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ORDEN de 27 de junio de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, por la Fundación Jóvenes y Deporte, de las ayudas "MUJEREXT" para la formación de mujeres extremeñas en el ámbito del deporte.
DOE Número: 131
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 08 de julio de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
Rango: ORDEN
Descriptores: Deportes. Ayudas.
Página Inicio: 33003
Página Fin: 33035
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en deporte, así como en promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.
Por su parte, la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, establece en su artículo 2, que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura garantizarán, en el ejercicio de sus respectivas competencias, el derecho de la ciudadanía extremeña a desarrollar y ejercitar sus facultades físicas, intelectuales y morales mediante el libre acceso a una formación física adecuada y a la práctica del deporte.
El artículo 3 de la citada ley recoge como uno de sus principios básicos la promoción de la actividad física y deportiva de la mujer, en todos sus niveles, a fin de conseguir la efectiva e igual integración de la misma en la práctica deportiva.
Asimismo, su artículo 5 establece que, con el fin de cumplir los principios básicos de la Ley, corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus respectivas competencias y específicamente en materia de formación deportiva:
— Ordenar la enseñanza de la actividad física y deportiva, y difundir el conocimiento del deporte.
— Integrar la educación y la actividad física y deportiva en el sistema educativo general en todos sus niveles y ámbitos, así como en la educación especial, como instrumento fundamental en la formación integral de las personas.
— Velar por una adecuada práctica deportiva en edad escolar tanto en lo que se refiere a la enseñanza pública como privada.
— Fomentar el desarrollo de las escuelas deportivas.
— Desarrollar y promocionar la investigación, especialmente la universitaria, en las diferentes áreas relativas a las ciencias aplicadas a la actividad física y el deporte que ayuden a la mejora cualitativa y cuantitativa de la práctica, la formación y el rendimiento deportivo.
— Promover la formación y actualización del personal técnico para conseguir aumentar la calidad técnica del deporte en general y el perfeccionamiento de sus conocimientos en todos los niveles y especialidades.
De acuerdo con el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todos los programas públicos de desarrollo del deporte incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución. Así pues, el gobierno promoverá el deporte femenino y favorecerá apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.
La Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, recoge en su artículo 1 que esta tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y combatir de modo integral la violencia de género, para avanzar hacia una sociedad extremeña más libre, justa, democrática y solidaria.
El artículo 64 de la misma establece que:
— Todos los programas públicos de desarrollo y apoyo a la actividad física y deportiva incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución.
— Las Administraciones Públicas de Extremadura, en su ámbito de competencias, promoverán y llevarán a cabo las acciones positivas necesarias para conseguir la plena igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el ámbito del fomento de la actividad física y deportiva.
— La Junta de Extremadura promoverá la actividad física y el deporte femenino y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.
— La Junta de Extremadura, así como las federaciones, asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura velarán por el respeto al principio de igualdad de oportunidades en la celebración de pruebas deportivas y convocatorias de premios deportivos.
La Fundación Jóvenes y Deporte (en adelante, también la Fundación), es una entidad sin ánimo de lucro que se constituye como fundación del sector público autonómico, conforme al artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, dedicada a la consecución de fines de interés general mediante el impulso y fomento de la práctica deportiva y su difusión a través de medios de comunicación social, así como a la realización de actividades que fomenten los valores, la libertad y la dignidad de la persona, que asegure el mayor bienestar para la sociedad extremeña.
El artículo 5 de sus Estatutos, establece que la Fundación tiene por objeto el fomento de la actividad física y el deporte, con el protagonismo de la persona para que pueda desarrollarse libremente y garantizando la igualdad de oportunidades y la del respeto hacia la diversidad de las demás personas, favoreciendo la práctica y la difusión de la actividad física y el deporte como herramienta para la inclusión, la reinserción social y de fomento de la solidaridad; la práctica deportiva como elemento fundamental del sistema educativo, saludable y de la calidad de vida; la participación y total integración en la sociedad de los colectivos excluidos o en riesgo de exclusión y de las personas con cualquier tipo de discapacidad; la promoción activa y participativa en el deporte como elemento determinante en la utilización del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea y su implantación como factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye a la igualdad entre la ciudadanía, de manera principal y preferente en la juventud, así como el fomento de la imagen de Extremadura como destino turístico deportivo.
Asimismo, la Fundación incluye entre sus fines fundacionales la realización de todo tipo de acciones formativas, de cualificación y perfeccionamiento, de cultura emprendedora, relacionadas con los ámbitos de actuación de la propia Fundación: Actividad Física y Deporte, Salud, Juventud, Inclusión, Integración Social, Inserción Laboral, Cooperación, Objetivos de Desarrollo Sostenible, Sanidad, Prevención, Educación, Igualdad y Mujer, así como otros cualesquiera que se consideren oportunos por su Patronato y relacionado con los fines de la Fundación.
Para el cumplimiento de su objeto y fines fundacionales básicos la Fundación podrá, entre otras, conceder becas y ayudas a personas físicas o jurídicas que promuevan y realicen actividades que puedan ser un ejemplo de excelencia en el deporte y en otros ámbitos, como por ejemplo promover actuaciones encaminadas a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y que sirvan de ejemplo a la sociedad por los valores que transmiten.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en la sesión celebrada el 26 de febrero de 2019, autorizó a la Fundación Jóvenes y Deporte para conceder subvenciones, de acuerdo al objeto y fines fundacionales recogidos en el artículo 5 de sus Estatutos.
