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RESOLUCIÓN De 31 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, y el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), para la realización de un proyecto de desarrollo experimental denominado "Estudio sobre la incidencia de enfermedades de la madera en viñedos jóvenes en ambas regiones (Extremadura-Tierra de Barros y Andalucía-Marco de Jerez). Identificación de agentes causales y estrategias de prevención y control", en coparticipación sin aportación financiera entre partes.
DOE Número: 121
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 24 de junio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 29668
Página Fin: 29683
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 16 de mayo de 2022, el Convenio entre el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, y el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), para la realización de un proyecto de desarrollo experimental denominado «Estudio sobre la incidencia de enfermedades de la madera en viñedos jóvenes en ambas regiones (Extremadura-Tierra de Barros y Andalucía- Marco de Jerez). Identificación de agentes causales y estrategias de prevención y control», en coparticipación sin aportación financiera entre partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 31 de mayo de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 1/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN AGRARIA, PESQUERA, ALIMENTARIA Y DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA, Y EL CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA (CICYTEX), PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROYECTO DE DESARROLLO EXPERIMENTAL DENOMINADO «ESTUDIO SOBRE LA INCIDENCIA DE ENFERMEDADES DE LA MADERA EN VIÑEDOS JÓVENES EN AMBAS REGIONES (EXTREMADURA-TIERRA DE BARROS Y ANDALUCÍA- MARCO DE JEREZ). IDENTIFICACIÓN DE AGENTES CAUSALES Y ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL», EN COPARTICIPACIÓN SIN APORTACIÓN FINANCIERA ENTRE PARTES
Expediente IFAPA 016/2022
Sevilla y Badajoz, 16 de mayo de 2022.
REUNIDOS
De una parte, Dª Lourdes Fuster Martínez, Presidenta del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (en adelante IFAPA), Agencia Administrativa adscrita a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en virtud del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (BOJA n.º 31 de 14 de febrero de 2019), nombrada por Decreto 230/2020, de 29 de diciembre (BOJA n.º 2 de 05 de enero de 2021), en ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 5-1º y 8-1º, de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación de IFAPA, y el artículo 10, apartados a) y h) del Anexo al Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, por el que se aprueban sus Estatutos, con NIF Q4100689A, con sede en Avda. Grecia, s/n, planta 1ª, Edificio Administrativo «Los Bermejales», 41012 Sevilla.
Y de otra parte, el Dª Carmen González Ramos, en nombre y representación del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (en adelante CICYTEX) con NIF S 0600428 G, en calidad de Directora, en virtud de nombramiento efectuado mediante por Decreto 237/2015 de 31 de julio (DOE extraordinario n.º 4, de 1 de agosto) y de conformidad con las funciones atribuidas en virtud del artículo 12.3.d) de los Estatutos del CICYTEX, aprobados por Decreto 135/2013, de 30 de julio (DOE n.º 148, de 1 de agosto), con domicilio en Autovía AV-km372, 06187 Guadajira, Badajoz.
Ambas partes comparecientes, en virtud de las representaciones que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para el otorgamiento del presente convenio, a cuyos efectos
EXPONEN
Primero. Que, como se indica en el artículo 2 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación de IFAPA, es objetivo de este Instituto, contribuir a la modernización de los sectores agrario, pesquero y alimentario de Andalucía, y a la mejora de su competitividad a través de la investigación, la innovación, la transferencia de tecnología y la formación de agricultores, pescadores, técnicos y trabajadores de esos sectores. Que IFAPA actúa en el ejercicio de las competencias de fomento de la investigación, título atribuido a las Comunidades Autónomas por el artículo 148.1.17ª de la Constitución y conforme a la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Dichas competencias se encuentran asignadas a IFAPA por la Ley 1/2003, de 10 de abril, de su creación, y el Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, por el que se aprueban sus estatutos, modificado por Decreto 240/2008, de 13 de mayo. A tal efecto, IFAPA desarrollará cuantas funciones sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos a través del fomento de la investigación, innovación, desarrollo y aplicación de sistemas de producción agrícolas, ganaderos, pesqueros y acuícolas; pudiendo celebrar convenios de colaboración con cualesquiera entidades públicas o privadas para el desarrollo de programas de actuación en los ámbitos de la investigación, de la transferencia de tecnología o de la formación en materia agraria, pesquera y alimentaria. En concreto, la participación en el presente proyecto de desarrollo experimental „Estudio sobre la incidencia de enfermedades de la madera en viñedos jóvenes en ambas regiones (Extremadura -Tierra de Barros y Andalucía Marco de Jerez). Identificación de agentes causales y estrategias de prevención y control , tiene su fundamento en las funciones que tiene atribuidas en el artículo 3.g) de sus estatutos Fomentar la investigación, innovación, desarrollo y aplicación de sistemas de producción agrícolas, ganaderos, pesqueros y acuícolas que redunden en beneficio de las explotaciones, los consumidores o el medio ambiente .
Segundo. Que como se indica en el artículo 8 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación de IFAPA, éste „podrá celebrar convenios de colaboración con cualesquiera entidades o instituciones públicas o privadas, para el desarrollo de programas de actuación en los ámbitos de la investigación, de la transferencia tecnológica o de la formación en materia agraria, pesquera y alimentaria y cómo organismo público de investigación del Sistema Andaluz del Conocimiento, de acuerdo con el artículo 32.2 y de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, IFAPA podrá suscribir convenios de colaboración y celebrar contratos, cuyo fin sea la realización de las siguientes actividades:
a) La investigación científica, el desarrollo o la innovación.
b) El uso y aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones, de los conocimientos científicos y de los resultados obtenidos y desarrollados por el organismo.
c) La prestación de servicios técnicos relacionados con los fines propios del organismo .
Tercero. Que como se indica en el artículo 34 la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2019, de 8 de febrero) los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo
Asimismo, podrán celebrar estos convenios, los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades:
a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.
b) Creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas.
c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.
d) Formación de personal científico y técnico.
e) Divulgación científica y tecnológica.
f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.
Cuarto. Que CICYTEX, creado mediante la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, adscrito a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, es un ente de Derecho Público, dotado de personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía funcional y de gestión, correspondiéndole el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran la generación de I+D+i en los institutos adscritos al mismo, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en materia de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería competente en materia de I+D+i conforme el artículo 4 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 135/2013, de 30 de julio. Asimismo, el artículo 5 de sus Estatutos, establece que para el cumplimiento y desarrollo de sus fines, corresponderá a CICYTEX, entre otras, las siguientes funciones aplicables a todas las áreas científico-técnicas:
a) Realizar investigación científica y tecnológica y, en su caso, contribuir a su fomento.
b) Transferir los resultados de la investigación científica y tecnológica a instituciones públicas y privadas.
c) Fomentar la cultura científica en la sociedad.
d) Colaborar con otros organismos públicos y privados en el desarrollo de actividades de investigación científica y técnica y desarrollo tecnológico.
f) Informar, asistir y asesorar en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación a entidades públicas y privadas.
En el ámbito de sus competencias, el CICYTEX, puede firmar convenios de colaboración bajo cualquier modalidad admitida en Derecho, con otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas, con finalidades vinculadas a los objetivos generales del mismo conforme al artículo 78 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre y el artículo 26 de sus Estatutos.
A través de los Institutos de Investigación integrados en el mismo, el CICYTEX, ejecuta actividades de investigación y desarrollo, formando parte del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación. Entre las actividades relacionadas con los sectores agrícolas, ganaderos, recursos forestales y pastos destacan, entre otras, las siguientes funciones:
— Experimentación.
— Investigación.
— Desarrollo Tecnológico: Desarrollo de tecnologías novedosas para el sector agropecuario en relación con empresas.
— Transferencia de tecnología: Transferencia de los resultados de los proyectos a agricultores, empresas, cooperativas, asociaciones, universidades mediante la realización de jornadas, congresos, charlas, etc.
Quinto. Que tanto IFAPA como CICYTEX, están interesados en aunar esfuerzos, para desarrollar conjuntamente el proyecto de desarrollo experimental Estudio sobre la incidencia de enfermedades de la madera en viñedos jóvenes en ambas regiones (Extremadura -Tierra de Barros y Andalucía Marco de Jerez). Identificación de agentes causales y estrategias de prevención y control. .
