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RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Planta de aglomerado asfáltico", cuya promotora es Hormigones Hermanos Fernández, SL, en el término municipal de Medina de las Torres. Expte.: IA21/1643.
DOE Número: 94
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 18 de mayo de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 22670
Página Fin: 22689
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Planta de aglomerado asfáltico , a ejecutar en el término municipal de Medina de las Torres, es encuadrable en el Grupo 9) Otros Proyectos epígrafe b) “Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el ANEXO I que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales” del anexo V, y Grupo 2) “Industria extractiva” apartado e) relativo a Instalaciones para la fabricación de hormigón, morteros, productos asfálticos y otros materiales similares o derivados del anexo VI, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es Hormigones Hermanos Fernández SL, con CIF B 06281273 y con domicilio social en avda. de Portugal n.º 68 de Jerez de los Caballeros (Badajoz).
Es Órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
La planta de aglomerado asfáltico en caliente promovido por Hormigones Hermanos Fernández, SL, tiene una capacidad de 200 t/h. La planta está constituida por 7 semirremolques y un transporte de los elementos sueltos (elevador de áridos y criba).
La planta de aglomerado asfáltico promovido por Hormigones Hermanos Fernández, SL, se proyecta en la parcela 60 del polígono 4 del término municipal de Medina de las Torres. Esta parcela tiene una superficie de 17.482 m2 y sus coordenadas UTM USO 29 ETRS89 X: 721613.50 Y: 4247839.50
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 20 de septiembre de 2021, la promotora presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El documento ambiental recibido inicialmente no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado el mismo como correcto en cuanto a contenido tras haber dado cumplimiento la promotora al requerimiento de subsanación formulado por la Dirección General de Sostenibilidad con fecha 29 de septiembre de 2021.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 14 de enero de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una «X» aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Ayuntamiento de Medina de las Torres X
Demarcación de Carreteras del Estado X
Dirección General de Salud Pública X
Dirección General de Infraestructuras del Medio Rural X
Ecologistas en Acción de Extremadura
ADENEX
SEO BIRD/LIFE
AMUS
Sociedad Española de Ornitología
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Informe de 24 de enero de 2022, de la Jefa de Sección de Vías Pecuarias, en el que se informa que el proyecto no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias existentes en el citado término municipal.
— Informe de 31 de enero de 2022, del Ingeniero Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado de Extremadura, que examinada la documentación presenta, informa que la presente actuación no afecta al régimen de las zonas de protección de las carreteras estatales al estar situadas las actuaciones propuestas fuera de las zonas de protección de las mismas. Asimismo, se considera que en ningún momento se afecta a la seguridad viaria, ni a las previsiones o a la adecuada explotación de la carretera.
— Informe de 1 de febrero de 2022 de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural en el que analizada la Carta arqueológica en la zona de intervención, se informa que dicho documento ambiental no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
— Informe de 14 de febrero de 2022 de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio en el que se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— Informe de 16 de febrero de 2022 de la Dirección General de Salud Pública, que indicaba que no se aportan alegaciones al respecto.
— Informe de 8 de marzo de 2022 del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad en el que se indica que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
— Informe de 17 de marzo de 2022 del Ayuntamiento de Medina de las Torres, que indica que el proyecto es compatible con el PGM, siendo preceptiva la calificación urbanística.
Dado que el proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva autorización ambiental unificada por ser encuadrable en las categorías 5.9 y 9.1 del ANEXO II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativas a Instalaciones para la fabricación de hormigón, morteros, productos asfálticos y otros materiales similares o derivados e Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I , y como resultado del trámite de participación pública promovido por la Dirección General de Sostenibilidad (artículo 16, apartados 4 y 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura), no se han presentado alegaciones.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La planta de aglomerado asfáltico en caliente promovida por Hormigones Hermanos Fernández, SL, tiene una capacidad de 200 t/h. La planta está constituida por 7 semirremolques y un transporte de los elementos sueltos (elevador de áridos y criba).
Equipos:
— Unidad Predosificadora. Compuesta de: 5 tolvas de 40 m3 de capacidad total con bocas de descarga, alimentador de cinta con velocidad variable (con mando de regulación en cabina de control); 1 cinta colectora de 25 m de longitud, ancho 650 mm con motor de 10 CV.
