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RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para una explotación avícola de cebo de pollos en régimen intensivo, promovida por Cándido Waliño Tena, en el término municipal de Esparragosa de la Serena.
DOE Número: 100
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 26 de mayo de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 24520
Página Fin: 24540
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 7 de julio de 2021 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU), cuya documentación se completó con fecha 23 de agosto de 2021, para la instalación de una explotación avícola de cebo de pollos en régimen intensivo en el término municipal de Esparragosa de la Serena (Badajoz) y promovida por Cándido Waliño Tena con NIF ***726***.
Segundo. El proyecto consiste en la instalación de una explotación avícola de cebo de pollos en régimen intensivo con una capacidad para 25.000 pollos/ciclo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 1.1 del ANEXO II.
La explotación se ubicará en la parcela 63 del polígono 4 del término municipal de Esparragosa de la Serena (Badajoz), con una superficie de 4,5059 hectáreas.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 16.3 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) remite copia del expediente al Ayuntamiento de Esparragosa de la Serena con fecha 26 de agosto de 2021, solicitándole un informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.
Cuarto. La Dirección General de Sostenibilidad, tal como establece el artículo 16.3 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, realiza la información pública del expediente mediante Anuncio de fecha 27 de agosto de 2021 publicado en el DOE número 179 de 16 de septiembre de 2021, así como en la página web del órgano ambiental.
Quinto. El Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura del Área de Fomento de la Diputación de Badajoz remite con fecha de entrada de 9 de noviembre de 2021, informe del técnico comarcal, acreditativo de la compatibilidad con el planeamiento urbanístico y territorial.
Sexto. La explotación avícola de cebo de pollos en régimen intensivo cuenta con informe de impacto ambiental de fecha 25 de enero de 2022 (IA21/1026), que se incluye integro en el ANEXO II de la presente resolución.
Séptimo. En cumplimiento del artículo16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 19 de abril de 2022 se emitió propuesta de resolución, la cual fue notificada al promotor y al ayuntamiento en cuyo territorio se ubica la instalación para que, en un plazo máximo de diez días, manifestaran lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido. Durante este periodo no se han recibido alegaciones.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Se somete a autorización ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el ANEXO II de la presente ley .
Tercero. La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.1 del ANEXO II, relativas a Instalaciones ganaderas, no incluidas en el ANEXO I, destinadas a la cría de aves, incluyendo las granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos o animales superior a 9.500 emplazamientos para pollos de engorde .
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y del informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Cándido Waliño Tena, para actividad dedicada a explotación avícola de cebo de pollos en régimen intensivo, categoría 1.1 del ANEXO II, relativa a Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de aves, incluyendo las granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos o animales superior a 9.500 emplazamientos para pollos de engorde , ubicada en el término municipal Esparragosa de la Serena, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada es el AAUN 21/073.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
-a- Tratamiento y gestión del estiércol.
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación avícola podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o mediante retirada por gestor autorizado. Para el caso concreto de esta explotación, se opta por la contratación de un gestor autorizado, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro conforme a lo establecido en el apartado h Vigilancia y seguimiento de esta resolución, de forma que todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente por el gestor, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
Este residuo podrá aparecer mezclado con materiales biodegradables empleados usualmente como cama para los animales: mezcla de virutas más aserrín, cascarilla de arroz, paja de cereales troceada, papel troceado, pipas de girasol etc.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal de la instalación se estima en 300 m3/año, que suponen unos 5.500 kg de nitrógeno/año.
2. La explotación avícola dispondrá de un estercolero para el almacenamiento de los estiércoles mezclados con la cama generados en la nave de engorde, el mismo deberá cumplir los siguientes requisitos:
— Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e impermeable, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas por los lixiviados que pudieren producirse.
— Deberá contar con un sistema de recogida de lixiviados conectado a una fosa estanca de almacenamiento de aguas residuales.
— Para disminuir las emisiones gaseosas se deberá cubrir el estiércol, bien mediante la construcción de un cobertizo o bien mediante la colocación de una cubierta flexible (plástico).
El estercolero deberá tener el tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 50 días, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la capacidad mínima total de retención del estercolero será de al menos 41,09 m3.