El ámbito deportivo, y más concretamente el asociativo, es uno de los sectores donde existe una importante brecha de género y esta situación se manifiesta, además de en la práctica deportiva como tal, en la escasa participación de mujeres en los estamentos técnicos, arbitrales y de gestión.
En consonancia con lo anterior, una de las líneas estratégicas de la Fundación está vinculada al desarrollo y/o apoyo a programas, actividades y medidas que fomenten e impulsen la igualdad efectiva entre mujeres y hombres a todos los niveles y especialmente en el mundo de la actividad física y del deporte.
En base a todo ello, se articulan estas bases reguladoras para la concesión por la Fundación Jóvenes y Deporte, de las ayudas MUJEREXT para la formación de mujeres extremeñas en el ámbito del deporte, con el objetivo de facilitar la obtención de los conocimientos necesarios y las titulaciones que las habiliten profesionalmente para poder acceder a la estructura deportiva, corrigiendo situaciones patentes de desigualdad respecto a los hombres en el ámbito deportivo, buscando así hacer efectivo el principio constitucional de igualdad.
La fundamentación de la clasificación establecida en las diferentes líneas de ayudas subvencionables contempladas en las presentes bases reguladoras se basa en ordenar y relacionar la formación deportiva con la cualificación para ejercer alguna de las profesiones del deporte en nuestra Región (Profesora de Educación Física, Monitora Deportiva, Entrenadora Deportiva, Preparadora Física y Directora Deportiva), en base a lo estipulado en la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura y el Decreto 174/2019, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley y se aprueba el Código Deontológico de quienes desempeñen las profesiones del deporte de Extremadura, o de otras profesiones relacionadas con el ámbito deportivo como pueden ser la gestión, la investigación, el arbitraje o la prevención, entre otras.
El régimen de concesión directa y convocatoria abierta que establece la presente orden aporta una significativa simplificación del procedimiento y una mayor agilidad en la tramitación de las solicitudes, lo que redunda en una clara percepción por parte de las solicitantes de la relación existente entre la matriculación en la actividad formativa y la obtención de la ayuda correspondiente. Se logra así alcanzar en mayor medida el objeto de estímulo y apoyo que se persigue, así como una más sencilla comprensión por parte de las beneficiarias del procedimiento a seguir.
Por tanto, las ayudas económicas para la formación de mujeres extremeñas en el ámbito del deporte podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las interesadas en base a los criterios que se establecen en la norma, siempre que exista crédito presupuestario para ello.
La presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de deportes en el artículo 2 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las señaladas en el Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, en virtud de lo previsto en el artículo 16 y la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Fundación Jóvenes y Deporte
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas «MUJEREXT que concede la Fundación Jóvenes y Deporte para la formación de mujeres extremeñas en el ámbito del deporte, en los términos recogidos en los ANEXOs I a IV de esta orden.
Artículo 2. Ejercicio de potestades administrativas.
La autorización previa a la concesión, así como las funciones derivadas de la exigencia de reintegro y de la imposición de sanciones, se ejercerán por los órganos competentes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, que se determinan en las bases, sin perjuicio de las funciones de control y demás potestades administrativas que corresponda al resto de órganos de la Administración competentes en cada caso.
Disposición adicional única. Lenguaje e imagen no sexista.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 27.1. y 27.3. de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, se hará un uso no sexista de todo tipo de lenguaje en el ámbito administrativo, en los documentos y soportes que produzcan directamente o a través de terceras personas o entidades, y se garantizará un tratamiento igualitario en los contenidos e imágenes que se utilicen en el marco de la presente orden.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la Dirección Gerencia de la Fundación Jóvenes y Deporte para dictar, en el ámbito de sus competencias estatutarias cuantos actos requiera el cumplimiento, desarrollo y aplicación de la presente orden, dándose la debida publicidad de las mismas a través del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 27 de junio de 2022.
La Consejera de Cultura Turismo y Deportes,
NURIA FLORES REDONDO
ANEXO I
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, POR LA FUNDACIÓN JÓVENES Y DEPORTE, DE LAS AYUDAS MUJEREXT PARA LA FORMACIÓN DE MUJERES EXTREMEÑAS EN EL ÁMBITO DEL DEPORTE
Primera. Objeto.
Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el procedimiento de concesión, por la Fundación Jóvenes y Deporte, de las ayudas MUJEREXT para la formación de mujeres extremeñas en el ámbito del deporte, las cuales tienen como finalidad:
— Promover la participación de mujeres en aquellas acciones formativas a través de las cuales obtengan la cualificación necesaria para ejercer alguna de las profesiones del deporte en Extremadura (Profesora de Educación Física, Monitora Deportiva, Entrenadora Deportiva, Preparadora Física y Directora Deportiva), o de otras profesiones relacionadas con el ámbito deportivo como pueden ser la gestión, la investigación, el arbitraje o la prevención, entre otras.
— Facilitar la adquisición de titulaciones que habiliten a las mujeres profesionalmente para poder acceder a la estructura deportiva.
— Promover el empoderamiento de la mujer a través de la formación y cuya sistematización fortalezca su participación en el ámbito laboral, deportivo y/o empresarial.
— Superar los obstáculos específicos que dificultan los derechos de las mujeres y garantizar los mismos resultados para hombres y mujeres.
— Equiparar las oportunidades de los hombres con las mujeres en la esfera pública y privada.
