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RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de instalación solar fotovoltaica "Ictio Almaraz" de 49,9 MWp e infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociada, en los términos municipales de Belvís de Monroy, Saucedilla y Almaraz (Cáceres).
DOE Número: 99
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 25 de mayo de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 23962
Página Fin: 24010
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Es Órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
El proyecto de instalación solar fotovoltaica (en adelante, ISF) Ictio Almaraz de 49,9 MWp de potencia y 87 ha de ocupación, se encuentra comprendido en el Grupo 3. Industria energética epígrafe j) del ANEXO IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Visto el informe técnico de fecha 12 de mayo de 2022, y en virtud de las competencias que me confieren el artículo 71.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, se formula declaración de impacto ambiental favorable, a los solos efectos ambientales, sobre la viabilidad de la ejecución del proyecto de instalación solar fotovoltaica Ictio Almaraz e infraestructuras de evacuación de 49,9 MWp de potencia, a realizar el polígono 501, parcela 254 del término municipal de Saucedilla (Cáceres) y en las parcelas 2, 87, 5, 16, 19 y 21 del polígono 3, del término municipal de Belvís de Monroy (Cáceres), cuya promotora es Ictio Solar Perseus, SLU, siempre que su ejecución y explotación se lleve a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo que no exime al promotor de la obligación de obtener aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto Ictio Almaraz de 49,9 MWp de potencia es Ictio Solar Perseus, SLU, con CIF: B-87796397 y domicilio social en c/ Cardenal Marcelo Spínola, 10, 28016, Madrid.
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
La construcción de la planta solar fotovoltaica (en adelante PSF) denominada Ictio Almaraz de 49,9 MWp y una potencia nominal de 42,02 MWn, la PSF estará dividida en 6 campos solares interconectados entre sí mediante una red de media tensión (MT) que recogerá toda la energía generada en la PSF.
Además, se proyecta la construcción de una subestación elevadora (en adelante SE) a fin de agrupar los diferentes bloques de potencia de los generadores fotovoltaicos. La SE Ictio Almaraz estará concebida como una subestación elevadora en arreglo de barra simple con una relación de transformación 132/30 kV.
La evacuación de la energía se realizará mediante una línea subterránea de alta tensión de 132 kV que discurre íntegramente por el término municipal de Almaraz. La línea de evacuación tiene su origen en la SE Ictio Almaraz con una longitud total de 2.064 m hasta la subestación transformadora de Almaraz 132 kV.
La instalación solar fotovoltaica está ubicada en el polígono 501, parcela 254 del término municipal de Saucedilla (Cáceres) y en las parcelas 2, 87, 5, 16, 19 y 21 del polígono 3, del término municipal de Belvís de Monroy (Cáceres). La superficie total del perímetro ocupado por la PSF será de aproximadamente 87 ha.
El parque fotovoltaico estará formado por 124.740 módulos fotovoltaicos de 400 Wp cada uno, el modelo seleccionado es Jinko Solar JKM400M-72-H-V, o similar. Los módulos se instalarán en seguidores solares a un eje monofila del tipo NClave o similar con configuración 2V y 42 módulos por fila. Cada seguidor contará con 3 strings de 28 módulos cada uno (3x28=84). La estructura será de acero galvanizado en caliente. Según Norma ISO 1461.
Para transformar la energía generada en los módulos fotovoltaicos se han proyectan 15 inversores del fabricante Power Electronics. Los modelos de los inversores dependerán de la potencia requerida en cada campo solar. Los inversores irán integrados en los centros de transformación proyectados para la PSF.
La planta fotovoltaica contará con 10 centros de transformación constituidos por una tipología de equipos de exterior en formato Skid, que podrá ser del tipo Twin Skid-Power Electronics o Single Skid-Power Electronics.
El cerramiento de la instalación será de malla ganadera, de 2 metros de altura máxima y con una cuadrícula a nivel del suelo de 30 por 15 cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una placa metálica entre cada vano en la mitad superior de la valla de 25 por 25 centímetros para hacerla más visible para la avifauna. No llevará elementos cortantes o punzantes.
Se contempla la construcción de un edificio para la ubicación de los equipos de control, protección, comunicaciones, servicios auxiliares y celdas de media tensión, las dimensiones y medidas generales serán indicadas en plano de detalle particular asociado a la obra civil a desarrollar. El edificio dispondrá de varias dependencias para albergar los distintos elementos y equipos que componen el sistema:
— Sala de celdas de media tensión.
— Transformadores de servicios auxiliares.
— Equipos de control, protección y comunicaciones.
— Lavabos y sanitarios.
— Grupo electrógeno.
Los viales de acceso de vehículos de mantenimiento a las posiciones de 132 kV, serán de 3,00 m de anchura mínima. Los viales de mantenimiento estarán balizados con postecillos de hormigón pintados de color rojo, de 50 cm de altura libre y 10 cm de diámetro, distanciados entre 4 y 5 m, según necesidades y reduciendo la distancia en las zonas curvas y zonas de proximidad en tensión. Además, se proyecta un vial principal hormigonado, con mallazo, de 5,00 m de anchura mínima, para permitir la circulación de vehículos pesados en el interior de la planta hasta el edificio de control.
El acceso a la PSF está previsto a través de la Autovia A-5, la cual da acceso a la CC-80.
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, sometió a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto mediante Anuncio de 18 de diciembre de 2020 y publicado en el DOE n.º 248, de 28 de diciembre. Durante el trámite de información pública no se han presentado alegaciones a la ejecución del proyecto.
B.2. Resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas. Se han señalado con una «X» aquellas Administraciones Públicas afectadas que han hecho uso del trámite conferido.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Ayuntamiento de Almaraz -
Ayuntamiento de Belvís de Monroy X
Ayuntamiento de Saucedilla X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal X
Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural X
Dirección General de Salud Pública X
Dirección General de Carreteras X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos. La respuesta de la promotora a los mismos se ha integrado en el apartado C (Resumen del análisis técnico del expediente) de esta declaración de impacto ambiental.
— Con fecha 12 de enero de 2021 el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural desde la Sección de Vías Pecuarias informa que vista la documentación remitida, la delimitación de los terrenos de la planta, no afectan a terrenos pertenecientes a vías pecuarias, según Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del Término Municipal de Belvís de Monroy, aprobado por Decreto de la Presidencia de la Junta de Extremadura 75/1998 (DOE de 09-06-1998), término municipal de Saucedilla aprobado por Orden Ministerial el 13/08/42 y término municipal de Almaraz aprobado por Orden Ministerial el 05/09/78 (BOE de 23/09/78).
En caso de que los accesos a la planta y las líneas de evacuación afecten a terrenos de vías pecuarias deberá solicitarse la correspondiente autorización en esta Secretaría General, atendiendo a lo dispuesto en artículo 227 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2000 (DOE de 01/07/2000) por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias y la Orden de 23 de junio de 2003 (DOE de 03/07/2003) por la que se modifica la anterior.
— Con fecha 15 de enero de 2021 se recibe informe favorable desde la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud.
— Con fecha 27 de enero de 2021 la Unidad de Carreteras del Estado en Cáceres de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informa que previamente a la ejecución de las obras contempladas, que afectara a las zonas de protección de la carretera estatal A-5, Autovía del Suroeste y Convencional N-5, sea tramitada la correspondiente autorización de las obras ante la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la ejecución de las mismas, para lo cual deberá ser presentada ante la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura la preceptiva solicitud de autorización, adjuntando toda la documentación reglamentariamente establecida, incluido el correspondiente proyecto de ejecución o separata del mismo, suscrito por técnico competente, donde se definan con suficiente detalle las obras a realizar en cuanto éstas afectan a las carreteras de titularidad estatal y sus elementos funcionales.
— Con fecha 28 de enero de 2021, el Ayuntamiento de Saucedilla informa que el uso planteado en el estudio de impacto ambiental, se trata de un uso autorizable, admisible en la categoría de suelo no urbanizable a la que pertenece, según la cual debe ser complementario al uso de regadíos, entendiendo como complementario, la ocupación hasta el 50% de la finca y que, estando acorde con la actividad de regadío, contribuye a mejorar la zona regable.
Además, se trata de un uso sujeto a control municipal mediante el procedimiento de licencia o comunicación que corresponda en cada caso, previa obtención de la calificación rústica. La competencia para otorgar la calificación rústica de este proyecto corresponde a la junta de Extremadura.
— Con fecha 9 de febrero de 2021 se recibe informe desde la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural en el que se indica que los resultados de la prospección arqueológica intensiva ha sido positivo en cuanto a la presencia de materiales arqueológicos en superficie, recuperándose nueve piezas de industria lítica en superficie. El conjunto de hallazgos podría encuadrarse entre el Paleolítico Inferior y el Paleolítico Medio.
Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes medidas correctoras:
A. Medidas correctoras con carácter general:
A.1. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
A.2. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.
Todas las actividades se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
A la vista de lo anteriormente reseñado se propone resolución de informe favorable, condicionado al cumplimiento de la totalidad de las medidas correctoras señaladas con anterioridad.
— Con fecha 11 de febrero de 2021, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite un primer informe en el cual se comunica que Según la cartografía consultada, las diferentes unidades de la planta solar fotovoltaica lindan y/o son atravesadas por el arroyo Torrecilla, arroyo Gueros, arroyo Santa Rosa, arroyo de las Casas y dos arroyos Innominados afluentes del arroyo de Santa Rosa. En cuanto a las aguas subterráneas, la explotación se asienta sobre la masa de agua subterránea Tiétar - MSBT030.022 .
