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RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad IM2 Energía Solar Proyecto 16, SL, para la instalación fotovoltaica "PS IM2 Santo Domingo de Olivenza", ubicada en el término municipal de Olivenza (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/30/20.
DOE Número: 92
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 16 de mayo de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía solar.
Página Inicio: 22178
Página Fin: 22181
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad IM2 Energia Solar Proyecto 16, SL, con C.I.F. B-98995954 y domicilio social en Plaza de América 2, 4B, CP 46004 Valencia, solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 22 de julio de 2020, D. Carlos Calatayud Sáiz, en nombre y representación de la sociedad IM2 Energia Solar Proyecto 16, SL, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica P.S. IM2 Santo Domingo de Olivenza ubicada en el término municipal de Olivenza (Badajoz), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, acompañando el proyecto de construcción y su estudio de impacto ambiental correspondiente.
Segundo. Con fecha de 23 de abril de 2021, finalizó el trámite de información pública del proyecto de la instalación de referencia. Durante el citado trámite, se recibieron alegaciones presentadas por D. Marco Antonio Sosa Fernández, en representación de Río Narcea Nickel, SL, que fueron contestadas por el promotor de la instalación, y por esta Dirección General, una vez realizadas las oportunas valoraciones al respecto.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans­porte, distribución, comercialización, suministro y procedi­mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Cuarto. Con fecha de 29 de junio de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite Informe de Impacto Ambiental favorable sobre el proyecto de instalación fotovoltaica P.S. IM2 Santo Domingo de Olivenza .
Quinto. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 16 de marzo de 2022, la sociedad IM2 Energia Solar Proyecto 16, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE
Conceder a la sociedad IM2 Energia Solar Proyecto 16, SL, con CIF B-98995954, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:
— Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 32, parcelas 49 y 50 del término municipal Olivenza (Badajoz).
— Características de la instalación:
Nombre de la instalación: P.S. IM2 Santo Domingo de Olivenza .
Instalación solar fotovoltaica de 3.500 kW de potencia instalada, compuesta por 1 inversor de 3.500 kW, y 9.296 módulos fotovoltaicos de 450 Wp cada uno, montados sobre sobre seguidores solares a 1 eje.
Centros de transformación: 1 de 3.500 kVA, 20/0,66 kV.
Línea de evacuación subterránea de 20 kV con origen en el centro de inversión-transformación de la instalación y final en el punto de conexión otorgado en la línea Rotativa 20 kV, en el tramo Olivenza 20 kV y Rotativa 17 y 82100, propiedad de E-Distribución Redes Digitales, SLU. La línea se compone de dos tramos subterráneos, el primero S/C hasta el centro de seccionamiento y el segundo D/C hasta el punto de conexión.
Recorrido línea: Polígono 32, parcelas 49, 86; polígono 7, parcelas 9006, 76, 77, parcelas identificadas catastralmente como 06095A007000810001SZ; camino de la Charca y polígono 6, parcelas 95, 97 y 96 del término municipal de Olivenza (Badajoz).
— Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 1.705.581,97 €
— Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La Empresa, una vez finalizadas las instalaciones y realizadas las pruebas, ensayos y verificaciones de las mismas con resultado favorable, deberá solicitar la emisión de la correspondiente autorización de explotación.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 122 de dicha norma legal.
Mérida, 27 de abril de 2022.
El Director General de Industria, Energía y Minas,
SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ

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