— Transformar las relaciones de jerarquía entre los hombres y las mujeres modificando roles y estereotipos en el mundo deportivo.
— Mejorar cuantitativa y cualitativamente la visibilidad de las mujeres en el ámbito de la actividad física y deportiva.
Segunda. Líneas Subvencionables.
1. Las ayudas reguladas en las presentes bases se podrán conceder a través de las siguientes líneas:
I. Línea de ayudas para cursar formaciones que cualifican para ejercer alguna de las profesiones del deporte en Extremadura:
Serán subvencionables los gastos de primera matriculación en que incurra la solicitante por realizar sus estudios en alguna de las siguientes titulaciones o formaciones:
a. Ayudas para la obtención de Titulaciones Oficiales:
i. Enseñanzas Universitarias: Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, impartido en centros públicos, concertados o privados.
ii. Estudios de Formación Profesional de la familia de las Actividades Físicas y Deportivas: Ciclos Formativos oficiales, tanto de Grado Medio como de Grado Superior, impartidos en centros públicos o autorizados.
iii. Enseñanzas deportivas de Régimen Especial, reguladas por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, e impartidas en centros autorizados.
b. Ayudas para la obtención de Diplomas Federativos:
i. Actividades de Formación Deportiva del denominado <>, reguladas por la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, promovidas por Federaciones Deportivas Españolas o Autonómicas o por el órgano con competencias en materia deportiva de la Comunidad Autónoma.
ii. Formaciones para la obtención del Diploma Federativo para entrenar a deportistas en edad escolar y participar en competiciones federativas, de aquellas especialidades deportivas no contempladas en los apartados a.iii. y b.i. anteriores, promovidas por Federaciones Deportivas Extremeñas o por la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura, y reguladas conforme al artículo 8.c del Decreto 174/2019, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura.
c. Ayudas para la obtención de Certificados de Profesionalidad de la familia profesional de la actividad física y del deporte del área profesional de Actividades Físicas Deportivas y Recreativas, impartidos por Centros acreditados por el órgano competente en materia reguladora de empleo.
II. Línea de ayudas para cursar otras formaciones relacionadas con la actividad física y el deporte:
Serán subvencionables los gastos de primera matriculación en que incurra la solicitante por realizar sus estudios en alguna de las siguientes titulaciones o formaciones:
a. Ayudas para la obtención de Certificados de Profesionalidad de la familia profesional de la actividad física y del deporte del área profesional de Prevención y Recuperación, impartidos por Centros acreditados por el órgano competente en materia reguladora de empleo.
b. Acciones formativas federativas de árbitras, juezas, oficiales u otras análogas según terminología aplicada por las distintas federaciones deportivas, en el ámbito del deporte y que tengan validez en territorio autonómico, nacional y/o internacional.
c. Cursos universitarios de especialización (Máster o Doctorados) relacionados con la gestión, el entrenamiento o la investigación en su dimensión deportiva.
2. Cada convocatoria determinará las líneas de subvención concretas para las que se convocan las ayudas.
Tercera. Cuantía.
1. Las cuantías a otorgar por la matriculación en el tipo y nivel de formaciones que cualifican para ejercer alguna de las profesiones del deporte en Extremadura son las siguientes:
FORMACIÓN CUANTÍA ECONÓMICA
LÍNEA DE AYUDAS PARA LA OBTENCIÓN DE TITULACIONES OFICIALES
Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte 75% del importe a abonar o abonado en concepto de primera matrícula, hasta una cuantía máxima de 800,00 euros.
Formación Profesional de la Familia de Actividades Físicas y Deportivas de Grado Medio (Ciclos Formativos de Grado Medio) 75% del importe a abonar o abonado en concepto de primera matrícula, hasta una cuantía máxima de 500,00 euros.
Formación Profesional de la Familia de Actividades Físicas y Deportivas de Grado Superior (Ciclos Formativos de Grado Superior) 75% del importe a abonar o abonado en concepto de primera matrícula, hasta una cuantía máxima de 650,00 euros.
Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial de Grado Medio (TD) 75% del importe a abonar o abonado en concepto de primera matrícula, hasta una cuantía máxima de 500,00 euros.
Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial de Grado Superior (TDS) 75% del importe a abonar o abonado en concepto de primera matrícula, hasta una cuantía máxima de 650,00 euros.
LÍNEA DE AYUDAS PARA LA OBTENCIÓN DE DIPLOMAS FEDERATIVOS
Formación Deportiva del Periodo TransitorioNivel I 75% del importe a abonar o abonado en concepto de primera matrícula, hasta una cuantía máxima de 250,00 euros.
Formación Deportiva del Periodo TransitorioNivel II 75% del importe a abonar o abonado en concepto de primera matrícula, hasta una cuantía máxima de 350,00 euros.
Formación Deportiva del Periodo TransitorioNivel III 75% del importe a abonar o abonado en concepto de primera matrícula, hasta una cuantía máxima de 500,00 euros.
Formación Deportiva para entrenar a deportistas en edad escolar y participar en competiciones federativas 75% del importe a abonar o abonado en concepto de primera matrícula, hasta una cuantía máxima de 200,00 euros.
LÍNEA DE AYUDAS PARA LA OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD
Certificados de Profesionalidad de la familia profesional de la actividad física y del deporte del área profesional de Actividades Físicas Deportivas y Recreativas 75% del importe a abonar o abonado en concepto de primera matrícula, hasta una cuantía máxima de 500,00 euros.
