvencionables.
1. Costes de instrumental y equipos. Se imputarán en la medida y durante el periodo en que se utilice para el proyecto. Si no se utilizan exclusivamente para el proyecto, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de I+D. Los bienes de equipo e instrumental que sean inscribibles en un registro público deberán mantenerse en la empresa durante al menos cinco años, mientras que los no inscribibles se mantendrá al menos dos años.
El cálculo de la amortización del equipamiento instrumental nuevo adquirido y empleado en el proyecto se realizará utilizando un periodo de vida útil de éste de 5 años y suponiendo valor residual 0 de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. El coste aplicable será el resultante de calcular el valor del bien en relación con el periodo efectivamente destinado de forma exclusiva al proyecto de I+D objeto de la ayuda.
Se admitirá también como coste subvencionable en esta partida y durante el tiempo estrictamente preciso, el alquiler de equipos e instrumental necesarios para realizar la ejecución del proyecto. Será necesario, en todo caso, acreditar su valor de mercado.
2. Costes de material fungible directamente aplicable al proyecto de I+D e imprescindible para el desarrollo de este y que no sean reutilizables para su comercialización. No será subvencionable:
a) Material fungible del que ya dispusieran las entidades de la agrupación antes de formular solicitud o que lo produzcan cualquiera de ellas.
b) Material de oficina y consumibles informáticos.
3. Costes de investigación contractual, conocimientos, modelos de utilidad y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas, así como los costes de consultoría de I+D y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto en condiciones de plena competencia, siempre que no superen el 25% de la inversión subvencionable.
4. Costes de gestión asociados a la realización y justificación del proyecto. Se entienden como tal los derivados de consultoría de I+D para preparación del proyecto y su justificación, que podrán ser externalizados o imputados a personal de la agrupación solicitante, y los de auditoría de las actividades de investigación exigidos en las justificaciones parcial y final. Este coste estará limitado a un total de 20.000 € por proyecto.
5. Costes financieros. Solo podrán imputarse por esta categoría el importe de las comisiones y gastos derivados del aval bancario, préstamo o seguro de caución concertado como instrumento de garantía contratada específicamente para el proyecto subvencionado, conforme a lo indicado en el artículo 3.2 e).
6. Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos serán como máximo del 7% de los costes directos subvencionables del proyecto.
7. No se incluirá entre los conceptos de inversión aprobada el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excepto cuando este coste no sea recuperable por las entidades; extremo que deberá ser acreditado fehacientemente por parte de los beneficiarios, tanto en el momento de la solicitud de la ayuda, como en su posterior liquidación.
8. No serán admisibles y por tanto no serán imputables al proyecto: los gastos facturados por una empresa asociada o vinculada a las beneficiarias de la ayuda.
Artículo 9. Cuantía de la Ayuda y gestión del pago.
1. La ayuda tendrá la forma de subvención tanto para las empresas como para los agentes públicos del SECTI de la Comunidad Autónoma. Su importe, que tendrá como destinataria a la agrupación solicitante, se determinará en conjunto sobre la totalidad del proyecto, sin perjuicio de que en la resolución de concesión se indique, de forma desagregada, la parte de subvención que corresponda a cada una de las entidades que conforman la agrupación beneficiaria y los conceptos sobre los que se ha calculado.
2. La determinación de la cuantía de la subvención se calcula aplicando a la inversión subvencionable el porcentaje de intensidad de ayuda que corresponda según la naturaleza de cada entidad que forma parte de la agrupación beneficiaria. El importe así obtenido, será redondeado a la unidad de euro más próxima a los efectos de calcular la cuantía final de la subvención.
3. La inversión subvencionable para calcular el porcentaje de subvención correspondiente a los Agentes públicos del SECTI se determinará por el sistema de costes marginales. Por lo tanto, se tendrán en cuenta todos los costes que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la ejecución del proyecto incluyendo: a) los costes de personal contratado para la ejecución del proyecto, b) los de amortización correspondiente al periodo de utilización en el proyecto del inmovilizado material adquirido con fondos propios y c) los costes de adquisición de fungibles y de material inventariable. No se incluirán en la inversión subvencionable, sin perjuicio de su consideración como costes justificados en el proyecto: a) los costes del personal propio que ya tenían en plantilla estas entidades antes de la solicitud de la ayuda y b) los de amortización del inmovilizado material adquirido con fondos públicos. En cuanto a la intensidad de ayuda, se aplicará el 100% de intensidad.
4. La inversión subvencionable para calcular el importe de subvención correspondiente a las empresas y entidades privadas se determinará por el sistema de costes totales. Por lo tanto, se tendrán en cuenta todos aquellos costes que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones solicitadas incluyendo: a) los costes de adquisición de material inventariable, b) la parte proporcional de los costes de personal tanto el propio de plantilla como el de nueva contratación c) los de amortización del inmovilizado material y otros gastos, siempre que estén claramente asignados al desarrollo de la actuación. En cuanto a la intensidad de ayuda, se aplicarán los siguientes porcentajes en función de la naturaleza del proyecto, predominantemente investigación industrial o predominantemente desarrollo experimental y la categoría de cada una de las empresas que forman parte de la agrupación:
PROYECTO Pequeña Empresa (%) Mediana Empresa (%) Gran Empresa (%)
Investigación Industrial 70 60 50
Desarrollo experimental 45 35 25
En el caso de que el proyecto realizado por la agrupación implique colaboración efectiva entre las propias empresas o entre éstas y los agentes públicos del SECTI, o cuando los datos y resultados de la investigación sean difundidos a través de publicaciones científicas o estén disponible en acceso abierto a través de repositorios de datos de investigación en abierto, las intensidades de ayudas serán las que se indican en la tabla siguiente:
PROYECTO Pequeña Empresa (%) Mediana Empresa (%) Gran Empresa (%)
Investigación Industrial 80 75 65
Desarrollo experimental 60 50 40
5. El abono de la subvención se realizará mediante dos pagos. La parte de subvención correspondiente a empresas le será abonada a la empresa líder de la agrupación, que a su vez deberá distribuir entre las empresas participantes y en el plazo de cinco días desde la recepción del abono de la subvención la parte que corresponda a cada una de ellas. En cuanto a la parte de subvención que corresponda a los agentes públicos del SECTI, cada uno recibirá directamente el importe que le corresponda en función de su participación y compromisos adquiridos.
6. Los pagos de la subvención se realizarán, salvo que concurra el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 18.3 en cuyo caso se estará a lo dispuesto en mismo, en la cuantía y período siguientes:
a) Anticipo. Una vez notificada la resolución de concesión y con posterioridad a que se haya presentado el documento sobre aceptación de la subvención y la justificación sobre la consignación de los instrumentos de garantía a los que se refiere el artículo 3.2 e) de este Decreto y en su caso, acreditada la obligación de tener centro de trabajo abierto en Extremadura y alta fiscal. Su cuantía será del 70% del importe de la subvención concedida.
b) Liquidación. Su importe será del 30% restante de la subvención concedida, o en su caso de la que finalmente corresponda de acuerdo con el porcentaje final de cumplimiento. Se abonará previa justificación de la finalización del proyecto, el cumplimiento de obligaciones asumidas con la subvención y de los gastos facturados y pagados con su ejecución.
7. Los agentes públicos del SECTI no deberán presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda que reciban.
Artículo 10. Procedimiento de concesión de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas en este decreto se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica.
La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración a los que se refiere el artículo 16 de este decreto. Su adjudicación se realizará, con el límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, a aquellos proyectos que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.
No obstante, en caso de empate en la puntuación total, se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida siguiendo el orden de los distintos subapartados del artículo 16.3. Primero se atenderá a la puntuación obtenida en el subapartado b), después la del c), el d) y finalmente el e). En caso de persistir el empate, se dará prioridad al proyecto cuya solicitud se haya registrado en primer lugar.
2. Los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en este decreto se iniciarán mediante resolución de convocatoria dictada por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de ciencia, y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) junto al extracto previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicando los créditos disponibles.
Artículo 11. Solicitud y documentación que debe aportarse.
1. La solicitud de la ayuda, de acuerdo con el modelo que se ponga a disposición de las agrupaciones interesadas, se presentará por la empresa que lidere la agrupación junto con la documentación que se indica a continuación:
a) Declaraciones responsables sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones exigidas para acceder a la ayuda, categoría de las empresas participantes, declaración de agentes públicos del SECTI relativa a que su participación en el proyecto no constituye la realización de actividad económica u otros, que adoptarán el formato definido en la herramienta electrónica a través de la que deben confeccionarse y cuya ruta se indicará en la convocatoria y estarán firmados, en todos los apartados que corresponda, por la persona que ostente la representación legal de las entidades participantes o persona apoderada con capacidad suficiente, mediante sistemas de identificación y firma electrónica que cumpla los requisitos de los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Copia de los títulos universitarios y currículum vitae del personal investigador y cuando proceda, de los títulos de Formación Profesional del personal auxiliar imputados al proyecto. En caso de personal investigador que no esté determinado en el momento de presentar la instancia solicitud se indicará el perfil y titulación o titulaciones requeridas.
c) Documentación justificativa de los criterios de valoración correspondientes a los apartados d) y e) del artículo 16. Especialmente: certificaciones en sistemas de gestión en I+D+i; resoluciones sobre captación de recursos de los fondos del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación y del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea; plan de medidas orientadas a la inclusión social y medidas para la mejora de la sostenibilidad ambiental durante el desarrollo del proyecto y como consecuencia de los resultados.
d) Memoria científico-técnica del proyecto, que tendrá una extensión máxima de 40 páginas y deberá abordar, para que puedan ser evaluados, todos los aspectos que se recogen en los distintos apartados y subapartados que conforman los criterios de valoración establecidos en el artículo 16 de este Decreto.
e) Presupuesto del proyecto, que adoptará el contenido mínimo que se establezca en la herramienta electrónica a la que se refiere el apartado a) de este artículo. Incorporará, a los efectos de la evaluación del artículo 16, una explicación razonada sobre las distintas partidas de los gastos, su necesidad, ponderación de horas de personal, equipos y materiales. Cuando se presupuesten gastos por importe superior al del contrato menor de la legislación de contratos públicos, se acompañará una factura proforma, una oferta a través de enlace web, o cualquier otro instrumento que justifique el coste aproximado de ese gasto.
f) Certificado de situación censal de cada una de las entidades de la agrupación, cuando ya se disponga de alta a la fecha de solicitud.
g) Certificados que acrediten que las entidades que conforman la agrupación solicitante así como los socios de las empresas incluidos en RETA que participen en el proyecto, se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social y que no tienen deudas con la Hacienda autonómica, salvo que los titulares de los datos hayan autorizado al órgano gestor para recabarlos de oficio.
h) En el caso de sociedades de capital, deberán presentar certificación del Registro Mercantil relativo a los siguientes extremos: denominación social, domicilio social, que la sociedad está inscrita y fecha de inscripción, que no se encuentra en disolución, estructura del órgano de administración, persona que ostenta la representación legal y en su caso personas apoderadas.
i) En el caso de Sociedades Cooperativas, certificación emitida por el órgano que gestione el Registro de Cooperativas, en el que se hagan constar los siguientes datos: denominación social, fecha de inscripción, clase y grado de la cooperativa, indicación de la persona que ostenta su representación legal, indicación de si está incursa en procedimiento de disolución.
j) En el caso de Centros Tecnológicos privados, certificación emitida por el órgano que gestione el registro en el que están inscritos para adquirir su personalidad jurídica, en el que se hagan constar los siguientes datos: denominación social, fecha de inscripción, indicación de la persona que ostenta su representación legal, indicación de si está incursa en procedimiento de disolución y asimismo certificación del Registro de Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal acreditando su efectiva inscripción en el mismo.
k) Convenio de colaboración suscrito entre las entidades que conforman la agrupación beneficiaria, al que se refiere el artículo 3.1 d) de este decreto.
l). Declaración y justificación de la exención de IVA, en caso de que proceda.
