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RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para promover la continuidad de las pymes de Extremadura mediante la planificación de los procesos de relevo empresarial para la anualidad 2022.
DOE Número: 90
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 12 de mayo de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Pymes. Relevo generacional.
Página Inicio: 21454
Página Fin: 21478
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
LOGO JUNTA DE EXTREMADURA CONSEJERÃA DE ECONOMIA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
LOGO UNION EUROPEA FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, UNA MANERA DE HACER EUROPA
De acuerdo con las prescripciones contenidas en el Decreto 49/2017, de 18 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover la continuidad de las Pymes de Extremadura mediante la planificación de los procesos de relevo Empresarial (DOE número 78, de 25 de abril), se emite la presente resolución en atención a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 25 de abril de 2017 se publicó en el DOE el Decreto 49/2017, de 18 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover la continuidad de las pymes en Extremadura mediante la planificación de los procesos de relevo empresarial.
Segundo. Estas ayudas están destinadas a favorecer la continuidad de las pymes en Extremadura a través de la elaboración de un protocolo de empresa familiar, bien mediante la elaboración del protocolo de empresa familiar y de un plan de continuidad, o a través de la realización de un plan de relevo externo, cuando el relevo se pretenda realizar a trabajadores de la empresa.
Tercero. Dado el carácter prioritario que supone para la Junta de Extremadura apoyar a las empresas extremeñas para favorecer su consolidación y crecimiento, y, en atención a los resultados en anteriores convocatorias, con la presente resolución se pretende dar continuidad las ayudas contempladas en el Decreto citado anteriormente, así como efectuar la correspondiente convocatoria para el ejercicio 2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para dictar la presente resolución, corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en razón de las competencias atribuidas, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Según lo previsto en el artículo 6 del decreto de bases reguladoras, el procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, por el cual las subvenciones se irán concediendo según se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos establecidos, siempre que exista crédito suficiente.
Por todo lo anteriormente expuesto, en base a la propuesta emitida por la Directora General de Empresa de fecha 4 de abril de 2022, por la que se propone efectuar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022 de este tipo de ayudas, y en virtud de las atribuciones que me son conferidas por el ordenamiento jurídico
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria de las ayudas dirigidas a favorecer la continuidad de las pymes extremeñas a través de la planificación del relevo empresarial, bien mediante la elaboración del protocolo de empresa familiar y de un plan de continuidad, o a través de la elaboración de un plan de relevo externo, cuando el relevo se pretenda realizar a trabajadores de la empresa, en la anualidad 2022.
Las bases reguladoras de dichas ayudas vienen establecidas en el Decreto 49/2017, de 18 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover la continuidad de las pymes de Extremadura mediante la planificación de los procesos de relevo empresarial (DOE núm. 78, de 25 de abril).
Segundo. Régimen comunitario de las ayudas.
Las ayudas establecidas en la presente resolución tienen la consideración de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE núm. L 352 de 24 de diciembre de 2013).
La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Aquellos solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de mínimis en los tres últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y administración pública, deberán presentar junto con la solicitud declaración responsable que recoja los datos de las mismas de acuerdo con el modelo establecido en el ANEXO I de la presente resolución. Dicha declaración deberá contemplar igualmente las ayudas solicitadas a otros organismos para el proyecto objeto de la solicitud.
Tercero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente resolución:
1. Las pymes de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cuenten con centro productivo en la región, entendiendo por pymes aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
2. Para adquirir la condición de beneficiario, las pymes a las que se refiere el apartado anterior, deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: personas físicas, sociedades anónimas y sociedades limitadas.
También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. En este supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.
3. Para los proyectos referidos a la elaboración de un Plan de Relevo a trabajadores de la empresa, los beneficiarios deben ser pymes de más de 5 años de antigüedad, que prevean que no van a poder continuar con la actividad empresarial en un plazo no superior a dos años, ya sea por jubilación o por incapacidad permanente total de su titular o de la persona o personas que representen la mayor parte del capital de las mismas cuando tengan forma de sociedad mercantil, y tengan los trabajadores la intención de continuar con la actividad de las mismas.
