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DECRETO 161/2022, de 21 de diciembre, por el que se crea, por la integración en la Red de Centros Educativos Públicos de la Junta de Extremadura, el Conservatorio Oficial de Música "Luis Gordillo" de Montijo.
DOE Número: 249
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 30 de diciembre de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: DECRETO
Descriptores: Conservatorios de Música.
Página Inicio: 67510
Página Fin: 67553
Permalink ELI: http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2022/12/21/161
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TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen de organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre (DOE núm. 149, de 21 de diciembre de 1999), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones y personal, entre otros, de los conservatorios de música.
Mediante Real Decreto 2598/1986, de 28 de noviembre (BOE de 27 de diciembre) el Conservatorio de Música no estatal de la localidad de Montijo (Badajoz) obtiene el reconocimiento de validez académica oficial en las enseñanzas de Grado Elemental impartidas, adscribiéndose a efectos económicos y de estatuto de su personal al consistorio de la localidad y quedando sometido al régimen común docente de los Conservatorios Oficiales de Música y a la Inspección General de los mismos. Asimismo, mediante el Decreto 102/2006, de 30 de mayo (DOE de 6 de junio) de la Consejería de Educación, se trasformó el Conservatorio Municipal de Grado Elemental de Montijo en Conservatorio Municipal Profesional para impartir los Grados Elemental y Medio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y administrativa entre la administración local y las administraciones del Estado y de las comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante consorcios o convenios administrativos.
Por su parte, la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su apartado 5, dispone que las Administraciones educativas podrán establecer convenios de colaboración con las corporaciones locales para las enseñanzas artísticas.
En el mismo sentido, el artículo 187 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, dispone el deber de colaboración entre la Administración educativa y las Entidades Locales, con el objetivo de servir los intereses generales y satisfacer con eficacia las necesidades de los ciudadanos, de forma que podrán establecer instrumentos de colaboración que contribuyan a dar respuesta eficaz a las demandas educativas de los ciudadanos.
Por lo tanto, a la Comunidad Autónoma de Extremadura le corresponde, a través de la consejería con competencias en materia de educación, asegurar la cobertura de las necesidades educativas proporcionando una oferta adecuada de puestos escolares y promoviendo la igualdad de oportunidades. En este sentido, aun cuando no se trate, en este caso, de enseñanzas obligatorias, las enseñanzas artísticas, en general, y la enseñanza de la música, en particular, por su especial naturaleza y su alto valor cognitivo, creativo y estético, merecen una consideración especial.
En este marco normativo de colaboración interadministrativa, concurren las circunstancias necesarias para plasmar en un texto la voluntad de ambas Administraciones de coordinar las actuaciones precisas con la finalidad última de proceder al traspaso del Conservatorio Municipal Profesional de Música Luis Gordillo de Montijo, a la Junta de Extremadura, fijando las condiciones que permitan garantizar la continuidad del buen funcionamiento del servicio público en el ámbito de las enseñanzas profesionales de música y la correcta financiación de las mismas.
El Ayuntamiento de Montijo ha venido reivindicando con insistencia desde hace años el traspaso de la gestión del conservatorio de su titularidad a la Administración de la Comunidad Autónoma. La justificación del traspaso reside no solamente en alcanzar una reordenación de competencias en esta materia entre las Administraciones implicadas, sino también en lograr un mejor aprovechamiento de los recursos existentes en la Comunidad Autónoma y en el mantenimiento del prestigio consolidado del Conservatorio Municipal Profesional Luis Gordillo de Montijo.
El 11 de octubre de 2018 se firmó por parte de la Junta de Extremadura y del Ayuntamiento de Montijo el Protocolo General de Actuación entre la Junta de Extremadura y los ayuntamientos de Mérida, Don Benito y Montijo, para el traspaso de los conservatorios profesionales de música de las citadas localidades a la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El objeto del citado protocolo general de actuación, según su cláusula primera, es manifestar la voluntad de las partes en la materialización efectiva del traspaso de los conservatorios de música referidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en condiciones óptimas para garantizar la calidad y excelencia en la prestación del servicio público, así como el mantenimiento de una adecuada oferta educativa en el campo de la enseñanza de la música.
Por su parte, en la cláusula segunda del protocolo general de actuación se dispone que la colaboración que se pretende articular requerirá la formalización de los oportunos convenios específicos en los que se determinarán las actuaciones concretas que deban realizarse, así como los compromisos que asumirá cada una de las partes firmantes. Las propuestas de convenios específicos serán objeto de estudio e informe por las comisiones mixtas de seguimiento previstas en la cláusula tercera del protocolo citado, antes de proceder a su aprobación por los órganos competentes de ambas partes, ajustándose en todo caso a lo dispuesto en la normativa reguladora de tales instrumentos de colaboración.
En la cláusula tercera del protocolo general de actuación se indica que, para el impulso y consecución de los objetivos del protocolo, y con el fin de lograr una eficaz coordinación de las administraciones implicadas, se constituirá con cada uno de los Ayuntamientos firmantes una Comisión de seguimiento de carácter bilateral, integrada por cuatro representantes de la Junta de Extremadura y cuatro representantes del Ayuntamiento respectivo. Se reunirán, con carácter ordinario, al menos una vez al año y, con carácter extraordinario, siempre que lo solicite alguno de sus miembros. A dichas reuniones podrá asistir un técnico asesor por cada una de las partes. La Comisión de seguimiento de carácter bilateral con el Ayuntamiento de Montijo para el traspaso de medios personales, económicos y materiales del Conservatorio Municipal Profesional de Música Luis Gordillo de Montijo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha elaborado una propuesta de convenio interadministrativo.
En favor de la necesidad y oportunidad del presente convenio, suscrito en el marco de otros de idéntica naturaleza y propósito con otros Ayuntamientos, hay que poner de manifiesto que el papel protagonista que han desempeñado en Extremadura las Administraciones locales en la implantación de los estudios de música, mediante la creación y financiación de conservatorios elementales y profesionales, ha sido decisivo para su impulso y difusión entre la ciudadanía y contribuyó eficazmente, en su día, al establecimiento de una red pública de centros de enseñanzas oficiales de música integrada, hasta la actualidad, por cinco conservatorios de titularidad de la Administración local junto a otros tres de titularidad de la Junta de Extremadura.
Así, las enseñanzas musicales, tanto las regladas, impartidas en conservatorios, como las no regladas, propias de las escuelas de música, han experimentado un desarrollo sostenido en Extremadura durante las últimas cuatro décadas. Al tiempo que aumentaba el alumnado matriculado en estos estudios, crecía notablemente la oferta de especialidades instrumentales.
Desde la experiencia acumulada y atendiendo a las reiteradas reivindicaciones hechas por diferentes actores sociales y políticos para que se proceda a traspasar a la Junta de Extremadura todos los conservatorios de la región, parece llegado el momento de avanzar en un proceso de integración de los conservatorios municipales en una sola red pública autonómica, de forma que la oferta de puestos escolares para los estudios reglados de música sea única y homogénea, con tasas idénticas y más asequibles para todo el alumnado que preserven la equidad y una organización y ordenación académica comunes que favorezcan la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación artística y la cohesión territorial, contribuyendo de esta forma a la mejora de la calidad del sistema educativo.
Esta integración paulatina de los conservatorios de música de titularidad de las entidades locales en la red de centros docentes no universitarios de titularidad, gestión y competencias de la Junta de Extremadura favorecerá, asimismo, que los municipios no tengan que soportar el déficit que genera la prestación de este servicio educativo y puedan dedicar esos recursos a otras áreas, optimizándose así el uso eficiente de los recursos públicos y facilitándose, al mismo tiempo, la planificación educativa regional por cuanto que se concentra toda la gestión de los conservatorios de música en la legítima titular de las competencias en materia educativa, que es la Administración autonómica, sin menoscabo de la colaboración que otras Administraciones pudieran prestar.
Con el traspaso gradual a la Junta de Extremadura de los conservatorios de música existentes en la región que pertenecen a diferentes Administraciones Públicas, lo que se instrumentará jurídicamente mediante la firma de convenios, se viene a dar efectivo cumplimiento a lo establecido en el artículo 112.6 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, que insta a la Administración regional a fijar una red pública de conservatorios ajustada a la planificación educativa.
Conforme a lo previsto en la Cláusula Tercera del Protocolo general de actuación entre la Junta de Extremadura y los ayuntamientos de Mérida, Don Benito y Montijo, para el traspaso de los conservatorios profesionales de música de las citadas localidades a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Comisión Mixta de Seguimiento con el Ayuntamiento de Montijo se reunió el día 2 de diciembre de 2022 y aprobó el texto del borrador de convenio que se presenta al Consejo de Gobierno para su autorización.
El Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de diciembre de 2022 ha autorizado la firma del correspondiente Convenio interadministrativo entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Montijo para el traspaso de medios personales, económicos y materiales del conservatorio municipal profesional de música Luis Gordillo de Montijo, a la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su integración en la red de centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Extremadura.
Para el correcto funcionamiento del servicio que se presta, resulta necesario que la Junta de Extremadura tenga la disponibilidad del inmueble en el que se desarrollan actualmente las actividades del conservatorio y de la escuela. El Ayuntamiento de Montijo transfiere a la Junta de Extremadura de forma gratuita el uso del edificio, sito en Montijo, en la calle Campo de la Iglesia número veintiuno. Mide una superficie, según la certificación Catastral Descriptiva y Gráfica, de ochocientos sesenta y cinco metros cuadrados, existiendo una reducción de cabida de trece metros, cincuenta y cuatro decímetros y cuarenta y cuatro centímetros cuadrados que quedan inscritos por la presente. Ocupa una superficie construida, según Registro, de cien metros cuadrados. Linda: frente, calle Campo de la Iglesia; derecha entrando, inmueble número 22-D de calle Campo de la Iglesia, de Carmen Díaz Rodas, e inmueble número 17 de la calle Huertecilla, de María Antonia Martín Nogales; izquierda, calle La Silera y fondo, calle Huertecilla. Referencia Catastral número 6797115QD0069N0001WM. La Comunidad Autónoma de Extremadura adquiere dicho edificio en virtud del artículo 97.2 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura donde el Conservatorio seguirá desarrollando las funciones que tiene atribuidas como bien de dominio público. El inmueble revertirá al Ayuntamiento en el caso de que éste volviera a asumir las funciones transferidas por el convenio a la Comunidad Autónoma. En todo caso, serán de aplicación las condiciones de uso que se establecen en el convenio que incluye como ANEXO al presente decreto, y que se plasmen en el expediente patrimonial que se formalice al respecto.
Con independencia de lo anterior se hace necesario crear en el ámbito de la administración autónoma un centro educativo públicos, donde se integre el conservatorio antes aludido. Para ello, Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece, en el apartado 1 del artículo 131 que la creación de centros educativos públicos corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. La creación de centros públicos de titularidad de otras Administraciones se realizará mediante convenio . Además, con carácter general, el artículo 187 de la misma ley dispone que la Administración educativa y las Entidades Locales tienen el deber de colaborar para servir los intereses generales y satisfacer con eficacia las necesidades de los ciudadanos .
Esta facultad de creación de centros trae causa del Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria, en el que se transfieren, entre otras, las competencias en materia de creación de los centros públicos de educación no universitaria.
Así, el convenio antes indicado supone la plasmación de la voluntad de las partes de realizar el traspaso de los medios personales, económicos y materiales del Conservatorio Municipal Profesional de Música Luis Gordillo de Montijo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su integración en la red de centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Extremadura.
En cuanto a la forma sería de aplicación indirecta la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que exige la forma de decreto del Consejo de Gobierno. Así, se crea a través del presente decreto el Conservatorio Oficial de Música Luis Gordillo de Montijo.
Por todo ello, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública y de la Consejera de Educación y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de diciembre de 2022, y teniendo en cuenta el contenido convenio autorizado para la firma en esta misma fecha
DISPONGO:
Artículo 1. Creación e integración.
1. Se crea, por la integración en la red de centro públicos educativos públicos de la Junta de Extremadura, el Conservatorio Oficial de Música Luis Gordillo de Montijo, en aplicación del convenio interadministrativo entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Montijo para el traspaso de medios personales, económicos y materiales del Conservatorio Municipal Profesional de Música Luis Gordillo de Montijo, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su integración en la red de centro docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Extremadura, cuyo contenido se incorpora como ANEXO al presente decreto.
2. Dicho centro tiene reconocida la validez académica oficial, con el grado de conservatorio elemental y medio de música en virtud del Real Decreto 2598/1986, de 28 de noviembre (BOE de 27 de diciembre); y del Decreto 102/2006, de 30 de mayo (DOE de 6 de junio) de la Consejería de Educación.
Artículo 2. Integración del personal.
1. Los puestos de trabajo de personal laboral adscritos a los servicios y establecimientos que se traspasan pasarán a depender de la Junta de Extremadura, a través de la consejería competente en materia de educación, en los términos descritos en el convenio que se inserta como ANEXO al presente decreto, siendo de aplicación en todo caso lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. El personal que definitivamente quede adscrito, una vez finalice el proceso de estabilización que está llevando a cabo el Ayuntamiento de Montijo, a los puestos de trabajo de personal laboral a que se refiere el apartado anterior, que aparecen en la relación que se incorpora al convenio que se incluyen como ANEXO al presente decreto, se integrará dentro del ámbito de la Administración General, en las Categorías profesionales de personal laboral de la Junta de Extremadura como personal propio, si bien se garantizará el régimen jurídico y económico, en los términos de la normativa sobre función pública de la administración de la Comunidad Autónoma, que ostente al momento de surtir efectos dicho convenio, quedando el personal laboral traspasado, respecto del Ayuntamiento, en la situación que le corresponda conforme a lo que, en su caso, se estipule en su Convenio colectivo. La Junta de Extremadura garantizará que la integración del personal que se transfiere se realice en el grupo profesional del V Convenio colectivo para el personal al servicio de la Junta de Extremadura que corresponda en función del grupo o subgrupo de procedencia.
3. Dicho personal continuará percibiendo el sueldo y los trienios o complementos de antigüedad y el nivel de carrera profesional horizontal que tuvieran reconocidos en su administración de origen, así como cualquier complemento personal garantizado o similar que traiga causa en el tiempo de servicios prestados, el cual seguirá teniendo el mismo tratamiento y naturaleza jurídica que en la administración de origen, sin que pueda experimentar el incremento previsto en el artículo 19.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022. Con la suma del valor anual del complemento de destino, del específico y de cualquier otro de carácter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y habitualmente el trabajador, se formará un complemento a regularizar, que percibirá hasta tanto sea catalogado el puesto de trabajo.
Si, por el contrario, se produjera un aumento, en el cómputo anual, de las retribuciones totales, éste se aplicará desde la fecha de efectividad del traspaso de nuevas funciones y servicios.
4. El personal que se halle en el momento de la efectividad del traspaso en cualquier situación administrativa con derecho a reingresar en dicha entidad, se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Una vez realizado el traspaso de medios personales, económicos y materiales del conservatorio, se crearán, en su caso, las Categorías/Especialidades de personal laboral necesarias para integrar en las mismas al personal que se transfiere, para lo que se tendrán en cuenta el contenido técnico y particularizado de los puestos de trabajo, así como la especialización de los conocimientos requeridos para su desempeño.
6. La Junta de Extremadura, a través de sus órganos competentes, procederá a la modificación de la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la consejería competente en materia de educación, al objeto de incluir los puestos de trabajo correspondientes al conservatorio y a los que será adscritos el personal laboral traspasado a la Junta de Extremadura.
No obstante, la relación del personal que se transfiere que aparece en el convenio que se incorpora al presente decreto como Anexo será documento equivalente a la relación de puestos de trabajo al efecto de su inclusión en nómina hasta que se apruebe la relación de puestos definitiva.
7. De manera progresiva, los puestos de trabajo correspondientes al Conservatorio se irán integrando en las plantillas de profesorado del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas existentes para los centros educativos de la consejería competente en materia de educación, de tal forma que se irán creando en dichas plantillas aquellos puestos de trabajo que se hayan ido quedando vacantes en la relación de puestos de trabajo de personal laboral, las cuales serán amortizadas.
Artículo 3. Integración de los bienes.
1. Se transfiere a la Junta de Extremadura el material inventariable que, adscrito al servicio público de la formación musical, queda en el conservatorio que se traspasa, referido a instrumentos de música, material didáctico, así como el material informático y ofimático de dicho centro docente, en los términos que se indican en el convenio que se incorpora al presente decreto como ANEXO.
2. El Ayuntamiento de Montijo transfiere a la Junta de Extremadura de forma gratuita el uso en forma de mutación demanial externa del edificio, sito en Montijo, en la calle Campo de la Iglesia número veintiuno. Mide una superficie, según la certificación Catastral Descriptiva y Gráfica, de ochocientos sesenta y cinco metros cuadrados, existiendo una reducción de cabida de trece metros, cincuenta y cuatro decímetros y cuarenta y cuatro centímetros cuadrados que quedan inscritos por la presente. Ocupa una superficie construida, según Registro, de cien metros cuadrados. Linda: frente, calle Campo de la Iglesia; derecha entrando, inmueble número 22-D de calle Campo de la Iglesia, de Carmen Díaz Rodas, e inmueble número 17 de la calle Huertecilla, de María Antonia Martín Nogales; izquierda, calle La Silera y fondo, calle Huertecilla. Referencia Catastral número 6797115QD0069N0001WM. La Comunidad Autónoma de Extremadura adquiere dicho edificio en virtud del artículo 97.2 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura donde el Conservatorio seguirá desarrollando las funciones que tiene atribuidas como bien de dominio público. El inmueble revertirá al Ayuntamiento en el caso de que éste volviera a asumir las funciones transferidas por el convenio a la Comunidad Autónoma. En todo caso, serán de aplicación las condiciones de uso que se establecen en el convenio que incluye como ANEXO al presente decreto, y que se plasmen en el expediente patrimonial que se formalice al respecto.
