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ORDEN de 27 de julio de 2022 por la que se convoca de forma permanente el procedimiento abierto para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 149
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 03 de agosto de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: ORDEN
Descriptores: Competencia profesional.
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TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece en el artículo 3 que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional, cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición. Así mismo en el artículo 8 se determina que el Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, fijará los requisitos y procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, modificado por Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de su acreditación.
El Plan de Modernización de la Formación Profesional, aprobado recientemente, tiene entre sus principios la generalización de los procedimientos de reconocimiento y acreditación de la competencia profesional de la población activa.
Esta norma formaliza el procedimiento establecido en el citado Real Decreto 1224/2009, y no afecta o modifica los derechos e intereses legítimos reconocidos en el mismo, regulando exclusivamente los aspectos administrativos para la correcta implementación del procedimiento.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que éstas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
De una parte, los principios de necesidad y eficacia se cumplen en tanto que esta orden persigue un interés general, pues se establece un marco procedimental para desarrollar la participación en los procedimientos de evaluación y acreditación de la experiencia profesional de los trabajadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de favorecer la permanencia en el empleo, así como su posible inserción, promoción o movilidad profesional. De otra parte, la orden da cumplimiento estricto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, toda vez que no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos y resulta coherente con el ordenamiento jurídico.
De una parte, los principios de necesidad y eficacia se cumplen en tanto que esta orden persigue un interés general, pues se establece un marco procedimental para desarrollar la participación en los procedimientos de evaluación y acreditación de la experiencia profesional de los trabajadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de favorecer la permanencia en el empleo, así como su posible inserción, promoción o movilidad profesional. De otra parte, la orden da cumplimiento estricto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, toda vez que no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos y resulta coherente con el ordenamiento jurídico.
Asimismo, esta orden cumple con el principio de transparencia, puesto que su justificación queda expresada en el preámbulo y se ha sometido al trámite de información pública.
Por último, la orden cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación permite una agilización del procedimiento en cuanto permite una gestión eficiente de los recursos públicos.
La Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, en virtud del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene encomendadas en el artículo 19, entre otras, el diseño, planificación y gestión de programas para la transición entre el ámbito educativo y laboral en la enseñanza no universitaria.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y por la misma se procede a convocar de forma permanente el procedimiento abierto para la evaluación y acreditación de competencias profesionales (en adelante PEAC), adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la comunidad autónoma de Extremadura.
2. Este procedimiento estará referido a todas las unidades de competencia vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que serán publicadas en el sitio web del IECA (https://www.educarex.es/ieca), en la plataforma web para la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias en la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://peac.juntaex.es) y en el nuevo Portal Corporativo de la Junta de Extremadura (https://beta.juntaex.es).
3. La oferta de unidades de competencias objeto de este procedimiento incluirá, al menos, aquellas unidades de competencia que forman parte de la oferta de Formación Profesional en la comunidad autónoma de Extremadura.
La tramitación de solicitudes de cada cualificación estará supeditada a la disponibilidad por parte del IECA de personal habilitado para el ejercicio de las funciones de asesoramiento y evaluación, así como la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente.
4. Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Extremadura, podrán solicitar a la administración autonómica la realización de convocatorias específicas para dar respuesta a las necesidades de determinadas empresas, sectores profesionales y productivos, o colectivos con especiales dificultades de inserción y/o integración laboral.
Artículo 2. Órganos competentes.
1. La Dirección General competente en materia de Formación Profesional gestionará el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación en su ámbito territorial, a través del Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones, en adelante el IECA.
2. La Dirección General competente en materia de Formación Profesional, para la gestión del procedimiento podrá determinar el desarrollo de las fases del procedimiento a través de la suscripción de convenios con empresas u otras entidades públicas o privadas.
Artículo 3. Funciones del Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones en el procedimiento.
El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones como unidad encargada de gestionar y coordinar el procedimiento de evaluación y acreditación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en atención a las competencias atribuidas en el Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, modificado por el Decreto 82/2020, de 29 de diciembre, realizará las siguientes funciones:
a) Planificar, dirigir y coordinar la gestión del procedimiento.
b) Realizar las propuestas de las cualificaciones profesionales a incluir en el procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales.
c) Verificar la corrección de las solicitudes de inscripción y el cumplimiento de los requisitos de acceso por parte de las personas interesadas en el procedimiento.
d) Seleccionar las personas candidatas a participar en los procedimientos, si así procediera, y publicar las listas de solicitantes admitidos y excluidos.
e) Determinar las sedes para la realización de las distintas fases del procedimiento.
f) Posibilitar la formación y actualización de quienes participen en las tareas de información y orientación, asesoramiento y evaluación, en materia del procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales.
g) Habilitar a las personas que ejercerán las funciones de asesoramiento y evaluación y mantener el registro denominado Registro de colaboradores PEAC de la Comunidad Autónoma de Extremadura .
h) Seleccionar y nombrar a las personas que realicen las labores de asesoramiento, así como a aquellas que formen parte de las comisiones de evaluación en el procedimiento regulado en esta orden.
i) Guardar y custodiar la documentación generada durante el desarrollo del procedimiento.
j) Acreditar las unidades de competencia a las personas que hayan superado el procedimiento.
k) Registrar las acreditaciones expedidas.
l) Facilitar a la Administración General del Estado los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del procedimiento, en los términos establecidos en los artículos 10.6 y 17 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
m) Establecer un plan de calidad que atienda a todas las fases y actuaciones del procedimiento.
Artículo 4. Información y orientación sobre el procedimiento.
Según lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, las personas que soliciten información u orientación sobre la naturaleza del procedimiento, las fases del mismos, los requisitos de acceso, los derechos y obligaciones que se derivan de su participación, las acreditaciones a obtener y los efectos de las mismas, podrán solicitarla a los siguientes organismos y medios:
a) El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones.
b) Los centros que imparten enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y los centros integrados de Formación profesional.
c) Los Centros de educación de personas adultas.
d) Las Oficinas de empleo.
e) En el portal web del Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones
(https://www.educarex.es/ieca/),
que incluirá una guía del procedimiento para las personas candidatas y acceso a los cuestionarios de evaluación de las unidades de competencia que sea posible acreditar según la oferta disponible en la comunidad autónoma de Extremadura, y en el nuevo Portal Corporativo de la Junta de Extremadura (https://beta.juntaex.es).
Asimismo, las entidades que integran la administración local, los agentes económicos y sociales, las Cámaras de Comercio, las corporaciones de derecho público y otras entidades y organizaciones públicas y privadas podrán facilitar dicha información y orientación sobre el procedimiento.
Artículo 5. Requisitos de participación.
1. Las personas interesadas deberán cumplir, a la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio:
a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana comunitaria (de la Unión Europea), o ser titular de una autorización en vigor de residencia o de residencia y trabajo en España, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
b) Cumplir los requisitos de edad en función del nivel correspondiente a las unidades de competencia para las que solicite acreditar, de acuerdo a los niveles con los que quedan registradas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales:
— Para las de nivel I, tener cumplidos 18 años de edad en el momento de realizar la inscripción.
— Para las de nivel II y III, tener cumplidos 20 años de edad en el momento de realizar la inscripción.
c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar, en las siguientes condiciones:
— Para el acceso al procedimiento por la vía de la experiencia laboral, se contabilizará aquella experiencia laboral relacionada con las unidades de competencia a acreditar y adquirida durante los últimos 15 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud, que, en función del nivel correspondiente a las unidades de competencia para las que solicite acreditar, deberá ser:
Para las de nivel I, al menos 2 años de experiencia laboral, con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.
Para las de nivel II y III, al menos 3 años de experiencia laboral, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total.
— Para el acceso al procedimiento por la vía de la formación no formal, se contabilizará aquella formación no formal relacionada con la cualificación profesional cuyas unidades de competencia se pretende acreditar, y que haya sido adquirida en los últimos 10 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud:
Para las de nivel I, se requerirán al menos 200 horas.
Para las de nivel II y III, se requerirán al menos 300 horas.
— En los casos en los que se soliciten unidades de competencia que no conforman una cualificación profesional completa y el módulo formativo asociado a la unidad de competencia que se pretende acreditar, contemple una duración inferior, se deberán acreditar, al menos, las horas establecidas en dicho módulo con formación relacionada con esa unidad de competencia.
d) La comprobación de unidades de competencia que requieran la acreditación de requisitos adicionales supondrá la obligación de aportar la documentación justificativa del cumplimiento de dichos requisitos.
e) No podrán formularse la solicitud de acreditación de unidades de competencia ya acreditadas por la persona interesadas.
2. Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa y que no puedan justificarlos, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Para ello, presentarán la justificación mediante cualquier prueba admitida en derecho del cumplimiento de los requisitos referidos a la experiencia laboral o aprendizajes no formales.
El IECA designará al personal necesario, que emitirá un informe sobre la procedencia o no de la participación del aspirante en el procedimiento. Si el informe es positivo, se procederá a la inscripción definitiva de la persona que ha formulado su solicitud.
Artículo 6. Documentación justificativa de los requisitos de acceso.
1. La documentación justificativa de los requisitos exigidos será la siguiente:
a) Copia del DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante. La comprobación o constancia de los datos de identidad y de residencia se realizará de oficio por el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. En caso de oponerse, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad o pasaporte.
No será necesaria su aportación cuando la solicitud se haya presentado por vía telemática y utilizando para ello un certificado electrónico, conforme a lo regulado en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
En el caso de personas extranjeras deberán aportar copia del certificado de registro de ciudadanía comunitaria, o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o la autorización de residencia, o la autorización de residencia y trabajo en España en vigor.
b) Currículum vitae, redactado de acuerdo con el modelo europeo EUROPASS. (Anexo I).
c) Documentación que acredite la experiencia laboral. En función de la situación en la que se encuentre el solicitante será la siguiente:
i. Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
— Certificado de Vida Laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
— Copia del contrato de trabajo o certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada en el sector relacionada con las unidades de competencia a acreditar y el intervalo de tiempo en que se ha realizado esta actividad (ANEXO II).
En caso de aportar contrato en el que conste un puesto o categoría profesional que no esté claramente relacionado con la cualificación profesional solicitada, se deberá aportar la referida certificación de la empresa (ANEXO II). La certificación de la empresa deberá estar fechada, sellada y firmada, con identificación clara de la persona que expide la citada certificación.
ii. Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
— Certificación de Vida Laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
— Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma (ANEXO III).
iii. Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:
— Certificación de la organización legalmente reconocida como entidad de voluntariado donde se haya prestado la asistencia como persona voluntaria, o en su caso, de la entidad donde se haya prestado la asistencia como persona becaria, en la que consten específicamente, las actividades y funciones realizadas en el sector relacionadas con las unidades de competencia a acreditar, el año natural en el que se han realizado, el número total de jornadas y el número total de horas anuales dedicadas a las mismas (ANEXO IV). Deberá estar fechada, sellada y firmada correctamente por el responsable de la organización que certifique. En caso de alegar actividades como persona becaria, se aportará además copia del acuerdo o convenio para la realización de la actividad becada, que incluya a la persona solicitante.
d) Documentación que acredite la formación no formal de la persona candidata. A los efectos de su consideración, la documentación justificativa de la formación deberá reunir los siguientes requisitos:
— Estar relacionada con las unidades de competencia que se pretenden acreditar.
— Deberán constar los contenidos, la duración en horas, el periodo en que se llevó a cabo y la expresión formal que confirme que ha sido superada, evaluada positivamente o cursada con aprovechamiento.
— Para el caso en la que la duración de la formación esté expresada en créditos, se deberá especificar la equivalencia en horas de cada crédito.
Para las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante copia del documento que acredite que la persona aspirante posee formación relacionada con la/s unidad/es de competencia que se pretenda/n acreditar, en el que consten los contenidos y las horas de formación, así como la entidad que expide el documento acreditativo de la formación y la fecha de la misma, o conforme al ANEXO V de esta orden.
Si la duración de la formación está expresada en créditos se debe justificar su equivalencia en horas.
e) Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa y que no puedan justificarlos, presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida a derecho de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación.
2. Los diferentes ANEXOs a los que hace referencia el presente artículo estarán disponibles en el sitio web del IECA (https://www.educarex.es/ieca), para su descarga en formato digital y en el nuevo Portal Corporativo de la Junta de Extremadura (https://beta.juntaex.es).
3. Todos los documentos que no estén redactados en castellano se tendrán que acompañar obligatoriamente de la correspondiente traducción oficial, en aplicación del artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El incumplimiento de requisitos y/o la falsedad en los datos declarados o aportados comportará la pérdida del derecho a participar en los procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales gestionados por el IECA, sin perjuicio de las verificaciones y comprobaciones que deban efectuarse como garantía de los derechos del ciudadano.
5. Cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la autenticidad o debido a la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Artículo 7. Solicitud de inscripción y lugar de presentación.
1. Las personas interesadas en la acreditación de competencias profesionales, adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, deberán cumplimentar su solicitud, a través de medios informáticos, desde el acceso disponible en la plataforma web de gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://peac.juntaex.es). Para ello deberá registrarse en dicha aplicación, obteniendo su usuario y contraseña.
2. Las personas interesadas en el procedimiento podrán registrar la solicitud y la documentación adjunta, que se detallan en el artículo 6 de esta orden, por cualquiera de los siguientes medios:
a) Preferiblemente, y en caso de disponer de certificado digital en vigor, a través de la misma plataforma (https://peac.juntaex.es). Y si no dispone de él, su obtención se podrá hacer en las plataformas siguientes:
— http://www.cert.fnmt.es/
— https://www.dnielectronico.es/
b) En caso de no disponer de certificado digital, deberá descargar la solicitud, imprimirla, firmarla de forma manuscrita, y registrarla para su presentación en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el ANEXO a la Resolución de 23 de abril de 2021, de la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para atender a lo previsto en el artículo 84 bis de la Ley 1/2002 , de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas solicitudes serán remitidas, una vez registradas, a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Empleo.
No se admitirá a trámite ninguna solicitud que no haya sido presentada de la forma indicada.
Toda la documentación aportada junto a la solicitud, permanecerá en el expediente de la persona candidata, que no tendrá que volver a enviar dicha documentación en posibles procedimientos posteriores en los que quisiera participar, aunque sí tendrá que indicar qué documentación incluye en una nueva solicitud.
3. Las personas interesadas podrán elegir en todo momento si se comunican con el IECA a través de medios electrónicos o no. El medio elegido por la persona para comunicarse podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
4. La presentación de más de una solicitud de participación, requerirá que cada una de ellas se refiriera a cualificaciones profesionales diferentes.
5. Si se formularan solicitudes que incluyeran unidades de competencia contempladas en más de una cualificación profesional, las unidades de competencia comunes a varias cualificaciones profesionales solicitadas, únicamente se incluirán en una de las solicitudes.
Artículo 8. Proceso de Admisión.
1. Una vez presentada la solicitud, el IECA examinará la documentación aportada para verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso.
2. La Dirección General competente en materia de Formación Profesional, publicará, mediante resolución motivada, los listados de las personas candidatas que cumplan requisitos, los que necesiten subsanación y los que estén excluidos, de las solicitudes formuladas objeto de verificación.
A estos efectos, se consideran excluidos del procedimiento aquellas personas que no hayan podido acreditar el cumplimiento de los requisitos dispuestos para participar en el procedimiento, y los que hayan incurrido en la misma condición por cualquiera de las causas señaladas en esta orden. Las personas excluidas del procedimiento perderán todos los derechos que se deducen de la participación en el mismo.
Las resoluciones dictadas en gestión del procedimiento no pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser objeto de impugnación mediante recurso de alzada ante el titular del órgano de la Consejería de Educación y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de las mismas en el sitio web perteneciente al IECA.
3. Las solicitudes que no presenten la documentación exigida para la acreditación de los requisitos, o aquellas que aporten documentación incompleta, serán objeto de subsanación, que deberán atender en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a su publicación. El incumplimiento del trámite de subsanación supondrá la consideración de desistimiento de la solicitud por parte de la persona interesada, mediante resolución motivada según lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y adquirirá la condición de excluido en el procedimiento.
4. Cuando en cualquiera de las fases del procedimiento se desprenda que el aspirante no cumple alguno de los requisitos decaerán todos los derechos de participación. Esta decisión será notificada al solicitante mediante resolución motivada que podrá ser objeto de recurso de alzada.
5. La persona candidata no dispondrá de la condición de admitido en el procedimiento hasta que no haya abonado la tasa y justificado ante el IECA en tiempo y forma, según se establece en el artículo siguiente.
Artículo 9. Pago de la tasa.
1. Con carácter previo al inicio de la fase de asesoramiento, las personas incluidas en el listado de personas candidatas que cumplen requisitos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, para proceder al pago y justificación ante el IECA de la tasa vinculada al objeto de esta orden, o bien para acreditar el cumplimiento de los requisitos que permiten estar exentos de la obligación de pago de la tasa.