4. Para la obtención de la condición de beneficiario deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. No podrán adquirir la condición de beneficiarios de estas ayudas, las empresas pertenecientes a los sectores de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas, así como todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la comisión, de 18 de diciembre de 2013. Igualmente, quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por estas, las entidades de derecho público y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.
Cuarto. Proyectos subvencionables.
Se considerarán actuaciones subvencionables los proyectos que tengan alguna de las siguientes finalidades:
a) Desarrollo de Protocolos de Empresa Familiar.
Se incluirán en esta tipología aquellos proyectos de relevo empresarial realizados en el ámbito de la empresa, a través de la realización de un Protocolo de Empresa Familiar, así como de un plan de continuidad que contemple las condiciones para asegurar el relevo generacional de la empresa.
Se considera que una empresa tiene carácter familiar cuando una parte esencial de la propiedad de la misma está en manos de una o varias familias, interviniendo sus miembros de forma decisiva en la administración y dirección del negocio. En el caso en que la empresa tenga la forma de empresario individual o autónomo, podrá alcanzar esta consideración siempre que se justifique la coexistencia y participación activa en la empresa de otras personas que guarden lazos familiares con el titular de la misma.
El contenido del Protocolo de Empresa Familiar, podrá ser flexible y adaptado a las particularidades y características concretas de cada empresa, si bien deberá contemplar al menos los siguientes contenidos:
Antecedentes. Apartado donde se recojan determinadas cuestiones de carácter fundacional de la empresa, tales como consideraciones sobre el fundador y el origen de la empresa, los miembros del grupo familiar y sus ramas, la filosofía de la empresa, los valores familiares, el ámbito de sus actividades o el arraigo de la empresa en un determinado lugar.
Pactos sociales o estatutarios que tenga la entidad solicitante de la ayuda.
Pactos parasociales o extraestatutarios que tenga o vaya a tener la entidad solicitante de la ayuda.
Órganos de carácter familiar.
Se deberán recoger los criterios de organización, composición y funcionamiento de los siguientes órganos familiares: la Junta de Familia y el Consejo Familiar, así como los comités de seguimiento del Protocolo Familiar, de seguimiento de la formación de los miembros más jóvenes de la familia y de retribuciones.
Los protocolos de empresas familiares deberán ser, al menos, elevados a escritura pública ante notario, quedando a discrecionalidad de la empresa su posible inscripción en el Registro Mercantil. Igualmente, en la ejecución del proyecto se deberán desarrollar aquellas acciones que el Protocolo determine que deben implantarse a corto plazo o en el período de ejecución del proyecto, tales como la constitución del Consejo de Familia.
Junto al Protocolo de Empresa Familiar, y como ANEXO al mismo, se elaborará un Plan de Continuidad que deberá contemplar, al menos, los siguientes apartados:
Valoración de la empresa en función de los aspectos claves del negocio, su potencial de desarrollo, sus datos económicos y su potencial de rentabilidad.
Definición de roles, responsables y responsabilidades en el proceso de relevo.
Definición de las habilidades requeridas al equipo de dirección, alineado con la estrategia del negocio para que la empresa alcance el éxito, realizándose una valoración acerca si los miembros de la familia cumplen con esos perfiles, y en caso contrario desplegar un plan de acción para cumplirlo.
Implementación del plan de relevo: planificación, calendarización y definición de periodo de puesta en marcha, acciones a corto y medio plazo, cronograma, aspectos fiscales, jurídicos, etc.
b) Planes de Relevo a trabajadores de la empresa.
Se incluirán en esta tipología, aquellos proyectos que tengan como finalidad la preparación y planificación del proceso de relevo empresarial a trabajadores de la empresa, que no tengan relación familiar con el titular o titulares de la misma, en aquellos casos en los que no se prevea una sucesión generacional en la organización, a través de la elaboración de un Plan de Relevo a trabajadores de la empresa.
