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ORDEN de 16 de junio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de investigación sobre familias, infancia y adolescencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 127
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 04 de julio de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango: ORDEN
Descriptores: Premios.
Página Inicio: 31536
Página Fin: 31552
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Constitución Española, en su artículo 39, establece que los poderes públicos tienen el deber de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. Por su parte, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 11.3, tras la modificación operada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, dispone que los poderes públicos desarrollarán actuaciones encaminadas a la sensibilización, prevención, detección, notificación, asistencia y protección de cualquier forma de violencia contra la infancia y la adolescencia mediante procedimientos que aseguren la coordinación y la colaboración entre las distintas Administraciones, entidades colaboradoras y servicios competentes, tanto públicos como privados, para garantizar una actuación integral.
Por otra parte, la reciente Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia dispone en su artículo 37 que entre las actividades y publicaciones anuales del Consejo de Universidades se promoverá la inclusión en el mundo académico del estudio y la investigación de los derechos de la infancia y la adolescencia en general y de la violencia sobre los mismos en particular, y más específicamente en aquellos estudios orientados al ejercicio de profesiones que impliquen el contacto habitual con personas menores de edad.
Con este marco normativo de referencia que ha de presidir la actuación de las Administraciones públicas en materia de infancia y familias, cobra especial importancia el Observatorio de las Familias y la Infancia de Extremadura (Observatorio FIEX), recientemente creado por el Decreto 38/2021, de 18 de mayo y que no viene sino a suceder al ya extinto Observatorio Permanente de la Familia y la Infancia de Extremadura. En ambos casos, tal y como establece la parte expositiva del citado decreto, el Observatorio FIEX se concibe como un órgano adscrito a la Consejería con competencias en materia de familia e infancia de la Junta de Extremadura que nace con el objetivo de conocer en profundidad la situación de las familias extremeñas; asesorar sobre las políticas de apoyo a las familias; promover mejoras sociales, económicas y legislativas y estimular la investigación y el estudio sobre la realidad de las familias en Extremadura. Especial importancia tiene ahora conocer la realidad de la familia, la infancia y la adolescencia, en la medida en que la pandemia global derivada de la COVID-19 ha venido a causar cambios sociales, políticos, económicos y culturales, que están afectando de una forma incuestionable a la organización y funcionamiento de las familias, produciendo nuevas dinámicas familiares, que resulta interesante analizar en profundidad para diseñar políticas públicas que ofrezcan respuestas a los retos inmediatos de las familias.
Con este marco normativo de referencia que ha de presidir la actuación de las Administraciones públicas en materia de infancia y familias, cobra especial importancia el Observatorio de las Familias y la Infancia de Extremadura (Observatorio FIEX), recientemente creado por el Decreto 38/2021, de 18 de mayo y que no viene sino a suceder al ya extinto Observatorio Permanente de la Familia y la Infancia de Extremadura. En ambos casos, tal y como establece la parte expositiva del citado decreto, el Observatorio FIEX se concibe como un órgano adscrito a la Consejería con competencias en materia de familia e infancia de la Junta de Extremadura que nace con el objetivo de conocer en profundidad la situación de las familias extremeñas; asesorar sobre las políticas de apoyo a las familias; promover mejoras sociales, económicas y legislativas y estimular la investigación y el estudio sobre la realidad de las familias en Extremadura. Especial importancia tiene ahora conocer la realidad de la familia, la infancia y la adolescencia, en la medida en que la pandemia global derivada de la COVID-19 ha venido a causar cambios sociales, políticos, económicos y culturales, que están afectando de una forma incuestionable a la organización y funcionamiento de las familias, produciendo nuevas dinámicas familiares, que resulta interesante analizar en profundidad para diseñar políticas públicas que ofrezcan respuestas a los retos inmediatos de las familias.
