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RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, la Excma. Diputación Provincial de Badajoz y la Excma. Diputación Provincial de Cáceres para el desarrollo del Programa de Dinamización Deportiva 2022-2025 (VIII Fase).
DOE Número: 122
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 27 de junio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 29819
Página Fin: 29836
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 24 de mayo de 2022, el Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, la Excma. Diputación Provincial de Badajoz y la Excma. Diputación Provincial de Cáceres para el desarrollo del Programa de Dinamización Deportiva 2022-2025 (VIII Fase), de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 2 de junio de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 1/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE BADAJOZ Y LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CACERES PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE DINAMIZACIÓN DEPORTIVA 2022-2025 (VIII FASE).
Mérida, 24 de mayo de 2022.
REUNIDOS
De una parte D. Pedro Alvarado Rodríguez, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 79/2019, de 23 de julio (DOE núm. 142, de 24 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 150, de 5 de agosto), y por Resolución de 26 de julio de 2019, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm. 146, de 30 de julio), autorizado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 18 de mayo de 2022.
De otra, el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Gallardo Miranda, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, en el ejercicio de las competencias que a tal efecto le otorga el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Y, de otra, el Ilmo. Sr. D. Carlos Carlos Rodríguez, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, en el ejercicio de las competencias que a tal efecto le otorga el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Se reconocen todos ellos la capacidad necesaria para el otorgamiento y suscripción del presente Convenio Interadministrativo, y a tal efecto
MANIFIESTAN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 9.1.46, atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de deporte, promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.
Asimismo, dicho Estatuto, en su artículo 56.2, en relación con las diputaciones provinciales, determina que Las competencias de las diputaciones se fijarán por la legislación básica del Estado y la de la Comunidad Autónoma. En todo caso, las diputaciones ejercerán competencias en el ámbito de la cooperación, asesoramiento y asistencia a municipios y entidades locales [ ] .
Segundo. En este marco, la Ley 5/1990, de 30 de noviembre, de relaciones entre las Diputaciones Provinciales y la Comunidad Autónoma de Extremadura establece en su artículo 2 que: En el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma, y en el marco de lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en esta Ley, las leyes de la Asamblea de Extremadura que regulen los distintos sectores de la acción pública efectuarán la redistribución de competencias entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las Diputaciones Provinciales .
Por otra parte, dicha norma en su artículo 12.1 añade: Cuando resulten debidamente justificados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales podrán establecer Convenios de Cooperación para mejorar las prestaciones de los servicios públicos y potenciar la cooperación económica, técnica y administrativa .
Tercero. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25.2.m), dispone que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de actividades o instalaciones culturales y deportivas y añade, en el apartado tres de dicho artículo, que la Ley determinará las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo .
Asimismo, el artículo 36 de la norma antedicha dispone:
Son competencias propias de la Diputación las que les atribuyan, en este concepto, las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública, y en todo caso:
a) La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31.
b) La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.
c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal [ ] .
Cuarto. En este contexto, en nuestra región, en materia de deportes, es la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura la que establece que todos los poderes públicos de la Comunidad Autónoma deberán favorecer el derecho de todos los ciudadanos extremeños a desarrollar y ejercitar sus facultades mediante el libre acceso a la práctica del deporte. A su vez, dicha ley configura a los entes locales como un importante motor para la extensión de la práctica deportiva a la generalidad de la población, con competencias específicas en el ámbito de su territorio, entre las que destacan, fundamentalmente, la promoción deportiva y la gestión de las instalaciones deportivas.
Quinto. A la vista de lo expuesto, resulta de interés para las partes que suscriben este Convenio Interadministrativo renovar para el periodo 2022/2025 el compromiso financiero para el desarrollo de la que será la VIII fase del Programa de Dinamización Deportiva. Este Programa se creó en 1997 con el objetivo de fomentar y desarrollar la práctica de actividades físico-deportivas en las instalaciones públicas de los municipios extremeños, a través de la unificación de los recursos para un mejor aprovechamiento de los espacios deportivos municipales y la prestación de un servicio deportivo de mayor calidad a la ciudadanía.
Con este programa se pretende conseguir, por tanto, la igualdad de oportunidades en la práctica de la actividad físico-deportiva, independientemente del lugar en el que se habite y, en particular:
— Garantizar a todas las personas el acceso a la actividad deportiva, la educación física y la adecuada utilización del ocio, reconociéndolos como un derecho social que da respuesta a las necesidades de la población.
— Promocionar el deporte de base, mediante escuelas deportivas de iniciación, creando hábitos deportivos desde la edad escolar.