2. La tasa será abonada mediante Modelo 050 en la cuantía y por el concepto y codificación que establezca en la Ley de 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, vigente en el momento de su devengo, y presentada ante el IECA a través de la aplicación informática de gestión del procedimiento, a la que accederá con su usuario y contraseña, o mediante registro en alguno de los lugares que se establecen en el artículo 7.2.b.
3. En caso de que la persona candidata, no acredite el pago de la tasa correspondiente mediante la presentación de la copia del Modelo 50 o no acredite circunstancias de exención de la misma en el plazo indicado, se entenderá desistido de su solicitud y aparecerá como excluido en la siguiente publicación del listado de excluidos.
4. Una vez verificado el justificante del abono de la tasa o la documentación justificativa de la exención de la misma por el IECA, la persona candidata tendrá la condición de admitido al procedimiento.
Artículo 10. Fases y duración del procedimiento.
1. Las fases del procedimiento son las de asesoramiento, evaluación y acreditación, según lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
2. El plazo máximo para resolver será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro único de la Junta de Extremadura o en la aplicación web de gestión del procedimiento si ésta se presentó por vía telemática con certificado digital.
El vencimiento del plazo para resolver sin que se notifique la resolución del procedimiento a la persona interesada supondrá la desestimación de la solicitud mediante silencio administrativo.
Artículo 11. Fase de Asesoramiento.
1. A la fase de asesoramiento tendrán acceso aquellas personas que hayan adquirido la condición de admitidas para participar en el procedimiento.
2. El IECA asignará a cada persona candidata admitida una sede en la que llevar a cabo la fase de asesoramiento, intentando en la medida de lo posible, que esté próxima al domicilio de la persona candidata.
3. El asesoramiento tiene carácter obligatorio y se realizará en sesiones individuales y/o colectivas a las que las personas candidatas serán convocadas por la persona asesora asignada.
4. El asesoramiento tiene por objeto ayudar a la persona candidata a recopilar evidencias que le permitan demostrar el conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional vinculada a las unidades de competencia incluidas en su solicitud de acreditación de competencias profesionales.
5. En la primera reunión de asesoramiento, la persona asesora informará sobre el procedimiento, sobre el proceso de evaluación y los contenidos de las unidades de competencia. En reuniones posteriores, la persona asesora completará, junto con la persona candidata, los cuestionarios de autoevaluación y el historial profesional y formativo, pudiendo aportar aquella documentación relevante para el procedimiento que no hubiera sido presentada junto con la solicitud.
6. En el caso de que la persona candidata no asista a alguna de las sesiones individuales o colectivas a las que haya sido convocada y no proceda a justificar su ausencia, se entenderá que desiste de su participación, y será considerada excluida del procedimiento y así constará en el informe del asesor, sin perjuicio de las verificaciones a que hubiera lugar para garantizar los derechos de la persona candidata.
7. Una vez finalizada las entrevistas, el personal colaborador que ejerza las funciones de asesoramiento, dictará un informe motivado sobre el contenido de las evidencias presentadas por la persona candidata.
El informe emitido por el personal asesor, se pronunciará, en sentido positivo o negativo, con respecto a cada una de las unidades de competencia para las que se ha solicitado la acreditación. El IECA determinará el contenido mínimo de los informes de asesoramiento.
El informe se notificará a la persona candidata a través de la plataforma web, con indicación expresa del diagnóstico que corresponda a cada unidad de competencia incluida en la solicitud formulada por la persona interesada. El informe no tendrá carácter vinculante.
Si el informe resultara negativo con respecto a alguna de las unidades de competencia solicitadas, se notificará a la persona candidata la formación complementaria que debería realizar para alcanzar la competencia sobre la que había solicitado acreditación, así como los centros de formación donde podría recibirla.
8. La persona candidata que haya obtenido un informe negativo en alguna unidad de competencia en la fase de asesoramiento podrá continuar con su participación en el procedimiento en una o varias de esas unidades, a través de una declaración expresa de su voluntad en ese sentido. Si, por el contrario, la persona candidata desistiera de continuar en el procedimiento en las unidades de competencia cuyo diagnóstico ha sido negativo, informará de tal decisión a la persona asesora que, a su vez, lo comunicará a la comisión de evaluación, así como al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones.
En ambos casos, la persona candidata deberá consignarlo mediante la cumplimentación del formulario que se pondrá a su disposición por medio de la aplicación informática y a la que accederá a través de su usuario y contraseña.