2. Las cuantías a otorgar por la matriculación en otras formaciones relacionadas con la actividad física y el deporte son las siguientes:
FORMACIÓN CUANTÍA ECONÓMICA
Certificados de Profesionalidad de la familia profesional de la actividad física y del deporte del área profesional de Prevención y Recuperación 75% del importe a abonar o abonado en concepto de primera matrícula, hasta una cuantía máxima de 350,00 euros.
Formación Federativa de Árbitras, Juezas, Oficiales o análogas, en el ámbito del Deporte, de carácter Autonómico, Nacional y/o Internacional 75% del importe a abonar o abonado en concepto de primera matrícula, hasta una cuantía máxima de 250,00 euros.
Cursos universitarios de especialización (Máster o Doctorados) relacionados con la gestión, el entrenamiento o la investigación en su dimensión deportiva 25% del importe a abonar o abonado en concepto de primera matrícula, hasta una cuantía máxima de 250,00 euros.
3. Las cuantías económicas a otorgar en cualquiera de las líneas de ayudas estipuladas en las presentes bases se calcularán teniendo en cuenta únicamente:
a. La primera matriculación realizada en la actividad formativa/curso en cuestión, en el caso de matriculación completa; o bien en los créditos/asignaturas en los que la solicitante se matricule por primera vez, en el caso de matriculación parcial, no siendo objeto de estas ayudas las segundas y sucesivas matriculaciones.
b. La cuantía a abonar o abonada a la entidad promotora de la formación deportiva en concepto de matrícula, exceptuando aquellos casos en los que por regulación, normativa o condiciones de la propia acción formativa se deban abonar conjuntamente y de manera obligatoria junto con la primera matrícula otras tasas derivadas de la formación tales como preinscripción, expedición de la titulación, material educativo y/o deportivo, seguros, etc., computando en estos casos la cuantía total abonada.
4. En el caso de que las titulaciones contempladas en las presentes bases estén formadas por varios cursos, las cuantías económicas estipuladas en la actual base tercera se corresponderán con el importe a abonar o abonado en concepto de primera matrícula en cada uno de los cursos que las conforman, teniendo en cuenta que solo se podrá conceder una ayuda por cada solicitante en el marco de cada convocatoria, independientemente del número de solicitudes presentadas.
5. Durante cada ejercicio podrán concederse ayudas hasta que se agote totalmente la dotación prevista inicialmente en cada convocatoria y ejercicio económico o la que, en su caso, haya sido ampliada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3. de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante, también Ley de Subvenciones de la CAEX). Las cuantías de estas ayudas establecidas en las presentes bases podrán incrementarse o reducirse hasta un porcentaje máximo de un 20% determinado en cada una de las convocatorias y en función de la disponibilidad presupuestaria de la Fundación Jóvenes y Deporte.
6. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá tal y como establece la base séptima, apartado 3.
7. Para una misma beneficiaria no podrá concederse más de una ayuda en el marco de cada convocatoria. Igualmente, no podrá ser beneficiaria de las ayudas MUJEREXT para la formación de mujeres extremeñas en el ámbito del deporte, durante más de tres convocatorias, ya sean consecutivas o no consecutivas.
8. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 657/520/002 - Becas para la Formación de Mujeres en el ámbito de la AFD que figure en los Presupuestos de la citada Fundación para cada ejercicio. Cada convocatoria determinará la partida presupuestaria a la que se imputarán las ayudas, así como su dotación económica, pudiendo establecer límites económicos específicos para cada una de las líneas de ayudas para formación que se articulen y habiliten en el marco de cada convocatoria.
Cuarta. Régimen jurídico.
Las subvenciones reguladas en las presentes bases se regirán por lo establecido en esta orden y en las convocatorias respectivas. Asimismo, se regirán por la Ley de Subvenciones de la CAEX, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, y demás disposiciones básicas del Estado, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y por lo estipulado en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Quinta. Régimen de incompatibilidades.
1. Las ayudas contempladas en estas bases y en las respectivas convocatorias serán compatibles con otras subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad pública o privada, local, provincial, autonómica, nacional o internacional que las conceda, para la realización de la misma actividad formativa en virtud de la cual se obtiene la ayuda.
2. De lo señalado en el apartado anterior, se exceptúan las ayudas otorgadas anualmente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, las cuales no son compatibles con las ayudas reguladas en la presente Orden y sus respectivas convocatorias para la realización de la misma acción formativa.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
Sexta. Beneficiarias y requisitos específicos para la obtención de las ayudas.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:
1. Ser mujer extremeña u ostentar dicha condición como se establece en el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Tener residencia legal en Extremadura en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
3. Matricularse, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente a la anualidad en cuestión, en alguna de las actividades formativas recogidas en la base segunda, apartado 1, en cualquier centro público, concertado o privado oficial de Extremadura y que cuente con la autorización de la Administración u organismo competente.
En el caso de que por motivos relacionados con la regulación y/u ordenación de las formaciones deportivas, alguna de las actividades de formación deportiva objeto de las presentes bases no pudiera ser impartida por ningún centro público, concertado o privado oficial de Extremadura y que cuente con la autorización de la Administración u organismo competente, excepcionalmente la solicitante podrá resultar beneficiaria de estas ayudas, debiendo acreditarse y justificarse convenientemente a través del certificado de la actividad formativa expedido por la entidad promotora de la misma, según modelo normalizado que figura como ANEXO III en las presentes bases y de las correspondientes convocatorias.
