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RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2022.
DOE Número: 99
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 25 de mayo de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Deportes. Ayudas.
Página Inicio: 23910
Página Fin: 23945
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en deporte, así como en promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.
Por su parte, la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, (en adelante, Ley 2/1995 del Deporte de Extremadura) dispone en su artículo 7.h) que corresponde a la Consejería con competencias en materia de deportes calificar y, en su caso, organizar las competiciones deportivas que tengan lugar en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que la misma atribuye a las Federaciones Deportivas. La misma ley, en su artículo 3.6, establece como uno de sus principios básicos el fomento del asociacionismo deportivo en todas sus manifestaciones.
La Junta de Extremadura ha venido regulando el apoyo a la organización de eventos deportivos especiales mediante sucesivos decretos. Así, con fecha 25 de junio de 2018 fue publicado, en el DOE número 122, el Decreto 93/2018, de 19 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo éste modificado por el Decreto 52/2019, de 30 de abril.
El procedimiento de concesión directa establecido en las bases reguladoras permite que las ayudas puedan concederse conforme se vayan solicitando por los interesados en base al cumplimiento de los requisitos que se establecen, siempre que exista crédito presupuestario suficiente. Este sistema aporta indudables ventajas, pues acorta significativamente el tiempo necesario para resolver la solicitud y proporciona una importante seguridad al promotor, que no tiene que competir con los demás promotores sino, simplemente, asegurarse de que su solicitud se presenta en plazo con toda la documentación requerida, que se cumplen los requisitos formales y, muy especialmente, que el evento para el que se solicita la ayuda cumple, al menos, uno de los siguientes requisitos: una alta importancia deportiva, una alta participación, un alto impacto económico o una alta tradición deportiva.
Una vez comprobado por el promotor el o los criterios que cumple el evento, está en disposición de conocer con toda exactitud, salvo que la dotación económica de la convocatoria se haya agotado, el importe de la ayuda que se le concederá, pues solo tiene que aplicar las tablas que correspondan y que figuran en los ANEXOs de esta convocatoria. En estos anexos aparecen las cantidades a conceder según la tipología de los eventos, así como una serie de coeficientes correctores. El que los promotores puedan estimar, incluso antes de su organización, si un evento contará con una subvención y, en este caso, calcular con entera precisión a cuánto ascenderá la ayuda consigue que se alcance en mayor medida el objeto de estímulo y apoyo que se persigue con estas subvenciones.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes en materia de deportes en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad a lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el artículo 23.1.
RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. Constituye el objeto de la presente resolución convocar, en régimen de concesión directa y convocatoria abierta, las ayudas para la realización de eventos deportivos que tengan un especial interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura que se realicen durante el año 2022, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 93/2018, de 19 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 122, de 25 de junio), modificado por el Decreto 52/2019, de 30 de abril (DOE número 85, de 5 de mayo).
2. La finalidad de estas ayudas es la de promover la práctica deportiva en la región mediante el estímulo que supone para los deportistas la participación en eventos deportivos, así como favorecer el progresivo aumento en número y calidad de los mismos, como cauce para dar cumplimiento a las competencias que, en materia de promoción deportiva, atribuye a la Junta de Extremadura la Ley 2/1995 del Deporte de Extremadura.
Segundo. Eventos deportivos subvencionables y eventos deportivos excluidos.
1. Serán subvencionables los eventos deportivos desarrollados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2022.
2. Se entenderán como eventos deportivos aquellas pruebas deportivas que se celebren en un solo día o en días consecutivos, no teniendo tal consideración ningún conjunto de pruebas disputadas en varias fechas no consecutivas.
3. Aun cuando puedan figurar como campeonatos diferentes en los calendarios de pruebas de las correspondientes federaciones deportivas, se considerarán como un único evento deportivo aquellas competiciones deportivas de la misma modalidad que se realicen en la misma sede y en la misma fecha o en fechas consecutivas.
4. Quedan excluidos de este régimen de ayudas los eventos que formen parte de los Juegos Deportivos Extremeños o de los Juegos Extremeños del Deporte Especial, así como los Campeonatos de Extremadura que soliciten las federaciones deportivas extremeñas en su respectiva modalidad deportiva.
Tercero. Régimen jurídico.
Esta convocatoria se regirá directamente por lo previsto el Decreto 93/2018, de 19 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 52/2019, de 30 de abril.
Asimismo, se regirá por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante Ley de subvenciones de la CAEX), por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Cuarto. Compatibilidad y subcontratación.
1. Las ayudas contempladas en la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional que las conceda, siempre que la suma de todas ellas, incluida ésta, no supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Las ayudas contempladas en la presente convocatoria no podrán financiar eventos deportivos que cuenten con el patrocinio publicitario de la Fundación Jóvenes y Deporte de la Junta de Extremadura.
3. La realización de la actividad subvencionada es obligación directa de la entidad beneficiaria, no estando permitida la subcontratación para la realización de las actividades objeto de la subvención.
Quinto. Financiación.
1. La financiación de la presente convocatoria se realizará, por importe de ciento cincuenta mil euros (150.000€), con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al siguiente detalle:
a) Cien mil euros (100.000€) con cargo a la aplicación presupuestaria 150040000 G/274A/48900/20050295/CAG0000001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
b) Cincuenta mil euros (50.000€) con cargo a la aplicación presupuestaria 150040000 G/274A/48900/20050295/CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
2. Podrán concederse ayudas hasta que se agote totalmente la dotación prevista inicialmente en la convocatoria y ejercicio económico o la que, en su caso, haya sido ampliada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal del Ciudadano de la Web institucional del gobierno regional con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Sexto. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades deportivas extremeñas sin ánimo de lucro que figuren como organizadoras del evento para el que se solicite la ayuda.
