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RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2022, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se renueva la composición del Comité Clínico de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la interrupción voluntaria del embarazo.
DOE Número: 100
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 26 de mayo de 2022
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Ceses. Nombramientos.
Página Inicio: 24341
Página Fin: 24342
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo y el Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de esa ley establecen que los miembros del Comité Clínico, titulares y suplentes, serán designados por las autoridades sanitarias competentes de las Comunidades Autónomas, entre los especialistas ejercientes en la red asistencial pública de las mismas, designación que deberá hacerse pública en los respectivos diarios oficiales.
Por su parte, la Orden de 4 de marzo de 2011 por la que se regula la composición y funcionamiento del Comité Clínico de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la interrupción voluntaria del embarazo señala, en su artículo 3, que el Comité Clínico estará integrado por dos médicos especialistas en ginecología y obstetricia, o expertos en diagnóstico prenatal, y un pediatra, quienes, junto con sus respectivos suplentes, serán designados mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de sanidad, entre los especialistas ejercientes en la red asistencial pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura .
Asimismo, dicho artículo 3, en su apartado 2, señala que la designación de los miembros del Comité Clínico tendrá una vigencia de dos años, sin perjuicio de posibles prórrogas, y su efectividad se producirá el mismo día de la publicación de la resolución de nombramiento en el Diario Oficial de Extremadura .
De acuerdo con lo anterior, por Resolución de 7 de marzo de 2011, de la entonces Consejera de Sanidad y Dependencia, publicada en el Diario Oficial de Extremadura núm. 49, de 11 de marzo de 2011, se procedió al nombramiento de sus miembros, composición que ha sido renovada con posterioridad, mediante Resolución de 3 de julio de 2020 (DOE núm. 133, de 10/07/2020).
Vista la normativa citada y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y de conformidad con los artículos 36 y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO
Primero. Cesar a todos los miembros titulares y suplentes del Comité Clínico de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la interrupción voluntaria del embarazo.
Segundo. Designar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, como miembros del Comité Clínico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los siguientes:
A. Especialistas en Ginecología y Obstetricia o expertos en diagnóstico prenatal:
Titular: D. José Luis Sánchez-Porro Parejo (Hospital de Don Benito-Vva).
Suplente: Dª Susana Limones Jiménez (Hospital de Mérida).
Titular: Dª María del Sol Durán Caballero (Hospital de Coria).
Suplente: Dª Ana María Moreno García (Hospital de Coria).
B. Especialista en Pediatría:
Titular: D. Enrique Galán Gómez (Hospital Materno-Infantil de Badajoz).
Suplente: Dª Cristina Cáceres Marzal (Hospital Materno-Infantil de Badajoz).
Tercero. La vigencia de su designación como miembros del Comité Clínico será de dos años, sin perjuicio de sus posibles prórrogas.
Cuarto. La efectividad de los nombramientos se producirá el mismo día de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura, debiendo constituirse el Comité Clínico designado en el plazo de diez días desde la misma.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 3 de mayo de 2022.
Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales
JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA

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