En cuanto a los espacios protegidos, la actividad se desarrolla dentro la Zonas Sensible de las áreas de captación Embalse de Arrocampo ESCM547 recogida oficialmente en el PHT 2015-2021. Al respecto se hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación:
El proyecto en estudio cuenta con un Informe por parte de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo (Expte.: INF-0293/2020), en el cual consta que las actuaciones no serían autorizables en las condiciones planteadas, a la vista del informe emitido por la Dirección Técnica de esta Confederación. En dicho informe se muestra disconformidad con la traza planteada por Ictio Solar Perseus, SLU, al observarse diversas actuaciones que afectan directamente a infraestructuras dependientes de esta Confederación Hidrográfica del Tajo y que no han sido tenidas en cuenta en la solicitud, a saber:
Cruces de líneas eléctricas soterradas en carretera denominada en la separata como CV-80, conocida como carretera del túnel y competencia del Servicio de Zona 2.ª de Explotación.
Diversos paralelismos y cruces con tuberías dependientes de dicho Servicio, incluyendo la tubería principal del Sector 1, y la tubería de reciente ejecución de unión entre Sector 2 y Sector 1, así como otras tuberías con titularidad de la Comunidad de Regantes de Valdecañas.
Por consiguiente, a la vista de la documentación presentada y teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, esta Confederación Hidrográfica del Tajo informa desfavorablemente las actuaciones puestas en consideración, fundamentalmente por el trazado diseñado.
Con fecha 17 de septiembre de 2021, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite un nuevo informe a raíz de las modificaciones introducidas por la promotora en el proyecto, que dieron lugar a una nueva versión del estudio de impacto ambiental, en el cual el Organismo de Cuenca realiza las siguientes observaciones:
Con fecha 14 de mayo de 2021 Ictio Solar Perseus, SLU, solicitó a la Confederación Hidrográfica del Tajo autorización para realizar cruzamientos con línea eléctrica de media tensión, en zona de dominio público hidráulico, y ejecución de cerramiento de la planta solar fotovoltaica «Ictio Almaraz», en zona de policía de varios cauces.
Las actuaciones puestas en consideración en dicha solicitud, se encuentran en tramitación en este Organismo mediante el expediente de referencia O-0227/2021.
Durante esta tramitación, con fecha 9 de septiembre de 2021, se le ha requerido nueva documentación aclaratoria al solicitante, ya que en la documentación que obra en dicho expediente, no se detallan las afecciones producidas a las diferentes infraestructuras señaladas en el informe n/Ref. INF-0293/2020 (373450/20) de fecha 28 de enero de 2021, proponiendo, en su caso, las alternativas necesarias para garantizar la no interferencia a las mismas. Según se observa, únicamente se aporta un plano de planta donde se ubican cuatro cruzamientos: uno con Tubería soterrada C.H.T. Ø 500 , otro con Tubería Comunidad de Regantes Ø 90 y otros dos con “Carretera del Túnel CV-80”, pero o se detalla cómo se realizarán los mismos.
Por otro lado, y a la vista del estudio de inundabilidad presentado, se observa que una gran parte de la superficie de la planta solar quedaría situada dentro de la zona inundable de varios arroyos que discurren por el entorno de la misma y, presumiblemente, también quedaría dentro de la zona de flujo preferente de éstos. Si bien esta última apreciación no se puede valorar convenientemente al no aportarse los cálculos necesarios.
Además de lo anterior, según la documentación presentada, se infiere que, para evitar desbordamientos de los cauces señalados, se pretende realizar el encauzamiento de los mismos mediante una red de cunetas de diferentes dimensiones, sin que dicha actuación de desnaturalización del cauce se vea, en ningún caso, justificada.
Así pues, a expensas de recibir las oportunas aclaraciones ante el requerimiento efectuado, solamente se puede indicar que el expediente de autorización se encuentra en tramitación, por lo cual se considera que mientras no se conozcan los extremos necesarios para valorar las posibles afecciones a dominio público hidráulico no es conveniente seguir con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Es previsible que las consideraciones de este Organismo hagan variar el planteamiento de las obras propuestas, sobre todo en lo que se refiere a ubicación y a los encauzamientos. Éstos suponen una pérdida de naturalidad de los cauces que no suelen ser justificables y por lo tanto se deberá prever una solución alternativa que permita mantener la hidromorfología en las condiciones más inalteradas posibles.
Además de lo anterior, se deberán tener en cuenta las siguientes indicaciones:
Si en algún momento se prevé llevar a cabo el abastecimiento de aguas mediante una captación de agua directamente del dominio público hidráulico (por ejemplo, con sondeos en la finca), deberán contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de esta Confederación.
En el caso de que se fuera a producir cualquier vertido a aguas superficiales o subterráneas se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, para lo cual el titular deberá presentar ante el Órgano ambiental competente de otorgar la autorización ambiental integrada, la documentación prevista en el artículo 246 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, al objeto de que la misma sea posteriormente remitida a este Organismo de cuenca para emitir el correspondiente informe vinculante en materia de vertidos.
Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se encuentra la zona de depósito y acopio de materiales. Se indica que el suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar en el centro. A tal efecto, se deberá pavimentar y confinar las zonas de trabajo, tránsito o almacén, de forma que el líquido que se colecte en caso de precipitación nunca pueda fluir hacia la zona no pavimentada.
Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos, tanto sólidos como líquidos. Para ello se puede habilitar un punto verde en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
Con respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
En lo referente con la alteración geomorfológica contemplado en la fase de construcción hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
En el caso de que el vallado del cerramiento discurriera por encima de cualquier cauce es posible que pueda suponer un obstáculo para el libre fluir de las aguas con el consecuente riesgo de taponamiento por arrastre de troncos, ramas, etc. Por ello se recomienda dejar expedito el cauce de manera que se permita la libre circulación de las aguas, así como el posible tránsito de fauna acuática a través de él, tanto en el sentido de la corriente como en el sentido contrario. No se permitirá por ellos la construcción de un vallado que en la zona del cauce suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua, por lo cual el cruce del cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede elevado sobre el mismo en al menos un metro.
Con fecha 28 de abril de 2022, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en el que comunica que el proyecto de «Planta solar fotovoltaica Ictio Almaraz», en el TM de Belvís de Monroy (Cáceres), Almaraz (Cáceres), Saucedilla (Cáceres) fue informado por esta Confederación Hidrográfica del Tajo con fecha 17/09/2021, en un informe de referencia EIA 585/2021. En éste se indicaba lo siguiente:
a expensas de recibir las oportunas aclaraciones ante el requerimiento efectuado, solamente se puede indicar que el expediente de autorización se encuentra en tramitación, por lo cual se considera que mientras no se conozcan los extremos necesarios para valorar las posibles afecciones a dominio público hidráulico no es conveniente seguir con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Es previsible que las consideraciones de este Organismo hagan variar el planteamiento de las obras propuestas, sobre todo en lo que se refiere a ubicación y a los encauzamientos. Éstos suponen una pérdida de naturalidad de los cauces que no suelen ser justificables y por lo tanto se deberá prever una solución alternativa que permita mantener la hidromorfología en las condiciones más inalteradas posibles.
Con fecha 18/04/2022 desde este Organismo se otorgó autorización con referencia O-227/2021 en la cual se autorizan obras en dominio público hidráulico relativas a la planta solar fotovoltaica «Ictio Almaraz».
Dado que esta autorización plantea una serie de condiciones de obligado cumplimiento, se entiende que siempre que se cumplan las mismas, se puede proseguir con la tramitación de la Evaluación de Impacto Ambiental.
— Con fecha 22 de febrero de 2021, el Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural informa que el proyecto Ictio Almaraz se considera compatible y complementario con el uso de regadío, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el ANEXO que se acompaña, condiciones que serán verificadas y certificadas en su cumplimiento por parte del Servicio de Regadíos de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Por lo que se informa favorablemente la actividad proyectada condicionado al obligado cumplimiento de las condiciones para la construcción y explotación de cualquier instalación de producción de energía eléctrica fotovoltaica en zonas regables de iniciativa pública de Extremadura, éstas son:
1) Las parcelas sobre las que se asienta la planta fotovoltaica deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Junta de Extremadura, siempre que dicho registro lo tenga contemplado en sus Normas Técnicas, estando obligadas además a seguir soportando los costes del canon, tarifa y cuotas de la comunidad de regantes requeridas y derivadas de la ubicación de las mismas en la Zona Regable de Valdecañas.
2) La superficie máxima total de la parcela que puede ser ocupada por paneles solares, viales, subestación, centros de transformación, centros de control y edificaciones existentes será del 30%. El 70% restante de la superficie de la parcela deberá ser aprovechable mediante cualquier cultivo de regadío.
3) De la superficie aprovechable mediante cultivo de regadío (70% de la superficie total de la parcela), al menos el 10% se deberá corresponder con cultivos experimentales o de investigación, susceptibles de ser implantados en la zona regable. El restante 60% deberá ser explotado con cualquier cultivo de regadío, entre los que se incluye la pradera con destino al aprovechamiento ganadero.
4) Se deberá disponer de un listado de cultivos susceptibles de ser implantados con carácter experimental o de investigación, de manera que, si la inviabilidad técnica o económica de los implantados inicialmente fuera evidente, poder ser sustituidos por alguno de los incluidos en este listado.
5) A la finalización de cada año natural, concretamente durante el mes de diciembre, se deberá justificar el destino comercial de todas las producciones obtenidas.
6) Antes de instalación de la planta fotovoltaica, se deberá presentar una memoria justificativa en la que se describa detalladamente el sistema de explotación de los cultivos a implantar, indicándose las áreas que ocupan los cultivos, superficies de los distintos cultivos, infraestructuras, sistema de riego, tipo de recolección, labores culturales etc.
7) Las infraestructuras e instalaciones de riego implantadas deberán permanecer en perfecto estado de funcionamiento y conservación a lo largo de la duración de la explotación de la planta fotovoltaica.
