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RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nuevo Centro de Reparto (CR) y el soterramiento de varios tramos de las líneas aéreas de media tensión, de 13,2 kV, "Sur" y "Jerte" ambas de la ST Plasencia". Término municipal: Plasencia (Cáceres). Expte.: AT-9286.
DOE Número: 94
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 18 de mayo de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía eléctrica.
Página Inicio: 22665
Página Fin: 22669
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado Nuevo Centro de Reparto (CR) y el soterramiento de varios tramos de las líneas aéreas de media tensión, de 13,2 kV, Sur y “Jerte ambas de la ST Plasencia”, iniciado a solicitud de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (citada en adelante también como “la Empresa”), con domicilio en c/ Periodista Sánchez Asensio, 1, de Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 21 de noviembre de 2020, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 06/04/2021
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, para que manifestaran su conformidad u oposición y establecieran los condicionados técnicos correspondientes.
— El proyecto, por sus características, no está sometido a ningún procedimiento de evaluación ambiental de los previstos en la legislación vigente en materia de protección del medio ambiente.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233, de 3 de diciembre), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE n.º 214, de 6 de noviembre), modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo (DOE n.º 64, de 7 de abril), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Nuevo Centro de Reparto (CR) y el soterramiento de varios tramos de las líneas aéreas de media tensión, de 13,2 kV, Sur y “Jerte ambas de la ST Plasencia””, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Cinco nuevas líneas subterránea de media tensión:
— Conductor: HEPRZ1 12/20 kV 3x(1x240) mm2 .
— Tensión:13.2 (20) kV.
Línea 1: Enlace entre CT  Camino huertas n.º 903302747 y nuevo CR.
— Origen: Celda de línea del CT Camino Huertas n.º 903302747, que actualmente ocupa la LSMT que parte del apoyo 5024-1 de la L- Sur” a desmontar.
— Final: Celda de línea del nuevo centro de reparto a instalar.
— Longitud: Conductor: 0.317 km. con canalización de 0,307 km.
Línea 2: Entre nuevo CR y LSMT existente al CT Nueva Plasencia .
— Origen: Celda de línea del nuevo centro de reparto a instalar.
— Final: Empalmes con la LSMT existente que parte del apoyo 9001 de la L- Sur a desmontar, y que alimenta actualmente al CT Nueva Plasencia” n.º140304620, en el Vial Entrepuentes (calle Camino de Huertas) con calle Bartolomé José Gallardo.
— Longitud: Conductor: 0,097 km con canalización de 0,092 km.
Línea 3: Entre nuevo CR y LSMT existente al CS Burguer King
— Origen: Celda de línea del nuevo centro de reparto a instalar.
— Final: Empalmes con la LSMT existente que parte del apoyo 1039 de la L- Jerte a desmontar, y que alimenta actualmente al CS Burger King” n.º 903300095, en la calle Miguel de Unamuno con avenida de Las Acacias.
— Longitud: Conductor: 0,305 km con canalización de 0,135 km.
Línea 4: Entre nuevo CR y apoyo 5022 de la L- Jerte .
— Origen.- Celda de línea del nuevo centro de reparto a instalar.
— Final: Apoyo 5022 existente de la L- Jerte , según planos, en el que se realizará un entronque aéreo-subterráneo.
— Longitud: Conductor: 0,630 km con canalización de 0,405 km.
Línea 5: En D/C desdoblamiento alimentación a CT Mártires n.º 140303030.
— Origen.- Apoyo 5018 existente de la L- Jerte , según planos, en el que se realizará un doble entronque aéreo- subterráneo, para hacer entrada y salida en el CT Mártires”.
— Final: Nuevas celdas de línea a instalar en el CT Mártires n.º 140303030
— Longitud: Conductor: 0,655 km con canalización de 0,645 km.
Instalación de nuevo Centro de Reparto (CR) prefabricado y telemandado de 630 kVA, Tipo: CT prefabricado tipo EP-1T (PFU-4 o similar) conjunto de celdas CE-SF6-4L+P telemandadas.
Emplazamiento: En terreno municipal, en la zona ajardinada entre el vial Entrepuentes (calle Camino de Huertas) y la calle Esteban Gines Ovejero.
Cambio de celdas existente en el Mártires n.º 140303030 de 1L+1P por un conjunto de celdas telemandadas de CE-SF6- 2L+1P.
Instalación subterránea de baja tensión: Ampliación L02 del CT Mártires subterránea XZ1 (S) 0,6/1 kV 3x150/95 Al 87 longitud total 87 ml.
Desmontaje del tramo de la LAMT Sur entre el apoyo 5024 y el 9001 (ambos metálicos de celosía); de 252 ml, y los apoyos intermedios 5025 y 5026 y entre los apoyos 5024 y 2004 que cruzan el río Jerte; de 200 ml entre los apoyos 2002 y 2003.
También se desmontará el CT Vegas n.º 140300020 y 455 ml de la LAMT Jerte entre los apoyos 5022 y 9001; 113 ml entre los apoyos 2004 y 1039 y 105 ml entre los apoyos 2005 y 1008.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 5 de mayo de 2022.
El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN CARLOS BUENO RECIO

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