El estercolero deberá vaciarse antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 20 días como máximo se deberá retirar completamente su contenido, momento que se aprovechará para el mantenimiento de esta infraestructura, comprobando que se encuentra en condiciones óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la instalación.
-b- Producción, tratamiento y gestión de residuos.
1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación serán:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER*
Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones Tratamiento o prevención de enfermedades de animales 18 02 02
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas Residuos de envases de sustancias utilizadas en el tratamiento o la prevención de enfermedades de animales 15 01 10
Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas Tratamiento o prevención de enfermedades de animales 18 02 05
(*) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
2. Los residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER
Papel y cartón Residuos asimilables a los municipales 20 01 01
Plástico Residuos asimilables a los municipales 20 01 39
Mezcla de residuos municipales Residuos asimilables a los municipales 20 03 01
Objetos cortantes y punzantes Tratamiento o prevención de enfermedades de animales 18 02 01
Residuos cuya recogida y eliminación no son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones Tratamiento o prevención de enfermedades de animales 18 02 03
Medicamentos distintos a los especificados en el 18 02 07 Tratamiento o prevención de enfermedades de animales 18 02 08
Residuos de construcción y demolición Operaciones de mantenimiento o nuevas infraestructuras 17 01 07
Lodos de fosa séptica Aguas negras de aseos y servicios 20 03 04
3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 ó b.2, deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. Junto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos de conformidad con la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.
-c- Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera.
1. Los contaminantes emitidos a la atmósfera y sus respectivos focos de emisión serán los siguientes:
CONTAMINANTE ORIGEN
N2O Almacenamientos exteriores de estiércoles
NH3 Volatilización en el estabulamiento
Almacenamientos exteriores de estiércoles
CH4 Volatilización en el estabulamiento
Almacenamientos exteriores de estiércoles
Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto, la enorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de emisión se sustituyen por la obligada aplicación de mejores técnicas disponibles.
2. Aplicación de las mejores técnicas disponibles:
— Para reducir el nitrógeno total excretado y las emisiones de amoniaco, y satisfacer al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales, deberán utilizar una estrategia nutricional y una formulación de piensos que permitan reducir el contenido de proteína bruta de la alimentación, y administrar una alimentación multifase dependiendo de los diferentes requisitos nutricionales según la etapa productiva.
— Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera de cada nave, deberá adoptarse una técnica o una combinación de técnicas que permitan su reducción en, al menos, un 60 % con respecto a la técnica de referencia (*).
(*) Las técnicas de referencia para la reducción de emisiones de amoniaco en la nave, son las que se identifican en el «Código marco de buenas prácticas agrarias para reducir las emisiones de amoníaco CEPE/ONU (ECE/EB.AIR/120)» del UN Economic and Social Council de 7 febrero 2014.
-d- Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas.
1. Las principales emisiones líquidas y sus respectivos focos de emisión serán los siguientes:
EMISIÓN FOCO DE EMISIÓN
Lixiviados Estercolero y, en menor medida, naves de engorde, durante el almacenamiento del estiércol mezclado con la cama.
Aguas de limpieza Naves de engorde, durante las tareas de limpieza de las naves de engorde tras la salida de los animales para sacrificio y la retirada del estiércol y de la cama.
2. Ninguna de las emisiones indicadas en el apartado anterior, se podrán verter ni directa ni indirectamente al dominio público hidráulico. Las aguas de limpieza vendrán recogidas en fosa estanca cuyas características y capacidad vienen recogidas en el punto d.4 y en el Anexo I de la presente resolución.
3. Las aves permanecerán en todo momento en las naves de engorde de la instalación, cuyas paredes y soleras deberán ser impermeables para evitar infiltraciones, y el estiércol mezclado con la cama será gestionado conforme a lo establecido en el apartado - a - Tratamiento y gestión del estiércol .
4. Para el almacenamiento de las aguas de limpieza de la nave de engorde y lixiviados del estercolero se construirá una fosa estanca. A estos efectos, la fosa deberá:
— Ser impermeable y cerrada para evitar infiltraciones o vertidos que pudieran contaminar las aguas subterráneas o superficiales.
— Estar conectada mediante una red de saneamiento adecuada al estercolero y las naves de engorde.
— Contar con un volumen de almacenamiento suficiente.