8) La distancia mínima entre los soportes de los paneles fotovoltaicos (pitch) será como mínimo de 9,5 m, dejándose como mínimo una anchura de calle libre del vuelo de los paneles fotovoltaicos que permita la explotación de los cultivos a implantar, con medios mecánicos.
Estas condiciones serán de aplicación y deberán cumplirse durante todo el período de explotación de la instalación fotovoltaica.
Con objeto de velar por el cumplimiento de estas condiciones, se procederá a su verificación por técnicos del Servicio de Regadíos de la Junta de Extremadura, tanto con carácter previo al inicio de la explotación de la planta fotovoltaica, como mediante informes emitidos a lo largo de la puesta en servicio de la misma, pudiéndose realizar controles de campo aleatorios y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las mismas, para lo cual deberá facilitarse el acceso a las parcelas.
— Con fecha 2 de marzo de 2021, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite el Informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda recogido en el apartado H de esta declaración de impacto ambiental.
— Con fecha 23 de marzo de 2021, el Ayuntamiento de Belvís de Monroy remite informe de la oficina técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad Integral de Campo Arañuelo, donde se indica que en lo que afecta al término municipal de Belvís de Monroy, se considera, sin perjuicio de mejor opinión, que no se observan factores negativos que pueda impedir dicha instalación, cuya declaración de impacto ambiental determinará la habilitación de la instalación a efectos de calificación rústica en el término municipal de Belvís de Monroy.
Además, desde la oficina técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad Integral de Campo Arañuelo también informan que tras el estudio de la solicitud presentada y normativa aplicable, consideramos que se trata de una instalación que no se encuentra recogida entre las permitidas en este tipo de suelos pero tampoco está expresamente prohibidas, por tanto se considera autorizable siempre y cuando quede acreditada su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo por el Servicio de Regadíos de la Junta de Extremadura.
— Con fecha 19 de mayo del 2021 el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal informa favorablemente al cambio de uso necesario para la instauración de la actividad desde el punto de vista forestal siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1) Se recuerda que cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
2) La parcela 254 del polígono 501 del término municipal de Saucedilla, tiene una pequeña superficie en la zona sur que fue afectada por dos incendios en los años 2019 y 2020. La vegetación existente antes del incendio se componía de pastizal, como actualmente. El pastizal existente debe restaurarse una vez que se termine el proceso de implantación de la planta solar fotovoltaica, para evitar problemas de erosión y degradación del suelo.
3) Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizarán de forma mecánica, se restringe el uso de herbicidas para los trabajos previos y los futuros de mantenimiento.
4) Se mantendrá todo el arbolado autóctono existente y se cuidará que no se vea afectado por las labores de mantenimiento. Se mantendrá un diámetro de protección de las encinas de 7 m y como mínimo 1 m adicional a la proyección de la copa.
5) Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de la planta solar fotovoltaica y la zona afectada por la línea de evacuación y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas y la erosión.
6) Se vigilará el estado fitosanitario del arbolado y si sufriera merma se valorará en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura, la plantación de un cierto número de ejemplares por cada pie afectado, y el compromiso de llevar a cabo el mantenimiento de las plantaciones y áreas forestadas durante un periodo de tiempo que garantice la supervivencia de los nuevos ejemplares.
7) Las infraestructuras de evacuación necesarias se deben realizar de manera razonable y con una buena planificación evitando la aglomeración de infraestructuras para dar servicio de manera individual a cada instalación.
8) Las medidas preventivas, correctoras proyectadas se cumplirán en las tres fases del proyecto construcción, funcionamiento y desmantelamiento, especialmente en lo que se refiere al proyecto de restauración y revegetación de la zona.
9) La vida útil de la instalación se estima en 30 años. Una vez finalizada la vida útil, en caso de no realizarse una reposición de la planta, se procederá al desmantelamiento y retirada de todos los equipos. A continuación, se procederá a la restitución y restauración la totalidad de los terrenos afectados. dando a la parcela el mismo uso que previamente tenía.
— Con fecha 27 de octubre de 2021 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que se pone de manifiesto que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
Aunque el proyecto no se encuentra incluido dentro de ningún espacio protegido, está próximo a la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Embalse de Arrocampo .
Además, la actividad a realizar se encuentra en una zona con presencia permanente de lince ibérico. El lince ibérico es una especie que ha estado muy amenazada y poco a poco está recuperando su espacio en el medio. La fragmentación de su hábitat y la dificultad de acceso a lugares de alimentación suponen una amenaza para esta recuperación.
Se considera que el proyecto no supondría una fragmentación del hábitat ni un impedimento de paso para el lince ibérico, además de que no dificultaría su acceso a lugares de alimentación, siempre y cuando apliquemos medidas preventivas y correctoras para evitar estas amenazas.
Existe una cita de topillo de cabrera 600 m al noreste de la planta, por lo que podría estar presente en la ubicación del proyecto, lo que conlleva la necesidad de un control de la vegetación, tanto en la fase de construcción, como en la fase de explotación.
Los nidos de rapaces presentes en la zona (águila imperial ibérica y búho real) se encuentran entre 1,5 y 3 km de la actuación solicitada. No debe suponer una amenaza para las especies siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras para minimizar amenazas. Lo mismo debemos considerar para el avetoro común, con un área de reproducción cercana.
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa: favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
Medidas preventivas, correctoras y complementarias:
1) Se llevarán a cabo todas las medidas preventivas y correctoras propuestas en el documento de Estudio de Impacto Ambiental, especialmente aquellas dirigidas a la protección de la calidad del aire, de control de la contaminación acústica, de conservación del suelo, de protección de las aguas, de conservación de la vegetación y la fauna y de integración paisajística.
2) Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
3) No se iniciarán los trabajos de construcción entre el 15 de marzo y el 15 de julio para evitar el periodo reproductor de la fauna. De esta forma se evita arrollar con la maquinaria puestas y crías que no tienen posibilidad de huir. Una vez iniciados los trabajos, ninguna especie comenzará la reproducción en esa área por la presencia de personal y maquinaria.
4) Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante siembras de pastizales, con una mezcla de leguminosas y gramíneas como apoyo en las áreas deterioradas.
5) No se utilizarán herbicidas para controlar la vegetación natural. Se hará preferiblemente mediante ganado (la altura de los paneles debe permitirlo) evitando el sobrepastoreo, no pudiendo sobrepasar las 0.2 UGM/ha. Esta medida estaba prevista dentro de las medidas complementarias propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el punto Plan de Gestión Ganadera.
6) Se evitará todo tipo de vertido directo al suelo en la zona, de cualquier tipo de agua o sustancia contaminante.
7) El repostaje, reglaje, cambio de aceite y, en general, cualquier actividad de mantenimiento o puesta a punto de maquinaria, se efectuará en el taller. El estacionamiento de la maquinaria se realizará dentro de las zonas destinadas a tal fin y siempre fuera de cualquier tipo de cauce, evitando de este modo que cualquier vertido accidental afecte al suelo o a los cauces aledaños.
8) El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera, de 2 metros de altura máxima y con una cuadrícula a nivel del suelo de 30 por 15 cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una placa metálica entre cada vano en la mitad superior de la valla de 25 por 25 centímetros para hacerla más visible para la avifauna. No deberá llevar elementos cortantes o punzantes.
9) Pantalla vegetal y reserva del topillo de cabrera: se deberá dejar una banda de 2 metros de ancho, perimetral, protegida del pastoreo mediante cerca ganadera, para permitir el desarrollo de una pantalla de vegetación natural, sin gestionar el pastizal para que sirva de refugio e interconexión de las poblaciones de topillo de cabrera.
10) Los paneles se instalarán, en la medida de lo posible, hincando las estructuras en el suelo. En los casos en los que sea necesario usar hormigón se hará de forma localizada en los puntos de anclaje de las estructuras al suelo.
11) Mejoras de hábitat para población de conejo:
Construcción de un núcleo de cría semiextensiva para reforzamiento de poblaciones de conejo. El objetivo es la mejora de las poblaciones de las especies presa para el lince ibérico y el águila imperial ibérica principalmente, pero podrán beneficiarse otras especies. Descripción detallada en el apartado 10.4 del ANEXO III del Decreto 129/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante. El núcleo descrito incluirá 8-10 majanos y varias unidades de comedero-bebedero, descritas en los apartados 10.1 y 10.3. Al finalizar se repoblará con conejos siguiente las indicaciones descritas en el apartado 10.2. Se pueden consultar los detalles con imágenes en http://extremambiente.juntaex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=4552:adsdescripcion-tecnica-de-las-actuaciones&catid=9:ayudas.
12) Colocación de una caja nido (Nidal de cemento-madera) para cernícalo primilla, carraca y mochuelo por cada 10 ha de la planta. (10 unidades). Medida complementaria propuesta en el Estudio de Impacto ambiental.
13) Colocación de 10 cajas refugios para murciélagos.
14) Colocación de un refugio de reptiles por cada 10 Ha de superficie de la planta. El refugio consistirá en una acumulación de piedras de la zona en un agrupamiento de 2m x 2m x 1m y/o la colocación de ramas de suficiente porte (0,2 m de diámetro y 1,2 m de longitud). Medida complementaría contemplada en el Estudio de Impacto Ambiental.
15) Se plantarán especies ripícolas en los cauces naturales presentes en la zona con las especies más adecuadas al terreno, para lo cual se realizará un estudio y se determinará cuáles son. La finalidad de esta medida es la creación de un soto de ribera. La zona donde se va a implantar cuanta con al menos dos cauces naturales (Arroyos de las Casas y de Santa Rosa).
16) Se excluirán al pastoreo las zonas de vaguada en caso de que existan. Se colocará una malla ganadera de 1,20 o 1,30 m para impedir el paso de ganado a estas zonas. Las zonas de exclusión que se establezcan a priori en el emplazamiento deberán revisarse cada cierto tiempo para impedir la matorralización de los pastizales y herbazales.