2. La presentación de los documentos que preceptivamente deben constar en el procedimiento se acomodará a las exigencias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, podrán recabarse de oficio además de los documentos indicados en el apartado g) de este artículo, los que se relacionan en los apartados b) (solo los Títulos), i) (solo cuando estén inscritas en un Registro de la Comunidad Autónoma de Extremadura), cuando no exista oposición manifestada por quien sea titular de los datos.
3. Cuando alguno de los documentos exigidos por la norma estuvieran ya en poder de cualquier órgano de esta Administración por haber sido aportados en otro procedimiento y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el punto 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, instando al órgano gestor a que requiera dichos documentos a través de sus redes corporativas o consulta a plataformas de intermediación de datos, siempre que se haga constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados.
Si la Administración Pública no pudiera recabar electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, requerirá a la interesada la presentación de los documentos referidos en el apartado 1 de este artículo, a los que no haya podido acceder.
4. Con el objeto de garantizar la igualdad de todas las propuestas presentadas a la convocatoria, el contenido de la memoria técnica del proyecto, el presupuesto y los datos aportados en el formulario de solicitud no podrán ser modificados o mejorados en un momento posterior al plazo de finalización de la solicitud, salvo cuando así fuera requerido para ello por el órgano gestor.
5. Toda la información de la ayuda estará disponible en el en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites de la Junta de Extremadura https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.
Artículo 12. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a computarse a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura,
https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf, junto con los modelos de documentos que deban acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
3. A los efectos de intervención electrónica en los procedimientos administrativos, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos, las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
(https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009) (http://www.cert.fnmt.es/).
Artículo 13. Subsanación de solicitudes y comunicación con las agrupaciones interesadas.
1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá a la agrupación interesada, a través de la empresa que la lidera, para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en el artículo 21 del mismo texto legal.
2. Igualmente, se requerirá a las agrupaciones interesadas que no presenten la solicitud a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura para que subsanen el error mediante su presentación de forma electrónica. La solicitud se considerará válidamente presentada en la fecha en que haya sido realizada la subsanación.
3. Todas las comunicaciones que se realicen con las agrupaciones interesadas a lo largo del procedimiento se tramitarán por procedimientos electrónicos, mediante su comparecencia en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf). Las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de esta. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
Artículo 14. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio del órgano directivo con competencia en materia de ayudas a la investigación científica empresarial, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Durante el trámite de audiencia posterior a la evaluación científica y económica de los proyectos y a la vista del resultado del informe emitido por los expertos externos, no se admitirán alegaciones que pretendan modificar los proyectos con el objeto de: subsanar defectos, ampliar o mejorar su contenido o presentar documentos que debieron ser apartados con anterioridad.
Artículo 15. Comisión de Valoración.
1. Para la evaluación de las solicitudes y la selección de los beneficiarios de las ayudas se constituirá una Comisión de Valoración cuyo informe tendrá carácter vinculante para la propuesta de resolución. Se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El nombramiento de sus miembros se realizará en cada convocatoria.
2. La Comisión de Valoración, a la vista de los informes emitidos por los expertos sobre la valoración de los criterios del artículo 16; será la encargada de evaluar los proyectos estableciendo la prelación entre las solicitudes. La Comisión de Valoración podrá solicitar cuantos informes considere necesarios para la correcta valoración de las memorias científicas del proyecto. Su composición se determinará en cada convocatoria.
3. Esta Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:
— Dos personas que ostenten cargo de Jefatura de Servicio en la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad u órgano directivo competente en la materia objeto de este Decreto que pudiera sustituirle. Una de ellas presidirá la Comisión.
— Una persona funcionaria del citado órgano directivo con rango de Jefatura de Sección, asumirá la Secretaría de la Comisión.
— Dos funcionarios/as del grupo A (subgrupo A1 o A2) del órgano directivo con competencia en la materia, que actuarán como vocales.
4. En el acta que elabore la Comisión de Valoración deberá recogerse la declaración o manifestación efectuada por parte de todos los miembros de la misma, en el sentido de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DOUE 30/07/2018).
Artículo 16. Criterios de Valoración.
1. La valoración total del proyecto se hará en base a una puntuación máxima de 100 puntos. La valoración se realizará por expertos de organismos públicos o privados de investigación, Agencia Estatal de Investigación (AEI), o cualquier otra entidad de naturaleza público o privada que dispongan de las capacitaciones profesionales necesarias para realizar la tarea de evaluación de los proyectos.
2. Cuando la evaluación sea realizada por entidades públicas distintas de la Agencia Estatal de Investigación, podrán participar como entidades colaboradoras mediante la suscripción de convenios en los que se regulen las obligaciones de la entidad y en su caso la compensación económica que pudiera proceder.
3. Los criterios de evaluación de las solicitudes y los umbrales establecidos, en su caso, son los siguientes:
a) Criterios excluyentes.
No podrán concederse ayudas en los siguientes casos:
Proyectos que no se adecuen al objeto y ámbito temático que se definan en cada convocatoria.
Proyectos que no cumplan con el efecto incentivador de la ayuda.
Proyectos que no superen el umbral de evaluación de la calidad y excelencia científica y tecnológica de la propuesta presentada.
b) Calidad y excelencia científica y tecnológica de la propuesta presentada.
Se valorará la adecuación de la propuesta a los objetivos específicos de la convocatoria, el grado de madurez tecnológica (TRL) en la que se desarrollará el proyecto: investigación industrial o desarrollo experimental.
Tipología del proyecto Grado de madurez tecnológica (TRL)
Predominantemente de Investigación Industrial 2-4
Predominantemente de Desarrollo Experimental 5-7
Tras dirimir el TRL del proyecto, se valorará la excelencia científica y tecnológica de la propuesta sobre una nota máxima ponderada para este criterio de 40 puntos, evaluando los siguientes apartados: Reto tecnológico del proyecto, Conocimiento del estado del arte y tecnología vigente, Necesidad tecnológica de la propuesta, Claridad de los objetivos científico-tecnológicos, Adecuación de la metodología y plan de trabajo y Adecuación y justificación del presupuesto solicitado. Los proyectos con una valoración inferior a 20 puntos sobre la puntuación ponderada total del criterio o inferior a 6 puntos sobre la puntuación ponderada del subcriterio adecuación y justificación del presupuesto solicitado serán excluidos.
CRITERIOS Puntuación Ponderación Nota máxima de subcriterio Nota máxima de criterio Umbral
A Excelencia científica y tecnológica de la propuesta 40 20
A.1 Reto tecnológico del proyecto 0-5 1,3 6,5
A.2 Conocimiento del estado del arte y tecnología vigente 0-5 1,2 6
A.3 Necesidad tecnológica de la propuesta 0-5 1,3 6,5
A.4 Claridad de los objetivos científico-tecnológicos 0-5 1,1 5,5
A.5 Adecuación de la metodología y plan de trabajo 0-5 1,1 5,5
A.6 Adecuación y justificación del presupuesto solicitado 0-5 2 10 6
Máxima valoración 40
c) Plan de explotación comercial del proyecto.
Se valorará el plan de explotación comercial del proyecto sobre una nota máxima ponderada para este criterio de 20 puntos, evaluando los siguientes apartados: necesidad en el mercado de los desarrollos previstos en el proyecto; el mercado potencial de los desarrollos, mediante estudios de análisis y previsión de mercados; el incremento de competitividad de las empresas integrantes; el plan de gestión de la propiedad intelectual e industrial (patentes y modelos de utilidad) y la participación futura de las empresas de la agrupación en programas nacionales e internacionales de I+D.
CRITERIOS Puntuación Ponderación Nota máxima de subcriterio Nota máxima de criterio Umbral
B. Valoración del plan de explotación comercial del proyecto 20
B.1 Necesidad del mercado 0-5 0,9 4,5
B.2 Mercado potencial de los desarrollos 0-5 0,9 4,5
B.3 Incremento de competitividad de las empresas de la agrupación 0-5 0,8 4
B.4 Plan de gestión de la propiedad intelectual e industrial 0-5 0,8 4
B.5 Plan de internacionalización del proyecto 0-5 0,6 3
Máxima valoración 20
d) Capacidades científico-técnicas y económicas de la agrupación para el desarrollo del proyecto.
Se valorarán las capacidades científico-técnicas y económicas de la agrupación para el desarrollo del proyecto sobre una nota máxima ponderada para este criterio de 20 puntos, evaluando los siguientes apartados: adecuación de los recursos disponibles, económicos, materiales y humanos de las empresas participantes y de las entidades públicas, para contribuir a los retos científicos y tecnológicos del proyecto (entre los que se incluirán disponer de certificación en sistemas de gestión en I+D+i en alguna de las normas: UNE 166002, UNE 166001 o UNE 166008, así como la captación de recursos de fondos del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación y del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea; siempre que unos u otros de hayan obtenidos con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda), la experiencia previa en proyectos colaborativos y/o de cooperación, adecuación del proyecto a las actividades de las empresas participantes, la adecuación de los Agentes públicos del SECTI en función de sus contribuciones científico-técnicas, la complementariedad de las tareas propuestas entre los miembros de la agrupación y coherencia en la distribución del presupuesto entre los miembros de la agrupación.
CRITERIOS Puntuación Ponderación Nota máxima de subcriterio Nota máxima de criterio Umbral
C. Capacidad de las empresas en relación con el proyecto 20
C.1 Adecuación de los medios para los retos científicos y tecnológicos del proyecto 0-5 0,9 4,5
C.2 Experiencia previa en proyectos colaborativos y de cooperación 0-5 0,5 2,5
C.3 Adecuación del proyecto a las actividades de las empresas participantes 0-5 0,6 3
C.4 Adecuación de los organismos públicos de I+D 0-5 1 5
C.5 Complementariedad de las tareas entre los miembros de la agrupación 0-5 0,5 2,5
C.6 Coherencia en la distribución del presupuesto 0-5 0,5 2,5
Máxima valoración 20
e) Impacto socioeconómico.