Este Plan de Relevo a trabajadores de la empresa deberá incluir, como mínimo, los siguientes contenidos:
a. Un apartado donde se recojan determinadas cuestiones de carácter fundacional de la empresa, tales como su origen, la filosofía y valores de la misma, el ámbito de sus actividades o el arraigo de la empresa en un determinado lugar, así como todos aquellos elementos a resaltar relativos a los trabajadores que van a continuar con la actividad respecto a su trayectoria en la empresa y su grado de implicación en la misma.
b. Todos aquellos pactos estatutarios o extra-estatutarios que se deban incorporar al plan de relevo orientados a asegurar una adecuada continuidad de la empresa.
c. Valoración de la empresa a transmitir en función de los aspectos claves del negocio, su potencial de desarrollo, sus datos económicos y su potencial de rentabilidad.
d. Definición de responsables en el proceso: definición de roles, responsables y responsabilidades en el proceso de relevo.
e. Definición de las habilidades requeridas al equipo de dirección, alineado con la estrategia del negocio para que la empresa alcance el éxito.
f. Implementación del plan de relevo: definición de periodo de puesta en marcha, acciones a corto y medio plazo, cronograma, aspectos fiscales y jurídicos.
g. Legalización del relevo: Identificación de los documentos legales necesarios para la puesta en marcha del proceso de relevo (acuerdos sobre la cesión, trasmisión y compraventa de acciones, paquete de compensación o pago de pensiones).
h. Análisis de los riesgos del negocio y diseño de un plan de control en los aspectos del mismo: Laboral, Financiero, jurídico, fiscal Medioambiental, Comercial, tecnológico y de cualquier otra naturaleza.
El Plan de Relevo a trabajadores de la empresa concluirá con la elevación de dicho Plan a escritura pública ante notario.
Quinto. Gastos subvencionables, inversión máxima subvencionable y porcentaje de subvención.
1. Para cada tipología de proyectos a que se refiere el artículo anterior, tendrán la consideración de gastos subvencionables los que a continuación se detallan:
Los gastos de consultoría externa especializada para la elaboración del Protocolo de Empresa Familiar o del Plan de Relevo a trabajadores de la empresa.
Los gastos notariales y, en su caso, registrales que se pudieran generar.
2. Se subvencionará el 80% de los gastos subvencionables, con los siguientes límites:
a. Para empresas con menos de 10 trabajadores, el gasto máximo subvencionable será de 6.000€
b. Para empresas con 10 trabajadores y menos de 50, el gasto máximo subvencionable será de 8.000€
c. Para empresas con 50 trabajadores o más, el gasto máximo subvencionable será de 10.000€.
Sexto. Procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.
Séptimo. Solicitudes de ayuda.
1. Las solicitudes que irán dirigidas a la Dirección General de Empresa de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado recogido en el ANEXO I de la presente resolución, que estará a disposición de los interesados en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.juntaex.es.
2. Las solicitudes podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, a través del enlace https://sede.administracion.gob.es o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Presupuesto o factura proforma del coste de las acciones subvencionables que pretenda llevar a cabo la entidad solicitante de la ayuda. Al no estar previsto para ningún proyecto una inversión subvencionable que pueda ser superior a 15.000 €, bastará para su justificación con la presentación de una única oferta de un proveedor.
b) Copia de escrituras de constitución y sus modificaciones, en el supuesto de que existan. En el caso en que el solicitante constituya un grupo empresarial deberán presentarse escrituras de cada una de las empresas que conforman el grupo.
c) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con Agencia Tributaria Estatal o autorización expresa al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
d) Certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
e) Certificado de Vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda, cuando expresamente se deniegue al órgano instructor la posibilidad de recabar de oficio tal documentación. En ausencia de oposición del interesado, el órgano instructor deberá recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
f) Acreditación de la incapacidad laboral permanente del titular o titulares de la empresa solicitante de la ayuda, para los proyectos referidos a la elaboración de un Plan de Relevo a trabajadores de la empresa cuando expresamente se deniegue al órgano instructor la posibilidad de recabar de oficio el documento que acredite la incapacidad laboral permanente del titular/es que represente la mayor parte del capital de la empresa y que certifique la imposibilidad de continuar con la actividad empresarial.
