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MODIFICACIÓN del Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3), del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
DOE Número: 90
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 12 de mayo de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: MODIFICACIÓN
Descriptores: Viviendas. Ayudas.
Página Inicio: 21667
Página Fin: 21668
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 604003
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica la modificación del extracto de la Resolución de 14 de marzo 2022, de la Secretaría General, por la que se modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en el presente DOE.
En el DOE n.º 5, de 10 de enero de 2022, fue publicada la Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, por la que se establece la convocatoria de los siguientes programas:
a) Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3).
b) Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de eficiencia energética en viviendas (P4).
c) Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (P5).
Dicha convocatoria ha sido efectuada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De acuerdo con el apartado 1 del resuelvo decimoprimero de la citada resolución, el plazo para la presentación de las solicitudes será de un año y comenzará el cómputo del mismo el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de la convocatoria y del extracto de la misma.
Mediante Resolución de la Secretaria General de 14 de marzo de 2022, publicada en el presente DOE, se modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2021, con el objeto de establecer un nuevo plazo de solicitud, ampliándolo hasta el 31 de agosto de 2023.
Asimismo, mediante la citada resolución se incluyen en la convocatoria del programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3) los criterios que permiten identificar situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el edificio objeto de rehabilitación, lo que habilita a la Comunidad Autónoma de Extremadura para conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario.
Como consecuencia de lo anterior, se modifican los apartados quinto y sexto del Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3), Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, quedando redactados en los siguientes términos:
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de la convocatoria y del extracto de la misma y finalizará el día 31 de agosto de 2023.
Sexto. Otros datos.
La presentación de la solicitud será preferentemente electrónica. El abono de la subvención reconocida se hará mediante pago anticipado, previa solicitud de los destinatarios últimos formalizada en el modelo de solicitud.
Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el edificio objeto de la rehabilitación, la Junta de Extremadura podrá, en expediente aparte y de forma exclusiva para el propietario o usufructuario de la vivienda afectado, conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario, de acuerdo con los criterios establecidos en la Resolución de 14 de marzo de 2022.
Las personas que hubiesen presentado antes de la publicación de esta modificación una solicitud de ayuda acogida al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3) cuya situación pueda identificarse como vulnerable económicamente de acuerdo con los criterios señalados en la Resolución de 14 de marzo de 2022, podrán presentar el Anexo de Vulnerabilidad Económica a partir de la publicación de la modificación de la convocatoria y del presente extracto .
Mérida, 12 de abril de 2022.
La Secretaria General,
MARÍA LUISA CORRALES VÁZQUEZ

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