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RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de una planta de almacenamiento de residuos inertes de construcción y demolición en suelo industrial, promovida por Francisco Barquero Motera, en el término municipal de Badajoz.
DOE Número: 98
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 24 de mayo de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 23685
Página Fin: 23702
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 11 de junio de 2021 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para una planta de almacenamiento de residuos inertes de construcción y demolición en suelo industrial promovido por Francisco Barquero Motera en Badajoz con NIF: ***5364**.
Segundo. La actividad se ubica en la calle Nevero Catorce, n.º 3, del Polígono Industrial El Nevero del término municipal de Badajoz. La referencia catastral es 3576903PD7037F0001HX. Las coordenadas UTM de la instalación ETRS89, huso 29 son: X: 673.478, Y: 4.307.433.
Tercero. En cumplimiento del artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto- Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) del proyecto de planta de almacenamiento de residuos inertes de construcción y demolición en suelo industrial, promovido por Francisco Barquero Motera en el término municipal de Badajoz, se somete a información pública durante 10 días hábiles mediante anuncio de 11 de noviembre de 2021, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 232, de 2 de diciembre de 2021. Paralelamente se ha publicado el anuncio en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Durante dicho trámite, no se reciben alegaciones.
Cuarto. Simultáneamente al periodo de información pública, mediante escrito registrado de salida con fecha 15 de noviembre de 2021, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento de Badajoz, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto- Ley 3/2021, de 3 de marzo.
El Ayuntamiento contesta mediante escrito, recibido con fecha de 7 de marzo de 2022, adjuntando informe del Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Badajoz en el que indica que la planta de almacenamiento de residuos inertes de construcción y demolición es compatible con las normas subsidiarias.
Quinto. La actividad no está sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental por realizarse en el interior de una nave en suelo industrial
Sexto. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 16/2022, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 170/2019, de 29 de octubre.
Segundo. El proyecto consiste en la construcción de una planta de almacenamiento de residuos inertes de construcción y demolición en suelo industrial con una capacidad de gestión de 11.984 Tn/año. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 9.3 del ANEXO II relativa a Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valoración o eliminación, excepto los puntos limpios .
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Se somete a autorización ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el ANEXO II de la presente ley .
Cuarto. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto- Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Francisco Barquero Motera, con NIF ***5364**, para el proyecto de planta de almacenamiento de residuos inertes de construcción y demolición en suelo industrial, en el término municipal de Badajoz, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado ambiental fijado en la presente resolución y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a esta resolución, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El número de expediente de la autorización es el AAUN21/082.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad
1. La instalación industrial llevará a cabo la gestión de los siguientes residuos no peligrosos:
LER (1) RESIDUO DESCRIPCIÓN Origen DESTINO cantidad tratada anual (t) OPERACIONES DE VALORIZACIÓN
17 01 01 Hormigón Residuo de hormigón de la construcción Residuos de construcción y demolición Entrega a gestor autorizado 2.420 R0511, R1201 R1301
17 01 02 Ladrillos Residuo de ladrillos de la construcción Residuos de construcción y demolición Entrega a gestor autorizado 1.895 R0511, R1201 R1301
17 01 03 Tejas y materiales cerámicos Residuo de cerámicos de la construcción Residuos de construcción y demolición Entrega a gestor autorizado 1.200 R0511, R1201 R1301
17 01 07 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 17 01 06* Mezcla de residuos de la construcción Residuos de construcción y demolición Entrega a gestor autorizado 2.770 R0511, R1201 R1301
17 02 01 Madera Residuos de madera de la construcción Residuos de construcción y demolición Entrega a gestor autorizado 504 R0511, R1201 R1301
17 02 02 Vidrio Residuos de vidrio de la construcción Residuos de construcción y demolición Entrega a gestor autorizado 48 R0511, R1201 R1301
17 02 03 Plástico Residuos de plástico de la construcción Residuos de construcción y demolición Entrega a gestor autorizado 60 R0511, R1201 R1301
17 04 07 Metales mezclados Residuos de metales de la construcción Residuos de construcción y demolición Entrega a gestor autorizado 84 R0511, R1201 R1301
17 05 04 Tierras y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03* Tierras y piedras procedentes de la demolición Residuos de construcción y demolición Acondicionamiento y relleno 50 R0511, R1201 R1301
17 08 02 Materiales de construcción a partir de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01* Residuos de construcción con yeso Residuos de construcción y demolición Entrega a gestor autorizado 12 R0511, R1201 R1301
17 09 04 Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03 Residuos de construcción mezclados Residuos de construcción y demolición Entrega a gestor autorizado 2.941 R0511, R1201 R1301
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
2. El tratamiento de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante la operaciones de valorización R0511, relativa a, preparación para la reutilización de residuos inorgánicos , R1201, relativa a clasificación de residuos y R1301, relativa a “almacenamiento de residuos, en el ámbito de la recogida”, del ANEXO II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En concreto el tratamiento que se realiza en esta planta consiste en una separación y clasificación de los residuos mezclados de construcción y demolición según naturaleza de los mismos, almacenándolos para su posterior entrega a gestor autorizado. También se recuperaran metales y otros residuos no peligrosos como maderas, plásticos y vidrios que serán entregados a gestores autorizados.
3. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado anterior.
4. La vigencia de esta autorización queda condicionada al compromiso contractual de esta planta de almacenamiento con una planta de gestión residuos de construcción y demolición autorizado.
Actualmente Francisco Barquero Motera, como titular de la planta de gestión de residuos de construcción y demolición, ha presentado copia del contrato de aceptación de residuos por parte de Recicla Siglo XXI, SL, con número de autorización AAU13/058.
5. La cantidad anual estimada de tratamiento será de 11.984 toneladas.
6. La capacidad de almacenamiento de residuos vendrá dada por una superficie hormigonada de recepción, clasificación y almacenamiento de RCDs de 906 m2. Las superficies se distribuyen según la tabla siguiente:
ZONA ÁREA (m2) CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO
Playa de descarga: área de recepción de residuos y triaje manual 150 40 t
Solera hormigonada para acopio de RCDs 289 60 t
Zona de residuos peligrosos 10 2 t
Zona de papel y cartón LER 19 12 01 10 2 t
Zona de plásticos LER 19 12 04
Zona de vidrios 19 12 05 46 8 t
Zona de maderas LER 19 12 07
Zona de metales LER 19 12 04 y 19 12 03
Caseta prefabricada de oficina y aseos 15 No se aplica
Zona de tránsito 386 No se aplica
7. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos recogidos para su almacenamiento y gestión coinciden con los indicados en a.1 y llevar un registro de los residuos recogidos y almacenados, con el contenido indicado en el capítulo -h-
El procedimiento de admisión de residuos deberá contemplar, al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
8. El titular de la instalación deberá constituir una fianza, para el total de las instalaciones que engloba la presente resolución en función del artículo 16 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura, calculada en base a las directrices establecidas en el ANEXO IV del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, por valor de 4.800 € (cuatro mil ochocientos euros).
El concepto de la fianza será: Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la ejecución subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente .
La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas que permite el artículo 8 de la Orden de 1 de julio de 1994, por el que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
10. En el caso de que excepcionalmente, junto con los residuos autorizados a gestionar conforme al apartado a.1, se recogiesen residuos peligrosos no autorizados a recoger, estos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
Deberá habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arquetas de recogida estanca o medidas de eficacia similar; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
11. El titular de la instalación deberá constituir un seguro de responsabilidad civil conforme a lo establecido en el artículo 8 y el ANEXO IV del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, por valor de 450.000 euros (cuatrocientos cincuenta mil euros).
Dicho seguro deberá cubrir las indemnizaciones por muerte, lesiones o enfermedades de las personas; las indemnizaciones por daños en las cosas; los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado; los daños accidentales como la contaminación gradual. El titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad fotocopia compulsada de las condiciones generales y particulares o certificado.
En el supuesto de suspensión de la cobertura de los riesgos asegurados o de extinción del contrato del seguro por cualquier causa, el titular de la instalación deberá comunicar tales hechos de inmediato a la Dirección General de Sostenibilidad y la AAU quedará suspendida, no pudiendo ejercerse la actividad objeto de la misma.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad
1. Los residuos generados por el proceso productivo de la instalación industrial son todos los incluidos en la tabla del apartado a.1 y cuyo destino, según lo indicado en la citada tabla, sea gestor autorizado . Estos residuos generados a raíz del proceso productivo deberán ser entregados a un gestor autorizado.
2. Los residuos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN DESTINO LER
Residuos de tóner de impresión distintos de los especificados en el código 08 03 17 Fotocopias e impresoras Gestor Autorizado 08 03 18
Plástico y caucho Operaciones de mantenimiento Gestor Autorizado 19 12 04
Mezcla de residuos municipales Limpieza de oficinas, vestuarios y aseos Gestor Autorizado 20 03 01
Papel y cartón Operaciones de mantenimiento Gestor Autorizado 20 01 01
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes Operaciones de mantenimiento Gestor Autorizado 13 02 05*
Residuos de combustibles líquidos Operaciones de mantenimiento Gestor Autorizado 13 07*
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminadas con sustancias peligrosas Operaciones de mantenimiento Gestor Autorizado 15 02 02*
Filtros de aceite Operaciones de mantenimiento Gestor Autorizado 16 01 07*
Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23, que contienen componentes peligrosos Operaciones de mantenimiento Gestor Autorizado 20 01 35*
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio Iluminación de las instalaciones Gestor Autorizado 20 01 21*
Pilas que contienen mercurio Calculadoras Gestor Autorizado 16 06 03*
3. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
b) Se almacenarán sobre solera impermeable.
c) El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y con pavimento impermeable.
d) Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
e) Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
f) Se instalarán los equipos y agentes de extinción de incendios requeridos por los organismos competentes en materia de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
4. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
5. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. El complejo industrial no consta de focos de emisión confinados de contaminantes a la atmósfera, siendo estos focos difusos, y quedan detallados en la siguiente tabla:
DENOMINACIÓN TIPO DE FOCO GRUPO CÓDIGO PROCESO ASOCIADO
1. Emisión de polvo en la carga, descarga y almacenamiento de RCD en el área de recepción de RCD por clasificar Difuso y sistemático C 09 10 09 52 Almacenamiento, carga y descarga de RCD recepcionados
2. Emisión de polvo en la resuspensión de material pulverulento en carreteras no pavimentadas Difuso y sistemático - 07 09 02 00 Trasporte de los residuos dentro de las instalaciones
2. Las emisiones de partículas serán tales que permitan en todo momento el cumplimiento de los criterios de calidad del aire establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. De esta forma nunca no se generarán emisiones que puedan originar, en el exterior de la parcela en la que se ubica la actividad objeto de esta autorización, valores de concentración de partículas en aire ambiente por encima del siguiente valor:
Contaminante Valor Límite de Inmisión
Partículas PM10 50 mg/Nm3 (valor medio diario)
3. Para el focos 1 y 2 se adoptarán las siguientes medidas correctoras:
a) La nave estará cerrada con muro opaco.
b) La carga y descarga de los RCD se realizará con las puertas de la nave cerradas.
c) El transporte del material en los camiones se realizará cubriendo la caja con una malla tupida que evite el levantamiento de polvo.
- d - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. La nave de 906 m2 estará debidamente hormigonada y los 1.122 m2 restantes hasta completar los 2.028 m2 de la parcela irán con zahorra compactada.
2. La actividad se realizará íntegramente en el interior de la nave. El único ejercicio que se realizará en el exterior de la nave es el pesaje de los camiones en la báscula que está en el exterior de la nave.
3. Las aguas de los aseos se verterán en la red de saneamiento municipal.
- e - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones sonoras desde la instalación.
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
FUENTE SONORA NIVEL DE EMISIÓN, dB(A)
Pala cargadora 90 dB(A)
Camión basculante 80 dB(A)
Cribadora 85 dB(A)
2. Deberá en todo momento cumplir con los niveles sonoros máximos permitidos según lo indicado en el decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello deberá establecer las medidas de atenuación adecuadas en caso de ser necesarias.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
4. Se podrán requerir medidas correctoras adicionales para evitar la generación de ruidos a parcelas colindantes en caso de provocar molestias a las mismas.
- f - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de la contaminación lumínica.
1. Las instalaciones y los aparatos de iluminación se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
2. Se limitan las luminarias cuyas características de orientación, intensidad, cierre y apantallamiento puedan ocasionar deslumbramiento o intrusión lumínica. No se permiten las luminarias con flujo de hemisferio superior.
3. Se proyectan 4 unidades exteriores de focos led apantallados de 200 W de potencia unitaria lo que hace un total de 800 W instalados.
- g - Plan de ejecución.
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones, y del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
c) Licencia de obra.
d) La autorización municipal de vertidos a la red de saneamiento de Badajoz.
e) Documento acreditativo de la constitución de la fianza citada en el apartado -a.8-
3. A fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, así como los controles indicados en el epígrafe g, que deberán ser representativos del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá solicitarlo dentro del plazo de seis meses ante indicado y con una antelación mínima de un mes antes del comienzo previsto de las pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el tiempo necesario para el desarrollo de las pruebas y la previsión temporal del inicio de la actividad, quedando a juicio de la DGS la duración máxima del periodo de pruebas.
- h Vgilancia y seguimiento.
Residuos gestionados (recepcionados y almacenados)
1. El titular de la instalación deberá llevar un registro electrónico o documental de las operaciones de recogida, almacenamiento y distribución de residuos realizadas en el que figuren, al menos, los siguientes datos:
a) Cantidad de residuos, por tipos de residuos.
b) Código de identificación de los residuos (código LER).
c) Poseedor en origen, transportista y medio de transporte de los residuos recogidos.
d) Fecha de recepción y tiempo de almacenamiento.
e) Gestor autorizado al que se entregan los residuos.
