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RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2022, de la Gerencia, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para ingreso en la Escala Administrativa, mediante el sistema de concurso-oposición.
DOE Número: 111
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 10 de junio de 2022
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Pruebas selectivas.
Página Inicio: 27406
Página Fin: 27425
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE del 23 de mayo) y modificado por Decreto 190/2010, de 2 de octubre (DOE del 7 de octubre), y con el fin de atender las necesidades de personal funcionario de Administración y Servicios, esta Gerencia, en uso de la delegación de competencias que tiene atribuidas del Rector por Resolución de 21 de marzo de 2019 (DOE de 29 de marzo), en relación con el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como en los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de Extremadura, con sujeción a las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas de promoción interna para cubrir 12 plazas de la Escala de Administrativa de la Universidad de Extremadura (11 por el turno libre y 1 por el turno de discapacidad), mediante el sistema de concurso-oposición.
Si la plaza reservada para personas con discapacidad quedara vacante, se acumularía al turno de acceso libre.
Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos citados (acceso libre o reserva de personas con discapacidad).
A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, modificada por la Ley 9/2016, de 12 de diciembre; el Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 107/2013, de 25 de junio; los Estatutos de la Universidad de Extremadura; el III Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura aprobado por el Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2020; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad; las bases generales recogidas en la Resolución de 19 de julio de 2007 y publicadas en el Diario Oficial de Extremadura de 31 de julio de 2007, modificadas por Resolución de 9 de noviembre de 2017 (Diario Oficial de Extremadura de 22 de noviembre de 2017) y por Resolución de 19 de julio de 2019 (Diario Oficial de Extremadura de 1 de agosto de 2019) y por resolución de 1 de julio de 2020 (Diario Oficial de Extremadura de 8 de julio de 2020); lo dispuesto en la presente convocatoria y el resto de la normativa vigente en la materia.
2. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer el título de Bachiller, de Técnico Especialista (Formación Profesional), o títulos equivalentes reconocidos oficialmente, o haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España. Asimismo, se considerará equivalente a estas titulaciones la acreditación de una antigüedad de diez años en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2, o de cinco años y haber superado un curso específico de formación impartido a estos efectos por la Universidad de Extremadura.
b) Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de Administración General, Subgrupo C2, de la misma especialidad (administrativa) y tener destino definitivo en la Universidad de Extremadura.
c) Poseer una antigüedad como funcionario de carrera de al menos dos años de servicio activo en el Subgrupo C2, de la misma especialidad (administrativa).
2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en el Registro General de esta Universidad (Avda. de Elvas, s/n., 06006 -Badajoz-; y Plaza de los Caldereros, 2, 10003 -Cáceres-) y Servicio de Información Administrativa de la Universidad de Extremadura, según modelo que figura como Anexo I. Este modelo también estará disponible en la dirección de Internet:
(http:\www.unex.es/opopas).
3.2. Los aspirantes deberán presentar cuanta documentación estimen oportuna para la valoración de sus méritos personales en la fase de concurso.
Los aspirantes que hayan prestado servicios que puedan ser valorados conforme a lo establecido en esta convocatoria, deberán acompañar certificación expedida por la unidad administrativa competente en materia de recursos humanos, referente a los datos y servicios prestados que consten fehacientemente acreditados en sus expedientes personales.
3.3. En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta lo siguiente:
a) Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Extremadura.
b) La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Extremadura (Avda. de Elvas, s/n., 06006 -Badajoz-; y Plaza de los Caldereros, 2, 10003 -Cáceres-, o en cualquiera de los centros de la Universidad de Extremadura) o en la forma establecida o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, en concordancia con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la mencionada ley.
c) El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
3.4. Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en el cumplimiento de su solicitud:
a) En el recuadro de la solicitud destinado a Escala , los solicitantes indicarán la referida a la presente convocatoria: Administrativa .
b) En el recuadro destinado a forma de acceso, los solicitantes indicarán promoción interna .
c) En el recuadro destinado a reserva de turno de discapacidad marcar lo que corresponda.