Se valorará el impacto socioeconómico del proyecto sobre una nota máxima ponderada para este criterio de 20 puntos, evaluando los siguientes apartados: las nuevas contrataciones con carácter indefinido del personal investigador destinado a la ejecución del proyecto 0,5 puntos por cada contratación en la puntuación; las nuevas contrataciones de jóvenes menores de 30 años cumplidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de la instancia recibirán un punto por contratación en la puntuación hasta un máximo de 5 puntos y si las nuevas contrataciones son mujeres, se otorgará un punto por contratación, en la puntuación, hasta un máximo de 5.
Además, en este criterio se valorará la inversión privada movilizada para el desarrollo del proyecto, la presencia en las empresas y entidades públicas de medidas orientadas a la inclusión social y medidas para la mejora de la sostenibilidad ambiental durante el desarrollo del proyecto y como consecuencia de los resultados de este.
CRITERIOS Puntuación Ponderación Nota máxima de subcriterio Nota máxima de criterio Umbral
D. Valoración del impacto socioeconómico 20
D.1 Creación de empleo 0-5 0,7 3,5
D.2 Contratación de jóvenes menores de 30 años 0-5 0,7 3,5
D.2 Contratación de mujeres 0-5 0,7 3,5
D.2 Inversión privada movilizada 0-5 1 5
D.4 Medidas de la empresa orientadas a la inclusión social 0-5 0,5 2,5
D.5 Medidas de la empresa orientadas a la mejora de la sostenibilidad ambiental 0-5 0,4 2
TOTAL 20 100
4. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación de la propuesta.
Artículo 17. Propuesta y resolución.
1. De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, será competente para la concesión de las subvenciones reguladas en este decreto la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de ciencia, o la persona titular del órgano directivo en el que se delegue el ejercicio de dicha competencia. La propuesta de resolución, que no podrá apartarse el informe vinculante de la Comisión de Valoración, será emitida por la persona titular del órgano instructor.
2. La resolución que se dicte en el procedimiento se notificará por medios electrónicos a la empresa que lidera la agrupación mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura del representante legal de la empresa líder de la agrupación o de quien tenga atribuida su representación electrónica, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se remitirá, por ese mismo medio, copia de la resolución al resto de entidades que forman la agrupación beneficiaria.
La resolución emitida indicará la agrupación a la que se concede o se deniega la subvención, con expresión del nombre o razón social de la empresa que la lidera y su número de identificación fiscal; la existencia de financiación con cargo a fondos de la Unión Europea; el porcentaje de cofinanciación; la puntuación obtenida; la cuantía de la subvención correspondiente a cada una de las entidades que forman la agrupación; plazo de ejecución para la realización del proyecto y las condiciones a las que se encuentran sometidas las beneficiarias.
3. En aquellas solicitudes en las que cumpliéndose con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiaria no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, se dictará resolución denegatoria en la que se hará constar que pasarán a formar parte de la relación de suplentes indicándose la puntuación obtenida y lugar que ocupa en dicha relación.
4. Si alguna agrupación renunciara a la subvención, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de una nueva subvención siguiendo el orden establecido en la relación de suplentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; siempre y cuando dicha renuncia se produzca en el mismo año en el que se concedió y se haya liberado crédito suficiente para atender por su orden, al menos, una de las solicitudes suplentes. La resolución por la que se conceda la subvención al solicitante suplente se notificará de forma individual a la beneficiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ésta deberá presentar la documentación que no hubiera aportado anteriormente por no tener la condición de beneficiaria.
5. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). Si transcurrido el plazo máximo el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, las interesadas estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de ciencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 120, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 18. Ejecución de proyectos y resolución de incidencias.
1. Los proyectos tendrán una duración máxima de 24 meses, pudiendo llegar hasta 30 meses si se solicita prórroga antes de su finalización y sin que la prórroga que se conceda pueda ser superior a la mitad del plazo concedido inicialmente para la ejecución del proyecto. La duración máxima de 24 meses podrá reducirse, de forma excepcional y por causa justificada, en la convocatoria.
2. La ejecución de los proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión.
3. El plazo para la ejecución del proyecto se determinará en la resolución de concesión y coincidirá, siempre que sea posible, con el que se haya previsto en la memoria. Se considerará iniciada la ejecución desde la fecha en que se realice el primer gasto que se impute al proyecto. La ejecución de los proyectos deberá iniciarse como máximo en los dos meses siguientes al de la notificación de la resolución de concesión salvo que ya estuviera iniciado con anterioridad o cuando se acuerde la suspensión de su inicio.
La ejecución del proyecto podrá iniciarse con posterioridad al plazo al que se refiere el párrafo anterior cuando la agrupación beneficiaria haya solicitado, en los quince días siguientes a la notificación de la resolución, la suspensión del plazo para iniciar el proyecto basándose en razones que acrediten la imposibilidad de iniciarlo por concurrir causas de fuerza mayor o por factores de carácter físico, climatológico u otros que guarden relación con la propia naturaleza del proyecto, y el órgano competente para resolver lo haya concedido. La agrupación deberá acreditar debidamente la causa que motiva el retraso del inicio del proyecto e indicar la fecha aproximada en la que pretende iniciarlo.
Mediante el acuerdo por el que se suspenda el plazo para iniciar el proyecto, se acordará también la suspensión del abono del primer anticipo de la ayuda y la agrupación beneficiaria tendrá la obligación de comunicar al órgano gestor la fecha en la que se inicie la ejecución del proyecto. Solo a partir de dicha comunicación, se acordará el reconocimiento de la obligación por la cuantía del primer anticipo de la subvención a favor de la empresa beneficiaria.
4. Podrán admitirse cambios sobre el proyecto inicialmente aprobado en la resolución individual de concesión cuando se justifique su necesidad o conveniencia para su ejecución y siempre que con ello no contravenga alguna disposición de este decreto, no entren en contradicción con los objetivos y contenidos planteados en el proyecto inicialmente aprobado, no perjudiquen a terceros interesados, ni supongan pérdida de la puntuación obtenida en el proceso de concurrencia hasta el extremo de situarse por debajo del último proyecto seleccionado cuando el crédito aprobado con la convocatoria no haya sido suficiente para atender a todas las solicitudes que hayan concurrido.
La agrupación beneficiaria tendrá la obligación de solicitar autorización para realizar los cambios que afecten a la financiación del proyecto o a la percepción de otras ayudas relacionadas con el mismo; aquellos que supongan una modificación en cuanto a las condiciones establecidas en la resolución de concesión sobre la forma de ejecución del proyecto; modificaciones en la naturaleza de las partidas que se hayan tenido en cuenta en la concesión y cuyo cambio pueda afectar a la finalidad del objeto de la subvención; modificación de alguna de las entidades integrantes de la agrupación como consecuencia de los procesos que se indican en el apartado 6 de este artículo; la necesidad de obtener una prórroga para la ejecución del proyecto y aquellos otros que puedan provocar un incremento o reducción de la inversión a justificar por importe igual o superior al 30% de la cuantía que se haya determinado en la resolución.
Será competente para resolver sobre las modificaciones a las que se refiere este apartado, el mismo órgano que concedió la subvención. Una vez autorizadas, las modificaciones producirán efectos desde el momento en que se hayan efectuado.
5. Las modificaciones que consistan en permutas de proveedores para un producto, equipo o servicio de carácter idéntico o similar y las que consistan en permutas entre el personal investigador o auxiliar cuando los perfiles profesionales se consideren aptos para realizar las tareas que tienen encomendadas en el proyecto podrán ser comunicadas cuando se produzcan o bien junto con la documentación correspondiente a la liquidación parcial o final del expediente. Estas modificaciones se entenderán admitidas por el centro gestor sin necesidad de que se emita acuerdo expreso, salvo cuando proceda su denegación por considerar que no existe identidad entre los perfiles que se sustituyen o adecuación entre el perfil del nuevo personal y las tareas del personal a quien se pretende sustituir.
Será competente para dictar el acuerdo resolviendo sobre la denegación de las modificaciones a las que se refiere este apartado, el titular del órgano directivo con competencia sobre la materia.
6. Una vez concedida la subvención e iniciada la ejecución del proyecto no afectará a la concesión el hecho de que alguna de las entidades que conforman la agrupación beneficiaria puedan sufrir variación en su denominación social, en cuanto a su personalidad jurídica o como consecuencia de operaciones de fusión por absorción, escisión o transmisión de rama de actividad. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad no sea una empresa integrante de la agrupación, será necesario que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibición para ser beneficiaria de la subvención. La nueva empresa tendrá que subrogarse mediante escritura pública en los derechos y obligaciones que correspondían a la anterior empresa en la agrupación beneficiaria. En idénticas condiciones se mantendrá la agrupación si se produjera la modificación de la naturaleza jurídica de cualquiera de las entidades Agentes del Sector Público.
7. Los cambios que sean admitidos sobre el proyecto que se aprobó en la resolución de concesión no conllevarán, en ningún caso, el derecho de la agrupación a percibir un importe de subvención superior al que se concedió inicialmente.
Artículo 19. Justificación parcial de la ayuda.
1. Durante la realización del proyecto, la agrupación beneficiaria deberá presentar una justificación parcial sobre su ejecución.
