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ORDEN de 23 de junio de 2022 por la que se aprueba el deslinde total administrativo del monte n.º 148 "Navas de Abajo" del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad del Ayuntamiento de Cañaveral, y ubicado en ese término municipal.
DOE Número:
131
Tipo:
Ordinario
Fecha Publicación:
viernes, 08 de julio de 2022
Apartado:
III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango:
ORDEN
Descriptores:
Deslinde.
Página Inicio:
33127
Página Fin:
33141
Otros formatos:
PDF
XML
TEXTO ORIGINAL
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde del monte n.º 148 denominado Navas de Abajo del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad del municipio de Cañaveral y situado en ese término municipal.
Examinado el procedimiento de deslinde, instruido por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal, se procede con arreglo a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero.
El expediente de deslinde del monte de utilidad pública n.º 148 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de los de Cáceres denominado Navas de Abajo , surge ante la necesidad de deslindar el monte tal y como dicta el apartado número 3 del artículo 81 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, donde se confiere preferencia para deslindar A los montes en que existan parcelas enclavadas o colinden con otros de propiedad particular y, especialmente, cuando los linderos figuren en el Catálogo de forma confusa o equívoca .
Segundo.
Con fecha 29 de junio de 2021 se acuerda por la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio la práctica del deslinde total administrativo del Monte de Utilidad Pública n.º 148, designando al Ingeniero Operador e indicando que el deslinde se ejecutaría en segunda fase.
Tercero.
El acuerdo de inicio se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) núm. 131, de 9 de julio de 2021 y en el Suplemento de Notificaciones del Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 228, de 23 de septiembre de 2021. Notificándose, asimismo, a todos los interesados.
En el anuncio se indicaba que las operaciones de deslinde comenzarían el 1 de diciembre de 2021, a las 11:00 horas, siendo el punto de encuentro la Casa de la Cultura de Cañaveral sita en calle Real 47.
Cuarto.
Con fecha 6 de julio de 2021, se envía comunicación al Registro de la Propiedad de Cáceres indicándole el inicio del deslinde para que practique la nota marginal del acuerdo al margen de la inscripción de dominio de la finca correspondiente al monte.
Quinto.
El apeo se llevó a cabo en una jornada levantándose acta de la misma, en la que se recogía tanto la descripción del recorrido llevado a cabo en dicha jornada como el registro topográfico de los piquetes levantados, así como sus participantes y alegaciones realizadas.
Sexto.
Con fecha 4 de febrero de 2022 se emite el Informe del Ingeniero Operador. En él se reseñan los trámites llevados a cabo en el expediente administrativo del deslinde, el desarrollo de los trabajos de apeo con la descripción del perímetro del monte, y las razones y decisiones adoptadas en todo lo actuado hasta el momento. También se incluyen las coordenadas de las estaquillas en el sistema de coordenadas U.T.M. y en el Datum ETRS 89 huso 30.
Séptimo.
En el DOE núm. 50 de 14 de marzo de 2022 se publica el Anuncio que somete a trámite de audiencia y vista el expediente de deslinde. La apertura de este período de vista y audiencia y vista se notifica, junto con una copia del anuncio, a los Ayuntamientos implicados y a los particulares afectados. Asimismo, se publica este trámite en el Suplemento de Notificaciones del BOE n.º 71 de 24 de marzo de 2022.
Octavo.
No se presentan alegaciones en dicho trámite y el 13 de junio de 2022 se certifica la falta de presentación de reclamaciones en el procedimiento en curso.
Noveno.
El Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal ha emitido el Informe sobre el deslinde previsto en el artículo 125 del Reglamento de Montes, mostrando en el mismo su acuerdo con las labores realizadas por el Ingeniero Operador, desde su nombramiento, con relación a las tareas propias del deslinde, considerando que se han ajustado a la normativa de aplicación, e incorporando una propuesta de deslinde parcial interior y un registro topográfico de conformidad con los informes del Ingeniero Operador referenciados en anteriores antecedentes. Dicho informe ha sido elevado a la Dirección General de Política Forestal para formular propuesta de resolución de este expediente.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.
En la tramitación del expediente se dio cumplimiento a cuanto se previene en la normativa vigente aplicable al deslinde administrativo de montes públicos cuyo inicio, tramitación y aprobación corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, como es el caso que nos ocupa, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el Diario Oficial de Extremadura, Boletín Oficial del Estado y en los Ayuntamientos afectados así como a todos los particulares y administraciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio conocido.
