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ORDEN de 22 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres.
DOE Número: 168
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 31 de agosto de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
Rango: ORDEN
Descriptores: Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.
Página Inicio: 43824
Página Fin: 43869
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TEXTO ORIGINAL
El régimen básico de funcionamiento de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación se encuentra recogido en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en virtud del artículo 149.1.18º de la Constitución, según la cual corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 9.1.11, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cámaras de comercio e industria y otras corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma de Extremadura promulgó la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura el 21 de mayo de 2018 para el estudio y propuesta de solución de la discrepancia manifestada en relación con la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concreto con la redacción del apartado 1 del artículo 15 de dicha norma, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura adoptó el compromiso de promover la modificación legislativa de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos reflejados en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura de 6 de noviembre de 2018 publicado en el DOE núm 245, de 19 de diciembre de 2018.
El contenido del Acuerdo se adoptó para evitar la interposición de un recurso de inconstitucionalidad por parte del Estado, que entendía que la supresión de las vocalías en representación de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica de Extremadura dentro de la circunscripción de cada Cámara, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas vulneraba la normativa básica en la materia, en concreto el artículo 10.2.b) de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
El compromiso que se adquirió por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura fue el de incorporar al Pleno de la Cámara como grupo c), representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica de Extremadura dentro de la circunscripción de cada Cámara, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas.
En virtud del Acuerdo, se llevó a cabo la modificación de la Ley 3/2018, a través del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
Posteriormente, mediante la Ley 1/2022, de 8 de marzo, se ha modificado el apartado uno del artículo 43 del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura, dando una nueva redacción al artículo 15.1 de la ley 3/2018, relativo a la composición del Pleno de las Cámaras de Comercio, conllevando una modificación del número de vocalías.
La Ley 3/2018, de 21 de febrero, establecía en su capítulo II el régimen aplicable al proceso electoral para la renovación del Pleno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que colisionaba en algunos aspectos con el Decreto 23/2002, de 11 de marzo, por el que se regula el régimen electoral para la renovación del Pleno de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que requirió establecer en la propia ley un régimen transitorio aplicable a los procesos electorales que se celebrasen hasta en tanto no se aprobase el reglamento de desarrollo de la misma.
Una vez aprobada la modificación exigida y antes de la convocatoria de nuevas elecciones para la renovación del Pleno de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura, se ha aprobado el Decreto 96/2022, 20 de julio, que regula el procedimiento electoral para la designación de los miembros del Pleno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura en desarrollo de la Ley 3/2018, de 21 de febrero.
La Ley 4/2014, de 1 de abril establece como uno de los aspectos más relevantes en el ámbito de las competencias de las Comunidades Autónomas la atribución de amplias facultades para poder definir la organización territorial y de los órganos de gobierno de sus respectivas Cámaras, de manera que éstas respondan a la realidad económica de sus territorios y se promueva una mayor representación directa de las empresas en función de su contribución a las Cámaras.
Por todo ello, para garantizar que las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura continúen representando a todas las empresas, reforzando su papel en el ámbito de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, y se mantenga como una entidades eficientes de prestación de servicios y de representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, deben contar con unas normas de funcionamiento adaptadas al nuevo marco legal.
Para ello, la disposición adicional primera de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura, establece que las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura, adaptarán sus actuales Reglamentos de Régimen Interior al contenido de esta ley en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, debiendo dentro de ese plazo presentarlos ante la Consejería competente en materia de comercio para su aprobación.
A su vez, la propia Ley 3/2018, de 21 de febrero, en su artículo 22 que cada Cámara tendrá su Reglamento de Régimen Interior, en el que constarán, entre otros extremos, la estructura del Pleno, sus funciones, el número y forma de elección de quienes sean miembros del Comité Ejecutivo y, en general, las normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno, el régimen de personal al servicio de la Cámara , el procedimiento de apertura, gestión y cierre de las delegaciones territoriales, así como el procedimiento de aprobación y revisión de las actividades privadas a desarrollar por la Cámara, incluyendo como ANEXOs al Reglamento la estructura y la composición del Pleno en lo referente a su distribución por grupos y categorías.
El proyecto de Reglamento de Régimen Interior se aprobó por mayoría absoluta del Pleno con fecha 18 de diciembre de 2019 y como también lo fue su posterior modificación el 28 de abril de 2022. En dichos Plenos se acordó solicitar la preceptiva aprobación del citado Reglamento por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, al exigirlo así el artículo 22.2 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero.
El Reglamento de Régimen Interior ha sido remitido por la Secretaría General a los efectos de solicitar esta aprobación con fecha 16 de junio de 2022, adjuntando certificación del acuerdo adoptado por el Pleno de la Cámara de fecha 18 de diciembre de 2019 y de su posterior modificación el 28 de abril de 2022, como consecuencia de los cambios efectuados en la Ley 3/2018, de 21 de febrero.
Asimismo, el artículo 22.2 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, dispone que la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital resolverá, en el plazo máximo de 2 meses, si procede, sobre la aprobación del Reglamento de Régimen Interior mediante orden.
Por todo ello,
Visto el Reglamento de Régimen Interior elaborado por la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres.
Vista la certificación de la Secretaría General de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres en la que se acredita la aprobación de la propuesta de Reglamento por el Pleno y se solicita la aprobación del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital del proyecto de Reglamento.
Vistos los preceptos legales citados y demás normativa de general y especial aplicación,
DISPONGO:
Primero
Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres, que se adjunta como ANEXO.
Segundo
De conformidad con el artículo 22.3 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, se dispone su publicación íntegra en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercero
Con la entrada en vigor de la presente orden, queda derogada la Orden de 17 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Cáceres.
La presente orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 22 de agosto de 2022.
El Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital,
RAFAEL ESPAÑA SANTAMARÍA
ANEXO
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE CÁCERES
CAPÍTULO I
Constitución de la Cámara
Sección 1ª. DE LA NATURALEZA, CONSTITUCIÓN, OBJETO, FINES Y ÁMBITO JURISDICCIONAL
Artículo 1.
1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios Cáceres (en lo sucesivo la Cámara), es continuadora de la fundada el 23 de febrero de 1899.
2. La Cámara se rige por la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (en lo sucesivo Ley Básica), por la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en lo sucesivo Ley de Cámaras de Extremadura), por la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, por el presente Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres y por todas las disposiciones concordantes y complementarias dictadas por la Junta de Extremadura y, en su caso, por la Administración del Estado, así como por todas aquellas que pudieran ser de subsidiaria aplicación.
3. Con carácter supletorio, será de aplicación la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades.
4. Al no ostentar la condición de poder adjudicador, la contratación y el régimen patrimonial se rigen por el Derecho Privado y habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación, a excepción de los contratos que se efectúen en el marco de la gestión de fondos públicos, en cuyo caso estará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 2.
1. La Cámara es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de comercio, y en los términos establecidos en el artículo 6 de la Ley de Cámaras de Extremadura, ejercer la tutela sobre la Cámara en el ejercicio de su actividad.
Para hacer efectiva dicha tutela, la administración tutelante podrá, en todo momento, recabar información sobre cualquier asunto, garantizando la confidencialidad, y en su caso, guardando el secreto de los datos calificados como tales conocidos mediante dicha información.
Artículo 3.
La Cámara tiene el carácter, el objeto y las atribuciones que determina la expresada legislación, a cuyas disposiciones habrá de atenerse en lo que concierne a su composición y gobierno, al derecho y procedimiento electorales, a sus recursos, administración y demás aspectos de su organización, funcionamiento y servicios.
Sección 2ª. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo 4.
La Cámara tiene las funciones y atribuciones que determinan tanto la Ley Básica como la Ley de Cámaras de Extremadura, aquellas otras que le puedan delegar y encomendar las distintas Administraciones Públicas, así como las descritas en el presente Reglamento.
Artículo 5.
1. Además de las funciones a las que se refiere el artículo 5.1 de la Ley Básica, a la Cámara le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:
a) Proponer a las Administraciones Públicas cuantas reformas o medidas consideren necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria y los servicios.
b) Colaborar en la elaboración, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes que se diseñen para el incremento de la competitividad del comercio, la industria y los servicios.
c) Colaborar con las Administraciones Públicas en labores de apoyo, asesoramiento, información y orientación a emprendedores y creación de empresas, especialmente en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas.
d) Colaborar con las Administraciones Públicas mediante la realización de actuaciones materiales para la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y verificación de establecimientos mercantiles e industriales cumpliendo con lo establecido en la normativa general y sectorial vigente.
e) Elaborar las estadísticas, encuestas de evaluación y estudios que considere necesarios para el ejercicio de sus competencias.
f) Colaborar en los programas de formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes.
g) Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones.
h) Colaborar en las actividades de promoción del comercio exterior que desarrolle la Junta de Extremadura con el fin de auxiliar y fomentar la presencia de los productos y servicios de Extremadura en el exterior.
i) Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Administración autonómica.
j) Colaborar en la difusión de las actividades y programas de ayudas y subvenciones desarrolladas por la Junta de Extremadura. Este deber de colaboración se extenderá a la prestación del asesoramiento necesario a las empresas que deseen acogerse a los citados programas y actividades.
k) Fomentar cuantas acciones sean precisas con el fin de impulsar la competitividad y el progreso de las empresas extremeñas así como la mejora de la calidad, el diseño, la productividad y la investigación en las mismas.
l) Participar de forma directa o indirecta en el diseño y ejecución de planes o campañas de publicidad que favorezcan la promoción de la imagen y los productos o servicios de los sectores empresariales que represente.
m) Informar los proyectos de normas, que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria o de los servicios, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine.
n) Colaborar con los órganos competentes de la Junta de Extremadura informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen para la promoción del comercio, la industria y los servicios.