2. Las entidades solicitantes deberán, dentro del plazo de presentación de solicitudes, cumplir los siguientes requisitos:
a. Figurar inscritas, con los datos debidamente actualizados, entre ellos, el del representante legal de la entidad, en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.
b. No tener deudas pendientes con las Haciendas estatal y autonómica, ni con la Seguridad Social.
c. No hallarse incursas en las circunstancias que impiden la posibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria a las que se refiere el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
Séptimo. Solicitudes: número, forma y plazo de presentación, documentación y subsanación de errores.
1. Número de solicitudes. Cada entidad deportiva deberá presentar una solicitud por cada evento deportivo susceptible de obtener ayuda.
2. Las solicitudes, en modelo normalizado y acompañadas de la documentación establecida en el apartado 5 del presente resuelvo, se presentarán a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura http://sede.gobex.es/SEDE/
En el caso en que los medios tecnológicos indicados anteriormente no estuviesen disponibles, por algún tipo de incidencia de carácter técnica, sobre lo cual se dará adecuada información en el apartado correspondiente de la sede electrónica corporativa, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a través del registro electrónico de documentos del sistema de la Administración General del Estado habilitado en la web:
https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
3. Forma de presentación.
Las solicitudes serán presentadas de conformidad con el siguiente procedimiento:
a) El solicitante debe cumplimentar el modelo normalizado de solicitud de la ayuda, establecido en el ANEXO I, el cual estará disponible tanto en la sede electrónica https://sede.gobex.es, con la información requerida y adjuntar los documentos que correspondan.
b) La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica del solicitante o su representante.
c) La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por el solicitante o su representante a través del registro electrónico.
En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Plazo de presentación.
a. Si el evento deportivo finalizó con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria de ayudas, el plazo de presentación de la solicitud será de un mes desde la fecha de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
b. Si el evento deportivo finalizó después de la publicación de la presente convocatoria de ayudas, o el mismo día, el plazo de presentación de la solicitud será de un mes desde el día de finalización del evento deportivo.
5. Documentación a presentar junto con la solicitud.
a) La entidad solicitante deberá acompañar a su solicitud la siguiente documentación de carácter general:
1. Certificados de hallarse al corriente con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social. Solo deberán presentarse si consta oposición expresa en el modelo normalizado de solicitud a que el órgano gestor los recabe de oficio.
2. Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal. Solo habrá de presentarse si no se otorga autorización expresa en el modelo normalizado de solicitud para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. Declaración responsable, contenida en el ANEXO de solicitud, de que la entidad no se halla incursa en las circunstancias que impiden la posibilidad de obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
4. Declaración responsable, contenida en el ANEXO de solicitud, de que todo el personal al que le corresponda realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores cuenta con certificación negativa exigida por el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
5. Declaración responsable, contenida en el ANEXO de solicitud, de que todo el personal al que le corresponda realizar tareas en las que sea de aplicación la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura, cumple con los requisitos legales para la ejecución de las mismas.
6. Memoria del evento realizado, en la que se expondrán detalladamente las actividades realizadas conforme al guión contenido en el ANEXO 8 de la presente convocatoria.
7. Cuenta justificativa, que contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del objeto de la subvención y de las condiciones impuestas, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos; en el caso de haber contado con otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el evento subvencionado, se indicará su procedencia, importe y aplicación al mismo.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones derivados de la realización del evento deportivo, certificada por la persona que ostente la representación legal de la entidad, en la que se identifiquen el acreedor, el documento acreditativo del gasto, su importe, fecha de emisión y fecha de pago (ANEXO 9). Para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de los ingresos o subvenciones relativos a los eventos subvencionados, el órgano concedente seleccionará por muestreo aleatorio el 15% de las solicitudes de ayuda concedidas, requiriendo a las entidades beneficiarias para que, en el plazo de veinte días hábiles, aporten los justificantes de gastos y pagos correspondientes al evento. Con el objetivo de asegurar que el muestreo cubra una cantidad suficientemente significativa, en el caso del que el importe de las ayudas de la muestra seleccionada no alcanzase el 12% del total de ayudas concedidas, se incorporarán a la muestra tantas ayudas como sean necesarias para que el alcance del importe auditado alcance, al menos, el referido 12% del total de ayudas otorgadas.
c) Además de la anterior documentación, de carácter común para todas las solicitudes, en función de la casuística o casuísticas por las que se solicita ayuda deberá aportarse también la siguiente documentación:
1. Si se solicita ayuda por la importancia competitiva del evento. Certificado de la federación deportiva competente de que la entidad solicitante es la organizadora del evento y de que éste se halla incluido en su calendario oficial de pruebas.
2. Si se solicita ayuda por alta participación. Certificado de la federación deportiva competente de que la entidad solicitante es la organizadora del evento y de que éste se halla incluido en su calendario oficial de pruebas, debiendo constar además el número de deportistas participantes en el evento para el que se solicita la ayuda.
3. Si se solicita ayuda por el impacto económico. Listado numerado de deportistas procedentes de fuera de Extremadura que han participado en el evento, con indicación de la Comunidad Autónoma o país de procedencia de cada deportista. En este listado no deben de figurar los deportistas extremeños participantes.
4. Si se solicita ayuda por tradición deportiva. Certificado de la federación deportiva competente de que la entidad solicitante es la organizadora del evento y de que éste se halla incluido en su calendario oficial de pruebas debiendo constar, además, el número de deportistas participantes en el evento para el que se solicita la ayuda, así como el número de ediciones en las que el evento ha formado parte de su calendario oficial de pruebas y la fecha de la primera edición.
No será necesaria la presentación de la documentación exigida que ya estuviera en poder de las Administraciones Públicas, si el solicitante se acoge a lo establecido en letra d) del artículo 53 de la Ley 39/2015 de PACAP siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada o, en su caso, emitida, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, haciendo constar tal circunstancia en el ANEXO de solicitud.
6. Subsanación de errores.
Se concederá un plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley de subvenciones de la CAEX, para que la entidad solicitante subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de PACAP.