17) Durante la construcción, mantenimiento del suelo y los pastizales, teniendo especial cuidado a no dañar la capa de tierra vegetal presente en la zona.
18) Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes. Gestionar adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que debe llevarse a cabo paralelamente durante la fase de construcción.
19) Destinar a conservación mediante acuerdos de custodia de territorio, una parcela de superficie de 2 ha de superficie, dentro del mismo término municipal o comarca. Se destinará a conservación de poblaciones de orquídeas creando reservas de estas especies, durante la vida útil de la planta.
20) Realización de un muestreo de anfibios y reptiles dentro de la instalación, haciendo especial hincapié en las charcas o lagunas que se encuentra dentro del recinto.
21) Para protección y mantenimiento de las poblaciones de anfibios se crearán zonas de encharcamiento. Se profundizarán las cunetas de los viales de la planta para asegurar una zona encharcable apta para anfibios.
22) Para este mismo fin, se conservarán las lagunas que se encuentren en el área.
23) Todas estas medidas deberán mantenerse durante toda la vida útil de la planta.
24) Todas estas medidas, así como las medidas previstas en el Estudio de Impacto Ambiental (preventivas, correctoras y complementarias), se describirán con detalle en el plan de seguimiento ambiental del proyecto que se presentará anualmente ante el órgano ambiental.
B.3. Resultado del trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una «X» aquellas personas interesadas que han hecho uso del trámite conferido.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
ADENEX -
Ecologistas en Acción de Extremadura -
SEO Bird/Life -
Fundación Naturaleza y Hombre -
En las consultas a las personas interesadas, no se han recibido alegaciones al proyecto.
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
La Dirección General de Sostenibilidad dio traslado a la promotora de los informes recibidos durante los trámites de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental, en cumplimiento con el artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora remite con fecha 25 de agosto de 2021, tanto un nuevo estudio de impacto ambiental del proyecto, en el que se recogen las modificaciones realizadas para cumplir con las condiciones impuestas por los organismos consultados, como el resto de documentación legalmente exigible, para dar inicio al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto (artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente, se inició el análisis técnico de impacto ambiental, conforme al artículo 70 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A continuación, se resumen las consideraciones realizadas por la promotora en relación a los aspectos ambientales más significativos de los informes recibidos que figuran en el apartado B, para el resto de informes emitidos la promotora manifiesta su conformidad y se compromete a implementar cada una de las medidas propuestas.
— Consideraciones de la promotora al informe de la Conferencia Hidrográfica del Tajo:
La empresa promotora toma razón de lo indicado en los informes emitidos por la Confederación Hidrográfica del Tajo, y traslada que se realizarán los ajustes indicados en los Proyectos, de la planta solar fotovoltaica, y de la línea de evacuación y la subestación, y en el Estudio de Impacto Ambiental, para que no existan afecciones con las infraestructuras de la Confederación Hidrográfica del Tajo y la Comunidad de Regantes de Valdecañas.
Además, se solicitarán las autorizaciones pertinentes para la ejecución del proyecto ante este Organismo de cuenca.
— Consideraciones de la promotora al informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas:
La promotora informa que se han realizado los ajustes necesarios en los proyectos y el estudio de impacto ambiental, de la planta solar fotovoltaica, y de su línea de evacuación y subestación, para que no existan afecciones con las infraestructuras de la Confederación Hidrográfica del Tajo y de la Comunidad de Regantes de Valdecañas.
Con este ajuste, se soterrará la línea de evacuación de la planta solar fotovoltaica en su totalidad.
De este modo, toman razón y dan conformidad a lo indicado en el mismo, y trasladan que se respetará cualquier condicionado e información que se ha expuesto en el mismo.
— Consideraciones de la promotora al informe de la Demarcación de Carreteras del Estado de Extremadura de la Dirección General de Carreteras:
La promotora responde que se han ajustado los proyectos y el estudio de impacto ambiental, de la planta solar fotovoltaica Ictio Almaraz , y de su línea de evacuación, y en todo momento se respetarán los condicionantes indicados en el informe de la Jefatura de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura con N/REF: PCI-056/2020 CC01.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
La promotora ha propuesto cuatro alternativas de ubicación para la instalación de la planta fotovoltaica, incluyendo la alternativa cero, que se describen y analizan a continuación, justificando la alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que está el ambiental.
1. Alternativas de ubicación para la instalación de la planta.
1.1. Alternativa 0.
Esta alternativa implicaría la no realización del proyecto, esto es, dejar la zona como regadío permanente, pero se ha decidido proyectar la Planta Solar con objeto de reducir la dependencia energética, aprovechar los recursos de energías renovables y, sobre todo, aumentar el suministro energético de las fuentes menos contaminantes.
La zona de implantación alberga la central nuclear de Almaraz, puesta en cuestión en los últimos tiempos y cuyo final cada día está más cercano. Por ello, la no realización del proyecto no es conveniente debido a que el cierre de Almaraz supondrá una pérdida del 77% de la energía generada en Extremadura, además de una gran cantidad de puestos de trabajos.
1.2. Alternativa 1.
Esta alternativa se sitúa en la margen derecha de la autovía A-5 (dirección Madrid), en los términos municipales de Belvís de Monroy y Almaraz, localidades situadas a aproximadamente 2,5 - 3 km de la zona de actuación.
Ocupa una extensión de 100 has en una zona, según Corine, con uso de tierras de labor de secano y sistema agroforestal. En la zona no se encuentra ningún curso fluvial, ni está asociada a ninguna figura de protección ambiental.
La puesta en marcha de esta alternativa traería consigo una disminución de la vegetación asociada a los pastizales de dehesa que caracterizan a Extremadura y por ende una disminución de la biodiversidad autóctona de la zona. En la actualidad han salido a la luz datos sobre el declive de las poblaciones de insectos en todo el mundo, pudiendo producir este hecho un colapso ecosistémico. Por lo que la realización de esta alternativa incentivaría, la desaparición no solo de la vegetación, sino de la fauna asociada.
Por otro lado, teniendo en cuenta que dicha alternativa limita con la zona regable de Valdecañas, medioambientalmente provocaría una serie de problemas en cuanto a la facilidad de reproducción de plagas, debido a que con la instalación de placas solares existiría una zona de separación entre la vegetación autóctona y las zonas de regadío, entorpeciendo el equilibrio poblacional entre especies proclives a producir plagas y a sus depredadores, localizados fuera de estos monocultivos característicos de las zonas de regadío. Mencionar que ya existen otros huertos solares en la zona, por lo que la realización de esta alternativa traería serios problemas de barreras físicas. Los problemas acabados de mencionar no se deben solo por la presencia de la planta sino, por el tratamiento indebido que se podría llevar a cabo con el uso de herbicidas, etc.
En cuanto a valores naturales afectaría a unas 90 encinas y a buena parte del retamal instalado en dicha zona, así como a la vegetación herbácea asociada a los encinares. Teniendo en cuenta que este tipo de hábitat es cada vez menor por la instalación de cultivos agrícolas y que presenta una mayor biodiversidad tanto de fauna como de vegetación que las zonas de cultivo es importante su conservación.
Por todo ello, la realización de esta alternativa no es la más favorable.
1.3. Alternativa 2.
Esta alternativa sitúa la planta fotovoltaica en la margen izquierda de la autovía A-5 (dirección Madrid), en el término municipal de Saucedilla, localidad situada a aproximadamente 2 km de la zona de actuación. Ocupa una extensión de 82,5 ha en una zona, según Corine, con uso de terrenos regados permanentemente.
En la zona, nos encontramos la Quebrada del Gaquellón, la Quebrada del Gachito y la Laguna del Samuero y, por tanto, a toda la fauna asociada a este tipo de hábitat. En cuanto a vegetación encontramos aproximadamente 58 pies de encinas, además de vegetación de ribera asociada a los cursos fluviales. La presencia de estos cursos y de la vegetación, hace que la presente alternativa tenga un efecto negativo en la biodiversidad asociada a estos recursos naturales.
Por otro lado, la presente alternativa se encuentra dentro de la zona regable de Valdecañas, que según Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, este tipo de suelo se incluye dentro de la categoría de suelo no urbanizable de protección agrícola de regadíos. Limitando la instalación de la planta en dicha zona. Además de la 82,5 ha ocupadas por el huerto solar, se instalará la pertinente línea de evacuación que discurrirá por 4,4 km, afectando la realización del proyecto a un total de 5 cursos fluviales y a una Cañada Real.
En conclusión, la presente alternativa no es la más adecuada, en primer lugar, por los recursos naturales existentes y, por tanto, esta alternativa tiene más efectos sobre el medio al cruzar la línea de evacuación por 3 cursos fluviales, además de por una cañada. Y, en segundo lugar, porque pertenece a la Zona Regable de Valdecañas.
1.4. Alternativa 3.
Esta alternativa se sitúa en las márgenes de la autovía A-5 (dirección Madrid), en los términos municipales de Saucedilla y Belvís de Monroy, localidades situadas respectivamente 2,8 y 3,5 km de la zona de actuación. Ocupa una extensión de 86,97 has repartidas en varias parcelas. La zona, según Corine, tiene uso de terrenos regados permanentemente, situándose en el límite del Sector 1 de la Zona Regable de Valdecañas.
Dentro de la zona de instalación del huerto solar no transcurren cursos fluviales, aunque si lo hace el Arroyo de las Casas y el arroyo de Santa Rosa en los límites del perímetro la planta, sin verse afectados. La vegetación no tiene estrato arbóreo, solamente un estrato herbáceo muy poco diverso al tratarse de monocultivo de regadío. En cuanto a la línea de evacuación tiene 3 km afectando solamente al Arroyo del Francés.