Artículo 4. Coste efectivo.
1. La Junta de Extremadura, a través de la consejería competente en materia de educación, asume las competencias sobre los servicios traspasados y el coste efectivo anual de los mismos fijados en el contenido convenio que se incorpora como ANEXO al presente decreto.
2. El coste efectivo final se financiará anualmente por el Ayuntamiento conforme a los siguientes criterios fijados en el convenio que se incorpora como Anexo al presente decreto.
En las cuantías que anualmente debe aportar el Ayuntamiento son:
Ejercicio Coste efectivo sin tasas/precios públicos actualizados Porcentaje Cantidad a ingresar
2023 431.113,06 € 100% 431.113,06 €
2024 439.735,32 € 80% 351.788,25 €
2025 448.530,02 € 60% 269.118,01 €
2026 457.500,62 € 40% 183.000,24 €
2027 466.650,63 € 30% 139.995,18 €
2028 475.983,64 € 20% 95.196,72 €
Artículo 5. Efectividad del traspaso.
1. El traspaso de funciones, servicios y medios, tendrá con carácter general efectividad a partir del 1 de enero de 2023. El control de la gestión económica y la dotación presupuestaria para gastos de funcionamiento del centro docente corresponderá a la consejería competente en materia de educación, quien deberá, asimismo, dar de alta e incluir al personal transferido en la nómina correspondiente para que puedan hacerse efectivos sus haberes antes de finalizar el mes de enero de 2023, sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula adicional incorporada al Convenio interadministrativo.
Para ello, se habilitarán, de acuerdo con la legislación vigente, los correspondientes créditos en el estado de gastos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura con base a los compromisos de ingresos derivados de la formalización de este convenio, cuyo contenido se incorpora al presente decreto como Anexo.
No obstante, lo señalado anteriormente, si el Ayuntamiento tuviera que adelantar el pago de la nómina del mes de enero, la cantidad global a pagar por esta Administración Local en 2023 será minorada en el importe íntegro de aquella. Esta previsión queda igualmente supeditada a lo dispuesto en la ya referida Cláusula adicional.
2. Durante el curso escolar 2022/2023 será el Ayuntamiento de Montijo quien gestione y recaude los ingresos por matrículas del alumnado o cualesquiera otras tasas y/o precios públicos correspondientes a las enseñanzas profesionales de música. No obstante, desde el curso siguiente a la fecha de efectividad del convenio, la Junta de Extremadura adecuará estas tasas y/o precios públicos, que se ajustarán a los que tenga fijados para estos servicios la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, con los correspondientes inventarios, se realizará en el plazo de 3 meses. La firma de las correspondientes entregas y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable se realizará en el plazo de 3 meses.
4. Con independencia el plazo de vigencia fijado en el convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el mismo no se entenderá cumplido ni el traspaso plenamente efectuado hasta que no culmine el periodo de financiación del coste efectivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de este decreto y el contenido del convenio que se inserta como ANEXO. Dichas actuaciones continuarán hasta su finalización en el plazo establecido y su posterior liquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de ese mismo artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Así, tras la finalización del período a que se refiere el artículo 4 y el punto 1 de este artículo 5, respecto a la financiación de los servicios transferido, se procederá a la liquidación de las actuaciones por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta del convenio y en el artículo 7 de este decreto.
5. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período a que se refiere el artículo 4 y el punto 1 de este artículo 5, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, durante el ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes.
Artículo 6. Adscripción.
Se adscriben a la consejería competente en materia de educación los servicios y medios integrados, quien ejercerá sobre ellos las funciones emanadas de sus competencias.
Artículo 7. Comisión de seguimiento.
Para el impulso y consecución de los objetivos del protocolo general de actuación, del presente convenio interadministrativo y del presente decreto, y en favor de una eficaz coordinación de las administraciones implicadas, se constituirá una Comisión de seguimiento de carácter bilateral, integrada por cuatro representantes de la Junta de Extremadura, nombrados por la consejería competente en materia de educación, dos de esa misma consejería y dos a propuesta de la consejería competente en materia de presupuestos y función pública; y cuatro representantes del Ayuntamiento.
La Comisión estará presidida por uno de los representantes de la consejería competente en materia de educación y uno de los representantes del Ayuntamiento ostentará la secretaría, que serán determinados en su nombramiento, siendo el resto de sus miembros vocales. El secretario tendrá voz y voto, como el resto de los miembros.
Corresponde a la Comisión de seguimiento:
a) Realizar el seguimiento del convenio y de la materialización de los pagos que, con relación al coste efectivo, deban llevarse a cabo de acuerdo con la cláusula quinta del convenio y de los artículos 4 y 5 presente decreto.
b) Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del convenio del presente decreto.
c) Resolver las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, efectos y resolución que pudieran derivarse de la aplicación del convenio y del presente decreto.
Disposición final primera. Habilitación.
Se habilitan a las consejerías competentes en materia de educación; y de función pública, de patrimonio y de presupuestos para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarias para la aplicación del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 21 de diciembre de 2022.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
ANEXO
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE MONTIJO PARA EL TRASPASO DE MEDIOS PERSONALES, ECONÓMICOS Y MATERIALES DEL CONSERVATORIO MUNICIPAL PROFESIONAL DE MÚSICA LUIS GORDILLO DE MONTIJO, A LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SU INTEGRACIÓN EN LA RED DE CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE TITULARIDAD DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Mérida, 28 de diciembre 2022.
De una parte, D.ª Pilar Blanco-Morales Limones, Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 17/2019, de 1 de julio (DOE N.º 126, de 2 de julio de 2019), que interviene en nombre y representación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en el ejercicio de las facultades atribuidas en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
D.ª María Esther Gutiérrez Morán, Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 21/2019, de 1 de julio (DOE N.º 126, de 2 de julio de 2019), que interviene en nombre y representación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en el ejercicio de las facultades atribuidas en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ambas autorizadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 21 de diciembre de 2022.
Y, de otra parte, D. Manuel Gómez Rodríguez, Alcalde del Ayuntamiento de Montijo, cargo que ostenta por Acuerdo del Pleno, de fecha 15 de junio de 2019, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Interviniendo todos en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, reconociéndose legitimación para la suscripción del presente convenio interadministrativo, y en orden al mismo,
EXPONEN:
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen de organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre (DOE núm. 149, de 21 de diciembre de 1999), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria. En consecuencia, quedaron traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones y personal, entre otros, de los conservatorios de música.
Segundo. Mediante Real Decreto 2598/1986, de 28 de noviembre (BOE de 27 de diciembre) el Conservatorio de Música no estatal de la localidad de Montijo (Badajoz) obtiene el reconocimiento de validez académica oficial en las enseñanzas de Grado Elemental impartidas, adscribiéndose a efectos económicos y de estatuto de su personal al consistorio de la localidad y quedando sometido al régimen común docente de los Conservatorios Oficiales de Música y a la Inspección General de los mismos. Asimismo, mediante el Decreto 102/2006, de 30 de mayo (DOE de 6 de junio) de la Consejería de Educación, se trasformó el Conservatorio Municipal de Grado Elemental de Montijo en Conservatorio Municipal Profesional para impartir los Grados Elemental y Medio.
Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y administrativa entre la administración local y las administraciones del Estado y de las comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante consorcios o convenios administrativos.
Por su parte, la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, dispone en su apartado 5 dispone que las Administraciones educativas podrán establecer convenios de colaboración con las corporaciones locales para las enseñanzas artísticas.
En el mismo sentido, el artículo 187 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, dispone el deber de colaboración entre la Administración educativa y las Entidades Locales, con el objetivo de servir los intereses generales y satisfacer con eficacia las necesidades de los ciudadanos, de forma que podrán establecer instrumentos de colaboración que contribuyan a dar respuesta eficaz a las demandas educativas de los ciudadanos.
Por lo tanto, a la Comunidad Autónoma de Extremadura le corresponde, a través de la consejería con competencias en materia de educación, asegurar la cobertura de las necesidades educativas proporcionando una oferta adecuada de puestos escolares y promoviendo la igualdad de oportunidades. En este sentido, aun cuando no se trate, en este caso, de enseñanzas obligatorias, las enseñanzas artísticas, en general, y la enseñanza de la música, en particular, por su especial naturaleza y su alto valor cognitivo, creativo y estético, merecen una consideración especial.