4. En cumplimiento del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
5. La empresa beneficiaria de la ayuda deberá tener activa la cuenta bancaria por donde pretenda cobrar la subvención en el Sistema de Alta de Terceros de la Junta de Extremadura, indicando tal extremo en el apartado establecido al efecto en el ANEXO I de la presente resolución.
Octavo. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para presentar solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la presente resolución de convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará una vez transcurridos 30 días naturales.
2. Solo se podrá presentar un expediente de ayuda por convocatoria y empresa o grupos de empresa vinculadas, entendiendo por estas últimas en las que coinciden los titulares mayoritarios de su capital social.
Noveno. Órgano instructor y de ordenación.
El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento será el Servicio de Promoción Empresarial de la Dirección General de Empresa.
Décimo. Concesión de las ayudas.
1. La competencia para resolver estas ayudas corresponde conforme al artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, previa propuesta del Jefe de Servicio de Promoción Empresarial. No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en la Directora General de Empresa, de conformidad con la Resolución de la Secretaría General, de 21 de agosto de 2019, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones (DOE número 163, de 23 de agosto de 2019).
2. La resolución fijará expresamente el solicitante, a quien se le concede o deniega la subvención, el importe de la ayuda concedida, la existencia de financiación con cargo a los fondos FEDER de la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación, y determinará las condiciones, obligaciones y plazo de ejecución del proyecto a los que queda sujeto el beneficiario para el cobro de la subvención. La resolución será notificada a los beneficiarios de la manera establecida en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
Undécimo. Pago de la ayuda.
El importe total de la ayuda otorgada se abonará en dos pagos a realizar de la siguiente manera:
Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago del 50% del importe total de la ayuda otorgada a la empresa beneficiaria.
Finalmente, se pagará el 50% restante de la ayuda a la empresa beneficiaria una vez justificada la totalidad del gasto subvencionable.
Las empresas beneficiarias quedan exentas de prestar garantía por los importes anticipados de la ayuda.
Duodécimo. Ejecución de los proyectos.
1. La ejecución de proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión.
2. El plazo para la ejecución del proyecto no podrá exceder de 12 meses.
No obstante, lo anterior, excepcionalmente y siempre por causas debidamente motivadas por los interesados, podrán otorgarse prórrogas a esos plazos de ejecución hasta un máximo del 50% del plazo inicialmente concedido.
3. Todos los gastos deberán estar comprendidos dentro del plazo de ejecución, no pudiéndose facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables al proyecto fuera de dicho periodo, que comenzará el día de la presentación de la solicitud de ayuda y finalizará según lo dispuesto en el punto dos anterior.
Decimotercero. Justificación de la ayuda.
1. La justificación total del proyecto se realizará, como máximo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al fin del plazo de ejecución establecido en la resolución individual de concesión, o en el plazo establecido en la posible prórroga que al efecto se pueda establecer. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido, conllevará la pérdida del derecho a la subvención, actuando conforme a lo que establece el artículo 16 del Decreto 49/2017, de 18 de abril.
2. Las solicitudes de liquidación, acompañadas de la documentación establecida, se presentarán por los procedimientos señalados en el apartado 7.2 de la presente resolución, según modelo recogido en el ANEXO II de esta resolución, al que deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Para los proyectos de Desarrollo de Protocolos de Empresa Familiar: copia de la escritura del Protocolo de Empresa Familiar elevada ante notario público. Cuando por razones de confidencialidad no sea posible aportar el protocolo completo, deberá aportarse una memoria justificativa de las actuaciones llevadas a cabo durante el desarrollo del proyecto y que contemple un informe ejecutivo de los principales contenidos más relevantes que contemple el protocolo y que no resulten información sensible en cuestiones de confidencialidad, así como certificación emitida por notario público que acredite que el protocolo ha sido elevado a escritura pública, con indicación expresa de los apartados que contempla el citado protocolo.