2. Esta documentación estará a disposición de la DGS y de cualquier administración pública competente en la propia instalación. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los tres años siguientes. Sin embargo, el registro electrónico deberá mantenerse mientras dure la actividad.
3. El titular de la instalación deberá contar con documentación que atestigüe cada salida de residuos desde su instalación a un gestor autorizado.
4. El titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y antes del 1 de marzo, una memoria anual de las actividades de gestión de residuos del año anterior.
Atmósfera.
1. El muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realizará con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
2. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.
3. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, podrá efectuar y requerir al titular de la planta cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
4. Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la presente AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
5. Se llevarán a cabo por parte de un OCA los controles externos de las concentraciones en aire ambiente de partículas, PM10. La frecuencia de estos controles externos será de, al menos, uno cada 36 meses independientemente de la ubicación de la instalación Las mediciones de concentración de partículas en aire ambiente se realizarán al menos en tres puntos representativos, expresados en coordenadas UTM, a barlovento y sotavento de las direcciones predominantes del viento.
6. El titular remitirá a la DGS un informe anual, en su caso, dentro del primer mes de cada año, recogiendo los resultados de los controles externos y de los autocontroles realizados al menos cada 18 meses; los datos que se consideren importantes, relativos a la explotación de las instalaciones asociadas a los focos de emisión; así como cualquier posible incidencia que en relación con las mismas hubiera tenido lugar durante el año anterior. Asimismo, junto con el informe, se remitirán copias de los informes de la OCA que hubiesen realizado controles durante el año inmediatamente anterior y copias de las páginas correspondientes, ya rellenas, del libro de registro de emisiones.
7. El titular de la instalación industrial deberá comunicar a la DGS mediante correo electrónico y con una antelación mínima de dos semanas el día que se llevarán a cabo un control externo.
8. Los resultados de las mediciones realizadas se expresarán en µg/m3. El volumen debe ser referido a una temperatura de 293 K y a una presión de 101,3 kPa.
9. Los resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha y hora de cada caso.
El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción 1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de autorización y de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
- i - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación.
1. En caso de superarse los valores límite de contaminantes o de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la situación de riesgo.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
Paradas temporales y cierre:
1. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene ambiental.
- j - Prescripciones finales.
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto del presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
6. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 12 de mayo de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Los datos generales del proyecto, redactado por el técnico D. Alberto Calero Álvarez, Ingeniero Técnico de Minas, Colegiado n.º 1.627, son los siguientes:
El proyecto a desarrollar consiste en una planta de almacenamiento de residuos de construcción y demolición.
En estas instalaciones se realiza la gestión de los residuos de construcción y demolición (RCDs) mediante almacenamiento y clasificación. Se prevé una cantidad anual de 11.984 toneladas.
— Categoría Ley 16/2015: categoría 9.3 del ANEXO II, relativas a Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios .
— Actividad: En estas instalaciones se realiza la gestión de los residuos de construcción y demolición (RCDs) mediante almacenamiento y clasificación de los mismos, para posteriormente entregarlos a gestor autorizado.
— Residuos que pretende gestionar:
Residuo Código LER
Hormigón 17 01 01
Ladrillos 17 01 02
Tejas y materiales cerámicos 17 01 03
Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 17 01 06 17 01 07
Madera 17 02 01
Vidrio 17 02 02
Plástico 17 02 03
Metales mezclados 17 04 07
Tierras y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03 17 05 04
Materiales de construcción a partir de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01 17 08 02
Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03 17 09 04
— Ubicación: La actividad se ubicará en la localidad de Badajoz, concretamente en la calle Catorce, n.º 3 del polígono industrial El Nevero , con referencia catastral 3576903PD7037F0001HX. Las coordenadas UTM son X: 673.478; Y 4.307.433; huso 29; datum EETRS89.
— Infraestructuras, instalaciones:
La parcela de la planta de almacenamiento ocupará una superficie de 2028 m2 de los cuales la nave con solera de hormigón armado donde se realizará la gestión de los RCD ocupará una superficie de 906 m2 y los 1.122 m2 restantes estarán constituidos por zahorra compactada.
La distribución funcional de la nave es la siguiente:
Solera para acopios de RCD (289 m2).
Playa de descarga: área de recepción de residuos y triaje manual (150 m2).
Zona de celdas de papel-cartón y plástico (10 m2).
Zona de celdas de madera, metal y vidrio (46 m2).
Caseta prefabricada de oficinas y aseos ((15 m2).
Explanada para maniobra de vehículos (386 m2).
El exterior de la nave será para el tránsito de maquinaria y en ella estará ubicada la báscula de pesaje de 48 m2.
— Maquinaria y equipamiento
Báscula.
Pala cargadora.
Camiones.
Criba.
ANEXO II
PLANO PLANTA
PLANO PLANTA DE ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION

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