4. En el caso de las acciones formativas recogidas en la base segunda, apartado 1.II.b., matricularse en la actividad formativa completa.
5. Las solicitantes de las ayudas deberán, además, cumplir los siguientes requisitos:
a. No hallarse incursa en las circunstancias que impiden la posibilidad de obtener la condición de persona beneficiaria a las que se refiere el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
b. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la forma que se determine reglamentariamente.
c. No encontrarse sancionada en firme por infracciones graves o muy graves en materia de disciplina deportiva.
d. No ser beneficiaria de las ayudas otorgadas anualmente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, para la realización de la misma acción formativa para la que se solicita ayuda en el marco de la presente Orden y sus respectivas convocatorias.
Séptima. Procedimiento de concesión y plazo de vigencia de la convocatoria.
1. El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, previsto en los artículos 22.2. y 29 de la Ley Subvenciones de la CAEX, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las interesadas, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en la presente orden y en las respectivas convocatorias, siempre que exista crédito presupuestario.
La elección del régimen de concesión directa y convocatoria abierta que establece esta orden se justifica por la existencia de un contrastado interés público, económico y social que no hace posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva. El interés público se concreta en el hecho de que el ámbito deportivo y, más concretamente, el asociativo, es uno de los sectores donde existe una importante brecha de género y esta situación se manifiesta, además de en la práctica deportiva como tal, en la escasa participación de mujeres en los estamentos técnicos, arbitrales y de gestión, por lo que se precisa poner en marcha medidas para corregir situaciones patentes de desigualdad respecto a los hombres en el ámbito deportivo, buscando así hacer efectivo el principio constitucional de igualdad, tal y como establece la normativa legal vigente de aplicación, y una de estas iniciativas es articular un programa de ayudas que estimule, incentive y apoye la formación de mujeres extremeñas en el ámbito del deporte, con el objetivo de facilitar la obtención de los conocimientos necesarios y las titulaciones que las habiliten profesionalmente para poder acceder a la estructura deportiva. El interés económico radica en una clara percepción por parte de las personas beneficiarias de la relación existente entre la matriculación en la actividad formativa y la obtención de la ayuda correspondiente, la cual será de gran utilidad ya que el perfil de alumnado más habitual de este tipo de formaciones suele corresponderse con personas jóvenes dependientes económicamente o con escasos recursos económicos derivados de su actividad profesional, por lo que la Fundación va a apoyar económicamente a estas personas con unas cantidades concretas para que puedan formarse en el ámbito del deporte, acceder a la estructura deportiva y poder dedicarse profesionalmente a ello. Finalmente, el interés social se manifiesta en el magnífico referente que son las técnicas, entrenadoras, preparadoras físicas, árbitras, gestoras deportivas, etc. de nuestra región para la juventud extremeña y más concretamente para las mujeres de Extremadura en edades de formación, lo que supondrá que, a medio/largo plazo, más jóvenes de nuestra Comunidad tomen la decisión de seguir su camino, reduciendo de esta manera la actual brecha de género existente en este ámbito, y máxime cuando es conocido que la juventud actual se guía, en muchos casos, en base a referentes que les sirvan de ejemplo y modelo a seguir.
2. La convocatoria pública de estas ayudas se realizará mediante resolución de persona titular de la Secretaría General de la Consejería que tenga asignadas las competencias que correspondan a la Administración Autonómica sobre la Fundación Jóvenes y Deporte y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) junto con un extracto de la misma obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme al artículo 16 q) de la LSCAEX.
Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) y b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dará publicidad de la convocatoria de ayudas así como de las ayudas concedidas en la Base Nacional de Subvenciones. Igualmente, el texto íntegro de la presente orden de bases reguladoras, el texto íntegro de las convocatorias, así como las ayudas concedidas, serán publicados en el Portal Electróni­co de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. También se publicará en el tablón de anuncios de la Fundación Jóvenes y Deporte y en su página web (www.fundacionjd.com).
3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder del año en curso de publicación de la misma.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio dictado por el órgano que la convocó, el cual será objeto de publicación, de acuerdo al artículo 29.3. de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, siendo también publicado en el Portal Electrónico de Transparencia y Participación Ciudadana del gobierno regional, en el tablón de anuncios de la Fundación, así como en su página web (www.fundacionjd.com), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
4. La convocatoria deberá incorporar el contenido mínimo previsto en el artículo 23.2. de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
Octava. Solicitudes, forma y plazo de presentación, documentación y subsanaciones.
1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figura como ANEXO II en las presentes bases, sin perjuicio de las adaptaciones de la documentación que al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se puedan efectuar a través de las correspondientes convocatorias.