— Unidad Secadora. Compuesta de: 1 cinta introductora de áridos en frío, accionado con motor de 5.5 CV; secador de tambor rotativo de 2.275 mm de diámetro y 9.010 mm de longitud, accionado por cuatro rodillos motrices, movidos cada uno por motor-reductor de 20 CV. Rodadura de llanta sobre rodillos autoalineables. Perfiles anteriores tipo diente de sierra a fin de conseguir una cortina tupida de áridos en toda la sección del secador y obtener un mayor rendimiento en el secado de los áridos; Quemador de media presión de 25.000.000 Kcal/h. con bomba de alimentación incorporada y tubo-soplante accionadas mediante motor de 60 CV; elevador de áridos en caliente tipo vertical y montado con cangilones de 395 mm x 203 mm montados sobre cadena 101 con poleas de llanta, accionamiento con motor eléctrico de 25 CV.
— Unidad dosificadora mezcladora. Compuesta de: 1 criba horizontal, 1,80 x 4,5 m2, provista de dos bandejas para cuatro tamaños de áridos más rechazos. Las cribas están encerradas pero son fácilmente accesibles para inspección y recambio de telas. Los motores léctricos de 15 CV y la trasmisión están situados exteriormente con el fin de que no les afecte el calor ni el filler; silo de clasificación en caliente, dividido en cuatro compartimentos con una capacidad de 20 m3 provistos de un conducto ·de aspiración de polvo conectado al colector general. Compuerta de descarga de accionamiento neumático; canaletas colectoras de rechazos y sobrante.
— Tolva de dosificación de peso de los áridos, asfalto montadas sobre células extensiométricas de pesado.
— Mezclador de paletas de 2500 kg.
— Torre. La torre está diseñada y dimensionada para permitir el paso de camiones y su carga debajo del mezclador (3,50 m).
— Indicador de temperatura. Pirómetro indicador de la temperatura de los áridos a la salida del secador.
— Fijadores de tiempos. Para los de mezcla seca y húmeda, así como determinar el tiempo de apertura de la compuerta de descarga del mezclador.
— Equipo de recuperación y depuración de filler. Compuesto de: Filtro de mangas con 636 m2 de superficie filtrante; Sin-fin que conduce el polvo del filtro de mangas al elevador de polvo; accionamiento con motor eléctrico de 5,5 CV; Ventilador extractor accionado por motor de 150 CV.
— Equipo para dosificación de filler. Compuesto de: 1.°. Filler de recuperación; 2.°. Filler de aportación; 3.°. Tolva de pesado de filler de aportación y recuperación de capacidad de 200 kg.
— Bomba de alimentación de asfalto. Para bombeo de asfalto, desde los tanques de almacenamiento al cubo de pesado, con calefacción aceite y accionada por motor eléctrico de 10 CV.
— Inyección de asfalto.
— Equipo para mando y regulación automático de la planta.
— Instalación de aire comprimido. Para la maniobra de la planta. Comprende tubería de conexión regulador de presión, filtros, manómetros, purgadores, etc. Además de un compresor, siempre con regulación constante accionado con un motor con motor de 30 CV a 380 V; presión máxima de 7 kg/cm2.
— Instalación eléctrica. La instalación eléctrica de la planta la lleva en sí de fabricación la propia planta de aglomerado, incluye de origen el cableado de toda ella y de sus corres­pondientes elementos entre sí. La única instalación eléctrica a realizar es la del cable de corriente que lleva el suministro eléctrico desde el grupo generador de corriente (630 kVA) a la planta de aglomerado.
— Almacén de residuos.
— Tanque de almacenamiento de asfalto.
— Tanque de almacenamiento de fuel oil con cubeto.
— Equipo de reciclado en frío compuesto por: 2 tolvas de 10 m3 cada una para el material del fresado de las carreteras; cinta extractora compuesta de banda de 500 mm accio­nada con motor de 5,5 CV con longitud de 14 m ; criba vibrante dispuesta a la salida de la cinta extractora para rechazos, con una superficie de cribado de 500 x 1000 mm, accionada por motor eléctrico de 1,5 CV; cinta elevadora compuesta de banda de 500 mm, accionada con motor de 5,5 CV con longitud de 25 m; tolva reguladora con capa­cidad para 3.000 kg, con dos compuertas de accionamiento neumático para descarga, con indicador de nivel máximo; tolva pesadora con una capacidad de 800 kg; cinta intro­ductora con la cual se conducirá el material hacia el mezclador compuesta de banda de 500 mm accionada con motor de 3 CV con longitud de 3,5 m; aspiración de gases en el mezclador.
