Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana (Canal de Orellana) con destino a riego de 96,07 ha", en el término municipal de Campo Lugar, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Campo Lugar. Expte.: IA20/0556.
DOE Número: 90
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 12 de mayo de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 21691
Página Fin: 21700
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
El proyecto de Concesión de aguas superficiales del río Guadiana (Canal de Orellana) con destino a riego de 96,07 ha , en el término municipal de Campo Lugar, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Campo Lugar, cuenta con Informe de impacto ambiental favorable de fecha 12 de diciembre de 2016.
El citado proyecto evaluado consistía en la concesión de aguas superficiales del río Guadiana (Canal de Orellana), para el riego por goteo de 96,07 ha de frutales. Dicha superficie, se corresponde con los recintos 1 y 2, de la parcela 28 del polígono 6, del término municipal de Campo Lugar (Cáceres). Además de la construcción de una balsa de regulación de 15.056 m3 y una caseta de riego de 5 x 3,8 m².
El artículo 89.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece:
1. Los promotores que pretendan llevar a cabo modificaciones de proyectos comprendidos en el ANEXO V o en el anexo VI, deberán presentar ante el órgano ambiental la documentación que se indica a continuación y aquella que sea necesaria para determinar si la citada modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medioambiente:
a) Análisis comparativo del proyecto evaluado y del proyecto modificado.
b) Efectos ambientales negativos previsibles derivados de la modificación del proyecto, con especial referencia a vertidos de aguas residuales, emisiones a la atmósfera, generación de residuos, uso de recursos naturales y afección a áreas y especies protegidas.
c) Medidas preventivas y correctoras destinadas a minimizar los efectos ambientales negativos de la modificación si los hubiera.
d) Forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras, correctoras y complementarias de la modificación si las hubiera .
Dando cumplimiento a esta obligación legal, con fecha 14 de septiembre de 2020 se recibe escrito del Ayuntamiento de Campo Lugar, solicitando la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada.
Las modificaciones en el proyecto consisten en los siguiente:
— Modifica la balsa de regulación tanto en emplazamiento como en dimensiones y capacidad:
Se construiría en el recinto 45 de la parcela 28 del polígono 6 con la misma tipología constructiva.
La nueva capacidad será de 83.427 m3.
— Modifica la caseta de riego tanto en emplazamiento como en dimensiones:
Se construiría en el recinto 45 de la parcela 28 del polígono 6 anexa a la balsa de regulación.
Sus nuevas dimensiones serán de 15 x 10 m.
— Modificación de la ubicación del punto de toma de agua.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano ambiental, a los efectos de pronunciarse sobre el carácter de la modificación, podrá solicitar informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia, en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada, y que fueron tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental. De acuerdo con ello, se han solicitado los siguientes informes:
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, expone las siguientes consideraciones:
El punto de captación de agua en el Canal de Orellana (Coordenadas UTM Huso 30 ETRS89 258.725,67 X, 4.340.729,07 Y) no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
La balsa de 83.427 m3 y sus obras anexas se reubicarán en el recinto 45 de la parcela 28 del polígono 6. Se encuentran incluidas dentro del lugar de la Red Natura 2000:
Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava (ES0000333).
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión (Anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) , se encuentran en:
Zona de Alto Interés 4 (ZAI) Dehesa del Campo-Dehesa de las Milaneras . Superficie incluida en esta categoría de zonificación por la presencia del elemento clave aves esteparias.
Los valores naturales reconocidos en su Plan de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, son:
Comunidad de aves esteparias. Aunque la superficie en la que se ubicará la balsa está en una Zona de Alto Interés declarada por la presencia de aves esteparias, los censos de los últimos 5 años no han detectado ejemplares de este grupo faunístico en la parcela de actuación.
Informa de manera favorable, siempre que se cumplan las medidas siguientes:
La balsa tendrá un cerramiento perimetral con malla de rombos de 1,5 m de altura en la coronación del muro para evitar la entrada de fauna. Tendrá además una puerta para fauna de 50 por 50 centímetros cada 100 metros que permita la salida, pero no la entrada. Dentro del vaso tendrá también rampas de material rugoso de 1 m de ancho cada 100 m a la altura de las puertas desde la coronación del muro hasta el fondo para permitir la salida de animales del agua.
Debido a la presencia de hábitat favorable, toda la superficie del recinto 45 no ocupada por la balsa (5 ha aproximadamente) se destinará a medidas compensatorias para favorecer a las aves esteparias, que consistirán en:
- Se dedicará a alguno de los siguientes cultivos en régimen de secano:
Cultivo: trigo, cebada, avena, centeno, triticale y mezcla de cereales. Se usarán variedades tradicionales que estén adaptadas a la zona de cultivo.