ñ) Contribuir a la promoción del turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de la colaboración y cooperación con la Junta de Extremadura.
o) Colaborar con los órganos competentes de la Junta de Extremadura en los procedimientos de evaluación y acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral así como en la aportación de instalaciones y servicios para la realización de algunas fases de dichos procedimientos.
p) Fomentar la transparencia de las relaciones y del tráfico mercantil en el normal funcionamiento del mercado, conforme a los principios de libertad de empresa y de libre y leal competencia, en el marco de la economía de mercado.
q) Impulsar y colaborar en la implantación de las TICs en las empresas de la región.
r) Crear o participar en organismos consultivos o de promoción de intereses generales del comercio, la industria y los servicios. A tal fin, podrán actuar por sí solas o concertadas con otras Cámaras, órganos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás entes públicos.
s) Desarrollar acciones que favorezcan la desaparición de la segregación horizontal y vertical con sesgo de género en el ámbito empresarial.
t) Promover y asesorar sobre iniciativas y prácticas de responsabilidad social en las empresas extremeñas, fomentar la responsabilidad social de género, la implementación de planes de igualdad, la gestión de la diversidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito empresarial y del fomento de las medidas contra la siniestralidad laboral.
u) Desarrollar acciones de apoyo a la creación y mantenimiento de empresas desde la perspectiva de género, así como las que potencien el liderazgo femenino empresarial.
v) Colaborar con la Administración autonómica en el apoyo, asesoramiento y consolidación del pequeño y mediano comercio.
w) Impulsar y colaborar en la implantación de las TICS en las empresas de la región así como promover actuaciones específicas dirigidas al incremento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, y fomentar su innovación y transferencias tecnológicas, así como impulsar y colaborar en la implantación de la economía digital de las empresas de la región.
x) Colaborar con los diferentes organismos públicos en relación con los intereses generales del comercio, la industria y los servicios.
y) Formular propuestas a las distintas Administraciones Públicas en materia de localización comercial, industrial e infraestructuras.
z) Colaborar en la elaboración y ejecución del Plan Cameral de Internacionalización al que se refiere el artículo 22 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
2. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres podrá llevar a cabo otras actividades que tendrán carácter privado y se prestarán en régimen de libre competencia que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los servicios, o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades, en especial:
a) Prestar servicios a las empresas dentro del ámbito de sus competencias y, en especial, servicios de información y asesoramiento empresarial, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Difundir e impartir formación en relación con la creación, dirección y administración de empresas.
c) Prestar servicios de certificación y homologación de las empresas.
d) Crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación, cumpliendo los requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de estas actividades.
e) Desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
f) Promover y facilitar el acceso a la financiación de empresas y personas autónomas para el inicio y desarrollo de proyectos empresariales, mediante la mediación entre las entidades financieras y las empresas en la concesión de créditos, avales, préstamos u otros instrumentos financieros, respetando la reserva de actividad financiera prevista en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de entidades de Crédito.
g) Colaborar con la Administración pública en la simplificación administrativa de los procedimientos para el inicio y desarrollo de actividades económicas.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del presente artículo, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres podrá desarrollar cualquier función de naturaleza público-administrativa, siempre que le sea expresamente encomendada o delegada por la Junta de Extremadura, en los términos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sea compatible con su naturaleza y funciones.
4. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres y las Administraciones Públicas podrá celebrar convenios y contratos en los supuestos y condiciones establecidos por el artículo 5.6 de la Ley 4/2014, de 1 de abril. Además, podrá suscribir convenios u otros instrumentos de colaboración para garantizar una adecuada coordinación de sus actuaciones con las llevadas a cabo por las organizaciones empresariales.
5. Asimismo, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres podrá, previa autorización de la Consejería competente en materia de comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios de colaboración con personas jurídicas privadas.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres recabará la autorización de la Consejería competente en materia de comercio siempre que proyecte adoptar acuerdos, convenios u otros actos de naturaleza similar con administraciones o instituciones públicas distintas a las que corresponden a la administración institucional de la Comunidad Autónoma de Extremadura o las de las Administraciones locales extremeñas.
7. La autorización a la que hace referencia los apartados anteriores no implicará, en ningún caso, la asunción de responsabilidad alguna, ni principal ni subsidiaria, por parte de la Consejería competente en materia de comercio en relación con los derechos y obligaciones derivados de las actuaciones de las Cámaras de Comercio en el ámbito de sus actividades privadas.
8. En el desarrollo de las funciones público-administrativas, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres garantizará su imparcialidad y transparencia.
9. En el desarrollo de todas las actividades, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres respetará las condiciones de accesibilidad de las personas con diversidad funcional en los términos que establezca la normativa de aplicación.
La información que se facilite, bajo cualquier formato, y en general, los servicios de atención al público y sus instalaciones deberán ser accesibles a las personas con diversidad funcional, para lo cual, se tendrá en cuenta las necesidades de los distintos tipos de diversidad funcional, poniendo a disposición los medios y los apoyos y realizando los ajustes razonables que sean precisos.
Sección 3ª. ÁMBITO TERRITORIAL, DOMICILIO Y DEPENDENCIAS
Artículo 6.
1. La circunscripción de la Cámara, para cumplir los fines de su institución, abarca a toda la provincia de Cáceres, fijándose el domicilio corporativo en la ciudad de Cáceres.
2. La Cámara podrá celebrar, cuando así lo acuerde cualquiera de sus órganos de gobierno, reuniones en cualquier lugar de su demarcación.
Artículo 7.
1. Con el fin de garantizar el eficaz y pleno cumplimiento de las funciones de carácter público-administrativas que se le atribuyen a la Cámara, así como llevar a cabo una mejor prestación de servicios, la Cámara podrá crear viveros de empresas, espacios de coworking, delegaciones, nombrar personas delegadas dentro de su demarcación territorial, oficinas de información y atención al público, oficinas sectoriales o cualquier entidad dependiente o vinculada a la Cámara.
2. El acuerdo para el establecimiento de viveros de empresas, espacios de coworking, delegaciones, oficinas de información y atención al público, oficinas sectoriales o cualquier entidad dependiente o vinculada a la Cámara deberá ser adoptado por el Pleno, previo informe preceptivo de la Administración tutelante, quien también podrá recomendar a la Cámara la creación de delegaciones cuando considere su necesidad en una zona geográfica concreta. La Cámara, a la vista de sus posibilidades, podrá o no aceptar dicha recomendación.
CAPÍTULO II
Composición y división de la Cámara. Elecciones
Artículo 8.
Para determinar, tanto la condición de Elector de la Cámara como la estructura del Pleno, se estará a lo que determine la Ley de Cámaras de Extremadura, la Ley Básica y, en su caso, el Decreto de Elecciones.
Con carácter supletorio, y en lo que resulte de aplicación, se estará a lo dispuesto en el régimen electoral general contenido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo 9.
1. En todo lo relativo al procedimiento electoral para la renovación de los órganos de gobierno se estará a lo dispuesto en el Decreto 96/2022, de 20 de julio, que regula el procedimiento electoral para la designación de los miembros de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura , General, la Ley de Cámaras de Extremadura, en la Ley Orgánica de Régimen Electoral y en lo que determine el presente Reglamento de Régimen Interior.
2. Cuando se decida voluntariamente implantar el sistema de voto electronico, el mismo debera hacerse en las condiciones y con los requisitos recogidos en la Orden ICT/140/2019, de 14 de febrero, por la que se regulan las condiciones para el ejercicio del voto electronico en el proceso electoral para la renovacion de los plenos de las Camaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegacion, conforme establece el articulo 29 del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Basica de las Camaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegacion.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del presente artículo, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres podrá desarrollar cualquier función de naturaleza público-administrativa, siempre que le sea expresamente encomendada.
Artículo 10.
1. El Pleno acordará la pérdida en su condición de miembro del mismo en los casos previstos en los artículos 20.1 y 20.2 de la Ley 3/2018 de Cámaras de Extremadura. A este respecto, el acuerdo del pleno será adoptado, previa audiencia del interesado y, en su caso, de la empresa en cuya representación actúe. Contra este acuerdo se podrá interponer recurso administrativo ante el órgano competente de la administración tutelante. Las vacantes producidas por la pérdida de condición de miembro del pleno por cualquiera de las causas que se contemplan en dichos artículos se proveerán, en el supuesto contemplado en el artículo 10.2.a) de la Ley 4/2014, de 1 de abril, mediante su sustitución por el siguiente candidato más votado dentro de su grupo o categoría. Si no hubiera otro candidato, las vacantes se proveerán mediante elección en el grupo o categoría de que se trate siguiendo el procedimiento establecido por el artículo 34 del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. La provisión de las vacantes no se producirá hasta que el órgano competente de la Administración haya resuelto el recurso, si lo hubiese.
2. Con relación a las causas del cese del presidente y los miembros del comité ejecutivo, con independencia de la terminación normal de sus mandatos, el presidente y los cargos del comité ejecutivo podrán cesar:
Por las causas previstas en el apartado anterior para la pérdida de la condición de miembro del pleno.
Por acuerdo del pleno adoptado por las dos terceras partes de sus miembros.
Por renuncia que no implique la pérdida de su condición de vocal del pleno.
La vacante se cubrirá por el pleno en sesión convocada al efecto dentro de los quince días siguientes al de producirse aquélla, conforme establece el artículo 33.1. del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltare para cumplir el mandato de aquél a quien suceda.
Artículo 11.
La vacante producida por un vocal asesor se proveerá mediante la elección del siguiente en número de votos, en la votación que entre los miembros electos se realizó en el Pleno de toma de posesión, para la elección de estos Vocales, aplicando en el caso de que hubiera empate, resultará elegido el de mayor antigüedad en el Censo de la Cámara.
CAPÍTULO III
Órganos de Gobierno
Sección 1ª. Generalidades
Artículo 12.
1. Son órganos de gobierno de la Cámara, el Pleno, el Comité Ejecutivo y la Presidencia.
2. Además, la Cámara contará con una Secretaría General, una Dirección Gerencia en su caso, y el personal laboral necesario para el correcto desempeño de sus funciones.