Con este propósito de conocimiento de la situación real de las familias, la adolescencia y la infancia en Extremadura, el artículo 4 del Decreto 38/2021, de 18 de mayo, establece como una de las funciones del Observatorio FIEX, la de actuar como órgano permanente de recogida, análisis e intercambio de información en materia de infancia, adolescencia y familias suministrada por entidades públicas, privadas y por organizaciones y asociaciones relacionadas con la infancia y las familias. Del mismo modo, el citado artículo reconoce como una de las funciones del Observatorio FIEX la de promover la participación de entidades públicas, privadas, así como de organizaciones relacionadas con la infancia y las familias para la realización de estudios, investigaciones, informes técnicos y publicaciones sobre la situación de la infancia, la adolescencia y las familias.
Este objetivo de conocimiento, conjuntamente con el deber de las Administraciones públicas de estimular y promover la realización de trabajos de investigación por parte de estudiantes y jóvenes investigadores/ as es lo que motiva en esencia los premios cuyas bases reguladoras se establecen mediante la presente orden, cuyos objetivos principales son dos: por un lado, reconocer las labores de investigación en materia de familias, infancia y adolescencia, desde distintas disciplinas científicas, dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, por otro lado, reforzar los vínculos entre las Administraciones competentes, los centros y grupos de investigación, especialmente con la Universidad.
El Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, crea la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales que ejerce las competencias en materia de servicios sociales atribuidas a la anterior Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
El Decreto 163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia establece en su artículo 4 que corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias la función tuitiva de los derechos de la infancia y el fomento del conocimiento de los mismos, y en especial la promoción, apoyo y protección a la familia en el ámbito de Extremadura así como la dirección y gestión de programas, proyectos y actuaciones destinadas a dotar de apoyo a las familias en la Comunidad Autónoma de Extremadura; el desarrollo y ejecución de programas y actuaciones para la promoción y participación social del pueblo gitano y otras minorías étnicas; y el desarrollo y ejecución de los programas de prevención, protección, defensa e integración de menores. Por su parte, el Decreto 38/2021, de 18 de mayo, por el que se crea el Observatorio de las Familias y la Infancia de Extremadura y se regula su organización, composición y funcionamiento en su artículo 5 otorga la Presidencia del citado órgano al titular de la Consejería con competencias en materia de infancia, adolescencia y familias.
A fin de dar cumplimiento a los mandatos recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, la redacción de la presente orden se ha acometido con perspectiva de género, utilizando un lenguaje inclusivo y evitando la utilización de un lenguaje sexista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden cumple los principios de buena regulación. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la norma obedece a la necesidad y finalidades expresadas más arriba y la orden es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr los objetivos perseguidos y no supone restricciones de derechos de las personas afectadas por la misma.
Igualmente, en virtud del principio de seguridad jurídica, la iniciativa resulta coherente con el marco normativo en el que se integra de forma tal que facilita su conocimiento y comprensión. En cuanto al principio de transparencia, se han llevado a cabo los trámites de consulta pública previsto en el artículo 133 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de presentación de sugerencias a que se refieren los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como los de audiencia e información pública previstos en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de los Premios de Investigación sobre Familias, Infancia y Adolescencia , que se otorgará a los trabajos de investigación cuyos resultados, a juicio del jurado, contribuyan al progreso del conocimiento científico sobre las familias, la infancia y la adolescencia en Extremadura durante los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente resolución de convocatoria anual.
Artículo 2. Financiación.
La financiación de estos premios se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. La aplicación presupuestaria y proyecto de gasto se especificarán en la resolución correspondiente a cada convocatoria.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
Los premios regulados en la presente orden se regirán directamente por esta disposición, por las correspondientes resoluciones de convocatoria, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley.
Artículo 4. Procedimiento de concesión y convocatoria de los premios.
1. El procedimiento de concesión de los premios previstos en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la Secretaría General de la Consejería competente en materia de infancia, adolescencia y familias, mediante resolución que se ajustará a la bases reguladoras establecidas en la presente orden, y que será publicada junto con el extracto de la misma, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
Artículo 5. Participantes.