3.5. Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar dentro del plazo referido en la base 3.3 c) de las presentes bases, escrito en el que soliciten el tipo de adaptación que necesiten, así como resolución o certificado acreditativo de la discapacidad expedido por el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD). El Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, la colaboración de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
3.7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esa naturaleza.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad de Extremadura dictará, por delegación del Rector, resolución en el plazo máximo de dos meses por la que se declarará aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. Esta resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura junto con la relación de los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión.
4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores, en el supuesto de producirse, y de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.
4.3. En el término de quince días desde que termine el plazo de subsanación de errores, la Gerencia publicará en el Diario Oficial de Extremadura, la resolución por la que se eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos. En la misma se determinará el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, orden de actuación de los aspirantes.
La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rectorado de esta Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
5. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como ANEXO II a esta convocatoria.
5.2. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el III Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura y demás disposiciones vigentes.
En el funcionamiento interno se guiará por el Manual de Instrucciones para los Tribunales de Selección del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura.
5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al Rector de la Universidad de Extremadura, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como de los asesores especialistas y del personal auxiliar que el Tribunal incorpore a su trabajo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad que convoca publicará en el Diario Oficial de Extremadura, resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.
5.5. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros, siendo necesaria la asistencia obligada del Presidente y el Secretario.
El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal, para actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior.
5.7. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
5.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Extremadura, y será objeto de publicidad.
Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser designado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal calificador.
5.9. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
5.10. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Extremadura, Área de Recursos Humanos (Plaza de los Caldereros núm.1, 10003 Cáceres, teléfono 927 257013). El Tribunal dispondrá en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, para que atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con las pruebas selectivas.
5.12. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en la normativa reguladora de indemnizaciones por razón de servicio.
5.13. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
5.14. Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Extremadura en el plazo de un mes.
6. Procedimiento de selección.
6.1.1. La fase de oposición estará formada por un ejercicio único que constará de las dos partes que a continuación se indican, siendo ambas obligatorias, y pudiendo realizarse conjuntamente.
Primera parte (teórica): consistirá en contestar a un cuestionario compuesto por un máximo de 100 preguntas con cuatro respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta, relacionadas con el contenido íntegro del programa que figure como ANEXO III de la presente convocatoria.
Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen, no penalizando las contestaciones erróneas.
El tiempo para la realización de esta parte será de dos horas.
Se calificará de cero a treinta puntos.
Segunda parte (práctica): Consistirá en resolver dos supuestos prácticos o pruebas prácticas de entre cuatro que proponga el Tribunal de Selección. Los supuestos plantearán diferentes preguntas relacionadas con las materias del programa que figura como ANEXO III, con cuatro respuestas, siendo sólo una la correcta.
El Tribunal determinará el tiempo para la realización de este ejercicio, que no será inferior a 90 minutos.
Se calificará de cero a treinta puntos.
6.1.2. Fase de concurso.
En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los méritos, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en esta convocatoria, de los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, de conformidad con el siguiente baremo:
a) Antigüedad. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, conforme a los siguientes criterios:
Servicios prestados o reconocidos en Cuerpos o Escalas pertenecientes a un Grupo o Subgrupo, o categoría laborales equivalentes, inmediatamente inferior al que se promociona: a razón de 0,70 puntos por año.
Servicios prestados o reconocidos en Cuerpos o Escalas pertenecientes al resto de Grupos o Subgrupos, o categoría laborales equivalentes: a razón de 0,35 puntos por año.
b) Grado personal. Según el grado personal que se tenga consolidado, se otorgará la siguiente puntuación:
20 o superior: 10 puntos.
19: 8 puntos.
18: 6 puntos.
17: 4 puntos.
16 o inferior: 2 puntos.
c) Tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel. Se valorará con arreglo a los siguientes criterios, hasta un máximo de 10 puntos.
Puestos de nivel 22 o superior: 0,700 puntos por año.
Puestos de nivel 21: 0,665 puntos por año.
Puestos de nivel 20: 0,635 puntos por año.
