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RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se autoriza la "2.ª fase" del cierre de instalaciones de gas propano en la localidad de Badajoz. Expte.: 90/144/21.
DOE Número:
97
Tipo:
Ordinario
Fecha Publicación:
lunes, 23 de mayo de 2022
Apartado:
III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo:
CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango:
RESOLUCIÓN
Descriptores:
Gas.
Página Inicio:
23408
Página Fin:
23410
Otros formatos:
PDF
XML
TEXTO ORIGINAL
Vista la solicitud de Autorización de la 2.ª fase del cierre de instalaciones de gas propano en la localidad de Badajoz, formulada por la empresa Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA (DICOGEXSA), con NIF: A06244131 y domicilio en c/ Antonio de Nebrija, 8-A, de Badajoz.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.
La empresa DICOGEXSA, con fecha 19 de mayo de 2021, presenta ante esta Administración solicitud para el cambio de gas propano a gas natural en las instalaciones relacionadas en el ANEXO, y que fueron transmitidas a su favor mediante Resoluciones del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, con fecha 12 de septiembre de 2016 y 27 de febrero de 2017 (Expedientes 90/81/16 y 90/157/16).
Segundo.
Con fecha 1 de julio de 2021, se emite Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se autoriza el cambio de gas propano a gas natural en las instalaciones y localidades relacionadas en su ANEXO (Expediente: 90/144/21), todo ello conforme a lo establecido en los artículos 37, 38 y 39 del Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimiento de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 168, de 1 de septiembre de 2014).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE núm. 25, de 29 de enero), la misma posee las competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 233, de 3 de diciembre).
Segundo.
La Comunidad Autónoma de Extremadura, en atribución de sus competencias y dentro de su ámbito territorial, ha regulado mediante el Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo en su capítulo X, el procedimiento de cambio de gas combustible en instalaciones de gas canalizado, correspondiendo a los Servicios Territoriales de la Dirección General, la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, ampliación, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de gas de acuerdo con el artículo 6 del mencionado decreto.
Tercero.
Con carácter supletorio, es de aplicación la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, dado su carácter de legislación básica, así como aquella otra regulación de ámbito nacional de desarrollo de citada ley.
RESOLUCIÓN
Este Servicio, conforme a lo establecido en los artículos 31 y 32 del Decreto 183/2014, Resuelve autorizar la 2.ª fase del cierre de las instalaciones de gas propano incluidas en expediente 90/144/21 , y que se indican en el ANEXO, debiendo la citada empresa cumplir las siguientes condiciones:
Primera.
El cierre de las instalaciones deberá realizarse con anterioridad al 15 de noviembre de 2022, advirtiendo que en caso contrario se procederá a la caducidad de la presente autorización.
Segunda.
Una vez efectuado el cierre, DICOGEXSA, en el plazo no superior a un mes, deberá comunicar al Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, la fecha en que se hubiera producido, presentando para ello copia del certificado de inertización o de desgasificación, de conformidad con el apartado 7 de la ITC-ICG 03 instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos , del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
ANEXO
NOMBRE DE LA INSTALACIÓN
POBLACIÓN
N.º DE EXPEDIENTE INSTALACIÓN
N.º DE EXPEDIENTE TRANSMISIÓN
CP CTNES TINOCO
BADAJOZ
GLPC-1401
90/81/16
CP TINOCO (10 VIVIENDAS)
BADAJOZ
GLPC-1331
90/81/16
CP FERNANDO CASTON, 6
BADAJOZ
GLPC-463
90/81/16
CP AMÉRICA, 22, 24 y 26
BADAJOZ
GLPC-996
90/81/16
CP LAS PALMERAS, I
BADAJOZ
10/383/91
90/157/16
CP AMERICA 12-14-16
BADAJOZ
GLPC-1070
90/81/16
CP CARDENAL CISNEROS, 20
BADAJOZ
GLPC-762
90/81/16
REPSOL GAS (PROCISA)
BADAJOZ
GLPC-1174
90/81/16
CP PYC CORONAS
BADAJOZ
GLPC-1123
90/81/16
CP MANUEL SALDAÑA, 25
BADAJOZ
GLPC-994
90/81/16
CP EDIFICIO LA PETANCA
BADAJOZ
GLPC-898
90/81/16
CP LAS ARTES, I
BADAJOZ
GLPC-1128
90/81/16
CP RESIDENCIAL VALVERDE (GUADIPROMO)
BADAJOZ
GLPC-1074
90/81/16
CP LAS ARTES, II
BADAJOZ
GLPC-1206
90/81/16
CP CAROLINA CORONADO
BADAJOZ
GLPC-1084
90/81/16
CP EDIFICIO ATLANTA
BADAJOZ
GLPC-990
90/81/16
CP TERRAZAS DEL GUADIANA
BADAJOZ
10/944/97
90/157/16
CP ED. LUSITANIA, I y II
BADAJOZ
GLPC-961/962
90/81/16
CP PASEO ,FLUVIAL 3-4
BADAJOZ
GLPC-239
90/81/16
CP RESIDENCIAL VALVERDE (BLOQUE 9)
BADAJOZ
GLPC-901/902/903/904
90/81/16
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante El Director General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 10 de mayo de 2022.
El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN CARLOS BUENO RECIO
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