Sexto. Que al objeto de definir y concretar el desarrollo del proyecto, las partes firmantes han decidido suscribir el presente convenio en base a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es la realización conjunta del proyecto de desarrollo experimental denominado Estudio sobre la incidencia de enfermedades de la madera en viñedos jóvenes en ambas regiones (Extremadura -Tierra de Barros y Andalucía Marco de Jerez). Identificación de agentes causales y estrategias de prevención y control por los equipos de investigación del Centro IFAPA de Rancho de la Merced (Jerez de la Frontera), Alameda del Obispo (Córdoba) y de CICYTEX en Finca La Orden, Guadajira (Badajoz), según consta en la memoria que se adjunta como Anexo II y cuyos objetivos son:
1. Realizar un informe de la cuantificación del problema (Marco de Jerez-Tierra de Barros).
2. Elaborar estudios y promover acciones de vinculación con el sector productivo vitivinícola.
3. Observar y realizar un seguimiento en viñas colaboradoras , concretamente en finca Gibalbín, perteneciente a Explotaciones Agrícolas Sanluqueñas, SA, - Bodegas Barbadillo que están aplicando prácticas sobre manejos y técnicas, que a priori, según bibliografía contrastada, pueden ser viables para el control en nuestras zonas de los viñedos jóvenes afectados por este síndrome.
Segunda. Obligaciones de las partes.
Por IFAPA se aportará el personal técnico e investigador especializado (2 investigadores y 1 técnica especialista, con un 5% de dedicación cada uno y 10%, respectivamente, más personal de campo) y el material necesario (de laboratorio, herramientas, aparatos y utillaje de identificación y prospección, así como infraestructuras varias), para el desarrollo del proyecto; esta aportación se valora en once mil setecientos noventa euros (11.790 €), conforme al Anexo I.
La aportación económica de IFAPA está cofinanciada al 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dentro del programa operativo FEDER de Andalucía de 2014 2020.
Por CICYTEX se aportará los medios materiales (material de laboratorio, cámaras de flujo laminar, autoclaves, estufas, cámaras de germinación y microscopios, entre otros) y el personal técnico e investigador especializado (1 investigadora y 2 analistas de laboratorio, con un 10% y 5% de dedicación cada uno/a respectivamente, y personal de campo), así como protocolos de trabajos e infraestructuras varias); esta aportación se valora en doce mil quinientos ochenta y cuatro euros (12.584 €), conforme al Anexo I.
Para CICYTEX este convenio no supondrá incremento de gastos de personal ni de materiales, ya que se utilizan los recursos disponibles, no siendo necesario proceder a la contratación de personal ni la realización de compras de bienes adicionales a los ya existentes en sus instalaciones. Los compromisos asumidos por el CICYTEX se integran dentro de las funciones propias del centro, no generando obligaciones económicas para el mismo.
Tercera. Vigencia y duración.
El presente convenio entrará en vigor a partir de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2022, finalización del Proyecto de Transferencia de Tecnología y Cooperación denominado „Enfermedades de la madera en viñedos jóvenes del Marco de Jerez. Identificación de agentes causales. Estrategias de prevención y control al que va asociado, correspondientes a la realización de los trabajos previstos en la memoria del proyecto recogida en el Anexo II y la elaboración del informe final de ejecución.
No obstante se podrá ampliar el plazo de su vigencia, sin modificar el programa de trabajo, ni la previsión presupuestaria de ejecución, por motivos sobrevenidos o error de previsión, que solo afectará a la duración de la ejecución del proyecto, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento, con anterioridad a la fecha de finalización prevista y siempre y cuando el Proyecto de Transferencia de Tecnología y Cooperación al que va asociado se prorrogara.
La posible prórroga a este convenio se realizará en Adendas, debidamente firmadas por las partes participantes en el mismo, necesitándose la unanimidad de las partes conforme al art.49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a propuesta de la Comisión de Seguimiento con anterioridad a la fecha de finalización prevista, y podrá tener una duración de hasta cuatro años adicionales, conforme al art.49 h) de dicha Ley.
Cuarta. Dirección del proyecto.