Igualmente, se deberá justificar la realización de aquellas acciones que el Protocolo determine que deben implantarse a corto plazo o en el período de ejecución del proyecto, siendo obligatorio la acreditación de la constitución del Consejo de Familia.
b) Para los proyectos de relevo a trabajadores de la empresa: copia del Plan de relevo elaborado conforme a los contenidos establecidos en el artículo 4.b de la presente resolución, elevado a Escritura Pública ante notario, y en el que se acredite el traspaso efectivo de los trabajadores, o en su caso, el compromiso de traspaso y continuidad.
c) Originales o copias de las facturas relativas a los gastos incurridos para la ejecución del proyecto, así como justificación bancaria de sus pagos, debiéndose para ello adjuntar los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, acompañados, en todo caso, del extracto bancario en el que se refleje dicha operación.
No se entenderán justificados los gastos, en el caso de que las facturas que los sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a lo estipulado en el párrafo anterior.
d) Justificación documental que acredite el cumplimiento de requisitos de publicidad exigida en la resolución individual.
e) Certificado de la Seguridad Social sobre la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda referida en caso de no autorización a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital para recabar de oficio dicho certificado.
Decimocuarto. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar el proyecto objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda en el plazo previsto en el apartado 13º de la presente resolución.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, en su caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.
d) Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
e) Hacer constar la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyéndose el logotipo de ambas en las medidas de difusión llevadas a cabo por la entidad beneficiaria. Respecto a la justificación de las medidas de información y publicidad a tener en cuenta por el beneficiario debido a la existencia de financiación con cargo a fondos comunitarios se deberán cumplir los requisitos establecidos en materia de identificación, información y publicidad por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y su ANEXO XII. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
En este sentido se comunicará a los beneficiarios las medidas concretas a adoptar en aras al cumplimiento de las normas de información y publicidad y los carteles que las empresas deberán colocar en lugar visible y permanecer instaladas desde el inicio del proyecto o desde la notificación de la resolución de concesión y hasta la finalización del proyecto.
f) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación en los términos del artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
g) Dado que estas ayudas están cofinanciadas con fondos europeos, los beneficiarios estarán obligados a llevar un sistema contable que permita verificar la concreta imputación de las operaciones cofinanciadas con cargo a dichos fondos, según lo previsto en el artículo 51 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, sin perjuicio de disponer de los libros y registros contables separados o códigos contables específicos y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Cualquier otra obligación prevista en el texto del Decreto 49/2017, de 18 de abril, en la resolución de concesión de ayudas, y las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Decimoquinto. Causas de revocación total o parcial y obligación de reintegro.
1. Son causas de revocación de la ayuda y reintegro de las cantidades anticipadas:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.
b) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
c) Incurrir, en cualquier momento anterior a la finalización del periodo de ejecución de las ayudas en cualquiera de las causas recogidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impide la obtención de la condición de beneficiario.
d) Incumplimiento, de alguna de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención, o de algunas de las disposiciones contenidas en el articulado de la presente resolución.
e) Incumplimiento total del objetivo del proyecto o de la finalidad para el que la ayuda fue concedida.
Si la inversión final justificada no alcanzase el 60 % de la inversión subvencionable total aprobada, la revocación de la ayuda será total, con la consiguiente pérdida de la ayuda concedida y la devolución íntegra de la cantidad anticipada más los intereses legales devengados.
f) Incumplimiento del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.
g) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En el supuesto de que la inversión total justificada fuera igual o superior al 60 %, pero no alcanzase el 100 % de la inversión subvencionable aprobada, se procederá a la revocación parcial de la ayuda, siendo la cuantía a reintegrar directamente proporcional al porcentaje no justificado, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.
Decimosexto. Financiación de las ayudas.
El coste de las acciones previstas en la presente resolución será imputado a la aplicación presupuestaria 14004.323A.77000, Programa de financiación : 20170266 Plan de Apoyo para el Relevo Generacional, por un importe de 300.000 euros, desglosados en ciento cincuenta mil euros (150.000,00€) en la anualidad 2022 y ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €) en la anualidad 2023, cofinanciado por FEDER (80%) y fondos de la Comunidad Autónoma (20%), con origen PO 2014-2020 dentro del Objetivo Temático OT 3: Mejora de la competitividad de la Pyme , Prioridad de Inversión 3.3: El apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios , Objetivo Específico 3.3.1: “Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”.