3. El representante de la Consejería competente de la Junta de Extremadura en materia de comercio según lo previsto en los artículos 15.7 y 16.3 de la Ley de Cámaras de Extremadura, será convocado a las reuniones del Pleno y del Comité Ejecutivo.
Artículo 13.
1. Las sesiones se notificarán a los vocales con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación acompañándose, en cuanto ello sea posible, con la convocatoria firmada por la Secretaría General, resúmenes de los dictámenes e informes que tengan relación con los asuntos que figuran en el orden del día.
2. Se considerará válida la notificación de la citación realizada por cualquier medio que permita tener conocimiento de la misma al destinatario, aún cuando la misma se realice a un empleado de la empresa en la sede de la misma o empresario perteneciente al Pleno.
3. La falta de asistencia a las sesiones del Pleno de la Cámara producirá la pérdida de la condición de miembro del mismo siempre que las mismas sean de forma injustificada durante tres veces en el mismo año, sin perjuicio de que se le conceda trámite de audiencia al interesado.
4. La falta de asistencia a las sesiones del Comité Ejecutivo de la Cámara producirá la pérdida de la condición de miembro del mismo siempre que las mismas sean de forma injustificada durante tres veces en el mismo año, sin perjuicio de que se le conceda trámite de audiencia al interesado.
5. En cualquier caso, la citación deberá realizarse por escrito, siendo válida la comunicación por correo electrónico.
Artículo 14.
1. Los miembros del Pleno y del Comité Ejecutivo, en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo, se abstendrán de intervenir en el procedimiento, discusión o toma de decisión del asunto de que se trate informando a la Presidencia de la Cámara de tales motivos.
2. Son motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
3. La actuación de miembros del Pleno en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
4. Los órganos de gobierno de la Cámara tendrán la obligación de instar a las personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas que se abstengan de toda intervención en el expediente.
5. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.
Artículo 15.
1. En los casos previstos en el artículo anterior podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
2. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda.
3. Si el recusado niega la causa de recusación, el Comité Ejecutivo resolverá en el plazo de quince días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
4. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.
Artículo 16.
1. De cada sesión que celebren el Pleno o el Comité Ejecutivo se levantará acta por la Secretaría General, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular en el acto voto particular, del que remitirán el texto por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al acta.
4. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir la Secretaría General certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, cumpliendo, al efecto, las prescripciones del artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. De los acuerdos del Comité Ejecutivo y Pleno, la Secretaría General remitirá copia a la Consejería competente en materia de comercio de la Junta de Extremadura en el plazo de 10 días siguientes a su adopción en cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 6.4 de la Ley de Cámaras de Extremadura.
Sección 2ª. El Pleno
Artículo 17.
1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara. Su composición estará determinada por lo establecido en los artículos 15.1 y 15.2 de la Ley de Cámaras de Extremadura.
De este modo su composición se determina como sigue:
a) Veinticuatro vocalías, que serán elegidas mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todas las personas físicas y jurídicas electoras de la Cámara, en atención a la representatividad de los distintos sectores económicos. La representatividad de los distintos sectores económicos en el Pleno de la Cámara será fijada por la Consejería competente en materia de comercio en consideración a su aportación al PIB, el número de empresas y el empleo en la orden de convocatoria de las elecciones.
b) Tres vocalías en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria a la Cámara.
c) Tres vocalías en representación de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica de Extremadura dentro de la circunscripción de cada Cámara, elegidas por las vocalías a las que se refiere la letra a), a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la correspondiente Cámara.
En todo caso, las organizaciones empresariales más representativas a las que se refiere el párrafo anterior serán designadas por la Junta de Extremadura conforme a la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. Con respecto a la consideración de empresa de mayor aportación voluntaria a que se refiere el apartado 1.b) de este artículo se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Se considerará aportación voluntaria aquella que sea igual o superior a veinticinco mil euros (25.000€) por año, con el compromiso de mantener dichas aportaciones hasta la realización de nuevas elecciones. Serán elegidas las cuatro de mayor importe.
b) Las aportaciones voluntarias se deberán efectuar dentro del primer trimestre natural, debiendo ser la primera aportación durante el ejercicio económico anterior a aquel en que tenga lugar la convocatoria del proceso electoral.
c) Si coincidiesen dos o más empresas con el mismo importe aportado que cumplan con los requisitos establecidos y fuese necesario dirimir el desempate, se elegirá por la fecha de inicio de la aportación, y, en caso de igualdad, por sorteo.
3. En el momento de la elaboración del Censo electoral se incluirá a las empresas de mayor aportación voluntaria, si las hubiera, hasta completar el número de 4 vocalías disponibles utilizando para ello el criterio de mayor a menor aportación de las empresas candidatas. Si el número de empresas de mayor aportación voluntaria fuese inferior a cuatro, las vocalías no cubiertas incrementarán a las que se refiere el apartado 1 a) de este artículo.
4. La falta de aportación o disminución de la cuantía de las empresas de mayor aportación voluntaria supondrá la pérdida automática de su condición de miembro del Pleno siendo sustituida en por la siguiente en aportación si ello fuera posible o por la primera suplente de las que se refieren en el apartado 1.a) de este artículo perteneciente al Sector económico de la empresa que ha perdido su condición de plenaria.
Artículo 18.
Sin perjuicio de las facultades previstas en el artículo 10 de la Ley Básica, en el artículo 15 de la Ley Extremeña y de las que le atribuye el presente Reglamento, corresponden especialmente al Pleno:
a) La adopción de acuerdos en relación con las funciones reconocidas en el artículo 5 del presente Reglamento. No obstante, y en caso de urgencia justificada, el Comité Ejecutivo podrá asumir esta facultad, debiendo dar cuenta de sus acuerdos al Pleno, en la primera sesión que éste celebre.
b) La aprobación y modificación en su caso de los programas anuales de actuación y gestión corporativa, relacionados con las actividades que lleve a cabo para el cumplimiento de sus fines.
c) La adopción de acuerdos sobre interposición de toda clase de recursos y acciones ante cualquier jurisdicción, sin perjuicio de las facultades reconocidas en este Reglamento al Comité Ejecutivo y a la Presidencia, en casos de urgencia.
d) La elaboración y propuesta a la Administración tutelante, del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara, así como sus modificaciones.
e) La elección de la Presidencia y de los cargos del Comité Ejecutivo, la declaración y provisión de sus vacantes, así como las de sus miembros, todo ello de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.
f) El nombramiento de los Vocales previstos en el artículo 10.2 de la Ley Básica de Cámaras.
g) La aprobación de proyectos de Presupuestos ordinarios y extraordinarios y de sus Liquidaciones.
h) La adopción de acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes, pudiendo delegar esta facultad en el Comité Ejecutivo en casos de urgencia justificada.
i) La constitución de Comisiones de carácter consultivo.
j) La aprobación de la Memoria Anual a que se refiere el artículo 15.5.b) de la Ley Extremeña.
k) Aquellas otras atribuciones y acuerdos que se determinen por la normativa vigente.
A) Reuniones
Artículo 19.
1. El Pleno celebrará, como mínimo, cuatro sesiones al año. Podrán celebrarse, además, cuantas sesiones acuerde el Comité Ejecutivo, a propuesta de la Presidencia o cuando lo soliciten por escrito la cuarta parte de sus componentes, con expresión de los asuntos a tratar.
2. Las sesiones del Pleno se notificarán a sus miembros con al menos 48 horas de antelación.
3. La asistencia a las sesiones del Pleno de la Cámara es obligatoria para sus Componentes, no permitiéndose delegación.
4. Las excusas de asistencia a las reuniones del Pleno y del Comité Ejecutivo deberán formularse previamente por escrito y basarse en causa justificada.
5. Atendiendo a lo establecido por el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Pleno se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audio-conferencias y las videoconferencias.
6. En concordancia además con el artículo 42 de la ley a que se refiere el apartado anterior, los documentos de cualquier índole que los miembros del Pleno deban suscribir para su remisión tanto a la administración tutelante como a cualesquiera otra organización pública o privada, podrán ser firmados mediante certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
Artículo 20.
En la última sesión del año, el Pleno señalará, con carácter orientativo, las fechas de las sesiones ordinarias en el año siguiente, sin perjuicio de las alteraciones que la buena marcha de la Corporación aconseje.
Artículo 21.
1. El Pleno de la Cámara, para poder celebrar válidamente sus sesiones en primera convocatoria requerirá la presencia de la Presidencia y la Secretaría de la Cámara, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad más uno de sus componentes con derecho a voto. De no conseguirse dicho número en primera convocatoria quedará válidamente constituido en segunda convocatoria, siempre que estén presentes al menos diez miembros con derecho a voto.
2. El Pleno no podrá adoptar acuerdos si en el momento de hacerlos estuvieren presentes un número inferior a diez miembros con derecho a voto.
Artículo 22.
Los originales de los dictámenes e informes, así como la documentación básica sobre la que haya de tratarse en la sesión del Pleno, se encontrarán a disposición de los Componentes del Pleno en la Secretaría General, para su estudio, a partir del momento del envío de la citación, no pudiendo salir, sin autorización de la Presidencia de la Cámara, de la Sede Corporativa.
Artículo 23.
En general, el orden de las sesiones ordinarias será el siguiente:
1. Después de declarada abierta la sesión por la Presidencia, se dará cuenta de las excusas de asistencia recibidas, así como de si existe o no quórum de asistencia, de tratarse de la primera convocatoria.
Si lo hubiere, se dará lectura al acta de la sesión anterior, si no se hubiera remitido con anterioridad a todos los reunidos, en cuyo caso se dará por leída y se manifestará por los componentes su conformidad, enmiendas o reparos y que se referirán exclusivamente al contenido del acta. A menos que se tratará de meros errores mecanográficos, de los reparos o enmiendas, quedará constancia en dicho punto del orden del día del acta de la sesión que se está celebrando.