Al igual que en la alternativa 2 la zona se ve afectada por la Ley 6/2015 Agraria de Extremadura, aunque esta indica que cualquier uso o actividad fuera de regadío debe tener informe favorable del órgano que ostente las competencias en materia de regadíos, para su puesta en marcha. Teniendo en cuenta la baja diversidad biológica que presenta la zona y que ya se ha instalado con anterioridad en la zona regable de Valdecañas otra Planta Solar, situada a escasos metros de la planta proyectada.
Se concluye que esta alternativa es la seleccionada por ser la más adecuada ambientalmente.
1.5. Selección de la alternativa de ubicación.
Para evaluar la alternativa seleccionada se ha utilizado el método basado en el concepto de Fragilidad Ambiental que recoge la susceptibilidad del medio al posible impacto provocado por cada una de las alternativas.
Finalmente, los distintos aspectos deben ser considerados separadamente de las susceptibilidades de los distintos factores ambientales y el grado de gravedad de la posible alteración, para posteriormente sintetizar, a partir de la visión conjunta de todas ellas, la valoración de la fragilidad integrada.
Se ha valorado la susceptibilidad a la alteración de:
— Vegetación: usos del suelo y Hábitats de Interés Comunitario.
— Áreas protegidas y fauna
— Pendientes
— Paisaje
Se ha considerado el factor Vegetación: usos del suelo y Hábitats de Interés Comunitario, ya que una zona tendrá una mayor resistencia a la acogida cuanta más diversidad de especies de vegetación habiten en él y mejor conservadas estén. Por lo tanto, tener en cuenta el factor vegetación para la búsqueda de emplazamientos será útil para preservar las citadas formaciones vegetales, así como para la conservación de paisajes singulares y de especies de fauna características de estos entornos mientas que las alternativas 1 y 2 presentan un nivel de fragilidad media, lo que supone una ocupación parcial por zonas arboladas, dehesas o afección de más de un 15% de la superficie de HIC. El nivel de fragilidad para la alternativa 3 es bajo.
Para el factor de áreas protegidas y fauna la alternativa 1 se ha valorado como grave ya que ocupa de entre un 50 y 20% de la superficie de un espacio natural protegido o zonas de transición: la evolución de las actividades del hombre ha dejado zonas de transición entre zonas de transformación dura y espacios mejor conservados que reúnen distintas calidades e interés sin llegar a constituirse en zonas de imprescindible protección directa. En cuanto a la alternativa 2, ésta se valora como nivel de fragilidad medio con una ocupación de menos del 20% de la superficie de espacio natural protegido o zonas agrícolas, las explotaciones ganaderas y repoblaciones forestales alóctonas transforman la zona con extensas áreas que han alterado el hábitat natural. Y finalmente la alternativa 3 se valora como nivel bajo debido a que su ubicación y superficie se encuentra cercano a cascos urbanos y espacios periurbanos, el desarrollo del hábitat humano, el mundo urbano e industrial, ha significado la más grave alteración del medio, eliminando las funciones y mecanismos básicos de la biocenosis.
Se ha considerado el factor pendiente como aspecto de la fragilidad en cuanto se relaciona con el sistema hidrológico superficial e indirectamente sobre los niveles de erosionabilidad, que se pueden ver alteradas por la presencia de infraestructuras que imponen una nueva estructura superficial al terreno. A la alternativa 1 se le otorga un nivel medio de fragilidad, esto es zonas con pendientes superiores al 7 %, pero inferiores al 15 %, de relieve medio. las alternativas 2 y 3 se ubican en zonas con pendientes reales inferiores al 7% de carácter ondulado o llano.
Se ha considerado el factor paisaje como aspecto de la fragilidad en cuento que las distintas unidades que conforman el paisaje se pueden ver alteradas por la puesta en marcha de la planta fotovoltaica.
El nivel más bajo de fragilidad lo presenta la alternativa 3, tanto la alternativa 1 y 2 presenta un nivel medio, debido a los factores que presenta el medio,
En resumen, se selecciona la alternativa 3, por estar situada en una zona antropizada, con varias plantas fotovoltaicas y líneas existentes, cercana a la central nuclear de Almaraz, en una zona de tierras arables, con la menor calidad de vegetación de las tres alternativas. Además, de contar con una afección escasa por parte de la línea eléctrica de evacuación.
C.2. Impactos más significativos de las alternativas elegidas.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
— Atmósfera.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, adecuación y apertura de accesos, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros.
Durante la explotación de la planta fotovoltaica los elementos originarios de ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de las labores de mantenimiento de las instalaciones, con lo que el tránsito de vehículos asociados a esta acción con una baja incidencia sobre el entorno.
— Agua
Todos los cursos fluviales que discurren dentro del ámbito de actuación pertenecen a la cuenca hidrográfica del Tajo.
Según la cartografía consultada, las diferentes unidades de la planta solar fotovoltaica lindan y/o son atravesadas por el arroyo Torrecilla, arroyo Gueros, arroyo Santa Rosa, arroyo de las Casas y dos arroyos Innominados afluentes del arroyo de Santa Rosa. En cuanto a las aguas subterráneas, la explotación se asienta sobre la masa de agua subterránea Tiétar - MSBT030.022 .
En cuanto a los espacios protegidos, la actividad se desarrolla dentro de las Zonas Sensible de las áreas de captación Embalse de Arrocampo ESCM547 recogida oficialmente en el PHT 2015-2021.
Por lo que se deberá tener en cuenta las indicaciones y medidas propuestas por la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe sectorial, para que las posibles afecciones sean las mínimas posibles.
— Suelo
El uso del suelo en la zona donde se proyecta la actividad es mayoritariamente de tierra arable.
Principalmente se identifican tres tipos de impactos sobre el suelo: contaminación, erosión y cambios en el uso del suelo. Las acciones del proyecto que suponen movimientos de tierras y preparación del terreno como es el caso de nivelaciones del terreno, la apertura de accesos, viales y excavaciones, van a ocasionar pérdidas de suelo. La pérdida de la cubierta vegetal derivada de los desbroces necesarios para la preparación del terreno y los movimientos de tierra, pueden provocar la activación o acentuación de los procesos erosivos, especialmente en las áreas con algo de pendiente. Durante la fase de explotación, no hay alteraciones sobre el suelo. Únicamente existe el riesgo de vertido de aceites procedentes de las unidades transformadoras, que se minimizarán con las bandejas de recogida de aceites.
Por otro lado, se considera que mantener una cubierta vegetal controlada por el pastoreo, sin el uso de herbicidas, y el efecto que sobre el suelo puede tener la sombra de los seguidores, favorecen la recuperación de la estructura original del mismo, lo que permiten disminuir el impacto sobre el suelo asociado al proyecto.
— Flora, vegetación y hábitats.
La zona de implantación tiene uso general de tierra arable, exceptuando la parcela 21 del polígono 3 donde el 82% de su terreno tiene como uso pastizal, apareciendo las especies asociadas a pastizales silicícolas, y un 15% como tierra arable. Los cultivos establecidos en dicha zona pueden variar de una anualidad a otra pudiendo ser especies como la alfalfa, vegetación pratense, entre otras.
En la zona de instalación de la planta solar fotovoltaica, por tratarse de un terreno llano con cobertura de pastizal procedente de zonas de regadío, no se esperan efectos negativos apreciables de erosión.
Los principales impactos potenciales sobre la vegetación derivados de la construcción de la planta solar fotovoltaica y de la instalación de la línea eléctrica son, los desbroces y despejes para la apertura y mejora de accesos y caminos internos, cimentaciones y montaje de las estructuras fijas donde colocar los módulos solares, las zanjas para cableado que discurren, en la medida de lo posible, paralelas a los caminos, además de todas las obras para la colocación de la línea subterránea.
Durante la fase de explotación, la única afección sobre la vegetación estará limitada a las tareas de mantenimiento de la instalación, así como el potencial riesgo de incendios por accidentes o negligencias.
— Fauna.
Durante la fase de obras se puede producir la afección a la fauna como consecuencia de la pérdida, fragmentación y alteración de hábitats por la ocupación de la superficie para la construcción de las infraestructuras proyectadas.
La presencia de operarios actuando en la zona ahuyente a los animales, éstos pueden sufrir atropellos por parte de la maquinaria y caídas en las zanjas. En todos los casos, los efectos sobre la fauna son recuperables y la implantación de las medidas de restauración propiciará la recuperación de la misma y disminuirán el aislamiento que pueden provocar determinadas infraestructuras al actuar como barreras.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestion de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Lince ibérco (Lynx pardinus). Catalogado En peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018).
Topillo de cabrera (Iberomys cabrerae). Catalogado De interés especial .
Comunidades de aves acuáticas de las colas norte del embalse de Arrocampo.
Este servicio además informa que, Aunque la zona más al oeste del proyecto está a 650 m aproximados del extremo este de la cola del embalse de Arrocampo, se considera que la distancia suficiente para que no se produzca ninguna afección.
La actividad a realizar se encuentra en una zona con presencia permanente de lince ibérico. El lince ibérico es una especie que ha estado muy amenazada y poco a poco está recuperando su espacio en el medio. La fragmentación de su hábitat y la dificultad de acceso a lugares de alimentación suponen una amenaza para esta recuperación.
Se considera que el proyecto no supondría una fragmentación del hábitat ni un impedimento de paso para el lince ibérico, además de que no dificultaría su acceso a lugares de alimentación, siempre y cuando apliquemos medidas preventivas y correctoras para evitar estas amenazas.
Existe una cita de topillo de cabrera 600 m al noreste de la planta, por lo que podría estar presente en la ubicación del proyecto, lo que conlleva la necesidad de un control de la vegetación, tanto en la fase de construcción, como en la fase de explotación.
