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EXTRACTO de la Resolución de 27 de abril de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para promover la continuidad de las pymes de Extremadura mediante la planificación de los procesos de relevo empresarial para la anualidad 2022.
DOE Número: 90
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 12 de mayo de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Pymes. Relevo generacional.
Página Inicio: 21479
Página Fin: 21481
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 625150
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pymes de la Comunidad Autónoma de Extremadura con centro productivo en Extremadura, entendiendo por pymes aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
Para adquirir la condición de beneficiario, las pymes deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: personas físicas, sociedades anónimas y sociedades limitadas. También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. En este supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.
Para los proyectos referidos a la elaboración de un plan de relevo a trabajadores de la empresa, los beneficiarios deben ser pymes de más de 5 años de antigüedad, que prevean que no van a poder continuar con la actividad empresarial en un plazo no superior a dos años, ya sea por jubilación o por incapacidad permanente total de su titular o de la persona o personas que representen la mayor parte del capital de las mismas cuando tengan forma de sociedad mercantil, y tengan los trabajadores la intención de continuar con la actividad de las mismas.
Segundo. Objeto.
Efectuar la convocatoria de las ayudas dirigidas a favorecer la continuidad de las pymes extremeñas a través de la planificación del relevo empresarial, en la anualidad 2022.
Las ayudas irán destinadas a financiar proyectos que tengan alguna de las siguientes finalidades:
a. Desarrollo de Protocolos de Empresa Familiar.
Se incluirán en esta tipología aquellos proyectos de relevo empresarial realizados en el ámbito de la empresa, a través de la realización de un protocolo de empresa familiar, así como de un plan de continuidad que contemple las condiciones para asegurar el relevo generacional de la empresa.
b. Planes de Relevo a trabajadores de la empresa.
Se incluirán en esta tipología, aquellos proyectos que tengan como finalidad la preparación y planificación del proceso de relevo empresarial a trabajadores de la empresa, que no tengan relación familiar con el titular o titulares de la misma, en aquellos casos en los que no se prevea una sucesión generacional en la organización, a través de la elaboración de un Plan de Relevo a trabajadores de la empresa.
Tercero. Bases reguladoras.
En el Decreto 49/2017, de 18 de abril, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover la continuidad de las pymes de Extremadura mediante la planificación de los procesos de relevo empresarial, publicado en el Diario Oficial de Extremadura el 25 de abril de 2017 (DOE núm. 78).
Cuarto. Cuantía de las ayudas.
El crédito previsto en la convocatoria asciende a trescientos mil euros (300.000,00 €), imputándose ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €) en la anualidad 2022, y ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €) en la anualidad 2023, aplicación presupuestaria 14004.323A.77000, programa de financiación: 20170266 Plan de apoyo para el relevo generacional.
Tomando como referencia los datos de ejecución de convocatorias anteriores se podrán beneficiar de las ayudas convocadas alrededor de 45-47 empresas de la región, con un importe de subvención media de 6.400 euros.
Las actuaciones serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura al 80%, correspondiente al período de programación 2014-2020.
Se subvencionará el 80% de los gastos subvencionables, con los límites máximos de entre 6.000 y 10.000 euros, dependiendo del número de trabajadores de la empresa.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar solicitudes comienza el día siguiente de la publicación de la resolución de la convocatoria junto con el presente extracto, en el «Diario Oficial de Extremadura» y finalizará una vez transcurridos 30 días naturales.
Sexto: Otros datos.
Las ayudas serán otorgadas por un procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta. El importe total de la ayuda otorgada se abonará en dos pagos a realizar de la siguiente manera:
Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago anticipado, del 50 % del importe total de la ayuda otorgada a cada empresa beneficiaria
Finalmente, se pagará el 50% restante de la ayuda una vez justificada la totalidad de la inversión subvencionable.
La empresa beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda.
Mérida, 27 de abril de 2022.
El Secretario General,
MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA

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