2. A continuación, la Presidencia dará cuenta, en lo que considere conveniente, de su actuación y actividades desde la última sesión. Lo mismo podrá hacerse, si la Presidencia así lo estima, por los miembros que ostenten y ejerza representación de la Corporación en otros Organismos o presidencias delegadas de Comisiones de Trabajo.
3. Acto seguido se pasará a examinar y discutir por la Cámara los acuerdos, propuestas y dictámenes del Comité Ejecutivo, así como las propuestas o mociones de la Presidencia, si las hubiere y de los demás asuntos del orden del día.
4. Antes de levantar la Sesión, la Presidencia abrirá el turno de Ruegos y Preguntas. Los Miembros del Pleno podrán formular los que estimen convenientes. Tratándose de ruegos, se tomará nota por la Secretaría General y serán estudiados por la Presidencia o el Comité Ejecutivo para ser atendidos si se estimase conveniente. Si se tratase de preguntas, deberán ser contestadas en el acto, si ello fuera posible, las que se hubieran formulado por escrito con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración del Pleno; de otro modo la contestación podrá realizarse en el acto si se estuviera en condiciones de ello, por escrito al plenario que haya formulado la pregunta en los días siguientes o verbalmente en la siguiente sesión del Pleno, a elección de la Presidencia.
5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los Miembros del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 24.
1. El Pleno sólo podrá adoptar acuerdos sobre dictámenes de Comisiones o ponencias a propuesta del Comité Ejecutivo, así como sobre proposiciones del Comité Ejecutivo y de la Presidencia y sobre los demás asuntos que figuren en el orden del día.
2. Los Miembros y Vocales podrán presentar sus proposiciones por escrito y firmadas, a la Presidencia de la Cámara, hasta siete días antes de la Sesión para que aquél o el Comité Ejecutivo acuerde el dictamen previo de la Comisión consultiva que fuera competente, o, en caso de reconocida urgencia, determine la lectura, sin éste, de la proposición, en la primera sesión plenaria que se celebre.
Artículo 25.
1. La Presidencia dará a las cuestiones la amplitud que estime necesaria para la dilucidación de los asuntos planteados, delimitando los tiempos de intervención de los plenarios, el número de intervenciones, decidiendo cuándo un asunto está suficientemente debatido y, teniendo en cuenta la importancia de los dictámenes, el número de los miembros y vocales presentes, la ausencia de los que constituyan la comisión correspondiente o de los que tengan mayor interés en la discusión de aquéllos y otras circunstancias, podrá decidir lo que haya de quedar sobre la mesa.
Igual decisión habrá de adoptarse en el caso de que lo pidan la mitad más uno de los miembros presentes.
2. En el supuesto de que un debate se prolongara excesivamente a juicio de la Presidencia, éste indicará cuánto tiempo más concede a la discusión del asunto de que se trate, número de intervenciones que permitirá y duración de cada una de ellas, que deberá ser idéntica para todas.
Artículo 26.
La Presidencia levantará la Sesión, cuando no haya más asuntos de qué tratar.
B) Acuerdos y Votaciones
Artículo 27.
Para la validez de los acuerdos del Pleno, en orden a su constitución, se observará lo establecido en el artículo 22 de este Reglamento.
Artículo 28.
Las votaciones serán:
1º. Por asentimiento a la propuesta.
2º. A mano alzada.
3º. Nominal.
4º. Nominal secreta, por papeletas o bolas.
La votación ordinaria será alguna de las dos primeras que quedan expresadas.
Artículo 29.
La votación nominal se verificará leyendo la Secretaría General la lista de los miembros de la Cámara y contestando éstos desde su asiento y por el orden en que sean llamados sí o no o “abstención”.
Artículo 30.
1. Para que la votación sea nominal secreta, bastará que lo solicite un solo plenario. Dicha votación podrá ser por papeletas o por bolas, lo que se decidirá por mayoría a mano alzada.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría y en los casos de empate, decidirá el voto de la Presidencia, incluso en votación nominal.
Artículo 31.
1. Iniciada una votación, no se interrumpirá por causa alguna, ni se concederá la palabra a ningún asistente, ni se permitirá ausentarse a ningún miembro presente hasta realizado el recuento.
2. Los miembros del Pleno se abstendrán de intervenir y votar en los casos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 15 del presente Reglamento.
Artículo 32.
La Cámara podrá hacer públicos los acuerdos que tome, exceptuando los de régimen interior. Siempre que la Presidencia lo considere oportuno, previo acuerdo del Comité Ejecutivo, podrá disponer que asistan a las sesiones representantes de la Prensa, o que éstas sean públicas.
Sección 3ª. Comité Ejecutivo
A) Composición
Artículo 33.
1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara. Sus miembros, en un número máximo de siete (Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, Tesorero y tres Vocales), serán elegidos por el Pleno de entre sus vocales con derecho a voto, a propuesta de éstos mediante votación al efecto en cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 30 del presente Reglamento, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 33 del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. Se garantizará en todo caso la presencia de, al menos, una persona en representación de los grupos a) b) y c) previstos en el artículo 15.1 de la Ley 3/2018 de 21 de febrero.
2. Asistirán a las sesiones del Comité Ejecutivo con voz y sin voto, la Dirección Gerencia, si la hubiera, la Secretaría General de la Cámara, que actuará también como Secretaría del Comité Ejecutivo, y el representante de la Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de comercio.
3. El mandato de los cargos del Comité Ejecutivo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
4. Las funciones del Comité Ejecutivo serán las contenidas en la Ley Básica, en la Ley de Cámaras de Extremadura, así como las que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 34.
El Comité Ejecutivo determinará, por votación, en la primera reunión que celebre, quién de entre sus Vocales actuará de suplente del Tesorero en los supuestos de ausencia o enfermedad.
Artículo 35.
Son funciones del Comité Ejecutivo las contenidas en la Ley Básica, en la Ley de Cámaras de Extremadura y las que a continuación se relacionan:
a) Realizar y dirigir las actividades de la Cámara necesarias para el ejercicio y desarrollo de las facultades reconocidas en el artículo 5 del presente Reglamento, encomendando a la Dirección Gerencia o, en su caso, a la Secretaría General, a través de los Servicios que dirigen, su desarrollo y ejercicio.
b) Ejercitar por delegación del Pleno, en casos de urgencia justificada, las funciones a que se refiere el artículo 5.1 del presente Reglamento, dando cuenta de sus acuerdos al Pleno en la primera sesión que éste celebre.
c) Proponer al Pleno los programas anuales de actuación y gestión corporativa, oída la Dirección Gerencia o, en su caso, la Secretaría General, y realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta a aquél de su cumplimiento.
d) En casos de urgencia justificada, el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción, así como su desistimiento.
e) Adoptar toda clase de acuerdos en materia de gestión económica, dentro de los límites de los presupuestos aprobados por el Pleno y la Administración tutelante, así como de actos de adquisición y disposición de bienes, cuando los mismos estuvieran previstos en el presupuesto o autorizados por el Pleno.
f) Proponer al Pleno la modificación total o parcial del Reglamento de Régimen Interior y del Reglamento de Personal de la Cámara.
g) Proponer al Pleno la creación y constitución de comisiones consultivas.
h) Confeccionar y proponer al Pleno la aprobación de los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como de sus liquidaciones.
i) Tomar acuerdos de carácter general en materia de ordenación de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades que el presente Reglamento reconoce a la Presidencia.
j) Inspeccionar la contabilidad general y la auxiliar de cada instalación o servicio, así como los procedimientos y prácticas para hacer efectivos los cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Tesorero.
k) Proponer al Pleno el que por la Corporación se proponga a otras Cámaras el régimen de concierto a que se refiere el artículo 122 del presente Reglamento, para la realización de actividades de interés común y adoptar cuantos acuerdos sean necesarios para la preparación, aprobación y ejecución del concierto.
l) Fijar las directrices para la elaboración de la Memoria a que se refiere el artículo 15 de la Ley Extremeña, supervisar los trabajos de los servicios encargados de su preparación y proponer al Pleno los correspondientes proyectos de Memorias. Si éstas se hubiesen elaborado en régimen de concierto con otras Cámaras, se estará a los términos del concierto o las directrices recibidas de la Administración Tutelante.
m) Realizar, disponer o contratar la elaboración de informes y estudios relacionados con los fines de la Corporación.
n) En relación con el personal, proponer al Pleno la adopción de cualquier clase de acuerdo.
ñ) Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los Servicios de la Corporación, resolviendo, cuando proceda, las propuestas de la Dirección Gerencia o, en su caso, de la Secretaría General.
o) En casos de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre competencias que corresponden al Pleno, dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre.
p) Cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas a otros órganos de la Corporación.
B) Reuniones
Artículo 36.
1. El Comité Ejecutivo se reunirá, como mínimo una vez cada dos meses, excepto los meses de julio y agosto, salvo razones extraordinarias que aconsejen otra cosa, procurando dejar despachados y resueltos los asuntos importantes en la sesión del mes de junio.
2. Las sesiones del Comité Ejecutivo se notificarán a sus miembros con al menos 48 horas de antelación.
3. Para su válida constitución será precisa la presencia de, al menos, cuatro de sus miembros si su composición es de siete, y de mayoría simple si dicha composición es inferior al número indicado, requiriéndose, en todo caso, la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría General, o de quienes legalmente les sustituyan.
4. Atendiendo a lo establecido por el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Comité Ejecutivo se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audio-conferencias y las videoconferencias.
5. En concordancia además con el artículo 42 de la ley a que se refiere el apartado anterior, los documentos de cualquier índole que los miembros del Comité Ejecutivo deban suscribir para su remisión tanto a la administración tutelante como a cualesquiera otra organización pública o privada, podrán ser firmados mediante certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
Artículo 37.
