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RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2022, de la Consejera, por la que se dispone la apertura y puesta en funcionamiento de un nuevo centro docente de titularidad de la Junta de Extremadura.
DOE Número: 95
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 19 de mayo de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Centros docentes públicos.
Página Inicio: 22884
Página Fin: 22885
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria, establece, en el apartado b) de su Anexo, las funciones que asume la Comunidad Autónoma, entre las que se encuentra la creación, puesta en funcionamiento, modificación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros públicos en todos sus niveles y modalidades educativas.
Para continuar avanzando en el objetivo de hacer realidad una red de centros suficientemente amplia y bien dotada, que posibilite la igualdad de acceso al sistema educativo y en la que atender a las necesidades de escolarización del alumnado en condiciones de calidad adecuadas, se crea un centro docente titularidad de la Junta de Extremadura, mediante el Decreto de 29/2022, de 23 de marzo (DOE núm 61, de 29 de marzo) cuyo funcionamiento se dispone mediante la presente resolución.
Siguiendo lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y el artículo 2 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias. Por su parte, el artículo 131 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (DOE núm.47, de 9 de marzo) señala que la creación de centros educativos públicos corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
RESUELVO:
Primero. El centro docente creado por Decreto de 29/2022, de 23 de marzo, comenzará a desarrollar sus actividades en el curso 2021/2022.
— Centro de Educación Infantil y Primaria n.º 28 de Badajoz (Código 06012814).
Segundo. La denominación específica de este centro docente se aprobará por la Consejería de Educación y Empleo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (DOE núm.47, de 9 de marzo) en concordancia con el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (BOE núm. 44, de 20 de febrero de 1996).
Tercero. Se habilita a la Secretaría General de Educación para dictar las instrucciones que se consideren necesarias y adoptar las medidas oportunas que precise la apertura y funcionamiento de dicho centro docente.
Mérida, 6 de mayo de 2022.
La Consejera de Educación y Empleo,
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN

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