Decimoséptimo. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así mismo, la convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre esta convocatoria y las resoluciones de concesión derivadas de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa: http://sede.juntaex.es.
4. Los beneficiarios de la ayuda aceptan figurar en una lista pública conforme dispone el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Del mismo modo están obligados a difundir el papel financiador del FEDER y de la Junta de Extremadura en el proyecto, de conformidad con lo establecido en el Anexo XII del Reglamento UE 1303/2013, de 17 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
Decimoctavo. Incompatibilidad de las ayudas.
La obtención de las ayudas será incompatible con cualquiera otra ayuda pública otorgada para el mismo fin, o con cualquier otra ayuda que, a pesar de tener distinto fin, subvencione gastos sufragados con cargo a la presente resolución.
Decimonoveno. Eficacia.
La presente resolución será eficaz el día siguiente a la publicación de la misma y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante el Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 27 de abril de 2022.
El Secretario General,
MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD
Dirección General de Empresa
Expediente N.º
(A RELLENAR POR LA ADMINISTRACIÓN)
A. DATOS DEL SOLICITANTE
NOMBRE DE LA ENTIDAD: ……………………………….…………………………………. N.I.F.:...............……..….......REPRESENTANTE LEGAL: …..........................................…………………… N.I.F.................……..........DOMICILIO SOCIAL:.…………………………………………………………………… CÓDIGO POSTAL:.………………………..LOCALIDAD:. …………………PROVINCIA……………TELÉFONO:.……………..…. Email:................................DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES (Si es distinto al domicilio social):.................………....…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………CÓDIGO POSTAL:.…………… LOCALIDAD:..…………………………………… PROVINCIA..............................…
B. TIPO DE PROYECTO POR EL QUE SE SOLICITA LA AYUDA:
Tipología de Proyecto (Marcar con una X) Inversión a realizar (euros)
Protocolo de Empresa Familiar
Plan de Relevo a Trabajadores de la Empresa
C. DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA EMPRESA Y LOS OBJETIVOS QUE SE PRETENDEN ALCANZAR CON LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO.
D. DECLARACIONES RESPONSABLES:
D.................................................................................................................................................................................................. con N.I.F. N.º .....................................actuando en su propio nombre o como representante legal de la entidad solicitante suscribe, conoce y acepta las condiciones generales de las subvenciones reguladas por el Decreto 49/2017, de 18 de abril, (DOE. núm 78, de 25 de abril), declara ante la Administración Pública que todos los datos expuestos en esta solicitud son correctos y veraces y SOLICITA la concesión de la subvención a fondo perdido que proceda y efectúa la siguiente declaración jurada:
La entidad solicitante cumple con todos los requisitos para alcanzar la condición de Beneficiario conforme a lo indicado en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, General de Subvenciones, de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el sentido de:
No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos
No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, no estar sujetos a Intervención Judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.
No haber iniciado el proyecto en fecha anterior a la presentación de esta solicitud de ayuda.
No estar incurso la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado; de la ley 53/1984, de 26 de diciembre, incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula estas materias.
No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones,según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
No haber recibido ningún tipo de ayuda pública para este mismo proyecto.
Haber recibido la cantidad de ____________ euros, en los últimos tres años, en concepto de ayuda sujeta al régimen de minimis conforme al siguiente desglose.
2019 2020 2021
E. AUTORIZACIONES PARA RECABAR DATOS DE OFICIO (Marcar con una X en el caso en que la empresa aporte los certificados, no autorizando a la Administración a obtenerlos directamente).
ME OPONGO a que la Dirección General de Empresa pueda recabar de oficio los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
ME OPONGO a que la Dirección General de Empresa pueda recabar de oficio los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ME OPONGO a que la Dirección General de Empresa pueda recabar de oficio los datos relativos a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda
AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA RECABAR DATOS TRIBUTARIOS. (Caso de no autorizar se deberá aportar certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal)
AUTORIZO EXPRESAMENTE a que la Dirección General de Empresa pueda recabar de oficio los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
F. DENEGACIÓN PARA RECABAR DE OFICIO DATOS DE INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (cumplimentar y firmar en el caso de Proyectos de Plan de Relevo Externo motivados por incapacidad laboral permanente del titular que represente la mayor parte del capital de la empresa.)
NO Autorizo a la Dirección General de Empresa a obtener directamente documento que acredite mi incapacidad laboral permanente.Nombre y apellidos: D.N.I. :En , a de deFdo:
G. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO CON LA INSTANCIA DE SOLICITUD.
1. Presupuesto o factura proforma de las acciones subvencionables que pretenda llevar a cabo la entidad solicitante de la ayuda. Al no estar previsto para ningún proyecto una inversión subvencionable que pueda ser superior a 15.000 €, bastará para su justificación con la presentación de una única oferta de un proveedor.
2. Copia de escrituras de constitución y sus modificaciones, en el supuesto de que existan. En el caso en que el solicitante constituya un grupo empresarial deberán presentarse escrituras de cada una de las empresas que conforman el grupo.
3. Número de cuenta activo en el Sistema de Alta de Terceros por el que solicita cobrar la ayuda, caso de serle concedida
IBAN Y ENTIDAD OFICINA DIGITO DE CONTROL NUMERO DE CUENTA
EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA POR PARTE DEL INTERESADO A LA CONSULTA DE OFICIO POR LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DATOS RECOGIDOS EN LOS APARTADOS E Y F, DEBERÁ PRESENTARSE POR EL INTERESADO:
Documentación que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
Documentación que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Documentación que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
Documentación relativa a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda.
Para los proyectos referidos a la elaboración de un Plan de Relevo a trabajadores de la empresa, y en los casos que proceda, documento que acredite la incapacidad laboral permanente del/los titular/es que represente la mayor parte del capital de la empresa y que acredite la imposibilidad de continuar con la actividad empresarial
H. DOCUMENTACIÓN YA APORTADA POR EL SOLICTANTE DE LA AYUDA Y QUE OBRA EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN
FECHA DE PRESENTACIÓN N.º EXPEDIENTE ORGANO GESTOR DOCUMENTO YA PRESENTADO
En , a de de
Fdo:
CLAÚSULAS INFORMATIVAS SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable del tratamiento: Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital. Paseo de Roma s/n Módulo C. 06800 Mérida (Badajoz) Teléfonos 900107360 o 924005415 o bien mediante el correo electrónico extremaduraempresa@juntaex.es
Delegado de Protección de Datos de la Junta de Extremadura: dpd@juntaex.es
Finalidad del tratamiento: Trataremos sus datos personales con las siguientes finalidades: Ordenación, instrucción y comprobación en la gestión de las solicitudes de Ayuda acogidas al Decreto de Bases Reguladoras de la ayuda.
Legitimacion del tratamiento: La legitimación para el tratamiento reside en el cumplimiento de una misión que es realizada en interés público o en ejercicio de poderes públicos del responsable del tratamiento (artículo 6.1.e) del RGPD, en virtud de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la cesión de los datos a la Base de datos del administrado la legitimación es el artículo 30 de la Ley 8/2019 de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Plazo de conservación: La información será conservada de forma indefinida hasta el cese de la relación del interesado con la Administración y se conservarán con fines de investigación histórica o fines estadísticos de acuerdo con la normativa vigente. Finalizado el expediente y los plazos legalmente previstos en la normativa aplicable, los datos serán trasladados al Archivo Histórico.
Destinatarios: Los datos personales serán comunicados a la base de datos del administrado según la ley 8/2019 de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otro lado, y al tratarse de ayudas financiadas con Fondos Europeos, los datos personales tratados en este procedimiento podrán ser cedidos a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos para llevar a cabo las verificaciones  administrativas previas a la declaración de gastos a la Comisión Europea, conforme el artículo 125 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.
Así mismo podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado cuando así lo prevea una norma de derecho de la Unión Europea o una ley nacional, que determine las cesiones como consecuencia del cumplimiento de una obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD
Cualquier cesión de datos no incluida en los supuestos anteriores, requerirá previo consentimiento por parte del interesado al organismo u órgano de la Administración Pública que solicite la cesión de los datos para el ejercicio de sus competencias
Transferencias internacionales de datos: No están previstas transferencias internacionales de datos fuera de la Unión Europea.