Alternativa de cultivo: habines, veza, altramuz, guisante, garbanzo o mezcla de ellas. Se podrá Incluir algún cereal como apoyo o tutor de la leguminosa.
- Se llevarán a cabo los ciclos tradicionales de la agricultura cerealista de secano: Rotación de barbecho, cereal y erial a pastos (posío).
- El calendario de labores agrícolas debe ajustarse a lo establecido en la siguiente tabla (siempre y cuando se verifique que no existe afección a especies catalogadas):
Alza o barbechera y binado: enero, febrero y marzo
Aprovechamiento: a partir del 15 julio
Bina (en barbecho): a partir del 1 agosto
Siembra: septiembre-noviembre
Prohibido laborear entre el 15 de marzo y el 30 de junio.
La fecha de recolección de los diferentes cultivos tanto de cereal como de leguminosas se realizará a partir del 15 de julio.
La entrada del ganado en cultivos de cereales y leguminosas para su aprovechamiento a diente se realizará a partir del 15 de julio.
- Las hojas de labor deben estar debidamente acotadas al ganado, por lo que, si existe ganado, la zona de siembra deberá presentar cerramiento en todo su perímetro para evitar su entrada. En caso contrario, deberá instalarse un pastor eléctrico que garantice la viabilidad de la siembra.
- En el caso de existir se procederá a la sustitución de alambradas de espino por alambre construida con malla ganadera de 15x30 cm de luz de malla.
- No se emplearán herbicidas, plaguicidas o insecticidas.
- Zonas Incultas. En las hojas de labor donde se encuentren afloramientos rocosos se evitará apurar el labrado, debiendo dejar una distancia de separación de al menos 2 m hasta el borde del afloramiento.
Si se detectara la presencia de alguna especie protegida o de interés durante los trabajos se detendrán y se avisará al agente del medio natural de la zona o al técnico de la Dirección General de Sostenibilidad que dispondrán las medidas necesarias para evitar cualquier afección.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, informa favorablemente, condicionando al cumplimiento de una serie de medidas:
Dada la amplia superficie de territorio objeto de este proyecto y de cara a caracterizar posibles afecciones del mismo sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado de toda la superficie que se vaya a afectar con este proyecto, así como otras posibles, tales como áreas de servidumbres, zonas de reserva, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que la balsa y caseta de riego proyectas se ubican en la zona de policía de del arroyo Chiquilín y arroyo de las Zorreras, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Los márgenes que lindan con el cauce, están sujetos en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público y una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Dado que existen varias solicitudes de concesión y la segregación de las parcelas catastrales, el promotor deberá aclarar la duplicidad existente en las solicitudes presentadas. La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
La documentación aportada por el promotor no cuantifica las necesidades hídricas totales del proyecto, simplemente se indica que se pretenden una serie de modificaciones en el proyecto original de riego, entre las que se encuentran la modificación de la ubicación de la balsa de regulación, así como su capacidad (que pasaría de 15.056,9 m3 a 83.427 m3), construcción de caseta de riego de 15 x 10 m y modificación de la ubicación del punto de toma.
Según consta en el Organismo de cuenca, el promotor es titular de una concesión de aguas superficiales: CONC 11/2015 (1722/2015), otorgada por Resolución de esta Confederación Hidrográfica del Guadiana con fecha 12 de abril de 2017, al ayuntamiento de Campo Lugar (Cáceres), con aguas procedentes del río Guadiana por el Canal de Orellana, con destino a riego de 96,07 ha en la finca Dehesilla de la Gironda (polígono 6, parcela 28, término municipal de Campo Lugar), sin que pueda sobrepasar un volumen anual de 557.462 m3/año. Entre las características recogidas en la citada resolución está la construcción de una balsa de regulación de 15.056,918 m3.
El punto 8 de las condiciones establecidas en la Resolución de 12/04/2017, determina que Toda modificación de las características de la concesión requerirá la previa autorización administrativa del mismo órgano otorgante .
Las pretendidas modificaciones requieren, por tanto, la autorización previa de este Organismo de cuenca, por lo que la misma deberá ser solicitada por el promotor, a la mayor brevedad posible.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
De acuerdo con el artículo 357 del Reglamento del DPH, y a los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como presas las balsas de agua. Se considera gran presa aquella cuya altura es superior a 15 metros y la que, teniendo una altura comprendida entre 10 y 15 metros, tenga una capacidad de embalse superior a 1 hectómetro cúbico.
Los artículos 366 y 367 del Reglamento del DPH establecen lo siguiente:
El titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
Los titulares de presas y balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m³, de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir, estarán obligados a solicitar su clasificación y registro. La resolución de clasificación deberá dictarse en el plazo máximo de un año.
Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, no se prevé que de la modificación del proyecto puedan derivarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente ya que no supone un incremento significativo de emisiones a la atmósfera, de vertidos a cauces públicos, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales, afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000 ni una afección significativa al patrimonio cultural.
El artículo 89.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que Si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado del informe de impacto ambiental emitido en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas . Dado que, en el presente caso, la modificación del proyecto no va a tener efectos adversos sobre el medio ambiente, debe procederse a actualizar el condicionado del informe de impacto ambiental formulado con fecha 12 de diciembre de 2016, incorporando las medidas correctoras y protectoras siguientes:
La balsa tendrá un cerramiento perimetral con malla de rombos de 1,5 m de altura en la coronación del muro para evitar la entrada de fauna. Tendrá además una puerta para fauna de 50 por 50 centímetros cada 100 metros que permita la salida, pero no la entrada. Dentro del vaso tendrá también rampas de material rugoso de 1 m de ancho cada 100 m a la altura de las puertas desde la coronación del muro hasta el fondo para permitir la salida de animales del agua.
Debido a la presencia de hábitat favorable, toda la superficie del recinto 45 no ocupada por la balsa (5 ha aproximadamente) se destinará a medidas compensatorias para favorecer a las aves esteparias, que consistirán en:
Se dedicará a alguno de los siguientes cultivos en régimen de secano:
- Cultivo: trigo, cebada, avena, centeno, triticale y mezcla de cereales. Se usarán variedades tradicionales que estén adaptadas a la zona de cultivo.
- Alternativa de cultivo: habines, veza, altramuz, guisante, garbanzo o mezcla de ellas. Se podrá Incluir algún cereal como apoyo o tutor de la leguminosa.
Se llevarán a cabo los ciclos tradicionales de la agricultura cerealista de secano: Rotación de barbecho, cereal y erial a pastos (posío).
El calendario de labores agrícolas debe ajustarse a lo establecido en la siguiente tabla (siempre y cuando se verifique que no existe afección a especies catalogadas):
- Alza o barbechera y binado: enero, febrero y marzo
- Aprovechamiento: a partir del 15 julio
- Bina (en barbecho): a partir del 1 agosto
- Siembra: septiembre-noviembre
- Prohibido laborear entre el 15 de marzo y el 30 de junio.
- La fecha de recolección de los diferentes cultivos tanto de cereal como de leguminosas se realizará a partir del 15 de julio.
- La entrada del ganado en cultivos de cereales y leguminosas para su aprovechamiento a diente se realizará a partir del 15 de julio.
Las hojas de labor deben estar debidamente acotadas al ganado, por lo que, si existe ganado, la zona de siembra deberá presentar cerramiento en todo su perímetro para evitar su entrada. En caso contrario, deberá instalarse un pastor eléctrico que garantice la viabilidad de la siembra.
En el caso de existir se procederá a la sustitución de alambradas de espino por alambre construida con malla ganadera de 15x30 cm de luz de malla.
No se emplearán herbicidas, plaguicidas o insecticidas.
Zonas Incultas. En las hojas de labor donde se encuentren afloramientos rocosos se evitará apurar el labrado, debiendo dejar una distancia de separación de al menos 2 m hasta el borde del afloramiento.
Si se detectara la presencia de alguna especie protegida o de interés durante los trabajos se detendrán y se avisará al agente del medio natural de la zona o al técnico de la Dirección General de Sostenibilidad que dispondrán las medidas necesarias para evitar cualquier afección.
Dada la amplia superficie de territorio objeto de este proyecto y de cara a caracterizar posibles afecciones del mismo sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado de toda la superficie que se vaya a afectar con este proyecto, así como otras posibles, tales como áreas de servidumbres, zonas de reserva, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
El promotor del proyecto deberá obtener la autorización para este proyecto por parte del Organismo de cuenca la Confederación Hidrológica del Guadiana
De acuerdo con el artículo 357 del Reglamento del DPH, y a los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como presas las balsas de agua. Se considera gran presa aquella cuya altura es superior a 15 metros y la que, teniendo una altura comprendida entre 10 y 15 metros, tenga una capacidad de embalse superior a 1 hectómetro cúbico. Los artículos 366 y 367 del Reglamento del DPH establecen lo siguiente:
- El titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
- Los titulares de presas y balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m³, de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir, estarán obligados a solicitar su clasificación y registro. La resolución de clasificación deberá dictarse en el plazo máximo de un año.
La ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el informe de impacto formulado en su día para el proyecto de Concesión de aguas superficiales del río Guadiana (Canal de Orellana) con destino a riego de 96,07 ha, en el término municipal de Campo Lugar, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Campo Lugar, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 26 de abril de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal