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RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y Fundación Trilema para la implantación de acciones de innovación educativa que promuevan hábitos saludables, autorregulación y gestión de emociones en el alumnado de Educación Infantil y Educación Primaria, a través del Programa educativo "Fluye".
DOE Número: 106
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 03 de junio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 26007
Página Fin: 26027
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 5 de abril de 2022, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y Fundación Trilema para la implantación de acciones de innovación educativa que promuevan hábitos saludables, autorregulación y gestión de emociones en el alumnado de Educación Infantil y Educación Primaria, a través del Programa educativo Fluye , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 12 de mayo de 2022.
La Secretaria General,
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021,
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y FUNDACIÓN TRILEMA PARA LA IMPLANTACIÓN DE ACCIONES DE INNOVACIÓN EDUCATIVA QUE PROMUEVAN HÁBITOS SALUDABLES, AUTORREGULACIÓN Y GESTIÓN DE EMOCIONES EN EL ALUMNADO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA, A TRAVÉS DEL PROGRAMA EDUCATIVO FLUYE .
Mérida, 5 de abril de 2022.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, D. Rubén Rubio Polo, cargo para el que fue nombrado por Decreto 151/2015, de 10 de julio (DOE Extraordinario núm. 1, de 11 de julio), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Consejera (DOE núm. 223, de 19 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación y Empleo.
De otra parte, D.ª M.ª del Carmen Pellicer Iborra, con DNI ***5197**, actuando en nombre y representación de Fundación Trilema, con domicilio en calle José Faus, n.º 17, cp 46023 - Valencia, y CIF G-98478175, en su condición de Presidenta, haciendo uso de las facultades que se le tienen conferidas en escritura otorgada ante el ilustre Notario del Ilustre Colegio de Valencia, D. Juan Piquer Belloch, en fecha 20/11/2012, bajo el número 3.066 (tres mil sesenta y seis) de su protocolo.
En lo sucesivo la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Fundación Trilema podrán ser denominadas conjunta e indistintamente como las Partes, y de forma individual como Parte.
Las partes, según intervienen, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el presente convenio y al efecto,
EXPONEN
I. La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasaron las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
II. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece:
a) En su artículo 2.1 que el sistema educativo español se orientará, entre otros, a la consecución de los siguientes fines:
— El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos.
— La educación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales.
— La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos.
— La educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal.
— La formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos así como la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y los derechos de los animales y el medio ambiente.
— El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.
— La adquisición de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte.
— La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la inserción en la sociedad que le rodea.
b) En su artículo 2.2, que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, entre otros, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, humanos y materiales, las condiciones ambientales y de salud del centro escolar y su entorno, la investigación, la experimentación y la renovación educativa.
c) Asimismo, en el artículo 12.3, indica como uno de los principios fundamentales de la educación infantil, contribuir al desarrollo físico, afectivo, social, cognitivo y artístico del alumnado, así como la educación en valores cívicos para la convivencia.
d) De la misma manera, en el artículo 16, indica como uno de los principios fundamentales de la Educación Primaria, el de facilitar a los alumnos y alumnas, entre otros aprendizajes, los relacionados con hábitos de convivencia, los de estudio y trabajo, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.
e) También dispone en su Disposición adicional cuadragésima sexta que las Administraciones educativas adoptarán medidas para que la actividad física y la alimentación saludable formen parte del comportamiento infantil y juvenil, y que promoverán la práctica diaria de deporte y ejercicio físico por parte de los alumnos y alumnas durante la jornada escolar, en los términos y condiciones que, siguiendo las recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida sana saludable y autónoma, para promover hábitos saludables de alimentación y la movilidad activa, reduciendo el sedentarismo.
f) Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece en su artículo 191.4 que la Consejería de Educación podrá firmar convenios con instituciones educativas y culturales, tanto nacionales como extranjeras, para facilitar tanto la inmersión lingüística del profesorado y del alumnado como la actualización científica y pedagógica de los docentes .
g) El Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo fija en su Capítulo I los Órganos Directivos de dicha Consejería, así como las funciones de estos.
h) La Orden de 31 de octubre de 2000 (DOE núm. 128, de 4 de noviembre), por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias, en su artículo 1, define la formación permanente como todas aquellas actividades que contribuyan a mejorar la preparación científica, didáctica y profesional del profesorado, en el ámbito de la enseñanza no universitaria, y que sean convocadas y realizadas según lo dispuesto en esta Orden .