Derechos de las personas interesadas: A obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos. A acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado .En determinados supuestos en que el tratamiento no esté legitimado en el interés público o ejercicio de poderes públicos, el interesado podrá ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos que se traten de forma automatizada y que hayan sido proporcionados por él mismo, con su consentimiento o en el cumplimiento de un contrato .Así mismo, en determinadas circunstancias el interesado podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente. También en determinadas circunstancias, pero exclusivamente por motivos derivados de su situación particular, el interesado podrá oponerse al tratamiento de sus datos. El interesado tiene derecho a revocar, en cualquier momento, el consentimiento (si fuera este la legitimación para el tratamiento) para cualquiera de los tratamientos para los que lo haya otorgado. Estos derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, podrán ejercerse conforme a la Guía Informativa y Modelos disponibles al efecto en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura. Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es
Procedencia de los datos: Se obtienen directamente del interesado o de su representante legal, y de otras Administraciones, electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos y otros sistemas electrónicos habilitados.
Las categorías de datos que se tratan son:
Datos y/o códigos de identificación y autenticación.
Direcciones postales o electrónicas.
Datos bancarios, laborales, tributarios y de seguridad social.
No se tratan datos especialmente protegidos
ANEXO II
MODELO SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN
Dirección General de Empresa
Datos Identificativos:
N.º Expediente:
Entidad solicitante:
NIF:
D. con DNI actuando en representación de la entidad anteriormente citada
EXPONE:
— Que, se han realizado y pagado inversiones, por importe de Euros, según el desglose que se detalla a continuación
N.º FACTURA PROVEEDOR IMPORTE FACTURA IVA INCLUIDO CONCEPTO SUBVENCIONABLE
— Que en la empresa existe contabilidad separada o código contable adecuado.
— Que, para la tramitación de la presente liquidación total de la subvención concedida aporta la siguiente documentación:
a) Para los proyectos de: Desarrollo de Protocolo de empresa Familiar: copia de la escritura del protocolo de empresa familiar elevada ante notario público. Cuando por razones de confidencialidad no sea posible aportar el protocolo completo, deberá aportarse una memoria justificativa de las actuaciones llevadas a cabo durante el desarrollo del proyecto y que contemple un informe ejecutivo de los principales contenidos más relevantes que contemple el protocolo y que no resulten información sensible en cuestiones de confidencialidad, así como certificación emitida por notario público que acredite que el protocolo ha sido elevado a escritura pública, con indicación expresa de los apartados que contempla el citado protocolo. Con carácter mínimo se deberá acreditar la constitución del Consejo de Familia, así como aquellas acciones que el Protocolo de Empresa Familiar determine que deban realizarse durante el período de ejecución del proyecto.
b) Para los proyectos de relevo empresarial a trabajadores de la empresa: copia del plan elaborado conforme a los contenidos establecidos en el apartado 4.b de la presente resolución.
c) Originales o copias de las facturas relativas a los gastos incurridos para la ejecución del proyecto, así como justificación bancaria de sus pagos, debiéndose para ello adjuntar los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, acompañados, en todo caso, del extracto bancario en el que se refleje dicha operación.
d) Justificación documental que acredite el cumplimiento de requisitos de publicidad exigida en la resolución individual
e) Certificado de la Seguridad Social sobre la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda referida, en caso de no autorización a la Consejería de Economía para recabar de oficio dicho certificado.
Que NO autorizo a la Dirección General de Empresa a obtener directamente los datos relativos a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda por lo cual aporto la siguiente documentación:
SOLICITA:
Que, una vez realizados los trámites y comprobaciones oportunas, se abone a la entidad solicitante el importe de la subvención concedida, pendiente de cobro, en el número de cuenta detallado en el modelo de alta de terceros que obra en el expediente de referencia
En , a de de 20
Firma y Sello de la Empresa
Fdo ……………………………………..

Otras Opciones

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