— Sistema de espumación de betún compuesto por: rampa de espumación; sistema de alimentación de agua; y sistema de control.
— Scruber con venturi por vía húmeda.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La planta de aglomerado asfáltico promovido por Hormigones Hermanos Fernández, SL, se proyecta en la parcela 60 del polígono 4 del término municipal de Medina de las Torres. Esta parcela tiene una superficie de 17.482 m2 y sus coordenadas UTM USO 29 ETRS89 X: 721613.50 Y: 4247839.50
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas tanto para la selección del emplazamiento de la planta:
«Alternativa 0». La posibilidad que plantea esta alternativa consiste en no ejecutar acción alguna. No realizar la instalación de la planta de aglomerado asfáltico para surtir a las posibles obras que puedan salir en la comarca y sus pueblos de alrededor.
Valoración: Se desecha esta alternativa de no actuación porque no posibilita la realización de las posibles obras a ejecutar. En principio ya hay una serie de obras en la zona para su ejecución, siendo estas:
— El acondicionamiento y mejora de la carretera EX-201 de Segura de León a Bodonal de la Sierra y la EX-201 de Bodonal de la Sierra a Fregenal de la Sierra.
— El acondicionamiento y mejora de la variante de Villanueva de la Serena.
— El acondicionamiento y mejora de caminos rurales en la CA.
"Alternativa 1". Implantación de la planta en un polígono industrial cercano, en el que ya esté clasificado como suelo urbano industrial con las características de tamaño, ubicación y distancia adecuada para el desarrollo de la actividad a realizar.
La ubicación se encontraría dentro de la "Zona Industrial" de Jerez de los Caballeros, estando ésta ubicada en la entrada de Jerez de los Caballeros viniendo por la carretera N_435 de Barcarrota a Jerez de los Caballeros.
Valoración: esta alternativa queda rechazada por estar dicha "Zona Industrial" cercana a las primeras viviendas habitadas del núcleo urbano de Jerez de los Caballeros, no siendo partidario el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros de la instalación de este tipo de plantas tan cercano al núcleo urbano por sus emisiones de humos durante el proceso de la misma.
"Alternativa 2". Instalación de la planta de aglomerado asfáltico de la marca Intrame, Modelo UM-200, en parcela 48 del polígono 17 en el término municipal de Jerez de los Caballeros. Sin tener que recurrir a emplazamientos que por este tipo de industria no es aceptada cerca de núcleos urbanos como ya se ha visto en la alternativa 1.
Valoración: Instalación de la planta de aglomerado asfáltico objeto, en la parcela 48 del polígono 17 en término municipal de Jerez de los Caballeros. Parcela donde ha existido una actividad minero-industrial ejercida por la empresa "Nuevas Construcciones Jerezanas, SL", y actualmente por compra-venta pertenece a la sociedad mercantil "Sebastián Sevilla Nevado, SLU". Ofreciendo esta parcela cualidades idóneas en cuanto a disponibilidad para acoger la planta de aglomerado. Esta parcela también favorece el poder minimizar los impactos ambientales al haber sido toda ella la ubicación de una actividad minero-Industrial, por lo que ya está condicionada por ello.
Para la instalación de la planta en dicha parcela se presentó en La "Dirección General de Medio Ambiente", una "Solicitud de Inicio de Evaluación de Impacto Ambiental", en fecha marzo de 2018 (Expte.: IA18/06016), habiendo dado el ayuntamiento de Jerez de los Caballeros Informe de Incompatibilidad en fecha 13/06/2019, por situarse la planta cercana a núcleo urbano. Decir que las industrias "Alfonso Gallardo Ferro Mayas" y "Grupo Gallardo Balboa, SL", se encuentran de la pedanía de "Valuengo" perteneciente al término municipal de Jerez de los Caballeros a una distancia inferior a 2.000 m, y aun así el ayuntamiento de Jerez de los Caballeros dio su Informe desfavorable a la instalación de la planta de aglomerado en la parcela que se proponía, aun estando dicha parcela a la misma distancia de la pedanía de "Valuengo", que las industrias mencionadas.
"Alternativa 3". Instalación de la planta de aglomerado asfáltico de la marca Intrame, Modelo UM-200, en parcela 60 del polígono 4 en el término municipal de Medina de las Torres. Sin tener que recurrir a emplazamientos que por este tipo de industria no es aceptada cerca de núcleos urbanos como ya se ha visto en la alternativa 1 y 2.
