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RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Asamblea de Extremadura y la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública en materia de formación de recursos humanos.
DOE Número: 90
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 12 de mayo de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 21425
Página Fin: 21430
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 7 de abril de 2022, el Convenio de Colaboración entre la Asamblea de Extremadura y la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública en materia de formación de recursos humanos, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 6 de mayo de 2022.
La Secretaria General,
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021,
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA Y LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.
Mérida, 7 de abril de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D.ª Blanca Martín Delgado, Presidenta de la Asamblea de Extremadura en la representación que de ella ostenta y autorizada para la suscripción del presente convenio mediante acuerdo adoptado por la Mesa en sesión celebrada el 22 de marzo de 2022, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 48 y 49.5 y 12 del Reglamento de la Cámara (Reforma aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 19 de marzo de 2015 y publicada en el BOAE n.º 777, de 25 de marzo de 2015 y en el DOE n.º 70, de 14 de abril de 2015; posteriormente modificado en sesiones plenarias de 18 de julio y 10 y 24 de octubre de 2019).
De otra, D.ª Pilar Blanco-Morales Limones, Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 17/2019, de 1 de julio, por el que se crea la Vicepresidencia Primera de la Junta de Extremadura, se le asignan funciones y se dispone su nombramiento (DOE núm. 126, de 2 de julio de 2019), interviniendo en nombre y representación de la Junta de Extremadura, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 36.a) y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ambas partes intervienen en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose capacidad jurídica, competencia y legitimación suficientes para obligarse y suscribir el presente convenio y a tal efecto,
MANIFIESTAN
Primero. Que la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, a través de la Escuela de Administración Pública (en adelante EAP), adscrita a la Dirección General de Función Pública, desarrolla acciones formativas dirigidas a los empleados públicos que garantizan su derecho a la formación y contribuyen a lograr el perfeccionamiento y la adquisición de nuevas competencias y favorecer su promoción personal y profesional, siempre en aras a la mejora de la calidad de los servicios a la ciudadanía y a los intereses generales de la Región.
Segundo. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la EAP es el centro de formación de carácter permanente para los empleados públicos que prestan servicio en la Comunidad Autónoma de Extremadura y, para el cumplimiento de sus fines, la propia Ley prevé que la Consejería competente en materia de función pública podrá proponer la celebración de convenios interadministrativos con otras Instituciones Públicas.
Tercero. Que la Asamblea de Extremadura, institución de autogobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, goza de autonomía reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria en los términos recogidos en el Estatuto de Autonomía, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero. De esta forma, en uso de esa autonomía administrativa, el Pleno de la Cámara aprobó, en sesión celebrada el 26 de junio de 2014, el estatuto que regula el régimen jurídico del personal al servicio de su administración.
Este texto, en su artículo 74.1 g) reconoce el derecho de este colectivo a la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, previsión completada con la obligación que su artículo 76 impone a la Mesa de la Cámara de organizar y patrocinar la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento de su personal para facilitar su promoción y la mejora en la prestación de sus servicios.
Cuarto. Que la formación debe buscar la innovación y adaptación a las necesidades de la Administración y de sus empleados en un contexto de utilización intensiva de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como la incorporación de los instrumentos configuradores de la administración electrónica que han tenido un impacto directo en los procesos de trabajo y han precisado de un aprendizaje continuado.
Quinto. Que ambas entidades han venido colaborando en estas materias a través de la firma en 2014 de un convenio marco, si bien debe recordarse que el propio acuerdo general de formación de la Junta de Extremadura, publicado por Orden de 17 de marzo de 1999, ya contemplaba la participación del personal de la Asamblea de Extremadura en las actividades formativas organizadas por la EAP.
Así, en cumplimiento de los derechos, deberes e intereses anteriormente expuestos, ambas partes consideran que la cooperación resulta necesaria para contribuir a la mejor realización de sus objetivos y por ello es conveniente articular, actualizar y formalizar el marco de colaboración institucional entre ambas, para una eficaz gestión de los recursos públicos desde la perspectiva de su aprovechamiento racional, la búsqueda de sinergias y la coordinación de esfuerzo.
Por todo ello, bajo el principio de colaboración que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para formalizar este acuerdo, convienen de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es el establecimiento de un escenario común de actuación para la colaboración entre la Asamblea de Extremadura y la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, especialmente a través de la Escuela de Administración Pública de Extremadura (EAP), en la realización de actividades relacionadas con el área de formación de recursos humanos que contribuyan a lograr el perfeccionamiento y la adquisición de nuevas competencias, así como a favorecer la promoción personal y profesional de los empleados y las empleadas públicos, en la persecución de un resultado que redunde en una mayor potencialidad, eficacia y proyección de ambas entidades, con una mejora en la calidad de sus servicios.
Segunda. Actuaciones y compromisos de las partes.
El personal al servicio de cada una de las partes podrá participar en aquellas acciones formativas que organice la otra, conforme a los requisitos que se establezcan, en el número de acciones que se determinen y con las mismas condiciones que el personal propio.
Asimismo, podrán realizarse acciones formativas conjuntas sobre temas de interés común para ambas partes, con el contenido y alcance que se determinen.
Tercera. Publicidad.
Todas las comunicaciones referidas a las actuaciones que se realicen a consecuencia de la aplicación de este convenio o dentro del marco de su vigencia, ya sea a terceros, a medios de comunicación o por cualquier otro medio de difusión pública, ya sea mediante publicaciones, inserciones en prensa, comunicaciones electrónicas dirigidas a una multiplicidad de personas o cualquier otro procedimiento que posibilite la difusión de tales actividades, deberán hacer constar de manera explícita y destacada, la colaboración de las entidades que suscriben este convenio.
Cuarta. Entrada en vigor y duración.
El presente convenio tendrá una vigencia de dos años, entrando en vigor en el momento de su firma. En cualquier momento, antes de la finalización de dicho plazo, se podrá acordar su prórroga expresa por un período de hasta cuatro años adicionales.
Quinta. Órgano de seguimiento.
Con el fin de facilitar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se designará una coordinación formada por una persona al servicio de cada una de las partes que actuarán en su representación, como responsables de su aplicación y correcto funcionamiento.
Además, a la citada coordinación le corresponden, entre otras la función de aclarar y decidir cuantas cuestiones puedan plantearse en la interpretación y ejecución del convenio y elevar las propuestas que elaboren a los órganos competentes de las dos partes. Sus acuerdos se adoptarán por unanimidad.
Sexta. Modificación y resolución.
1. Las partes podrán modificar el presente documento en cualquier momento por mutuo acuerdo. Las modificaciones se harán constar mediante la firma de adendas al convenio, formalizada antes de la finalización de la vigencia del mismo.
2. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de un mes, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
3. La extinción del presente convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, la extinción del convenio se llevará a cabo de modo que no se perjudiquen los derechos del alumnado de los cursos de formación.
Séptima. Protección de datos de carácter personal.
Si por razón de la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, se obligarán al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Octava. Régimen Jurídico.
1. Este convenio tiene carácter administrativo, y se encuentra excluido de la aplicación del Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del citado texto legal, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en él contenidos en lo no previsto en este convenio, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse.
2. En lo no previsto en el texto del convenio, las partes estarán a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Jurisdicción y competencia.
La Asamblea de Extremadura y la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública se comprometen a resolver de forma amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente convenio a través del órgano de seguimiento previsto en la cláusula quinta. No obstante, en el caso de que se mantuvieran las discrepancias, su resolución corresponde a los órganos de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
La Presidenta de la Asamblea de Extremadura
Blanca Martín Delgado
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública
Pilar Blanco-Morales Limones

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