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RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica a favor del organismo público "Servicio Extremeño de Salud" (SES) para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos (PIREP) dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con cargo a los fondos del MRR, en el Centro de Salud de Plaza de Argel en la localidad de Cáceres.
DOE Número: 108
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 07 de junio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 26524
Página Fin: 26558
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
LOGO UNION EUROPEA - LOGO SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD - LOGO MINISTREIO DE TRASPORTES, MOBILIDAD Y AGENDA URBANA - LOGO PLAN DE RECUPERACION Y RESILIENCIA - LOGO JUNTA DE EXTREMADURA CONSEJERIA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Habiéndose firmado el día 21 de abril de 2022, el Convenio por el que se formaliza la transferencia específica a favor del organismo público Servicio Extremeño de Salud (SES) para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos (PIREP) dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con cargo a los fondos del MRR, en el Centro de Salud de Plaza de Argel en la localidad de Cáceres, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 17 de mayo de 2022.
La Secretaria General,
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021,
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE IMPULSO A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS PÚBLICOS (PIREP) DENTRO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA CON CARGO A LOS FONDOS DEL MRR, EN EL CENTRO DE SALUD DE PLAZA DE ARGEL EN LA LOCALIDAD DE CÁCERES.
Mérida, 21 de abril de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D.ª Leire Iglesias Santiago, Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 22/2019, de 1 de julio (DOE n.º 126 de 2 de julio), para el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra parte, D. Ceciliano Franco Rubio, quien actúa en nombre y representación del organismo autónomo Servicio Extremeño de Salud (SES), en su condición de Director Gerente, con facultades para suscribir el presente documento, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 134/2021, de 7 de diciembre, (DOE n.º 236, de 10 de diciembre).
Las partes manifiestan la plena vigencia de las facultades con las que actúan y se reconocen capacidad legal suficiente para celebrar el presente convenio, a cuyo efecto
MANIFIESTAN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 9.1.31, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y conservación del patrimonio urbano tradicional.
La Ley 11/2019, de 11 de abril, de Promoción y Acceso a la vivienda de Extremadura, establece en su Artículo 1: a) Principios que han de inspirar la regulación de los parámetros de calidad y accesibilidad de los edificios, y medidas para garantizar su buen uso, conservación y rehabilitación.
Y en su artículo 2.1 d) dentro de las finalidades, principios rectores y valores a proteger, establece la rehabilitación.
Es más, como prueba del interés de la Administración Autonómica en dicha actuación la ley define la Rehabilitación: Acción de planificar, gestionar y ejecutar las obras o trabajos de adecuación urbanística, o constructiva de un edificio, con el fin de recuperar y mantener las condiciones adecuadas para la función social destinadas al uso y las exigencias básicas de calidad y sostenibilidad. A los efectos de esta ley, la rehabilitación siempre está referida al patrimonio edificado .
Entre las atribuciones de la Administración Autonómica, específicamente se indican, en el Artículo 5. Atribuciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
( )
d) Desarrollar actuaciones en materia de calidad, conservación e innovación tecnológica en la edificación, con especial incidencia en la rehabilitación integral.
f) Impulsar, de forma coordinada y/o en colaboración, medidas para el fomento de la rehabilitación integral, renovación y revitalización del patrimonio edificado,( )
Finalmente el Artículo 11. Principios reguladores de la intervención pública en edificación y en los conjuntos urbanos y rurales existentes.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general, la Administración autonómica ajustará su actuación en la adaptación o adecuación de las condiciones de la edificación y su entorno existente a los siguientes principios:
1. Uso sostenible del patrimonio edificado, propiciando el uso intensivo e incentivando la rehabilitación integral frente a la obra nueva.
Segundo. La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, a través del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, que modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la misma, tiene atribuida, entre otras, competencias en materia de arquitectura, con especial incidencia en la calidad edificatoria, eficiencia, control técnico de la edificación e impulso de nuevas tipologías de construcción.
El Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 21 establece, como uno de los órganos directivos que integran la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación, la cual tiene competencias específicas, entre otras, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, las relacionadas con la calidad edificatoria, eficiencia, control técnico de la edificación e impulso de nuevas tipologías de construcción y aquellas relativas a la regeneración, rehabilitación y renovación urbana y su desarrollo normativo.
De manera más concreta, el Decreto 167/2019, de 29 de octubre, especifica en su artículo 4, entre otras, las siguientes competencias atribuidas a la citada Dirección General, relacionadas con los objetivos de la Transferencia Específica que se formaliza mediante el presente convenio:
1. ( ) el ejercicio de las competencias sobre arquitectura, con especial incidencia en la calidad edificatoria, eficiencia, control técnico de la edificación e impulso de nuevas tipologías de construcción, (…), la regeneración, rehabilitación y renovación urbana (…) .
c) Impulsar, de forma coordinada y/o en colaboración, medidas para el fomento de la rehabilitación integral, renovación y revitalización del patrimonio edificado,( )
Tercero. En virtud del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 11 dispone que, se adscriben a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, entre otros, el Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (SES).
La Consejería citada, de conformidad con el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se configura con la denominación de: Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, se crea el Servicio Extremeño de Salud (SES), como organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de tesorería propia y facultades de gestión del patrimonio afecto, para el cumplimiento de sus fines, siendo adscrito a la Consejería competente en materia sanitaria.
En su apartado 3 se dispone que el Servicio Extremeño de Salud, (en adelante SES) se regirá por la Ley 10/2001 citada, y demás disposiciones que la desarrollan, por la Ley 3/1985 General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura (actualmente, Ley 5/2007, de 19 de abril), y por las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Asimismo, en virtud del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, se establece su carácter de organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la consejería competente en materia sanitaria, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, disponiendo de tesorería propia y facultades de gestión del patrimonio afecto.
En su artículo 2 se establece que desarrolla, entre otras, funciones de planificación, organización, dirección y gestión de los centros sanitarios adscritos al mismo que operen bajo su dependencia orgánica y funcional, así como de los recursos humanos, materiales y financieros que estén asignados para el desarrollo de las funciones encomendadas.
De conformidad con su artículo 4, la Dirección Gerencia, con rango de Dirección General, como órgano superior del SES, entre otras funciones, desempeñará la suscripción, en nombre del SES de los convenios referidos a asuntos propios del mismo, y la gestión del patrimonio afecto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.c) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura, forma parte del sector público autonómico:
c) El sector público institucional autonómico.
Disponiendo su apartado 2, que integran el sector público institucional autonómico:
a) Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Junta de Extremadura, los cuales se clasifican en:
1º. Organismos autónomos . ( ).
El artículo 60 de la Ley 10/2001 mencionada, establece como órgano de dirección y gestión del SES, el Director Gerente, el cual, en particular asume entre otras, en virtud de lo dispuesto en el artículo 61.3, la formalización de acuerdos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64:
1. Integran el patrimonio afecto al Servicio Extremeño de Salud:
a) Los bienes y derechos de toda índole cuya titularidad corresponda al patrimonio de la Comunidad Autónoma que le sean adscritos para el cumplimiento de sus fines .