Valoración: Instalación de la planta de aglomerado asfáltico objeto, en la parcela 60 del polígono 4 en término municipal de Medina de las Torres (Badajoz). Parcela donde existe una actividad minero-industrial perteneciente a la sección A) de la ley de minas, con su planta de beneficio de áridos, denominada "San Francisco, n.º 725". Ofreciendo esta parcela cualidades idóneas en cuanto a disponibilidad para acoger la planta de aglomerado. Esta parcela también favorece el poder minimizar los impactos ambientales al ubicar la planta en una zona donde ya existe una actividad minera, con su Informe favorable de impacto ambiental (Expte.: IA 14/0075), estando ya acondicionada para ello y estando su ubicación a bastante más de 2.000 metros de cualquier núcleo urbano, según la normativa vigente.
Una vez expuestas estas alternativas Hormigones Hermanos Fernández, SL, entiende que la alternativa más adecuada es la "Alternativa 3", ya que permite con ello el realizar las obras adjudicadas, manteniendo la política de la sociedad mercantil "Hormigones Hermanos Fernández, SL", orientada a preservar el medioambiente al tener una actividad minera en la parcela a ubicar la planta de aglomerado para así realizar una ampliación de su actual actividad minera en la zona. Para ello no requiere realizar infraestructuras de servicio ya que se aprovechará la ya existente, así como no es previsible un impacto significativo al ser ya zona minero-industrial y estando ésta sometida a medidas preventivas y correctoras del EIA realizado en su día, así como a un seguimiento a través del "Plan de Vigilancia Ambiental Anual" según la Ley de Minas. Además del consiguiente beneficio de estar este tipo de instalaciones perteneciente a actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas alejada de zonas habitadas. Por otra parte el tener la materia prima para el funcionamiento de la planta en la parcela adjunta en su lado sur y no tenerlo que traerlo de fuera, lo cual aumentaría los costes del funcionamiento de la planta por el transporte, se hace también más viable para la empresa promotora. Por todo ello, la "Alternativa 3" sigue siendo la más adecuada, tanto para el medio ambiente como para la empresa promotora.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Según el Informe de 8 de marzo de 2022, del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, en el que se indica que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
No existen obras que puedan afectar a dominio público hidráulico o zona de policía. El proyecto describe en las zonas de actuación más relevantes su superficie hormigonada. Por tanto la afección a la calidad de las aguas, se prevé que no sea significativa. No obstante, con la adopción de las medidas preventivas oportunas, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelos.
La zona de ubicación del proyecto se encuentra en suelo ocupado por cultivos. La zona en la que se ubican presenta una pendiente media del 1-4 %. Aplicando las correspondientes medidas preventivas estas afecciones no deberían ser significativas.
Las acciones que pueden causar mayor impacto pertenecen a la fase de construcción, debido a los movimientos de tierra para construcción de instalaciones principales y auxiliares.
Respecto a la contaminación del suelo, no es previsible debido a la instalación de las medidas correctoras propuestas en proyecto mediante la instalación de soleras impermeables en todas las instalaciones y la canalización de lixiviados y aguas de limpieza a fosas impermeabilizadas.
La erosión del suelo sería producida por la construcción de las instalaciones ya que después de la misma no se produciría más erosión al no realizarse actuación alguna sobre suelo desnudo.
— Fauna.
No se contempla la existencia de especies protegidas en la zona. Por tanto la afección a la fauna no es significativa.
— Vegetación.
En el área de implantación de la instalación no se encuentra ningún tipo de hábitat natural de interés comunitario que requiera la designación de zonas de especial conservación, según aplicación de la Directiva 97/62/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, en su Anexo I relativo a tipos de hábitats. Por tanto la afección a la vegetación no es significativa.
— Paisaje.
La instalación se sitúa en terrenos de planicie propiamente dichos, dedicados al cultivo de herbáceos de secano.
