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RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto "Concentración parcelaria de Navalvillar de Pela (Badajoz)", cuya promotora es la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Expte.: IA21/1335.
DOE Número: 99
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 25 de mayo de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 24079
Página Fin: 24087
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. El proyecto de Concentración parcelaria de Navalvillar de Pela (Badajoz) , cuya promotora es la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, cuenta con declaración de impacto ambiental emitida mediante Resolución de 15 de abril de 2013, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de concentración parcelaria en el término municipal de Navalvillar de Pela. Expte.: IA12/1210 (DOE n.º 88, de 9 de mayo de 2013), posteriormente modificada mediante Resolución de 11 de agosto de 2016, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula modificación de la declaración de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria en el término municipal de Navalvillar de Pela (DOE n.º 171, de 5 de septiembre de 2016).
Segundo. El objeto del proyecto original era la reordenación de la propiedad rústica en el ámbito de actuación del proyecto, con el fin de dotar a las explotaciones de una estructura adecuada. El proyecto de concentración parcelaria afectaba a 6.026 ha, que pasaron de formar 9.218 parcelas, a un total de 3.140 fincas de reemplazo. El proyecto conllevaba el diseño y la ejecución de la nueva red de caminos de la zona de concentración parcelaria, así como de las obras de fábrica necesarias en los cruces de los cursos de agua atravesados.
Por otro lado, la modificación tramitada en el año 2016, consistía en modificaciones puntuales en determinados trazados de caminos, y limpieza y encauzamiento puntual de desagües, además de la ejecución de una serie de actuaciones medioambientales, todas ellas actuaciones no incluidas en el proyecto original.
Tercero. Con fecha de 10 de septiembre de 2021, tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental presentado por la promotora relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el ANEXO IV deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 80 de la presente ley .
La modificación pretendida, denominada Proyecto de construcción de obras de paso en la zona de concentración parcelaria de Navalvillar de Pela (Badajoz) , consiste en el acondicionamiento de las obras de paso existentes en los caminos de la concentración parcelaria en los sectores I y II de la zona regable Centro de Extremadura, para conseguir una anchura suficiente para que el tránsito de vehículos pueda ser seguro, eliminando los actuales estrechamientos que existen en los cruces sobre los arroyos.
Cuarto. Tras recibir documentación complementaria por parte de la promotora, aclarando que las presentes actuaciones resultan ser una modificación del proyecto original, con fecha 29 de noviembre de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con ello, se han solicitado los siguientes informes a las Administraciones Públicas afectadas, que se relacionan en la tabla adjunta, señalando con una «X» aquellas que han emitido respuesta:
Relación de Organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (DG de Sostenibilidad) X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
1. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, formula informe con fecha 10 de marzo de 2022 (CN22/1135), en el que se realizan las siguientes consideraciones:
— La actividad solicitada se localiza fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura).
— Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Área de campeo y alimentación de la grulla común (Grus grus).
En el entorno inmediato a las actuaciones proyectadas existen territorios de reproducción y alimentación de elanio azul (Elanus caeruleus) y cernícalo primilla (Falco naumanni) asociados a entornos pseudo esteparios y pastizales con arbolado disperso.
Área de campeo y alimentación para rapaces protegidas asociadas a entornos forestales abiertos: Se constatan territorios de reproducción de milano negro (Milvus migrans) y predormideros de milano real (Milvus milvus) en el entorno de las actuaciones.
En el entorno de la actuación se localizan hábitats naturales protegidos correspondientes dehesas (6310) acompañadas de pastizal (*6220).
— En el informe se ha tenido en cuenta lo establecido en:
El Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) (Orden de 25 de mayo del 2015. DOE n.º 107).
Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero del 2009. DOE n.º 22).
— Se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
Concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de condiciones, las cuales han sido incorporadas a la presente Resolución.