2. La documentación exigida para cumplir el trámite de justificación parcial, dirigida a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad, deberá presentarse, de forma telemática, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las condiciones, documentación y forma de realizar esta justificación se establecen a continuación:
a) Estará referida al nivel de ejecución del proyecto una vez transcurridos 15 meses desde la notificación de la resolución de concesión.
b) Se efectuará durante el mes natural siguiente a aquel en que se hayan cumplido los 15 meses siguientes a la notificación de la resolución de la resolución. Si la agrupación beneficiaria no cumpliera con su obligación, el órgano gestor requerirá su cumplimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) El nivel de justificación del proyecto que deberá acreditarse será como mínimo del 35% de la inversión a justificar que se haya establecido en la resolución de concesión. A estos efectos, se computarán los gastos y pagos realizados hasta la fecha en la que se cumplan los 15 meses desde la notificación de la resolución.
d) La documentación que se deberá aportar para cumplir el trámite de justificación parcial será la siguiente:
i) Declaración de justificación parcial conforme al formulario existente en la aplicación electrónica por la que debe confeccionarse, que se indicará en la convocatoria.
ii) Justificación documental que acredite el requisito de publicidad exigido en la resolución individual de concesión de la ayuda.
iii) Memoria científico-técnica de las actuaciones realizadas en el proyecto hasta el momento, confrontando lo realizado con lo proyectado conforme a la memoria y cronograma presentados en la fase de solicitud de la ayuda y que sirvió de base para la aprobación del proyecto. Deberá incorporar una descripción adecuada de los trabajos y pruebas realizadas, así como de los resultados que se han obtenido.
iv) Memoria económica sobre gastos y pagos realizados hasta la liquidación parcial, que recogerá el desglose económico de cada actuación realizada, la descripción de los trabajos y número de horas realizadas por el personal imputado por la agrupación conforme a los partes de trabajo emitidos al efecto y los trabajos realizados por centros de investigación o empresas con las que se haya podido contratar alguna prestación para la ejecución del proyecto, justificación acerca de la forma en que se ha determinado el precio de mercado para gastos cuya cuantía sea igual o superior a 3.000 € (opciones de proveedores que se han valorado, enlaces a web de empresas que prestan el mismo o idéntico servicio al que se ha elegido, etc.).
v) Los Agentes públicos del SECTI presentarán cuenta justificativa de gastos y pagos realizados, mediante certificación emitida por su intervención o por el órgano que tenga atribuidas las facultades de toma de razón de contabilidad de gastos y pagos. Dicha certificación se realizará conforme al modelo de cuenta justificativa que se establezca en la herramienta a la que se refiere el artículo 11.1a). Junto a la misma, deberán presentar archivo electrónico con copia de las facturas y su documento de pago ordenados por la fecha de emisión de la factura, recibos de salarios abonados al personal, documentos de cotización a la Seguridad Social y de los documentos justificativos de su abono, correspondiente a todos los gastos recogidos en la cuenta justificativa.
vi) Cuenta justificativa sobre todos los gastos y pagos realizados por cada una de las empresas privadas que conformen la agrupación, que se realizará mediante Informe de auditoría referido a las inversiones de la justificación parcial presentada, emitido y firmado por un auditor inscrito en el ROAC, conforme a las normas de actuación recogidas en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. El informe tendrá el contenido y estructura que se apruebe mediante ANEXO XV de este decreto.
Al informe deberá acompañarse archivo electrónico comprensivo de las facturas y su documento de pago ordenados por la fecha de emisión de la factura, recibos de salarios abonados al personal, documentos de cotización a la Seguridad Social y de los documentos justificativos de su abono, que hayan sido analizados y supervisados por el auditor de cuentas.
vii) Cuando el importe de gasto subvencionable por un mismo bien o un servicio supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no haya otra empresa que realice o preste el servicio o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. Estos presupuestos o facturas proforma, que estarán referidos al mismo bien o servicio, deberán detallar de forma pormenorizada y por conceptos: los bienes que se pretende adquirir, el servicio a realizar y los precios unitarios de cada partida que se incorporen a los mismos. En la memoria se justificará la elección por el presupuesto admitido.
viii) Copia del Título académico del personal contratado para el proyecto con posterioridad a la resolución de concesión, salvo que el órgano gestor pueda recabarlo de oficio porque el titular de los datos no haya manifestado, a través del formulario creado a estos efectos, su oposición expresa.
Artículo 20. Liquidación y justificación final de la ayuda.
1. Una vez finalizado el proyecto, la agrupación beneficiaria deberá presentar, a través de cualquiera de los medios a los que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, la solicitud de liquidación acompañada de la documentación necesaria para realizar su justificación final. Las condiciones, documentación y forma de realizar este trámite, se establecen a continuación:
a) El plazo máximo para solicitar liquidación y presentar justificación final, será de 45 días hábiles posteriores a la finalización del plazo concedido para la ejecución del proyecto.
b) Solicitud de liquidación conforme al formulario existente en la aplicación electrónica por la que debe confeccionarse, que deberá acompañarse de la siguiente documentación:
i) Justificación documental que acredite el requisito de publicidad exigido en la resolución individual de concesión de la ayuda en el caso de que no se haya presentado en la justificación parcial.
ii) Certificado de la Seguridad Social relativo a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de las entidades públicas y privadas que conforman la agrupación beneficiaria en las que estén dados de alta el personal imputado al proyecto con respecto al periodo de su ejecución, o en su caso, documento de la Seguridad Social acreditativos de la fecha de alta y en su caso de baja, por cada persona investigadora o auxiliar que haya participado en el proyecto.
iii) Copia de los contratos de trabajo del personal imputado al proyecto. Cuando se trate de contrataciones nuevas para el proyecto, en los contratos se hará constar que están financiados con cargo a Fondos de la Unión Europea por la realización del proyecto concreto.
iv) En el caso de personal que ya pertenecía a las entidades que conforman la agrupación e imputen horas al proyecto o en el caso de contrataciones nuevas a las que se refiere el subapartado anterior, si no se indicó en el contrato, se deberá aportar documento justificativo de que han sido informados acerca de que parte de su salario se financiará con cargo a Fondos de la Unión Europea por la realización del proyecto concreto.
v) Certificado firmado por el representante legal de cada empresa donde se detallen las horas y trabajos realizados por cada uno de los trabajadores imputados al proyecto durante toda la duración de éste, acorde con los partes de trabajo que deberán emitirse al efecto. Por lo que se refiere al personal de los agentes públicos del SECTI, dicha certificación será firmada por el responsable del proyecto.
vi) Cuando sea procedente, copia del contrato suscrito con la entidad con la que se haya subcontratado para realizar trabajos de la actividad subvencionada. Este contrato deberá estar firmado por el representante legal del organismo contratado y el representante legal de la empresa o agente público del SECTI que contrata los servicios.
vii) Declaración de la existencia de contabilidad separada (o de disponer de código contable adecuado) para los gastos imputados al proyecto financiado y declaración de que el personal imputado al proyecto ha sido informado por escrito de que su salario está financiado con cargo a fondos FEDER.
viii) Memoria científico-técnica de las actuaciones realizadas en el proyecto, confrontando lo realizado con lo proyectado conforme a la memoria y cronograma presentados en la fase de solicitud de la ayuda y que sirvió de base para la aprobación del proyecto. Deberá contener una descripción adecuada de los trabajos y pruebas realizadas, de los resultados que se han obtenido y del cumplimiento de los objetivos que se plantearon inicialmente en la memoria. Asimismo, se incorporarán los informes evacuados por entidades que hayan participado como consultoras técnicas y/o como subcontratistas.
ix) Memoria económica, cuenta justificativa sobre gastos y pagos imputados al proyecto, tres presupuestos para gastos a los que se refiere el artículo 6.3 del presente decreto y archivo electrónico compresivo de documentación de gastos y pagos, en las mismas condiciones exigidas para la justificación parcial en los subapartados iv), v), vi) y vii) del apartado 2 del artículo anterior. La información de esta memoria y cuentas justificativas podrán estar referidos a la totalidad del proyecto o al periodo no comprendido en la justificación parcial.
x) Copia del Título académico del personal contratado para el proyecto con posterioridad a la resolución de concesión, salvo que el órgano gestor pueda recabarlo de oficio porque su titular no haya manifestado oposición expresa a través del formulario creado a estos efectos, o que se hubiera aportado en la justificación parcial.
xi) Certificado de situación censal de cada una de las entidades de la agrupación, cuando no se hubiera dispuesto del mismo a la fecha de solicitud.
xii) Copia, en formato electrónico (pdf u otro), del Libro de Registro de Socios (para sociedades limitadas o sociedades cooperativas), o del Libro de Registro de Acciones Nominativas (en caso de sociedades anónimas que tengan su capital social divido en acciones de este tipo). En el caso de Centros Tecnológicos privados se presentará certificación del representante legal sobre la relación de asociados.
2. Toda la documentación original justificativa de los gastos realizados deberá indicar el porcentaje de imputación del gasto al proyecto subvencionado y la financiación mediante Fondos FEDER.
3. Todo gasto imputado al proyecto se abonará necesariamente a través de entidad financiera.
4. La inversión que debe realizar y justificar cada entidad de la agrupación beneficiaria para que se considere que ha cumplido con las obligaciones de la ayuda será la que se haya indicado en la resolución de concesión o en la resolución que en su caso la modifique, aunque dicha inversión sea superior a la inversión subvencionable que se haya tenido en consideración para calcular la subvención.
5. En los supuestos en los que el órgano gestor de la ayuda no pueda valorar el resultado del proyecto debido a su especial complejidad técnica, podrá solicitar informe a expertos en la materia con el objeto de determinar si se ha ejecutado conforme a lo planteado inicialmente y aprobado en la resolución de concesión de la ayuda.
Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Son obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación; consultas a efectos estadísticos, de análisis de resultado u otro tipo relacionadas con la actividad subvencionada, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora en su caso; así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se establezca reglamentariamente y sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público.
La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma podrá ser comprobada de oficio en los términos que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, LSCAEX.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, LSCAEX
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, LSCAEX.
j) Comprometerse a no causar daños significativos al medio ambiente con la ejecución del proyecto y a exigir ese mismo compromiso a los subcontratistas con los que pudiera concertar parte de la ejecución de los mismos.
2. La rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas u órgano de control externo de la Comunidad Autónoma de Extremadura de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención.
Artículo 22. Obligaciones como beneficiario de una ayuda FEDER.
1. La agrupación beneficiaria tendrá asimismo las siguientes obligaciones en relación con la financiación del Fondo FEDER:
a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones, contando, al menos con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.
b) Conservar la documentación original, incluidos los documentos electrónicos, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos. Esta documentación será custodiada por la empresa durante 5 años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario. (artículo 82, del Reglamento UE 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio).
c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.
d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Asimismo, quedan obligadas a ofrecer información sobre el proyecto y sus resultados, que pudieran ser solicitados desde la Administración concedente mediante encuestas u otros procedimientos, con el objeto de analizar los resultados de la política de I+D+i, su impacto, la necesidad de modificarla o el diseño de nuevas actuaciones.
e) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta ayuda y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
g) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 dando cumplimiento a la Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo .
h) La beneficiaria deberá autorizar el registro de la información relativa a la actuación y las personas que intervienen en el proyecto, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto.
i) La beneficiaria que acepte la ayuda, acepta figurar en una lista pública de operaciones publicable en la web de la autoridad de gestión, conforme a lo establecido en el artículo 49.2 del Reglamento UE 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021
j) La beneficiaria deberá informar por escrito a todos los trabajadores imputados al proyecto de que su salario está financiado, en todo o en parte, con fondos FEDER.
k) Mantener en Extremadura la actividad de la empresa durante al menos 5 años consecutivos cuando se trate de grandes empresas y 3 años consecutivos en el caso de Pymes, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
l) La beneficiaria deberá cumplir lo establecido en los artículos 47 a 50 y en el ANEXO del Reglamento 1060/2021 sobre las actividades de información y publicidad. En este sentido, el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:
i. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo la beneficiaria deberá reconocer el apoyo de la financiación europea al proyecto mediante la leyenda Cofinanciado por la Unión Europea y mostrando el emblema de la Unión, que deberá figurar en color en los sitios web, en todos los demás medios de comunicación, el color se utilizará siempre que sea posible, podrá utilizarse una versión monocroma únicamente en casos justificados.