El artículo 2.1 de la citada Orden establece que las actividades de formación permanente irán dirigidas, entre otros, al profesorado y personal especializado con destino en centros públicos y privados concertados de esta Comunidad en los que se impartan enseñanzas de régimen general y de régimen especial, de la Consejería de Educación y Empleo.
Fundación Trilema es una organización comprometida con la investigación y la transformación del mundo de la educación, y está especializada en formación, innovación y gestión del cambio en instituciones educativas a nivel nacional e internacional. Sitúan el aprendizaje como el eje del desarrollo de todos los aspectos fundamentales de la vida, que debe ser cuidado para que toda persona, en cualquier lugar y condición, pueda alcanzar su plenitud personal y se comprometa a cambiar su entorno.
Esta Fundación, a través del programa educativo Fluye, en adelante Programa Fluye , ha venido desarrollando acciones formativas, online y asíncronas, insertadas en el Campus Trilema, en adelante formación on line , con el profesorado que atiende a alumnado de Educación Infantil y Educación Primaria, para que conozcan y puedan implantarlo en sus respectivas aulas.
Programa alineado con la recomendación del consejo de la unión europea de 2018 acerca de las competencias personal, social y aprender a aprender como competencias clave para el desarrollo personal.
Se trata de una propuesta pedagógica que genera impacto a largo plazo en la mejora de la salud infantil a través de un cambio de hábitos y resalta no solo aquello que permite a una persona vivir bien y de forma sana, sino también sentirse feliz viviendo de una manera saludable.
FLUYE integra, por tanto, no solo al alumnado, sino además, la participación de todos los actores del centro escolar vinculados con la educación, personal directivo, profesores, monitores escolares, cuidadores y PAS, AMPAS y familias.
Con esta novedosa propuesta de material de aula, el alumnado realizará actividades significativas enmarcadas en las asignaturas de Educación Física, Ciencias de la Naturaleza, Valores (o equivalentes) y en el programa de Atención Tutorial. Para que un programa como este funcione, el profesor puede elegir en qué momentos llevarlo a cabo directamente con el alumnado, no siendo algo añadido al currículum, sino formando parte de este.
III. Que en virtud de todo lo anterior, las Partes suscriben el presente convenio de colaboración (en adelante, el Convenio ), que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y estructura.
1.1. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto formalizar la relación entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y Fundación Trilema para establecer los términos y condiciones aplicables a su colaboración, con el fin de implementar y difundir el Proyecto Fluye en la Comunidad Autónoma de Extremadura, (en adelante, el Ámbito Geográfico ).
Por tanto, se establece un marco de colaboración en el ámbito de la educación ligada a la promoción de la vida saludable, que tendrá como objeto principal el fomento de la educación sobre el bienestar y la promoción de la salud a través de la educación integral de las personas.
En definitiva, en un sentido más amplio, se pretende un proceso de colaboración para la implantación de acciones de innovación en el mundo educativo, promoviendo los hábitos saludables, autorregulación y gestión de emociones. Trabajando los objetivos 3 y 4 de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030.
1.2. Estructura
El presente Convenio se conforma por un Cuerpo Principal y sus Anexos.
Segunda. Colaboración.
Por medio del presente Convenio, la Consejería de Educación y Empleo, y la Fundación Trilema, acuerdan colaborar en la implementación y difusión del Proyecto Fluye en el Ámbito Geográfico, tal y como se define en el Documento de Formulación de Proyecto que se adjunta al presente como Anexo I.
2.1. Compromisos de las Partes en el ámbito de la colaboración.
2.1.1. Las Partes se obligan, en términos generales, durante la vigencia del presente Convenio a:
a) Promover la formación docente al profesorado participante en el Programa Fluye, para fortalecer las prácticas educativas y potenciar la reflexión acción dentro del aula.
b) Ofrecer una formación on line al personal docente participante, con certificación.
c) Llevar a cabo el Proyecto de acuerdo con lo establecido en el Anexo I.
2.1.2. Fundación Trilema se obliga a:
a) Coordinar con la Consejería de Educación y Empleo la planificación y seguimiento de la actividad formativa online a realizar durante la vigencia del Convenio.
b) Asesorar y resolver, en la medida de lo posible, todas aquellas dudas, incidencias o controversias que pudieran surgir durante el desarrollo del Proyecto.
c) Brindar acompañamiento al personal docente participante en el Proyecto durante la vigencia del presente Convenio.
d) Poner a disposición de los docentes la Plataforma creada al efecto y la Oferta Formativa en los términos definidos en la Cláusula Séptima.
e) Realizar sesiones de formación al profesorado participante designado por la Consejería de Educación y Empleo, de acuerdo con la planificación del Proyecto.
f) Proporcionar a la Consejería de Educación y Empleo el material informativo del Proyecto.
g) Facilitar el material pedagógico Fluye, en formato digital, con licencias para los profesores de infantil hasta segundo ciclo de primaria. Y para el alumnado de 1º a 4º de primaria.
h) Informar a la Consejería de Educación y Empleo sobre la marcha del Proyecto y entregar a ésta el detalle de docentes que completen la formación on line, a efectos de la emisión de las correspondientes certificaciones por parte de la Consejería de Educación y Empleo.
2.1.3. La Consejería de Educación y Empleo se obliga a:
a) Difundir el Proyecto entre los docentes y personal directivo, designados desde la Consejería de Educación y Empleo, de los centros educativos del Ámbito Geográfico, durante la vigencia del presente Convenio.
b) Proporcionar, a Fundación Trilema, un listado de los docentes que se hayan previamente inscrito en sus correspondientes plataformas para participar en el Proyecto, habiendo recabado para ello los consentimientos para la creación de nombre de usuario y contraseña para acceder a la Plataforma Trilema, de conformidad con lo previsto en la Cláusula Novena.
c) Coordinar con Fundación Trilema la planificación y seguimiento de la actividad formativa a realizar, de conformidad con el Anexo I.
d) Facilitar a la Fundación Trilema permiso para incluir los datos del centro como miembro participante en el proyecto pedagógico FLUYE dentro del movimiento Alimentando el Cambio , programa para educar los hábitos saludables, y reducir la obesidad infantil.
e) Acreditar como actividad de formación la participación de los docentes del Ámbito Geográfico en el Proyecto, con el correspondiente reconocimiento en forma de créditos, conforme a lo recogido en el Anexo II de este convenio.
f) Promover en los centros educativos el uso del material y desarrollo del contenido, compartir y permitir la difusión en redes de su uso en el aula.
g) Fomentar en los centros educativos que dirijan la comunicación externa en rrss, recomendando el uso de #Alimentandoelcambio #Fluye y @trilemaedu para la visibilidad del proyecto educativo.
2.2. Reuniones de Seguimiento.
Para la puesta en marcha, el control y seguimiento de las iniciativas y actividades relativas al Proyecto que se realice en aplicación del presente Convenio, se podrán llevar a cabo reuniones de seguimiento entre las Partes involucradas. En dichas reuniones se tratarán, entre otros, los siguientes puntos:
a) Definición, planificación, fomento, supervisión y evaluación de las iniciativas y actividades relacionadas con el Proyecto que se vayan a emprender al amparo del presente Convenio, elevando a los órganos de gobierno respectivos de las Partes, de aquellas propuestas, informes o decisiones que, en su caso, exijan sanción o ratificación de los mismo.
b) Análisis y seguimiento del desarrollo del Proyecto y el avance de la colaboración entre las Partes.
Las reuniones tendrán lugar a petición de cualquiera de las Partes, con un preaviso mínimo de cinco (5) días. Dichas reuniones podrán tener lugar por telepresencia, videoconferencia o audioconferencia.
2.3. No exclusividad
La presente Colaboración no tiene carácter exclusivo para ninguna de las Partes y, en consecuencia, cada una de ellas reconoce y acepta que podrá firmar convenios similares o de análoga naturaleza con terceros para el desarrollo de los mismos fines de este Convenio.
Tercera. Vigencia.
3.1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de firma que consta en el encabezamiento y tendrá vigencia hasta la finalización del curso escolar 2021-2022, en adelante, la Vigencia .
3.2. Las Partes podrán modificar el presente documento por mutuo acuerdo, en cualquier momento de vigencia del mismo.
3.3. Finalizada la duración inicial del presente Convenio, las Partes podrán prorrogar la vigencia mediante acuerdo expreso por escrito.
Cuarta. Financiación.
El Convenio no supone obligación económica alguna para ninguna de las Partes firmantes.
Quinta. Causas de resolución.
5.1. Sin perjuicio de la Vigencia establecida en la Cláusula Tercera, el presente Convenio podrá terminarse anticipadamente, además de por las causas legalmente previstas, por las siguientes:
a) Por mutuo acuerdo de las Partes.
b) Por el incumplimiento de las obligaciones de las Partes, de acuerdo con los términos establecidos en el presente Convenio. En este caso, la Parte afectada notificará a la Parte incumplidora el incumplimiento, concediendo un plazo de quince (15) días laborables para subsanarlo. La falta de subsanación en el plazo indicado facultará a la Parte afectada a finalizar el Convenio.
c) Por solicitud de cualquiera de las Partes, en cuyo caso, la Parte solicitante deberá poner en conocimiento de la otra Parte su voluntad de terminar anticipadamente el Convenio con un plazo de tres meses.
5.2. En caso de terminación anticipada de este Convenio por causas imputables a la Consejería de Educación y Empleo, ésta renuncia expresamente, por medio del presente, a reclamar indemnización alguna por cualquier concepto.
Sexta. Naturaleza jurídica.
Este Convenio es de los previstos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Propiedad intelectual e industrial.
7.1. Plataforma Trilema y Oferta Formativa
Las Partes declaran y aceptan las características de la Plataforma Trilema y el contenido de la Oferta Formativa.
Asimismo, en virtud del presente Convenio, las Partes acuerdan que será potestad única y exclusiva de Fundación Trilema la inclusión, modificación o exclusión del contenido de la Oferta Formativa, siempre que ello no impida el normal desarrollo del Proyecto.
7.2. Derechos de propiedad intelectual e industrial preexistentes al Convenio
7.2.1. Todos aquellos materiales que, en general, las Partes aporten y/o se faciliten mutuamente como consecuencia del desarrollo del Convenio, que perteneciesen con anterioridad a cada una de ellas, se entenderán de su propiedad exclusiva, a título particular y preexistente a este documento, sin que genere esta colaboración derecho alguno en favor de las otras Partes.
7.2.2. Asimismo, la utilización de nombres, marcas, signos, logotipos u otros distintivos o identificaciones de cada una de las Partes, o aquellos que se indiquen propiedad de las mismas en ningún caso se entenderá como constitución de derecho alguno a favor de la otra Parte sobre dichos bienes, más allá de las condiciones de las licencias y autorizaciones de uso aquí descritas.
7.2.3. Respecto a los materiales contenidos tanto en la Oferta Formativa como en la Plataforma Trilema, las Partes reconocen la titularidad de Fundación Trilema sobre todos aquellos derechos de propiedad intelectual constituidos sobre los mismos, de forma preexistente al presente Convenio. Dichos materiales comprenderán cualquier tipo de elemento referido en la citada Oferta Formativa y Plataforma Trilema, tales como texto, metodologías, contenido gráfico, imágenes, material audiovisual, software, bases de datos sui generis, etc. Asimismo, tendrán la misma consideración aquellos elementos que, desarrollados de forma particular por Fundación Trilema tras la firma del Convenio, sean integrados en la citada Oferta Formativa y Plataforma Trilema para el desarrollo del Proyecto Fluye.
7.2.4. Para la difusión del Proyecto, por parte de la Consejería de Educación y Empleo, mediante la inserción de su logo y endosos en todos los actos de difusión del Proyecto, a los solos efectos de la misma, Fundación Trilema autoriza a dicha Consejería al uso de la siguiente marca de su titularidad:
Las autorizaciones para el uso de la marca anteriormente descrita, se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este Convenio y a la difusión del Proyecto Fluye, y se extinguirán automáticamente, en todo caso, en el momento de terminación del Convenio, cualquiera que sea la causa.
La referida autorización no supone la concesión de Fundación Trilema a favor de la Consejería de Educación y Empleo de ningún otro derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre la marca descrita.
FUNDACION TRILEMA
7.3. Garantías y responsabilidades.
Las Partes se garantizan mutuamente que el desarrollo del Convenio no constituye acción infractora de derechos de propiedad intelectual o industrial de un tercero.
Octava. Confidencialidad.
8.1. La Consejería de Educación y Empleo se compromete a no revelar a terceros, salvo consentimiento expreso y por escrito de Fundación Trilema, el contenido del presente Convenio o cualquier información o material proporcionado por Fundación Trilema o por sus colaboradores. La Consejería de Educación y Empleo y su personal, contratado o subcontratado, se obligan a cumplir con las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente Cláusula conforme a las medidas de seguridad establecidas en la legislación española sobre propiedad intelectual y protección de datos de carácter personal y, además, en la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales. Toda la Información confidencial revelada con arreglo a este Convenio continuará siendo propiedad de la Parte que la revele, y será devuelta inmediatamente por la Parte destinataria previa recepción de una petición en tal sentido por la otra Parte.
8.2. La obligación de confidencialidad no será de aplicación a la información: (i) que resulte accesible al público (siempre que su conocimiento público sea fruto de causas distintas del incumplimiento de la obligación de confidencialidad por la Parte receptora); (ii) que haya sido publicada con anterioridad a la fecha de la firma de este Convenio; (iii) que obre ya en poder de la Parte receptora y no esté sujeta a cualquier otro acuerdo de confidencialidad entre las Partes, siempre que este hecho sea puesto de manifiesto a la otra Parte en el momento de su comunicación; (iv) que sea recibida a través de terceros y sin que implique incumplimiento de este Convenio; (v) que sea independientemente desarrollada por la Parte receptora; o (vi) que deba ser revelada para dar cumplimiento a una orden de naturaleza judicial o administrativa (en cuyo caso la Parte receptora de tal requerimiento deberá informar inmediatamente a la otra Parte y adoptar todas las medidas de seguridad disponibles para evitar que la información de que se trate se divulgue antes de que deba ser revelada).
8.3. Independientemente de las responsabilidades que puedan derivarse del incumplimiento del presente Convenio, así como de cualquier indemnización potencial por daños y perjuicios que pueda establecerse, el incumplimiento de este deber de confidencialidad conllevará la resolución del presente Convenio.
8.4. Dicho deber de confidencialidad subsistirá durante la vigencia del presente Convenio e incluso tras su extinción, a perpetuidad.
Novena. Protección de datos personales.
9.1. En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y demás normativa vigente en materia de protección de datos personales, las Partes recíprocamente se informan sobre el tratamiento de los datos personales aportados en este Acuerdo. Los datos serán incorporados a un fichero titularidad de la otra parte, con la finalidad de mantener las relaciones contractuales. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos es la necesidad para la celebración y ejecución de la relación contractual entre las Partes.
9.2. Una vez finalizada la Vigencia del Convenio, Fundación Trilema se compromete a devolver o destruir (i) los datos personales de la Consejería de Educación y Empleo a los que haya tenido acceso; (ii) los datos personales generados por causa de su tratamiento; y (iii) los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos conste, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción. Los datos podrán no obstante conservarse durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades como consecuencia de la ejecución del presente Convenio. En este último caso, los datos personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
Décima. Disposiciones comunes.
10.1. Modificaciones al Convenio.
Este Convenio solo puede ser modificado mediante instrumento escrito firmado por representantes debidamente autorizados de las Partes.
10.2. Acuerdo completo.
Este Convenio expresa por entero los términos que las Partes acuerdan respecto al objeto aquí indicado.
En este sentido, las Partes reconocen y aceptan que ninguna de ellas se ha basado en manifestaciones, garantías o compromisos de la otra que no estén expresamente recogidos o mencionados en este Convenio.
10.3. Manifestaciones y garantías.
Las Partes manifiestan y garantizan que:
(i) cuentan con capacidad de obrar y en este sentido la firma, envío y desarrollo efectivo de este Convenio y de las acciones en él previstas han sido debidamente autorizadas por todas las personas y organismos, societarios o no, cuya autorización fuera necesaria. Así, las Partes manifiestan y garantizan, respecto de sí mismas, que este Convenio es válido y vinculante;
(ii) Consejería de Educación y Empleo se obliga a conocer y a aplicar en todo momento los Principios de Actuación de Fundación Trilema, que pueden ser consultados a través del siguiente enlace:
https://www.fundaciontrilema.org/
(iii) ni la ejecución ni el envío de este Convenio ni la consumación de las acciones aquí previstas supondrá violación de sus respectivos estatutos ni de ningún otro acuerdo o compromiso del que Fundación Trilema o la Consejería de Educación y Empleo sean parte o estén obligadas al mismo.
(iv) Los compromisos asumidos en el marco del Proyecto Fluye, son realizados de conformidad con las leyes y regulaciones que resultan de aplicación, se inscriben en el contexto de los estándares habituales de la actividad de Fundación Trilema en cuanto a la realización de su objeto social, y, más allá de los compromisos de Fundación Trilema y la correspondiente Consejería de Educación y Empleo, mencionados en el correspondiente acuerdo, no generan ninguna obligación real o implícita ni de la Consejería de Educación y/o la Comunidad Autónoma a la que pertenece frente a Fundación Trilema, ni de ésta frente a la Consejería de Educación y Empleo y/o la Comunidad Autónoma (incluyendo, en todos los casos, cualesquiera personas, entidades o instituciones vinculadas o relacionadas con las mismas), ni compromiso alguno de reciprocidad adicional en el marco del Proyecto Fluye u otros proyectos independientes de los que puedan ser parte.
10.4. Subsanaciones y dispensas
La falta de ejercicio o el ejercicio fuera de plazo de cualquiera de los derechos aquí previstos, no será interpretada ni se considerará como una renuncia al ejercicio de tal derecho.
Ninguna renuncia de derechos, surgidos de este Convenio o de la Ley, será eficaz salvo que conste por escrito. El hecho de ejercitar o no ejercitar cualquier otra acción no será interpretada como una renuncia tácita.
Salvo que expresamente se prevea lo contrario, los derechos surgidos de este Convenio no excluyen a los que surjan de la Ley.
10.5. Cesión y transferencia del Convenio
Las Partes no podrán ceder ni asignar, ni total ni parcialmente, a terceros, el ejercicio de los derechos y/u obligaciones nacidos de este Convenio, o cualquiera de sus Anexos, salvo si contaran con la previa autorización por escrito de la otra Parte.
Undécima. Notificaciones
Las notificaciones, solicitudes y demás comunicaciones necesarias a los efectos del presente Convenio y que sean de especial relevancia se deberán realizar por medio de comunicación fehaciente a las siguientes direcciones y atención, y se tendrán por cumplidas en la fecha de recepción por el destinatario.
FUNDACIÓN TRILEMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Att. Mª del Carmen Pellicer IborraC/ José Faus 17, CP 46023, Valenciaproyectos@fundaciontrilema.org Dirección General de Innovación e Inclusión EducativaAvda. Valhondo, s/n Módulo 5 1ª planta06800 MéridaCorreo.e: innovacionyformacion@educarex.es
Décimotercera. Ley y jurisdicción aplicable.
El presente Convenio tiene naturaleza y jurisdicción administrativa, considerándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Las controversias sobre la interpretación y ejecución del mismo que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo competentes.
Y en prueba de su conformidad con el contenido del presente Convenio, se firma por triplicado y en un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio.
Directora General
Dª CARMEN PELLICER IBORRA
PD, Resolución de 13 de noviembre de 2019, DOE núm. 223 de 19 de noviembre
El Secretario General
RUBÉN RUBIO POLO
ANEXO I - DOCUMENTO DE FORMULACIÓN DE PROYECTO
1. ¿Qué es Fluye?.
Es un programa que permite potenciar en el profesorado la apropiación pedagógica de orientaciones para trabajar la competencia personal, el equilibrio emocional y el entorno, el desarrollo de hábitos saludables y las soft-skills (autocuidado, autonomía, autorregulación), con su alumnado.
Dicho programa gira en torno a tres ejes:
— Una propuesta de hábitos saludables desde los 3 hasta los 11 años. Conocer y entrenar los hábitos desde las primeras edades, especialmente en los primeros años de vida, resulta determinante para la salud y el bienestar futuro del alumnado. Alimentación, hidratación, ejercicio físico, descanso y patrones de sueño, respiración, higiene, seguridad e imagen son los hábitos que se trabajan en el programa.
— Vinculado a los hábitos saludables, se presta especial atención al entorno emocional que los acompaña. La autoestima, el respeto, los valores el equilibrio emocional está presentes en todo momento con el objetivo de que el alumnado no solo sea capaz de tomar las decisiones acertadas para su bienestar, sino también de valorar y respetar las elecciones de los demás.
— Un factor todavía más impactante y eficaz en la transformación de la personalidad y del carácter es la autorregulación. El ejercicio sistemático de las funciones ejecutivas, las soft-skills (autocuidado, autonomía, autorregulación), suponen un entrenamiento de la voluntad y de todas las estrategias que permiten que el cerebro y la mente del alumnado no solamente sepa lo que hay que hacer bien, no solamente desee hacerlo bien, sino que además se ponga manos a la obra y lo hagan cuando los adultos ya no estén presentes.
Asimismo, FLUYE supone un programa integrador a nivel de recursos y contenidos que implica no solamente a la escuela, sino que busca la complicidad de todos los agentes que puedan influir, en mayor o menor medida, en la salud y bienestar de los alumnos y alumnas.
2. Metodología de aprendizaje que transforma el comportamiento:
2.1. ¿Cómo lo encajamos en el currículum?
Con la novedosa propuesta de material de aula utilizada, el alumnado realizará actividades significativas enmarcadas en las asignaturas de Educación Física, Ciencias de la Naturaleza, Valores (o equivalentes) y en el programa de Atención Tutorial. Para que un programa como este funcione, la persona docente debe determinar en qué momentos puede llevarlo a cabo directamente con el alumnado, no siendo algo añadido al currículum, sino formando parte de este.
También se ha diseñado material complementario para el profesorado, y una formación a las familias del alumnado adscrito al programa (desde el Campus Trilema) para dar a conocer los hábitos y prácticas que aprenden en la escuela.
2.2. ¿Cómo se plasma esta metodología?
— En Educación Infantil, a través del Aprendizaje Basado en Proyectos.
— En Educación Primaria, a través del Aprendizaje Basado en Desafíos.
Todo ello, para que el alumnado pueda:
— Comprender los conceptos básicos relacionados con la higiene, la alimentación, ejercicio físico, descanso, equilibrio emocional, autorregulación
— Ser consciente de riesgos, consecuencias, beneficios, barreras y posibilidades de actuación.
— Analizar las influencias internas y externas.
— Acceder a experiencias de éxito, modelos, recursos y estados emocionales que favorecen una vida sana y equilibrada.
— Practicar asiduamente comportamientos simples asociados a cada hábito.
— Demostrar habilidades de comunicación y asertividad para evitar riesgos y promover una vida saludable.
— Promover la salud integral en el entorno personal, familiar y comunitario.
2.3. ¿Por qué son claves estas metodologías?
— Fomentan el aprendizaje significativo e involucran al alumnado en el trabajo, animándoles a seguir aprendiendo desde la propia experiencia.
— Posibilitan la inclusión de otras metodologías activas que guían al alumnado hacia un aprendizaje eficaz.
— Refuerzan el desarrollo de las competencias clave. El alumnado entrena sus habilidades tecnológicas, de liderazgo, de cooperación, así como la creatividad y la conciencia del propio aprendizaje.
— Permiten visibilizar lo que se aprende gracias a los productos generados y a la celebración de los éxitos y los logros alcanzados. Se trata de un aprendizaje compartido, disfrutado y significativo.
Por tanto, se consigue:
— Aprendizaje cooperativo.
— Estrategias de pensamiento.
— Trabajo en equipo.
— Fomenta el compromiso de mejora.
— Reflexión sobre el propio aprendizaje.
— Celebra el aprendizaje.
— Conecta con el currículum oficial y con el Proyecto Educativo del centro.
— Promueve el trabajo de las emociones e impulsa el aprender a ser feliz.
3. Objetivos.
Dentro del fin general Aprender a cuidarse así mismo , se pretenden conseguir los siguientes objetivos:
3.1. Conocerse a uno mismo en todas las dimensiones del desarrollo:
— Conocer tu propio cuerpo.
— Identificar tus fortalezas y debilidades.
— Reconocer cómo te afectan las situaciones física, emocional y moralmente.
— Gestionar los logros personales.
— Evaluar las consecuencias a corto, medio y largo plazo.
— Autorregular las reacciones a diferentes circunstancias.
— Ser consciente de la dimensión del tiempo en la vida personal.
— Gestionar los lenguajes verbal y no verbal para expresar la identidad.
3.2. Adquirir hábitos de vida saludable en los campos de:
— Alimentación.
— Hidratación.
— Ejercicio.
— Patrones de descanso y sueño.
— Respiración.
— Higiene.
— Seguridad.
— Imagen.
3.3. Relacionarse con el medio ambiente de estas formas:
— Reconocer la belleza en distintos entornos.
— Relacionarse con la naturaleza.
— Adaptarse a los cambios con flexibilidad.
— Optimizar los recursos disponibles en cualquier momento.
— Respetar nuestro propio espacio y el de otros.
— Apreciar los entornos sociales.
