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RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2022, de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, de delegación de firma de actos y resoluciones en determinadas materias.
DOE Número: 89
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 11 de mayo de 2022
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Delegación de firma.
Página Inicio: 21136
Página Fin: 21139
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece en su artículo tercero que la Consejería de Hacienda y Administración Pública ejercerá, entre otras, las competencias en materia de presupuestos y tesorería, financiación autonómica y política financiera.
Por Decreto 162/2019, de 29 de octubre se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública. El artículo 6 de dicho decreto establece las funciones de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación y determina los órganos y unidades administrativas en que se organiza dicho centro directivo.
Por razones de agilidad administrativa y organizativa del trabajo, es conveniente la delegación de firma de resoluciones y actos administrativos en determinadas materias, y de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Delegar en la persona titular de la Jefatura del Servicio de Modificaciones Presupuestarias la firma de la propuesta de aprobación de transferencias de crédito que de acuerdo con el artículo 80 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, su autorización corresponda a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Jefatura del Servicio de Modificaciones Presupuestarias y con el fin de mantener la necesaria continuidad en la prestación de los servicios administrativos, dicha delegación de firma corresponderá a la persona titular de la Jefatura de Sección de Modificaciones Presupuestarias.
Segundo. Delegar en la persona titular de la Jefatura del Servicio de Finanzas y Sostenibilidad Financiera la firma de actos y resoluciones administrativas en las siguientes materias:
a) Las que me atribuye el artículo 93.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura como ordenador general de pagos.
b) Las que me atribuye el artículo 107 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura en materia de embargos de derechos de cobro.
c) Las que me atribuye el artículo 7.2 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de disposición de fondos de las cuentas generales.
d) La autorización para la apertura de las cuentas autorizadas y el acuerdo de realización de arqueos extraordinarios de la Caja de depósitos a que se refieren respectivamente los artículos 10 y 22 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) La suscripción de las propuestas de pago y documentos contables y administrativos de autorización, disposición de gastos y de reconocimiento de obligaciones relativos a la sección presupuestaria 20, correspondientes a la gestión de las obligaciones contraídas en virtud del desarrollo y ejecución del programa anual de endeudamiento de la Comunidad Autónoma.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Jefatura del Servicio de Finanzas y Sostenibilidad Financiera y con el fin de mantener la necesaria continuidad en la prestación de los servicios administrativos, dicha delegación de firma, en lo relativo al punto a), corresponderá a la persona titular de la Jefatura de Sección de Ordenación de Pagos y en lo relativo a los puntos b), c) y d) le corresponderá a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Operaciones Financieras.
Tercero. Delegar en la persona titular de la Jefatura de la Unidad de Política Financiera la firma de actos y resoluciones administrativas en las siguientes materias:
a) En materia de Cooperativas de Crédito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la inscripción de las Entidades Cooperativas de Crédito en el Registro de Cooperativas de Crédito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de cualquier otro dato modificativo de sus circunstancias, o cuya inscripción venga impuesta por disposición legal o reglamentaria, la solicitud, emisión y recepción de documentación y toda la tramitación registral que lleve aparejada, conforme a lo dispuesto en el capítulo I del Decreto 212/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento del Registro de Crédito Cooperativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) En materia de Cooperativas con Sección de Crédito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la inscripción de las Secciones de Crédito de las Cooperativas, definidas conforme a lo establecido en el artículo 1, párrafo 2 de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo, en el Registro de Cooperativas con Sección de Crédito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de cualquier otro dato modificativo de sus circunstancias, o cuya inscripción venga impuesta por disposición legal o reglamentaria, la solicitud, emisión y recepción de documentación y toda tramitación registral que lleve aparejada, conforme a lo dispuesto en el capítulo II del Decreto 212/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento del Registro de Crédito Cooperativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, y con relación a las Cooperativas con Sección de Crédito, la emisión de Informe sobre adaptación de sus estatutos, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2002, de 24 de septiembre, que regula el funcionamiento de las Secciones de Crédito de las Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.
c) En materia de Altos Cargos de las Cooperativas de Crédito con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la inscripción de todas las variaciones que se produzcan en el Consejo Rector y en la Comisión de Control, así como en el órgano del Director General, y toda tramitación registral que lleve aparejada, así como la solicitud, emisión y recepción de documentación al efecto, conforme a lo dispuesto en el Decreto 26/2002, de 3 de abril, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Altos Cargos de las Cooperativas de Crédito, con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Emisión de Certificaciones de los datos contenidos en los Registros anteriormente citados, en función de lo dispuesto en la letra a), apartado 2, del artículo 2, del Decreto 92/1993, de 20 de julio, sobre expedición de copias auténticas, certificaciones de documentos públicos o privados, acceso a archivos o registros, así como las autorizaciones de acceso a los datos en ellos contenidos.
e) En materia de fundaciones procedentes de la transformación de Cajas de Ahorro con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo ámbito de actuación principal se desarrolle en la misma, o excediendo tal ámbito no reúnan los requisitos para que su Protectorado corresponda a la Administración General del Estado, y de fundaciones constituidas por Cooperativas de Crédito con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo ámbito de actuación principal se desarrolle en la misma, o excediendo de tal ámbito no reúna los requisitos para que su Protectorado corresponda a la Administración General del Estado, las atribuidas en función de lo establecido en los artículos 87 de la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 29 bis de Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo de Extremadura.
Cuarto. La delegación de firma contenida en la presenta resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante.
Quinto. En caso de ausencia, vacancia o enfermedad de las personas titulares de las Jefaturas de Servicios afectadas por la presente resolución, la delegación de firma se entenderá avocada por esta Secretaría General de Presupuestos y Financiación, a excepción de la suplencia de la persona titular de la Jefatura de Servicio de Modificaciones Presupuestarias y de la Jefatura de Servicio de Finanzas y Sostenibilidad Financiera, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto, respectivamente, en los puntos primero y segundo de la presente resolución.
Sexto. Las resoluciones y actos que se firmen en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conteniendo además las precisiones que establece el apartado 2 del artículo 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Quedan sin efecto las anteriores resoluciones de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de delegación de firma de actos y resoluciones administrativas.
Octavo. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 5 de mayo de 2022.
El Secretario General de Presupuestos y Financiación,
ISIDORO NOVAS GARCÍA

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