Quinto. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Subsección 1ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Como se ha indicado con anterioridad, la modificación pretendida consiste en la realización de nuevas obras de paso sobre cauces en diferentes caminos, para conseguir una anchura suficiente para que el tránsito de vehículos pueda ser seguro, eliminando los actuales estrechamientos que existen en los cruces sobre los arroyos.
Para corregir esta deficiencia se proyecta la realización de siete nuevos marcos de hormigón, con anchura igual a la de los caminos sobre los que se situarán. Además de los nuevos marcos, se proyectan las aletas para la sujeción de tierras, impostas en los marcos, restitución de la capa de rodadura de los tramos de caminos afectados e instalación de barandilla de seguridad.
La localización de los siete pasos de agua proyectados es la siguiente:
Paso Arroyo CoordenadasUTM-ETRS89 H30 Dimensión marco
X Y
1 Arroyo de Las Angosturas (Colada del camino de Valdecaballeros) 287.886 4.332.900 6 x 2,5
2 Arroyo de Las Angosturas (Camino del Guijo) 288.543 4.332.935 6 x 2,5
3 Arroyo de Las Angosturas (Camino de Valdecaballeros) 289.215 4.332.692 6 x 2,5
4 Arroyo de Las Angosturas (Camino paraje Los Noques) 291.637 4.332.889 6 x 1,5
5 Arroyo de Las Angosturas (L.TT.MM. Navalvillar de Pela-Puebla de Alcocer) 293.034 4.332.513 6 x 1,5
6 Arroyo del Burrero (Camino del Guijo) 288.336 4.332.456 6 x 1,5
7 Arroyo de los Molinillos (Camino de la Canaleja (EDAR)) 286.261 4.332.737 6 x 1,5
Ubicación de los pasos de agua (Fuente: Documento Ambiental).
UBICACION DE LOS PASOS DE AGUA
Los marcos, embocaduras e impostas serán de hormigón prefabricado y su dimensión se ha calculado teniendo en cuenta la capacidad de desagüe de la cuenca vertiente de cada curso de agua en el punto de instalación de la obra de paso.
En cuanto a los principales impactos ambientales a tener en cuenta, se realizan las siguientes consideraciones:
— Aunque las actuaciones se proyectan en entornos fluviales, no se constata la presencia de hábitats de ribera protegidos inventariables. No obstante, no hay que menospreciar el hecho de que los cauces actúan como verdaderas lindes y corredores naturales de fauna (pequeñas aves, micromamíferos, anfibios, artrópodos; etc), máxime teniendo en cuenta que el proyecto se ubica en un entorno muy antropizado, donde apenas se mantienen pastizales con arbolado disperso y bordes de bosques junto a tierras de cultivo. De hecho, es importante destacar que a lo largo de estos últimos años se han ido perdiendo varios territorios ya asentados de elanio azul a causa de la degradación de los hábitats que allí había presentes.
— Destacar que el proyecto diseñado con marcos de fábrica favorece la continuidad fluvial respecto a otras alternativas, y permite reproducir las condiciones hidromorfológicas que tienen los arroyos aguas arriba y abajo de la actuación. La construcción de badenes, con una plancha hormigonada, hubiera provocado a lo largo de los años un descalce de la plataforma y una acumulación de sedimentos y acarreos que hubieran colmatado el lecho y alterado la composición y estructura de la masa de agua.
A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el ANEXO IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los Fundamentos Jurídicos expuestos, este Órgano Directivo,
RESUELVE:
Primero. La no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria la modificación del proyecto consistente en Construcción de obras de paso en la zona de concentración parcelaria de Navalvillar de Pela (Badajoz) , ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Segundo. Actualizar el condicionado de la Resolución de 15 de abril de 2013, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formuló declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de concentración parcelaria en el término municipal de Navalvillar de Pela. Expte.: IA12/1210 (DOE n.º 88, de 9 de mayo de 2013), a la que se incorporan las siguientes medidas preventivas, correctoras y protectoras:
1. Se deberán cumplir las siguientes medidas preventivas, correctoras y protectoras detalladas en la presente Resolución, así como las incluidas en la Resolución de 15 de abril de 2013, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de concentración parcelaria en el término municipal de Navalvillar de Pela. Expte.: IA12/1210 (DOE n.º 88, de 9 de mayo de 2013), en la Resolución de 11 de agosto de 2016, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula modificación de la declaración de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria en el término municipal de Navalvillar de Pela (DOE n.º 171, de 5 de septiembre de 2016) y en la documentación ambiental aportada por la promotora, en tanto no entren en contradicción con el condicionado de la presente Resolución.