Cuarto. En este marco normativo de colaboración interadministrativa, concurren las circunstancias necesarias para plasmar en un texto la voluntad de ambas Administraciones de coordinar las actuaciones precisas con la finalidad última de proceder al traspaso del Conservatorio Municipal Profesional de Música Luis Gordillo de Montijo, a la Junta de Extremadura, fijando las condiciones que permitan garantizar la continuidad del buen funcionamiento del servicio público en el ámbito de las enseñanzas profesionales de música y la correcta financiación de las mismas.
El Ayuntamiento de Montijo ha venido reivindicando con insistencia desde hace años el traspaso de la gestión del conservatorio de su titularidad a la Administración de la Comunidad Autónoma. La justificación del traspaso reside no solamente en alcanzar una reordenación de competencias en esta materia entre las Administraciones implicadas, sino también en lograr un mejor aprovechamiento de los recursos existentes en la Comunidad Autónoma y en el mantenimiento del prestigio consolidado del Conservatorio Municipal Profesional de Música Luis Gordillo de Montijo.
Quinto. El 11 de octubre de 2018 se firmó por parte de la Junta de Extremadura y del Ayuntamiento de Montijo el Protocolo General de Actuación entre la Junta de Extremadura y los ayuntamientos de Mérida, Don Benito y Montijo, para el traspaso de los conservatorios profesionales de música de las citadas localidades a la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El objeto del citado protocolo general de actuación, según su cláusula primera, es manifestar la voluntad de las partes en la materialización efectiva del traspaso de los conservatorios de música referidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en condiciones óptimas para garantizar la calidad y excelencia en la prestación del servicio público, así como el mantenimiento de una adecuada oferta educativa en el campo de la enseñanza de la música.
Por su parte, en la cláusula segunda del protocolo general de actuación se dispone que la colaboración que se pretende articular requerirá la formalización de los oportunos convenios específicos en los que se determinarán las actuaciones concretas que deban realizarse, así como los compromisos que asumirá cada una de las partes firmantes. Las propuestas de convenios específicos serán objeto de estudio e informe por las comisiones mixtas de seguimiento previstas en la cláusula tercera del protocolo citado, antes de proceder a su aprobación por los órganos competentes de ambas partes, ajustándose en todo caso a lo dispuesto en la normativa reguladora de tales instrumentos de colaboración.
En la cláusula tercera del protocolo general de actuación se indica que, para el impulso y consecución de los objetivos del protocolo, y con el fin de lograr una eficaz coordinación de las administraciones implicadas, se constituirá con cada uno de los Ayuntamientos firmantes una Comisión de seguimiento de carácter bilateral, integrada por cuatro representantes de la Junta de Extremadura y cuatro representantes del Ayuntamiento respectivo. Se reunirán, con carácter ordinario, al menos una vez al año y, con carácter extraordinario, siempre que lo solicite alguno de sus miembros. A dichas reuniones podrá asistir un técnico asesor por cada una de las partes. La Comisión de seguimiento de carácter bilateral con el Ayuntamiento de Montijo para el traspaso de medios personales, económicos y materiales del Conservatorio Municipal Profesional de Música Luis Gordillo de Montijo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha elaborado una propuesta de convenio interadministrativo.
Sexto. En favor de la necesidad y oportunidad del presente convenio, suscrito en el marco de otros de idéntica naturaleza y propósito con otros Ayuntamientos, hay que poner de manifiesto que el papel protagonista que han desempeñado en Extremadura las Administraciones locales en la implantación de los estudios de música, mediante la creación y financiación de conservatorios elementales y profesionales, ha sido decisivo para su impulso y difusión entre la ciudadanía y contribuyó eficazmente, en su día, al establecimiento de una red pública de centros de enseñanzas oficiales de música integrada, hasta la actualidad, por cuatro conservatorios de titularidad de la Administración local junto a otros cuatro de titularidad de la Junta de Extremadura.
Así, las enseñanzas musicales, tanto las regladas, impartidas en conservatorios, como las no regladas, propias de las escuelas de música, han experimentado un desarrollo sostenido en Extremadura durante las últimas cuatro décadas. Al tiempo que aumentaba el alumnado matriculado en estos estudios, crecía notablemente la oferta de especialidades instrumentales.
Desde la experiencia acumulada y atendiendo a las reiteradas reivindicaciones hechas por diferentes actores sociales y políticos para que se proceda a traspasar a la Junta de Extremadura todos los conservatorios de la región, procede continuar avanzando en el proceso de integración de los conservatorios municipales en una sola red pública autonómica, de forma que la oferta de puestos escolares para los estudios reglados de música sea única y homogénea, con tasas idénticas y más asequibles para todo el alumnado que preserven la equidad y una organización y ordenación académica comunes que favorezcan la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación artística y la cohesión territorial, contribuyendo de esta forma a la mejora de la calidad del sistema educativo.
Esta integración paulatina de los conservatorios de música de titularidad de las entidades locales en la red de centros docentes no universitarios de titularidad, gestión y competencias de la Junta de Extremadura favorecerá, asimismo, que los municipios no tengan que soportar el déficit que genera la prestación de este servicio educativo y puedan dedicar esos recursos a otras áreas, optimizándose así el uso eficiente de los recursos públicos y facilitándose, al mismo tiempo, la planificación educativa regional por cuanto que se concentra toda la gestión de los conservatorios de música en la legítima titular de las competencias en materia educativa, que es la Administración autonómica, sin menoscabo de la colaboración que otras Administraciones pudieran prestar.
Con el traspaso gradual a la Junta de Extremadura de los conservatorios de música existentes en la región que pertenecen a diferentes Administraciones Públicas, lo que se instrumentará jurídicamente mediante la firma de convenios, se viene a dar efectivo cumplimiento a lo establecido en el artículo 112.6 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, que insta a la Administración regional a fijar una red pública de conservatorios ajustada a la planificación educativa.
La integración del Conservatorio Municipal Profesional de Música Luis Gordillo de Montijo en la red de centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Extremadura se realiza mediante la creación por decreto de la Junta de Extremadura del Conservatorio Oficial de Música Luis Gordillo de Montijo, al amparo de los artículos 52.2 y 97.2 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura; de los artículos 6 y 136.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; y del artículo 31 de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
Por todo lo cual, las partes firmantes, a propuesta de la Comisión de seguimiento indicada anteriormente, acuerdan suscribir el presente convenio interadministrativo, que se regulará por las siguientes,
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto.
El presente convenio interadministrativo tiene por objeto el traspaso de los medios personales, económicos y materiales del Conservatorio Municipal Profesional de Música Luis Gordillo de Montijo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su integración en la red de centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Extremadura.
Segunda. Servicios y funciones que se traspasan.
Quedan traspasados a la Junta de Extremadura las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones y el personal del Conservatorio Municipal Profesional de Música Luis Gordillo de Montijo a la Junta de Extremadura, en los términos que se indican a continuación:
A/ Bienes del Ayuntamiento que se traspasan.
1. Se transfiere a la Junta de Extremadura, a través de la consejería competente en materia de educación, el material inventariable que, adscrito al servicio público de la formación musical, queda en el conservatorio que se traspasa, referido a instrumentos de música, material didáctico, así como el material informático y ofimático de dicho centro docente. En el Anexo I aparece el inventario del material que se trasfiere.
2. El Ayuntamiento de Montijo manifiesta su voluntad de cesión del uso en forma de mutación demanial externa del edificio, sito en C/ Campo de la Iglesia, núm. 21, de Montijo sito en Montijo, en la calle Campo de la Iglesia número veintiuno. Mide una superficie, según la certificación Catastral Descriptiva y Gráfica, de ochocientos sesenta y cinco metros cuadrados, existiendo una reducción de cabida de trece metros, cincuenta y cuatro decímetros y cuarenta y cuatro centímetros cuadrados que quedan inscritos por la presente. Ocupa una superficie construida, según Registro, de cien metros cuadrados. Linda: frente, calle Campo de la Iglesia; derecha entrando, inmueble número 22-D de calle Campo de la Iglesia, de Carmen Díaz Rodas, e inmueble número 17 de la calle Huertecilla, de María Antonia Martín Nogales; izquierda, calle La Silera y fondo, calle Huertecilla. Referencia Catastral número 6797115QD0069N0001WM, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
El Ayuntamiento de Montijo transfiere a través del presente convenio a la Junta de Extremadura de forma gratuita el uso del edificio. La Comunidad Autónoma de Extremadura adquiere dicho edificio en virtud del artículo 97.2 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura donde el Conservatorio seguirá desarrollando las funciones que tiene atribuidas como bien de dominio público. El inmueble revertirá al Ayuntamiento en el caso de que éste volviera a asumir las funciones transferidas por este convenio a la Comunidad Autónoma.