Dicha normativa es la recogida, principalmente, en el Decreto 485/1962, de 22 de febrero (BOE de 12 de marzo de 1962), por el que se aprueba el Reglamento de Montes, y en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre (BOE de 22 de noviembre de 2003), de Montes, normativa a la que remiten la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 70/2010, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Procedimientos en materia de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo establecido en artículos 239 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Segundo.
El monte público Navas de Abajo está inscrito a favor del ayuntamiento de Cañaveral, como titular del mismo, e incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres como MUP n.º 148 mediante Orden de 5 de septiembre de 2003.
Tercero.
La competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre ejecución en materia de montes viene recogida en el artículo 10.2 de la vigente Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En particular, respecto a la competencia o potestad para el deslinde administrativo de los montes públicos catalogados, el artículo 21 de la citada Ley de Montes, artículos 239 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el artículo 31.1 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se la otorgan a esta Comunidad sobre los montes de su propiedad. Y le corresponde la promoción, ejecución y control en materia de gestión de la riqueza y potencial forestal, así como la administración y gestión de los montes declarados de Utilidad Pública, en virtud de las competencias y funciones conferidas en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 150, de 5 de agosto de 2019) y en el Decreto 164/2019, de 29 de octubre por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 214, de 6 de noviembre de 2019).
Cuarto.
La titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura es el órgano competente para dictar orden aprobatoria del deslinde, y ello al amparo de lo establecido en el artículo 240 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, así como en los artículos 126 y siguientes del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, en relación con lo previsto en los artículos 36 y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo de 2002), y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8.4.b) y 32.2 de la Ley 2/2008, de 16 de junio de Patrimonio de la Comunidad cuya administración y gestión sea de su competencia y, el segundo de los preceptos, que la aprobación del deslinde de montes corresponde al titular de la Consejería competente en esta materia.
Vista la propuesta de resolución del deslinde del monte n.º 148 denominado Navas de Abajo del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad del ayuntamiento de Cañaveral, y situado en ese término municipal, provincia de Cáceres, donde se expresa la conformidad con el Informe sobre el deslinde emitido por el jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal y en virtud de todo lo expuesto en los antecedentes fácticos y fundamentos jurídicos de la presente,
RESUELVO
1º. Aprobar el deslinde administrativo del monte n.º 148 denominado Navas de Abajo , propiedad del ayuntamiento de Cañaveral, y situado en ese término municipal, provincia de Cáceres, de acuerdo con las actas, planos e informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente y el Registro Topográfico que se incorpora como ANEXO a la presente orden.
El monte, tras el procedimiento de deslinde, queda con la descripción siguiente:
— Denominación del monte: Navas de Abajo.
— Número en el Catálogo de Utilidad Pública: 148.
— Término municipal: Cañaveral.
— Propiedad: Ayuntamiento de Cañaveral.
— Provincia: Cáceres.
— Límites:
Límite Norte:
Lote I: Carretera del Puerto de Gijón al Puerto de Sevilla N-630 .
Lote II: Línea de tren convencional Madrid-Valencia de Alcántara , fincas particulares y Arroyo del Pizarroso.
Lote III: Arroyo del Pizarroso.
Lote IV: Arroyo del Pizarroso.
Límite Sur:
Lote I: Línea de tren convencional Madrid-Valencia de Alcántara .
Lote II: Autovía Ruta de la Plana (A-66) y fincas particulares.
Lote III: L.A.V. de Extremadura (Línea de Alta Velocidad), Arroyo Pajares y fincas particulares.
Lote IV: Arroyo de Pajares y fincas particulares.
Límite Este:
Lote I: Polígono industrial.
Lote II: Autovía Ruta de la Plata (A-66).
Lote III: L.A.V. de Extremadura (Línea de Alta Velocidad).
Lote IV: Arroyo del Pizarroso y fincas particulares.
Límite Oeste:
Lote I: Fincas particulares.
Lote II: Fincas particulares.
Lote III: Autovía Ruta de la Plata (A-66).
Lote IV: L.A.V. de Extremadura (Línea de Alta Velocidad).
— Superficie:
Pública:
Lote I: 28,53 ha.
