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RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Tejeda de Tiétar. Expte.: IA21/1555.
DOE Número: 97
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 23 de mayo de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 23370
Página Fin: 23376
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el ANEXO VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Tejeda de Tiétar se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1.º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La presente propuesta de modificación puntual tiene por objeto reclasificar una superficie de Suelo clasificado como Suelo No Urbanizable Protegido Estructural Agrícola (SNUP-EA), otorgándole la clasificación de suelo urbano dotacional, coherente con su situación y con la necesidad de disponer de terreno suficiente como para poder habilitar el suelo a la construcción y desarrollo de una residencia geriátrica.
La superficie sobre la que pretende desarrollarse la presente modificación es colindante con el casco urbano consolidado existente, como consecuencia del desarrollo urbanístico de la UA 02, de manera que se consigue dar continuidad por el norte, al límite del suelo urbano de uso dotacional público. La superficie afectada por la reclasificación de suelo será de 10.000 m2, de propiedad municipal, y se corresponde con la franja Este de la parcela catastral n.º 195 del polígono 1 del término municipal de Tejeda de Tiétar. Ocupa una superficie de 10.000 m2 sobre el total de la parcela de 12.477 m2, lo que supone un 80,15% de la misma.
Se trata de un área totalmente urbanizada, que no presenta problemas en lo relativo a las conexiones con las redes urbanas municipales (acceso rodado pavimentado por vía municipal, abastecimiento de agua, saneamiento, suministro de energía eléctrica y acceso rodado).
El ámbito del término municipal de Tejeda de Tiétar que quedará afectado por la presente modificación puntual queda reflejado en el presente plano:
Parcela objeto de reclasificación de suelo solicitado. Fuente: Documento Ambiental Estratégico.
2. Consultas
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 18 de enero de 2022, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la Modificación Puntual propuesta.
PARCELA OBJETO DE RECLASIFICACION DE SUELO SOLICITADO
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Política Forestal -
Servicio de Infraestructuras Rurales X
Servicio de Ordenación del Territorio X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
DG de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias X
Diputación de Cáceres -
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
3. Análisis según los criterios del ANEXO VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el ANEXO VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Tejeda de Tiétar, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Tejeda de Tiétar tiene por objeto reclasificar una superficie de Suelo clasificado como Suelo No Urbanizable Protegido Estructural Agrícola (SNUP-EA), otorgándole la clasificación de suelo urbano dotacional, con el objetivo de disponer de terreno suficiente como para poder habilitar el suelo para la construcción y desarrollo de una residencia geriátrica.
La superficie sobre la que pretende desarrollarse la presente Modificación es colindante con el casco urbano consolidado existente, como consecuencia del desarrollo urbanístico de la UA 02, de manera que se consigue dar continuidad por el norte, al límite del suelo urbano de uso dotacional público. La superficie afectada por la reclasificación de suelo será de 10.000 m2, de propiedad municipal, y se corresponde con la franja Este de la parcela catastral n.º195 del polígono 1 del término municipal de Tejeda de Tiétar. Ocupa una superficie de 10.000 m2 sobre el total de la parcela de 12.477 m2, lo que supone un 80,15% de la misma.
Se trata de un área totalmente urbanizada, que no presenta problemas en lo relativo a las conexiones con las redes urbanas municipales (acceso rodado pavimentado por vía municipal, abastecimiento de agua, saneamiento, suministro de energía eléctrica y acceso rodado).
La modificación planteada cambia la clasificación del suelo para la implantación de un proyecto cuyo objeto es satisfacer una necesidad social.
Dadas las características del área propuesta para la reclasificación, no se han detectado en ella problemas ambientales significativos.
Respecto a las figuras de ordenación territorial aplicables, cabe destacar que el término municipal de Tejeda de Tiétar, se encuentra incluido en la delimitación del Plan Territorial de la Vera, tal y como se desprende del informe del Servicio de Ordenación del Territorio, instrumento de ordenación del territorio, aprobado definitivamente el 21 de noviembre de 2008 (DOE n.º 230, de 27 de noviembre) Decreto 243/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Vera y modificado posteriormente por el Decreto 153/2014, de 8 de julio y por el Decreto 54/2021. El área objeto de estudio se encuentra incluidos en el Plan Territorial como Área de Transición . La normativa del Plan Territorial de La Vera no regula los ámbitos de suelo urbano y urbanizable ni prohíbe expresamente la reclasificación de terrenos, por lo que la reclasificación propuesta resulta compatible con el Plan Territorial de la Vera.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Se pretende añadir al suelo urbano unos terrenos de propiedad municipal, colindantes con otros suelos urbanos dotacionales también de propiedad municipal, con el fin incorporarlos y conseguir suelo suficiente para dar cobertura al proyecto de construcción de una residencia de mayores. El cambio en la clasificación del suelo tendrá carácter permanente y no reversible, una vez que se haya desarrollado el proyecto para el cual se plantea la misma.
Los terrenos de aplicación de la modificación propuesta se encuentran en la zona noroeste, colindante con suelo urbano. La superficie afectada por la reclasificación asciende a 10 000 m2 de los 12 477 m2 que dispone la parcela 195 del polígono 1 donde se emplaza la actuación.
En la actualidad los terrenos están clasificados como Suelo No Urbanizable Protegido Estructural Agrícola SNUP-EA, y pasarían a clasificarse como Suelo Urbano Dotacional.
La ubicación del nuevo suelo urbano, al tratarse de un terreno colindante con un área totalmente urbanizada, no presenta problemas en lo relativo a la conexión con las redes urbanas municipales, pues cuenta con acceso rodado pavimentado por vía municipal, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica.
En cuanto a la hidrología, según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo, no se detecta la presencia de cauces públicos en las inmediaciones del ámbito de actuación, el cauce público más cercano es un arroyo innominado situado a más de 280 metros. De igual modo, el ámbito de la Modificación no se encuentra sobre ninguna masa de agua subterránea. No se detectan zonas protegidas en el interior del ámbito de actuación de aquellas zonas recogidas en el Registro de Zonas Protegidas del Anexo 4 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, sin embargo, la modificación puntual objeto de informe, se sitúa en el interior del área de captación del embalse Torrejón-Tiétar.
La topografía de la zona afectada por la modificación es llana. En cuanto a la vegetación el área se encuentra ocupada de manera general por cultivo agrícola y concretamente de olivar de secano.
El área afectada por la modificación puntual no se encuentra incluida en Red Natura 2000, indicando el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en su informe que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 o a sus valores ambientales.
Desde el punto de vista del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, no resulta afectado directamente ningún bien integrante del mismo. En cuanto a la presencia de vías pecuarias, la modificación puntual propuesta no afecta al dominio público de vías pecuarias tal y como se desprende del informe emitido por el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural.
Una vez señalado lo anterior, considerando la escasa entidad de la superficie que se modifica y las condiciones y uso actual de las parcelas, la modificación no supone un cambio del modelo territorial definitivo, por lo que se entiende que sus consecuencias no generarán efectos ambientales significativos. Por ello, se considera que la aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Se tendrán en cuenta las consideraciones indicadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe, para la ejecución de las actuaciones derivadas de la presente Modificación Puntual, para evitar que éstas puedan afectar al dominio público hidráulico de forma negativa, relativas al abastecimiento y saneamiento de aguas.
En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico subyacente, se atenderá a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales,
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Tejeda de Tiétar vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 9 de mayo de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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