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MODIFICACIÓN del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la ampliación del crédito de la convocatoria para el ejercicio 2022 de las ayudas complementarias al alquiler, contempladas en la Resolución de 7 de julio de 2020.
DOE Número: 95
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 19 de mayo de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: MODIFICACIÓN
Descriptores: Viviendas. Subvenciones.
Página Inicio: 22886
Página Fin: 22888
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 516339
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura número 142, de fecha 23 de julio de 2020, Extracto de la Resolución de 7 de julio de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas complementarias al alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2020 (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).
Mediante Resolución de 7 de julio de 2020, de la Secretaría General, se convocan las ayudas complementarias al alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2020, reguladas por el Decreto 92/2018, de 19 de junio. En los apartados 1 y 2 del resuelvo noveno de la citada resolución, se establecía la financiación de las ayudas complementarias al alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2020:
1. El importe total del crédito previsto para la presente convocatoria asciende a novecientos trece mil seiscientos euros (913.600 €), imputable a la aplicación presupuestaria 16002 G/216A/48900, código de proyecto de gasto 20180059 (Programa complementario de ayudas al alquiler), fondo CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020. Este crédito financiará los gastos derivados de las resoluciones de concesión de las anualidades 2020 y 2021, de acuerdo con el siguiente desglose:
— 2020: 837.466,67 €
— 2021: 76.133,33 €.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 del Decreto 92/2018, esta cuantía podrá ser aumentada en función de las disponibilidades presupuestarias.
Los plazos de presentación de solicitudes, establecidos en el resuelvo cuarto punto 1 y resuelvo decimoprimero punto 1 de la resolución de convocatoria, así como en la Resolución de 2 de febrero de 2021, de la Secretaría General, por la que se modifica la Resolución de 7 de julio de 2020, por la que se convocan las ayudas complementarias al alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2020, eran los siguientes:
Para nuevas solicitudes, hasta el 31 de diciembre de 2020.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.5 del Decreto 92/2018, de 19 de junio, para las personas beneficiarias de las ayudas concedidas en el año 2018 y 2019 que soliciten el mantenimiento del derecho a la ayuda, en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la orden y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las personas interesadas que accedan a la condición de beneficiarias de la ayuda, una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes de mantenimiento, señalado en el apartado anterior, podrán presentar la solicitud de mantenimiento del derecho a la ayuda en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se produzca la notificación de la resolución de concesión de la ayuda correspondiente a la anualidad 2019 o, si dicho plazo ya hubiera transcurrido, a contar desde el siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución y de la modificación del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez concluidos los distintos plazos de presentación de solicitudes, se advierte que el crédito existente es insuficiente para atender a todas aquéllas que se han presentado en plazo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el aumento de los créditos en la convocatoria exige la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de un anuncio, del órgano al que corresponde la aprobación de la convocatoria, en el que recoja cómo quedarían los créditos totales de la convocatoria, distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
En virtud de cuanto antecede, se procede a publicar un nuevo anuncio de ampliación de los créditos previstos en el apartado I del resuelvo cuarto de la Resolución de convocatoria, correspondiente a las ayudas complementarias al alquiler para el ejercicio 2020, con imputación a la siguiente aplicación presupuestaria, anualidad e importe: Aplicación Presupuestaria: 16002/261A/48900, Fuente de Financiación: CA y Proyecto 20180059 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
— 2022: 1.385.940,97€.
De manera que las aplicaciones, proyectos y cuantías correspondientes a las ayudas serán los siguientes, quedando el primer punto del apartado cuarto del extracto de convocatoria y el resuelvo noveno punto primero de la resolución de la convocatoria redactado de tal forma:
El importe total del crédito previsto para la presente convocatoria asciende a dos millones doscientos noventa y nueve mil quinientos cuarenta euros con noventa y siete céntimos de euro, (2.299.540,97 €), de los cuales 610.011,48 €, son imputables a la aplicación presupuestaria: 16002/261A/48900, Fuente de Financiación: CA, y Proyecto 20180059 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021 y 1.689.529,49 € a la aplicación presupuestaria: 16002/261A/48900, Fuente de Financiación: CA, y Proyecto 20180059 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
La presente ampliación de crédito se halla destinada a atender a las solicitudes presentadas dentro de los plazos establecidos y no supone en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes de subvención.
Mérida, 4 de mayo de 2022.
La Secretaria General,
MARIA LUISA CORRALES VÁZQUEZ

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