1. Antes de iniciarse las sesiones del Comité Ejecutivo, la Secretaría General dará cuenta de las excusas recibidas y determinará si existe o no quórum para que éste pueda o no constituirse válidamente. En caso negativo, la Sesión no podrá celebrarse, extendiéndose diligencia por la Secretaría General, en la que se hará constar la relación nominal de los asistentes y de los excusados, así como la circunstancia de no haberse podido celebrar la sesión correspondiente por falta de quórum.
2. En cuanto a las excusas y su validez, se estará también a lo que se establece en el artículo 20.3 de este Reglamento.
C) Orden del día
Artículo 38.
1. El orden del día se fijará por la Presidencia, con expresión de los informes, propuestas y asuntos que hayan de debatirse o notificarse, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones que al respecto formule quienes deban ser convocados. Necesariamente deberán incluirse en el orden del día los asuntos que solicite cualquier miembro del Comité Ejecutivo con la suficiente antelación.
2. No obstante, quedará válidamente constituido el Comité Ejecutivo cuando, aun sin haber mediado convocatoria, se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad. En todo caso, se requerirá la asistencia de la Presidencia, la Secretaría General o de quienes legalmente les sustituyan.
Artículo 39.
Con anterioridad a la celebración de las sesiones y, a ser posible, junto con la convocatoria y orden del día, se enviarán a los convocados los informes y demás antecedentes disponibles sobre cada uno de los asuntos que figuran en aquel, dándose en otro caso en el mismo una sucinta referencia sobre cada uno de los asuntos a tratar, si por su mero enunciado no fuese posible determinar su sentido con la suficiente precisión, al objeto de que pueda conocerse con la máxima precisión el asunto sobre el que se ha de debatir o adoptar acuerdo. En todo caso, la información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en la Secretaría de la Cámara desde la fecha de notificación del mismo.
Artículo 40.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría. En caso de empate, dirimirá el voto de la Presidencia. Las votaciones se efectuarán nominalmente de viva voz, salvo acuerdo de la mayoría para que aquéllas se realicen de forma nominal secreta por papeletas.
Sección 4ª.- La Presidencia y otros cargos
Artículo 41.
La Presidencia de la Cámara será elegida por entre los vocales a que se refieren los artículos15.1.a), 15.1.b) y 15.1.c) de la ley de Cámaras de Extremadura a propuesta de éstos mediante votación al efecto en cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 30 del presente Reglamento siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 33 del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. Para resultar elegida deberá observarse lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley de Cámaras de Extremadura.
La Presidencia tiene las siguientes atribuciones:
1. La Presidencia ostentará la representación de la Cámara, pudiendo comparecer ante toda clase de autoridades, organismos y corporaciones, la Presidencia de todos sus órganos colegiados y será responsable de la ejecución de sus acuerdos.
2. Presidir el Pleno, Comité Ejecutivo y todos los órganos consultivos, dirigiendo los debates y resolviendo los empates con su voto de calidad.
3. Dar las órdenes de convocatoria y aprobar el orden del día de las reuniones de los órganos colegiados de la Corporación y dirigir y encauzar las discusiones.
4. Presidir los organismos e instituciones que dependan o puedan depender en lo sucesivo de la Cámara.
5. Firmar la correspondencia oficial de la corporación que fuere de competencia y, juntamente con la Secretaría General, las comunicaciones que se refieran al cumplimiento de los acuerdos del Pleno y Comité Ejecutivo.
6. Velar por la puntual ejecución y el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Corporación, dando al efecto las directrices, órdenes e instrucciones que estime oportunas y resolviendo las incidencias que surjan.
7. Representar a la Cámara en todos los actos jurídicos y ejercitar los derechos y acciones que a ella correspondan, previa autorización por el Pleno en cada caso.
8. Delegar su representación, con carácter accidental, en el miembro de la Cámara que tenga por conveniente. Cuando se trate de facultades ejecutivas, delegar su representación en la Secretaría General o, en su caso, en la Dirección Gerencia.
9. Disponer, el reparto de asuntos, temas o cuestiones a las Comisiones Consultivas, cuando, a su juicio, deban ser objeto de estudio o examen previo a la consideración del Pleno.
10. En general, dispondrá todo cuanto tenga por conveniente para la buena marcha de las actividades de la Corporación, dando cuenta al Pleno y al Comité Ejecutivo, en su caso.
Artículo 42.
Las Vicepresidencias primera y segunda sustituirán por su orden a la Presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, teniendo entonces idénticas atribuciones. En caso necesario, deberán coadyuvar a las tareas del titular de la Presidencia, asistiéndole y, en su caso, ostentando su representación. En caso de ausencia o enfermedad de las Vicepresidencias, serán sustituidas por el Tesorero o Vocal de más edad del Comité Ejecutivo.
Artículo 43.
1. El Tesorero tendrá a su cargo la inspección respecto a la custodia de los fondos que la Cámara necesite para cubrir las atenciones de su administración y funcionamiento. Librará las órdenes de pago necesarias con su firma, conjuntamente con la de la Presidencia, Vicepresidencia primera o segunda u otra persona con firma reconocida de las relacionadas en el artículo 47.
2. Del mismo modo, tendrá a su cargo la inspección respecto a la custodia de los restantes bienes, valores y efectos propiedad de la Cámara.
3. El Tesorero firmará, con la Presidencia y la Secretaría General o en su caso Dirección Gerencia, los documentos de contabilidad de la corporación y, en general, tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 85 de este Reglamento.
Artículo 44.
Para la disposición de los fondos de la Cámara, en cualquier entidad bancaria, se precisará la firma indistinta de dos de las personas que ostenten los siguientes cargos: Presidencia, Vicepresidencia primera, Vicepresidencia segunda, Tesorería Vocales del Comité Ejecutivo. En cualquier caso, para determinar las personas del Comité Ejecutivo elegidas a tal fin se atenderá al orden que se establezca por acuerdo expreso del propio Comité Ejecutivo.
Sección 5ª. Régimen económico de la Presidencia, Comité Ejecutivo, Comisiones y Pleno
Artículo 45.
El Régimen económico de la Presidencia, Comité Ejecutivo, Comisiones y Pleno en cuanto a dietas, gastos de viaje, kilometrajes y demás gastos derivados de su actividad cameral se determinará por el Comité Ejecutivo o por la normativa establecida o que en el futuro pudiera establecerse.
CAPÍTULO IV.
Personal de la Cámara
Artículo 46.
1. La Cámara tendrá el personal que sea necesario para el buen funcionamiento de los servicios que preste o administre.
2. Todo el personal al servicio de la Cámara quedará sujeto a la normativa laboral. La provisión de vacantes se realizará del siguiente modo: declarada una vacante o decidida la creación de una plaza, el Comité Ejecutivo o la Presidencia acordarán su provisión. Para las contrataciones indefinidas deberá realizarse convocatoria pública a través del DOE y de cualquier otro medio que la Cámara estime conveniente, pudiéndose publicitar la misma, reclamar relación de demandantes de empleo al organismo u organismos que se encarguen de ello o acudir a la propia bolsa de trabajo de la Cámara. El procedimiento de selección será el que, en cada caso, acuerde el Comité Ejecutivo que valorará entre los candidatos los méritos alegados, la capacidad demostrada así como cualquier otro baremo de valoración que pueda estimar conveniente en cada caso, eligiendo al candidato que considere más adecuado, en base a los méritos y la capacidad acreditados, para el puesto a cubrir.
Artículo 47.
1. La Cámara tendrá una Secretaría General permanente con voz y sin voto, que velará por la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno y cuyo nombramiento, previa convocatoria pública de la vacante, y cese corresponderán al Pleno de la Corporación por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros. La Secretaría General se someterá al estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Cámaras de Extremadura.
2. Cuando a juicio del Comité Ejecutivo y del Pleno, la amplitud y complejidad de los servicios lo requieran, la Cámara podrá tener, además, una Dirección Gerencia. Su nombramiento y cese corresponderán al Pleno de la corporación, debiendo quedar sometido al régimen laboral de personal de alta dirección . Las funciones de la Dirección Gerencia se ajustarán a lo dispuesto en el presente Reglamento. La Dirección Gerencia se someterá al estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Cámaras de Extremadura.
3. En el caso de la Secretaría General, para los supuestos de ausencia temporal, vacante o enfermedad previstos en el artículo 18.6 de la Ley de Cámaras de Extremadura, el Comité Ejecutivo elegirá, de entre los empleados de la Cámara, al que tenga por conveniente. Si la ausencia fuera prolongada, la designación del Comité Ejecutivo deberá ser ratificada por el Pleno de la Corporación.
Artículo 48.
Corresponden a la Secretaría General las siguientes funciones:
a. Asistir en su condición de Secretaría a las sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo de la Corporación.
b. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, debiendo hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes en tal sentido, dejando constancia de las mismas en las actas y documentos correspondientes.
c. Preparar el despacho de los asuntos de su competencia, así como redactar y autorizar las actas de las sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo de la Corporación.
d. Expedir cuantas certificaciones sean procedentes dentro de la competencia de la Cámara y dar fe de los acuerdos adoptados por los órganos de ésta.
e. Custodiar los libros de actas, el sello y el archivo de la Corporación, y controlar el registro de la correspondencia y los censos corporativos.
f. Prestar la asistencia y el asesoramiento necesarios a los órganos de gobierno para el buen desempeño de sus funciones, pudiendo ostentar la representación de la Presidencia cuando éste así lo determine y se trate de facultades meramente ejecutivas.
g. La supervisión de los servicios en aquellos aspectos relacionados con sus funciones.
h. Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno y Comité Ejecutivo por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros de aquéllos.
i. Recibir los actos de comunicación de los miembros del Pleno y Comité Ejecutivo con estos órganos y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que precise tener conocimiento.
j. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretaría.
Artículo 49.