El emblema de la Unión será siempre claramente visible y ocupará un lugar destacado. Su posición y tamaño serán los adecuados a la escala del material o documento utilizados.
La leyenda Cofinanciado por la Unión Europea siempre aparecerá sin abreviar. El tipo de letra que debe utilizarse junto con el emblema de la Unión puede ser cualquiera de las siguientes familias: arial, auto, calibri, garamond, trebuchet, tahona, verdana o efier. No se utilizará la cursiva, el subrayado ni otros efectos. En relación con el emblema de la Unión, el texto se compondrá de manera que no interfiera en modo alguno con dicho emblema. El cuerpo del tipo utilizado deberá ser proporcional al tamaño del emblema. El color del tipo será azul réflex, negro o blanco, en función del fondo.
Si se exhiben otros logotipos además de emblema de la Unión, éste tendrá como mínimo el mismo tamaño, medido en altura y anchura, que el mayor de los demás logotipos.
ii. Durante la realización del proyecto, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos, haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión. Además, deberá colocar, al menos, un cartel con información del proyecto (de tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público. En el supuesto de operaciones con una financiación superior a 500.000,00€, deberán colocarse placas o vallas.
m) Cumplir con las obligaciones adicionales de información establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, (DOE núm. 42, de 10/04/2001), sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la junta de Extremadura.
n) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoría, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
ñ) El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.
o) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
2. Siempre que sea posible, los resultados de la investigación de las actuaciones financiadas incluyendo tanto los resultados difundidos a través de publicaciones científicas como los datos generados en la investigación, deberán estar disponibles en acceso abierto, con las excepciones siguientes:
a) Cuando se prevea que los datos generados en la investigación y los resultados de la investigación realizada puedan ser sometidos a solicitud de la protección de derechos de propiedad industrial o intelectual. La titularidad de los indicados derechos de propiedad industrial e intelectual se determinará conforme a la normativa específica que les resulte de aplicación.
b) Cuando por su naturaleza los datos estén sujetos a la protección de datos de carácter personal o cuando afecten a la seguridad pública.
3. De acuerdo con lo establecido en el ANEXO I de este decreto sobre agentes públicos del SECTI, cuando estas entidades lleven a cabo actividades económicas y no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de sus actividades deberán contabilizarse por separado.
Artículo 23. Responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones.
1. La agrupación beneficiaria deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos en los términos establecidos en los artículos 46.1 y 74.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. Las empresas y entidades agentes del SECTI que conforman la agrupación, responderán solidariamente de las obligaciones derivadas de incumplimientos, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.
Artículo 24. Causas de revocación y reintegro.
1. Tendrán la consideración de incumplimiento total y por tanto serán causa de revocación y reintegro las siguientes:
a) Incumplimiento de las obligaciones de justificación, justificaciones insuficientes, justificaciones fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.
b) Falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión de la ayuda u ocultamiento de aquellos datos que la hubieran impedido.
c) Incumplimiento de los requisitos exigibles para la obtención de la condición de beneficiario.
d) Incumplimiento, sin que haya sido comunicado al órgano gestor y en su caso autorizado, sobre los porcentajes máximos y mínimos de participación en el proyecto a los que quedan obligadas cada tipología de entidad que compone la agrupación.
e) Incumplimiento total del objetivo, de la actividad o de la finalidad para el que la ayuda fue concedida.
f) Incumplimiento por parte del beneficiario en el momento de la liquidación de la subvención, de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social y de no mantener deudas con la Hacienda autonómica; así como el resto de los participantes en el proyecto a los que se refiere el artículo 3.2 c) de este decreto.
g) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) Incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad de la empresa.
i) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) Acreditar un importe de inversión total justificada inferior al 60% de la inversión a justificar que se establezca en la resolución de concesión, que será considerado como incumplimiento total de obligaciones con la consiguiente pérdida de la ayuda concedida salvo concurrencia de causas sobrevenidas que hayan impedido alcanzar este porcentaje. En la justificación parcial, será considerado como incumplimiento total acreditar un porcentaje de inversión justificada inferior al 35%.
2. Salvo que su concurrencia afecte a la finalidad y destino de la ayuda concedida, tendrán la consideración de incumplimiento parcial con la consecuencia que a continuación se indican, los siguientes:
a) Subcontratación de la actividad subvencionada por encima del límite establecido en el artículo 26 del presente decreto. En tal caso, no se tendrá en consideración a los efectos de inversión justificada ni de gasto elegible el importe de subcontratación que exceda de dicho límite sin perjuicio de que la entidad beneficiaria, para garantizar que ha realizado adecuadamente todas las actuaciones del proyecto, tenga la obligación de justificar el gasto y pago de la totalidad de las actividades subcontratadas.
b) Incumplimiento de la obligación de realizar las contrataciones por las que haya obtenido puntuación de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3e) de este decreto, a los efectos del proceso de concurrencia competitiva. La beneficiaria perderá la puntuación que haya recibido en el procedimiento de concurrencia por cada una de las contrataciones incumplidas. La pérdida de puntuación podrá motivar un procedimiento de revocación y reintegro, si con la nueva baremación que obtenga la agrupación beneficiaria no alcanzara la puntuación mínima que se haya tenido en cuenta para otorgar las ayudas.
c) No efectuar alguna de las contrataciones de personal distintas de las referidas en el subapartado anterior, adquisición de equipos, consultoría u otros bienes o servicios, establecidos en la resolución de concesión. Se aplicará una disminución en importe de la inversión justificada por la cuantía del gasto no realizado.
d) Acreditar un importe de inversión total justificada igual o superior al 60% pero inferior al 100% de la inversión a justificar que se haya determinado en la resolución de concesión. Se procederá a la revocación parcial de la ayuda, siendo la cuantía a reintegrar directamente proporcional al porcentaje no justificado siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.
e) Iniciar la ejecución del proyecto con posterioridad al plazo indicado en el artículo 18.3 de este decreto. En tal caso la agrupación perderá el derecho a la concesión de prórroga.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25/07/2006), no obstante el incumplimiento por parte de las agrupaciones beneficiarias en cuanto a solicitar autorización para efectuar determinados cambios en el proyecto conforme a lo establecido en el artículo 18, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada con modificaciones no autorizadas previamente siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. Todo ello, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder por este incumplimiento, de acuerdo con la 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 25. Procedimiento de revocación y reintegro.
1. Procederá la incoación de un procedimiento de revocación de la ayuda y en su caso el reintegro de la parte de subvención que haya percibido la agrupación beneficiara cuando concurran las causas de incumplimiento que se indican en el artículo anterior. El procedimiento de reintegro, cuando proceda, se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El reintegro parcial o total de las cantidades percibidas provocará la exigencia del interés de demora correspondiente, que será exigible desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en su tramitación el derecho de la interesada a la audiencia previa.
4. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25% de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
5. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 26. Subcontratación.
1. Toda subcontratación que se realice en el proyecto deberá formalizarse mediante contrato celebrado por escrito y estará sujeta a lo establecido en el artículo 33 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, LSCAEX, además del resto de requisitos contenidos en este artículo. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en caso de que en ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley.
2. Los beneficiarios podrán subcontratar parte de la ejecución del proyecto. Esta subcontratación no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del importe de la inversión subvencionable.
3. Para asegurar que la subcontratación se realiza con transparencia y a precios de mercado, para las subcontrataciones que el beneficiario realice con entidades vinculadas, independientemente del importe del servicio, así como para las que supongan un importe superior al establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, se deberán adjuntar, al menos, las tres ofertas de diferentes proveedores solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, según lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, LSCAEX.
4. En los casos recogidos en el artículo 33.3 y el 33.7.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el beneficiario deberá remitir al órgano instructor una solicitud de autorización previa de la subcontratación con anterioridad a la firma del contrato y a la ejecución de los trabajos. A estos efectos, se entiende por importe de la subvención, la suma de la subvención concedida.
5. La solicitud de autorización podrá ser remitida desde el momento de la notificación de la resolución de concesión y con carácter previo al inicio previsto para la actividad a subcontratar.
6. La solicitud de autorización necesariamente deberá incluir la documentación referida en el apartado 3 anterior, así como el borrador del contrato. A los efectos de la autorización, en la convocatoria se podrá requerir documentación adicional.
7. No se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Que exista vinculación entre el beneficiario y el proveedor seleccionado y esta relación no haya sido declarada por el beneficiario.
b. Que exista vinculación entre los ofertantes en el proceso de selección de proveedor.
c. Que exista vinculación entre el beneficiario y al menos dos ofertantes en el proceso de selección de proveedor.
d. Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.
e. Que no exista diferenciación de los trabajos de la subcontratación en relación con los trabajos del beneficiario.
8. El órgano competente para la concesión de estas ayudas, será competente asimismo para autorizar, en su caso, la subcontratación solicitada.
9. Los subcontratistas no podrán subcontratar ninguno de los trabajos que hayan sido contratados.
10. Los subcontratistas deberán reunir los mismos criterios de solvencia técnica requeridos a los beneficiarios.
11. Asimismo, los beneficiarios preverán mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).
12. En el caso de subcontratación se establecen las siguientes obligaciones en relación con la identificación de contratistas o subcontratistas, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Orden HFP 1030/2021:
a. NIF del contratista o subcontratistas.
b. Nombre o razón social.
c. Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
d. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
e. Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
Artículo 27. Marco comunitario de ayudas.
1. Las ayudas destinadas a las empresas que conforman la agrupación beneficiaria tendrán la consideración de Ayudas de Estado y por lo tanto se concederán con sujeción plena a las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) Núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y por lo tanto, no tendrán la consideración de ayudas de Estado las ayudas previstas en este decreto que se otorguen a los agentes públicos del SECTI según la definición del apartado 1) del ANEXO I cuando no realicen actividades económicas. Los agentes públicos del SECTI que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.
Cuando el agente público del SECTI realice casi exclusivamente actividades no económicas, podrán quedar excluidos en su totalidad del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea siempre que sus actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del organismo de investigación o esté estrechamente vinculada a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado.
Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.
En aplicación de lo anterior, la parte de subvención que reciban las entidades agentes públicos del SECTI no tendrán la consideración de ayudas de Estado.
3. En la concesión y gestión de estas ayudas será de aplicación lo dispuesto en Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; y asimismo el Reglamento (UE) 2021/1058 DEL Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
Artículo 28. Gestión Financiera, compromiso de gastos y financiación de las ayudas.