( ).
3. El patrimonio del Servicio Extremeño de Salud afecto al desarrollo de sus funciones tiene la consideración de dominio público y, como tal, gozará de las exenciones y bonificaciones tributarias que corresponda a los bienes de la citada naturaleza.
( ).
5. La administración y conservación de los bienes adscritos al Servicio Extremeño de Salud corresponde a su Director Gerente, quien, a estos efectos, tendrá atribuida la representación extrajudicial del organismo autónomo.
( ).
7. En todo lo no previsto en los apartados anteriores, serán aplicables a los bienes y derechos del servicio extremeño de salud las previsiones contenidas en la legislación sobre el Patrimonio y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ostentando el órgano superior del organismo autónomo todas las facultades no reservadas por la legislación anteriormente mencionadas al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura .
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el Certificado de fecha 15 de febrero de 2022, del Jefe de Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada, según los datos existentes en el Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el inmueble denominado CENTRO SUBCOMARCAL DE SALUD, sito en Plaza de Argel en Cáceres, con Código Activo de Paraguas 880000001692, y Código Activo de Construcción 30000000634, se encuentra adscrito al Servicio Extremeño de Salud.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.7 de la Ley 2/2008 citada, respecto de la adscripción del inmueble citado, supone que la administración y conservación del mismo queda a cargo del SES, a partir de la misma.
La Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 5.2 que:
Los inmuebles de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma o de los organismos o entes públicos dependientes o vinculados en que se alojen servicios, oficinas o dependencias de sus órganos o de los órganos estatutarios, se considerarán, en todo caso, bienes de dominio público .
En su artículo 54 se dispone que, por parte de la Consejería competente en materia de Hacienda se podrán adscribir bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma a los organismos públicos para la gestión de un servicio de su competencia o para el cumplimiento de sus fines propios. En ambos casos, la adscripción llevará implícita la afectación del bien o derecho, que pasará a integrarse en el dominio público.
Y transfiere las facultades y obligaciones de uso, administración y conservación de los bienes y derechos que se les adscriban no reservadas por la presente Ley a otros órganos, pero nunca la titularidad de los bienes o derechos.
Finalmente dispone que las facultades correspondientes a la vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación, mantenimiento y demás actuaciones para el correcto uso y utilización de los mismos corresponderá al organismo destinatario.
Toda modificación de estructuras o espacios, de los datos referentes a la distribución del interior de los edificios y de los espacios ocupados de los mismos debe ser comunicada a la Consejería competente en materia de Hacienda, en virtud del Decreto 70/2010, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Procedimientos en materia de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Decreto 19/2011, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento en el que se establecen las normas comunes de gestión y administración de los Edificios Administrativos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula su Consejo Gestor, tiene por objeto la regulación de las normas comunes de gestión y administración de edificios administrativos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación a todos los bienes que tengan o puedan tener la consideración de edificios administrativos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 2/2008 citada, el cual regula qué edificios tendrán la consideración de edificios administrativos.
Asimismo, el Decreto mencionado también tiene por objeto regular la composición, organización y funciones del Consejo Gestor de Edificios Administrativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, integrándose jerárquicamente en el órgano directivo que tiene asignadas las funciones patrimoniales, siendo configurado por la Ley 2/2008, como un órgano colegiado de gestión y asistencia al titular de la Consejería con competencia en Hacienda, para la gestión patrimonial de los edificios administrativos.
En concreto el artículo 146 de la Ley 2/2008/ citada, Coordinación y colaboración , establece que la Consejería competente en materia de Hacienda, actuará coordinadamente con los órganos a que se refiere su apartado 1( órganos determinados reglamentariamente por cada Consejería de la Junta de Extremadura, y organismos y entes públicos, de conformidad con lo previsto en sus normas de creación o funcionamiento, para realizar funciones inherentes a la administración, gestión, y conservación de los inmuebles adscritos ), a efectos de desarrollar actuaciones de gestión patrimonial de los edificios administrativos, definiendo y cuando proceda ejecutando, los planes y programas que se aprueben para un uso eficiente de los edificios administrativos.
Quinto. Por la Comisión Europea se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejero de Ministros de 27 de abril de 2021, para su financiación a través de los fondos del NextGeneration EU. El Gobierno de España ha establecido un Plan de rehabilitación y regeneración urbana con el objetivo específico de conseguir unas tasas de rehabilitación energética significativamente superiores a las actuales que permitan adelantar el cumplimiento de los objetivos de rehabilitación contemplados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) y en la Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España (ERESEE).
Dentro de esta línea, y con el fin de identificar posibles actuaciones de rehabilitación sostenibles de edificios de titularidad pública y de uso público ha acordado un Plan de Impulso a la Recuperación de Edificios Públicos (PIREP) destinado a las Comunidades/Ciudades Autónomas.
A tal efecto, en la sesión del Pleno de la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo celebrada en la fecha de 26 de mayo de 2021, los asistentes fueron informados, de acuerdo con lo previsto en el orden del día remitido, de los Programas e Inversiones del Componente 2, Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, comprendidos entre otras, en la inversión C02.I05 Programa de impulso a la rehabilitación de edificios públicos de Comunidades Autónomas y Entidades Locales (PIREP) .
El 21 de julio de 2021 en la segunda Conferencia Sectorial de Vivienda Urbanismo y Suelo el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana junto a las Comunidades/Ciudades Autónomas aprobaron los porcentajes de reparto individualizados territorialmente, de los fondos del Plan para la Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondientes al PIREP, de los cuáles el 2,24 % se asigna a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Con fecha 29 de diciembre de 2021 se firmó el convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la ejecución del programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos (en adelante convenio PIREP), inscrito el día 4 de enero de 2022 en el Registro de convenios del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el cual tiene por objeto la concesión de ayudas directas en orden a garantizar la ejecución del PIREP que persigue la rehabilitación sostenible del parque público institucional de Comunidades /Ciudades Autónomas para todo tipo de edificios de titularidad pública y uso público, por un importe de 480 millones de euros provenientes del fondo europeo asignado al MRR, mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este acuerdo.
La finalidad de tales créditos es financiar aquellas actuaciones que, en el marco de una rehabilitación integral, garanticen el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) aprobado por Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, detallados en el PIREP. Asimismo, y de conformidad con la coherencia de las políticas del Ministerio, las actuaciones que sean objeto de financiación deberán tener un carácter integrado, en el sentido definido por la Agenda Urbana Española, y responder a los criterios de sostenibilidad, inclusión y calidad estética previstos por la Nueva Bauhaus Europea.
El programa de ayudas descrito contribuye a la consecución de los objetivos generales de la Política Palanca 1 Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura y, concretamente a la Inversión 5, de la Componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominada Implementación de la Agenda Urbana Española: Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana .
En dicho convenio, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha incluido como actuación comprometida de conformidad con su Anexo I, con el código 11F2-2, título: CS Plaza de Argel, en el inmueble sito en la calle Hernán Cortés, n.º 15 de la localidad de Cáceres: la rehabilitación del Centro de Salud de Plaza de Argel, (Cáceres), que implica una reforma integral de paramentos, cerramientos e instalaciones del centro, con la mejora de la eficiencia energética del centro y accesibilidad. En la rehabilitación también se plantea actuar sobre la estructura del edificio, que presenta deficiencias que deben ser subsanadas.
El convenio PIREP tiene una duración de 6 años desde su suscripción con posibilidad de una prórroga de hasta seis años de duración, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.1.c) del Real Decreto Ley 36/2020 de 30 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este plazo de vigencia se justifica por la procedencia de los fondos objeto de transferencia en virtud del presente convenio, y tal extensión o prórroga no limitará la competencia efectiva en los mercados.
Séptimo. La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, ha suscrito pues el citado convenio, en nombre y representación de la Junta de Extremadura y previa autorización del Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021, con el fin de conseguir que parte de los edificios administrativos que integran su patrimonio público sean objeto de una rehabilitación integral y sostenible con el fin de responder a los criterios de sostenibilidad, inclusión y calidad estética previstos por la Nueva Bauhaus Europea.
En consecuencia, la misma ha recibido mediante concesión directa ayudas para garantizar la ejecución del PIREP, por importe de 10.761.600 €, según consta en el proyecto de gasto 20220126 PROGRAMA DE IMPULSO A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS PÚBLICOS (PIREP) del programa de gasto 16003 G/262A de sus presupuestos, con la finalidad de financiar aquellas actuaciones, que en el marco de la rehabilitación integral, garanticen el cumplimiento de los requisitos establecidos en el PRTYR y detallados en el PIREP; actuaciones que deberán tener un carácter integrado en el sentido definido por la Agenda Urbana Española, cuyo objetivo es lograr la sostenibilidad y el enfoque integrado en las políticas de desarrollo urbano, con el objeto de buscar un desarrollo equitativo, justo y sostenible desde sus distintos campos de actuación, respondiendo a criterios de sostenibilidad, inclusión y calidad estética conforme a la Nueva Bauhaus Europea, y que se describen en el Anexo I del citado convenio. Entre ellas, la actuación en el edificio citado anteriormente como adscrito al SES.
No obstante, si bien la beneficiaria de las ayudas contenidas en el convenio es la Junta de Extremadura, en tanto, goza según artículo 46 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de personalidad jurídica única, se organiza a través de Consejerías y otros Entes que la integran como los que forman el Sector Público autonómico, entre los que se encuentra el SES como integrante del Sector público institucional autonómico, como organismo público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.a).1º de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
De hecho la cláusula novena del convenio suscrito con fecha 29 de diciembre de 2021 entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Extremadura establece en su punto 1 y 2 que le corresponde, respecto a los compromisos asumidos por la misma, la financiación y gestión de las actuaciones de acuerdo con los requisitos establecidos en el convenio base y Anexo I, así como la distribución de los recursos del PIREP asegurando los principios de objetividad, publicidad y transparencia en la actuación administrativa.
Pues bien, las Consejerías y Entidades que forman el Sector público autonómico del que forma parte el SES, tienen atribuidas competencias genéricas para el desarrollo de sus funciones generales y materiales.
Así como se ha indicado más arriba tanto la citada Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como su Reglamento en el que se establecen las normas comunes de gestión y administración de los Edificios Administrativos, atribuyen a los órganos que tengan adscritos bienes demaniales, tanto la administración, gestión y conservación de los mismos, así como su vigilancia, protección jurídica, defensa y otras actuaciones para su correcto uso y utilización.
Por lo expuesto, resulta necesario y eficaz que el desarrollo y ejecución material de las actuaciones relativas al Centro de Salud de Plaza de Argel, sito en la calle Hernán Cortés n.º15, de la localidad de Cáceres, integradas en el Anexo I del convenio PIREP, se desarrollen directamente por el órgano destinatario del mismo, es decir, el (SES) al tener atribuidas entre otras, las facultades de gestión de su patrimonio afecto.
Asimismo el SES dispone de los créditos necesarios para llevar a cabo la totalidad de la actuación, además del importe de la citada transferencia.
Además, el compromiso asumido en el convenio de que el beneficiario, cumpla con su obligación de crear todo el empleo necesario para la realización de la actividad, se garantiza y consigue mediante la ejecución del proyecto de rehabilitación directamente por aquella como entidad que va a desarrollar las obras.
Octavo. El proyecto objeto de transferencia, consiste una reforma integral de paramentos, cerramientos e instalaciones del centro, con la mejora de la eficiencia energética del centro y accesibilidad. En la rehabilitación también se plantea actuar sobre la estructura del edificio, que presenta deficiencias que deben ser subsanadas en el inmueble sito en la calle Hernán Cortés, n.º 15 de la localidad de Cáceres: la rehabilitación del Centro de Salud de Plaza de Argel, (Cáceres).
Las actuaciones que integran el Programa de actuación sobre el inmueble están formadas por los siguientes hitos o fases:
Hito
CEE Inicial
Pliegos Proyecto
Adjudicación del Proyecto
Entrega del Proyecto
Pliegos Contratación Obra
Adjudicación de la Obra
Certificado final Obra
Recepción de Obra
Ello explica el carácter plurianual de la transferencia que se formaliza mediante el presente convenio, unida a las actuaciones que lo integran se desarrollará con base en la misma, y, a su vez, por la duración del Programa PIREP que es de 5 años, como se ha expuesto.
Además el convenio PIREP establece dos Fases de actuación objeto del mismo, la 1 y la 2. Dentro de la Fase 2, se enmarca la actuación objeto de la presente transferencia, que debe realizarse entre el 1 de febrero de 2020 hasta el 31 de marzo de 2026, según la Cláusula Sexta del convenio citado, si bien se indica que respecto de la Fase 2, tiene la consideración de obra finalizada aquella que disponga de acta de recepción que en ningún caso podrá ser posterior a la fecha límite indicada anteriormente.
Noveno. Asimismo, por razones de eficacia y agilidad en la tramitación del procedimiento, resulta necesario conforme al artículo 45 de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, realizar la aportación dineraria desde el proyecto de gasto 20220311 SES. Rehabilitación energética centro de salud plaza de Argel del programa de gasto 16003262A y fuente de financiación MR01C02I05; con el fin de que el SES pueda atender directamente todas las obligaciones de contenido económico que la contratación y ejecución de las obras de rehabilitación integral del programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos (PIREP) impliquen.