1. La Cámara podrá tener una Dirección Gerencia cuyo nombramiento y cese corresponde al Pleno de la Corporación.
2. En el supuesto de que se dote la plaza, corresponderán a la Dirección Gerencia las siguientes funciones:
a. Gestionar los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de conformidad con las instrucciones que reciba.
b. La dirección de los servicios que la Cámara preste o administre de cuyo funcionamiento será responsable ante el Pleno.
c. La jefatura del personal al servicio de la Cámara.
3. De no existir Dirección Gerencia, las funciones relacionadas en este artículo corresponderán y serán ejercidas por la Secretaría General de la Cámara.
4. La Dirección Gerencia asistirá con voz pero sin voto a las sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo de la Corporación.
CAPÍTULO V.
Órganos Consultivos
Artículo 50.
1. El Pleno de la Cámara, podrá acordar la constitución, con carácter permanente o transitorio, de Comisiones Consultivas integradas por los Miembros y Vocales que lo deseen y sean designados al efecto.
2. Asimismo se podrán constituir, con carácter circunstancial y transitorio, Ponencias especiales para tratar de temas o asuntos concretos y determinados.
Artículo 51.
Las Comisiones o Ponencias son órganos colegiados de asesoramiento del Pleno, del Comité Ejecutivo y de la Presidencia y sus informes y dictámenes no tendrán nunca carácter vinculante.
Preferentemente funcionarán para informar sobre temas especializados que, en cada momento, se estimen oportunos, así como para formalizar y articular propuestas sobre asuntos de su especialidad para posterior consideración y decisión del Pleno.
Artículo 52.
1. El Comité Ejecutivo, podrá, en cualquier momento, proponer al Pleno la ampliación o restricción de las competencias de las Comisiones Consultivas Permanentes, establecer Subcomisiones, así como refundirlas, desdoblarlas o constituir otras nuevas.
2. Las Comisiones estarán integradas por un número de componentes no inferior a tres.
3. El Comité Ejecutivo podrá nombrar, a propuesta de cada Comisión o a iniciativa propia, vocales colaboradores de las mismas entre personas de reconocido prestigio relacionadas con los fines de cada Comisión, que no pertenezcan al Pleno de la Corporación. Dichos vocales gozarán en el seno de la comisión para la que sean nombrados, del derecho de voz, aunque no de voto, y su número en cada Comisión no podrá exceder al de los componentes del Pleno existentes en la misma, no generando su pertenencia derechos de clase alguna, pudiendo ser dados de baja por el mismo procedimiento por el que fueron nombrados.
Artículo 53.
Los Miembros del Pleno podrán solicitar su participación en las Comisiones. Necesariamente, habrán de formar parte, al menos, de una Comisión y no podrán hacerlo en más de tres.
Artículo 54.
1. La Presidencia nata de todas las Comisiones lo será la de la Cámara, la cual podrá delegar el ejercicio de la Presidencia en el componente del Pleno que tenga por conveniente así como nombrar una Vicepresidencia.
2. En ausencia o enfermedad de dichas Presidencia y Vicepresidencia, serán sustituidos por el Vocal de más edad de los que asistan a la reunión de la Comisión.
3. Ejercerá la Secretaría de cada Comisión, con voz y sin voto, la de la Cámara, quien podrá delegar en otro empleado de la Corporación y podrá hacerse asistir, si así lo estima, del personal técnico necesario en las Comisiones que tenga por conveniente.
Artículo 55.
Todos los nombramientos de los Vocales colaboradores de las correspondientes Comisiones, serán comunicados por la Presidencia, debiendo manifestar los elegidos su aceptación o renuncia.
Artículo 56.
Las Comisiones se reunirán siempre que el Pleno de la Cámara, el Comité Ejecutivo, la Presidencia de la Corporación o la Presidencia de la propia Comisión lo estimen oportuno, y su convocatoria, por escrito y con el orden del día y por conducto de la Secretaría General de la Cámara, se hará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas salvo en casos de urgencia, en los que, excepcionalmente, podrá convocarse con menor antelación.
Artículo 57.
Para la realización de sus trabajos, las Comisiones podrán servirse, previa solicitud con la debida antelación por la Presidencia de la Comisión y autorización por la Presidencia de la Cámara, de todos los datos, documentos y publicaciones que obren en la misma, directamente relacionadas con los fines de dicha Comisión y para su uso con las cautelas de privacidad y confidencialidad necesarias, solicitarlas a otras entidades, consultar con las personas que tengan por conveniente, nombrar ponencias, dividirse en Subcomisiones o, por el contrario, agruparse con otras Comisiones para discutir e informar conjuntamente, todo sin más limitación que la de tener que cursar la correspondencia oficial por conducto y con la firma de la Presidencia, de la Dirección Gerencia o de la Secretaría General de la Cámara.
Artículo 58.
Para facilitar la buena marcha de los trabajos de la Cámara, a medida que ingresen en la Secretaría las comunicaciones que envuelvan una proposición, serán distribuidas a las Comisiones permanentes a las cuales por su objeto correspondan, a juicio de la Presidencia de la Corporación, quien siempre que lo considere oportuno podrá ordenar que un asunto sea estudiado por dos o más, y en su caso, de acuerdo con el Comité Ejecutivo, sea examinado directamente por el Pleno.
Artículo 59.
1. Las reuniones de las Comisiones comenzarán con la aprobación del Acta de la sesión anterior y seguirán desarrollando el orden del día, correspondiendo a la Presidencia regular los debates y cuidar del buen orden de las discusiones. La Comisión elevará al Pleno, a través del Comité Ejecutivo, los informes que elabore, indicando la opinión dominante de la Comisión y las opiniones diferentes que se hayan manifestado en su seno.
2. Los acuerdos tomados por las Comisiones podrán ser ejecutados directamente por la Presidencia de la Cámara, trasladados a otra Comisión para que emita su informe, devueltos a la Comisión que los adoptó para que sean estudiados con mayor profundidad en los aspectos que señale la Presidencia o el Comité Ejecutivo o, finalmente, sometidos como dictámenes, por conducto del Comité Ejecutivo, al primer Pleno de la Cámara que se celebre, para que éste adopte la solución definitiva a que hubiere lugar.
Artículo 60.
Cuando se reúnan dos o más Comisiones para deliberar conjuntamente, la reunión será presidida por la presidencia de más edad, y en ausencia de éstas por Vicepresidencia de más edad y, en su defecto, por el miembro del Pleno que, para aquella Sesión, elijan los presentes,
Artículo 61.
Los Vocales de las comisiones cesarán en las mismas al producirse la renovación cuatrienal del Pleno de la Cámara, pudiendo ser reelegidos para formar parte de ellas, al constituirse el nuevo Pleno y las citadas comisiones.
CAPÍTULO VI.
Régimen económico
Sección 1ª. Generalidades
Artículo 62.
l. La Cámara dispondrá de los ingresos previstos en la Ley Básica y en la Ley de Cámaras de Extremadura para la financiación de sus actividades.
2. Para el mejor cumplimiento de sus fines, podrá la Cámara disponer de otros recursos procedentes de los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que preste y, en general, por el ejercicio de sus actividades, de los productos, rentas e incrementos de su patrimonio, de las aportaciones voluntarias de empresas o entidades comerciales, de los legados y donativos que puedan recibir, los procedentes de las operaciones de crédito que realice y cualesquiera otros que le puedan ser atribuidos por ley, en virtud de convenio o por cualquier procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Artículo 63.
1. Los ingresos de la Cámara que no estén afectados en su finalidad por disposición legal, estarán exclusivamente dedicados al cumplimiento de los fines de la Corporación, consignados en la ley y en el presente Reglamento, sin que por ningún concepto puedan consagrarse a otros diferentes.
2. En modo alguno podrá tampoco la Cámara otorgar subvenciones que no estén destinadas al puro cumplimiento de los mismos fines que tiene la corporación, según la ley y el presente Reglamento.
Sección 2ª. Presupuesto, Gastos e Ingresos
Artículo 64.
1. La Cámara formalizará anualmente un Presupuesto ordinario de Ingresos y Gastos Generales de los Servicios y Obras que preste o administre, bien directamente o por gestión autónoma.
2. Para esta formalización, la Cámara se atendrá a las instrucciones o presupuestos-tipo que pueda dictar la Administración tutelante.
Artículo 65.
1. El anteproyecto de Presupuesto ordinario de Gastos e Ingresos de la corporación será elaborado por los Servicios correspondientes a la Secretaría General o en su caso Dirección Gerencia de la Corporación con arreglo a las instrucciones que reciba, una vez recogidas las previsiones que el Plan de actividades corporativas y su necesaria financiación para el año próximo hayan sido indicadas por las respectivas Comisiones y Servicios de la Cámara.
2. En su aspecto formal, y después de ser atendidas en lo necesario las instrucciones que haya podido impartir la Administración tutelante, el Presupuesto se ajustará a las siguientes características:
a) Agrupación racional de los conceptos de Ingresos y Gastos. Todos ellos deberán, necesariamente, consignarse bajo una partida presupuestaria concreta.
b) Detalle de todos los conceptos cuyo reconocimiento individualizado revista interés para la Cámara.
c) Distinción en los conceptos de pagos por gastos o por inversiones para que estas últimas, puedan ser capitalizadas permitiendo el fiel reflejo del patrimonio actualizado de la Corporación.
d) Formulación de la plantilla de empleados de la corporación para el año próximo con expresión de sus nombres, apellidos, cargo, antigüedad y haberes.
3. Este anteproyecto será sometido por la Secretaría General o en su caso Dirección Gerencia al Comité Ejecutivo con antelación suficiente para su examen y aprobación previa a la del Pleno.
Artículo 66.
1. Una vez aprobado el proyecto de Presupuestos por el Comité Ejecutivo, quedará expuesto en la Secretaría a disposición de los Miembros de la Corporación unido a todos los datos y antecedentes que sirvieron para su elaboración, por un plazo mínimo de cuatro días.