7. Datos de carácter personal. Los datos de carácter personal facilitados serán incorporados a un fichero automatizado de datos de titularidad de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, con objeto de ser tratados para la finalidad propia para la que han sido solicitados y aportados, y su tratamiento estará sujeto a la normativa que les resultara de aplicación. Las entidades interesadas podrán ejercer, en los términos establecidos en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, y portabilidad, dirigiendo a la Administración las solicitudes y reclamaciones a tal propósito en la forma determinada en el ANEXO 10 de esta convocatoria.
Octavo. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa, mediante convocatoria abierta y anual, previsto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley Subvenciones de la CAEX, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las entidades deportivas interesadas, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en la presente convocatoria.
2. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 31 de enero de 2023, sin que para cada caso puedan excederse los plazos establecidos en el apartado 4 del resuelve séptimo de la presente convocatoria.
Noveno. Ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. No se constituirá ninguna Comisión de Valoración al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada en la que identificará a la entidad deportiva para la que se propone la subvención, su cuantía, el evento deportivo y las circunstancias en virtud de las cuales se propone la ayuda.
3. En el expediente deberá figurar un informe del órgano instructor del procedimiento en el que se haga constar que de la información que obra en su poder se infiere que la entidad beneficiaria reúne todos los requisitos para acceder a las ayudas y que se ha cumplido el procedimiento de concesión.
Décimo. Resolución.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura.
2. El plazo para resolver y notificar a la entidad interesada la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Dicho plazo podrá suspenderse o ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23, respectivamente, de la Ley 39/2015, de PACAP. La resolución será notificada de manera electrónica a los beneficiarios, conforme lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de PACAP. La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legítima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.
3. La resolución de concesión será motivada e incluirá la identificación de la entidad deportiva beneficiaria, con mención expresa del evento deportivo para cuya realización se le concede la ayuda, la cuantía de ésta y las obligaciones que corresponden a la entidad beneficiaria, entre ellas la de cumplir las menciones de publicidad e identidad establecidas en la normativa autonómica.
4. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la resolución de concesión sin que la entidad beneficiaria manifieste expresamente lo contrario. Ello sin menoscabo del derecho del interesado a desistir de su petición o a renunciar a la ayuda concedida, conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015 de PACAP.
5. La resolución de concesión no agota la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes en el plazo de un mes desde su notificación, sin perjuicio que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
6. La no consecución íntegra de los objetivos, la realización parcial de la actividad, así como la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y en los supuestos previstos en el resuelve cuarto de la presente convocatoria, podrá dar lugar, previa propuesta del instructor del expediente, a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley de Subvenciones de la CAEX y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro de la misma. En este caso, procederá la aplicación del principio de proporcionalidad cuando fuera procedente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del resuelve decimoquinto de la presente convocatoria. En ningún caso las variaciones podrán suponer un aumento de la subvención inicialmente concedida.
7. Durante los cuatro primeros meses del año 2023 se publicará en el Diario Oficial de Extremadura la relación de entidades y eventos deportivos a los que se hayan otorgado ayudas, especificándose también las cuantías percibidas; asimismo, se hará mención de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan las ayudas. Esta relación será también objeto de publicación, a título informativo, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Subvenciones de la CAEX. También han de ser objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la forma establecida en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana del gobierno regional.
Undécimo. Requisitos de los eventos y cuantía de las ayudas.
1. Requisitos de los eventos. Se podrán otorgar ayudas a los eventos que acrediten, al menos, el cumplimiento de uno de los siguientes requisitos:
a) Alta importancia competitiva del evento. Para que se cumpla este requisito es necesario que el evento esté incluido en el calendario oficial de la correspondiente federación deportiva y figure en la tabla recogida en el ANEXO 2 de esta convocatoria.
b) Alta participación. Para que se cumpla este requisito deberá acreditarse que el evento haya contado, al menos, con la participación del número de deportistas requerido en el ANEXO 5 de esta convocatoria para las diversas modalidades y pruebas deportivas que contempla y que, además, el evento forme parte del calendario oficial de pruebas de la federación deportiva correspondiente.
c) Alto impacto económico. Para que se cumpla este requisito deberá acreditarse que el evento haya contado, al menos, con la participación del número de deportistas de fuera de Extremadura que se señalan en el ANEXO 6 de esta convocatoria.
d) Alta tradición deportiva. Para que se cumpla este requisito deberá acreditarse que el evento haya contado con, al menos, cuarenta ediciones. Asimismo, la edición del evento para la que se solicita la ayuda deberá tener un contenido básico coincidente con la primera edición, desarrollarse en la misma localidad o comarca. Se contabilizará, como máximo, una edición por temporada deportiva.
2. Cuantía de las ayudas. Una vez constatado que en el evento concurre alguno de los requisitos señalados en el apartado anterior, la cantidad a conceder será:
a) Eventos en los que se haya acreditado una alta importancia competitiva:
a.1. La consideración como Campeonato de España, Europa o Mundial únicamente se atribuirá a aquellos campeonatos que fueran considerados como tales en aplicación del Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, y los beneficios que para éstos establezca la Administración autonómica.
a.2. Las ayudas a conceder serán las reflejadas en el ANEXO 2 de la presente convocatoria, aplicándose los siguientes modificadores para el cálculo de las mismas:
a) Respecto a la modalidad, especialidad y prueba: se multiplicará la cantidad contenida en el ANEXO 2 por el coeficiente que le corresponda del anexo 3. A los eventos de pruebas para personas con discapacidad únicamente se les aplicará este coeficiente si se trata de pruebas que figuren como paralímpicas en el último programa aprobado por el Comité Paralímpico Internacional.
b) Respecto a la categoría de edad: se multiplicará la cantidad contenida en el ANEXO 2 por el coeficiente que le corresponda del anexo 4 de esta convocatoria.
a.3. Si un evento cumpliera más de una casuística de las contenidas en el ANEXO 2 de esta convocatoria se atenderá solo a una de ellas, de la siguiente forma:
— Si el evento cumple alguna casuística específica para su modalidad deportiva y, también, alguna casuística de aplicación a todas las modalidades deportivas, será de aplicación la casuística específica y no la general.