El paisaje circundante de la zona de implantación del proyecto, al igual que en el resto de la unidad paisajística, se caracteriza por la presencia de olivos. Se trata de un paisaje especialmente atractivo y agropecuario destinado al cultivo de aceitunas.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire será tratado en la evaluación ambiental de la Autorización Ambiental Unificada, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Conforme al informe arqueológico recibido en la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de 1 de febrero de 2022 en el que analizada la Carta arqueológica en la zona de intervención, se informa que dicho documento ambiental no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
Según el Informe de 24 de enero de 2022, de la Jefa de Sección de Vías Pecuarias, se informa que el proyecto no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias existentes en el citado término municipal.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Las materias primas a utilizar en la producción del aglomerado asfáltico en caliente son las siguientes:
Árido grueso o fracción que queda retenida en el tamiz 2,5 UNE. Procederá de trituración de piedra de cantera o grava natural.
Árido fino o fracción que pasa por el tamiz 2,5 UNE y queda retenido en el tamiz 0,080 UNE. Procederá machaqueo o una mezcla de éste y arena natural.
Filler, definido como la fracción que pasa por el tamiz 0,080 UNE. Procederá de machaqueo, filler recuperado o será de aportación como producto comercial.
Ligante bituminoso, cuyo tipo será fijado por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y que puede ser: betunes asfálticos, betunes fluidificados o emulsiones asfálticas.
Combustible, cuyo tipo será el Fuel-Oíl pesado.
Agua para ciclo producción planta.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
No se ha contemplado sinergia alguna en la evaluación ambiental del proyecto.
— Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos, o bien informe justificativo sobre la no aplicación de este apartado al proyecto.
En base al nivel de riesgo, al análisis de la vulnerabilidad y a los impactos ambientales que se han detallado en dicho análisis, se deduce que la única causa de riesgo significativa es la de incendio, bien con origen natural o con origen la actividad. Las medidas previstas en el proyecto en cuanto a la seguridad frente al fuego son las siguientes:
Se dispondrá de equipos de protección contra los incendios en todas las zonas y equipos susceptible de sufrir un incendio.
No se realizarán hogueras o quemas en la zona de actuación.
Además de estas medidas, las propias características de la actividad, donde se trabaja continuamente sobre superficie limpia de vegetación, previenen la propagación del fuego, por lo que no se consideran necesarios cortafuegos adicionales.
Tampoco se consideran necesarias medidas de seguridad adicionales frente al resto de potenciales riesgos, y las medidas previstas en el proyecto son las siguientes:
Con respecto al sismo, los riesgos geológicos y la estabilidad de balsas, se considera que los parámetros geotécnicos de la zona y de la estructura de la planta son suficientes para garantizar la seguridad frente a este tipo de riesgos.
En el apartado de lluvias extrema, inundación y vientos extremos, las obras de drenaje previstas (cunetas y balsa de decantación) y su distancia a la red hídrica garantiza igualmente la seguridad.
En cuanto a los accidentes de transporte, la cualificación de quienes realizan estos trabajos, los procedimientos establecidos para su desarrollo, y la distancia entre la localización de los trabajos y la de los focos vulnerables, como son las carreteras, los núcleos urbanos y los espacios naturales protegidos, aportan la seguridad necesaria ante estos riesgos.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio-ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
b. Medidas en fase de construcción.
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación del suelo que rodea la planta, se jalonará la zona de obras antes del inicio de la misma. De esta manera se evitará que la maquinaria circule fuera del área de ocupación.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
— La maquinaria utilizada en las obras constará con el mantenimiento periódico preventivo del sistema silenciador de escapes y mecanismo de rodadura para minimizar los ruidos. Asimismo, constará con catalizadores que minimicen las emisiones a la atmósfera.
— El estacionamiento de la maquinaria en obra se realizará sobre solera impermeable de hormigón o similares.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Si durante la ejecución de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
— Se adoptarán medidas conducentes a la minimización del impacto cromático al objeto de favorecer la integración de la planta en el entorno.
— Para evitar elevados niveles de emisión de partículas en suspensión en la fase de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar este tipo de contaminación.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que puedan generar la maquinaria de la obra y los transformadores, se recogerá y almacenarán en recipientes adecuados para su evaluación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa vigente en materia de residuos.
— Una vez terminadas las obras de ampliación se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de maquinarias y escombros, que serán entregados a gestor de residuos autorizados.
— Dentro de los 6 meses siguientes a la construcción deberán estar ejecutadas las obras de recuperación de las zonas alteradas que no se hubieran realizado durante la fase de construcción.
c. Medidas en fase de explotación.
— En lo relativo a las emisiones a la atmósfera, será de aplicación todas las medidas reflejadas en la autorización ambiental unificada.