La gestión de los residuos acumulados en estas fosas deberá realizarla un gestor autorizado para la gestión de los residuos no peligrosos de código LER 20 03 04 o ser gestionadas conforme a lo establecido en el apartado - a - Tratamiento y gestión del estiércol si no contienen restos de sustancias químicas.
5. Periódicamente deberán vigilarse los niveles de la fosa estanca para evitar que pudiera rebosar. La vigilancia deberá extremarse en los momentos de máximo caudal de vertido, como puede ser durante las tareas de limpieza de las naves de engorde tras la salida de los animales para sacrificio y la retirada del estiércol y de la cama.
Después de la limpieza de las instalaciones que sucede a cada ciclo de engorde, la fosa que recoja las aguas de limpieza de la nave de engorde deberá vaciarse completamente, momento que se aprovechará para el mantenimiento de estas infraestructuras, comprobando que se encuentran en condiciones óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable.
6. No se permitirá la construcción de otras instalaciones para la recogida y almacenamiento de aguas de limpieza, lixiviados o cualquier otra agua residual procedente de las instalaciones de la explotación, mientras éstas no cuenten con las mismas características establecidas para la fosa estanca indicada en el apartado d.4.
7. La explotación deberá disponer de vestuarios de paso obligatorio antes de entrar en la zona de producción, con una separación clara entre la zona limpia y la zona sucia. Deberán existir indicaciones visibles con instrucciones claras sobre los protocolos de higiene y bioseguridad a aplicar antes de la entrada en las zonas de producción. Las explotaciones, deberán disponer al menos de lavabo, váter y sistemas de ducha o equivalente con agua caliente. El saneamiento será independiente, para las aguas generadas en los mismos, y terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el dominio público hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros del DPH.
— Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
— En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para la gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
8. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán aguas pluviales no contaminadas las que no entren en contacto con los animales o con sus deyecciones.
-e- Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
Conforme al proyecto básico aportado por el titular de la actividad, no se prevé que la misma cuente con sistema alguno de iluminación exterior.
-f- Condiciones de diseño y manejo de la explotación.
1. Respecto a la explotación de la instalación, se atenderá al cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa sectorial vigente.
2. En su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de material que dificulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio de enfermedades. Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica.
3. La explotación en su conjunto deberá optimizar el uso de energía, y minimizar en la medida de lo posible los ruidos, partículas, polvo y olores que se generen.
4. Las instalaciones y equipos deberán mantenerse en buen estado de conservación y someterse a limpieza y desinfección periódicas. La disposición de las construcciones, instalaciones, utillaje y equipo posibilitará, en todo momento, la realización de una eficaz limpieza, desinfección, desinsectación y desratización.
5. Las explotaciones deberán disponer de utillajes de limpieza y manejo, y ropa y calzado de uso exclusivo de la explotación, tanto para el personal como las visitas.
6. El suministro de agua de bebida será de calidad adecuada, debiendo de proceder de red de suministro municipal o de otras fuentes. La acometida y suministro de agua a los animales se realizará de manera que se optimice el consumo de agua, evitando en la medida de lo posible las pérdidas. Para ello, deberá disponer de un caudalímetro en el punto de entrada del agua a la explotación. De no estar incorporada a una red municipal, la granja deberá contar con el correspondiente título jurídico que habilite el uso del agua, y tendrá la obligación de comunicar los datos de extracción y consumo de aguas al organismo de cuenca correspondiente, así como de facilitar el acceso de sus empleados al contador.
7. Los piensos destinados a los animales estarán adecuadamente etiquetados y se almacenarán de tal forma que se evite su alteración o deterioro y su contaminación y se prevenga el acceso a ellos de animales domésticos o silvestres.
8. La explotación dispondrá de un lugar seguro y protegido, convenientemente señalizado, para el almacenamiento de los medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos, así como para productos biocidas, fitosanitarios y otros productos zoosanitarios o de limpieza.
9. La explotación dispondrá de sistemas efectivos que protejan a las aves de corral del contacto con animales silvestres que puedan transmitir enfermedades. En concreto las aberturas al exterior de las edificaciones no aptas para el tránsito de vehículos, personas o animales, incluyendo ventanas y huecos de ventilación, se cubrirán con una red de malla que impida el acceso de otras aves.
-g- Plan de ejecución.