El proyecto será dirigido por la Dra. D.ª María Dolores Vela Delgado, del Área de Ingeniería y Tecnología Agroalimentaria del Centro IFAPA de Rancho de la Merced, siendo la Dra. Laura Martín Blanco, investigadora de CICYTEX, su contacto habitual de interlocución en la entidad sobre la ejecución del proyecto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, ambas podrán ser suplidas por las personas que designen cada una de las partes firmantes del presente convenio.
Quinta. Difusión y derechos.
Los resultados de la investigación serán compartidos por los firmantes de este convenio a partes iguales.
Las informaciones surgidas del proyecto (modelos, programas, datos y conclusiones) que se establezcan en cada proyecto común, podrán ser utilizadas internamente por cualquiera de las partes.
IFAPA y CICYTEX, podrán realizar la publicación o comunicación a terceros de los resultados obtenidos, previa comunicación de las partes.
En el supuesto de resultados susceptibles de protección por alguno de los títulos que el Derecho reconoce, así como de explotación o difusión de dichos resultados, las partes determinan que la titularidad de los derechos de propiedad industrial y las condiciones de su explotación por parte de IFAPA es de 50% y de la entidad 50%, aunque en un plazo máximo de tres meses a partir de su obtención, se comprometen a determinar en un documento su desarrollo y concreción.
Cada parte se compromete a mantener informada a la otra u otras del desarrollo de la investigación, tanto de los trabajos científico-técnicos alcanzados en su realización como de cualquier extremo relevante para la consecución de los mismos.
Todos los trabajos y publicaciones escritas de los resultados obtenidos sobre la investigación realizada al amparo del presente convenio, deberán hacer expresa mención del mismo y debe incluir la referencia a la cofinanciación al 80% del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dentro del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014 2020, el emblema de la Unión Europea con la denominación completa del fondo, y el lema «Andalucía se mueve con Europa».
El convenio se publicará en BOJA, de conformidad con la posibilidad establecida en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la administración de la Junta de Andalucía.
Sexta. Protección de datos de carácter personal.
Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, que ha entrado en vigor el 25 de mayo de 2018; así como lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y su normativa de desarrollo):
— IFAPA informa que los datos personales que nos ha facilitado pasaran a ser tratados por la misma, como responsable, con la finalidad de gestión de la actividad desarrollada en IFAPA por terceros, en su calidad de clientes o proveedores de servicios de la misma.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad ante el Delegado/a de Protección de Datos de IFAPA (Avenida de Grecia s/n, planta 1ª, Edificio Administrativo «Los Bermejales», 41012 Sevilla) señalando concretamente la causa de su solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos (dpd.ifapa@juntadeandalucia.es)».
— CICYTEX informa que el responsable del tratamiento de los datos es el Servicio de Administración de CICYTEX, con correo electrónico contratacion.cicytex@juntaex.es y el Delegado de protección de datos dpd@juntaex.es, con la finalidad de mantener la relación negocial entre las partes por el plazo de vigencia del convenio.
La base legal para el tratamiento de los datos es la establecida en el artículo 8.2 de la LOPDGDD «en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley».
Los interesados pueden ejercer sus derechos ante los correspondientes Delegados de Protección de Datos.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Por medio del presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento, integrada, por representantes de cada una de las partes, designados por las instituciones firmantes, debiendo existir una representación equilibrada de hombres y mujeres, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por parte de IFAPA, la representación estará formada por la persona titular de la Jefatura de Servicio de Investigación y la Coordinación de I+D+F; y por parte de la entidad por la Jefatura de Servicio de Administración de CICYTEX. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, podrán ser suplidos por las personas que designen cada una de las partes firmantes del presente convenio.
Esta Comisión será el órgano encargado, por una parte, de la resolución, en primera instancia, de las cuestiones litigiosas que pudieran presentarse en la aplicación del convenio, así como de interpretar cualquier cuestión derivada de las cláusulas del mismo y, por otra parte, del seguimiento de la ejecución y evaluación de sus resultados de la actividad objeto de este convenio de colaboración. Se reunirá, al menos, una vez al año, o cuando lo solicite una de las partes.
Ante esta Comisión el director del equipo de investigadores presentará un informe final, con el resultado definitivo de la investigación, en soporte impreso e informático.