Y ello sobre la base del artículo 45 de la Ley 3/2021 citada, que establece en su apartado 2, que se consideran transferencias específicas a los efectos de lo previsto en esta ley, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
Las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
Cuando dichos gastos vengan cofinanciados con fondos de la Unión Europea, las cuentas y justificaciones deberán estar soportadas, como mínimo, en registros contables separados o códigos contables específicos que faciliten la justificación y control de estos fondos. ( )
4. Por razones debidamente justificadas, previa autorización del Consejo de Gobierno, podrán incrementarse las cuantías asignadas a las transferencias previstas en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley, o dotarse nuevas transferencias, siempre que en este último caso se den los supuestos previstos en los números uno y dos anteriores. ( )
6. Las ( ) entidades del sector público autonómico sometidas al derecho privado, en la ejecución de los gastos derivados de estas transferencias deberán ajustarse en todo caso a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia sin perjuicio de las normas que les sean de aplicación en materia de contratación del sector público o de subvenciones.
Por tanto, se incluye en el presente convenio el objeto de las actuaciones concretas a desarrollar, la forma de pago, el plazo, la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste de proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones, y las consecuencias de su incumplimiento entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
No obstante la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, como firmante del convenio PIREP por el que se conceden los créditos para financiar las actuaciones en Edificios administrativos definidas, conservará frente al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la acreditación y cumplimiento de los compromisos asumidos por lo que resulta necesario en el presente convenio establecer las funciones de verificación, control y justificación de las actuaciones que el SES desarrolle en ejecución de la transferencia específica.
Por todo ello, ambas partes, previa autorización para la suscripción del presente convenio, por Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 23 de marzo de 2022 en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, acuerdan suscribir el mismo, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y finalidad.
1. El presente convenio tiene por objeto formalizar la transferencia específica para los años 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026, consistente en la financiación de las actuaciones del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos (PIREP) en el Centro de Salud de Plaza de Argel, sito en la calle Hernán Cortés, n.º 15, de la localidad de Cáceres, en el marco del convenio suscrito con el Ministerio de Transportes, Movilidad, Agenda Urbana con fecha 29 de diciembre de 2021, con cargo a los Fondos del MRR, en concreto, la intervención para una reforma integral de paramentos, cerramientos e instalaciones del centro, con la mejora de la eficiencia energética del centro y accesibilidad. En la rehabilitación también se plantea actuar sobre la estructura del edificio, que presenta deficiencias que deben ser subsanadas.
2. Constituye el fin último del presente convenio que formaliza la transferencia específica, cumplir los objetivos y desarrollar las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía y la Ley 11/2019, de 11 de abril, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular los establecidos en el convenio suscrito, teniendo el Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos (PIREP) por objeto la rehabilitación sostenible del parque público institucional de Comunidades /Ciudades Autónomas para todo tipo de edificios de titularidad pública y uso público, por un importe de 480 millones de euros provenientes del fondo europeo asignado al MRR, mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este acuerdo.
La finalidad de tales créditos es financiar aquellas actuaciones que, en el marco de una rehabilitación integral, garantizando el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) aprobado por Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, detallados en el PIREP. Asimismo, y de conformidad con la coherencia de las políticas del Ministerio, las actuaciones que son objeto de financiación deberán tener un carácter integrado, en el sentido definido por la Agenda Urbana Española, y responder a los criterios de sostenibilidad, inclusión y calidad estética previstos por la Nueva Bauhaus Europea.
Segunda. Actuaciones concretas a realizar.
1. Corresponde al Servicio Extremeño de Salud (SES) en ejecución de la transferencia específica, la realización dentro del Programa PIREP, las siguientes actuaciones que constituyen el contenido de la misma.
2. El desarrollo de las actuaciones necesarias para la rehabilitación integral del Centro de Salud Plaza de Argel de Cáceres, que se desglosan en:
I. Redacción de proyecto técnico Importe: 71.820,00 € + IVA.
II. Ejecución de la obra Importe: 1.436.400,00 € + IVA.
Por lo tanto, el importe de la Actuación es de 1.508.220,00 € sin IVA, (1.824.946,00 € IVA incluido), de los cuales serán transferidos por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, en base a este convenio y bajo las condiciones que en él se recogen, la cantidad de 1.139.084,00 €.
3. Las actuaciones que integran el Programa de actuación sobre el inmueble sito en la calle Hernán Cortés de Cáceres, están formadas por los siguientes hitos o fases:
Hito Fecha límite
CEE Inicial miércoles, 1 de junio de 2022
Pliegos Proyecto miércoles, 1 de junio de 2022
Adjudicación del Proyecto lunes, 1 de agosto de 2022
Entrega del Proyecto jueves, 15 de diciembre de 2022
Pliegos Contratación Obra viernes, 5 de mayo de 2023
Adjudicación de la Obra lunes, 6 de noviembre de 2023
Certificado final Obra viernes, 28 de noviembre de 2025
Recepción de Obra miércoles, 31 de diciembre de 2025
Ello explica el carácter plurianual de la transferencia que se formaliza mediante el presente convenio, unida a las actuaciones que lo integran se desarrollará con base en la misma, y, a su vez, por la duración del Programa PIREP que es de 5 años, como se ha expuesto.
4. Límites:
a) Las actuaciones objeto de la presente transferencia específica que han sido definidas en el punto 2, deberán estar clasificadas según las tipologías indicadas en la Cláusula quinta del convenio PIREP, que el SES manifiesta conocer expresamente y que se dan aquí por íntegramente reproducidas.
b) El convenio PIREP establece dos Fases de actuación objeto del mismo, la 1 y la 2. Dentro de la Fase 2, se enmarca la actuación objeto de la presente transferencia, que debe realizarse entre el 1 de febrero de 2020 hasta el 31 de marzo de 2026, según la Cláusula Sexta del convenio citado, si bien se indica que respecto de la Fase 2, tiene la consideración de obra finalizada aquella que disponga de acta de recepción que en ningún caso podrá ser posterior a la fecha límite indicada anteriormente.
5. En ningún caso serán objeto de financiación:
— Las actuaciones que no estén englobadas en algunos de los tipos definidos en la Cláusula Tercera del convenio PIREP.
— El exceso sobre el 50% del importe de las actuaciones Tipo A y Tipo A bis de la suma de las intervenciones Tipo B, Tipo C, Tipo D, Tipo E, Tipo B bis, Tipo C bis, Tipo D bis y Tipo E bis, establecidas en la citada Cláusula quinta del convenio PIREP.
— El IVA de ningún concepto.
Tercera. Compromisos adquiridos por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
1. La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda asumirá, en virtud del presente convenio, los siguientes compromisos:
— Realizar el seguimiento, evaluación así como la coordinación, supervisión y control de la ejecución de las actuaciones descritas en su Cláusula segunda.