— Si se dan para el evento varias casuísticas de entre las aplicables a todas las modalidades, se aplicará únicamente la de mayor cuantía.
— Si se dan para el evento varias casuísticas de entre las específicas de su modalidad deportiva, se aplicará únicamente la de mayor cuantía.
b) Eventos en los que se haya acreditado una alta participación. Las ayudas a conceder serán las que se establecen en el ANEXO 5 de esta convocatoria, según la modalidad o prueba del evento deportivo, en función del número de deportistas participantes.
c) Eventos en los que se haya acreditado un alto impacto económico. Las ayudas a conceder serán las señaladas en el ANEXO 6 de esta convocatoria en función del número de deportistas participantes que acudan al evento de fuera de Extremadura.
d) Eventos en los que se haya acreditado una alta tradición deportiva. Las ayudas a conceder serán las indicadas en el ANEXO 7 de la presente convocatoria, en función del número de ediciones celebradas y del número de deportistas participantes en el evento.
3. Si en un evento concurren más de uno de los requisitos señalados en el apartado 1, y así se acredita en la documentación presentada con la solicitud de ayuda, el importe a otorgar será el resultado de sumar los importes que correspondan por cada uno de los requisitos cumplidos. A tal efecto, en la solicitud se hará constar el requisito o requisitos que cumple el evento en virtud de los que se solicita la ayuda.
4. Si, conforme a todo lo anterior, el importe a conceder tuviese parte decimal, la cuantía definitiva a otorgar será igual a la parte entera de dicho importe, desechándose la parte decimal.
Duodécimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
1. Haber realizado el evento con sujeción a las circunstancias y contenidos reflejados en la solicitud.
2. Comunicar a la Dirección General de Deportes cualquier modificación que afecte a los datos contenidos en la solicitud presentada.
3. Comunicar al órgano concedente, en el momento de la presentación de la solicitud, o en cualquier momento posterior hasta la adopción de la resolución, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, financien la actividad subvencionada.
4. Haber incorporado, en todo tipo de acciones de promoción, información o publicidad que se hayan utilizado para la difusión del evento, en los elementos de cartelería, vallas, arcos o en cualquier otro soporte o medio de difusión, el logotipo Extremadura, deporte desde la base , así como el logotipo de Junta de Extremadura exigidos por las disposiciones aplicables de ámbito autonómico. Estos logotipos estarán disponibles en la página web oficial de la Dirección General competente en materia de deporte. El tamaño del logotipo debe atender al criterio de proporcionalidad respecto de las aportaciones que, en su caso, pudieran haber realizado otras entidades.
5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la respectiva materia.
6. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en su caso, pueda realizar el órgano competente para la concesión de la ayuda, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
8. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria que corresponda, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la presente resolución y demás normativa de aplicación.
10. Cumplir las demás obligaciones establecidas en la presente convocatoria y en las disposiciones que resultaren aplicables de la Ley de Subvenciones de la CAEX y resto de normativa de aplicación.
Decimotercero. Gastos subvencionables.
1. A los efectos de la presente convocatoria, se consideran, con carácter general, gastos subvencionables aquellos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza del proyecto subvencionado, estén directamente relacionados y se hayan originado a las entidades beneficiarias por motivo de la realización del evento subvencionado y se hallen efectivamente pagados.
2. Serán elegibles como gastos a subvencionar los siguientes conceptos:
a. Gastos de alojamiento, de transporte y de manutención. En el caso de que sean individuales, estos gastos no superarán las cuantías máximas establecidas por la Junta de Extremadura para su personal, establecidas como indemnizaciones por razones del servicio. Si fueran gastos colectivos, en ningún caso podrán superar la cuantía que resulte de multiplicar el número de participantes por el importe de las cuantías máximas que establece la Junta de Extremadura para su personal anteriormente mencionadas.
b. Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.
c. Seguros de responsabilidad civil y seguros de accidentes deportivos.
d. Gastos médicos.
e. Honorarios de jueces y árbitros.
f. Cánones y derechos de la prueba.
g. Gastos de comunicación.
h. Material deportivo.
i. Trofeos y medallas.
j. Premios en metálico, hasta un límite del 20% de la ayuda concedida.
k. Tasas y compensaciones al personal técnico impuestas por la regulación deportiva, hasta un límite del 20% de la ayuda concedida.
l. Otros gastos de personal, justificándose de conformidad con la legislación laboral vigente (nóminas y documentos de cotización sellados por la oficina recaudadora).
m. Material fungible utilizado durante el desarrollo del evento.
n. Otros gastos directamente derivados de la realización del proyecto subvencionado, hasta un 20% de la ayuda otorgada.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
4. No serán subvencionables los gastos ocasionados por:
a. Adquisición de inmovilizado.
b. Adquisición de bienes destinados a la venta.
c. Multas y recargos por prórroga o apremio impuesto por cualquier administración pública.
d. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
e. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
5. Cuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la CAEX, el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores en el supuesto de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por parte de empresas, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, todo ello de conformidad con el artículo referenciado.
Decimocuarto. Pago de la ayuda.
1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, y hecho efectivo, mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por la entidad beneficiaria en su solicitud y dada de alta en el sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, por la Consejería competente en materia de hacienda, en el plazo que resulte de su sistema contable, en un único pago correspondiente a la cuantía total de la ayuda concedida, una vez justificado el 100% de la subvención.
2. En todo caso, para ayudas por importe superior a 3.000 euros, para poder hacer efectivo el pago debe quedar debidamente acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Decimoquinto. Reintegro de la ayuda.
1. El órgano concedente podrá declarar la pérdida de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades abonadas, previa audiencia a la entidad interesada, pudiendo incorporarse al expediente, adicionalmente, todos los documentos o medios de prueba que acrediten las causas del reintegro.