1. Los trabajos podrán ser presentados por las personas físicas de cualquier nacionalidad que se hallen cursando estudios en cualquier grado universitario relacionado con las ciencias sociales, de la salud o de la educación y aquellos otros que en el momento de la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria se encuentren cursando un máster universitario, trabajo fin de grado o estudios asimilados con las disciplinas relacionadas. Asimismo, podrán participar aquellos cuyo título haya sido obtenido en los tres últimos cursos académicos anteriores a la fecha en que se publique la resolución de convocatoria correspondiente.
2. Cada participante podrá presentar más de un trabajo de investigación original e inédito a una misma convocatoria de premios.
3. Los trabajos también podrán ser presentados por diferentes participantes en régimen de coautoría. En este caso, todas las personas que intervengan en la creación del trabajo deberán reunir las condiciones previstas en el apartado primero de este artículo.
Artículo 6. Presentación de solicitudes de participación y documentación.
1. La presentación de solicitudes de participación en los premios deberá formalizarse en el plazo que se indique a tal efecto en la resolución de convocatoria, mediante la cumplimentación del modelo que figura como ANEXO de esta orden, que podrá ser actualizado en futuras convocatorias, anexando al mismo el trabajo presentado en CD o pendrive, y se dirigirán a la Jefatura del Servicio competente en materia de familias. Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias. Servicio de Adolescencia y Familias. C/ Rodríguez Moñino, 2-A. 06800 Mérida (Badajoz).
2. El plazo de presentación de los trabajos comenzará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la resolución de convocatoria anual en el DOE y finalizará en el plazo de 3 meses a contar desde dicha fecha.
3. Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. El órgano gestor recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Consejería competente en materia de Hacienda y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como los datos de identidad de la persona que lo solicita, salvo oposición de la persona solicitante. 
En relación con la justificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, será consultada o recabada de oficio por el órgano instructor salvo que no se autorice expresamente la consulta, en cuyo caso deberá ser aportada por la persona solicitante.
No obstante, en la solicitud se consignan apartados con el objeto de que la persona solicitante, si así lo estima conveniente, pueda oponerse a la realización de oficio de alguna o de varias de dichas consultas, debiendo entonces aportar junto con la solicitud, según corresponda, los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con las Administraciones citadas, la fotocopia del Documento Nacional de Identidad o de la tarjeta de identidad de la persona solicitante.
4. Junto con la solicitud deberá aportarse, como documentación complementaria, una declaración responsable en la que se haga constar que el o los trabajos presentados son originales, no han sido premiados con anterioridad y no se presentarán en otra convocatoria de premios mientras no se resuelva la convocatoria de los premios cuyas bases reguladoras son establecidas por esta orden mientras que ésta no se resuelva. Cuando se trate de coautoría o autoría colectiva, dicha declaración responsable deberá constar firmada por todas aquellas personas que han intervenido en la creación del trabajo o estudio presentado.
5. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable de la persona solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Dichas solicitudes de participación se podrán presentar en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi­nistraciones Públicas.
7. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
a) Pendrive o CD que contendrá:
— Un archivo con la obra en formato PDF, identificado únicamente con el título de la obra, acompañado de un breve resumen de su contenido de máximo 30 líneas. En su portada aparecerá únicamente el título de la obra, sin firmar y sin aportar ningún dato que identifique a la persona autora.
b) En el caso de no prestarse autorización para que el órgano gestor la recabe de oficio:
— Copia del DNI de la persona participante.
— Certificados actualizados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, que se podrá sustituir por una declaración responsable.
8. Una vez presentadas las solicitudes, éstas quedarán en poder exclusivamente de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de familias de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias.