Los nidos de rapaces presentes en la zona (águila imperial ibérica y búho real) se encuentra entre 1,5 y 3 km de la actuación solicitada. No debe suponer una amenaza para las especies siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras para minimizar amenazas. Lo mismo debemos considerar para el avetoro común, con un área de reproducción cercana.
— Áreas protegidas.
Según el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Área protegidas la planta fotovoltaica y la línea de evacuación se localizan fuera de la Red Natura 2000 y de la Red de Areas Protegidas de Extremadura.
A pesar de encontrarse fuera de la Red Natura 2000, en las proximidades se encuentran los siguientes espacios:
ZEPA Monfragüe y las Dehesas del Entorno (ES0000014).
ZEC Monfragüe (ES4320077).
ZEPA Colonias de Cernícalo Primilla de Belvís de Monroy (ES0000433).
ZEPA Colonias de Cernícalo Primilla de Saucedilla (ES0000394).
ZEPA Embalse de Valdecañas (ES0000329).
ZEPA Embalse de Arrocampo (ES0000324).
A pesar de encontrarse fuera de la Red de Areas Protegidas de Extremadura, en las proximidades se encuentran los siguientes espacios:
Parque Nacional de Monfrague (Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaracion del Parque Nacional de Monfrague. BOE n.º 54, de 3 de marzo de 2007)
Parque Periurbano de Conservacion y Ocio Dehesa Camadilla (Decreto 244/2014, de 18 de noviembre, por el que se declara el Parque Periurbano de Conservacion y Ocio «Dehesa Camadilla de Almaraz», en el termino municipal de Almaraz. DOE n.º 226, de 24 de noviembre).
Lugar de Interes Cientifico El Sierro (Decreto 248/2014, de 18 de noviembre, por el que se declara el Lugar de Interes Cientifico «El Sierro», en el termino municipal de Almaraz. DOE n.º 226, de 24 de noviembre).
Otras Areas Protegidas en las proximidades de la actividad.
Reserva de la Biosfera de Monfrague (Decreto 209/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la organizacion y funcionamiento de la Reserva de la Biosfera de Monfrague. DOE n.º176, 11 de septiembre).
— Paisaje.
La zona de implantación se localiza dentro de las planicies y lomas de Campo Arañuelo, dividiéndose estas en tres unidades de paisaje. La zona de estudio para ejecutar la actividad proyectada pertenece a la unidad de planas cultivadas de Campo Arañuelo-Arrocampo, la cual se encuentra en su mayor parte transformada en cultivo de regadío.
El paisaje está constituido por infraestructuras viarias como es la autovía (A-5) y por numerosas líneas de transporte eléctrico, entre las cuales se encuentran las que evacúan la energía producida en la central nuclear de Almaraz, de gran repercusión paisajística, con independencia de las connotaciones ecológicas o socioeconómicas asociadas. Además de la subestacion de Almaraz de 30/132 kV, propiedad de Iberdrola.
La mayor incidencia viene dada por la presencia de la propia planta, al introducir un elemento artificial sobre el paisaje actual. Por lo que se deberá adoptar medidas preventivas y correctoras para minimizar este impacto ambiental.
— Patrimonio arqueológico y etnográfico.
Según informe de Dirección General de Patrimonio Histórico y cultural en el que se detallan los resultados de la prospección arqueológica intensiva, el resultado del trabajo arqueológico ha sido positivo en cuanto a la presencia de materiales arqueológicos en superficie, recuperándose nueve piezas de industria lítica en superficie. El conjunto de hallazgos podría encuadrarse entre el Paleolítico Inferior y el Paleolítico Medio.
Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria una serie de medidas correctoras, las cuales se encuentran recogidas en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
Todas las actividades se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
— Vías pecuarias.
Según el estudio de impacto ambiental por el norte de la parcela 254 del polígono 501 se encuentra la Cañada Real de las Merinas a aproximadamente 250 metros lineales, y al suroeste está presente un cordel (del que no se encuentra nombre).
Según el informe emitido por el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural, la delimitación de los terrenos de la planta, no afectan a terrenos pertenecientes a vías pecuarias, según Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del Término Municipal de Belvís de Monroy, aprobado por Decreto de la Presidencia de la Junta de Extremadura 75/1998 (DOE 09-06-1998), Término Municipal de Saucedilla aprobado por Orden Ministerial el 13/08/42 y Término Municipal de Almaraz aprobado por Orden Ministerial el 05/09/78 (BOE 23/09/78).
En caso de que los accesos a la planta y las líneas de evacuación afecten a terrenos de vías pecuarias deberá solicitarse la correspondiente autorización a la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en artículo 227 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2000 (DOE de 01/07/2000) por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias y la Orden de 23 de junio de 2003 (DOE de 03/07/2003) por la que se modifica la anterior.
— Monte de utilidad pública.
La superficie ocupada para la instalación no afecta a montes de utilidad pública ni a montes que haya suscrito contratos con la administración Forestal todos ellos gestionados por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
— Salud pública.
Según informe recibido del Área de Seguridad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública no se consideran afecciones.
— Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, movimientos de tierra, tránsito de maquinaria y vehículos, emisiones atmosféricas y disminución de la permeabilidad territorial durante las obras, entre otros.
Durante la construcción y explotación del proyecto fotovoltaico se prevé que los efectos más significativos sobre el medio socioeconómico serán positivos, puesto que este tipo de instalaciones contribuyen a la creación de puestos de trabajo, tanto permanentes (por el largo periodo de vida de este tipo de instalaciones) como temporales (durante las obras de construcción) así como la dinamización de la economía local.
— Infraestructuras
Para el acceso a la planta se tomará, desde la Autovia A-5, la cual da acceso a la carretera CC-80.
El movimiento de maquinaria durante la construcción y el desmantelamiento, así como durante la instalación del tendido tendrán un impacto en las mismas, asociado al trasiego de maquinaria pesada, el incremento de polvo y barro, etc. En todo caso, estos efectos serán temporales, reversibles y recuperables, siendo necesario restablecer el estado original de las infraestructuras que puedan verse afectadas por las obras.
Todas las acciones relacionadas con el mantenimiento y control de las condiciones de operación de la planta tendrán un efecto en las infraestructuras, dado que éstas también serán objeto de revisión para garantizar su correcto estado.
— Residuos
Durante las obras, se generarán residuos no peligrosos, debido al importante volumen de material que se precisa para construir la planta; material que será transportado con su correspondiente embalaje (fundamentalmente madera, cartón y plástico). Además, por la presencia de operarios se producirán residuos domésticos y aguas residuales, gestionadas a través de baños químicos y/o fosas sépticas. Los residuos peligrosos estarán relacionados con los posibles vertidos accidentales (suelo contaminado, sepiolita, trapos) y material de pintura, disolventes, etc.
— Cambio climático
La fase de construcción supondrá un efecto directo, escueto y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal y serán recuperables y reversibles. La fase de explotación, en cambio, supone un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, ya que permite la generación de energía evitando la emisión de gases de efecto invernadero.
Únicamente la utilización de las vías de acceso por los vehículos que se dirijan a la planta, tendrá efecto negativo ante el cambio climático durante la fase de explotación.
Uno de los factores que determina la ejecución de una planta fotovoltaica, está en consonancia directa con la reducción de los efectos sobre el cambio climático, debido a la utilización de fuentes energía renovable versus energías convencionales.
— Sinergias
En el EsIA, la promotora incluye un estudio de las sinergias en el que se analizan los efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto Ictio Almaraz y su infraestructura de evacuación con proyectos planificados en el entorno, que corresponden con el parque fotovoltaico Valsolar de 20 MW, la PSF Saucedilla I de 3,475 MW y la instalación solar fotovoltaica de 2,5 MW de la promotora Render Energías Renovables, SA, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas.
En el estudio sinérgico se han evaluado los factores susceptibles de ser afectados por los potenciales impactos debido a la acumulación de varios proyectos en un entorno cercano, estos son: la atmósfera, el suelo, el agua, la vegetación, la fauna, el paisaje, los espacios protegidos y el medio socioeconómico. En el EsIA se concluye que los posibles impactos negativos debido a la acumulación de varios proyectos en un entorno próximo serían los referentes a la vegetación, la fauna y el paisaje, pero éstos serán de carácter moderado y salvo el impacto sobre el paisaje, que será durante la vida útil de la planta, los demás serán solo durante la fase de construcción.
Para que el posible impacto ambiental asociado a la acumulación de proyectos sea el mínimo posible en el EsIA se recogen una serie de medidas preventivas, correctoras y complementarias para mitigar o minimizar dichos impactos sobre todo para la protección de la fauna, la vegetación, el suelo y el paisaje.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, el estudio de impacto ambiental realiza un análisis de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:
Movimientos sísmicos.
La zona de implantación del proyecto pertenece a la Región 1. Macizo Hespérico y en concreto a la Zona 7. Depresión del Tajo. Es una zona de poca actividad sísmica. Caracterizada geológicamente por materiales casi exclusivamente de edad neógena y cuaternaria. Esta zona se trata de una de las depresiones terciarias continentales más importantes desarrolladas sobre un zócalo hercínico subsidente, apareciendo lineaciones estructurales (lineación Toledo-Guadalajara y lineaciones O-E) en relación con grandes estructuras profundas que podrían haber actuado en época reciente.
Según el mapa de peligrosidad sísmica de España, en valores de intensidad, la zona de implantación del proyecto está dentro de rango de seísmos de intensidad
Por otro lado, consultado el Mapa de Peligrosidad Sísmica perteneciente al conjunto de mapas elaborado en el Análisis Integrado de riesgos Naturales e inducidos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y transporte de la Junta de Extremadura, se concluye que la zona de ubicación del proyecto está catalogada con peligrosidad muy baja.