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá presentar a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud referida en el apartado g.2 deberá acompañarse de:
a. La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
b. Copia de la licencia de obra, edificación e instalación en caso de que hubiera sido preceptiva.
-h- Vigilancia y seguimiento.
Estiércoles:
1. La explotación deberá disponer de Libro de Gestión del Estiércol en el que se anotarán, con un sistema de entradas (producción) y salidas (abono orgánico, gestor autorizado de estiércol), los distintos movimientos del estiércol generado por la explotación avícola. En cada movimiento figurarán: cantidad, contenido en nitrógeno, fecha del movimiento, origen y destino.
Residuos:
2. De conformidad con el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
3. Antes de dar traslado de los residuos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
4. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
Vertidos:
5. En relación con la vigilancia de la afección de las aguas, junto con la documentación a entregar en el certificado del acta de puesta en servicio, el titular de la instalación propondrá y justificará la ubicación de pozos testigos que permitan estudiar la evolución de la calidad de las aguas subterráneas y la no afección de éstas debido a fugas de lixiviados o de infiltraciones desde los sistemas de almacenamiento de aguas residuales y de estiércoles. Se planteará, junto con la localización de los puntos de muestreo, la periodicidad de los controles analíticos precisos para estudiar la evolución de la calidad de las aguas y la no afección de éstas debido al ejercicio de la actividad.
6. Evaluación del funcionamiento del sistema de almacenamiento de estiércoles y aguas de limpieza de las naves, donde deberá registrarse y controlar:
— El nivel de llenado de las balsas.
— La existencia de fugas.
Mejores técnicas disponibles (MTDs):
7. El titular de la explotación comunicará a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma las mejores técnicas disponibles, empleadas para la reducción de emisiones de gases contaminantes y de gases de efecto invernadero durante el año anterior, con arreglo a los plazos establecidos en el apartado 2.f) de la disposición final séptima del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas. Posteriormente deberán presentar anualmente, antes del 1 de marzo de cada año, una declaración anual de las mejores técnicas disponibles aplicadas en su explotación durante el año anterior, siempre que se hayan incorporado nuevas o modificado las existentes, conforme a lo que establece el artículo 13 del Real Decreto 637/2021, en el formato que determine la autoridad competente de la comunidad autónoma.
8. Los requisitos relativos a la comunicación de las mejores técnicas disponibles que establece el apartado 3 del artículo 13 del Real Decreto 637/2021, así como los requisitos relativos al registro y contabilización de emisiones y mejores técnicas disponibles que establece el artículo 13, entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2022.
-i- Prescripciones finales.
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 11 de mayo de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
El proyecto consiste en la instalación de una explotación avícola de cebo de pollos en régimen intensivo con una capacidad para 25.000 pollos/ciclo.
La explotación se ubicará en la parcela 63 del polígono 4 del término municipal de Esparragosa de la Serena (Badajoz), con una superficie de 4,5059 hectáreas. Las coordenadas geográficas UTM del centro de la explotación prevista son Longitud X: 275.866,53 e Y: 4.284.164,75.
La explotación contará con una nave de cebo de 17,20 m x 105 m (1.806 m2), en ella se incluye la sala para el control y de equipos y almacén de insumos. Las instalaciones dispondrán además de lazareto, fosa de almacenamiento de aguas de limpieza de las naves, estercolero, vado, vestuarios, aseos, silos y depósitos.
La explotación avícola, contará además con las siguientes instalaciones y equipos;
— Las dimensiones del área de cebo serán de 1.700 m2 útiles, y la sala de control y almacén tendrá 79,9 m2 útiles.
— Nave usos múltiples de 20 m x 10 m (200 m2).
— Lazareto de capacidad suficiente para el secuestro de los animales enfermos o sospechosos de estarlo.
— La instalación dispondrá de una capacidad de almacenamiento de los lixiviados y aguas de limpieza de las naves de cebo de 4 m3.
— Estercolero con solera de hormigón con una superficie de 100 m2. Dispondrá de cubierta, impidiendo de este modo el acceso de pluviales al interior del cubeto, con sistema de recogida y conducción de lixiviados al sistema de almacenamiento.
— Vado sanitario, realizado a base de solera de hormigón. Este vado albergará las soluciones biológicas necesarias para la desinfección de los vehículos.