2. El Pleno de la Cámara sobre la base de la propuesta elaborada por el Comité Ejecutivo, aprobará el proyecto de Presupuesto ordinario para el año siguiente, antes del 31 de octubre, elevándolo seguidamente a la Administración tutelante, para su aprobación.
Artículo 67.
Con idénticas formalidades a las establecidas en los artículos anteriores, sobre la confección del Presupuesto de la Cámara, pero referidas a la fecha de 1 de abril, se formulará la Liquidación de las cuentas del ejercicio precedente, con la obligada intervención de los Censores Jurados de Cuentas.
Artículo 68.
Asimismo y conforme a la normativa precedente, y sin que respecto de los mismos sean de aplicación las fechas mencionadas, se aprobarán los presupuestos extraordinarios y cuentas especiales para la realización de obras y servicios no incluidos en los presupuestos ordinarios, como también sus respectivas liquidaciones.
Artículo 69.
La Cámara establecerá y llevará una contabilidad de carácter presupuestario, que tanto desde el punto de vista funcional como del cumplimiento de las disposiciones legales, permita el control de los recursos presupuestarios, la composición de su patrimonio, su situación financiera, así como la más fácil intervención de la Administración tutelante y de los Auditores de Cuentas cuya actuación se prevé en el artículo 38.3 de la Ley Extremeña, todo ello en relación a su gestión económica.
Reglamentariamente, la Consejería competente en materia de comercio podrá establecer los requisitos mínimos de dicho sistema contable, que en todo caso deberá ajustarse al Código de Comercio y ha de regirse por la normativa específica de las Cámaras y al Plan General de Contabilidad vigente en cada momento.
Artículo 70.
Para el desarrollo de su contabilidad, la Cámara establecerá los Libros-Registro y sistemas que, conforme a las más avanzadas técnicas contables, estime por conveniente, ajustándose en todo caso a las instrucciones que, en su caso, dicte la Administración tutelante, incluso respecto de los presupuestos-tipo que se pudieran establecer.
Artículo 71.
Sin carácter limitativo, la Cámara desarrollará un sistema contable a través de los Libros- Registros correspondientes.
Artículo 72.
El Plan de cuentas que desarrolle la contabilidad de la Cámara tendrá carácter bivalente, presupuestario y patrimonial, para su adaptación inmediata a las posibles instrucciones o presupuestos- tipo que dicte la Administración tutelante.
Artículo 73.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 38.3 de la Ley Extremeña, tanto las Liquidaciones de los Presupuestos como la Contabilidad Patrimonial de la Cámara serán examinadas anualmente por los Auditores de cuentas que designará libremente la corporación.
2. La Certificación que dichos Censores o Auditores emitan sobre su actuación, se unirá a la documentación que se remita a la Administración tutelante para la aprobación reglamentaria de las anteriores Liquidaciones Presupuestarias.
Artículo 74.
La Cámara realizará un Balance de Situación anual, que se incorporará a la Liquidación del Presupuesto ordinario de Ingresos y Gastos que se eleve a la Administración tutelante, el cual reflejará los resultados de la gestión económica, así como el estado de la situación patrimonial y financiera de la Corporación.
Artículo 75.
Todos los documentos, estados e informes contables y extracontables que se emitan serán fiel reflejo de los Libros-Registros establecidos por la Cámara, y serán sometidos por la Dirección Gerencia, en su caso, la Secretaría General, o Tesorería a la Presidencia quienes como previos a las presentaciones a la Administración tutelante de los presupuestos ordinarios y extraordinarios y sus correspondientes liquidaciones, los elevarán, en su caso, a las preceptivas aprobaciones del Comité Ejecutivo y Pleno.
Artículo 76.
1. La Caja de la Cámara se hará cargo de los fondos que haya de percibir la Corporación, tanto por conceptos presupuestarios ordinarios y extraordinarios como por aquellos otros que puedan surgir con el carácter de imprevistos.
2. La Caja de la Cámara efectuará los pagos que hayan sido autorizados por los órganos de gobierno de la Cámara y en la forma en que se haya determinado.
3. A los efectos indicados, la Caja de la Cámara será la encargada de la custodia de los fondos existentes en cada momento en el domicilio de la Corporación y en la cuantía límite máxima que se establezca por el Comité Ejecutivo.
Artículo 77.
1. Los gastos y pagos serán propuestos mensualmente por la Secretaría General o en su caso Dirección Gerencia, en la forma que específicamente se determine para su aprobación por la Presidencia o Tesorería, estando basada su propuesta en los presupuestos ordinarios o extraordinarios que tenga en vigor la Corporación.
2. La Secretaría General o, en su caso, la Dirección Gerencia autorizará aquellos pagos de conceptos aprobados y presupuestados que por su cuantía no afecten a la buena marcha de los presupuestos, o aquellos otros que, por su carácter de urgencia, hayan de ser efectuados con prioridad, debiendo solicitar la posterior aprobación de los mismos.
Artículo 78.
Todos los movimientos de fondos, tanto de cobros como de pagos, que efectúe la Cámara serán documentalmente justificados y debidamente registrados en la hoja diaria de Caja, y en su caso, en la hoja diaria de Bancos.
Artículo 79.
Los regímenes de pago o cobro en la Cámara serán los habitualmente aceptados en la actividad mercantil.
Sección 5ª. Competencia de los Órganos de Gobierno en materia económica
Artículo 80.
El Pleno de la Cámara, además de las facultades que se disponen en el artículo 19 de este Reglamento, dispondrá de las siguientes en relación al Régimen Económico Corporativo:
1. Como órgano supremo de Gobierno y representación de la Cámara, estudiará y resolverá las propuestas de carácter económico que le sean sometidas por el Comité Ejecutivo.
2. Adoptará los acuerdos definitivos que deban recaer sobre los proyectos de presupuestos y liquidaciones de los mismos que le sean presentados por el Comité Ejecutivo.
3. Salvo en los casos en que, por la urgencia justificada de los mismos, haya delegado en el Comité Ejecutivo, adoptará los acuerdos que procedan en relación con la adquisición y disposición de los bienes inmuebles de la Corporación.
4. Aprobar la Plantilla de empleados, propuesta por la Dirección Gerencia, así como su correspondiente nómina.
Artículo 81.
El Comité Ejecutivo de la Corporación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del presente Reglamento, tendrá, en relación al Régimen Económico Corporativo, las siguientes funciones:
1. Establecer y aprobar el censo de empresas de la Corporación, así como el de aquellas de aportación voluntaria a que se refiere el artículo 15.b de la Ley de Cámaras de Extremadura cuidando de su total y permanente actualización.
2. Confeccionar, de acuerdo con las instrucciones o modelos-tipo que, en su caso, establezca la Administración tutelante los presupuestos de ingresos y gastos, proponiendo su aprobación al Pleno de la Cámara con la antelación suficiente para que pueda ser sometido, a su vez, a la aprobación de la Administración tutelante antes del día 31 de octubre de cada año.
3. Liquidar las cuentas de cada Ejercicio, que serán sometidas a la aprobación del Pleno de la Cámara antes del día 1 de abril de cada año.
4. Elevar a la preceptiva aprobación de la Administración tutelante, y dentro de los plazos reglamentarios, tanto los presupuestos ordinarios de ingresos y gastos como las liquidaciones de cuentas de cada Ejercicio.
5. Formalizar los Presupuestos extraordinarios y cuentas especiales para la realización de obras y servicios no incluidos en los Presupuestos ordinarios, así como sus respectivas Liquidaciones, que habrá de someter a las reglamentarias aprobaciones del Pleno y de la Administración tutelante.
6. Vigilar la contabilidad general y la auxiliar de cada instalación o servicio, tanto presupuestaria como patrimonial directamente y a través de Auditores de Cuentas, ordenando a los servicios correspondientes de la Cámara la confección de cuantos documentos estén ordenados legal o reglamentariamente o puedan reflejar la exacta situación presupuestaria, patrimonial, económica y financiera de la Corporación.
7. Decidir a propuesta de la Secretaría General o, en su caso, la Dirección Gerencia, los establecimientos bancarios donde hayan de depositarse los fondos en metálico de la Corporación, teniendo en cuenta su mayor rentabilidad y aprovechamiento, así como su colocación en valores mobiliarios.
8. Por delegación expresa del Pleno, cualesquiera otras facultades y competencias no relacionadas anteriormente.
Artículo 82.
La Presidencia de la Cámara, como ejecutora de los acuerdos de los órganos colegiados de la corporación, dispondrá los cobros y pagos, ordenando todo aquello que considere conveniente para la buena marcha de su gestión económica.
Artículo 83.
Los Vicepresidencias de la Corporación sustituirán, en su caso, y por su orden, la Presidencia, desempeñando todas aquellas funciones propias del mismo en orden al régimen económico corporativo, y todas aquéllas que éste les delegue, bajo su responsabilidad.
Artículo 84.
Son funciones específicas del Tesorero de la Corporación, en orden a su régimen económico, las siguientes:
1. Custodiar los fondos de la Cámara, proponiendo al Comité Ejecutivo lo procedente.
2. Firmar las propuestas de cobros y pagos.
3. Autentificar con su firma los talones u órdenes de pago que sean necesarios.
CAPÍTULO VII
Servicios de la corporación
Sección 1ª. Servicios en general
Artículo 85.
La Cámara, en cuanto corporación constituida para la representación y el fomento de los intereses generales del comercio, de la industria y de los servicios de Cáceres y su provincia, y como órgano consultivo de la Administración, está obligada en general a realizar las obras y a prestar las funciones y servicios en el ámbito de su demarcación que le señala y asigna tanto la Ley Básica como la legislación autonómica.
Sección 2ª. Servicios en particular y concreto
Artículo 86.
Sin perjuicio de los servicios que en general debe realizar la Cámara, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, dedicará especial atención a todos los que se articulan a continuación.