2. Son causas que pueden dar lugar a la declaración de la pérdida de la ayuda y, en su caso, al reintegro de las cantidades abonadas las que resulten aplicables de las contenidas en el artículo 43 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, así como el incumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias establecidas en el resuelve duodécimo y en el resto de disposiciones de la presente convocatoria. En estos casos, procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subvención percibida, así como la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a cobrar o, en su caso, a reintegrar, cuando el cumplimiento por el beneficiario del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya justificado el gasto y el pago de, al menos, el 60% de las cantidades percibidas.
4. En el caso de que el importe de la ayuda concedida, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
5. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
6. El reintegro conllevará la obligación del beneficiario de restituir la ayuda concedida con los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
7. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.
8. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado en el capítulo II del título III de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
Decimosexto. Aplicación de esta resolución.
La Dirección General Deportes adoptará las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
Decimoséptimo. Eficacia y recursos.
El presente acto surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra el presente acto de convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación y al de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sin perjuicio de lo señalado, los interesados podrán interponer cualesquier otro recurso que considere pertinente.
Mérida, 9 de mayo de 2022.
El Secretario General,
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ
ANEXO 1
MODELO DE SOLICITUD DE AYUDA PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTO DEPORTIVO
CONVOCATORIA AÑO 2022
1. DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD
CIF Nombre de la entidad
Domicilio
País Comunidad Autónoma Provincia
Municipio Código postal
Tipo vía Nombre vía pública Tipo núm. Número Clasificación número
Bloque Portal Escalera Planta Puerta Complemento municipio
1.1 Otros datos del solicitante
Nº inscripción en Registro General de Entidades Deportivas
1.2 DATOS DE CONTACTO
Teléfono Móvil Correo electrónico
2. DATOS DE NOTIFICACIÓN
Aviso Importante: si el correo electrónico para avisos no es correcto, el interesado debe modificarlo a través de la sección Mis Datos/Contactos/E-mail notificación de la Carpeta Ciudadana en Sede.
Notificación electrónica por comparecencia en la Sede electrónica.
Correo electrónico para avisos (SEDE electrónica)
3. SOLICITUD DE AYUDA Y DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA COMPETICIÓN
Solicita una ayuda de euros para el evento cuyos datos identificativos son:
Denominación del evento:
Modalidad/Especialidad deportiva:
Fecha de inicio:
Fecha de finalización:
Importe total gastos generados por el evento: euros
Cuantía total de ayudas recibidas por otras entidades para la realización del evento, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad pública o privada, nacional o internacional que las conceda de
euros
Cuenta corriente en la que se ha de ingresar la ayuda:
Aviso: La cuenta bancaria debe encontrarse dada de alta en el registro de altas de terceros de la Junta de Extremadura. En caso de no estarlo, puede realizar este trámite utilizando el formulario de alta de terceros disponible en esta Sede electrónica. Volver después a iniciar una nueva solicitud para que pueda seleccionar dicha cuenta corriente.
Casuística/s por la que se solicita la ayuda (se debe señalar, al menos, una de ellas):
Importancia competitiva del evento.
Alta participación.
Impacto económico.
Tradición deportiva.
4. DECLARACIONES RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
Declaro que la entidad a la que represento no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impiden obtener la condición de beneficiario.
Declaro que todo el personal que ha desarrollado tareas que implican contacto habitual con menores cuenta con certificación negativa exigida por el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Igualmente declaro que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presenta.
Declaro que todo el personal que ha desarrollado tareas en las que sea de aplicación la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura, cumple con los requisitos legales para la ejecución de las mismas.
5. COMPROBACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las Administraciones públicas podrán recabar o verificar los datos que a continuación se relacionan. Si manifiesta su oposición a que la Dirección General de Deportes efectúe dicha comprobación, deberá indicarlo marcando la casilla correspondiente y aportando en cada caso el documento solicitado.
Me opongo a que el órgano gestor solicite y recabe de otros organismos públicos los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, APORTANDO por ello certificado que acredite que está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Me opongo a que el órgano gestor solicite y recabe de otros organismos públicos los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, APORTANDO por ello certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que está al corriente de sus obligaciones frente a dicho organismo.
5.1. COMPROBACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PARA DATOS TRIBUTARIOS.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria, las Administraciones públicas podrán recabar o verificar los datos que a continuación se relacionan, previa autorización expresa del interesado. Para ello, deberá indicar el sentido de su consentimiento marcando la casilla correspondiente.
Hacienda Estatal
Autorizo que se solicite y recabe de otros organismos públicos el certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal.
NO Autorizo que se solicite y recabe de otros organismos públicos el certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, APORTANDO por ello certificado correspondiente que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal.
6. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA
PARA TODAS LAS SOLICITUDES:
Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, (a presentar solo si no se ha autorizado a que lo recabe el órgano gestor en el apartado 5.1).
Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica (a presentar solo si se ha opuesto a que lo recabe el órgano gestor en el apartado 5).
Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social (a presentar solo se ha opuesto a que lo recabe el órgano gestor en el apartado 5).
Memoria del evento realizado (Anexo 8).
Relación clasificada de los gastos e inversiones derivados de la realización del evento deportivo en el (Anexo 9).
EN FUNCIÓN DE LA/S CASUÍSTICA/S POR LA QUE SE SOLICITA AYUDA:
Si se solicita ayuda por la importancia competitiva del evento.
Certificado de la federación deportiva competente de que la entidad solicitante es la organizadora del evento y que éste se halla incluido en el su calendario oficial de pruebas.
Si se solicita ayuda por alta participación.
Certificado de la federación deportiva competente de que la entidad solicitante es la organizadora del evento y de que éste se halla incluido en su calendario oficial de pruebas, debiendo constar además el número de deportistas participantes en el evento para el que se solicita la ayuda.
Si se solicita ayuda por el impacto económico.
Listado numerado de deportistas procedentes de fuera de Extremadura que han participado en el evento, con indicación de la comunidad autónoma o país de procedencia de cada uno. En este listado no deben de figurar los deportistas extremeños participantes.