— Efectuar un seguimiento detallado y particularizado de los fondos transferidos, que permita verificar el cumplimiento de los límites, condiciones e intensidades de ayuda establecidos por la normativa europea de ayudas de estado, aplicando e instando al SES a cumplir, en su caso, cualquier norma o reglamentación que resulte aplicable para la gestión y ejecución tanto al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, como al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Instar a SES al sometimiento a las disposiciones comunitarias previstas en la Cláusula segunda del convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Extremadura, suscrito con fecha 29 de diciembre de 2021 sobre el MRR, entre ellas al Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021; así como, requerir de aquella el cumplimiento o suministro de información necesaria sobre las actuaciones descritas en el objeto del presente convenio necesarias para el cumplimiento de las obligaciones citadas por parte de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
— Cumplir lo establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el resto de normativa que lo desarrolle, estando sujetas sus actuaciones al principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 2, así como en la medida I.5 en la que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en el ANEXO a la CID y en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.
Establecer mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación.
2. En relación con las obligaciones de control, seguimiento de la ejecución y reingreso de fondos, se establece el sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el MRR y en particular en lo relativo a:
a. Obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y adoptar medidas dirigidas a evitar el fraude, conflicto de intereses y doble financiación.
b. Obligación de mantenimiento de la pista de auditoría. Establecimiento de la trazabilidad de cada una de las actuaciones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como disponer de un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución debe reportar la Comunidad Autónoma.
c. Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular.
d. Obligación de comunicación sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el MRR.
e. Conservación de los documentos de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero.
3. Disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
4. Obtener y requerir, en su caso, la información necesaria del Registro de Titularidades Reales y la cesión de información al Sistema de Fondos Europeos (también desde la BDNS y otros sistemas), a efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 241/2021, por el que se exige la identificación del perceptor final de fondos: beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas. A tal efecto, y conforme a la orden HFP 1030/2021 de 29 de septiembre, deberá recabar y hacer constar en la forma correspondiente, los requerimientos en relación con la identificación de contratistas y subcontratistas, sean personas físicas o jurídicas, que se describen en la Cláusula Décima punto 4 del citado convenio con el Ministerio, en el formato que la Consejería determine.
5. Suministrar de forma continuada, actualizada, en los plazos y con los instrumentos que se establezcan a tal efecto, la información requerida con el fin de cumplir con los objetivos programados, en los términos previstos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y demás normativa que sea de aplicación a tal fin.
6. Cumplir y exigir al SES el cumplimiento de los compromisos en materia de publicidad impuestos en el punto 7 de la Cláusula Décima del convenio para la ejecución del PIREP citado.
7. Conservar cuanta documentación sea necesaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241, en relación con las actuaciones derivadas de la presente transferencia.
8. Requerir del SES, a efectos del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio y de las que derivan del convenio PIREP, la aportación de cuanta documentación, información precise a tal efecto, en la forma y plazos necesarios para el adecuado cumplimiento de tales obligaciones. Así como cumplir con la obligación de crear todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente por los beneficiarios.
9. Ejercer las funciones de seguimiento y coordinación de las actuaciones objeto de la presente transferencia ante el Ministerio establecidas en la cláusula decimotercera del convenio PIREP a través de la participación en la:
Comisión Conjunta de interlocutores PIREP
Comisión Bilateral de Seguimiento de PIREP
10. Facilitar al SES cuanta información y/o documentación derivada del cumplimiento de las obligaciones del convenio PIREP y del presente, precise para el desarrollo de los compromisos que asume.
Cuarta. Compromisos asumidos por el organismo autónomo SES.
A efectos de garantizar el cumplimiento del objeto del presente convenio, SES asume los siguientes compromisos:
1. Contratar, convenir, realizar, gestionar, supervisar y desarrollar todas las actuaciones que sean necesarias para el desarrollo del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos (PIREP) en el Centro de Salud de Plaza de Argel, sito en la calle Hernán Cortés, n.º 15, de la localidad de Cáceres, en el marco del convenio suscrito con el Ministerio de Transportes, Movilidad, Agenda Urbana con fecha 29 de diciembre de 2021, con cargo a los Fondos del MRR, en concreto, la intervención para una reforma integral de paramentos, cerramientos e instalaciones del centro, con la mejora de la eficiencia energética del centro y accesibilidad. En la rehabilitación también se plantea actuar sobre la estructura del edificio, que presenta deficiencias que deben ser subsanadas.
2. Aportar cuantos recursos materiales, técnicos y humanos resulten precisos para el desarrollo de las actuaciones financiadas objeto del presente convenio.
3. Desarrollar la actuación en el marco de una rehabilitación integral, para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) aprobado por Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y detallados en el Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
Las actuaciones de rehabilitación objeto de financiación, deberán tener un carácter integrado, en el sentido definido por la Agenda Urbana Española, y responder a los criterios de sostenibilidad, inclusión y calidad estética previstos por la Nueva Bauhaus Europea, debiendo cumplir los requisitos mínimos establecidos para dichas intervenciones en la cláusula Cuarta del convenio PIREP.
4. Destinar el edificio de titularidad pública citado en el apartado 1 objeto de rehabilitación con cargo a este convenio, al uso público y mantenerlo, al menos, durante los próximos 20 años, tras la firma del mismo.
5. Someterse a las obligaciones, tanto del derecho nacional como de la Unión Europea, que pudieran resultar de aplicación, particularmente, las que estén directamente relacionadas con la finalidad de las ayudas, como es el caso del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, y todo ello dejando a salvo lo que la normativa propia de esta Comunidad Autónoma pudiera establecer al efecto.
6. Destinar los fondos que se transfieren mediante el presente convenio, a la finalidad descrita en el mismo, de conformidad con el proyecto redactado a estos efectos, procediendo a la devolución o compensación de las cantidades no justificadas, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula octava del presente.
7. Asegurar y aportar a su costa, la financiación de todas las actuaciones no financiadas por el fondo PIREP con el fin de conseguir la finalización de las obras con las condiciones recogidas en este convenio y en el plazo y forma indicados en el Anexo I.
8. Atender y suministrar a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, cuanta información sea requerida para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por aquella en relación con el convenio PIREP en la forma y metodología que aquella le requiera de conformidad con las obligaciones asumidas por esta en la Cláusula Decimoprimera del convenio PIREP.
En particular las relativas al suministro de información para el cumplimiento de los objetivos programados, en los términos previstos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y demás normativa que sea de aplicación a tal fin.
9. Justificar ante la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente convenio.
10. Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación, la Intervención General de la Junta de Extremadura, y cuantos órganos fiscalizadores y de control autonómico o estatal pudieran requerirla.
11. Conservar las facturas y los documentos justificativos del empleo de la cantidad otorgada a la finalidad prevista durante un plazo de cinco años, en cumplimiento del artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el cual dispone la sujeción a lo previsto en el artículo 132 del Reglamento Financiero.