— Pediluvios en la entrada a las naves.
— Embarcadero.
— Zona de almacenamiento de cadáveres.
— Depósito de agua y silos de alimentos.
— Cerramiento de la explotación con malla de alambre galvanizado.
— Depósito de gas y calefactor.
— Ventiladores y humidificadores.
ANEXO II
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
N.º Expte.: IA21/1026
Actividad: explotación avícola de engorde de pollos
Datos Catastrales: parcela 63 del polígono 4
Término municipal: Esparragosa de la Serena
Promotor: Cándido Waliño Tena
Es Órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental abreviado relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Visto el informe técnico de fecha 13 de enero de 2022, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 83 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa favorablemente, a los solos efectos ambientales, la viabilidad de la ejecución del proyecto denominado Explotación avícola de engorde de pollos , a ejecutar en el término municipal de Esparragosa de la Serena, cuyo promotor es Cándido Waliño Tena, con sujeción a las medidas preventivas y correctoras contenidas en el presente informe.
— Descripción del proyecto
El proyecto consiste en la instalación de una explotación avícola de cebo de pollos en régimen intensivo con una capacidad para 25.000 pollos/ciclo.
La explotación se ubicará en la parcela 63 del polígono 4 del término municipal de Esparragosa de la Serena (Badajoz), con una superficie de 4,5059 hectáreas.
La explotación contará con una nave de cebo de 17,20 m x 105 m (1.806 m2), en ella se incluye la sala para el control y de equipos y almacén de insumos. Las dimensiones del área de cebo serán de 1.700 m2 útiles, y la sala de control y almacén tendrá 79,9 m2 útiles. Nave usos múltiples de 20 m x 10 m (200 m2), lazareto de capacidad suficiente. Además, la explotación dispondrá de las siguientes instalaciones auxiliares: fosa para nave de 4 m3, estercolero ANEXO a la nave de usos múltiples de 100 m2 de superficie, oficina, vestuarios, zona de almacenamiento de cadáveres, pediluvios y vado.
La actividad está incluida en el ANEXO VI, grupo 1 apartado K.2) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 81, de 29 de abril), por lo que este proyecto está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada.
Durante el procedimiento de evaluación se ha solicitado y recibido informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, Dirección General De Urbanismo y Ordenación del Territorio, Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, Servicio de Infraestructuras del Medio Rural, Confederación Hidrográfica del Guadiana, Ayuntamiento de Esparragosa de la Serena y del Agente del Medio Natural.
El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural emite informe recibido con fecha 30 de agosto de 2021, indicando que el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el término municipal.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe recibido con fecha 6 de octubre de 2021, indicando que se informa favorable en cuanto a la compatibilidad de la actuación con el Plan Territorial de La Serena.
Con fecha 20 de octubre de 2021 se recibe informe favorable emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en el que se indica que se debe tener en cuenta una medida correctora de carácter general, la cual ha sido incluida en la presente resolución.
El Servicio de Urbanismo, Viviendas y Arquitectura del Área de Fomento de la Diputación de Badajoz emite informe favorable recibido con fecha 9 de noviembre de 2021.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe recibido con fecha 29 de noviembre de 2021, indicando que el proyecto o actividad no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
— Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción
1. Adecuar las instalaciones auxiliares al entorno rural en el que se ubican. En cualquiera de los elementos constructivos e instalaciones auxiliares no deben utilizarse tonos llamativos o brillantes.
2. La explotación dispondrá de un sistema estanco para la recogida y almacenamiento de los lixiviados y de las aguas de limpieza generadas en las instalaciones, lazareto y estercolero, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Para ello, dispondrá de red de saneamiento mediante tuberías, y fosas con tratamiento impermeabilizante que garantice su estanqueidad. Las fosas deberán contar con capacidad suficiente para almacenar generada en la limpieza de las instalaciones. Las fosas de contarán con una cuneta o un talud perimetral que evite el acceso de aguas de escorrentía, y además, dispondrán de un cerramiento perimetral que impida el acceso de personas y animales. Para controlar su estanqueidad, se dispondrán pozos testigos capaces de detectar roturas o mal funcionamiento del sistema de impermeabilización.