9. El personal que desempeñe las funciones de asesoramiento firmará los informes y los trasladará a la correspondiente comisión de evaluación, junto con toda la documentación recopilada en la fase de asesoramiento.
Artículo 12. Fase de Evaluación de la competencia profesional.
1. La fase de evaluación se desarrollará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
2. Esta fase tendrá por objeto comprobar si demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional, siguiendo los criterios para la evaluación establecidos en las guías de evidencias elaboradas por el Instituto Nacional de las Cualificaciones.
3. La evaluación de la competencia profesional del participante se referirá a cada una de las unidades de competencia recogidas en el formulario de inscripción y haya obtenido un diagnóstico positivo en la fase de asesoramiento, o incluso resulta tenido negativo, haya manifestado su deseo de realizar la fase de evaluación.
4. El IECA asignará a cada persona candidata una sede en la que llevar a cabo la fase de evaluación, preferentemente, próxima al domicilio de la persona candidata, así como a la de la comisión evaluación que corresponda la continuación en la tramitación del expediente.
5. La comisión de evaluación iniciará el proceso de evaluación mediante el análisis del informe de asesoramiento y de todas las evidencias indirectas aportadas por la persona candidata.
Para la obtención de las evidencias directas se utilizarán los métodos de evaluación que la comisión considere oportunas, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente.
6. En caso de ausencia injustificada de la persona candidata a una citación de la persona evaluadora designada para el desarrollo de cualquier actuación de esta fase, se entenderá que renuncia a continuar participando en el procedimiento, lo que se hará constar en su expediente, sin perjuicio de las verificaciones a que hubiere lugar para salvaguardar los derechos de la persona candidata. La concurrencia de esta circunstancia supondrá la consideración de la personas candidata como excluida del procedimiento.
7. Los resultados de la evaluación de la competencia profesional en cada unidad de competencia deben expresarse en los términos de demostrada o no demostrada.
8. Finalizado el proceso de evaluación la comisión evaluadora recogerá los resultados en un acta de evaluación. Y elaborará un plan de formación individual para cada persona candidata en función de los resultados obtenidos.
9. Una vez finalizada la fase de evaluación, las personas evaluadas recibirán la comunicación de los resultados de su evaluación provisionales, así como el plan de formación individualizado.
10. Recibido el resultado de la evaluación, las personas candidatas podrán realizar las reclamaciones pertinentes ante la comisión de evaluación, dirigidas a su presidente, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación o publicación de los resultados de la evaluación. La comisión evaluadora dispondrá de un plazo no superior a quince días hábiles para resolver la reclamación.
11. Asimismo, las personas interesadas en el procedimiento podrán presentar recurso de alzada ante La Dirección General competente en materia de Formación Profesional, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la fecha en la comisión de evaluación dictamine los resultados definitivos correspondientes a su solicitud de acreditación de competencias profesionales, que serán notificados a la persona candidata a través de la aplicación informática o mediante publicación de las actas definitivas de evaluación.
Artículo 13. Fase de acreditación y registro de la competencia profesional.
1. El Director Técnico del IECA, expedirá una acreditación parcial acumulable de las unidades de competencia en las que la persona candidata haya demostrado la competencia profesional requerida de acuerdo con los modelos de documentos establecidos en los ANEXOs del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Esta acreditación se generará a través del sistema de gestión del registro establecido al efecto, según se establece en el artículo 18 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
2. El expediente de la persona candidata, con los documentos generados en el procedimiento, deberá quedar digitalizado en el sistema de gestión determinado.
Artículo 14. Lugares de realización de las fases del procedimiento.
1. El procedimiento se desarrollará en los lugares que se determinen por el IECA de entre los siguientes:
a) Centros públicos que imparten enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y centros integrados públicos de formación profesional.
b) Centros integrados de formación profesional privados concertados.
c) Cuando sea necesario, la administración competente podrá determinar otras sedes para la realización de algunas de las fases, que cederán sus instalaciones y servicios. A estos efectos, podrán utilizarse otros centros que imparten formación profesional u otros espacios ubicados fuera de los centros docentes cuando se considere adecuado.
2. La persona interesada será informada, con al menos dos días de antelación, de los lugares y fechas donde se realicen las actuaciones de asesoramiento y evaluación, para ello se utilizará el procedimiento de notificación por medios electrónicos habilitados en la aplicación informática y, en su caso, otros indicados por la persona candidata en su solicitud.
Artículo 15. Efectos de las unidades de competencia acreditadas.
1. La acreditación de unidades de competencia adquiridas a través de este procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, con la finalidad en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título de formación profesional o certificado de profesionalidad.
2. El reconocimiento de las unidades de competencia acreditadas eximirá de la obligación de realizar módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad, según la normativa vigente y que se establece en cada uno de los certificados.
3. Las personas candidatas que acrediten una o más unidades de competencia tendrán derecho a la convalidación de los módulos profesionales correspondientes, conforme a lo establecido en la normativa de aplicación.
Artículo 16. Permisos individuales de formación.
Las personas candidatas que participen en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales y sean trabajadores en activo, tendrán acceso a los derechos reconocidos en el artículo 29 de Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral respecto a los permisos individuales de formación, siendo la administración laboral la competente para el reconocimiento de tales derechos.
Artículo 17. Retirada de documentación.
1. Las personas excluidas del procedimiento que hubieran presentado documentación en soporte físico a petición del IECA, podrán retirar dicha documentación en la sede del Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones en el plazo de un mes tras la notificación de la resolución, siempre y cuando no se haya presentado recurso por parte de la persona interesada. Transcurrido este periodo los documentos podrán ser destruidos.
2. Las personas candidatas admitidas que hayan participado en el procedimiento y que hubieran presentado documentación en soporte físico a petición del IECA, podrán solicitar la retirada de dicha documentación en la sede del IECA dos meses después de la entrega de las acreditaciones, teniendo el plazo de un mes para su retirada, siempre y cuando no se haya presentado recurso por parte de la persona interesada. Transcurrido este periodo los documentos podrán ser destruidos.
Artículo 18. Plan de formación.
1. El IECA pondrá a disposición de las personas que hayan concluido el procedimiento un informe personalizado, elaborado por la Comisión de Evaluación, con las orientaciones pertinentes, en el que se harán constar las distintas opciones de formación a partir de la acreditación o acreditaciones obtenidas.
2. Con independencia de las acreditaciones obtenidas por las personas participantes en el procedimiento, el IECA podrá organizar sesiones de orientación donde proporcionarán a todas ellas el correspondiente plan de formación, en el que se hará constar:
a) Posibilidades de formación con las orientaciones pertinentes para que puedan acreditar en procedimientos posteriores de las unidades de competencia no demostradas.
b) Posibilidades de formación con las orientaciones pertinentes para completar la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional relacionado con las mismas.
Esta orientación podrá realizarse de manera individual o colectiva y de forma presencial o a través de medios telemáticos, garantizando en todo caso una orientación eficaz.
3. La Dirección General competente en materia de Formación Profesional podrá programar ofertas de formación dirigidas a atender las necesidades detectadas a través de este procedimiento.
Artículo 19. Registro de Asesores y Evaluadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Se crea el Registro de Asesores y Evaluadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, constituido por las inscripciones de las personas colaboradoras como asesores o evaluadores que el IECA habilite como tales para poder actuar como asesor y/o evaluador, y que estará adscrito a dicha unidad.
2. Los requisitos que deberán concurrir en todo caso para obtener la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y/o evaluación son los que se indican a continuación según los perfiles profesionales que se distinguen:
a) El Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de enseñanza secundaria o Profesores Técnicos de formación profesional con atribución docente en la familia profesional correspondiente, deberá acreditar al menos cuatro años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales asociados a cualificaciones profesionales de dicha familia.
b) Los formadores y formadoras de formación profesional, deberán acreditar una experiencia docente de al menos cuatro años impartiendo módulos formativos asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia son objeto de acreditación.
c) Los profesionales expertos en el sector productivo y en las cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación deberán acreditar una experiencia laboral en dicho sector de al menos cuatro años. Estos profesionales deberán, asimismo, superar un curso de formación específica organizado o supervisado por las administraciones competentes.
d) Los profesionales de los perfiles a) y b) anteriores cuando cuenten al menos con experiencia docente de dos años impartiendo módulos profesionales o formativos asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación deberán acreditar, al menos, dos años de experiencia laboral en el sector productivo y en las cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación.