2. Documentación a presentar junto con la solicitud:
a. Original o copia auténtica del DNI o tarjeta de identidad en vigor de la solicitante.
b. Original o copia auténtica del DNI o tarjeta de identidad en vigor de la persona representante legal de la solicitante (únicamente cuando se trate de menores o personas incapacitadas).
c. Copia auténtica o certificado original de empadronamiento en cualquier municipio de Extremadura. Cuando se trate de interesadas que residan en el extranjero y que hubieran tenido su última vecindad administrativa en Extremadura, se acreditará este hecho mediante copia auténtica o certificado original expedido por la correspondiente representación diplomática española.
d. Certificación bancaria original que acredite que la cuenta corriente en la que la solicitante desee que se le ingrese la ayuda está abierta a nombre de la misma.
e. Declaración responsable, según el modelo normalizado incluido en el ANEXO II de las presentes bases y de las correspondientes convocatorias, que acredite que la solicitante:
i. No está incursa en ninguna de las circunstancias que impiden la posibilidad de obtener la condición de persona beneficiaria a las que se refiere el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
ii. Se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, con la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social.
iii. No se encuentra sancionada en firme por infracciones graves o muy graves en materia de disciplina deportiva.
iv. No es beneficiaria de las ayudas otorgadas anualmente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, para la realización de la misma acción formativa para la que se solicita ayuda en el marco de la presente orden y sus respectivas convocatorias.
f. Certificado original, según el modelo normalizado incluido en el ANEXO III de las presentes bases y de las correspondientes convocatorias, expedido por la entidad promotora de la actividad formativa acreditativo de la formación en la que se encuentre matriculada la solicitante, correspondiente al año o curso académico de la convocatoria en cuestión, y en la que se detallen expresamente todos los datos correspondientes a la actividad formativa que se vaya a cursar: datos de la entidad promotora y de su representante legal, datos identificativos de la alumna solicitante, datos identificativos de la actividad formativa, así como los datos referidos a la matriculación de la alumna solicitante.
Este certificado se podrá sustituir por un documento original y oficial expedido por la entidad promotora de la actividad formativa, siempre y cuando en el mismo se especifiquen los datos contemplados en el modelo normalizado incluido en el ANEXO III de las presentes bases y de las correspondientes convocatorias y que, por tanto, permita recabar la información necesaria de la actividad formativa para la que se solicita ayuda en el marco de las presentes bases reguladoras y de sus convocatorias.
3. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Deportes, junto con la documentación requerida, podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en concordancia con lo dispuesto artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud le sea fechado y sellado antes de ser certificado.
De la misma forma, la presentación de las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Deportes, podrá realizarse de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, en los términos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la firma y presentación de la solicitud de forma electrónica, la interesada deberá disponer de certificado electrónico, como medio de autenticación y firma. Si no dispone de él, podrá obtener el mismo a través de alguna de las siguientes direcciones electrónicas: http://www.cert.fnmt.es/ y https://www.dnielectronico.es/.
También podrán presentarse físicamente en el registro de la Fundación Jóvenes y Deporte, en la sede de la misma, sita en Avda. Valhondo, s/n. Edificio IIII Milenio. Módulo 4 4ª Planta. CP: 06800 Mérida, quedando constancia de la hora de su presentación.
4. Plazo de presentación y número de solicitudes que pueden presentarse:
a. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará a los 20 días hábiles computados desde la fecha de matriculación de la solicitante en la actividad formativa para la que se solicita la ayuda.
b. Una misma persona podrá presentar las solicitudes que considere oportuno, teniendo en cuenta lo establecido en la base tercera, apartado 7, y computando a estos efectos la primera concesión de ayuda solicitada y resuelta favorablemente en cada convocatoria, por lo que una vez estimada la primera solicitud, las demás se considerarán como no presentadas, se procederá al archivo del o de los expedientes y así se hará constar en la resolución de concesión.
5. La presentación de la solicitud implicará el consentimiento de las personas solicitantes al órgano gestor para que, a través de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, compruebe de oficio los datos de identidad y residencia a través de los servicios ofrecidos por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
Las personas solicitantes podrán formular su oposición a que el órgano gestor, a través de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, recabe o consulte los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones frente a la hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social, en la forma prevista en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar en ese caso la correspondiente certificación acreditativa de encontrarse al corriente con la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria requieren el consentimiento expreso de la persona solicitante para ser recabados de oficio por el órgano gestor, a través de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. En caso de no autorización a la consulta de estos datos, se deberá aportar junto a la solicitud, la documentación acreditativa correspondiente.
6. Todos los modelos y formularios a presentar estarán disponibles en la página web del Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura, así como en la página web de la Fundación Jóvenes y Deporte (www.fundacionjd.com).
7. Si la solicitud o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos, se concederá un plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5. de la Ley de Subvenciones de la CAEX, para que la interesada subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, también Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP).
Novena. Ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será la persona titular del Area de Programas y Deportes de la Fundación Jóvenes y Deporte, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. No se constituirá ninguna Comisión de Valoración al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3. de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada en la que identificará a la interesada para la que se propone la subvención, su cuantía y la actividad formativa en virtud de la cual se propone la ayuda.
3. En el expediente deberá figurar un informe de la instrucción del procedimiento en el que se haga constar que de la información que obra en su poder se infiere que la beneficiaria reúne todos los requisitos para acceder a las ayudas y que se ha cumplido el procedimiento de concesión.
Décima. Resolución.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Dirección Gerencia de la Fundación Jóvenes y Deporte, en virtud de las competencias que le atribuyen los Estatutos de la misma en su artículo 24 y a la delegación realizada por el Patronato/Comisión Delegada de la Fundación Jóvenes y Deporte en su reunión de fecha 03/09/2021.
2. El plazo para resolver y notificar a la interesada la resolución del procedimiento será de dos meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP. La resolución del procedimiento se notificará a las interesadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP. La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legítima a la interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
3. La resolución de concesión será motivada e incluirá la identificación de la solicitante que haya resultado beneficiaria, con mención expresa de la actividad formativa para la que se le concede la ayuda y de la cuantía de esta.