3. La explotación dispone de un estercolero, que deberá contar con tratamiento impermeabilizante que garantice su estanqueidad. La capacidad de almacenamiento del estercolero será de, al menos, la producción de 15 días de estiércoles sólidos. El estercolero se deberá vaciar antes de superar los 2/3 de su capacidad, momento en el que se comprobará que se encuentra en condiciones óptimas, reparando cualquier deficiencia. Contará con pendiente para que los lixiviados que se produzcan se dirijan a una fosa hormigonada. El estercolero se deberá cubrir mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástica), que impida el acceso de pluviales al cubeto.
4. En el caso de que los vestuarios contarán con aseos, las aguas residuales generadas en los aseos serán almacenadas en una fosa séptica estanca y serán gestionadas por gestor de residuos.
5. Los residuos generados durante la fase de construcción deberán ser gestionados conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y por el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Al finalizar los trabajos se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restos generados durante la construcción de las instalaciones y se realizará la restauración ambiental de la zona aprovechando el substrato edáfico retirado antes del comienzo de las obras.
7. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
— Medidas en la fase operativa
1. Tratamiento y gestión del estiércol. Para el control del programa de gestión de estiércol la explotación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión de Estiércoles que recoja de forma detallada los volúmenes extraídos y el destino de cada partida. En el caso de que se eliminen como abono orgánico se dispondrá, además, de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, en el que conste, por años, la producción de estiércoles, su contenido en nitrógeno, así como las parcelas donde se aplica, qué se cultiva y en qué momento se realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se realizará cumpliendo las siguientes condiciones:
La aplicación total de nitrógeno/ha año será inferior a 80 kg en cultivos de secano y 170 kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con contenido en nitrógeno, etc.).
Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán en suelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar, ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja de 100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano. No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia mínima para la aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 m.
Se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre al sistema fluvial. Bajo ningún concepto se procederá al vertido directo de purines a la red de saneamiento y a cauces públicos.
2. Tratamiento y gestión de otros residuos y subproductos animales. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en la Ley 22/2011.
Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.
3. Medidas de protección. El plan de manejo de los animales será en régimen intensivo desarrollándose el ciclo productivo en el interior de las naves.
En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos de las aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
4. Medidas adicionales. Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de forma periódica, para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénico-sanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las instalaciones que albergan los animales.
Medidas a acometer en el Plan de Reforestación
1. Se creará una pantalla vegetal, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas alrededor de las instalaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico. La plantación se realizará en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.
2. Las plantas a utilizar en el plan de reforestación deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
3. Se asegurará el éxito de la reforestación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad
1. En caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad productiva, se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
2. Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
Programa de vigilancia ambiental
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Condiciones complementarias
1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. En la jardinería, o revegetaciones y reforestaciones no se podrán emplear especies introducidas y/o potencialmente invasoras, con el objetivo de evitar riesgos en relación a invasiones biológicas. Del mismo modo, para cualquier tipo de ajardinamiento, así como para la restauración de la cubierta vegetal, y adecuaciones paisajísticas, en el ámbito afectado por las obras, y/o actuaciones de depuración y filtrado, se tendrá en cuenta que las plantas no sean ninguna de las contempladas en el Real Decreto 630/2013 por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras.
3. Para las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido de aguas residuales deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica correspondiente conforme a las disposiciones vigentes. En caso de que alguna de las instalaciones previstas se ubicara en las proximidades de cauce, se deberá presentar estudio que determine la ZFP (zona de flujo preferente).
4. Para el cerramiento, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
5. Se informará del contenido de esta autorización a los operarios que realicen las actividades, así mismo, se dispondrá de una copia del presente informe.
6. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Esparragosa de la Serena y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
7. En el caso de detectar la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo) en la zona de actuación, se deberá comunicar tal circunstancia de forma inmediata a la Dirección General de Sostenibilidad, con el fin de tomar las medidas necesarias que minimicen los efectos negativos que pudiera tener la actividad sobre los ejemplares de fauna o flora protegida afectados.
8. Cualquier modificación del proyecto, será comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad que podrá establecer la necesidad de que la modificación se someta a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplirse.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez notificado, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cinco años.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o complementarias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
Este informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Mérida, 25 de enero de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO GRÁFICO
Imagen 1. Planta general de las instalaciones
PLANTA GENERAL DE LAS INSTALACIONES

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