En cuanto al régimen de funcionamiento de esta Comisión se estará a lo dispuesto por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Esta Comisión de Seguimiento dispondrá, como órgano de apoyo para un adecuado ejercicio de sus competencias, de un Comité Técnico de Ejecución formado por los responsables del presente convenio (por parte de IFAPA a Dª María Dolores Vela Delgado del Área de Ingeniería y Tecnología Agroalimentaria del Centro IFAPA de Rancho de la Merced (Jerez de la Frontera) y, por parte de el CICYTEX a Dª Laura Martín Blanco, Investigadora del Área de Protección Vegetal de CICYTEX, Instituto de Investigaciones Agrarias Finca La Ordén-Valdesequera, que tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer y presentar a la Comisión de Seguimiento la planificación de detalle de los trabajos a llevar a cabo para la correcta ejecución del convenio.
b) Elaborar informes de seguimiento del convenio, consensuados entre ambas partes, para ser presentados ante la Comisión de Seguimiento, con una periodicidad anual o bien cuando la Comisión de Seguimiento lo disponga.
Octava. Causa de resolución del convenio.
Será causa de resolución del convenio las previstas en el art.51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento, con una antelación de al menos un mes a la fecha propuesta para ello, para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes entre las entidades firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Novena. Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Se aplicarán los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran presentarse, conforme a su artículo 4.
Asimismo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de dicha jurisdicción.
Y para que así conste y surta sus efectos, firman las comparecientes, en la representación que ostentan y en prueba de conformidad, este documento, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.
Por IFAPA
Dª Lourdes Fuster Martínez
Por CICYTEX
Dª Carmen González Ramos
ANEXO I
ESTIMACIÓN-VALORACIÓN ECONÓMICA APORTADAS POR LAS PARTES
Respecto al contenido económico, este convenio de colaboración no supondrá incremento de gastos de personal ni de materiales para las partes, ya que se utilizan los recursos disponibles a través de sus respectivos Institutos, no siendo necesario proceder a la contratación de personal ni la realización de compras de bienes adicionales a los ya existentes en sus instalaciones.
Los compromisos asumidos por las partes se integran dentro de las funciones propias de cada entidad no generando obligaciones económicas para ninguna de las partes conveniantes. Este ANEXO, recoge una cuantificación estimada de dichos compromisos.
1. Cuantificación de los medios puestos por CICYTEX a disposición para la ejecución del proyecto.
VALORACIÓN ECONÓMICA Importe (Euros)
Recursos Humanos: 1 Investigadora, con un 10 % de dedicación; 2 Técnicos/as, con un 5 % de dedicación; 1 Personal de campo: peonadas, etc 6.000
Funcionamiento y desplazamientos, etc 400
Equipamiento, etc 4.000
Superficie de campos de ensayo, imput agrarios, etc 2.184
TOTAL 12.584
2. Cuantificación económica de los medios puestos por IFAPA para la ejecución del proyecto.
VALORACIÓN ECONÓMICA Importe (Euros)
Recursos Humanos: 2 Investigadores con un 5 % de dedicación; 1 Técnica especialista, con un 10 % de dedicación; 1 Personal de campo: peonadas, etc 7.200
Funcionamiento y desplazamientos, etc 600
Equipamiento, etc 3.000
Superficie de campos de ensayo, imput agrarios, etc 450
TOTAL 11.790
ANEXO II
PROTOCOLO DEL PROYECTO
Objetivos:
Evaluar y cuantificar, la situación actual de daños provocados por enfermedades de la madera en viñedos jóvenes de Tierra de Barros (Extremadura) y Marco de Jerez (Cádiz), mediante la percepción que tienen los vitivinicultores y expertos de la zona.
Estudiar el comportamiento y eficacia, de manejos y herramientas utilizadas en las prácticas culturales del viñedo y su relación con el desarrollo de los hongos de la madera, en la zona del Marco de Jerez y Tierra de Barros.
Elaborar material de divulgación sobre buenas prácticas agrícolas que eviten y minimicen los efectos de estas enfermedades y desarrollo de jornadas de transferencia al sector.
Material y Método:
Durante el año 2022 se propone realizar encuestas en la comarca vitivinícola Tierra de Barros, en colaboración con investigadores de IFAPA Rancho de la Merced, además de un seguimiento en finca Gibalbín, perteneciente a Explotaciones Agrícolas Sanluqueñas, SA, - Bodegas Barbadillo que están aplicando prácticas sobre manejos y técnicas, que a priori, según bibliografía contrastada, pueden ser viables para el control en nuestra zona de los viñedos jóvenes afectados por este síndrome.