1. Las resoluciones de concesión se realizarán previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
2. La financiación de las líneas de las ayudas que se regulan en el presente decreto se realizará, siempre que ello sea posible, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura correspondiente al periodo de programación (2021-2027), dentro del Objetivo Político 1: Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones , Objetivo Específico: Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional. El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER es de un 85%.
3. En las convocatorias que puedan aprobarse en relación con estas ayudas, se determinará la cuantía convocada, con imputación al código de proyecto de gasto 20220016 Proyectos de I+D+I en colaboración en sectores estratégicos . Dicha cuantía podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de estas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria de conformidad con el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 29. Información y publicidad.
1. Tanto la convocatoria como su extracto serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura en la dirección web http://doe.juntaex.es. La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado al DOE del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este Decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa: http://gobiernoabierto.juntaex.es/
4. Los beneficiarios que acepten la ayuda, aceptan figurar en una lista pública conforme dispone el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Igualmente están obligados a difundir el papel financiador del FEDER y de la Junta de Extremadura en el proyecto, de conformidad con lo establecido en el Anexo IX del Reglamento UE Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
Artículo 30. Compatibilidad de las ayudas.
La obtención de estas ayudas será incompatible con cualquiera otra ayuda pública otorgada para el mismo fin y con cualquier otra que, a pesar de tener distinta finalidad, subvencione los mismos gastos sufragados con cargo a este decreto. No obstante ello, no afectará a la compatibilidad el hecho de que los agentes públicos del SECTI, en cumplimiento de lo indicado en el artículo 6.5, declaren gastos que hayan sido financiados con fondos públicos a los solos efectos del cumplimiento de la obligación de justificar el importe de inversión que se haya establecido en la resolución de concesión.
Disposición adicional única. Convocatoria.
1. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria de las ayudas previstas en el decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia y Tecnología.
2. Ámbito material de los proyectos que concurran a la convocatoria.
Podrán concurrir a la presente convocatoria proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados en régimen de colaboración público-privada entre empresas y agentes públicos del SECTI en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura dentro del área de transición ecológica en el ámbito temático del almacenamiento energético y que tengan por objetivo contribuir a resolver los retos tecnológicos y científicos que permitan gestionar las producciones de energía verde.
Dentro de este ámbito temático se admitirán proyectos que versen sobre:
Materiales avanzados para el desarrollo de nuevas baterías.
Producción de H2 verde a partir de energía fotovoltaica.
Degradación de baterías para mejorar sus ciclos y tiempo de vida para el desarrollo de productos fiables y rentables, así como su posible reciclaje.
Materiales y aplicaciones nanotecnológicas para incrementar la densidad energética, aislamiento, resistencia a altas temperaturas y reducción de costes de los supercondensadores.
Materiales y procesos electroquímicos para la producción de hidrógeno verde.
Materiales y procesos para el almacenamiento y transporte de hidrógeno.
Conversión a combustibles y productos químicos mediante la integración de CO2 con hidrógeno.
Electrólisis de alta presión.
Materiales de cambio de fase (PCM). Diseño y modificación de PCMs, mejora de propiedades termofísicas, incluyendo transferencia de calor, encapsulación y estabilización.
Materiales e integración de sistemas de almacenamiento térmico (TES) y almacenamiento térmico frío (cold TES) en sistemas de refrigeración por adsorción.
3. Beneficiarios.
Serán beneficiaras las agrupaciones formadas por las entidades que se establecen en el artículo 2 del decreto y las empresas y agentes públicos del SECTI que las conforman, que realicen los proyectos a los que se refiere el apartado anterior de la convocatoria.
4. Características de los proyectos.
En relación con lo dispuesto en el artículo 5.1 h) del decreto de bases reguladoras, los proyectos que concurran a esta convocatoria deben cumplir los siguientes requisitos adicionales:
a) La cuantía mínima de la inversión proyectada será de 400.000 euros (IVA excluido). Todo proyecto cuyo importe no alcance el límite mínimo de inversión proyectada, será excluido del proceso de selección.
b) La inversión subvencionable máxima para todo el proyecto (IVA excluido) será de 500.000€ cuando participen dos entidades, de 600.000€ € si participan tres, 700.000€ cuando participen cuatro y de 900.000€ si participan cinco o más entidades.
5. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del decreto de bases reguladoras, estas subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica. La concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas conforme a los criterios de valoración a los que se refiere el artículo 16 del decreto.
6. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a computarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Asimismo, si el último día del plazo es inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
7. Forma de presentación de solicitud y el resto de documentos exigidos.
La solicitud de ayuda se dirigirá a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, cumplimentándose el formulario específico alojado en el portal de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Extremadura para este tipo de procedimiento.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/). Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera deberá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos ANEXOs a la misma. A estos efectos los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos, las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
(https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009) (http://www.cert.fnmt.es/).
Con carácter previo a la presentación de la solicitud, el representante legal de la empresa solicitante o en su caso el representante o apoderado de la misma a efectos electrónicos, deberá cumplimentar todos los ANEXOs e incorporar los documentos que deben acompañar a la solicitud a través de la Web: https://ayudaspri.juntaex.es/portal/, previo registro del solicitante como Empresa en la plataforma.
A través de la citada plataforma, quien ostente la representación de la agrupación, podrá cumplimentar aquellos formularios que le corresponda a la empresa líder y asimismo podrá poner a disposición del resto de empresas y Agentes públicos del SECTI que conforman la agrupación así como de personas físicas vinculadas a las mismas y que deban presentar alguna declaración responsable o consentimiento sobre sus datos personales, aquellos formularios que cada una de las entidades y/o personas físicas deba cumplimentar y firmar. Una vez cumplimentados y firmados los formularios correspondientes y subida a la plataforma la documentación firmada que debe acompañarse a la solicitud, se emitirá un justificante de validación sobre la totalidad de documentos que han quedado registrados en la plataforma.
Una vez que se obtenga el justificante de validación al que se refiere el párrafo anterior, la persona que ostente la representación legal o electrónica de la empresa líder de la agrupación solicitante, deberá presentar la solicitud de la ayuda a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura, tal y como se indica en el párrafo segundo de este apartado de la convocatoria, acompañando el justificante de validación que ha obtenido previamente a través de la Web: https://ayudaspri.juntaex.es/portal/.
Cuando la empresa líder de la agrupación pretenda actuar en el procedimiento asistida por medio de representante, deberá realizar previamente la inscripción en el Registro electrónico de representantes de la Junta de Extremadura. Dicha representación se tramitará por sede electrónica o bien se otorgará mediante comparecencia ante los funcionarios de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía.
8. Documentación.
Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior sobre la forma en la que deben aportarse, los documentos que acompañarán a la solicitud son los que se relacionan en el artículo 11 del decreto de bases reguladoras.
De acuerdo con lo indicado en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando alguno de los documentos exigidos por la norma estuvieran ya en poder de cualquier Administración Pública por haber sido aportados en otro procedimiento, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el punto 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, instando al órgano gestor a que requiera dichos documentos a través de sus redes corporativas o consulta a plataformas de intermediación de datos, siempre que se haga constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados.
La memoria científico-técnica del proyecto tendrá una extensión máxima de 40 páginas, con tipo de letra recomendado Calibrí, Arial o Times New Roman con un tamaño mínimo de 11 e interlineado sencillo.
9. Ordenación e instrucción del procedimiento. Órgano competente para la resolución.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio del órgano directivo con competencia en materia de ayudas a la investigación científica empresarial, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Será competente para resolver los procedimientos de subvención que concurran a esta convocatoria, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de Ciencia o la persona titular del órgano directivo en que aquel delegue dicho ejercicio. La propuesta de resolución, que no podrá apartarse el informe vinculante de la Comisión de Valoración, será emitida por el instructor del procedimiento.
10. Composición de la Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:
— Juan Ramón Regadera Blanco, Jefe de Servicio de Recursos de la Investigación Científica Empresarial, que actuará como Presidente.
— Fernando García Brajones. Jefe de Sección de I+D Empresarial, que actuará como Secretario.
— Mercedes Lozano Ruíz. Jefa de Servicio de Recursos de la Investigación Científica Empresarial, que actuará como vocal.
— Carolina Zurdo Mogena, asesora jurídica de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad (grupo A, subgrupo A1), que actuará como Vocal.
— Félix Campillejo Fernández, técnico de la Secretaría Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad (grupo A, subgrupo A2), que actuará como Vocal.
11. Criterios de valoración.
Los criterios y su valoración, a partir de los cuales se seleccionen los proyectos que deben ser subvencionados son los que se establecen en el artículo 16 del presente decreto. En caso de empate en la puntuación total se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida siguiendo el orden de los distintos subapartados: primero la puntuación del b), después la del c), el d) y finalmente el e). En caso de persistir el empate, se dará prioridad al proyecto cuya solicitud se haya registrado en primer lugar.
12. Justificación.
Las agrupaciones que hayan resultado beneficiarias de subvención deberán presentar justificación parcial y justificación final sobre la ejecución del proyecto.
La justificación parcial se realizará conforme a lo establecido en el artículo 19 del decreto, deberá realizarse durante el mes natural siguiente a aquel en que se hayan cumplido los 15 meses siguientes a la notificación de la resolución y el nivel de ejecución será como mínimo del 35 % de la inversión a justificar que se haya establecido en la resolución de concesión.
La justificación final, junto con la solicitud de liquidación del expediente, se presentará de acuerdo con lo indicado en el artículo 20 del decreto, en el plazo máximo de 45 días hábiles posteriores a la finalización del plazo concedido para la ejecución del proyecto. La inversión total justificada deberá ser igual o superior al 60% de la inversión a justificar establecida en la resolución de concesión para que no se declare el incumplimiento total de condiciones y por ello la revocación del derecho a la subvención y el reintegro del anticipo recibido.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 19.2d) vii) y 20.1b) ix) del decreto de bases reguladoras, la obligación de presentar tres presupuestos con carácter previo a la adquisición de un bien o un servicio para la ejecución del proyecto surgirá cuando el coste del bien o servicio sea igual o superior a 15.000€ (IVA excluido).
13. Financiación.
El crédito previsto para la convocatoria asciende a 5.000.000€.
La presente convocatoria tiene carácter plurianual y queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma, durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025.
Estas ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria que se indica más abajo, código de Fondos FD211A1101 y código de proyecto de gasto: 20220016 Proyectos de I+D+I colaboración público-privada en sectores estratégicos , con el siguiente desglose:
Aplicación Presupuestaria Ejercicio 2022 Ejercicio 2023 Ejercicio 2024 Ejercicio 2025
14002331B77000 0 2.100.000 450.000 450.000
14002331B74406 0 665.000 142.500 142.500
14002331B74500 0 665.000 142.500 142.500
14002331B74900 0 70.000 15.000 15.000
0 3.500.000 750.000 750.000
La financiación de las ayudas que se regulan en esta convocatoria se realizará, siempre que ello sea posible, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura correspondiente al periodo de programación (2021-2027), dentro del Objetivo Político 1 Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora inteligente y una competitividad TIC regional y el Objetivo Específico 1.1 El desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la asimilación de tecnologías avanzadas . El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER es de un 85 %.