Tormentas y vientos
Se ha analizado para las tormentas el riesgo de impacto de los rayos. Según un estudio realizado por la AEMET sobre entre los años 2000 y 2013, la zona en estudio se encuentra en una zona de baja densidad de rayos, con una densidad de descarga anual por km2 relativamente baja, situándose entre 0.81-1.00 descargas/km2.
El número medio anual de días con tormenta es de 15-18 días, considerándose bajo respecto otras ubicaciones del territorio nacional. Por lo tanto, el índice de riesgo es bajo.
Respecto a la intensidad del viento, la velocidad promedio del viento por hora en Fuente de Cantos tiene variaciones estacionales leves en el transcurso del año. La parte más ventosa del año dura 7,4 meses con velocidades promedio del viento de más de 13,2 kilómetros por hora. El tiempo más calmado del año dura 4,6 meses, con una velocidad promedio del viento de 11,6 kilómetros por hora.
Por lo tanto, el índice de riesgo es bajo.
Riesgo Hidrológico: Inundaciones y avenidas
Según INUNCAEX no existe riesgo de inundaciones para Belvís de Monroy, Saucedilla y Almaraz. Según capas del Ministerio para riesgo de inundaciones para 50, 100 y 500 años no existe riesgo de inundaciones para la zona del proyecto.
Se concluye así que la zona de ubicación del proyecto no se localiza sobre ningún área con riesgo potencial de inundación. La ponderación del riesgo resulta ser nulo en las tres fases del proyecto.
Incendios forestales.
La zona de implantación referente a los términos municipales (en adelante TTMM) de Almaraz y Belvís de Monroy pertenece a Ibores. En la delimitación de las zonas de alto riesgo o de protección preferente encontramos que los terrenos ocupados para el proyecto no están afectados.
Los datos existentes del MITECO, actualizados en el 2016, en cuanto a frecuencia de incendios forestales en los TTMM de Almaraz, Saucedilla y Belvís de Monroy indican que ha habido un total de 2, 10 y 5 conatos de incendios, 3, 9 y 6 incendios y una frecuencia de incendios forestales de 5, 19 y 11 (los datos corresponden a los términos municipales en el mismo orden) no siendo unos valores altos.
Teniendo en cuenta los usos del suelo de la zona (uso agrícola, mayoritariamente), la densidad de arbolado existentes y las estadísticas llevadas a cabo por el Área de Defensa contra Incendios Forestales (ADCIF) del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se procede a ponderar el riesgo de incendio en la zona de implantación. Dicho riesgo será igual para las tres fases del proyecto.
En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
La planta proyectada no supone un riesgo en la fase de funcionamiento. En la fase de construcción los volúmenes de químicos empleados para el desarrollo del proyecto no pueden, incluso en caso de accidente, producir una catástrofe; sí pueden producir un riesgo que se controlará con las medidas preventivas y los protocolos de actuación en caso de suceso recogidos en el EsIA, y Plan de Vigilancia Ambiental.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1) Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2) Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y por el personal de la DGS, previa comunicación de tal circunstancia.
3) Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto abril, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el Decreto 111/2015, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 13/2013.
4) Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
5) Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
6) En relación con la subestación y transformadores deberá tenerse presente el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7) Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá presentar, previamente al inicio de la actividad, ante la Consejería con competencias en medio ambiente, un informe de situación, con el alcance y contenido previsto en el Anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (modificado por Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el ANEXO I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados).
8) Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima, tanto en la fase de ejecución y como en la de funcionamiento del proyecto.
D.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
1) Se notificará a la DGS y al Coordinador de Agentes del Medio Natural de la UTV 2 (coordinacionutv2@juntaex.es) el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
No se iniciarán los trabajos de construcción entre los meses de abril a junio para evitar el periodo reproductor de la fauna, en el caso de que fuera inevitable, con una antelación mínima de 15 días, el promotor realizará una prospección coordinada con el SECONAP y el coordinador de los Agentes, al objeto de conocer si existen especies amenazadas que impidan el inicio de las obras en este período.
La ejecución de las obras se restringe al periodo diurno, al objeto de evitar molestias a la población y a la fauna por la generación de ruidos.
Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
2) Se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
3) Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos y cauces.
4) Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzca el tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h, con el fin de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismo.
5) No se eliminará la tierra vegetal ni podrá llevarse a cabo decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de las zonas indicadas en el apartado anterior, manteniendo y favoreciendo las zonas de pastizal y evitando la generación de superficies fácilmente erosionables.
6) Los paneles se instalarán, en la medida de lo posible, hincando las estructuras en el suelo. En los casos en los que sea necesario usar hormigón se hará de forma localizada en los puntos de anclaje de las estructuras del suelo.
7) Los movimientos de tierra planteados deberán de ajustarse en el plan de vigilancia ambiental, a lo estipulado en el estudio de impacto ambiental y sus anejos correspondientes, previo al inicio de la fase obras, que deberán ser aprobados expresamente por la Dirección General de Sostenibilidad.
8) Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9) Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
10) No se permitirá los vertidos de contaminantes (aceites, carburantes, líquidos de freno, fluido de sistemas hidráulicos, líquido de baterías), ni vertidos procedentes del lavado de las hormigoneras, ni el abandono de neumáticos, baterías, u otros elementos empleados en la mecánica de las máquinas y vehículos utilizados en las obras.
11) Las aguas sanitarias se almacenarán en fosa séptica estanca. Para garantizar la no afección a aguas subterráneas el depósito para para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 40 metros de cualquier pozo.
Se debe garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para ello debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos Organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
12) Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán o eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la misma y, en cualquier caso, antes de la declaración de la época de peligro alto de incendios. No podrá llevarse a cabo la quema como método de eliminación de los restos vegetales, procediendo a su entrega a gestor autorizado para este tipo de residuo.
13) Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc.
14) Los viales nuevos y los tramos a acondicionar se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos de tierras y evitando la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos.
15) Se respetarán los drenajes naturales del terreno existentes evitando la disposición de elementos sobre los mismos.
16) Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes, procediendo a ejecutar únicamente los viales y accesos incluidos en el EsIA.
Se repondrán los caminos y el resto de viales que hayan sido afectados por la ejecución de las obras.
Una vez finalizadas las obras de ejecución de la infraestructura de evacuación, se restaurará el terreno devolviendo al suelo su uso original, se escarificará la superficie del mismo para disminuir la compactación del suelo y se procederá a una siembra de herbáceas (gramíneas y leguminosas) para evitar la creación de fenómenos erosivos por carcavamientos y pérdida de suelo.
17) Se dispondrá de un área como parque de maquinaria, especialmente acondicionados al efecto, donde excepcionalmente se podrán realizar labores de mantenimiento, suministro, reparación, etc., de los vehículos y maquinaria.
18) Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
19) Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
20) Durante la fase de construcción, se mantendrá del suelo y los pastizales siempre que sea posible. Si no fuese posible, tomar medidas de restauración del suelo después de la construcción.
Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas en un plazo inferior a 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras.
Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante siembras de pastizales, con una mezcla de leguminosas y gramíneas como apoyo en las áreas deterioradas.
Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
21) Se prestará atención a la mortalidad de fauna, especialmente de reptiles y anfibios, por atropello u otras actividades asociadas a la obra. Para ello se limitará la velocidad de circulación a 20 km/h en toda el área de implantación del proyecto, y se colocará cartelería de aviso de presencia de fauna en la calzada.
Las zanjas y vaciados de tierra por debajo del nivel del suelo susceptible de atrapar fauna vertebrada, contarán con sistemas de escape adecuados mediante elementos específicos o taludes de tierra.
Para protección y mantenimiento de las poblaciones de anfibios se crearán zonas de encharcamiento. Se profundizarán las cunetas de los viales de la planta para asegurar una zona encharcable apta para anfibios.
Para protección y mantenimiento de las poblaciones de anfibios se colocarán pasos para anfibios en los viales de acceso a la planta.
22) Para el vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera, de 2 metros de altura máxima y con una cuadrícula a nivel del suelo de 30 por 15 cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una placa metálica entre cada vano en la mitad superior de la valla de 25 por 25 centímetros para hacerla más visible para la avifauna. Estas placas serán de color blanco y mate, sin bordes cortantes.
Adicionalmente se instalará un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia de 1,5-2 m del cerramiento perimetral de la planta, creando un pasillo para la fauna. En este pasillo de 1,5-2 m de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales no se toca la flora ni el suelo, esperando a que crezcan, sin necesidad de actuación, matorrales mediterráneos (jara, lentisco) que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen ayudar con plantaciones de estas especies de la zona
23) Los trabajos realizados durante el periodo de riesgo de incendio alto, deberán adecuarse a la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales. La instalación estará dotada de todos los medios de autoprotección necesarios para evitar que se produzca un incendio que pueda afectar a los terrenos aledaños.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1) Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2) El sistema de alumbrado de la instalación fotovoltaica y su subestación eléctrica se diseñará teniendo en cuenta el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
3) Para la tarea de vigilancia de la planta, no se utilizarán sistemas de emisión lumínica durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto de evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno.
Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según hora de puesta y salida del sol.
4) No se producirá ningún tipo acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
5) Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
6) Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos.
7) No se realizarán aprovechamientos del pasto entre el 15 de abril al 31 de mayo para evitar daños a la avifauna reproductora en el suelo, e igualmente no se utilizará aprovechamiento ganadero del pasto en la zona de reserva sinérgica para las aves esteparias, excepto que fuera necesario por razones de conservación de la biodiversidad, y contando con autorización expresa.
8) No se utilizarán herbicidas para controlar la vegetación natural. Se hará preferiblemente mediante ganado (la altura de los paneles debe permitirlo) evitando el sobrepastoreo, no pudiendo sobrepasar las 0.2 UGM/ha, se deberá excluir el ganado en el periodo reproductor de la fauna entre abril y junio inclusive, o mediante medios mecánicos que no afecten al suelo (desbrozadoras).