12. Asimismo, en relación con las obligaciones de control, seguimiento de la ejecución y reingreso de fondos, se someterá a las disposiciones comunitarias sobre el MRR y en particular en lo establecido en el apartado 2 de la Cláusula Décima del convenio PIREP.
13. Cumplir con las obligaciones de publicidad promoción e información establecidas en el punto 7 de la Cláusula Décima del convenio PIREP, así como, facilitar a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda toda la información precisa para la justificación por parte del SES de las mismas.
14. Cualquier otra que resulte de aplicación en virtud de la normativa comunitaria aplicable a los fondos del MRR y a la específica sobre la gestión de los mismos.
15. Facilitar a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda cuanta información y/o documentación derivada del cumplimiento de las obligaciones del convenio PIREP y del presente convenio, precise para el desarrollo de los compromisos que asume.
Quinta. Compatibilidad de ayudas.
Los fondos que se transfieren mediante este convenio serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes y que, de forma acumulada no superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17de junio de 2014.
Sexta. Financiación.
La financiación de las actuaciones a llevar a cabo en virtud del presente convenio, se articula a través de una transferencia específica de carácter plurianual, por un importe global para las anualidades 2022, 2023 y 2024 de un millón ciento treinta y nueve mil ochenta y cuatro euros (1.139.084 €), que será imputada al proyecto de gasto 20220311 denominado SES.REHABILITACIÓN ENERGÉTICA CENTRO DE SALUD PLAZA DE ARGEL, aplicación presupuestaria 1600300 G/262A/74602, con el siguiente desglose por anualidades:
Anualidad Importe Anualidad
2022 60.000 €
2023 323.725 €
2024 755.359 €
Séptima. Pago y justificación.
1. La transferencia se hará efectiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la citada Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y en el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.
2. El abono y justificación de la trasferencia específica para los ejercicios 2022, 2023 y 2024, se realizará de la siguiente forma:
Se procederá al pago del primer 25% del importe total de la primera anualidad a la firma del presente convenio.
Cuando se aporte justificación por el equivalente al 25 % del importe total de cada transferencia específica indicada anteriormente, se procederá al abono del segundo 25 % del importe total, siguiendo lo dispuesto en el citado Decreto 105/2005, de 12 de abril.
Cuando se aporte justificación correspondiente a otro 25 % del importe total de cada transferencia específica indicada anteriormente, se procederá al abono de otro 25 %. Dicho abono se efectuará, siguiendo lo dispuesto en el citado Decreto 105/2005, de 12 de abril.
Cuando se aporte justificación correspondiente al otro 25 % del importe total de cada transferencia específica indicada anteriormente, se procederá al abono de otro 25 %. Dicho abono se efectuará, siguiendo lo dispuesto en el citado Decreto 105/2005, de 12 de abril.
Para las siguientes anualidades se abonarán lo correspondiente a 25% del importe total de cada transferencia específica de la anualidad correspondiente, cuando se aporte la justificación del pago anterior. Dicho abono se efectuará, siguiendo lo dispuesto en el citado Decreto 105/2005, de 12 de abril.
La justificación final por el total de cada transferencia específica indicada en la anualidad se realizará antes del 31 de marzo del año posterior.
3. Forma de justificación.
3.1. La justificación de los gastos deberá realizarse conforme a las indicaciones recogidas en el Anexo II del presente convenio y las medidas que garanticen su trazabilidad recogidas en el mismo.
No obstante lo anterior, podrán producirse desviaciones en los importes de cada una de las actividades y/o conceptos de gastos previstos para la realización de las mismas.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán celebrar adendas al presente convenio para modificar el contenido del mismo. A estos efectos, no se entiende necesaria la formalización de adenda para el supuesto contemplado en el párrafo anterior, cuando las posibles variaciones no superen el 10 % del presupuesto entre los diferentes conceptos, dentro de cada actividad o una desviación de hasta un 20 % de presupuesto entre cada una de las actividades. Todo ello respecto del importe previsto para cada anualidad y siempre que previamente sea acordado por la Comisión de Seguimiento.
3.2. El SES ejecutará las actuaciones y actividades mencionadas en la cláusula segunda, siguiendo el desglose de tareas que se adjunta en el Anexo I e informará sobre el nivel de logro de los indicadores de realización establecidos.
Llevará una contabilidad y facturación pormenorizada y separada para esta transferencia específica a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio y, en todo caso, dispondrá de un sistema de contabilidad analítica de las actuaciones realizadas, a desarrollar en cumplimiento del mismo.
3.3. Deberá conservar los expedientes y los justificantes de gastos y pagos, conforme se establece en las instrucciones indicadas en el Anexo II del presente convenio, que estarán a disposición de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y de los órganos de fiscalización y control financiero durante un plazo de prescripción de obligaciones de pago establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril General de la Hacienda pública de Extremadura, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
3.4. Para la justificación total de la transferencia específica, el Centro directivo gestor deberá remitir a la Intervención Delegada de la citada Consejería, un certificado en el que haga constar las actuaciones realizadas y su coste, el objeto de las mismas, que son gastos acogidos a la presente transferencia, que están efectivamente realizados y acreditados mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalentes y que los mismos han sido pagados. Del mismo modo, el certificado deberá indicar la fecha y el objeto que contiene la factura o documento justificativo de los gastos.
Octava. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes en ejecución de la transferencia específica.
1. Serán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia del SES, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula novena.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) El incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio.
2. El incumplimiento de las obligaciones que se establecen en este clausulado podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El incumplimiento de los hitos y objetivos, calendario, o cualquier otro aspecto de la normativa que esté vinculada al PRTR, conforme al artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, así como de los compromisos adquiridos en virtud del presente convenio, podrá ser causa de reintegro de las cantidades recibidas.
3. El procedimiento de reintegro, cuando proceda en virtud del incumplimiento antes dicho, o a consecuencia de la emisión del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura o de cualquier otro órgano competente en materia de auditoría de los Fondos Europeos, se iniciará de oficio por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha de acuerdo de iniciación. Transcurrido el plazo para resolver sin que haya sido notificada resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción de las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
4. De no reintegrarse voluntariamente las cantidades que se determinen, se acudirá a la vía ejecutiva.
5. En el caso que, el incumplimiento definido en los puntos anteriores por el SES diera lugar a la obligación de reintegro impuesta a la Comunidad Autónoma de Extremadura por la Cláusula Decimosexta del convenio PIREP, el importe de los fondos a reintegrar se imputarán proporcionalmente al porcentaje de incumplimiento, entre los fondos afectos de esta transferencia y los que aporte el SES con cargo a sus presupuestos; sin que en ningún caso, en virtud de la naturaleza de la transferencia que se realiza, dicho reintegro deba imputarse a los presupuestos de la Sección 16, Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
Novena. Difusión y publicidad.
1. Ambas partes se comprometen a difundir y dar publicidad a las actuaciones que se realicen al amparo del presente convenio.