Para garantizar la transparencia y confidencialidad, a cada participante se le asociará un código alfanumérico. La persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de familias facilitará a los miembros del Jurado únicamente los trabajos presentados, garantizando el anonimato a su autoría, de modo que la correspondencia entre las personas autoras y el trabajo quede únicamente en su poder. Las personas integrantes del Jurado no tendrán acceso a la identidad de los participantes hasta que se tome la decisión final sobre los trabajos ganadores.
Artículo 7. Presentación de trabajos.
1. Los trabajos consistirán en una obra monográfica sobre la materia objeto del premio. La temática será totalmente libre, pero no se admitirán propuestas curriculares ni adaptaciones o refundiciones.
2. Los trabajos deberán ser originales, inéditos en cualquier tipo de soporte y no premiados en otro concurso, requisitos cuyo incumplimiento supondrá la pérdida del premio.
3. Su extensión máxima deberá ser de 90 hojas (sin incluir elementos preliminares ni Anexos) tamaño folio o Din A4, numeradas, con márgenes derecho e izquierdo de 3 cm y superior e inferior de 2,5 cm. El texto deberá ir mecanografiado a doble espacio y letra Arial o Times New Roman, tamaño 12 e interlineado 1,5. Los trabajos deberán estar acompañados de bibliografía de referencia.
Artículo 8. Órgano competente para la ordenación e instrucción.
El Servicio con competencias en materia de familias será el encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Artículo 9. Jurado.
1. Para la valoración de las candidaturas y elaboración del informe vinculante, se constituirá un Jurado integrado por:
— Presidencia: La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de infancia, adolescencia y familias.
— Vocalías:
— Dos personas empleadas públicas de perfil profesional técnico que se encuentren adscritas a la Dirección General con competencias en materia de infancia, adolescencia y familias.
— Una persona empleada pública de perfil profesional sanitario, adscrita a la Consejería con competencias en materia de salud.
— Una persona empleada pública, del ámbito de la educación, adscrita a la Consejería con competencias en educación.
— Dos miembros del Comité Científico del Observatorio de las Familias y la Infancia de Extremadura.
— Dos personas de la Universidad de Extremadura, de reconocido prestigio docente e investigador en materias que afecten al ámbito social de la infancia, la adolescencia y las familias.
— Secretaría: Actuará como Secretario/a, con voz y sin voto, una persona funcionaria de entre las que realicen funciones de asesoría jurídica en la Dirección General con competencias en materia de infancia, adolescencia y familias. Excepcionalmente, y por la especificidad o complejidad de los trabajos presentados, podrán ser llamadas otras personas en calidad asesoras, que actuarán con voz, pero sin voto.
2. A las reuniones del Jurado podrán asistir, con voz y sin voto, en calidad de personas invitadas por la Presidencia del mismo, personas pertenecientes al ámbito universitario y de reconocido prestigio profesional y/o científico, que cooperen con los miembros del Jurado en orden a la valoración de los trabajos presentados y a la emisión del informe vinculante.
3. Los y las vocales del Jurado, así como la persona que ejerza la secretaría serán nombradas por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de infancia, adolescencia y familias.
4. El Jurado respetará la paridad en su composición, conforme establece el artículo 32.3, de la representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
5. La designación de las personas integrantes del Jurado deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por resolución de quien ostente la titularidad de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de infancia, adolescencia y familias, la cual podrá coincidir con la publicación de la resolución de la convocatoria anual.
6. La aceptación de formar parte del Jurado comporta, por parte de sus miembros, la renuncia a la presentación de obra propia o de obras con la/s persona/s con quien que haya mantenido una relación directa. Esta renuncia también incumbe a las personas que pudieran participar como invitadas en las reuniones del Jurado.
7. La constitución del Jurado requiere la presencia de todas las personas que integren el mismo, y de la persona que ejerza la Secretaría, salvo imposibilidad justificada de asistencia de alguno de sus miembros debidamente autorizada por el propio Jurado al comienzo de la reunión correspondiente.