Si se solicita ayuda por tradición deportiva.
Certificado de la federación deportiva competente de que la entidad solicitante es la organizadora del evento y de que éste se halla incluido en su calendario oficial de pruebas debiendo constar, además, el número de deportistas participantes en el evento para el que se solicita la ayuda así como el número de ediciones en las que el evento ha formado parte de su calendario oficial de pruebas y la fecha de la primera edición.
7. DOCUMENTACIÓN QUE NO SE PRESENTA POR ENCONTRARSE YA EN PODER DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en virtud del cual el interesado tiene derecho a no presentar los documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas, siempre en que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En este sentido, se hace constar la presentación de la siguiente documentación, en el lugar y momento que se indican:
DOCUMENTO ÓRGANO O DEPENDENCIA FECHA
Información BÁSICA sobre Protección de Datos
RESPONSABLE del Tratamiento Titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
FINALIDAD del Tratamiento El tratamiento de los datos se realiza con la finalidad de la ordenación, instrucción y comprobación de la concesión de ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
LEGITIMACIÓNdel Tratamiento Cumplimiento de una obligación legal del Responsable del Tratamiento (art. 6.1 c) del RGPD).
DESTINATARIOS de cesiones o transferencias No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
DERECHOSde las personas interesadas Tiene derecho de Acceso, Rectificación y Supresión de los datos, así como otros que se describen en la información adicional.
Puede consultar Información Adicional y detallada sobre Protección de Datos en la ficha del Portal Ciudadano correspondiente a este trámite (Portal Ciudadano) dentro de la pestaña Más información .
En __________________________, a____ , de ______________________, de ______
Fdo: ________________________________________
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES. DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES.
AVDA. VALHONDO S/N. EDIFICIO III MILENIO. MÓDULO 4, 1ª PLANTA. CP: 06800 MÉRIDA
ANEXO 2
IMPORTANCIA COMPETITIVA DEL EVENTO
CASUÍSTICAS QUE ACREDITAN IMPORTANCIA COMPETITIVA
Modalidad, especialidad o prueba Casuística Observaciones Importeen euros
Todas. Campeonato del mundo (fase final o única). 8.000
Todas. Copa del mundo / Series mundiales (prueba singular de un conjunto de 10 o menos pruebas puntuables). 3.000
Todas. Copa del mundo / Series mundiales (prueba singular de un conjunto de 11 o más pruebas puntuables). 2.000
Todas. Campeonato de Europa (fase final o única). 5.000
Todas. Copa de Europa / Supercopa de Europa (prueba singular de un conjunto de 10 o menos pruebas puntuables). 2.000
Todas. Copa de Europa / Supercopa de Europa (prueba singular de un conjunto de 11 o más pruebas puntuables). 1.500
Todas. Campeonato de España (fase final o única) del máximo nivel competitivo.1 3.000
Todas. Prueba de un Campeonato de España del máximo nivel competitivo con 10 o menos pruebas puntuables. 2.000
Todas. Prueba de un Campeonato de España del máximo nivel competitivo con 11 o más pruebas puntuables. 1.000
Todas. Campeonato de España (fase final o única) Segundo nivel de competición. 1.500
Todas. Copa u Open de España (fase final o única). 2.000
Todas. Prueba de una Copa u Open de España con varias sedes o fechas 1.000
Todas. Campeonato ibérico (fase final o única). 1.000
Todas. Torneo integrado en el calendario nacional de la modalidad donde los participantes puedan, en función del puesto obtenido, conseguir plaza directa para participar en el correspondiente Campeonato de España 1.000
Todas. Fase final, de ascenso o descenso en competición de ámbito nacional. Liga de máximo nivel. Mínimo 4 equipos participantes. 1.500
Todas. Fase final, de ascenso o descenso en competición de ámbito nacional. Segundo nivel de competición. Mínimo 4 equipos participantes. 1.000
Todas. Prueba o jornada de Liga nacional de personas con discapacidad Máximo 1 jornada de liga por convocatoria y beneficiario 1.000
Aeronáutica. Grandes maquetas de aeromodelismo. Participación mínima de 70 concursantes. 3.000
Baloncesto en silla de ruedas. IWBF Champions Cup. 5.000
Baloncesto en silla de ruedas. EuroLeague 1 3.500
Baloncesto en silla de ruedas. EuroLeague 2 3.000
Baloncesto en silla de ruedas. EuroLeague 3 2.500
Fútbol sala. Copa de S.M. El Rey de Fútbol Sala 7.000
Gimnasia. Prueba de circuito nacional 1.000
Hípica. Concurso nacional de saltos nacional tres estrellas. 3.000
Hípica. Concurso nacional de saltos nacional dos estrellas. 2.000
Hípica. Raid hípico nacional tres estrellas. 3.000
Hípica. Raid hípico nacional dos estrellas. 2.000
Pádel. Torneo Nacional TYC Premium. 1.250
Tenis. Tenis. Torneo nacional de tenis integrado en circuito del calendario de la Real Federación Española de Tenis. 750
Voleibol. Copa de S.M. El Rey de Voleibol 5.000
1 En el caso de que, para una misma prueba y categoría de edad, se celebren varios campeonatos según el nivel de los participantes, solo será considerado como de máximo nivel aquel que limite la participación a los deportistas de mayor rendimiento o nivel deportivo.