Así, el edificio donde se ubica el conservatorio objeto del traspaso será mantenido en condiciones de uso por el Ayuntamiento de Montijo, y al efecto dicha Administración Local asumirá los gastos de limpieza y ornato; agua, gas, gasoil, electricidad; seguros de responsabilidad civil; así como los gastos de mantenimiento del ascensor; y los impuestos, tasas y demás tributos sobre el edificio.
Además, con la finalidad de garantizar el adecuado funcionamiento del centro, el Ayuntamiento mantendrá en todo momento, a su cargo y bajo su dependencia laboral, la asignación al conservatorio de un Conserje a jornada y a tiempo completo.
La Junta de Extremadura tendrá derecho de uso exclusivo e indefinido del referido inmueble para el desarrollo de las actividades propias del Conservatorio, sin satisfacer al Ayuntamiento cuantía alguna por arrendamiento, o concepto análogo, y sin que el Ayuntamiento pueda obligar a la Junta de Extremadura al desalojo del mismo. Si la Junta de Extremadura dejara de utilizar voluntariamente dicho edificio para ejercer las funciones del Conservatorio, deberá comunicárselo al Ayuntamiento en un plazo de tres meses de antelación, revirtiendo el mismo al Ayuntamiento; en tal caso, la Junta de Extremadura lo entregará al Ayuntamiento en el estado en que se recibe.
El Ayuntamiento podrá autorizar el uso del edificio a distintos colectivos siempre que sea para actividades de interés social o cultural que no contravengan los objetivos generales de la educación y respeten la programación general anual del centro. Asimismo, cualquier autorización del uso del edificio para actividades que no sean las propias del conservatorio requerirá el visto bueno previo, por escrito, de la Consejería competente en materia de educación y quedará la autorización enteramente supeditada al normal desarrollo de la actividad académica y del funcionamiento ordinario del centro, por lo que la actividad habrá de realizarse fuera del horario lectivo. En aquellos casos en que una entidad o asociación solicitara el uso del edificio para actividades que tuvieran cierta regularidad, deberá presentar, junto con la solicitud de cesión de uso, una programación detallada.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos del presente convenio.
Las condiciones de uso contempladas en los párrafos anteriores se formalizarán a través del correspondiente expediente patrimonial de cesión administrativa entre ambas Administraciones Públicas.
3. El Ayuntamiento de Montijo procederá a hacer entrega a la consejería competente en materia de educación de cuanta documentación, académica, pedagógica o administrativa corresponda al conservatorio traspasado, así como los expedientes precisos para la prestación de los servicios, con la debida relación detallada y suscribiéndose, al efecto, por las partes firmantes el acta de entrega y recepción.
4. Los expedientes en tramitación correspondientes a los servicios o competencias objeto del traspaso, y que estén pendientes de resolución definitiva en la fecha de efectividad del traspaso, se tramitarán por la comunidad autónoma para su decisión. No obstante, las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se deriven de actuaciones del Ayuntamiento anteriores al traspaso, así como los recursos contra resoluciones de dicha administración, se tramitarán y resolverán por los órganos de éste. Las consecuencias económicas que, en su caso, resulten serán de cuenta de quién hubiera adoptado la resolución definitiva.
B/ Personal del Ayuntamiento que se adscribe.
1. Los puestos de trabajo de personal laboral adscritos a los servicios y establecimientos que se traspasan pasarán a depender de la Junta de Extremadura, a través de la consejería competente en materia de educación. Dichos puestos figuran nominalmente en el Anexo II. El personal vinculado a los mismos pasará a formar parte de la Junta de Extremadura en la fecha de efectividad del traspaso que tendrá lugar el día 1 de enero de 2023, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula que se adiciona al presente Convenio interadministrativo.
2. El Ayuntamiento regularizará la situación económica y administrativa del personal a su servicio antes de proceder a su traspaso. En todo caso, el Ayuntamiento será responsable del pago de los atrasos y cualesquiera indemnizaciones a que tuviera derecho el personal por razón de su situación con anterioridad al traspaso, así como de los costes adicionales que tuviera que hacer frente la Junta de Extremadura como consecuencia de la situación anterior al traspaso.
3. El personal a que se refiere el apartado anterior se integrará, dentro del ámbito de la Administración General, en las Categorías Profesionales que correspondan del personal laboral de la Junta de Extremadura como personal propio, si bien se garantizará el régimen jurídico y económico, en los términos de la normativa sobre función pública de la administración de la Comunidad Autónoma, que ostente al momento de surtir efectos el presente convenio, quedando el personal laboral traspasado, respecto del Ayuntamiento, en la situación que le corresponda conforme a lo que, en su caso, se estipule en su Convenio colectivo.
En especial, la Junta de Extremadura garantizará que la integración del personal que se transfiere se realice en el grupo profesional del V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura que corresponda en función del grupo o subgrupo de procedencia, así como los derechos económicos inherentes a la carrera profesional horizontal que tuvieran reconocido.
Así, y en virtud de la necesaria analogía entre los regímenes jurídicos funcionarial y laboral, según el apartado 2 del artículo 136 de la Ley 13/2015, de 8 de abril de Función Pública, los funcionarios transferidos a las Administraciones Públicas de Extremadura se integrarán plenamente en la organización de la función pública de la misma, hallándose en la situación de servicio activo en ésta. Las Administraciones Públicas de Extremadura, al proceder a esta integración de los funcionarios transferidos como funcionarios propios, respetarán el grupo o subgrupo del cuerpo o escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes a la posición en la carrera que tuviesen reconocidos. El personal funcionario de carrera en las Administraciones Públicas de Extremadura que sea transferido mantiene todos sus derechos en la Administración de origen como si se hallara en servicio activo. Se reconoce la igualdad entre todos los funcionarios propios de las Administraciones Públicas de Extremadura con independencia de su Administración de procedencia .
En relación con los derechos económicos, el artículo 31 de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022 establece:
«El personal que se transfiera como consecuencia de la asunción de nuevas competencias y servicios se regirá por las siguientes normas:
a) Hasta que se publique la relación de puestos de trabajo y se adscriba el personal transferido a dichos puestos y sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica sobre Función Pública, el personal transferido percibirá, en función de sus puestos base de origen:
1. El sueldo y los trienios o complementos de antigüedad y el nivel de carrera profesional horizontal que tuvieran reconocidas en su administración de origen, así como, cualquier complemento personal garantizado o similar que traiga causa en el tiempo de servicios prestados, el cual seguirá teniendo el mismo tratamiento y naturaleza jurídica que en la administración de origen, sin que pueda experimentar el incremento previsto en el artículo 19.1 de esta ley ni transformarse en complemento de antigüedad.
2. Con la suma del valor anual del complemento de destino, del específico y de cualquier otro de carácter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y habitualmente, se formará un complemento a regularizar.
b) Mientras no se produzca la integración en el Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura no se podrá optar a plazas actualmente catalogadas.
c) Si como consecuencia de la adscripción a los puestos de trabajo se produjera una reducción, en el cómputo anual, de las retribuciones totales, le será reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establece en el artículo 26 de esta ley.
d) Si como consecuencia de la adscripción a los puestos de trabajo se produjera un aumento, en el cómputo anual, de las retribuciones totales, este se aplicará desde la fecha de efectividad del traspaso de nuevas funciones y servicios».
4. Con relación al personal que se transfiera y que se halle en el momento de la efectividad del traspaso en cualquier situación administrativa con derecho a reingresar en dicha entidad, se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La Junta de Extremadura se subrogará en los acuerdos vigentes que afecten al personal traspasado. En el Anexo III aparece dicho acuerdo.
6. Una vez realizado el traspaso de medios personales, económicos y materiales del conservatorio, se crearán, en su caso, las Categorías/Especialidades de personal laboral necesarias para integrar en las mismas al personal que se transfiere, para lo que se tendrán en cuenta el contenido técnico y particularizado de los puestos de trabajo, así como la especialización de los conocimientos requeridos para su desempeño.
Asimismo, la Junta de Extremadura, a través de sus órganos competentes, procederá a la modificación de la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería competente en materia de educación, al objeto de incluir los puestos de trabajo correspondientes al conservatorio y a los que serán adscritos el personal laboral traspasado a la Junta de Extremadura.
7. De manera progresiva, los puestos de trabajo correspondientes al conservatorio se irán integrando en las plantillas de profesorado del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas existentes para los centros educativos de la consejería competente en materia de educación, de tal forma que se irán creando en dichas plantillas aquellos puestos de trabajo que se hayan ido quedando vacantes en la relación de puestos de trabajo de personal laboral, las cuales serán amortizadas.