Puestos de nivel 19: 0,600 puntos por año.
Puestos de nivel 18: 0,565 puntos por año.
Puestos de nivel 17: 0,535 puntos por año.
Puestos de nivel 16: 0,500 puntos por año.
Puestos de nivel 15: 0,465 puntos por año.
Puestos de nivel 14 o inferior: 0,435 puntos por año.
Cuando los puestos de trabajo desempeñados no cuenten con nivel asignado, ese tiempo se valorará como permanencia en puestos de trabajo en el último nivel o inferior del que se trate.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.
d) Formación. Se valorarán tanto los cursos recibidos como impartidos siempre que estén relacionados con los cometidos propios de la Escala de que se trate, así como las titulaciones académicas distintas a la exigida en el proceso selectivo correspondiente, con arreglo todo ello a los criterios que a continuación se indican, teniendo en cuenta que el máximo de puntuación que puede otorgarse a este apartado es de 8,5 puntos:
d.1) Cursos cuyo título, diploma o certificado haya sido expedido por la Universidad de Extremadura, el Instituto Nacional de Administración Pública o centros equivalentes y las organizaciones sindicales, todos ellos en el ámbito de la formación específica de los empleados públicos.
Previa suma del total de horas recibidas o impartidas, se valorarán a razón de 0,0141 puntos por hora.
d.2) Cursos cuyo título, diploma o certificado haya sido expedido por cualquier Entidad pública o privada siempre que estén relacionados con los cometidos propios de la Escala de que se trate.
Previa suma del total de horas recibidas o impartidas, se valorarán a razón de 0,0034 puntos por hora.
d.3) Titulación académica superior a la exigida en el proceso selectivo, mediante la certificación de un nivel de correspondencia del Marco Europeo de Cualificaciones (MECES), con un máximo de 4 puntos:
4 puntos: Doctor o Nivel 4 de Doctor del MECES.
3 puntos: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente o Máster Oficial o Nivel 3 de Máster del MECES.
2 puntos: Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, o Nivel 2 de Grado del MECES.
A los efectos anteriores, se tendrán en cuenta las equivalencias de títulos legalmente reconocidas. El nivel MECES debe ser acreditado mediante certificado de correspondencia expedido por el Ministro de Educación.
En este apartado sólo se valorará la titulación mayor de las aportadas por los aspirantes.
e) Superación de la fase de oposición de la convocatoria anterior a la misma Escala de la Universidad de Extremadura: 1,5 puntos.
f) En los casos anteriores, la valoración de fracciones de años se hará prorrateando el valor asignado a un año entre los meses correspondientes, despreciándose en todo caso las fracciones de días que pudieran resultar.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
7. Calendario y desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición.
7.1. El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará a partir del mes de octubre de 2022, determinándose en la resolución que se indica en la base 4.3 el lugar y la fecha de su realización.
7.2 El anuncio de celebración de los restantes ejercicios no será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y se efectuará a través de las resoluciones del Tribunal calificador en las que se hagan públicas las relaciones de aprobados del ejercicio anterior.
7.3. El orden de actuación de los aspirantes para la realización de las diferentes pruebas se iniciará por el candidato cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el anuncio que se haga público para cada año en el Diario Oficial de Extremadura.
En aquellas pruebas que, por su número de aspirantes, sea necesario establecer distintos turnos de actuación, los mismos se establecerán alfabéticamente, iniciándose por el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo referido en el párrafo anterior.
7.4. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
7.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
7.6. En cualquier momento del proceso selectivo si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Rector de la Universidad de Extremadura, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7.7. Corresponderá al Tribunal la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.
7.8. Los aspirantes que acudan a cada ejercicio de los que compongan la fase de oposición tendrán derecho a que se les haga entrega del cuestionario o supuestos prácticos que se planteen por el Tribunal.
8. Lista de aprobados y valoración de méritos de la fase de concurso.
8.1. Una vez realizado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración de éstos, en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que lo hayan superado por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de identidad. Los aspirantes que no se hallen incluidos en la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo, disponiendo de un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante el Tribunal.