Lote II: 209,57 ha.
Lote III: 174,9 ha.
Lote IV: 142,9 ha.
Total: 555,68 ha.
2º. Aprobado el deslinde y adquirida su firmeza, se proceda a la inscripción de este procedimiento, en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, en el Registro de la Propiedad de Cáceres, llevando los nuevos datos resultantes de la descripción del monte, con cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en las correspondientes actas que obran en el expediente y, además, con los datos y lindes que se describen en el apartado anterior.
3º. Que se actualicen los datos obrantes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Cáceres conforme a lo resultante del deslinde aprobado en esta Orden con la descripción que se señala en el punto 1º.
4º. Que se dé traslado de los datos resultantes del deslinde, una vez aprobado y firme en su totalidad, a la Consejería competente en materia de Hacienda junto con la documentación necesaria para la práctica de los asientos pertinentes en el Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 32.2 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5º. Que se dé traslado a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, una vez finalizado y adquirida su firmeza.
6º. Que se dé traslado de los datos resultantes de la totalidad del deslinde, una vez adquiera firmeza, a la Administración Catastral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.c) del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, a fin de que se proceda a la actualización del Catastro de Rústica conforme a los datos y cartografía resultantes del deslinde aprobado.
7º. Que, una vez que el acuerdo de aprobación del deslinde devenga firme, se proceda al amojonamiento definitivo del mismo, en un plazo máximo de cinco años, publicándose su inicio en el Diario Oficial de Extremadura y, mediante edictos, en los ayuntamientos de los términos municipales donde se encuentre el monte, con participación, en su caso, de los interesados, de acuerdo con el apartado 8 del artículo 240 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Frente a este acto, que agota la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 102.1 de la mencionada Ley 1/2002, de 28 de febrero, y lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados en el procedimiento puedan interponer o ejercitar cualquier otro recurso o acción que estimen procedente.
Mérida, 23 de junio de 2022
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
MARÍA BEGOÑA GARCÍA BERNAL
ANEXO
REGISTRO TOPOGRÁFICO DE PIQUETES EN ETRS89 HUSO 30N
PIQUETES
X_Etrs89
Y_Etrs89
PIQUETE N.º 1
210944,950
4410641,320
PIQUETE N.º 2
210940,010
4410591,030
PIQUETE N.º 3
210976,910
4410504,510
PIQUETE N.º 4
211008,200
4410503,570
PIQUETE N.º 5
210950,790
4410451,730
PIQUETE N.º 6
210991,990
4410414,950
PIQUETE N.º 7
210984,780
4410383,010
PIQUETE N.º 8
210979,510
4410352,380
PIQUETE N.º 9
210979,350
4410288,770
PIQUETE N.º 10
210984,990
4410229,070
PIQUETE N.º 11
210997,630
4410137,450
PIQUETE N.º 12
210998,000
4410124,880
PIQUETE N.º 13
211009,210
4410055,670
PIQUETE N.º 14
211017,590
4409986,210
PIQUETE N.º 15
211017,760
4409971,960
PIQUETE N.º 16
210995,680
4409973,270
PIQUETE N.º 17
210996,470
4409939,330
PIQUETE N.º 18
210996,270
4409924,890
PIQUETE N.º 19
210995,530
4409917,590
PIQUETE N.º 20
210994,890
4409910,770
PIQUETE N.º 21
210996,880
4409900,220
PIQUETE N.º 22
210995,760
4409887,380
PIQUETE N.º 23
210938,470
4409903,400
PIQUETE N.º 24
210912,090
4409911,200
PIQUETE N.º 25
210897,070
4409861,450
PIQUETE N.º 26
210923,390
4409854,360
PIQUETE N.º 27
210935,350
4409850,260
PIQUETE N.º 28