Se propone encuestar a los sectores productores vitivinícolas, con plantaciones de viñedos jóvenes, para determinar cuál es la incidencia o afectación de las EMVs y analizar prácticas de manejo con el género Trichoderma spp, que incluyan factores agronómicos similares, para establecer una posible correlación o valoración sobre su eficacia antes y después de la practica desarrollada y en plantas con sintomatología compatible con Enfermedad de petri , Pie negro y “decaimiento por Botriosphaeriaceae”.
Desarrollo Experimental 1. Se adaptará el formulario del Marco de Jerez a Tierra de Barros, agrupadas en tres bloques que analizarán datos referentes a sus fincas y manejos, con información sobre las parcelas cultivadas o asesoradas, características geográficas y agronómicas de los viñedos cultivados o asesorados por el entrevistado, información sobre problemas patológicos haciendo especial hincapié en las enfermedades de la madera y su efecto en la producción, finalizando con una evaluación sobre conocimientos fitosanitarios y manejo cultural de la vid. La metodología a seguir, será mediante la realización de encuestas «cara a cara» a pie de campo, pudiendo comprobar «in situ», la información facilitada.
Los datos recogidos se analizarán estadísticamente, estableciendo distribuciones y estimaciones de frecuencia, según viñedo, zona biológica y percepción del viticultor encuestado. Estos datos serán evaluados por el equipo participante una vez estén analizados estadísticamente.
Indicadores:
a) Informe técnico sobre la percepción de las EMVs en viñedos de Tierra de Barros (Extremadura) y Marco de Jerez (Cádiz), según datos aportados por las encuestas.
b) Número de encuestas / viticultores / superficie.
c) Número de reuniones / visitas.
Resultados asociados:
— Elaborar un informe sobre la estimación real de la incidencia patológica producida por enfermedades de la madera en viñedos jóvenes con decaimientos y pérdidas de cepas (situación y problemática).
Desarrollo Experimental 2. Evaluación del uso de dos Trichoderma en viñedos jóvenes del Marco de Jerez, para el control de las enfermedades de la madera en vid. El estudio se llevará a cabo en finca Gibalbín, perteneciente a Explotaciones Agrícolas Sanluqueñas, SA, - Bodegas Barbadillo.
Se realizarán pulverizaciones de ambos productos con Trichoderma (Blindar® y Vintec®) en un periodo posterior a la poda del año 2022 y se tomarán muestras de madera a los 30 y 90 días tras los tratamientos con los productos. La aplicación de dichos productos se llevará a cabo siguiendo el protocolo que se adjunte con cada uno de ellos.
Indicadores:
d) Número de muestras prospectadas.
f) Número de aislados de especies fúngicas compatibles con enfermedades de la madera.
g) Número de cepas superficie por tratamiento (Blindar® vs. Vintec®).
Resultados asociados:
— Informe técnico sobre implantación de cepas de Trichoderma en los viñedos prospectados.
— Tabla de presencia de especies asociadas a EMVs.
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR
ACTIVIDADES 2021 2022 2023
E F M A M JJ JJ A S O N D E F M A M J J A S O N D E F M A M J J A S O N D
Desarrollo Experimental número 1
Desarrollo de encuestas X X X X X
Trabajo de gabinete X X X
Visita a viñedos colaboradores Tierra de Barros X X X X
Visita a viñedos colaboradores Marco de Jerez X X X X
Elaboración de resultados X X X
Desarrollo Experimental número 2
Toma de muestra e incorporación de los tratamientos en el viñedo X X X X X
Trabajo en laboratorio X X X X X X X X
Identificación y detección de EMVs X X
Elaboración de resultados obtenidos X X X
Divulgación y transferencia X X
PERSONAL PARTICIPANTE EN EL CONVENIO
IFAPA
Rancho de la Merced - Mª Dolores Vela Delgado y Enrico Cretazzo.
Alameda del Obispo - Miguel Talavera Rubia.
CICYTEX
Laura Martín Blanco.
Guadalupe Pavón.
Javier Pérez Ross.

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