8.2. La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición, y comprenderá a los aspirantes que superen el mismo, facultando a los interesados para poner reclamación ante el Tribunal en un plazo de cinco días.
8.3. Finalizadas ambas fases, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. En esta lista los aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá atendiendo al primero y fase de concurso respectivamente y si éste persistiera, se tendrá en cuenta para establecer el orden final los siguientes criterios:
— Mayor antigüedad en la Universidad de Extremadura.
— Mayor antigüedad en otras Universidades públicas o Instituciones de Educación Superior.
— Mayor grado de titulación académica.
— El orden de actuación de los opositores conforme a lo manifestado en la base 7.3.
En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier relación de aspirantes cuyo número supere al de plazas convocadas.
La motivación de dicha lista, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
8.4. El Tribunal elevará, finalmente, al Rectorado la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de la Escala de Técnicos Ayudantes de Servicios (Actividad Física y Deportiva) de la Universidad de Extremadura, a favor de los aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Al mismo tiempo, se facilitará al Área de Recursos Humanos el expediente administrativo ordenado y foliado, conteniendo toda la documentación que ha generado el proceso selectivo.
8.5. La Gerencia de la Universidad de Extremadura dispondrá la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la relación provisional de aspirantes aprobados, siendo esta publicación determinante del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, a efectos del posible recurso de alzada ante el Rector de la Universidad.
8.6. Finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Gerencia dictará resolución conteniendo la relación definitiva de aprobados con indicación del destino adjudicado y dispondrá su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, agotando dicho acto la vía administrativa. La misma será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
En todo caso deberá quedar en el expediente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.
9.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el Diario Oficial de Extremadura, los opositores aprobados deberán presentar en el Área de Recursos Humanos de la Universidad de Extremadura los documentos y requisitos exigidos para el acceso a la Escala convocada, a excepción, en su caso, de aquellos que obren ya en poder de la citada Área como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como funcionario de carrera. Estos documentos deberán ser aportados mediante copia cotejada o, en caso contrario, acompañada de los originales para su comprobación y posterior cotejo. Asimismo y dentro del citado plazo deberá entregarse, debidamente cumplimentada la declaración que figura como ANEXO IV de esta convocatoria.
9.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9.3. El Rectorado de la Universidad de Extremadura procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
9.4. La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Diario Oficial de Extremadura.
9.5. Teniendo en cuenta que los participantes en este proceso pertenecen ya a un Cuerpo o Escala de funcionarios, se aplicará la normativa vigente sobre excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público al objeto de ocupar un único puesto de trabajo, debiendo elegirse por los aspirantes aprobados el Cuerpo o Escala en que se permanecerá en activo y en la que se pasará a la situación de excedencia voluntaria.
9.6. Asimismo, conservarán el grado personal que hubieran consolidado en el Cuerpo o Escala de procedencia, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondientes a la Escala a que accedan. El tiempo de servicios prestados en los de origen en las anteriores condiciones será de aplicación, en su caso, para la consolidación de grado personal en éste.
10. Normas finales.
10.1. Los aspirantes, por el hecho de participar en las pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones o recursos pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.
10.2. Las presentes bases vinculan a la Universidad de Extremadura y al Tribunal de Selección que han de calificar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.
10.3. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra esta resolución, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que, alternativamente, se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo, anteriormente citado, en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Badajoz, 26 de mayo de 2022.
