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RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de prórroga y actualización de la financiación, para el año 2022, del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Guareña y Torrefresneda en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica.
DOE Número: 111
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 10 de junio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 27507
Página Fin: 27512
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 30 de diciembre de 2021, el Acuerdo de prórroga y actualización de la financiación, para el año 2022, del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Guareña y Torrefresneda en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 25 de mayo de 2022.
La Secretaria General,
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo,
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
ACUERDO DE PRÓRROGA Y ACTUALIZACIÓN DE LA FINANCIACIÓN, PARA EL AÑO 2022, DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE GUAREÑA Y TORREFRESNEDA, EN LA PRESTACIÓN DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓNSOCIAL BÁSICA.
Mérida, 30 de diciembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, Don José M.ª Vergeles Blanca, Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto del Presidente 18/2019, de 1 de julio (DOE núm. 126, de 2 de julio), actuando en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 36.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2021.
Y de otra, D. Abel González Ramiro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Guareña, cargo para el que fue elegido con fecha de 15 de junio de 2019, D. Justo Barrantes Cortés, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torrefresneda, cargo para el que fue elegido con fecha de 15 de junio de 2019, todos ellos actuando en virtud de las atribuciones que les confiere el artículo 21.1b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y como integrantes de la agrupación 081 Guareña .
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, todas las partes se reconocen recíprocamente capacidad legal necesaria para suscribir la presente prórroga del convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. Con fecha de 18 de enero de 2021, se suscribió Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Guareña y Torrefresneda en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica.
Segundo. La cláusula undécima relativa al periodo de vigencia del convenio establece que: El presente convenio entra en vigor el mismo día de su firma y sus efectos se extiende, conforme a su objeto, desde el día 1 de enero de 2021 hasta el día 31 de diciembre del 2021, y con independencia del plazo de 15 de febrero de 2022 que regula la cláusula quinta a efectos de justificación por parte del Ayuntamiento gestor.
En cualquier momento antes del 31 de diciembre de 2021, fecha de finalización del presente convenio, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga en función de las disponibilidades presupuestarias, o su extinción. La prórroga del convenio podrá conllevar la actualización de la financiación y compromisos económicos de cada parte firmante .
Todo ello de acuerdo con los artículos 3.1 g) y 4 del Decreto 99/2016, de 5 de julio, por el que se regula la colaboración entre la Junta de Extremadura y las entidades locales en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Próxima a finalizar la vigencia del convenio suscrito, todas las partes están interesadas en prorrogarlo para el año 2022, en los términos de las cláusulas que se recogen en la parte dispositiva de este acuerdo y dentro del límite previsto en el artículo 49 letra h) punto 2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica, que permita a su vez garantizar el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema público de servicios sociales con objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y la justicia social, de acuerdo con la Ley 14/2015, de 9 de abril, Servicios Sociales de Extremadura.
Cuarto. Todas las partes consideran necesario la prórroga del convenio, en base a razones de agilidad administrativa al ser un procedimiento más efectivo para seguir garantizando la financiación de la prestación de información, valoración y orientación del servicio social de atención social básica y con ello conseguir garantizar la continuidad de dicha prestación de forma eficiente que mejore su calidad.
Quinto. La presente prórroga conlleva la actualización de la financiación y compromisos económicos de cada parte firmante, de acuerdo con el incremento salarial aplicado para el año 2021 a las retribuciones en concepto de personal tomadas como referencia para la determinación del coste en concepto de personal conforme establece el artículo 5.2 a) del Decreto 99/2016, de 5 de julio, y conforme prevé la cláusula undécima del convenio.
Por todo lo expuesto, todas las partes acuerdan, por unanimidad, suscribir el presente Acuerdo de prórroga al referido convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Se prorroga para el periodo comprendido desde el 1 de enero del 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, la vigencia del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Guareña y Torrefresneda en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica, suscrito el 18 de enero de 2021.
Segunda. La financiación de la presente prórroga para el año 2022 asciende a la cantidad de ciento tres mil ochocientos cuarenta y cuatro euros con diecinueve céntimos (103.844,19 €), para lo cual la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales aportará la cantidad de ciento dos mil ochocientos cinco euros con setenta y cinco céntimos (102.805,75 €), correspondiente al 99% de la financiación de la misma, y los Ayuntamientos la cantidad de mil treinta y ocho euros con cuarenta y cuatro céntimos (1.038,44 €), correspondiente a la diferencia hasta alcanzar el 100% de la financiación de la misma, conforme al presupuesto que se detalla en el ANEXO I de la presente prórroga y en la parte proporcional que le corresponda a cada uno de ellos conforme al ANEXO II de la presente prórroga.
Tercera. La aportación económica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la financiación de la prórroga se realizará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, aplicación presupuestaria 110030000/G/252B/46000/CAG0000001/20160094 Servicios Sociales de Atención Social Básica , con fuente de financiación Comunidad Autónoma.
La aportación económica de los Ayuntamientos para la financiación de la prórroga se financiará con cargo a sus Presupuestos municipales para el año 2022.
Cuarta. La presente prórroga queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos para el año 2022 para financiar las obligaciones derivadas de la misma.
Y para que así conste y en prueba de su conformidad con lo expuesto, todas las partes firman la presente prórroga.
El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA
El Alcalde-Presidente del Ayuntamientode Torrefresneda,
JUSTO BARRANTES CORTÉS
El Alcalde-Presidente del Ayuntamientode Guareña,
ABEL GONZÁLEZ RAMIRO
ANEXO I
PRESUPUESTO 2022
DATOS DEL SERVICIO SOCIAL DE ATENCIÓN SOCIAL BÁSICA 081 GUAREÑA
Número de Entidades Locales: Población Integrada Número de Trabajadores/as Sociales reconocidos: 2 6.888 3
PRESUPUESTO TOTAL AÑO 2022
Concepto Presupuesto Aportación de la Consejería de Sanidad yServicios Sociales Aportación de la Entidad
Presupuesto de Personal 102.494,19 € 101.469,25 € 1.024,94 €
Presupuesto de Funcionamiento 1.350,00 € 1.336,50 € 13,50 €
TOTAL 103.844,19 € 102.805,75 € 1.038,44 €
Datos de las retribuciones en cómputo anual de un profesional del Trabajo Social utilizados según artículo 5.2 del Decreto 99/2016, de 5 de julio.
Total Retribuciones Cotización empresarial a seguridad social Presupuesto total
25.765,26 € 8.399,47 € 34.164,73 €
ANEXO II
APORTACIÓN ENTIDADES LOCALES
N.º Servicio Denominación del Servicio N.º Entidades Locales   Entidad Local N.ºHabitantes Aportación
081 GUAREÑA 2        
Guareña 6.520 982,96 €
Torrefresneda 368 55,48 €
TOTAL 6.888 1.038,44 €
* Resolución de 4 de marzo de 2020 (DOE núm. 52, de 16 de marzo de 2020) y Resolución de 22 de abril de 2021 (DOE núm. 81, de 30 de abril de 2021), según Corrección de error material de la citada Resolución de 22 de abril de 2021 publicada en el DOE núm. 128, de 6 de julio de 2021.
** Según los últimos datos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a la fecha de celebración del convenio.
*** Artículo 5.2 del Decreto 99/2016, de 5 de julio, por el que se regula la colaboración entre la Junta de Extremadura y las entidades locales en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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