4. No se requerirá aceptación de la ayuda concedida, toda vez que la cuantía otorgada no puede diferir de la que, para cada curso/actividad formativa, se establece en la base tercera de la presente orden y convocatorias correspondientes. Ello sin menoscabo del derecho de la interesada a desistir de su petición o a renunciar a la ayuda concedida, conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP.
5. En el ejercicio de las funciones de control y demás que comporten potestades administrativas, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la CAEX, la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión será recurrible ante la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se dicte el acto, sin perjuicio de que las interesadas puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
6. Una vez agotada totalmente la dotación prevista inicialmente en cada convocatoria y ejercicio económico o la que, en su caso, haya sido ampliada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3. de la Ley de Subvenciones de la CAEX, o si no se produjese tal circunstancia, durante los cuatro primeros meses de cada año se publicará en el Diario Oficial de Extremadura la relación de personas que resulten beneficiarias acogiéndose a la convocatoria correspondiente al año anterior, especificándose las beneficiarias y las cuantías percibidas; asimismo, se hará mención a la convocatoria, programa y partida presupuestaria a la que se imputan las ayudas. Esta relación será también objeto de publicación, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
También han de ser objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la forma establecida en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en el Portal Electrónico de Transparencia y Participación Ciudadana del gobierno regional. Asimismo, también se publicará en el tablón de anuncios de la Fundación Jóvenes y Deporte y en su página web (www.fundacionjd.com).
Undécima. Pago de la ayuda.
1. En base a lo estipulado en el artículo 21.1.c) de la Ley de Subvenciones de la CAEX, las presentes bases reguladoras y cada convocatoria contemplan la realización de pagos a cuenta o anticipados e incluyen la exención de garantías por parte de las beneficiarias.
2. Una vez concedida la ayuda, el abono se efectuará en un único pago y mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por la beneficiaria.
3. Para poder hacer efectivo el pago debe quedar debidamente acreditado en el expediente que la beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la beneficiaria sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Duodécima. Obligaciones de las beneficiarias.
Son obligaciones de las beneficiarias:
1. Comunicar a la Fundación Jóvenes y Deporte cualquier modificación que afecte a los datos contenidos en la solicitud y documentación presentada.
2. En el caso de haber obtenido la ayuda para cualquiera de las actividades formativas contempladas en la base segunda, apartado 1, excepto las acciones formativas recogidas en la base segunda, apartado 1.II.b., deberá cursar y superar, ya sea en la convocatoria ordinaria o extraordinaria de la actividad formativa, al menos, el 75% del cómputo total de créditos/carga lectiva en los que se hubiera matriculado en primera matricula la beneficiaria.
En el caso de haber obtenido la ayuda para las acciones formativas recogidas en la base segunda, apartado 1.II.b., deberá cursar y superar completamente la actividad formativa, ya sea en la convocatoria ordinaria o extraordinaria de la formación.
3. En el caso de que se produzca cualquiera de las circunstancias relacionadas a continuación durante el periodo de tiempo comprendido entre el momento de presentación de la solicitud y la fecha en la que se proceda al abono de la ayuda correspondiente, la beneficiaria deberá comunicar a la Fundación Jóvenes y Deporte y en el plazo máximo de 7 días hábiles computados desde el día siguiente al que se produzca cualquiera de los siguientes hechos:
a. La devolución total o parcial de la cuantía abonada a la entidad promotora de la formación deportiva en concepto de primera matrícula, sea cual sea el motivo de la misma.
En aquellos casos en los que por regulación, normativa o condiciones de la propia acción formativa se hubieran abonado conjuntamente y de manera obligatoria junto con la primera matrícula otras tasas derivadas de la formación tales como preinscripción, expedición de la titulación, material educativo y/o deportivo, seguros, etc., también se comunicará la devolución total o parcial derivada de estos conceptos, y, por tanto, de la cuantía total abonada.
b. Ser beneficiaria de las ayudas otorgadas anualmente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, para la realización de la misma acción formativa para la que resulte beneficiaria de ayuda en el marco de la presente orden y sus respectivas convocatorias.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en su caso, pueda realizar el órgano competente para la concesión de la ayuda, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la presente Orden y demás normativa de aplicación.
6. En su caso, ceder su imagen a la Fundación Jóvenes y Deporte y a la Junta de Extremadura para la inclusión de esta en programas oficiales relacionados con la difusión de la actividad física y del deporte, así como de la formación deportiva.
7. Cumplir las demás obligaciones establecidas en estas bases reguladoras, en las correspondientes convocatorias y en las disposiciones que resultaren aplicables de la Ley de Subvenciones de la CAEX y resto de normativa de aplicación.
8. Acreditar, con anterioridad a dictarse la resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
Decimotercera. Justificación de la subvención.
La beneficiaria deberá presentar, en el plazo máximo de 15 días hábiles computados desde el día siguiente al que se produzca la finalización o superación de la actividad formativa o créditos/carga lectiva por parte de la misma, ya sea en su convocatoria ordinaria o extraordinaria, documento original de la entidad promotora de la actividad formativa que acredite la superación del curso completo, en el caso de las acciones formativas recogidas en la base segunda, apartado 1.II.b., o de los créditos/carga lectiva en primera matrícula superados, en el caso del resto de actividades formativas recogidas en la base segunda, apartado 1, según el modelo normalizado incluido en el ANEXO IV de las presentes bases y de las correspondientes convocatorias, o bien mediante certificado original de la entidad promotora de la actividad formativa que contenga todos los datos solicitados en el referido anexo.
Decimocuarta. Reintegro de la ayuda.
1. El órgano concedente propondrá al órgano competente declarar la pérdida de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades abonadas, pudiendo incorporarse al expediente, adicionalmente, todos los documentos o medios de prueba que acrediten las causas del reintegro.
2. Son causas que pueden dar lugar a la declaración de la pérdida de la ayuda y, en su caso, al reintegro de las cantidades abonadas las que resulten aplicables de las contenidas en el artículo 43 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, así como el incumplimiento de las obligaciones de las beneficiarias establecidas base duodécima.
3. En el caso de que no se cumpliera la obligación recogida en la base duodécima, apartado 2, por parte de la beneficiaria, se solicitará el reintegro total o parcial de la ayuda teniendo en cuenta los siguientes supuestos:
a. Para cualquiera de las actividades formativas contempladas en la base segunda, apartado 1, excepto las acciones formativas recogidas en la base segunda, apartado 1.II.b.:
i. Superar menos del 50% del cómputo total de créditos/carga lectiva en los que se hubiera matriculado en primera matrícula la beneficiaria: reintegro del 100% de la ayuda.
ii. Superar desde el 50% y hasta menos del 75% del cómputo total de créditos/carga lectiva en los que se hubiera matriculado en primera matrícula la beneficiaria: reintegro del 50% de la ayuda.
b. Acciones formativas recogidas en la base segunda, apartado 1.II.b.:
No superar completamente la actividad formativa: reintegro del 100% de la ayuda.
4. En el caso de que, por cualquier circunstancia y en el plazo de tiempo comprendido entre el abono de la ayuda y la justificación de la misma según lo estipulado en la base decimotercera, la entidad promotora de la formación deportiva procediera a la devolución total o parcial a la persona beneficiaria de la cuantía abonada por esta a la citada entidad en concepto de primera matrícula, se procederá al reintegro total o parcial de la ayuda recibida en base a los siguientes supuestos:
a. En el caso de devolución total de la cuantía abonada por parte de la beneficiaria a la entidad promotora de la actividad formativa en concepto de primera matrícula, se procederá al reintegro total de la ayuda recibida.
b. En el caso de devolución parcial de la cuantía abonada por parte de la beneficiaria a la entidad promotora de la actividad formativa en concepto de primera matrícula, se procederá al reintegro parcial de la ayuda recibida, resultante de deducir al importe total de la subvención percibida, la cantidad que realmente le correspondería aplicando de nuevo el cálculo de la cuantía de ayuda en base a los criterios y límites máximos establecidos en la base tercera de las presentes bases reguladoras y sus respectivas convocatorias, y una vez aplicada la deducción de la devolución parcial efectuada.
En este caso, la fórmula para calcular la cuantía económica a reintegrar para cualquiera de las actividades formativas contempladas en la base segunda, apartado 1, excepto las acciones formativas recogidas en la base segunda, apartado 1.II.c., sería la siguiente:
Cuantía económica a reintegrar = Ayuda percibida 0,75 x (Mi Dp)
La fórmula para calcular la cuantía económica a reintegrar para las actividades formativas contempladas en la base segunda, apartado 1.II.c., sería la siguiente:
Cuantía económica a reintegrar = Ayuda percibida 0,25 x (Mi Dp)
Mi: importe abonado inicialmente por parte de la beneficiaria a la entidad promotora de la actividad formativa en concepto de primera matrícula.
Dp: importe de la devolución parcial efectuada por parte de la entidad promotora de la actividad formativa a la beneficiaria y correspondiente a la cuantía abonada en concepto de primera matrícula.
En el caso de que al aplicar la fórmula para calcular la cuantía económica a reintegrar el resultado arrojado fuera negativo o igual a 0, no se procederá al reintegro parcial de la ayuda recibida.
En aquellos casos en los que por regulación, normativa o condiciones de la propia acción formativa se hubieran abonado conjuntamente y de manera obligatoria junto con la primera matrícula otras tasas derivadas de la formación tales como preinscripción, expedición de la titulación, material educativo y/o deportivo, seguros, etc., también se tendrá en cuenta la devolución total o parcial derivada de estos conceptos, y, por tanto, de la cuantía total abonada.
5. El reintegro conllevará la obligación de la beneficiaria de restituir la ayuda concedida con los intereses de demora correspondientes, desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.
7. El órgano competente para revocar la subvención y exigir a la beneficiaria el reintegro de subvenciones, cuando se aprecie la existencia de alguno de los supuestos señalados, será la persona titular de la Secretaría General de la Consejería que tenga asignadas las competencias que correspondan a la Administración Autonómica sobre la Fundación Jóvenes y Deporte de la Junta de Extremadura. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado en el Capítulo II del Título III de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
ANEXO II SOLICITUD DE AYUDAS MUJEREXT PAG. 1
ANEXO II SOLICITUD DE AYUDAS MUJEREXT PAG. 2
ANEXO II SOLICITUD DE AYUDAS MUJEREXT PAG. 3
ANEXO III CERTIFICADO DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA PAG. 1
ANEXO III CERTIFICADO DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA PAG. 2
ANEXO III CERTIFICADO DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA PAG. 3
ANEXO III CERTIFICADO DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA PAG. 4
ANEXO IV CERTIFICADO DE SUPERACION DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA PAG. 1
ANEXO IV CERTIFICADO DE SUPERACION DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA PAG. 2
ANEXO V INFORMACION SOBRE PROTECCION DE DATOS

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