8. A las personas integrantes del Jurado y a las que pudieran tomar parte en sus reuniones en calidad de invitadas les será de aplicación las causas de abstención y recusación establecidas en la sección 4.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
9. El Jurado de los premios ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 10. Criterios de valoración y fallo del jurado.
1. Serán funciones del Jurado las siguientes:
a) El examen previo de los trabajos presentados.
b) La aprobación de la relación de trabajos admitidos, adoptada a la vista de la documentación presentada.
c) La emisión del informe vinculante.
2. Cada integrante del Jurado valorará los trabajos presentados conforme a los criterios que se enuncian a continuación, pudiendo otorgar hasta un máximo de tres puntos en cada uno de los ítems que se consideran. El trabajo ganador será aquél que mayor puntuación obtenga de la suma de puntuaciones de cada uno de los siguientes ítems:
a) Innovación/Originalidad, de 0 a 3 puntos.
b) Aplicabilidad, de 0 a 3 puntos.
c) Relevancia y oportunidad, de 0 a 3 puntos.
d) Calidad formal, de 0 a 3 puntos.
e) Impacto, de 0 a 3 puntos.
f) Trayectoria y resultados obtenidos, de 0 a 3 puntos.
3. En caso de que, además del premiado, el Jurado aconseje la publicación, total o parcial, de alguno de los textos concursantes, la persona que ejerza la Secretaría del mismo deberá solicitar la autorización a la persona autora.
4. El premio podrá ser declarado desierto según el criterio del Jurado.
Artículo 11. Resolución.
1. Una vez realizadas las valoraciones por parte del Jurado, y redactado el informe en el que se recoja la puntuación obtenida por cada uno de los trabajos presentados, la persona que ejerza la Secretaría remitirá a la persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de familias el informe de valoración emitido por el Jurado con las valoraciones obtenidas por cada trabajo presentado. Una vez recibido, la persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de familias efectuará la correspondencia entre el nombre de la persona autora y la obra presentada, y la puntuación obtenida por cada trabajo, procediendo a formular la correspondiente propuesta de resolución a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de infancia, adolescencia y familias, que dictará resolución expresa y motivada. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe elaborado por el Jurado.
2. La resolución de concesión será motivada e indicará los nombres de las personas premiadas, la denominación y el objeto del trabajo premiado, las obligaciones de las personas beneficiarios y hará constar, en su caso, de manera expresa los trabajos no premiados.
3. La resolución de concesión de los premios deberá ser dictada y publicada en el Diario Oficial de Extremadura en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria de dichos premios. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución se podrá entender desestimada la solicitud. Asimismo, se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de infancia, adolescencia y familias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Igualmente, y conforme a lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución de concesión será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona beneficiaria, cantidad concedida y objeto o finalidad de la subvención.
5. La resolución además de ser publicada en el DOE se difundirá en la página web del Observatorio FIEX. Asimismo, será comunicada por correo electrónico a todas las personas autoras.
6. La participación en este concurso supone la aceptación íntegra de las presentes bases, y, en lo no especificado en las mismas, la decisión del jurado.
Artículo 12. Premios.
1. Se establecen los siguientes premios:
a) Un primer premio en la cuantía de 3.000 euros y la publicación del trabajo seleccionado, sin finalidad lucrativa alguna. La obra se publicará tanto en edición impresa, con una tirada de ejemplares, cuya cantidad se especificará en cada resolución de convocatoria, como en edición digital en abierto, identificando en todo caso su autoría.
b) Un segundo premio consistente en la publicación del trabajo seleccionado, en la cantidad que se especifique en cada resolución de convocatoria.
2. La persona o personas autoras recibirán un total de ejemplares de la edición impresa del libro en la cantidad que se especifique en la correspondiente resolución de convocatoria. El resto de los ejemplares serán propiedad de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias que los distribuirá gratuitamente entre profesionales e instituciones.
3. La entrega de los premios se efectuará en un acto público que tendrá lugar preferentemente en el mes de noviembre, coincidiendo con los actos que el Observatorio de las Familias y la Infancia desarrolle con motivo de la celebración del Día Universal de la Infancia, en el lugar que se establezca en la resolución a la que hace referencia el artículo 11 de esta orden.
4. El abono del premio dinerario será efectuado de una sola vez mediante transferencia a favor de la persona titular del trabajo premiado en primer lugar. A este fin la/ s persona/ s galardonada/ s deberá/ n reunir como requisito estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
5. Deberá haber presentado documento de Altas de Terceros ante la Dirección General con competencias en materia de infancia, adolescencia y familias, en el caso de que no esté ya dado de alta en el subsistema de Terceros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Cuando el trabajo ganador hubiere sido presentado en régimen de coautoría conforme a los dispuesto en el artículo 5.3 de esta orden, el premio no se verá incrementado debido al número de autores/ as debiendo repartirse el premio entre todas y cada una de las personas premiadas.
7. Las obligaciones fiscales que se deriven del premio serán exclusivamente del premiado/a, que estará sujeto a retenciones legales.
Artículo 13. Trabajos no premiados.
Los trabajos no premiados podrán ser retirados por quién los realizó en un plazo de tres meses desde la resolución de concesión. Transcurrido este plazo, los originales no reclamados pasarán a formar parte de la documentación de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, que dispondrá el uso que estime oportuno.
Artículo 14. Derechos de las personas participantes.
1. El otorgamiento de los premios no comportará la pérdida o condicionamiento de los derechos de autoría, sin perjuicio de la publicación de los trabajos como consecuencia del premio concedido a la que hace referencia el artículo 12 de esta orden.
2. Las personas premiadas podrán exhibir el premio otorgado en membretes, anuncios y distintivos de naturaleza comercial o promocional y llevar a cabo actuaciones publicitarias del mismo en los medios de comunicación que consideren oportunos, debiendo especificar, en cualquier caso, el año de concesión del premio.
3. Sin perjuicio de las publicaciones derivadas de la obtención del premio reguladas en el artículo 12, la persona o personas autoras conservará todos sus derechos sobre la obra premiada, si bien en caso de cualquier publicación de la misma, deberá aparecer en cubierta y en lugar destacado del interior, la leyenda Premios de Investigación sobre familias, infancia y adolescencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura .
Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Quienes se beneficien deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y especialmente deberán responder de la originalidad y autoría del trabajo premiado.
Artículo 16. Incumplimiento y reintegro.
Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos previstos en artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden.
Artículo 17. Régimen de incompatibilidad.
A los efectos previstos en el artículo 16 n) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la concesión de los premios regulados en la presente orden será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Disposición adicional única. Lenguaje e imagen no sexista.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, el Jurado al que hace referencia el artículo 9 de esta orden hará un uso no sexista de todo tipo de lenguaje en el ámbito administrativo, en los documentos y soportes que produzca.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General con competencia en materia de infancia, adolescencia y familias para dictar cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 16 de junio de 2022.
El Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA
ANEXO SOLICITUD
PREMIOS DE INVESTIGACIÓN SOBRE FAMILIAS, INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE/REPRESENTANTE(en caso de equipo de trabajo)
NOMBRE __________________________________________DNI/NIE­­__________________
APELLIDOS __________________________________________SEXO H M
DOMICILIO:________________________________________________________________
LOCALIDAD:___________________________________________ C.P _________________
PROVINCIA_____________________________ NACIONALIDAD_______________________
CORREO ELECTRÓNICO_________________________________ TELEFONO ____________
Trabajo/s presentado/sTrabajo 1:Denominación:Breve descripción: Autoría Individual: Coautoría: Trabajo 2:Denominación:Breve descripción:Autoría Individual: Coautoría:
En caso de presentar más de dos trabajos, incorporar archivo con la denominación y una breve descripción de cada uno de ellos, indicando si su autoría es individual o colectiva. Cuando se trate de coautoría o autoría colectiva, quien suscriba esta solicitud lo hace en representación del resto de autores.– Como documentación complementaria, deberá adjuntarse una declaración responsable de la persona solicitante en la que se haga constar que el o los trabajos presentados son originales, no han sido premiados con anterioridad no se presentarán en otra convocatoria de premios mientras no se resuelva esta convocatoria. Cuando se trate de coautoría o autoría colectiva, dicha declaración responsable deberá constar firmada por todos los autores.– Deberá adjuntarse documentación suficientemente acreditativa de encontrase en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 5 de la Orden de 16 de junio de 2022 de Bases Reguladoras: Estudiantes de cualquier grado universitario relacionado con las ciencias sociales, de la salud o la educación. Estudiantes que en el momento de la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria se encuentren cursando un máster universitario, trabajo fin de grado o estudios asimilados también en disciplinas relacionadas con las ciencias sociales, de la salud o la educación. Estudiantes cuyo grado universitario relacionado con las ciencias sociales, de la salud o la educación lo hubieren obtenido como máximo tres años antes de la fecha en que se publique la resolución de convocatoria correspondiente.
OPOSICIÓN EXPRESA DE CONSULTA
Me opongo a que el órgano gestor efectúe la consulta de mis datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (S.V.D.I, por lo que se adjunta fotocopia DNI/NIE).
Me opongo a que el órgano gestor recabe de los organismos competentes las certificaciones referidas al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
No Autorizo al órgano gestor para que recabe de los organismos competentes las certificaciones referidas al cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Estatal.
DECLARACIÓN RESPONSABLE
DECLARO responsablemente no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que estoy al corriente con mis obligaciones con la hacienda estatal y con la Seguridad Social.
ACEPTO las bases de esta convocatoria y quedo enterado de que la inexactitud de todas las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación del premio.
En ……………………………….., a …… de …………………………..20
LA PERSONA SOLICITANTE/REPRESENTANTE
Fdo: …………………………..
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, INFANCIA Y FAMILIAS
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
C/Antonio Rodríguez Moñino, 2
06800 MÉRIDA (BADAJOZ)
CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Se le informa que los datos facilitados en la presente solicitud correspondiente a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en concordancia con la actividad de tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (EU) de 27 de abril de 2016 y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Responsable del tratamiento de sus datos
Responsable Junta de Extremadura: Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
Dirección. Avda. las Américas n.º2 2.06800 Mérida (Badajoz).
Correo electrónico: política.social@salud-juntaex.es
Teléfono de contacto: 924006012
Datos de contacto de la delegación de protección de datos: política.social@juntaex.es
Finalidad con las que vamos a gestionar sus datos personales:
Gestionar la tramitación de los Premios de investigación sobre familias, infancia y adolescencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Legitimación para el tratamiento de sus datos:
La base legal para los tratamientos indicados es RGPD 6 1C) tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Tiempo que se van a mantener sus datos personales:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentos. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Destinatarios a los que se comunicará sus datos:
Podrán ser comunicados a:
Otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD.
Transferencias internacionales de datos:
No están previstas transferencias internacionales de datos.
Sus derechos en relación con el tratamiento de datos:
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado.
En determinados supuestos el interesado podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente. En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe. Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado.
Dispone de formularios para el ejercicio de este derecho elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de representante, de la misma manera, deberá ir acompañado de copia de su DNI o con firma electrónica. Los formularios deberán ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administración electrónica o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado Responsable .
Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos.
El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma. En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.
En __________________________ a____ de _________ de 20
Fdo.: __________________
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, INFANCIA Y FAMILIAS
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
C/Antonio Rodríguez Moñino, 2
06800 MÉRIDA (BADAJOZ)

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