— El tratamiento de los residuos deberá realizarse mediante las operaciones de valorización que autorice en su caso la AAU del ANEXO II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Deberá controlarse las características de los residuos utilizados como materia prima. Para ello se aplicará un sistema de aseguramiento de la calidad que permitan preservar las características de los residuos a valorizar, analizando los siguientes parámetros de los residuos valorizados: cantidad, calidad, parámetros físicos y parámetros químicos.
— El almacenamiento y tratamiento previo de los residuos a valorizar deberá llevarse a cabo en instalaciones cerradas para evitar la generación de emisiones difusas a la atmósfera. Además estas instalaciones deberán estar físicamente diferenciadas y estar constituidas por suelos impermeables, con una infraestructura de drenaje adecuada. Del mismo modo las cintas transportadoras y los sistemas elevadores, del todo el complejo, y en especial de estos residuos, deberá ser sistemas cerrados.
— Las instalaciones de almacenamiento deberán contar con la capacidad adecuada, de indicadores de nivel, sistemas de desconexión automática y filtros capaces de eliminar las emisiones atmosféricas de partículas producidas durante las operaciones de carga y descarga.
— Deberá establecerse procedimientos de aceptación de residuos para llevar un control de los residuos aceptados que confirmen unas características adecuadas para su valorización. Esos procedimientos determinan: los elementos que se deben verificar en el momento de la descarga, así como los criterios de aceptación y rechazo; la recogida de muestras, la inspección y el análisis de los residuos; la fecha de llegada a la instalación y número de referencia único del residuo; información sobre el poseedor o poseedores anteriores del residuo; resultados de los análisis de pre-aceptación y aceptación, características y cantidad de los residuos presentes en el emplazamiento (incluyendo todos los peligros identificados); aceptación, almacenamiento, tratamiento y/o traslado de los residuos fuera del emplazamiento; pesaje de las descargas de residuos; inspección visual, muestreo periódico de descargas de residuos y análisis de propiedades/sustancias claves.
— Deberá comunicarse a la DGS variaciones sustanciales en la valorización de residuos respecto a las cantidades previstas.
— En general, los residuos generados deberán almacenarse previo a su gestión posterior, en almacenes con una capacidad adecuada donde cada uno de los residuos deberán estar físicamente diferenciadas sobre suelos impermeables, con una infraestructura de drenaje adecuada.
— Los residuos peligrosos deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames o lixiviados a arqueta de recogida estanca, cubeto de retención o sistema de similar eficacia.
— Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
— Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
— El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos gestionados y generados.
— Entre el contenido del Registro de residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos, así como aquellas prescripciones que por su naturaleza sea necesaria.
— Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
— Se adoptarán las medidas preventivas para evitar vertidos accidentarles que alcancen las aguas superficiales, el suelo y las aguas subterráneas. Para ello se prohíbe el vertido de cualquier sustancia (aceites, betún, combustible, etc.) tanto al suelo como a las aguas. Se impermeabilizarán las superficies donde se realice la manipulación del betún y combustibles utilizados en el proceso así como las zonas donde se instalen los depósitos de estas sustancias altamente contaminantes.
— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
— La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir a la promotora para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
— En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
— Las instalaciones cuyo funcionamiento de lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la presente resolución por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. La AAU establecerá unos valores límites de emisión.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
— Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
c) Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación.
d) Del mismo modo deberán contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad.
— El titular de la instalación industrial deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
— En todo caso, en los almacenamientos de sustancias y preparados líquidos, de entre los indicados, se dispondrá de sistema impermeable y estanco de recogida de fugas y derrames.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
Durante la fase de construcción se supervisará la zona diariamente, para poder corregir a tiempo cualquier problema que pueda ocasionarse.
Durante la fase de explotación se supervisará cada día, para poder corregir a tiempo cualquier fuga y corregir inmediatamente las deficiencias observadas. Consistirá en la comprobación de las medias preventivas y correctoras descritas anteriormente mediante inspecciones y realización actas de confirmación.
e. Otras disposiciones.
Al finalizar las actividades deberá dejar el terreno en su estadio original, se procederá al desmantelamiento íntegro de todas las instalaciones, incluyendo los cimientos y las edificaciones auxiliares o los sistemas de depuración que se hubieran construido.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto Planta de aglomerado asfáltico , cuya promotora es Hormigones Hermanos Fernández, SL, en el término municipal de Medina de las Torres , vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de 4 años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 6 de mayo de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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