3. El procedimiento de inscripción se iniciará mediante solicitud de la persona interesada que cumpla los requisitos estipulados en el apartado anterior, a través de la plataforma
https://peac.juntaex.es,
con una URL especial que se publicitará en el sitio web del IECA (https://www.educarex.es/ieca) y en el Portal Corporativo de la Junta de Extremadura.
4. En dicha solicitud indicará las unidades de competencia, cualificación profesional o familia profesional, en función del perfil profesional de la persona interesada.
5. La inscripción en el registro requerirá resolución favorable del Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones, que será comunicada al interesado a través de la misma plataforma.
Artículo 20. Designación de personas asesoras y evaluadoras en los PEAC.
1. El asesoramiento y la evaluación serán realizados por profesionales habilitados como personas asesoras y evaluadoras, que se encuentren en el registro de asesores y evaluadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de necesidad se podrá recurrir a personal habilitado que no figure en el registro autonómico.
2. El IECA designará a las personas colaboradoras que estime necesarias para el desarrollo del procedimiento. En estas designaciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
— Proximidad a la localidad de la sede del lugar de trabajo o domicilio.
— Experiencia profesional y formativa relacionada con las unidades de competencia a asesorar.
— Calidad de los trabajos realizados en anteriores colaboraciones con el IECA en procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales.
— Cualquier otro de acuerdo con las necesidades del servicio.
3. Las personas seleccionadas para participar en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales deberán desempeñar sus funciones como quedan descritas en los artículos 23, 24 y 28 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y las funciones complementarias que se establezcan mediante instrucciones dictadas al efecto por el IECA.
4. Para el desarrollo de la fase de evaluación, se constituirán con las personas evaluadoras designadas, las comisiones de evaluación necesarias para atender al procedimiento en aquellas unidades de competencia solicitadas por las personas candidatas, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
5. La persona asesora o evaluadora deberá atender sus funciones sin perjuicio de sus obligaciones laborales, así como respetar el cumplimiento estricto de las instrucciones dictadas por el IECA y, en su caso, atender los requerimientos que se efectúen.
6. Las personas designadas podrán intervenir en el procedimiento tanto en calidad de asesores como de evaluadores, no pudiendo asumir el asesoramiento y la evaluación en el caso de una misma persona candidata, según se establece en el artículo 25.3 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
7. Las personas que actúen como asesoras y evaluadoras percibirán las compensaciones económicas por su colaboración con el límite en las cuantías, conceptos e indemnizaciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 21. Financiación.
1. Este procedimiento abierto con carácter permanente, para la evaluación y acreditación de competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, se financiará con crédito apropiado y suficiente de los programas de gastos y aplicaciones presupuestarias establecidas en la sección correspondiente a la Consejería de Educación y Empleo de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada ejercicio presupuestario.
2. Dicho procedimiento podrá ser cofinanciado por fondos europeos, del Estado y/o de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. A los efectos de este artículo, se consideran gastos:
a) Las compensaciones económicas del personal designado para participar en el procedimiento.
b) Las dietas y gastos de viaje del personal designado para participar en el presente procedimiento, por el importe que corresponda de acuerdo con los límites establecidos en la orden de ejecución presupuestaria anual aplicable.
c) Gastos de funcionamiento de los centros sede necesarios para el desarrollo del procedimiento y otros conceptos cofinanciables conforme a las instrucciones emitidas por la Secretaría General de Formación Profesional relativas a la justificación económica y técnica de las operaciones de evaluación y acreditación de competencias profesionales.
d) Gastos de asistencia técnica para la gestión administrativa del procedimiento.
e) Gastos asociados al mantenimiento operativo y evolutivo de las aplicaciones informáticas destinadas a la gestión del procedimiento.
Artículo 22. Protección de datos.
1. En cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que se deriven de la presente orden de convocatoria serán incorporados a la actividad de tratamiento del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en la comunidad autónoma de Extremadura, siendo la Consejería de Educación y Empleo la responsable de la citada actividad.
2. La persona interesada puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos en los términos dispuestos en la legislación vigente en la materia.
Disposición final primera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Disposición final segunda. Habilitación.
Se faculta a La Dirección General competente en materia de Formación Profesional a modificar el contenido de los ANEXOs de esta orden en función de las necesidades de gestión del procedimiento que es objeto de esta orden de convocatoria.
Mérida, 27 de julio de 2022.
La Consejera de Educación y Empleo,
M.ª ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
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