El Gerente,
JUAN FRANCISCO PANDURO LÓPEZ
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD
CONVOCATORIA
1. Escala, Grupo Profesional o Categoría 2. Fecha de Resolución de la convocatoria 3. Forma de acceso
4. Fecha D.O.E. 5. DiscapacidadSI NO 6. Grado de discapacidad % 7. Turno de reserva de discapacidad (sólo si lo indica la convocatoria)SI NO
Día Mes Año
8. En caso de necesitar adaptación, indicar cual y el motivo
DATOS PERSONALES
9. DNI/NIF 10. Primer apellido 11. Segundo Apellido 12. Nombre
13. Fecha de nacimiento 14. SexoVarón Mujer 15. Provincia de nacimiento 16. Localidad de nacimiento
Día Mes Año
17. Teléfono fijo 18. Teléfono móvil 19. Correo electrónico
20 Domicilio 21. C. Postal
22. Municipio 23. Provincia 24. País
TÍTULOS ACADÉMICOS
Exigido en la convocatoria
Otros Títulos oficiales
DATOS A CONSIGNAR SEGÚN LA CONVOCATORIA
A) B) C)
El abajo firmante solicita ser admitidos a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso a la Función Pública y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.
En ........................................ a ....... de .............................. 20.....
Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura
ANEXO II
TRIBUNAL CALIFICADOR
TITULARES:
Presidente: José Antonio Perea Ayago, Vicegerente de Recursos Humanos de la Universidad de Extremadura.
Vocales: Don Carlos Álvarez Atanes, funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad de Extremadura.Don Juan Diego González Cuenda, funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad de Extremadura.Doña María Ángeles Encinas Gutiérrez, funcionaria de la Escala Administrativa de la Universidad de Extremadura.Doña María Lucía Álvarez Royano, funcionaria de la Escala Administrativa de la Universidad de Extremadura.
SUPLENTES:
Presidente: Don Agustín María Alfonso González, Funcionario de la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Extremadura.
Vocales: Don José Claudio López Romero, funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad de Extremadura.Don Fernando Rodríguez Martín, funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad de Extremadura.Doña María Jesús Rodríguez Castro, funcionaria de la Escala Administrativa de la Universidad de Extremadura.Doña María Dolores Cruz Méndez, funcionaria de la Escala Administrativa de la Universidad de Extremadura.
ANEXO III
PROGRAMA
I. Derecho Administrativo
1. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (I). Los órganos de las Administraciones Públicas.
2. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (II). La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Los interesados. La actividad de las Administraciones Públicas.
4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): Los actos administrativos.
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): Las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (IV): Revisión de los actos en vía administrativa.
II. Gestión de Recursos Humanos
7. Estatuto Básico del Empleado Público (I): Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas.
8. Estatuto Básico del Empleado Público (II): Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos.
9. Estatuto Básico del Empleado Público (III): Ordenación de la actividad profesional.
10. Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura (I): Ingreso, provisión de puestos de trabajo y cobertura temporal.
11. Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura (II): Jornada y régimen de trabajo.
12. La prevención de riesgos laborales. Derechos y obligaciones.
III. Gestión financiera
13. Normas de Ejecución Presupuestaria de la Universidad de Extremadura (I): Normas generales, créditos presupuestarios y modificaciones de créditos.
14. Normas de Ejecución Presupuestaria de la Universidad de Extremadura (II): Gastos de personal.
15. Normas de Ejecución Presupuestaria de la Universidad de Extremadura (III): Gestión Presupuestaria.
IV. Gestión universitaria.
16. Los Estatutos de la Universidad de Extremadura. Estructura de la Universidad.
17. Estatutos de la Universidad de Extremadura. Órganos de representación y gobierno.
18. Real Decreto 412/2014, de 6 de junio: procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
19. El artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades y su desarrollo en los Estatutos de la Universidad de Extremadura.
20. Ley Orgánica de Universidades y Estatutos de la Universidad de Extremadura: la gestión académica en el Espacio Europeo de Educación Superior. Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre: El crédito europeo y el sistema de calificaciones. Real Decreto 22/2015, de 23 de enero: requisitos de expedición del Suplemento Europeo al Título.
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN
D.............................................................................................................................,con domicilio en ...................................................................................................,Documento Nacional de Identidad número .............., y nacionalidad ................... declaro bajo juramento/prometo, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad de Extremadura:
— Que no he sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, y que no me hallo inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
— O, en su caso, que no estoy sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en mi Estado, el acceso a la función pública.
En .........................., a ..... de ................................ de ............
(firma)

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