La referida publicidad se hará constar mediante la colocación de un cartel o una lona en obra con el emblema de la Unión Europea así como una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU-, (el formato y tamaño del emblema se recoge en el ANEXO II del Reglamento de ejecución (UE) No 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014), conforme a lo señalado en el Anexo XII del Reglamento (UE) No 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, desde el inicio de las obras con los fondos recibidos hasta la terminación de las mismas.
2. En su caso, además, deberá cumplir con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto a las obligaciones de publicidad de los fondos objeto de este convenio.
Décima. Comisión de Seguimiento.
1. Para el seguimiento y el correcto cumplimiento del presente convenio, se constituirá una Comisión de, que tendrá la siguiente composición:
Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación o persona en quien delegue.
Secretaría: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación.
Vocalías: un empelado/a público/a que actúe en representación de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación y un representante del SES.
2. Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple.
El Presidente de la Comisión de Seguimiento ostentará la facultad de voto dirimente en caso de empate, a efectos de la adopción de acuerdos. El Secretario, ejercerá sus funciones sin voz ni voto, excepto si se trata de uno de los vocales.
3. La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento, y se reunirá cuantas veces estime necesario, a solicitud de su Presidente o al menos dos de sus miembros.
4. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
a) Efectuar el seguimiento del grado de cumplimiento de los objetivos del presente convenio y de los compromisos de las partes.
b) Interpretar las cláusulas del convenio y sus ANEXOs, y supervisar el ejercicio del derecho del SES, a efectuar las modificaciones que por las administraciones competentes fueren exigidas, así como aquellas otras que vengan motivadas por exigencias técnicas o jurídicas puestas de manifiesto durante su ejecución.
c) Resolver, en primera instancia, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del convenio.
d) Aprobar la suscripción de Adenda de modificación, en su caso, o acordar las desviaciones establecidas en el apartado 3º de la Cláusula séptima del presente convenio.
e) Cualesquiera otras previstas en las cláusulas del convenio.
5. En caso de resolución anticipada del presente convenio, corresponderá a la Comisión de Seguimiento proponer la forma de terminación de las actividades sometidas al presente convenio que se encuentren en curso, que será acordada por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura.
6. En lo no previsto en el presente convenio, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, en la Sección Tercera, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoprimera. Eficacia y modificación del convenio.
1. El presente convenio surtirá efectos durante el plazo de 5 años desde la suscripción del mismo por las partes intervinientes, sin perjuicio de que las obras puedan acabar antes y, en consecuencia, pueda darse por finalizado el compromiso plasmado en este documento. Tal finalización deberá recogerse en Acta de la Comisión de Seguimiento.
2. El presente convenio podrá prorrogarse, por acuerdo expreso de las partes con anterioridad al término de su eficacia para la terminación de la ejecución de las actuaciones del mismo por causas justificadas, de conformidad con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al amparo de lo establecido en la cláusula decimoséptima del convenio PIREP, dictada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.1.c) del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. No obstante, cualquiera de las partes podrá, en todo momento, formular denuncia escrita ante la otra con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que desee dar por finalizado el presente convenio, sin perjuicio de la terminación completa de las actividades que estén en ese momento en ejecución.
4. La modificación de los términos del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes.
Decimosegunda. Extinción del convenio.
1. Será causa de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones financiadas que constituyen su objeto a satisfacción de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, o incurrir en causa de resolución.
2. Serán causas de Resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) La imposibilidad legal o material de continuar con el objeto del convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de seguimiento En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
d) El incumplimiento grave de cualquiera de sus cláusulas, siempre que revistan la naturaleza de esenciales, en atención a su naturaleza o por su vinculación al buen fin del convenio.
e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes, en cuyo caso la otra parte podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
f) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
3. La extinción del presente convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
4. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en los apartados anteriores.
Decimotercera. Naturaleza y Jurisdicción competente.
1. El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, formalizándose al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
2. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes, a propósito de la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente convenio, en triplicado ejemplar, en la fecha indicada en la firma digital.
La Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda
Leire Iglesias Santiago
El Director General del Servicio Extremeño de Salud
Ceciliano Franco Rubio
ANEXO I
INDICADORES DE SEGUIMIENTO Y MEMORIA ECONÓMICA DE LAS ACTUACIONES OBJETO DEL CONVENIO.
Se establece el siguiente indicador de ejecución:
Porcentaje de presupuesto ejecutado de la actuación.
Cuantificación de los indicadores según hitos:
Hito Porcentaje ejecutado
CEE Inicial 0,5%
Adjudicación del Proyecto 1%
Entrega del Proyecto 10%
Adjudicación de la Obra 10%
Certificado final Obra 95%
Recepción de Obra 100%
ANEXO II
INSTRUCCIONES DE JUSTIFICACIÓN
Autorizada por Consejo de Gobierno con fecha ………………………. de 2022 la dotación de la transferencia específica en favor del SES, por importe de un millón ciento treinta y nueve mil ochenta y cuatro euros (1.139.084 €), la cobertura del importe total será imputada al proyecto de gasto 20220311 denominado SES.REHABILITACIÓN ENERGÉTICA CENTRO DE SALUD PLAZA DE ARGEL (PIREP) , dentro de la aplicación presupuestaria 1600300 G/262A/74602 con el siguiente desglose:
Anualidad 2022: 60.000 €
Anualidad 2023: 323.725 €
Anualidad 2024: 755.359 €
Los gastos derivados de esta transferencia deberán estar referidos al período comprendido entre la firma del presente convenio y el 31 de noviembre del año 2025.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, con el objeto de proporcionar una mayor evidencia, seguimiento y verificación de la cuenta justificativa, cuya documentación debe ser objeto del necesario análisis y auditoría por la Administración regional y ante la necesidad de concretar aspectos tales como el modo de presentación de dicha cuenta justificativa, la memoria de actividades, las actuaciones, los eventos, los recursos humanos y materiales, cuantificados económicamente, la documentación en ficheros electrónicos y el cumplimiento de los requisitos de identificación, información y publicidad de la Junta de Extremadura, se establecen las presentes instrucciones de justificación que, con precisión y sistematización, serán de obligado cumplimiento para la entidad.
Primero. Justificación de los gastos y pagos realizados por la entidad.
Toda la documentación original justificativa (facturas, nóminas, TC de la Seguridad Social, acreditaciones de pago y demás documentación que resulte exigible de conformidad con la normativa aplicable) de los gastos y pagos realizados, deberá ser recabada y se deberá indicar el porcentaje de imputación del gasto al proyecto subvencionado.
En caso de imputación parcial, la misma deberá estar fijada previamente a la ejecución del gasto y constar suficientemente motivada en los documentos correspondientes del procedimiento de adquisición propio del SES y será custodiada, debidamente ordenada, clasificada y accesible, a la entera disponibilidad de cualquiera de las Administraciones Públicas con competencias en materia de seguimiento, control y justificación. Será obligación por parte del SES la conservación de la documentación durante un plazo de prescripción de obligaciones de pago de la Hacienda pública de Extremadura, conforme al contenido de la cláusula quinta del presente convenio.
1. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA A PRESENTAR POR EL SES.
Para la justificación de los gastos y pagos realizados, en lugar de la documentación en soporte original, se deberá presentar la siguiente:
A) Memoria económica y certificados:
La memoria económica, firmada y sellada en todas sus hojas por el representante legal del SES, donde se especifiquen los gastos realizados y los pagos asociados, incluidos los pagos a la Tesorería de la Seguridad Social y los realizados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, administración autonómica, ordenados conforme a la naturaleza del gasto. Dicha memoria se remitirá a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
Dicha memoria económica contendrá un certificado del representante legal de la entidad, conforme al modelo que se acompaña al presente ANEXO, y un cuadro resumen de la cuenta justificativa, entendida como operación de pago, con identificación de los gastos según su naturaleza.
Adicionalmente al cuadro resumen, y después de éste, se relacionarán los gastos y pagos de forma pormenorizada, a excepción de los costes indirectos, cuya inclusión no será necesaria.
En el caso de que las redacciones de proyectos, direcciones de obras y todo lo referente a seguridad y salud fueran asumidos total o parcialmente por el personal del SES se aportará certificado en el que se haga constar que es el personal necesario para la realización de las actuaciones contempladas en la misma.
Del mismo modo, para dejar evidencia suficiente de estos costes de personal, se aportarán los documentos acreditativos del trabajo realizado, individualizado por cada trabajador imputado a la transferencia y porcentaje de participación en la misma, firmados por el trabajador y el Director General de la corporación.
Los costes de personal serán imputables, siempre y cuando las personas desempeñen un papel directo y clave en el proyecto.
La selección de personal nuevo que se contrate para la prestación de sus servicios a esta transferencia específica, se realizará bajo los principios de objetividad, transparencia, igualdad de oportunidades y no discriminación y se ajustará a lo establecido en la normativa laboral vigente.
B) Memoria técnica anual y final:
Se deberá presentar una memoria técnica, donde se describan las actuaciones realizadas, junto con el desglose por actividades y sus costes, la cual deberá contener una relación pormenorizada de las actividades y eventos realizados, los objetivos que se persiguen con ellos y los listados de ponentes y empresas participantes, con el dossier fotográfico que incluya la publicidad de cada uno de ellos.
La memoria técnica deberá presentarse antes del 31 de marzo del año posterior de conformidad con lo establecido en el convenio.
2. FORMAS DE PAGO:
Los pagos pueden ser acreditados mediante, al menos, una de las formas que se indican a continuación:
— Adeudo bancario nominativo, que refleje el importe del documento de gasto.
— Transferencia bancaria nominativa, con validación mecánica que refleje el importe del documento de gasto.
— Certificado del banco firmado y sellado, en el que se detalle que dicha factura ha sido efectivamente pagada.
— Cheque bancario nominativo, acompañado de su correspondiente extracto bancario. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.
— Extracto bancario nominativo (telefónica, etc.), donde se refleje el importe del documento de gasto.
— Pago nominativo realizado por Internet, donde se indique que el pago ha sido realizado. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.
— Para documentos de gasto con importe inferior a 600 €, y siempre que estén referidos a la compra de pequeño material fungible, gastos de bolsillo, etc., recibí del proveedor en el que se indique que dicho documento de gasto (factura, ticket, etc) ha sido efectivamente pagado.
— Cualquier otro medio probatorio del pago, válido en derecho.
En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), se deberá remitir un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión. Dicho desglose deberá estar sellado por el banco. (La suma del desglose bancario deberá coincidir con el importe reflejado en el pago agrupado).
Los gastos de salarios se realizarán de acuerdo con la normativa en materia de cotizaciones a la Seguridad Social, de conformidad con los grupos de cotización que correspondan y de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En las hojas de liquidación de dietas y desplazamientos, se deberá especificar con claridad y precisión el objeto o la realización de la/s actividad/es que motiva/n la realización de los mismos.
3. FACTURAS:
Los gastos se deben justificar con facturas oficiales, así como documentos de contabilidad y apoyo con valor probatorio equivalente. En todo caso, las facturas deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Una vez realizado el servicio o suministro o entregada la obra correspondiente, para que la factura emitida pueda ser conformada por el responsable de la entidad, ha de reunir siempre los siguientes requisitos:
— Ha de ser emitida a favor de la entidad que ha contratado el servicio, el suministro o la obra.
— El NIF de la entidad contratante.
— El nombre de la empresa y NIF.
— Fecha.
— Número de factura.
— Identificación del objeto de la factura claramente asociado a la actividad de que se trate.
— Detalle de si el IVA está incluido o fraccionado.
— Cada factura ha de ser original y, antes de proceder a conformarla, ha de comprobarse que el importe de la misma es correcto.
Segundo. Cumplimiento de los requisitos de identificación, información y publicidad de la Junta de Extremadura.
Deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
Finalmente, SES informará a todas las partes implicadas en la ejecución del proyecto, del origen de la financiación del Programa, dejando evidencia documental al respecto, tal y como se establece en el apartado 11 de la cláusula cuarta del convenio:
La publicidad se hará constar mediante la colocación de un cartel o una lona en obra con el emblema de la Unión Europea así como una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU-, (el formato y tamaño del emblema se recoge en el ANEXO II del Reglamento de ejecución (UE) No 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014), conforme a lo señalado en el Anexo XII del Reglamento (UE) No 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, desde el inicio de las obras con la subvención concedida hasta la terminación de las mismas.
MODELO
CERTIFICADO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD
(X Justificación)
D.____________________________________________________________________, con DNI n.º _____________________________________, en calidad de representante legal de SES, con CIF xxxxxxxxxx, certifica:
Que los gastos indicados se corresponden con el desarrollo de las actuaciones recogidas en la cláusula segunda del convenio de la transferencia específica a favor del SES, financiados con cargo a los fondos del MRR, en el marco del convenio suscrito por el Ministerio de Transportes, Movilidad, Agenda urbana con fecha 29 de diciembre de 2021.
Que la relación de los importes que se detallan, firmada por el representante legal del SES, se encuentran efectivamente pagados y que los documentos necesarios para llevar a cabo de forma adecuada las distintas actuaciones, a que se refieren dichos importes, se encuentran en poder del SES a disposición de la Consejería, así como de los órganos de fiscalización y control financiero.
Que se han llevado a cabo las actuaciones de acuerdo con las normas nacionales y comunitarias establecidas al efecto. Todas las actuaciones, actividades, eventos, congresos, certámenes, etc., cumplen con los requisitos de identificación, información y publicidad establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
Y para que así conste, firmo el presente certificado.
En_____________________ a ____de_________de 20___ .
El Director General
Fdo._______________________

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