D.4. Medidas compensatorias.
La promotora, de forma previa al inicio de las obras de la ISF, deberá presentar para su aprobación por la DGS, una propuesta de medidas compensatorias destinadas a compensar los posibles impactos residuales, evitando con ello un deterioro del conjunto de variables que definen el estado de conservación de hábitats y especies afectados por la implantación de la planta solar fotovoltaica Ictio Almaraz y su infraestructura de evacuación. La precitada propuesta deberá contener, al menos, las siguientes medidas compensatorias:
1) Marcaje para radioseguimiento de los pollos de los alimoches que ocupan el nido que se encuentra al sureste de la planta, durante un periodo de 7 años.
2) Se instalarán y mantendrán una caja nido de tipo polivalente de cemento-corcho, colocadas sobre poste de madera por cada 10 ha de superficie de la planta, con sistema antidepredación (chapa galvanizada de 50 cm de altura rodeando el poste en la parte superior). El Promotor se responsabilizará de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren. Los resultados de ocupación se incluirán en el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) anual.
3) Colocacion de un refugio de reptiles por cada 10 ha de superficie de la planta. El refugio consistira en una acumulacion de piedras de la zona en un agrupamiento de 2m x 2m x 1m y/o la colocacion de ramas de suficiente porte (0,2 m de diametro y 1,2 m de longitud).
4) Colocación de refugios de polinizadores en el entorno de la planta, uno cada 10 ha de superficie.
5) Colocación de un cajón para quirópteros (bat-house) en el entorno del embalse de Arrocampo, cuya ubicación final será consensuada con la DGS, los soportes deberán disponer de un sistema antidepredadores de 1 metro de alto, perimetral al poste de soporte.
6) Para la flora amenaza, adecuación de la finca propiedad de la Junta de Extremadura en el Sierro de Almaraz como paso previo a la introducción de Ophrys almaracensis y otras orquídeas de interés. Se trata de desbroces selectivos puntuales en pequeños ruedos mediante arranque o descolinado en unas 3 ha de superficie, que se repetirán cada cinco años.
7) La promotora contribuirá al plan de recuperación del conejo entre las áreas de Monfragüe y los Ibores, durante la vida útil de la planta, consistente en actuaciones de mantenimiento con una equivalencia a la contratación de un peón durante tres meses al año, con los medios necesarios para realizar el trabajo.
Todas estas medidas, así como las medidas previstas en el Estudio de Impacto Ambiental, se describirán con detalle en el plan de vigilancia ambiental de la fase del proyecto que se presentará ante el órgano ambiental.
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
1) En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
2) Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto Ictio Almaraz e infraestructura de evacuación, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos que se plantean desarrollar en el entorno.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red Natura 2000.
F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1) El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2) Según lo establecido en el apartado 8 de las medidas de carácter general, de esta declaración de impacto ambiental y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases de ejecución del proyecto.
3) Previo al inicio de las obras:
— Se deberá comunicar la fecha de inicio de éstas a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) como se indica en el condicionado.
— Se presentará solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de la parcela.
— Se deberá proponer la designación de un Coordinador Medioambiental, adjuntado el currículum acreditando su experiencia en temas ambientales, que deberá se validado por la DGS.
— Se deberá enviar al órgano ambiental de la DGS, el ajuste de los movimientos de tierra planteados en el Estudio de Impacto ambiental y sus anejos correspondientes, para su aprobación.
4) Al finalizar las obras se presentará el Plan de Vigilancia Ambiental de la fase de explotación que deberá contener lo siguiente:
— Seguimiento de la avifauna de la planta y su entorno en un buffer de 1 km, desde antes del inicio de las obras, hasta los 7 primeros años de fase de explotación. Además, se debe incluir la evaluación de la eficacia de las medidas compensatorias.
5) Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el perímetro de la planta y en su entorno. El contenido y desarrollo del plan de vigilancia será el siguiente:
5.1. Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
5.2. Durante la fase de construcción, antes del inicio de las obras, se presentará el plan de vigilancia ambiental de la fase de construcción, se presentará el plan en sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además, se presentará ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada tres meses y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
5.3. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación de la ISF. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
5.4. Se incluirá en el plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de las plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para toda la vida útil de la planta, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
5.5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
5.6. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
6) El informe de seguimiento ambiental, se remitira anualmente a la Direccion General de Sostenibilidad, en los primeros quince dias del ano, para su supervision.
G. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción y explotación de la planta solar fotovoltaica Ictio Almaraz e infraestructura de evacuación.
H. Calificación rústica.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico. La producción de energías renovables en instalaciones que superen los 5 MW de potencia instalada se considera un uso autorizable en suelo rústico (artículo 67.5 e) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la Dirección General con competencias en materia de medioambiente recabará de la Dirección General con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental .
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 2 de marzo de 2021, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Primero. En el término municipal de Saucedilla se encuentra actualmente vigente un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 13 de julio de 2017, publicado en el DOE n.º 12, de 17 de enero de 2018. Y en el término municipal de Belvís de Monroy se encuentran actualmente vigentes unas Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente el 29 de octubre de 2003, publicadas en el DOE n.º 53, de 10 de mayo de 2005. En ambos rige el Plan Territorial Campo Arañuelo, aprobado definitivamente el 21 de noviembre de 2008, publicado en el DOE n.º 230, de 27 de noviembre de 2008. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Regadíos (SNUP-ER) en el término municipal de Saucedilla y otra parte se ubica en Suelo No Urbanizable de Alta Productividad Agraria (SNUP-AP), en el término municipal de Belvís de Monroy.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por el artículo 3.5.2.5 del Plan General Municipal de Saucedilla que considera uso admisible cualquier clase de equipamiento colectivo, edificios o instalaciones industriales o terciarias si son complementarias a la actividad de regadío, es decir, si no llegando a ocupar más del 50% de la superficie de la finca y estando acorde con la actividad de regadío, contribuyen a mejorar la zona regable.
Por otra parte, según el artículo 10.7 de las Normas Subsidiarias de Belvís de Monroy, la actuación no se ajusta al régimen de usos previstos en el mismo, pero al no catalogarlo expresamente el planeamiento como permitido o prohibido se considera uso autorizable.
Con independencia de que la actividad que se pretende sea subsumible dentro de esta categoría, el párrafo 1, letra b, de la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2018 de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura dispone, para aquellos municipios de más de 10.000 habitantes con planeamiento aprobado antes de su entrada en vigor, que serán de aplicación las prescripciones referentes al suelo rústico contenidas su planeamiento, en cuanto no se opongan al régimen previsto en la sección 2.ª del capítulo 1 del título III de la Ley. Asimismo, el párrafo 2, letra b de la citada disposición transitoria, prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia de que se acredite su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa concreta categoría. En consecuencia, el uso que se pretende es autorizable, siempre que sea compatible con aquellos valores que fueron objeto de protección mediante la concreta clasificación del suelo en el que se pretende la actuación.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación de la planta solar fotovoltaica de 49,9 MW debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
Respecto del Suelo de Protección Estructural de Regadíos (SNUP-ER) en el término municipal de Saucedilla:
1) La superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones debe ser de al menos 1,5 ha (artículo 3.5.0.3 del PGM). Siendo así que la superficie sobre la que radica el proyecto es de 87 ha, hay que concluir que goza de dimensiones suficientes para el otorgamiento de calificación rústica.
2) La edificabilidad máxima de la parcela es 0,06 m2/m2 y 2.000 m2 por edificio (artículo 3.5.2.5 del PGM).
3) Las construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a linderos de al menos 5 m (artículo 3.5.2.5 del PGM).
4) Las construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a caminos de la menos 15 m (artículo 3.5.2.5 del PGM).
5) Las construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a núcleo urbano de al menos 300 m (artículo 66.c de la Ley 11/2018).
6) La altura máxima de las edificaciones será de 15 m (artículo 3.5.2.5 del PGM).
Respecto del Suelo No Urbanizable de Alta Productividad Agraria (SNUE-AP), en el término municipal de Belvís de Monroy
1) La superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones debe ser de al menos 1,5 ha (artículo 10.5.2 NNSS)). Siendo así que la superficie sobre la que radica el proyecto es de 87 ha, hay que concluir que goza de dimensiones suficientes para el otorgamiento de calificación rústica.
2) Las construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a linderos de al menos 3 m (artículo 66.d de la Ley 11/2018).
3) Las construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a caminos de la menos 5 m (artículo 66.d de la Ley 11/2018).
4) Las construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a núcleo urbano de al menos 300 m (artículo 66.c de la Ley 11/2018).
5) La altura máxima de las edificaciones será de 7,5 m (artículo 66.e de la Ley 11/2018).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2) La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3) La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el presente caso se fija en treinta años.
4) La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5) La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano. En el presente caso no se aprecia la existencia de riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la instalación de la planta solar fotovoltaica de 49,9 MW propuesta, desde un punto de vista urbanístico, no es un uso recogido expresamente en el planeamiento de uno de los municipios, si bien es autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente, sin perjuicio de que en el procedimiento administrativo debe quedar acreditada la compatibilidad entre la construcción de las instalaciones que se pretenden y los valores del suelo que fueron objeto de protección mediante su adscripción a la clase de Suelo No Urbanizable de Alta Productividad Agraria.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del Anexo X, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1.a) y 2.a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra f), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la descripción del proyecto en la que se detallan las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto Ictio Almaraz e infraestructura de evacuación.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
I. Otras disposiciones.
1) Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse, de oficio o a solicitud de la promotora, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias (artículo 85.1de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura):
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
2) Si la promotora pretende introducir modificaciones en el proyecto evaluado, deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3) La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
4) La declaración de impacto ambiental, se remitirá para su publicación en el plazo de quince días al Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
5) La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Mérida, 13 de mayo de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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