La cuantía de 5.000.000€ que se aprueba con esta convocatoria, podrá aumentarse hasta en un 20 por ciento o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de estas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria de conformidad con el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
14. Medio de notificación de las resoluciones y otras actuaciones que se realicen en el procedimiento.
La resolución que se dicte en el procedimiento se notificará a la empresa que lidera la agrupación por medios electrónicos mediante comparecencia, a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura, del representante legal de la empresa líder de la agrupación o de quien tenga atribuida su representación electrónica, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se remitirá, por ese mismo medio, copia de la resolución al resto de entidades que forman la agrupación beneficiaria.
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). Si transcurrido el plazo máximo el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, las interesadas estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Igualmente se notificarán a la empresa líder de la agrupación, mediante el sistema de comparecencia a través de la sede electrónica, el resto de actuaciones que se realicen en el procedimiento y deban ser notificadas a las interesadas.
15. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) junto con el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Habilitación al órgano competente sobre la adopción de medidas necesarias para la ejecución del Decreto y forma de los Anexos III a XVI.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería que en cada momento ejerza las competencias sobre la materia de ciencia, para dictar resoluciones o adoptar las medidas que resulten necesarias para la ejecución de lo previsto en este decreto.
Disposición final segunda. Normas aplicables. Supletoriedad.
En todo aquello no regulado expresamente por este Decreto será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales con carácter supletorio y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 7 de diciembre de 2022.
El Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital,
RAFAEL ESPAÑA SANTAMARÍA
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
ANEXO I
(DEFINICIONES)
A efecto de este decreto se entenderá por:
1) Agente público del SECTI. Las entidades, instituciones y organismos públicos de Extremadura, de acuerdo con el artículo 23 de Ley 10/2010, de 16 de noviembre, con personalidad jurídica y legalmente constituidas, que tengan capacidad para desarrollar investigación y desarrollos tecnológicos, con personal investigador y equipamiento científico propio que intervengan en la generación de conocimiento, promoción, desarrollo y/o aprovechamiento de las actividades de I+D+i.
Tendrán dicha consideración, a los efectos de este decreto: la Universidad de Extremadura y otras instituciones académicas y de I+D+i, el Servicio Extremeño de Salud, el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, los Centros Públicos de I+D+i, los parques científico-tecnológicos, las fundaciones y otras organizaciones públicas con facultades para el desarrollo de I+D.,
2) Las condiciones que deben cumplir los agentes públicos del SECTI son las siguientes:
a) No realizar actividad económica. A estos efectos, no se considerará que realizan actividad económica aunque parte de su actividad tenga esa consideración, cuando se producen simultáneamente las siguientes circunstancias:
i) La actividad económica es necesaria para la entidad y de alcance limitado.
ii) La actividad económica está relacionada directamente con el funcionamiento de la entidad o estrechamente vinculada a su principal uso o actividad no económica.
iii) La actividad económica consume exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas.
iv) La capacidad asignada cada año a las actividades económicas no supera el 20 por ciento de la capacidad anual total de la entidad de que se trata.
b) Cuando la entidad lleve a cabo tanto actividades económicas como actividades no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado. Su participación en el proyecto no constituye una actividad económica cuando alguno de los supuestos del apartado 4 de este ANEXO I.
3) Se definen como actividades económicas a aquellas actividades que consisten en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado.
4) Actividades no económicas de los organismos de investigación o centros de investigación. Se considera que las siguientes actividades suelen ser de naturaleza no económica:
a. Las actividades primarias de los organismos de investigación e infraestructuras de investigación, en particular:
1.º La educación para lograr más y mejor personal cualificado. Según la jurisprudencia y la práctica decisoria de la Comisión Europea, y tal como se expone en la Comunicación sobre el concepto de ayuda estatal y en la Comunicación sobre los Servicios de Interés Económico General (SIEG), la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación, financiada predominante o íntegramente por el Estado y supervisada por este puede considerarse una actividad no económica.
2.º La I+D independiente para mejorar los conocimientos y la comprensión cuando el organismo de investigación o la infraestructura de investigación emprendan una colaboración efectiva.
3.º La amplia difusión de resultados de las investigaciones de forma no discriminatoria y no exclusiva, por ejemplo, mediante la enseñanza, bases de datos de acceso abierto, publicaciones abiertas o programas informáticos abiertos.
b. Actividades de transferencia de conocimientos, cuando son llevadas a cabo por el organismo de investigación o la infraestructura de investigación (incluidos sus departamentos o filiales) o de forma conjunta, o por cuenta de dichas entidades, y cuando todos los beneficios generados por ellas vuelven a invertirse en actividades primarias del organismo de investigación o la infraestructura de investigación. El carácter no económico de esas actividades no se ve afectado por el hecho de contratar con terceros la prestación de los servicios correspondientes mediante licitación pública.
5) Empresas y centros tecnológicos privados.
Empresas: A los efectos de este decreto se considera empresa únicamente a las sociedades de responsabilidad limitada y a las sociedades anónimas, ya sean laborales o no y unipersonales o constituidas por una pluralidad de personas y a las sociedades cooperativas.
Centros Tecnológicos privados: De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésimo sexta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE núm. 131, de 2 de junio de 2011), se consideran centros tecnológicos aquellas entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y residentes en España, que gocen de personalidad jurídica propia y sean creadas con el objeto, declarado en sus estatutos, de contribuir al beneficio de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la generación de conocimiento tecnológico, realizando actividades de I+D+i y desarrollando su aplicación.
6) Pequeñas y medianas empresas (Pyme). La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.
7) Pequeña empresa. En la categoría de las Pyme, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.
8) Microempresa. En la categoría de las Pyme, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.
9) Gran empresa. Es aquella no contemplada en la definición de Pyme.
10) Tipos de empresas considerados para el cálculo de los efectivos y los importes financieros.
a) Empresa autónoma. La que no puede calificarse ni como empresa asociada a tenor del apartado b), ni como empresa vinculada a tenor del apartado c).
b) Empresas asociadas. Todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas a tenor del apartado c) y entre las cuales existe la relación siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente con una o más empresas vinculadas, a tenor del apartado c), el 25 % o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).
Una empresa podrá, no obstante, recibir la calificación de autónoma, sin empresas asociadas, aunque se alcance o se supere el límite máximo del 25 %, cuando estén presentes las categorías de inversores siguientes, y a condición de que, entre estos, individual o conjuntamente, y la empresa en cuestión no existan los vínculos descritos en el apartado c):
i) sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o business angels) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando la inversión de dichos inversores providenciales en la misma empresa sea inferior a 1 250 000 EUR;
ii) universidades o centros de investigación sin fines lucrativos;
iii) inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional;
iv) autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones EUR y una población inferior a 5 000 habitantes.
c) Empresas vinculadas. Las empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones:
i) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;
ii) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa; L 187/70 Diario Oficial de la Unión Europea ES 26.6.2014.
iii) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa;
iv) una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.
Se presumirá que no existe influencia dominante cuando los inversores enumerados en el apartado b), párrafo segundo, no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.
Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en el párrafo primero a través de otra u otras empresas, o con los inversores enumerados en el apartado b), se considerarán también vinculadas.
Asimismo, se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos. Se considerará mercado contiguo, el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.
d) A excepción de los casos citados en el apartado b), párrafo segundo, una empresa no podrá ser considerada Pyme si el 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos, conjunta o individualmente.
De acuerdo con todo lo indicado en este apartado 10 sobre tipos de empresa y a los efectos de determinar su correcta categoría para la aplicación del porcentaje de intensidad de ayuda, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en los artículos 4,5 y 6 del Anexo I del del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea , L187, de 26 de junio de 2014 (Reglamento general de exención por categorías).
11) Investigación industrial: la investigación planificada o estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto cuando sea necesario para la investigación industrial , en particular, para la validación de tecnología genérica.
12) Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios.
El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos nuevos o mejorados en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de estos.
13) Nivel de Madurez Tecnológica (Technology Readiness Level-TRL): niveles internacionalmente usados en el sector industrial para delimitar el grado de madurez de una tecnología. Los niveles TRL 2, 3 y 4 se corresponden con la investigación industrial, mientras los niveles TRL 5, 6, 7 con el desarrollo experimental. Se establece la siguiente clasificación:
— TRL 1: Investigación básica.
— TRL 2: Formulación de la tecnología.
— TRL 3: Investigación aplicada. Prueba de concepto.
— TRL 4: Desarrollo a pequeña escala (laboratorio).
— TRL 5: Desarrollo a escala real.
— TRL 6: Sistema/prototipo validado en entorno simulado.
— TRL 7: Sistema/prototipo validado en entorno real.
— TRL 8: Primer sistema/prototipo comercial.
— TRL 9: Aplicación comercial.
14) Estudio de viabilidad: evaluación y análisis del potencial de un proyecto con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, sus oportunidades y amenazas, así como determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y en última instancia sus perspectivas de éxito.
15) Inversión proyectada: inversión planificada presupuestada en el proyecto por la agrupación solicitante.
16) Inversión subvencionable: la parte de inversión proyectada que se corresponde con los costes subvencionables.
17) Inversión a justificar: Coste del proyecto recogido en la resolución de concesión y que determina el cumplimiento total de la obligación de gasto que asume la entidad beneficiaria con la concesión de la ayuda.
18) Costes marginales. Aquellos costes que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones solicitadas incluyendo los costes de adquisición de material inventariable, con excepción de los costes del personal propio y de los de amortización del inmovilizado material adquirido con fondos públicos.
A estos efectos, el personal incorporado al centro público mediante contrato indefinido para actividades científicas y técnicas regulado en el artículo 23 bis, de la Ley la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, según la redacción dada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE núm. 214, de 6 de septiembre),.no tendrá la consideración de personal propio del centro, con independencia de la fecha de su contratación, cuando dichos contratos hayan estado vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad. El coste de personal de estos trabajadores tendrá la consideración de costes marginales, en la parte que se impute al proyecto de colaboración público-privada de que se trate.
19) Costes totales. Aquellos costes que, además de los anteriores, incluyan la parte proporcional de los costes de personal propio y de los de amortización del inmovilizado material y otros gastos; siempre que estén claramente asignados al desarrollo de la actuación.
20) Personal Investigador: Personal con titulación universitaria adecuada a los trabajos de I+D a realizar en el proyecto. A estos efectos se considera personal investigador cuando cumplan el requisito de titulación a los siguientes colectivos:
i) El personal que presta sus servicios por cuenta ajena de la empresa o centro de investigación (con independencia de su régimen de adscripción para el caso de personal de centros públicos), y estén dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o como trabajadores por cuenta ajena en el Régimen que proceda, en los grupos de cotización 1 y 2. En este colectivo estarán incluidos los socios y personal directivo de las empresas que no deban encuadrarse en los grupos siguientes.
ii) Los socios de la empresa con forma jurídica de sociedad que presten servicios efectivos para la empresa y que por su participación en el capital social y/o por el desempeño de funciones de administración o gerencia deban quedar encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (en adelante RETA), o como trabajadores por cuenta propia en el Régimen de la Seguridad Social que proceda.
iii) Los socios trabajadores de las sociedades cooperativas de trabajo asociado o de aquellas a las que les son de aplicación sus normas y los socios de trabajo en el resto de las sociedades cooperativas, con independencia de su encuadramiento el cualquier Régimen de la Seguridad Social.
21) Personal investigador de nueva contratación: Personal que se haya incorporado a la empresa con posterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda.
22) Contratación de personal investigador destinado al proyecto: Se considera que la contratación de personal descrito en el apartado anterior está destinada al proyecto cuando dedica al mismo más de 2/3 de su jornada laboral.
23) Personal auxiliar: personal de la empresa o del centro de investigación que acrediten estar en posesión de una titulación de técnico, técnico especialista o técnico superior en una especialidad de formación profesional acorde con el objeto de proyecto y las actividades a desarrollar en el mismo y que no desempeñe puestos de directivo o administración en las empresas.
24). Colaboración efectiva. Existirá colaboración efectiva cuando participen en la agrupación más de una empresa y al menos una tenga la condición de Pyme. También existirá cuando, con independencia del número de empresas, la entidad Agente Público del SECTI asuma como mínimo el 10% de los costes subvencionables de la agrupación y tenga derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
25) Empresa en crisis. Una empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
a) Si se trata de una sociedad de capital, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito. A efectos de la presente disposición, sociedad de capital se refiere a la sociedad anónima, la sociedad comanditaria por acciones, y la social de responsabilidad limitada; y sociedad de capital incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.
b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad. A efectos de la presente disposición, sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad se refiere a la sociedad colectiva y a la sociedad en comandita simple.
c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios para ser sometida a un procedimiento concursal.
d) Si se trata de una empresa distinta de una Pyme, cuando durante los dos ejercicios anteriores la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y en el mismo periodo la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA (ganancias antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización Earnings Before Interests, Taxes, Depreciations and Amortizations ), se haya situado por debajo de 1,0.
Respecto a las Pymes con menos de tres años de antigüedad, no se considerará que están en crisis salvo que cumplan la condición del párrafo c).
26) Coste/hora financiable para el personal de empresas privadas. Se determinará para cada trabajador que impute horas de trabajo al proyecto, con el límite máximo de 40 €/hora, dividendo el importe de las retribuciones salariales establecidas en el convenio colectivo o tabla de revisión salarial y las cuotas sociales a cargo de la empresa, entre el número de horas/año que conformen su jornada laboral ordinaria en la empresa, según el convenio colectivo que le sea de aplicación.
A estos efectos, tendrán la condición de percepciones salariales: salario base y pagas extraordinarias; el complemento correspondiente a la antigüedad y otros de carácter general como el correspondiente a asistencia, turnicidad, nocturnidad; aportaciones a planes de pensiones u otras obligaciones a cargo de las empresas que establezca el convenio colectivo de aplicación. Se excluyen de la condición de retribuciones salariales: horas extraordinarias, complementos salariales de carácter personal referidos a un puesto de trabajo concreto como complemento por funciones de dirección, jefaturas de departamento o asimilados, las gratificaciones voluntarias, productividad o similares que pudiera reconocer la empresa, las indemnizaciones o suplidos por desplazamiento o dietas que se abonen mediante nómina mensual y las prestaciones de los sistemas públicos de protección social.
La Seguridad Social a cargo de la empresa comprenderá los gastos correspondientes a contingencias comunes, Fondo de Garantía Salarial, formación profesional, accidentes de trabajo y por desempleo.
Cuando participen como personal investigador socios o personal directivo encuadrados en el RETA, a los que se refiere el apartado 20, ii) y iii) de este Anexo I, se les aplicará el coste/hora salarial correspondiente a los trabajadores de la empresa para un grupo profesional equivalente según su titulación académica.
27) Coste /hora financiable para el personal de las entidades Agentes públicos del SECTI. Se determinará para cada personal investigador que impute horas al proyecto, con el límite máximo de 40 €/hora, dividendo el importe de las percepciones salariales en cómputo anual establecidas en el convenio colectivo, o en su caso previstas en el contrato de trabajo, de aplicación para un puesto de grupo A subgrupos A1 o A2 o equivalente y las cuotas sociales a cargo de la entidad también en cómputo anual, entre el número de horas/año que conformen su jornada ordinaria en la entidad según el convenio colectivo.
A estos efectos se tomarán en consideración como retribuciones salariales en cómputo anual: las retribuciones básicas; las pagas extraordinarias; las percepciones que puedan encuadrarse en los conceptos de complemento de destino, complemento específico u otros complementos, siempre que se perciban con carácter permanente y periodicidad mensual; aportaciones a planes de pensiones u otras obligaciones a cargo de las entidades que establezca el convenio colectivo o contrato de trabajo, de aplicación. Estarán excluidos, las retribuciones por servicios extraordinarios, los complementos por productividad y los que se perciban por la realización de una tarea esporádica que no se perciben de forma habitual y por cuantía cierta, salvo que estuvieran directamente relacionadas con el proyecto de investigación.
La Seguridad Social a cargo de la empresa comprenderá los gastos correspondientes a contingencias comunes, Fondo de Garantía Salarial, formación profesional, accidentes de trabajo y por desempleo.
28) A efectos de la subcontratación prevista en el artículo 26 del decreto, el concepto de vinculación se regula según lo establecido en las siguientes normativas:
a. Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.ª Empresas del grupo, multigrupo y asociadas del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Conforme a la citada norma, el grupo estará formado por las sociedades del a 42 del Código de Comercio y las empresas controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.
b. Artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c. Artículo 3.3 del Anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, de Exención por Categorías.
29) Innovación en materia de procesos. La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos); no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados;
30) Innovación en materia de productos. Introducción en el mercado de un bien o un servicio nuevo o significativamente mejorado con respecto a sus capacidades, facilidad de uso, componentes o sistemas.
ANEXO II
(DNSH)
Condiciones específicas en materia de medio ambiente.
1. En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, los beneficiarios no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Por tanto, los proyectos que se subvencionen tendrán contribuir sustancialmente, o no causar ningún perjuicio significativo a uno o varios de los objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9 de dicho Reglamento.
No podrán ser objeto de subvención los proyecto se I+D+i porque se considera que no contribuyen a mejorar, o porque causan perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales que se indican a continuación
a) a la mitigación del cambio climático, cuando dé lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero;
b) a la adaptación al cambio climático, cuando provoque un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos;
c) a una utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos, cuando vaya en detrimento:
i) del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, o
ii) del buen estado ecológico de las aguas marinas;
d) a la economía circular, especialmente a la prevención y el reciclado de residuos, cuando:
i) genere importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales, como las fuentes de energía no renovables, las materias primas, el agua o el suelo en una o varias fases del ciclo de vida de los productos, en particular en términos de durabilidad y de posibilidades de reparación, actualización, reutilización o reciclado de los productos,
ii) dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, excepto la incineración de residuos peligrosos no reciclables,
iii) la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente;
e) a la prevención y el control de la contaminación, cuando dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo, en comparación con la situación existente antes del comienzo de la actividad,
f) a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas, cuando:
i) vaya en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas,
ii) vaya en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.
Las siguientes actividades de I+D+i se consideran conformes con la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo :
a) Las actividades de I+D+i que den lugar a resultados tecnológicamente neutros a nivel de su aplicación.
b) Las actividades de I+D+i que apoyen alternativas con bajo impacto ambiental, siempre que dichas alternativas existan.
c) Las actividades de I+D+i que se centren principalmente en el desarrollo de alternativas con el menor impacto ambiental posible en el sector para aquellas actividades para las que no exista ninguna alternativa de bajo impacto viable tecnológica y económicamente.
2. El representante de cada una de las entidades que conforman la agrupación y asimismo el representante legal de las empresas o entidades que pudieran participar como subcontratistas de alguna parte del proyecto, deberán suscribir una declaración responsable relativa a su obligación de no causar daño significativo al medio ambiente, con el siguiente contenido:
D/D.ª ___________________________________________________________, con DNI/NIE n.º _________________ en representación en calidad de _____________, de la empresa/ entidad Agente Público del SECTI,____________________________ con NIF n.º _________, y domicilio fiscal en ___________________________________ que participa como entidad beneficiaria de la agrupación/ subcontratista en la ejecución del proyecto de I+D cuyo título es: ______________________________________________________________________________,
DECLARA, respecto del principio DNSH y los seis objetivos medioambientales, según lo previsto en el artículo 17 del Reglamento del del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, que las actuaciones que se van a realizar para la ejecución del proyecto de I+D citado,
No generan considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) por lo que se considera que no se causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático.
Medidas a implementar:
No causan un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático al no aumentar de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
Medidas a implementar:
No afectan al buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas, por lo que no causa ningún perjuicio a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos.
Medidas a implementar:
No dan lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos ni perjudica a la economía circular ni el medio ambiente, ya que se utilizarán exclusivamente documentos electrónicos, eliminando el papel, por lo que será eficiente en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales.
Medidas a implementar:
No generan un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo, por lo que no causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación.
Medidas a implementar:
No contemplan actuaciones que causen un perjuicio a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas ya que no afectan a las condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, ni va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.
Medidas a implementar:
ANEXO 3 Pag 1
ANEXO 3 Pag 2
ANEXO 4 Pag 1
ANEXO 4 Pag 2
ANEXO 5 Pag 1
ANEXO Pag 6
ANEXO 5 Pag 2
ANEXO 5 Pag 3
ANEXO 6 Pag 1
ANEXO 7 Pag 1
ANEXO 7 Pag 2
ANEXO 7 Pag 3
ANEXO 8 Pag 1
ANEXO 8 Pag 2
ANEXO 9 Pag 1
ANEXO 10 Pag 1
ANEXO 10 Pag 2
ANEXO 11 pag 1
ANEXO 11 pag 2
ANEXO 12 pag 1
ANEXO 12 pag 2
ANEXO 13 pag 1
ANEXO 13 pag 2
ANEXO 14 pag 1
ANEXO 14 pag 2
ANEXO 15 pag 1
ANEXO 15 pag 2
ANEXO 15 pag 3
ANEXO 16 pag 1
ANEXO 16 pag 2

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal