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ORDEN de 2 de junio de 2022 por la que se crean y regulan los Premios Extremadura Global, de fomento y divulgación de la cooperación internacional para el desarrollo.
DOE Número: 129
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 06 de julio de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
Rango: ORDEN
Descriptores: Premios.
Página Inicio: 32533
Página Fin: 32543
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Entre los principios rectores de los poderes públicos extremeños establecidos en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía se encuentra como una exigencia ética colectiva, la contribución activa de la sociedad regional y de sus instituciones a la paz y al desarrollo socioeconómico, político y cultural de todas las naciones y pueblos del mundo, mediante sus propias acciones de cooperación al desarrollo y su participación en las que realicen otras instancias españolas o internacionales.
En ejercicio de las competencias exclusivas en materia de Cooperación transfronteriza e internacional para el desarrollo, en coordinación con el Estado establecida en el artículo 9.6 del Estatuto de Autonomía, se dicta la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, que establece los mecanismos necesarios para la adecuada planificación de la cooperación para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La cooperación para el desarrollo configura una de las expresiones de la solidaridad del pueblo extremeño con los pueblos más desfavorecidos de otras naciones.
El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye en su artículo tercero las competencias en materia de cooperación internacional al desarrollo a la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, adscribiéndose la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo a esta consejería a través de Decreto 139/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo.
La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo como ente público sometido a derecho administrativo y regulado en la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura asume las competencias en materia de cooperación al desarrollo. Por su parte en el artículo 4 del Decreto 160/2008, de 1 de agosto por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el desarrollo se le atribuyen entre otras funciones la de divulgar los valores de la solidaridad a la ciudadanía extremeña.
En el contexto actual, vivimos en un mundo global y crecientemente interdependiente, en el que los desafíos en materia de desarrollo han adquirido un carácter transnacional. De esta forma, se hace necesario cambiar la perspectiva y asumir que las fronteras entre lo nacional y lo internacional, lo local y lo global son cada vez más difusas, y por lo tanto menos válidas para abordar la realidad. En este contexto, los gobiernos, cualquiera que sea su ámbito de actuación, son responsables de los efectos que sus políticas tienen no solo sobre los derechos y el bienestar de su ciudadanía, sino también sobre los derechos y el bienestar de la ciudadanía de otros territorios, así como sobre la sostenibilidad del planeta.
En este contexto, la cooperación extremeña, a través de los Premios Extremadura Global expresa su compromiso ético con los derechos humanos globalmente entendidos sin distinción de nacionalidad; como un imperativo político que llama a formar parte de las respuestas colectivas frente a problemas globales; compromiso que también se debe reflejar con el reconocimiento de la labor y aportación que realizan personas físicas, jurídicas, organizaciones, instituciones y colectivos, a través de sus iniciativas.
De acuerdo con lo anterior, y dada la necesidad de seguir profundizando en el proceso de sensibilización social, así como el ejercicio efectivo de las competencias, que en materia de cooperación internacional al desarrollo tiene atribuidas por Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera apropiado instaurar el Premio Extremadura Global con objeto de incentivar y dar a conocer la labor de las personas y entidades que de forma desinteresada y altruista participan en tareas de fomento y divulgación de la cooperación internacional al desarrollo , de modo que este reconocimiento sirva de estímulo a la labor de los mismos, promoviendo la participación de ciudadanos y colectivos implicados en las campañas de información y divulgación de la cooperación.
Por todo ello, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Secretaría General, y a iniciativa de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto, finalidad y régimen jurídico.
1. La presente orden tiene por objeto la creación y regulación de los Premios Extremadura Global y la aprobación de su normativa reguladora.
2. La creación de estos premios tiene como finalidad reconocer las aportaciones e iniciativas de personas físicas, jurídicas, organizaciones, instituciones o colectivos que trabajan y colaboran en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, la construcción de paz, los derechos humanos, la educación para la ciudadanía global y la transformación social, la acción humanitaria o la contribución al impulso de los ámbitos estratégicos de la política pública de cooperación internacional para el desarrollo de Extremadura.
3. El régimen jurídico aplicable a los premios regulados en la presente orden será el previsto en la misma, quedando excluida la aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo a lo señalado en sus artículos 3.c) y 4.a) respectivamente.
Artículo 2. Modalidades o categorías.
1. Los premios Extremadura Global se clasifican en las siguientes modalidades o categorías:
Individual, dirigida a reconocer las aportaciones o iniciativas de personas físicas o personas jurídicas, de ámbito regional, nacional o internacional.
Colectiva dirigida a reconocer las aportaciones o iniciativas de organizaciones, instituciones o colectivos, de ámbito regional, nacional o internacional.
2. En cada convocatoria se concederá un único premio por cada modalidad. No obstante, el Jurado podrá también con carácter excepcional proponer:
Conceder el premio ex aequo a más de una candidatura, debiendo motivar expresamente las razones especiales que le inclinan a ello.
Declarar desierto el premio, si, a juicio del jurado, ninguna de las candidaturas reúne los méritos y cualidad necesarios.
Artículo 3. Contenido de los premios.
1. Los premios consistirán en un reconocimiento público de la Junta de Extremadura a los galardonados mediante la entrega de una escultura conmemorativa y en un certificado o diploma de reconocimiento.
2. El otorgamiento de este premio tiene carácter honorífico y no comportará dotación económica alguna. Asimismo, cualquier tipo de gasto asociado a la concesión de dichos premios no podrá suponer incremento de gasto público, debiendo ser atendido con cargo a los créditos de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Artículo 4. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. Los premios Extremadura Global, se convocarán anualmente mediante resolución de la Dirección de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID) y serán concedidos conforme al procedimiento aquí establecido.
2. La resolución de convocatoria, deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
Artículo 5. Candidaturas.
1. Podrán ser candidatas a los premios, en la modalidad individual, las personas físicas o jurídicas que desarrollen su actividad y colaboren con entidades públicas o privadas y que se hayan distinguido por su sobresaliente labor en la promoción o gestión en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.
2. Podrán ser candidatas a los premios, en la modalidad colectiva, las organizaciones o instituciones, que se hayan distinguido por su sobresaliente labor en la promoción o gestión de la cooperación internacional para el desarrollo.
Artículo 6. Propuesta y presentación de candidaturas.
1. Podrán proponer candidaturas al premio las organizaciones no gubernamentales, universidades, academias, instituciones y personas físicas vinculadas al mundo de la cooperación internacional para el desarrollo.
2. Solo se admitirán propuestas de candidaturas realizadas a terceros y no podrán proponer candidaturas, los que hayan sido premiados o designados como miembros del jurado en la convocatoria anterior, a excepción de lo establecido en el apartado 3.
3. La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá proponer candidaturas de terceros que, por su relevancia y mérito estimen conveniente. Estas candidaturas deberán ser aceptadas y presentar la documentación como se establece en el apartado siguiente.
4. Las solicitudes de candidaturas se formalizarán en el modelo oficial que figurará como ANEXO a la correspondiente convocatoria:
a) Las solicitudes deberán ser formuladas por un proponente principal, e irán acompañadas de al menos dos declaraciones de adhesión a la propuesta, correspondientes a otras tantas personas físicas o jurídicas debidamente identificadas.
b) Las solicitudes, junto con la documentación que se relaciona en el apartado siguiente, se dirigirán a la persona titular de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo y se podrán presentar en la Oficina de Asistencia Virtual, en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las propuestas de candidaturas deberán ir acompañadas junto con la solicitud de la documentación que se relaciona a continuación:
a) Informe acreditativo, de los méritos que hacen del propuesto, merecedor del honor y su trayectoria solidaria o promocional.
b) Documentación que acredite la representación de la persona jurídica proponente, así como de las personas jurídicas que se adhieran a la propuesta.
c) Aquella otra que específicamente se determine en la correspondiente resolución de convocatoria.
6. El plazo de presentación de candidaturas será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
7. Si la solicitud/propuesta o la documentación presentada tuvieran algún defecto, se estará a los dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, requiriéndose al interesado, para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera se tendrá por desistido de su pretensión, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Artículo 7. Órgano de instrucción y evaluación. Jurado.
1. La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de los premios, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y méritos en virtud de los cuales deba efectuarse la valoración y la propuesta de resolución.
2. La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, realizará una evaluación previa de las candidaturas presentadas en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y formulará al jurado de los premios una relación de candidatos, debidamente motivada. Asimismo, la AEXCID podrá de oficio añadir a dicha relación candidaturas según lo establecido en el artículo 6.3 de esta orden.
3. El órgano competente para la valoración de las candidaturas y para la propuesta de resolución será un jurado, que estará integrado por:
Presidente/a: la persona titular de la Dirección de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID)
Vocalías:
— La persona titular de la Dirección General de la Junta de Extremadura con competencia en materia de acción exterior.
— La persona titular de la Dirección General de la Junta de Extremadura con competencias en materia de igualdad.
— Una persona en representación de los premiados en ediciones anteriores, designada por la Dirección de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo y que cuente con experiencia de al menos dos años en cooperación internacional para el desarrollo.
— Una persona en representación de las agencias internacionales con las que la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo mantenga o haya mantenido acuerdos en materia de cooperación internacional para el desarrollo, designada por la Dirección de la misma y que cuente con experiencia de al menos dos años en cooperación internacional para el desarrollo.
— La persona titular de la Presidencia de la Coordinadora Extremeña de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (CONGDEX).
Secretario/a: actuará como secretario/a, la persona titular de la Gerencia de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
4. Para la designación de los miembros del jurado será de aplicación lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
5. La designación de los miembros del jurado, se publicará en la página web de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
6. El Jurado adoptará sus acuerdos por mayoría simple, decidiendo el empate el voto de calidad de la presidencia si ello fuera necesario.
7. El jurado emitirá un informe de carácter preceptivo y vinculante, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
8. En lo no dispuesto en la presente norma se estará a lo regulado para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 8. Criterios para la concesión de los premios.
1. En sus deliberaciones para formular la propuesta de concesión, el Jurado aplicará los siguientes criterios:
1. Alineamiento con la cooperación internacional. (25 puntos).
a. Responde en su totalidad a los fines y objetivos de la política pública de cooperación internacional para el desarrollo (25 puntos).
b. Responde parcialmente a los fines y objetivos de la política pública de cooperación internacional para el desarrollo (15 puntos).
c. No responde a los fines y objetivos de la política pública de cooperación internacional para el desarrollo (0 puntos).
2. Relevancia de la contribución de las aportaciones. (25 puntos).
a. Tiene en su totalidad un alcance universal, multinivel, multiactor y con un enfoque feminista y basado en los derechos humanos (25 puntos).
b. Tiene parcialmente un alcance, universal, multinivel, multiactor y con un enfoque feminista y basado en los derechos humanos (15 puntos).
c. No tiene un alcance universal, multinivel, multiactor y con un enfoque feminista y basado en los derechos humanos. (0 puntos).
3. Alcance. (25 puntos).
a. Contribuye en su totalidad a la generación de una ciudadanía global con conciencia crítica sobre la realidad mundial, comprometida con la paz y los derechos humanos. (25 puntos).
b. Contribuye parcialmente a la generación de una ciudadanía global con conciencia crítica sobre la realidad mundial, comprometida con la paz y los derechos humanos. (15 puntos).
c. No contribuye a la generación de una ciudadanía global con conciencia crítica sobre la realidad mundial, comprometida con la paz y los derechos humanos. (0 puntos).
2. Los criterios serán interpretados por el Jurado en función de los principios orientadores de la política de cooperación establecidos en el artículo 3 de la Ley 1/2003, de cooperación para el desarrollo.
Artículo 9. Resolución.
1. El fallo de la concesión de los premios se adoptará por resolución de la Dirección de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en el plazo de tres meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
2. La resolución que deberá ser motivada, no podrá separarse del informe emitido por el jurado, será notificada a las personas o instituciones premiadas, a todos los interesados y publicada en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo de tres meses, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
3. Dicha resolución no pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso alzada ante la personan titular de la Consejería con competencias en materia de cooperación internacional para el desarrollo, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
Artículo 10. Entrega de los premios.
Los premios serán entregados en un acto público de carácter institucional, convocado y organizado al efecto por la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Artículo 11. Revocación de la concesión del premio.
1. La revocación de los premios Extremadura Global, tendrá lugar por las siguientes causas:
— Cuando se aprecie falsedad en la documentación que se presentó para la propuesta del candidato.
— Cuando la conducta publica de los premiados sea contraria a los valores y principios de la cooperación internacional para el desarrollo.
2. El procedimiento de revocación se iniciará de oficio por la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para del Desarrollo pudiendo incorporarse, adicionados, todos los documentos o medios de prueba que acrediten las causas de la revocación. La revocación será acordada, previa audiencia de las personas interesadas, por Resolución de la Dirección de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo. La revocación del premio conllevará la retirada del reconocimiento público con que hubiera sido investido, así como la devolución del elemento conmemorativo recibido.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia Extremeña de Cooperación para el Desarrollo, para dictar cuantas resoluciones o medidas resulten necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de las normas contenidas en la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 2 de junio de 2022.
La Consejera de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo
Isabel Gil Rosiña
ANEXO I PROPUESTA CANDIDATURA PREMIOS EXTREMADURA GLOBAL PAG. 1
ANEXO I PROPUESTA CANDIDATURA PREMIOS EXTREMADURA GLOBAL PAG. 2

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