2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Coordinador de los Agentes de Medio Natural de la UTV-4 (coordinacionutv4@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión trabajos se comunicará igualmente al, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
3. Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
4. Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación se señalizará la zona de obras antes del inicio de las mismas, para evitar que la maquinaria circule fuera del área de ocupación, procurando minimizar el tránsito de vehículos y maquinaria pesada fuera de la zona de actuación.
5. No estará permitida la corta de arbolado autóctono en las orlas de vegetación riparia (sauces, fresnos, tamujares, adelfares; etc).
6. No se emplearán herbicidas en el desarrollo de las actuaciones proyectadas por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones de animales silvestres.
7. No se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo.
8. No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en el cauce de los arroyos, ni en zonas que puedan interferir en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
9. El material retirado del lecho se depositará en las orillas del propio cauce, preferentemente aguas abajo del mismo, de forma que el propio río recoloque el material movido, con el fin de conservar la biodiversidad de los ecosistemas presentes.
10. Se atenderá a los criterios de obras de construcción fluvial y las directrices para evitar la afección a la ictiofauna que marca la Sección de Pesca, Acuicultura y Coordinación de la Junta de Extremadura:
10.1. Se dispondrá la losa inferior e interior de los marcos prefabricados de hormigón armado 50 cm por debajo de la rasante actual del lecho del río aguas abajo. Con este rebaje se empotra la losa y se evitan los descalces aguas abajo.
10.2. En relación con las aletas laterales de protección, se realizarán preferentemente con escollera o gaviones de mampostería en seco en vez de con hormigón, pues se facilita su adaptación a los movimientos moderados del terreno y permite la sujeción vegetal espontánea y su consolidación por sucesión. Caso de utilizarse geotextiles en la escollera deberán ser permeables a las raíces de leñosas para su colonización por las especies de ribera.
11. Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones.
12. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria, accesos y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
13. Cualquier actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico requiere autorización administrativa previa por parte del Órgano de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana).
14. Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal.
15. Se deberá mantener la maquinaria a punto, para así minimizar el impacto producido por los ruidos, vertidos de aceites y combustibles, emisiones de gases y humos de combustión a la atmósfera.
16. Se pondrá especial cuidado en el manejo de lubricantes y sustancias tóxicas, con el fin de evitar vertidos y escapes accidentales. Únicamente podrán utilizarse sustancias homologadas, siguiendo en todo momento las instrucciones de uso y mantenimiento del fabricante.
17. Se recuerda que, en el caso de realizar los trabajos durante el periodo de alto riesgo de incendios forestales, se atenderá a lo especificado por el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. Más información en http://www.infoex.info/, realizando previamente la correspondiente declaración responsable de actividades con riesgo de incendios en periodo de peligro alto.
18. Se deberá proceder a la retirada de cualquier residuo no biodegradable generado por la explotación, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
19. El incumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución podrá ser constitutivo de infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, modificada por la Ley 9/2006.
20. La Dirección General de Sostenibilidad, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas preventivas, protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en la presente Resolución.
21. Las medidas establecidas en la presente resolución se deberán incorporar al Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental establecido en la Resolución de 15 de abril de 2013, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formuló declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de concentración parcelaria en el término municipal de Navalvillar de Pela. Expte.: IA12/1210 (DOE n.º 88, de 9 de mayo de 2013).
Esta Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 13 de mayo de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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