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RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se acuerda de forma conjunta la apertura de la fase de consulta pública previa y sugerencias, así como el periodo de audiencia e información pública en relación con el proyecto de Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones y fundaciones privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de conservación de la naturaleza así como de educación y voluntariado ambiental, y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas.
DOE Número: 98
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 24 de mayo de 2022
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 23713
Página Fin: 23717
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
A través de los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura se reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en la elaboración de disposiciones de carácter general mediante la remisión de sugerencias. Para que dicha participación sea efectiva, se establece que la Administración Autonómica publicará los procedimientos de elaboración normativa que estén en curso, indicando su objeto, estado de tramitación y el proyecto normativo.
En este mismo sentido el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, estableciendo que:
1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 24.1 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el procedimiento de aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones financiables con fondos europeos se tramitará por la vía de urgencia, efectuándose conjuntamente los trámites de consulta, audiencia e información pública.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 24.1 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el procedimiento de aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones financiables con fondos europeos se tramitará por la vía de urgencia, efectuándose conjuntamente los trámites de consulta, audiencia e información pública.
En cumplimiento de las citadas normas,
RESUELVO:
Primero. La apertura de un plazo común de siete días naturales a contar desde la publicación del proyecto de decreto en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura a fin de que cualquier persona física o jurídica interesada pueda examinar el texto del proyecto indicado y formular las proposiciones, sugerencias o recomendaciones que estime oportunas.
Los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, podrán manifestar su opinión, en el formulario ANEXO a la presente resolución, con base en lo siguiente:
a) Antecedentes de la norma.
El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad las competencias en conservación de la naturaleza.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura el órgano competente en materia de medio ambiente, especialmente, conservación de la naturaleza, áreas protegidas, prevencion ambiental, calidad ambiental y cambio climático es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de las atribuciones que le fueron conferidas mediante el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE n.º 214, de 6 de noviembre), modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo (DOE n.º 64, de 7 de abril).
b) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
La finalidad que se persigue es la de implicar a la sociedad en los principales problemas medioambientales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a los principios inspiradores de la Ley 8/1998 de 26 de junio de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura.
c) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
Mediante el decreto objeto de las bases reguladoras se regula el procedimiento a seguir en la tramitación y resolución de las subvenciones a asociaciones y fundaciones privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de conservación de la naturaleza así como de educación y voluntariado ambiental, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
Así, la base reguladora de referencia regula las siguientes líneas de subvenciones en función del tipo de actuación:
— Línea 1: Subvenciones para la ejecución de proyectos de conservación de la naturaleza que estén relacionados con los principios inspiradores de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura y del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura. En concreto serán subvencionables aquellos proyectos que comprendan actuaciones recogidas en el artículo 4.1.1. del citado decreto.
— Línea 2: Subvenciones para la ejecución de proyectos de educación y voluntariado ambiental destinados a implicar a la sociedad en los principales problemas medioambientales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto serán subvencionables aquellos proyectos que comprendan actuaciones recogidas en el artículo 4.1.2. del citado decreto.
La regulación de este Decreto se ajusta a lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulando los extremos que recoge el artículo 16 de la citada norma y estableciendo como procedimiento de concesión el ordinario en régimen de concurrencia competitiva.
d) Los objetivos de la norma.
Establecer las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a asociaciones y fundaciones privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de conservación de la naturaleza así como de educación y voluntariado ambiental y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas.
Los objetivos que se pretenden alcanzar con la aprobación de la citada base reguladora son los siguientes:
— Mejorar la información sobre el estado de conservación de los hábitats y las especies amenazadas de Extremadura.
— Contribuir a la conservación de los hábitats de interés comunitario y las especies del Anexo II de la Directiva Hábitats y del Anexo I de la Directiva Aves.
— Asegurar un marco adecuado para la conservación de los sistemas naturales, basado en la cooperación con fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro.
— Contribuir a la concienciación ambiental de la sociedad en los principales problemas medioambientales, de conservación de las especies y espacios protegidos de Extremadura en colaboración con las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro.
e) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No proceden.
Las opiniones, proposiciones, sugerencias o recomendaciones podrán presentarse a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a través del siguiente correo electrónico: dgsostenibilidad.tes@juntaex.es.
Segundo. El horario y lugar de exposición del proyecto de decreto al que se refiere esta resolución será, durante los días señalados, de 10:00 horas a 14:00 horas en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad, Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, Edificio III Milenio, avda. Valhondo, s/n., Módulo 2-4.ª planta de Mérida (Badajoz).
Así mismo el proyecto de decreto estará a disposición de los interesados en el Portal de la Transparencia y Participación ciudadana, a través de la siguiente dirección de internet:
http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/p-transicion-ecologica-y-sostenibilidad.
Mérida, 10 de mayo de 2022. La Secretaria General, MARÍA CONSUELO CERRATO CALDERA.
ANEXO
FORMULARIO DE CONSULTA PÚBLICA
PROYECTO DE DECRETO por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones y fundaciones privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de conservación de la naturaleza así como de educación y voluntariado ambiental Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS. 
Aspectos planteados Sugerencias de los interesados
1. Identificación de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.  
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.  
3. Objetivos de la norma.  
4. Posibles soluciones alternativas regulatorias o no.  

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