210924,040
4409816,260
PIQUETE N.º 29
210379,070
4410130,620
PIQUETE N.º 30
210410,200
4410196,590
PIQUETE N.º 31
210433,890
4410243,890
PIQUETE N.º 32
210471,460
4410282,950
PIQUETE N.º 33
210507,220
4410314,830
PIQUETE N.º 34
210603,210
4410362,650
PIQUETE N.º 35
210678,710
4410409,100
PIQUETE N.º 36
210753,980
4410460,780
PIQUETE N.º 37
210772,990
4410523,300
PIQUETE N.º 38
210795,830
4410616,800
PIQUETE N.º 39
210377,860
4410108,810
PIQUETE N.º 40
210900,100
4409777,770
PIQUETE N.º 41
210904,730
4409761,630
PIQUETE N.º 42
210912,530
4409748,230
PIQUETE N.º 43
210910,850
4409740,590
PIQUETE N.º 44
210912,730
4409734,800
PIQUETE N.º 45
210966,710
4409715,750
PIQUETE N.º 46
210961,710
4409694,120
PIQUETE N.º 47
211044,840
4409674,470
PIQUETE N.º 48
211051,960
4409672,370
PIQUETE N.º 49
211100,340
4409660,170
PIQUETE N.º 50
211129,840
4409653,020
PIQUETE N.º 51
211139,380
4409692,040
PIQUETE N.º 52
211192,940
4409684,800
PIQUETE N.º 53
211355,710
4409453,880
PIQUETE N.º 54
209042,400
4407693,200
PIQUETE N.º 55
209016,090
4407952,230
PIQUETE N.º 56
209022,160
4407996,180
PIQUETE N.º 57
209028,130
4408036,770
PIQUETE N.º 58
209034,160
4408068,840
PIQUETE N.º 59
209047,470
4408133,460
PIQUETE N.º 60
209048,250
4408158,570
PIQUETE N.º 61
209042,580
4408163,190
PIQUETE N.º 62
209037,780
4408348,250
PIQUETE N.º 63
209037,430
4408360,430
PIQUETE N.º 64
209030,710
4408565,820
PIQUETE N.º 65
209023,840
4408762,090
PIQUETE N.º 66
209033,690
4408759,780
PIQUETE N.º 67
209077,240
4408794,370
PIQUETE N.º 68
209101,710
4408849,940
PIQUETE N.º 69
209119,850
4408896,560
PIQUETE N.º 70
209120,550
4408902,170
PIQUETE N.º 71
209138,170
4408958,690
PIQUETE N.º 72
209251,700
4408980,500
PIQUETE N.º 73
209301,080
4408990,730
PIQUETE N.º 74
209324,040
4409006,750
PIQUETE N.º 75
209365,460
4409040,050
PIQUETE N.º 76
209422,560
4409073,680
PIQUETE N.º 77
209461,230
4409137,820
PIQUETE N.º 78
209475,220
4409188,590
PIQUETE N.º 79
209507,620
4409230,110
PIQUETE N.º 80
209543,090
4409274,820
PIQUETE N.º 81
209572,190
4409289,620
PIQUETE N.º 82
209650,210
4409329,150
PIQUETE N.º 83
209730,440
4409395,700
PIQUETE N.º 84
209773,310
4409449,100
PIQUETE N.º 85
209818,920
4409488,640
PIQUETE N.º 86
209885,040
4409526,550
PIQUETE N.º 87
209970,810
4409562,720
PIQUETE N.º 88
210072,530
4409621,170
PIQUETE N.º 89
210156,400
4409695,810
PIQUETE N.º 90
210185,100
4409737,530
PIQUETE N.º 91
210188,400
4409742,880
PIQUETE N.º 92
210207,040
4409785,320
PIQUETE N.º 93
210212,690
4409836,970
PIQUETE N.º 94
210229,560
4409895,070
PIQUETE N.º 95
210243,060
4409911,990
PIQUETE N.º 96
210268,830
4409953,160
PIQUETE N.º 97
210281,750
4409975,240
PIQUETE N.º 98
210277,080
4410009,730
PIQUETE N.º 99
210297,920
4410041,310
PIQUETE N.º 100
210328,820
4410073,790
PIQUETE N.º 101
210372,660
4410074,630
PIQUETE N.º 102
211425,116
4409387,934
PIQUETE N.º 103
211501,700
4409365,997
PIQUETE N.º 104
209389,286
4406937,696
PIQUETE N.º 105
209200,814
4406991,332
PIQUETE N.º 106
209210,283
4407045,728
PIQUETE N.º 107
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PIQUETE N.º 108
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PIQUETE N.º 109
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PIQUETE N.º 110
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PIQUETE N.º 111
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PIQUETE N.º 112
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PIQUETE N.º 113
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PIQUETE N.º 116
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PIQUETE N.º 133
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