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ORDEN de 27 de junio de 2022 por la que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
DOE Número: 126
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 01 de julio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: ORDEN
Descriptores: Relaciones de puestos de trabajo.
Página Inicio: 31397
Página Fin: 31403
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a través del cual las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto, así como sus características.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos .
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
Mediante la presente orden se procede a la modificación de puestos de trabajo de personal laboral, mediante la cual, se lleva a cabo la adaptación de los recursos disponibles a las necesidades surgidas con el devenir de la vida administrativa.
De este modo, en la Secretaría General de Población y Territorio, que tiene encomendada la coordinación de actuaciones relativas a las políticas sobre el reto demográfico y la fijación de la población en el territorio, se procede a la creación de un puesto de trabajo de Ayudante de Cocina, en el Centro de Formación del Medio Rural de Navalmoral de la Mata, ante la necesidad surgida por el elevado número de alumnos que en estos momentos están realizando cursos de formación en el mismo.
Asimismo, cabe destacar la redistribución de puestos excedentarios llevada a cabo en la Dirección General de Política Agraria Comunitaria que, procedentes de transferencias pasadas, desde el Fondo Estatal de Garantía Agraria (FEGA), pasaron a integrarse, conforme con los parámetros de racionalidad debidos en aquel momento, en la organización de la Junta de Extremadura, y que, actualmente, requieren su adaptación a la situación presente, para alcanzar el óptimo rendimiento de los recursos disponibles.
Asimismo, cabe destacar la redistribución de puestos excedentarios llevada a cabo en la Dirección General de Política Agraria Comunitaria que, procedentes de transferencias pasadas, desde el Fondo Estatal de Garantía Agraria (FEGA), pasaron a integrarse, conforme con los parámetros de racionalidad debidos en aquel momento, en la organización de la Junta de Extremadura, y que, actualmente, requieren su adaptación a la situación presente, para alcanzar el óptimo rendimiento de los recursos disponibles.
Por otra parte, los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es el Consejo de Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública aprobar su modificación puntual en los supuestos que se determinan en el artículo 2, siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado decreto.
Resulta asimismo de aplicación el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5 del referido texto legal y la negociación con las centrales sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme a la normativa vigente.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo, previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo sido objeto de negociación en la mesa correspondiente de la Junta de Extremadura, con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Primero. Creación de puestos de trabajo de personal laboral.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, según figura en el ANEXO I para la creación de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Segundo. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal laboral.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, según figura en el ANEXO II para la modificación de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Tercero. Amortización de puestos de trabajo de personal laboral.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, según figura en el ANEXO III para la amortización de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Cuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Quinto. Impugnación.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente a la sede del citado órgano administrativo o el que corresponda al domicilio del demandante, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 24 de junio de 2022.
La Vicepresidenta Primera y Consejera,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
ANEXO 1 PAG. 1
ANEXO 2 PAG. 2
ANEXO 2 PAG. 3
ANEXO 3 PAG. 4

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