8. El Ayuntamiento de Montijo ha abierto un periodo de consulta y audiencia con los representantes legales de los trabajadores afectados sobre el contenido del presente convenio. Con la misma finalidad, la Junta de Extremadura, a través de la consejería competente en materia de educación, ha abierto un periodo de consulta y audiencia con las organizaciones sindicales presentes en la Mesas sectoriales de administración general y de personal docente.
Tercera. Organización y funcionamiento del conservatorio.
1. Desde la fecha del traspaso efectivo la Consejería competente en materia de educación regulará, conforme a la normativa vigente de aplicación, su estructura, organización y funcionamiento, que, en todo caso, contará con los siguientes órganos de gobierno y de coordinación docente:
a) Equipo Directivo, constituido por: Director, Jefe de Estudios y Secretario.
b) Órganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro de Profesores.
c) Órganos de coordinación docente: Comisión de Coordinación Pedagógica, Departamentos Didácticos, Tutores y Juntas de Profesores.
2. Las personas titulares de los órganos unipersonales de gobierno y quienes desempeñen, si fuera el caso, la jefatura de los órganos de coordinación docente del Conservatorio mantendrán esa condición tras el traspaso, hasta que por parte de la consejería competente en materia de educación se determine otra cosa mediante un procedimiento reglado.
3. Antes de finalizado el curso escolar en el que se produzca el traspaso, el equipo directivo del conservatorio deberá elaborar o reelaborar, en su caso, ajustándose a la legislación vigente, los documentos programáticos del centro, esto es, el proyecto educativo, el proyecto curricular y el reglamento de organización y funcionamiento. Asimismo, para cada curso académico, y al comienzo del mismo, el equipo directivo elaborará la programación general anual. Por su parte, las programaciones didácticas serán responsabilidad de los diferentes departamentos.
Cuarta. Coste efectivo anual.
La Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de educación, asume las competencias sobre los servicios traspasados y el coste efectivo anual de los mismos. La valoración del coste efectivo que, en euros de 2022, corresponde a los servicios traspasados a la Administración de la Comunidad de Extremadura se eleva a 497.490,87 euros. De dicho coste efectivo se deben detraer las tasas y/o precios públicos que deben abonar el alumnado; así, los ingresos recaudados en el ejercicio 2021 fueron 66.377,81 euros por tal concepto. En el Anexo IV aparece detallado el coste efectivo final.
El coste efectivo final se financiará anualmente por el Ayuntamiento conforme a los siguientes criterios:
— La cuantía se revisará anualmente con una tasa de actualización del 2 % anual acumulativo.
— Se reducirá anualmente la financiación en los porcentajes establecidos en el ANEXO V.
— La materialización del pago para la financiación de los servicios traspasados por parte del Ayuntamiento se realizará mediante descuentos a formalizar en las transferencias que la Junta de Extremadura realice al Ayuntamiento, en el marco de las relaciones económico-presupuestarias con las Corporaciones Locales previstas en las leyes anuales de presupuestos.
En el Anexo V aparecen las cuantías que anualmente debe aportar el Ayuntamiento de Montijo.
Quinta. Efectividad del traspaso.
1. El traspaso de funciones, servicios y medios objetos del presente convenio tendrá con carácter general efectividad a partir del 1 de enero de 2023. El control de la gestión económica y la dotación presupuestaria para gastos de funcionamiento del centro docente corresponderá a la consejería competente en materia de educación, quien deberá, asimismo, dar de alta e incluir al personal transferido en la nómina correspondiente para que puedan hacerse efectivos sus haberes antes de finalizar el mes de enero de 2023, sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula adicional incorporada al Convenio interadministrativo.
Para ello, se habilitarán, de acuerdo con la legislación vigente, los correspondientes créditos en el estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura con base a los compromisos de ingresos derivados de la formalización de este convenio, regulados en la cláusula cuarta, y especificados en el Anexo V.
No obstante, lo señalado anteriormente, si el Ayuntamiento tuviera que adelantar el pago de la nómina del mes de enero, la cantidad global a pagar por esta Administración Local en 2023 será minorada en el importe íntegro de aquella. Esta previsión queda igualmente supeditada a lo dispuesto en la ya referida Cláusula adicional.
2. Durante el curso escolar 2022-2023 será el Ayuntamiento de Montijo quien gestione y recaude los ingresos por matrículas del alumnado o cualesquiera otras tasas y/o precios públicos correspondientes a las enseñanzas profesionales de música. No obstante, desde el curso siguiente a la fecha de efectividad del convenio, la Junta de Extremadura adecuará estas tasas y/o precios públicos, que se ajustarán a los que tenga fijados para estos servicios la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, con los correspondientes inventarios, se realizará en el plazo de 3 meses. La firma de las correspondientes entregas y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable se realizará en el plazo de 3 meses.
4. Tras la finalización del período a que se refiere la cláusula cuarta y el apartado 1 de la presente cláusula, con relación al Anexo V, respecto a la financiación de los servicios transferido, se procederá a la liquidación de las actuaciones por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta del presente convenio.
5. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período a que se refiere la cláusula cuarta y el apartado 1 de la presente cláusula, con relación al Anexo V, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, durante el ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes.
Sexta. Comisión mixta de seguimiento.
Para el impulso y consecución de los objetivos del protocolo general de actuación y del presente convenio interadministrativo, y en favor de una eficaz coordinación de las administraciones implicadas, se constituirá una comisión de seguimiento de carácter bilateral, integrada por cuatro representantes de la Junta de Extremadura, nombrados por la consejería competente en materia de educación, dos de esa misma consejería y dos a propuesta de la consejería competente en materia de presupuestos y función pública; y cuatro representantes del Ayuntamiento.
La comisión estará presidida por uno de los representantes de la consejería competente en materia de educación y uno de los representantes del Ayuntamiento ostentará la secretaría, que serán determinados en su nombramiento, siendo el resto de sus miembros vocales. El secretario tendrá voz y voto, como el resto de miembros.
Corresponde a la comisión de seguimiento:
a) Realizar el seguimiento del convenio y de la materialización de los pagos que, con relación al coste efectivo, deban llevarse a cabo de acuerdo con la cláusula quinta del presente convenio.
b) Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente convenio.
c) Resolver las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, efectos y resolución que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio.
Séptima. Vigencia y extinción.
El presente convenio surtirá efectos desde el día siguiente al de su firma y permanecerá vigente hasta el máximo legal de cuatro años. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público éste no se entenderá cumplido hasta que no culmine el periodo de financiación del coste efectivo de acuerdo con la cláusula cuarta y el Anexo V del presente convenio. Dichas actuaciones continuarán hasta su finalización en el plazo establecido y su posterior liquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de ese mismo artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Naturaleza.
El presente documento tiene la consideración de convenio interadministrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo.
CLÁUSULA ADICIONAL.
Los puestos de trabajo de personal laboral que son objeto de traspaso y que se relacionan en el ANEXO II se hallan incluidos en el proceso de estabilización, conforme a lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, convocado por el Ayuntamiento de Montijo y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 183, de 26 de septiembre de 2022. El referido proceso se encuentra próximo a su finalización, pendiente de publicación de la relación definitiva de aspirantes que lo superan, del trámite de acreditación de que se cumplen los requisitos para el acceso a los puestos como personal laboral fijo y de la formalización de los contratos fijos entre el Ayuntamiento y el personal que definitivamente supere el proceso con vinculación a los puestos de trabajo adscritos al Conservatorio Municipal Profesional de Música Luis Gordillo .
En consecuencia, y sin perjuicio de las estipulaciones reflejadas en la Cláusula Segunda, apartado B/, relativa al personal del Ayuntamiento que se adscribe a la Junta de Extremadura, el traspaso efectivo de las personas que definitivamente hayan de vincularse a los puestos de trabajo objeto de traspaso que se relacionan en ANEXO II, se condiciona y queda demorado hasta el momento en que el Ayuntamiento de Montijo formalice los contratos como personal laboral fijo, lo cuales deberán ser remitidos de inmediato a la Dirección General de la Función Pública junto con la documentación acreditativa de la superación del proceso selectivo que se está llevando a cabo.
Mediante Acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento se aprobará la relación nominal del personal que se traspasa y los puestos de trabajo incluidos en el mencionado ANEXO II a los cuales deben quedar adscritos. La fecha en la que dicha acuerdo se suscriba determinará la efectividad del traspaso del personal, especialmente en lo previsto en la Cláusula Segunda, apartado B/ para el supuesto de que se produzca un aumento, en cómputo anual, de las retribuciones totales tras la modificación de la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería competente en materia de educación y a que se refiere el punto 6 de dicho apartado.
Asimismo, lo previsto en la Cláusula Quinta, apartado 1, concerniente al alta del personal en la nómina del mes de enero y eventual adelanto del pago de dicha nómina por parte del Ayuntamiento, se prolongará el tiempo necesario en función de cuando pueda disponer la Junta de Extremadura de los contratos laborales fijos que se formalicen entre el Ayuntamiento y los aspirantes que superen el proceso.
Y en prueba de conformidad, las partes firman por triplicado el presente convenio interadministrativo en el lugar y fecha al comienzo indicado.
Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda Y Administración Pública
Pilar Blanco-Morales Limones
Ayuntamiento de Montijo
Manuel Gómez Rodríguez
Consejería de Educación y Empleo
María Esther Gutiérrez Morán
ANEXO I
INVENTARIO DE MATERIAL
DEPENDENCIA (UBICACIÓN) CANTIDAD DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL
SECRETARÍA (AULA 1) 1 Sillón escritorio
1 Papelera pedal
1 Reposapies
4 Cuadros
1 Ordenador (medium) + pantalla(hp)+pantalla y ratón inalámbrico (microsoft)
1 Impresora (oki b2540mfp)
1 Regleta 5 tomas
2 Mesas con cajoneras madera y mampara
1 Tfno sobremesa + router (orange)
1 Perchero
1 Caja de herramientas + taladro (rdm)
2 Plantas + macetero
1 Carro transporte
4 Bandejas reposa papeles
1 Mesa auxiliar blanca
DEPENDENCIA (UBICACIÓN) CANTIDAD DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL
CONSERJERÍA 1 Sillón
1 Mostrador + mampara + 2 candados
1 Gancho perchero
1 Radiador (k900)
3 Mesa auxiliar blanca
DEPENDENCIA (UBICACIÓN) CANTIDAD DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL
ASEOS HOMBRES 1 Escobillero
1 Portarrollo lavabos
1 Papelera pedal lavabo
1 Espejo
3 Portarrollos inodoros
DEPENDENCIA (UBICACIÓN) CANTIDAD DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL
ASEOS MUJERES 2 Portarrollos inodoros
2 Cubos papeleras
2 Escobilleros
1 Portarrollo lavabo
1 Papelera pedal lavabo
1 Espejo
DEPENDENCIA (UBICACIÓN) CANTIDAD DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL
ASEOS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2 Agarraderas + portarrollo
1 Portatoallitas lavabo
1 Papelera
DEPENDENCIA (UBICACIÓN) CANTIDAD DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL
ASEOS PROFESORAS 1 Papelera
1 Escobillero
1 Portatoallitas lavabo
1 Portarrollo inodoro
1 Espejo
DEPENDENCIA (UBICACIÓN) CANTIDAD DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL
PASILLO 4 Cuadros
4 Extintores
1 Reloj de pared
19 Paneles exposición permanente de la actriz local Elvira Quintana
1 Manguera emergencias
1 Papelera
1 Dispensador de gel desinfectante
3 Pulsadores alarma
4 Tablones de anuncios
25 Sillas de espera
1 Mesa auxiliar
1 Planta + portamaceta
5 Alfombrillas entradas
1 Paragüero
DEPENDENCIA (UBICACIÓN) CANTIDAD DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL
AULA DE ESTUDIO (AULA 5) 15 Sillas
1 Armario 1/2cuerpo madera (ampa)
1 Tablón de anuncios
2 Radiadores de aceite barras (bastilipo)
1 Estanteria metálica
1 Armario metálico + candado
1 Proyector
1 Encuardenadora
1 Destructora de papel
1 Pistola para silicona
1 Manguera luz
1 Papelera
1 Reloj de pared
DEPENDENCIA (UBICACIÓN) CANTIDAD DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL
PATIO 15 Plantas
5 Maceteros
DEPENDENCIA (UBICACIÓN) CANTIDAD DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL
SALA PROFESORES (AULA 6) 1 Controlador de alarma
1 Switch
13 Sillones reuniones
1 Mesa reuniones
1 Amplificador señal wifi (alfa)
1 Casillero profesores
1 Tablón de anuncios
1 Televisor (stevenson)
1 Dvd ( technika)
5 Cuadros
1 Ordenador (lg) + pantalla (samsung)+teclado y ratón
1 Fotocopiadora (toshiba studio 477s) + mesa
2 Papeleras
1 Cafetera (krups) + mesa
DEPENDENCIA (UBICACIÓN) CANTIDAD DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL
AULA 2 8 Sillas con raqueta
1 Silla con reposabrazos
2 Sillas sin reposabrazos ni raqueta
1 Mesa para el profesor
1 Pizarra
2 Borradores
1 Espejo
3 Cuadros de compositores
1 Papelera
1 Pantalla protectora
1 Aparato de aire acondicionado con mando a distancia.Marca General
1 Regleta de enchufes
1 Piano de cuerda con banqueta redonda
1 Piano eléctrico marca Thomann
2 Atriles de director
1 Pie de guitarra
DEPENDENCIA (UBICACIÓN) CANTIDAD DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL
AULA 3 1 Papelera gris con pedal
1 Mesa de oficina en forma de L
1 Armario con 2 puertas y candado
3 Sillas de madera marrones
3 Sillas de metal verdes
1 Silla con raqueta verde
1 Mesa de madera larga ovalada
1 Espejo de pared
1 Percha de 5 bolos de pared
1 Reloj de pared
1 Pizarra pequeña con 5 pentagramas
1 Borrador (pizarra)
1 Papelera pequeña de plástico
2 Láminas enmarcadas de compositores
1 Lámina enmarcada museo arqueológico de Badajoz
DEPENDENCIA (UBICACIÓN) CANTIDAD DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL
AULA 3 1 Lámina enmarcada de Historia de la música
1 Pantalla protectora transparente
1 Aparato de aire acondicionado con mando a distancia
1 Mini equipo de música con altavoces de la marca Panasonic
1 Piano de pared
1 Banqueta de piano de madera
2 Atriles de director
1 Clarinete en La de marca Thomann con n.º de serie 20219
1 Clarinete en Si bemol marca Lark con n.º de serie M4001
2 Pies de guitarra
DEPENDENCIA (UBICACIÓN) CANTIDAD DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL
AULA 4 1 Trompeta
1 Fliscorno
1 Trombón
1 Piano y su banqueta
1 Mesa
11 Sillas con raquetas
2 Atriles
1 Reloj
1 Estanteria
1 Espejo
1 Armario
1 Papelera
1 Pizarra
1 Marco con corcho
1 Mampara
2 Perchas
15 Cuadros
DEPENDENCIA (UBICACIÓN) CANTIDAD DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL
AULA 7 1 Armario metálico con llaves
1 Mesa de madera verde
6 Sillas
23 Cuadros compositores
1 Mesa plástico azul
2 Mesas de madera azul
1 Panel de corcho
1 Estantería
1 Papelera
1 Perchero
1 Pie de lámpara
1 Reloj de pared
1 Atril de director
1 Alzador de pedales
1 Piano
DEPENDENCIA (UBICACIÓN) CANTIDAD DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL
AULA 7 1 Metrónomo
1 Libros de partituras
2 Banquetas de piano
DEPENDENCIA (UBICACIÓN) CANTIDAD DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL
AULA 8 3 Sillones con brazos de color marrón parduzco
1 Sillón con brazos negro
1 Silla con brazos roja
1 Armario metálico
1 Mesa
1 Piano vertical
1 Cuadro con lámina de compositor johannes brahms
1 Papelera
1 Reloj de pared
1 Silla verde con tabla para escribir
1 Banqueta de piano
2 Persianas de laminillas en ventanas
DEPENDENCIA (UBICACIÓN) CANTIDAD DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL
AULA 9 1 Mesa despacho con cajonera
1 Sillón despacho
3 Sillas de plástico rígidas
2 Sillas de plástico tapizadas
2 Atriles director
1 Armario metálico 2 puertas
1 Espejo cuerpo entero
1 Tablón de corcho 40x60
6 Cuadros
1 Perchero de pared
1 Reloj de pared
1 Papelera
1 Violín cremona 4/4
DEPENDENCIA (UBICACIÓN) CANTIDAD DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL
AULA 10 1 Reloj de pared
1 Silla de profesor
1 Silla de brazo marrón
1 Espejo de pared
1 Mueble de madera negro
1 Cuadro de corcho
2 Cuadros
1 Taburete alto
1 Papelera de plástico
1 Papelera de pedal
1 Estantería
1 Mesa de profesor
1 Mesa de alumno
1 Pizarra blanca
1 Aire acondicionado y mando
DEPENDENCIA (UBICACIÓN) CANTIDAD DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL
AULA 10 2 Atriles de director (Uno de ellos reparado)
1 Pie de flauta
1 Pantalla protectora
1 Flauta travesera
DEPENDENCIA (UBICACIÓN) CANTIDAD DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL
AULA 11 1 Reloj de pared
4 Cuadros
1 Corcho
1 Percha de pared detrás de la puerta
1 Espejo grande en la pared
1 Split (aire frio/calor)
1 Mando del Split
1 Silla con pala
3 Sillas normales
1 Mesa de escritorio
1 Silla del escritorio
1 Estantería
5 Archivadores
2 Lapiceros
3 Pies de guitarra
DEPENDENCIA (UBICACIÓN) CANTIDAD DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL
AULA 11 1 Correa de violoncello
1 Metrónomo manual
2 Atriles
1 Cojín elevador
DEPENDENCIA (UBICACIÓN) CANTIDAD DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL
AULA 12 1 Radiador blanco de aceite
1 Radiador electrico pequeño
5 Cuadros enmarcados
1 Pinwall con marco de madera
4 Reposapies negros de guitarra
2 Atriles de director negros
1 Armario/Estantería
1 Mesa de escritorio
1 Silla blanca con ruedas Ikea
1 Soporte de guitarra
1 Guitarra Alhambra 5 P con funda Foam
2 Sillas grandes sin respaldo
1 Silla pequeña sin respaldo
3 Sillones
1 Pizarra blanca de pentagrama
DEPENDENCIA (UBICACIÓN) CANTIDAD DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL
AULA 12 1 Percha de madera
1 Hervidor de agua
1 Taza con lápices
1 Espejo grande
1 Papelera
PRIMERA PLANTA
DEPENDENCIA (UBICACIÓN) CANTIDAD DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL
ASEO SALA DE LIMPIEZA Material y productos varios para limpieza
DEPENDENCIA (UBICACIÓN) CANTIDAD DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL
PASILLO 2 Extintores
1 Manguera emergencias
2 Pulsadores de alarma
1 Papelera
DEPENDENCIA (UBICACIÓN) CANTIDAD DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL
AULA 13 22 Sillas de plástico
1 Silla negra
74 Sillas rojas
1 Silla con reposabrazos y ruedas gris
1 Cubo de basura pequeño
1 Papelera de plástico negra
1 Mesa cuadrada de madera
1 Mesa rectangular de madera
1 Reloj
22 Atriles
1 Atril de director
4 Aparatos de aire acondicionado
1 Mando para el aire acondicionado
1 Piano de cola
1 Alzador para piano
DEPENDENCIA (UBICACIÓN) CANTIDAD DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL
AULA 13 1 Funda para piano
1 Pizarra de pentagramas
1 Borrador de pizarra
DEPENDENCIA (UBICACIÓN) CANTIDAD DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL
AULA 14 1 Reloj de pared
4 Cuadros
1 Pizarra pautada
2 Mesas de escritorio grandes
1 Espejo
1 Mampara
1 Piano vertical
1 Taburete de piano
3 Atriles plegables
2 Mesas de estudiante
1 Mesa mediana
1 Atril de pantalla opaca roto
4 Sillas escolares
3 Sillones con reposabrazos
1 Silla escolar con pala
DEPENDENCIA (UBICACIÓN) CANTIDAD DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL
AULA 14 4 Sillas de plástico
1 Papelera
1 Contenedor
1 Saxofón soprano
1 Saxofón alto
1 Saxofón tenor
DEPENDENCIA (UBICACIÓN) CANTIDAD DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL
AULA 15 1 Mesa grande de reuniones color negro
1 Armario con baldas
1 Piano electrónico Yamaha Clavinova
1 Atril plegable negro
1 Atril de director
1 Atril de director con compartimento inferior
1 Pizarra blanca pautada
1 Silla de escritorio con ruedas
1 Banqueta de piano rectangular y regulable
1 Estantería de 4 compartimentos
1 Estantería grande de 20 compartimentos
2 Bandejas de oficina de plástico verdes
2 Bandejas de oficina de plástico negras
27 Sillas de plástico marrón con raqueta
1 Balda pequeña cuadrada blanca
DEPENDENCIA (UBICACIÓN) CANTIDAD DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL
AULA 15 1 Balda rectangular blanca
6 Trofeos y recordatorios
2 Tablones de corcho rectangulares
1 Espejo grande de pared
1 Espejo pequeño rectangular
3 Perchas con 5 colgadores
1 Reloj de pared
1 Colección de libros de Canto y Piano
2 Cuadros
2 Diplomas enmarcados
2 Taburetes altos de director
1 Pupitre verde
4 Cajas con material didáctico
1 Radiocasete con CD
1 Estufa de dos resistencias
DEPENDENCIA (UBICACIÓN) CANTIDAD DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL
AULA 15 4 Archivadores AZ
2 Photocall
2 Sillas de tela roja
2 Regletas con interruptor
SEGUNDA PLANTA
DEPENDENCIA (UBICACIÓN) CANTIDAD DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL
DESPACHO DE DIRECCIÓN 2 Mesas de despacho con cajoneras
1 Silla despacho
2 Cajoneras auxiliares
1 Mesa de juntas redonda
12 Sillones con brazos
2 Sillas
1 Perchero de pared
1 Papelera
1 Bandeja portadocumentos de mesa
1 Alfombra de goma
1 Atril de dirección madera y hierro
2 Armarios de madera de 2 puertas
13 Cuadros
11 Elementos decorativos regalados por actividades realizadas por el centro
1 Teléfono centralita
DEPENDENCIA (UBICACIÓN) CANTIDAD DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL
DESPACHO DE DIRECCIÓN 1 Ordenador ibm activa
1 Ratón con cable
1 Teclado
1 Pantalla lg studioworks 563n
2 Altavoces autoamplificados ashton maps12
2 Soportes altavoz elevables
1 Mesa de mezclas yamaha mg102g
2 Micrófonos akg c1000s
3 Pies de micro konig/meyer
1 Micrófono mark dm46
1 Alargadora enrrollable 25 mts.
20 Mamparas transparentes enrrollables
DEPENDENCIA (UBICACIÓN) CANTIDAD DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL
PASILLO 2 Extintores
1 Manguera emergencias
1 Planta + portamaceta
TERCERA PLANTA
DEPENDENCIA (UBICACIÓN) CANTIDAD DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL
ALMACÉN Atrezzo actividades para escolares
1 Extintor (acceso a terraza)
ANEXO II
RELACIÓN DE PUESTOS
N.º DENOMINACIÓN DE LAS PLAZAS GRUPO JORNADA TIEMPO
1 PROFESOR DE GUITARRA A-1 100% 11 meses indefinido discontinuo de sept a julio
1 PROFESOR DE VIOLIN A-1 100% Anual
1 PROFESOR DE PIANO A-1 100% 11 meses indefinido discontinuo de sept a julio
1 PROFESOR DE VIENTO A-1 53,4% Anual
1 PROFESOR DE PIANO A-1 100% 11 meses indefinido discontinuo de sept a julio
1 PROFESOR DE SAXOFON A-1 48,20% 11 meses indefinido discontinuo de sept a julio
1 PROFESOR DE GUITARRA A-1 50% 11 meses indefinido discontinuo de sept a julio
1 PROFESOR DE LENGUAJE MUSICAL A-1 100% 11 meses indefinido discontinuo de sept a julio
1 PROFESOR DE CLARINETE A-1 100% Anual
1 PROFESOR DE VIOLONCHELO A-1 25% 11 meses indefinido discontinuo de sept a julio
1 PROFESOR DE COMPOSICIÓN Y PIANO A-1 100% Anual
1 PROFESOR DE FLAUTA A-1 75% 11 meses indefinido discontinuo de sept a julio
1 PROFESOR DE PIANO A-1 100% 11 meses indefinido discontinuo de sept a julio
1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO C-2 100% ANUAL
ANEXO III
ACUERDOS SUSCRITOS QUE AFECTEN AL PERSONAL QUE SE TRASPASA
Acuerdo Carrera Profesional Horizontal aprobado por los Plenos del Ayuntamiento de fecha 27 de octubre de 2016 y 26 de enero de 2017.
ANEXO IV
VALORACIÓN DEL COSTE EFECTIVO ANUAL DE LOS SERVICIOS QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Costes de personal Otros gastos Coste efectivo Ingresos recaudados 2020 Financiación Ayuntamiento 2022
489.950,75 EUR. 7.540,12 EUR. 497.490,87 EUR. 66.377,81 EUR. 431.113,06 EUR.
ANEXO V
FINANCIACIÓN POR PARTE DEL AYUNTAMIENTOS DEL COSTE EFECTIVO ANUAL ASUMIDO POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Ejercicio Coste efectivo sin tasas/precios públicos actualizados Porcentaje Cantidad a ingresar
2023 431.113,06 € 100% 431.113,06 €
2024 439.735,32 € 80% 351.788,25 €
2025 448.530,02 € 60% 269.118,01 €
2026 457.500,62 € 40% 183.000,24 €
2027 466.650,63 € 30% 139.995,18 €
2028 475.983,64 € 20% 95.196,72 €

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