ANEXO 3
IMPORTANCIA COMPETITIVA DEL EVENTO
COEFICIENTES SEGÚN LA PRUEBA
Modalidad Modalidad, especialidad o prueba Coeficiente multiplicador
Atletismo. Campeonatos de atletismo en pista en los que se disputen el conjunto de pruebas olímpicas. 2
Atletismo. Campo a través. 2
Automovilismo. Rallyes de asfalto, tierra o vehículos históricos. 3
Automovilismo. Montaña y energías alternativas 2
Baloncesto. Baloncesto. 4
Balonmano. Balonmano. 2
Ciclismo. Pruebas de MTB o carretera. 2
Deportes para personas con discapacidad Pruebas paralímpicas 2
Fútbol. Fútbol. 4
Gimnasia. Gimnasia artística o gimnasia rítmica. 2
Judo. Judo. 3
Kárate. Kumite y kata. 2
Motociclismo. Motocross. 3
Motociclismo. Enduro y cross country. 2
Natación. Campeonatos en los que se disputen el conjunto de distancias olímpicas de natación en piscina. 2
Piragüismo. Pruebas olímpicas. 2
Tenis. Tenis. 2
Triatlón. Triatlón en distancia olímpica. 2
Voleibol. Voleibol. 2
ANEXO 4
IMPORTANCIA COMPETITIVA DEL EVENTO
COEFICIENTES SEGÚN LA CATEGORÍA
Categoría Coeficiente
Sin límite de edad. 1
Con límite de edad superior. 0,75
Master 0,5
ANEXO 5
ALTA PARTICIPACIÓN
CASUÍSTICAS E IMPORTES QUE CORRESPONDEN
Modalidad, especialidad o prueba Participantes Importeen euros
Atletismo / triatlón / montaña y escalada Menos de 1.000 0
Atletismo / triatlón / montaña y escalada De 1.000 a 2.000 1.000
Atletismo / triatlón / montaña y escalada Más de 2.000 2.000
Automovilismo (Rallyes) Menos de 80 0
Automovilismo (Rallyes) De 80 a 120 1.000
Automovilismo (Rallyes) Más de 120 2.500
Ciclismo MTB Menos de 300 0
Ciclismo MTB De 300 a 500 500
Ciclismo MTB Más de 500 1.000
Fútbol masculino o mixto Menos de 400 0
Fútbol masculino o mixto De 400 a 800 500
Fútbol masculino o mixto Más de 800 1000
Pádel Menos de 250 0
Pádel De 250 a 400 1.000
Pádel Más de 400 2.000
Otras pruebas de deportes colectivos Menos de 300 0
Otras pruebas de deportes colectivos De 300 a 600 1.000
Otras pruebas de deportes colectivos De 601 1.000 1.500
Otras pruebas de deportes colectivos Más de 1.000 2.000
Otras pruebas de deportes no colectivos Menos de 300 0
Otras pruebas de deportes no colectivos De 300 a 600 1.000
Otras pruebas de deportes no colectivos De 601 a 1.500 2.000
Otras pruebas de deportes no colectivos De 1.501 a 3.000 3.000
Otras pruebas de deportes no colectivos Más de 3.000 4.000
ANEXO 6
IMPACTO ECONÓMICO
CASUÍSTICAS E IMPORTES QUE CORRESPONDEN
Número de deportistas participantes que acuden al evento desde fuera de Extremadura Importeen euros
Menos de 100 0
De 100 a 200 1000
De 201 a 500 2000
Más de 500 3000
ANEXO 7
TRADICIÓN DEPORTIVA
CASUÍSTICAS E IMPORTES QUE CORRESPONDEN
Número de ediciones Deportistas en el evento para el que se solicita la ayuda Importeen euros
Menos de 40 Indiferente 0
De 40 a 50 Menos de 50 500
De 40 a 50 50 o más 1000
Más de 50 Menos de 50 750
Más de 50 50 ó mas 1000
ANEXO 8
AYUDAS A EVENTOS DEPORTIVOS
GUIÓN DE LA ELABORACIÓN DE LA MEMORIA DEL EVENTO A PRESENTAR JUNTO CON LA SOLICITUD
Todas las memorias deberán contener los siguientes apartados, en el mismo orden y con los datos que a continuación se detallan.
a) Datos generales del evento deportivo:
1. Denominación oficial del evento.
2. Fecha de comienzo y de finalización del evento.
3. Número de edición.
4. Fecha de la primera edición.
5. Fecha de la edición anterior, si la hubo.
6. Federación deportiva en cuyo calendario oficial de pruebas está incluido el evento.
b) Descripción del evento. Con indicación, como mínimo, de:
1. Desglose de las actividades que han formado parte del evento, incluyendo para cada una de ellas su objetivo, descripción, horario e instalaciones utilizadas.
2. Sistema de competición utilizado.
c) Desglose de participantes y sistema de inscripción / selección de los mismos.
1. Número de participantes totales en la edición anterior, si la hubo.
2. Número de participantes totales de esta edición. Si hubo edición anterior y el número de participantes previsto ha diferido, deberán explicitarse las causas.
3. Número de deportistas participantes (sin incluir posibles acompañantes) que acudieron al evento desde fuera de Extremadura.
4. Acreditación del nivel deportivo de los participantes.
5. Sistema de inscripción / selección de los participantes.
d) Personal encargado de la realización del evento, con indicación de los nombres y apellidos, función desempeñada y diferenciación entre personal voluntario, personal federativo y personal contratado.
e) Sistema de promoción y divulgación del evento.
f) Justificación de la importancia deportiva del evento y del impacto sobre el desarrollo de la modalidad en Extremadura:
1. Argumentación de la trascendencia para los participantes de los resultados obtenidos en el evento.
2. Si procede, motivos por los que la actividad ha tenido un peso relevante en el calendario deportivo de su modalidad. Importancia de la prueba o especialidad en el ámbito deportivo.
3. Argumentación de en qué medida la realización de la actividad ha supuesto un impulso al asociacionismo deportivo en Extremadura.
g) Espectadores directos presentes en el evento, excluidos los participantes. A la hora de contabilizar el número de espectadores, en eventos que se desarrollen en varios días o sesiones, únicamente se habrán de tener en consideración el número de personas diferentes que acuden al evento.
h) Medios de comunicación que han incluido información del evento. Deberá cumplimentarse la siguiente tabla, rellenando un máximo de 3 filas por cada tipo de medio de comunicación (prensa digital, prensa escrita, radio o televisión):
Nombre del medio de comunicación Tipo (prensa digital, prensa escrita, radio o televisión) Fechas Observaciones de interés
i) Presupuesto
1. Ingresos. Para cada ingreso se indicará la cuantía y se realizará una breve descripción que lo detalle.
— Ayudas y subvenciones públicas, con indicación de la cuantía y entidad.