Artículo 87.
La Cámara realizará Arbitrajes de Equidad sobre cualquiera diferencias o conflictos jurídicos que surjan entre comerciantes, industriales y agentes mediadores y comerciales, de acuerdo con las reglas y condiciones que se establezcan en las normas que regula el Tribunal de Arbitraje de la Cámara.
Artículo 88.
Asimismo, la Corporación organizará y mantendrá al servicio de sus actuaciones corporativas y a la permanente y constante disposición de todas sus empresas, asesorías jurídica, técnica y económica, así como todos aquellos servicios que demanden sus electores.
Artículo 89.
1. La Cámara dispondrá de un censo público de todas las empresas, así como de sus establecimientos, delegaciones y agencias radicados en su demarcación.
2. La Secretaría General será la encargada de dirigir la formación del censo de empresas, a tenor de lo que dispone el artículo 8 de la Ley Básica de Cámaras y proponer su aprobación al Comité Ejecutivo.
Artículo 90.
Con independencia del censo de actividades económicas, para una mejor información a favor de sus electores y organismos interesados en el mismo, la Cámara podrá llevar otros censos clasificando a sus electores por orden alfabético y de direcciones.
Artículo 91.
1. A solicitud de las Empresas de su censo, la Cámara practicará los peritajes y valoraciones que aquéllas puedan necesitar para resolver cuestiones relacionadas con el tráfico mercantil o actividades industriales, emitiendo, a tal efecto, los dictámenes o certificaciones que procedan.
2. Igualmente realizarán este servicio, a requerimiento de los organismos de la Administración competentes.
Artículo 92.
La Cámara expedirá certificados de origen, compulsas y demás certificados y documentos relacionados con el tráfico mercantil, nacional e internacional y, en general, con todo aquello que se refiera a las actividades mercantiles, industriales y de servicios de las empresas de su censo.
Artículo 93.
La Cámara dedicará especial atención a toda clase de actividades de apoyo, fomento y estímulo a la exportación y a la promoción del turismo en el exterior, contribuyendo con la mayor eficacia a la expansión económica en el exterior de sus comerciantes e industriales, cooperando activamente con las Administraciones públicas en general, y en particular con la Administración tutelante para desempeñar las funciones y cometidos que aquéllas o éste pudiera delegarla o encomendarla.
Artículo 94.
El Servicio de Formación tendrá a su cargo la ejecución y el cumplimiento de todos los planes de formación y enseñanza empresarial y profesional, su subvención, becas, premios y otros auxilios y fomentos que la Corporación patrocine acerca de los centros de enseñanza ya existentes o de los que ella cree con cargo a sus propios fondos.
Artículo 95.
1. La Cámara procurará promover y organizar, en general, la celebración de toda clase de certámenes de carácter mercantil, industrial o técnico, ya sea en España o en el extranjero, previas las autorizaciones correspondientes en cada caso.
2. También podrá la Cámara colaborar con otras entidades o grupos de empresas para los mismos fines, así como otorga su patrocinio a certámenes organizados por terceras entidades.
Artículo 96.
La Cámara hará lo posible por dotar y organizar un servicio de estudios que tendrá a su cargo el acopio de toda clase de documentación interesante para las actividades fundamentales de ésta, ya sea de origen nacional como extranjero, y asesorar el funcionamiento de aquellas comisiones técnicas que puedan organizarse por los órganos de gobierno, por la Dirección Gerencia, o por la Secretaría General, participando en las actividades externas de la Cámara que no afecten a servicios o secciones ya establecidos en ella.
Artículo 97.
La Cámara cuidará especialmente de organizar y mantener un centro de información y documentación económica que se encargará de facilitar a los comerciantes e industriales que lo deseen toda clase de documentación nacional y extranjera que haga referencia a la actividad comercial e industrial en sus diversos aspectos económicos, técnicos, fiscales, sociales y de relaciones comerciales e industriales. A tal fin, organizará los medios de difusión convenientes, contando para ello inicialmente, y sin perjuicio de lo que anualmente determine el Pleno o el Comité Ejecutivo, con el Boletín Informativo, trabajos de divulgación y otras publicaciones eventuales.
Artículo 98.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Cámaras de Extremadura, por una parte, y como prestación de servicios de interés para las empresas de su censo, por otra, la Cámara editará, además de las que son reglamentarias, otras publicaciones fijas o periódicas de verdadera utilidad e interés para comerciantes e industriales.
Artículo 99.
Estos servicios podrán ser prestados por la Cámara, tanto en la gestión de los fondos públicos que le puedan corresponder como de modo privado mediante contraprestación. Del mismo modo, y con la finalidad de cubrir las necesidades de las empresas de su demarcación, podrá por si, o a través de todo tipo de organizaciones públicas o privadas, poner en funcionamiento servicios relacionados con la competitividad empresarial, la formación, la internacionalización o cualesquiera otro que tenga la finalidad del desarrollo del tejido económico y empresarial de su demarcación.
Artículo 100.
Los Servicios que la Cámara preste de modo privado mediante contraprestación serán propuestos al pleno por la Secretaría General, o en su caso Dirección Gerencia, quien determinará su aprobación para su puesta en marcha en base a la naturaleza de los mismos, a su viabilidad y a su utilidad empresarial.
Artículo 101.
Con independencia de los servicios a que se refieren los artículos anteriores de este mismo capítulo, la Cámara podrá intervenir y financiar independientemente, o a través de acuerdos, convenios o conciertos que procedan en cada caso, en la prestación de aquellos otros que, acorde con sus fines y funciones, se realicen a través de corporaciones, organismos o entidades con personalidad jurídica independiente de la propia Cámara y con autonomía de gestión, e incluso, mediante la creación de sociedades mixtas.
Artículo 102.
1. La Cámara, de conformidad con el artículo 5, apartado 4 de la Ley Básica, podrá promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios de colaboración.
2. Los entes así creados tendrán la consideración de servicios con autonomía de gestión dependientes de la autoridad del Pleno y Comité Ejecutivo y adscritos a la personalidad jurídica de la Corporación a todos los efectos.
3. De su actuación y gestión deberán informar periódicamente a la Cámara, ya sea directamente o a través de los miembros del Pleno que representen a la Cámara en sus patronatos y Juntas Directivas o Rectoras
CAPÍTULO VIII
Sección 1ª. Delegaciones y delegados
Artículo 103.
1. De conformidad con lo previsto en el capítulo II del título I de la Ley de Cámaras de Extremadura, se podrán crear delegaciones o nombrar personas delegadas dentro de la propia demarcación territorial.
2. La iniciativa para el estudio de la posibilidad de creación de Delegaciones podrá partir de la Administración tutelante o aprobarse por mayoría de votos en el seno del Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo o de un número de miembros igual o superior a doce.
3. La propuesta de creación deberá ir acompañada de un estudio demostrativo de la necesidad objetiva de dicha delegación, así como de un estudio de costes de la misma y planteamiento del origen de los fondos que sostendrían, en su caso, la Delegación propuesta.
4. Será misión de estas Delegaciones prestar todos los servicios que se determinen por el Pleno de la Cámara.
Artículo 104.
El Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, podrá nombrar personas delegadas para una zona geográfica que abarque diversos núcleos de población
Sección 2ª. Representación de la Cámara
Artículo 105.
La Presidencia de la Corporación es la representante nata de ésta ante toda clase de organismos a las que pertenezca la Cámara o a la que sea invitada.
Artículo 106.
Con independencia de lo indicado en el artículo anterior, la Presidencia podrá delegar su representación en las Vicepresidencias y, en ausencia de los mismos, en cualquier miembro del Pleno. También podrá hacerlo en la Secretaría General o, en su caso, la Dirección Gerencia si se trata de facultades ejecutivas.
CAPÍTULO IX
Honores, premios y distinciones
Artículo 107.
1. La Cámara concederá la Medalla al Mérito de la corporación de conformidad con lo establecido en el Reglamento regulador de esta distinción.
2. La Cámara podrá crear, mediante acuerdo unánime del Pleno, otros Premios, Diplomas y Distinciones para potenciar toda clase de méritos empresariales.
CAPÍTULO X
Sección 1ª. Relaciones con otras Cámaras
Artículo 108.
La Cámara tomará parte en todas aquellas Asambleas interprovinciales que el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, considere conveniente en que se reúnan las Cámaras para el examen y estudio de los problemas que afectan a sus intereses comunes, así como para proponer reformas de interés general en relación con sus fines.
Disposición derogatoria
El presente Reglamento, a su entrada en vigor, derogará el Reglamento de Régimen Interior, aprobado por el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres en su sesión de 14 de febrero de 2003.
Disposiciones finales
Primera. Para la modificación total o parcial de este Reglamento se exigirá acuerdo del Pleno adoptado por mayoría absoluta de la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto y la aprobación de la Consejería competente en materia de comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de que la Junta de Extremadura promueva la modificación del mismo, el acuerdo del Pleno deberá ser adoptado por mayoría simple.
Segunda. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ANEXO I
ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN DEL PLENO POR GRUPOS Y CATEGORÍAS
CATEGORÍA LECTORAL 1ª. ENERGÍA, AGUA E INDUSTRIA
CATEGORÍA ELECTORAL 2ª: INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS DE LOS METALES.
CATEGORÍA ELECTORAL 3ª. CONSTRUCCIÓN.
CATEGORÍA ELECTORAL 4ª . COMERCIO MAYOR Y REPARACIONES.
CATEGORÍA ELECTORAL 5ª. COMERCIO MENOR.
CATEGORÍA ELECTORAL 6ª. HOSTELERIA Y RESTAURACIÓN.
CATEGORÍA ELECTORAL 7ª. TRANSPORTES Y COMUNICACIONES.
CATEGORÍA ELECTORAL 8ª. INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS A LAS EMPRESAS.
CATEGORÍA ELECTORAL 9ª. OTROS SERVICIOS

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