— Identificar los recursos de equilibrio y serenidad personal.
3.4. Relacionarse con todos los demás en estos ámbitos:
— Reconocer la belleza y valor de cada ser humano.
— Respetar la diversidad y reconocerla como fuente de riqueza.
— Identificar cómo las situaciones afectan a otros.
— Reconocer cómo influyo en los otros.
— Modular la intensidad de las relaciones interpersonales.
— Descifrar los lenguajes verbal y no verbal de todo tipo de comunicación.
— Practicar hábitos sociales sanos: saludar, pedir por favor, dar las gracias, compartir y celebrar.
— Estar éticamente comprometidos en mejorar la vida.
4. Programa multidisciplinar.
Cuenta con todos los actores que participan en la educación del alumno:
— Profesorado. Incluye todo el material de ayuda en aula, guías del docente, ejemplos de aplicación, biblioteca multimedia, evidencias.
— Familia. Con un programa multimedia de apoyo a las familias.
— Currículum. Conecta con el currículum oficial, con la nueva Lomloe (Ley Orgánica de Modificación de Ley Orgánica de Educación) y con el proyecto institucional del centro.
ANEXO II FORMACIÓN PROFESORADO
Para que el programa Fluye pueda desarrollarse en los centros educativos que sean seleccionados desde la Consejería de Educación y Empleo, es necesario que el profesorado determine en qué momento debe llevarlo a cabo con el alumnado, no siendo algo añadido al currículum, sino formando parte de este.
Asimismo, es imprescindible que el profesorado reciba la formación on line pertinente que le permita llevar a cabo las orientaciones pedagógicas, y en suma, el proceso de enseñanza-aprendizaje, para trabajar con su alumnado la competencia personal, el equilibrio emocional y el entorno, el desarrollo de hábitos saludables y las soft-skills (autocuidado, autonomía, autorregulación), con su alumnado.
La formación on line al profesorado se realizará desde la Fundación Trilema, para lo que contará con una plataforma formativa que permitirá desarrollar un contenido digital para un programa de formación online, vídeos formativos y colaboración de expertos, y fichas de apoyo didáctico.
Con ello, se promueve que los docentes, a través de ejercicios a desarrollar en el aula, y de la reflexión-acción, aprendan propuestas para llevar a la práctica lo que han aprendido durante la formación.
Certificación de formación:
Una vez finalizado el proyecto, el personal docente participante que la haya completado, recibirá 3 créditos de formación, certificados por la Consejería de Educación y Empleo.
La Consejería de Educación y Empleo podrá emitir los certificados teniendo como fuente la base de datos enviada por Trilema, en la que se detallan los datos necesarios del personal docente que ha finalizado con éxito la participación y formación en el proyecto.
Convocatoria:
— La convocatoria se hará desde la Consejería de Educación al profesorado de los centros educativos que se designen.
— Criterio para filtrar los participantes: cualquier docente en activo en Centro de Educación Infantil y Educación Primaria sostenido con fondos públicos .
— Los Centros de Profesores y de Recursos serán el punto de inscripción del personal docente. Una vez levantada la base de datos del profesorado participante en la formación, desde la Consejería se envía a la Fundación Trilema.
Creación y actividades de usuarios:
— La Fundación Trilema procederá a dar de alta a los usuarios a través de la automatrícula que el Campus Trilema tiene diseñada.
— Se envía un email a cada docente inscrito invitándole a completar el alta del usuario indicando enlace de la plataforma de Fundación Trilema en la que deberán rellenar sus datos y activar el usuario.
— A partir de este punto, Fundación Trilema mantiene el contacto directo con el profesorado.
— Al personal docente inscrito tendrá acceso a la formación on line, tanto pedagógica sobre el programa y su práctica, como de la adquisición de hábitos saludables.
Implementación y seguimiento:
— Acompañamiento y soporte durante el período de duración del proyecto.
— Seguimiento y finalización de la formación: Fundación Trilema envía a la Consejería de Educación y Empleo el reporting del Acta de Evaluación donde constan las personas docentes participantes en la formación, con indicación de quienes la han superado o no, indicándose, en este último caso, los motivos.
— La Consejería de Educación y Empleo emite los certificados a las personas docentes participantes, con 3 créditos de formación.
Calendario: El proyecto se desarrollará en el periodo comprendido desde la firma del convenio, hasta que finalice el curso escolar 2021-2022.

Otras Opciones

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