— Financiación privada y patrocinadores, con indicación de la cuantía y entidad.
— Ayudas federativas, con indicación de la cuantía, entidad y grado de confirmación.
— Inscripciones.
— Entradas al evento.
— Fondos propios de la entidad.
— Otros ingresos.
2. Gastos. Para cada gasto se indicará la cuantía y se realizará una breve descripción que lo detalle.
j) Determinación de las medidas de publicidad e imagen institucional adoptadas para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad institucional exigidas en la convocatoria. Deberá aportarse prueba gráfica del cumplimiento de estas obligaciones.
k) Otros datos que se quieran incluir en el proyecto.
ANEXO 9
AYUDAS A EVENTOS DEPORTIVOS
CUENTA JUSTIFICATIVA DE GASTOS E INGRESOS
Rellenar tantas filas como sea necesario para cada apartado
1. GASTOS
Deben incluirse todos los gastos generados por el evento para la entidad solicitante, diferenciando los imputados a la ayuda solicitada. Rellenar tantas filas como sean necesarias.
RELACIÓN DE GASTOS QUE SE IMPUTAN A LA AYUDA SOLICITADA
Nº de orden Concepto Acreedor Importe Fecha de emisión Fecha de pago
TOTAL
RELACIÓN DE GASTOS QUE NO SE IMPUTAN A LA AYUDA SOLICITADA
Nº de orden Concepto Acreedor Importe
TOTAL
2. INGRESOS
Deben incluirse todos los ingresos obtenidos por la entidad por la organización del evento. Rellenar tantas filas como sean necesarias.
Fondos propios
Importe
Fondos propios
Otras subvenciones públicas
Importe
Admón.. concedente: _______________________________________
Admón.. concedente: _______________________________________
Admón.. concedente: _______________________________________
Otros recursos
Importe
Origen: ___________________________________________________
Origen: ___________________________________________________
Origen: ___________________________________________________
D./Dª _________________________________, con DNI nº ____________, en calidad de representante legal de la entidad ____________________________________ certifica la veracidad de los datos obrantes en el presente ANEXO.
En __________________________, a____ de ______________________, de _______
Firmado por el/la representante legal y sello de la entidad:
ANEXO 10
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
RESPONSABLE del Tratamiento Titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. Av. Valhondo s/n. Módulo 4, 1ª planta. 06800, Mérida (Badajoz). Teléfono: 924007419.Correo electrónico: dgd.ctd@juntaex.esDelegado de Protección de Datos: dpd@juntaex.es
FINALIDAD del Tratamiento El tratamiento de los datos se realiza con la finalidad de la ordenación, instrucción y comprobación de la concesión de ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2022.
LEGITIMACIÓNdel Tratamiento La legitimación para el tratamiento reside en el cumplimiento de una obligación legal del Responsable del Tratamiento (artículo 6.1 c) del RGPD).La Base Jurídica de la finalidad del tratamiento se encuentra en los artículos 19.5 y 24.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
PLAZO DE CONSERVACIÓN de los datos La información será conservada de forma indefinida hasta el cese de la relación del interesado con la Administración y se conservarán con fines de investigación histórica o fines estadísticos de acuerdo con la normativa vigente. Finalizado el expediente y los plazos legalmente previstos en la normativa aplicable, los datos serán trasladados al Archivo Histórico de acuerdo con la normativa vigente.
DESTINATARIOS de cesiones o transferencias Para aquellos procedimientos tramitados en SEDE Electrónica de Junta de Extremadura, los datos recopilados que puedan servir para la realización de comunicaciones a los interesados estarán disponibles conforme a lo regulado en la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más Ágil en la C.A. de Extremadura, mediante su cesión a la Base de Datos Administrados, cuyo Responsable de Tratamiento es la persona Titular de la Consejería competente sobre la citada SEDE -Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública-.No están previstas transferencias internacionales de datos ni otras cesiones de datos.Sin embargo lo anterior, los datos podrán cederse a otros organismos u órganos de la Administración Pública, sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley.
DERECHOS de las personas interesadas A obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos. A acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado.En determinados supuestos en que el tratamiento no esté legitimado en el interés público o ejercicio de poderes públicos, el interesado podrá ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos que se traten de forma automatizada y que hayan sido proporcionados por él mismo, con su consentimiento o en el cumplimiento de un contrato.Así mismo, en determinadas circunstancias el interesado podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente.También en determinadas circunstancias, pero exclusivamente por motivos derivados de su situación particular, el interesado podrá oponerse al tratamiento de sus datos.El interesado tiene derecho a revocar, en cualquier momento, el consentimiento (si fuera este la legitimación para el tratamiento) para cualquiera de los tratamientos para los que lo haya otorgado.Estos derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, podrán ejercerse conforme a la Guía Informativa y Modelos disponibles al efecto en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura.Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es). 
PROCEDENCIA de los datos Se obtienen directamente del interesado o de su representante legal, y de otras Administraciones, electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos y otros sistemas electrónicos habilitados. Las categorías de datos que se tratan son: Datos y/o códigos de identificación y autenticación. Direcciones postales o electrónicas. Datos tributarios y de seguridad social.No se tratan datos especialmente protegidos.
Este Anexo 10 de Información sobre protección de datos de naturaleza personal deberá acompañar obligatoriamente a cada uno de los archivos editables mediante los que se pueda acceder a los Anexos 1 y 9 de esta convocatoria que se ubiquen tanto en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura como en todos aquellos soportes, instrumentos y vías de acceso a través de los que la ciudadanía pueda acceder a tales Anexos para su posterior edición y presentación.

Otras Opciones

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