— Promocionar el deporte para todas las personas, principalmente con fines recreativos o de salud, mediante la práctica de actividad física para lograr un mayor nivel de bienestar, confort y calidad de vida.
— Mejorar la gestión de instalaciones públicas deportivas de las distintas localidades para una utilización más óptima de las mismas.
El Programa representa, en definitiva, un magnífico ejemplo de cooperación interadministrativa y constituye una de las principales actuaciones en materia de promoción de la actividad físico-deportiva que se desarrollan en la Comunidad Autónoma.
Sexto. Para la consecución de los objetivos del Programa de Dinamización Deportiva las Administraciones intervinientes manifiestan su interés en colaborar en la continuidad de un Programa que ha mejorado notablemente la práctica deportiva en los municipios de nuestra región y, por ello, se comprometen a realizar un gran esfuerzo económico que se materializa en la aportación durante el período 2022-2025 de los recursos económicos suficientes para el desarrollo de este Programa; estos recursos se destinarán a la concesión de ayudas a las Mancomunidades de Municipios de Extremadura para la contratación de dinamizadores/as y coordinadores/as deportivos/as.
En virtud de cuanto antecede, las partes intervinientes, en la representación que ostentan y reconociéndose plena capacidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el presente Convenio Interadministrativo, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio Interadministrativo.
El presente Convenio Interadministrativo tiene por objeto articular la voluntad de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, la Excma. Diputación Provincial de Badajoz y la Excma. Diputación Provincial de Cáceres para determinar la extensión y financiación de la VIII fase del Programa de Dinamización Deportiva (2022/2025), destinada a aportar a las mancomunidades de municipios de Extremadura los fondos necesarios para la contratación de dinamizadores/as y coordinadores/as deportivos/as para fomentar el desarrollo de actividades físico-deportivas y mejorar la gestión de las instalaciones deportivas municipales.
Segunda. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias del presente Programa las siguientes entidades:
a) Las Mancomunidades Integrales de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con aquellas localidades pertenecientes a la misma que no superen los 20.000 habitantes siempre que haya, al menos, cuatro municipios de la mancomunidad comprometidos en participar en el Programa.
b) Las Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto a las localidades pertenecientes a la misma que no superen los 20.000 habitantes, siempre que dichas Mancomunidades reúnan los siguientes requisitos en la fecha de presentación de su solicitud:
1º. Que la suma de las poblaciones de los municipios integrantes de la Mancomunidad alcance una cifra de, al menos, 4.000 habitantes.
2º. Que la Mancomunidad esté formada por un mínimo de cuatro municipios o entidades locales menores que no formen parte de otra mancomunidad calificada como integral y siempre que haya, al menos, cuatro municipios de la mancomunidad comprometidos en participar en el Programa.
2. En ningún caso podrá participar en el Programa un municipio o entidad local menor que pertenezca a dos o más mancomunidades. Si un municipio o entidad local menor figurase en las solicitudes presentadas por dos o más mancomunidades se valorará únicamente la participación del municipio o entidad local menor en la solicitud presentada por la mancomunidad integral, entendiéndose automáticamente excluido de las solicitudes de las otras mancomunidades. En el caso de que ninguna de las mancomunidades a las que pertenezca dicho municipio o entidad local menor tuviera carácter integral, se valorará exclusivamente la participación del municipio o entidad local menor en la solicitud de la mancomunidad con un mayor número de municipios o entidades locales menores participantes en el Programa y, en caso de empate, en la solicitud de la mancomunidad en la que los municipios y entidades locales menores participantes en el Programa reúna una mayor población.
3. A estos efectos, la determinación del número de habitantes será el que se establezca en el último padrón municipal vigente anterior a la fecha en la que se publique en el DOE la correspondiente convocatoria de subvenciones a la que hace referencia la cláusula tercera, apartado 2.
Tercera. Duración y extensión del Programa de Dinamización Deportiva en su VIII fase.
1. El VIII Programa de Dinamización Deportiva tendrá una duración de cuatro años, extendiendo su vigencia desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de los supuestos de disolución anticipada previstos en este Convenio. Asimismo, si por cualquier circunstancia el comienzo del mismo se demorase, se mantendrá como término final del programa el 31 de diciembre de 2025.
2. El Programa de Dinamización Deportiva se canalizará a través de la tramitación, por parte de la Junta de Extremadura, de la correspondiente convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva con destino a las entidades definidas en la anterior cláusula para la financiación parcial de la contratación de dinamizadores/as deportivos/as municipales y coordinadores/as deportivos/as a lo largo del período 2022-2025 que, además de las tareas de monitorización de actividades deportivas, desempeñarán labores de gestión deportiva en los municipios y entidades donde desarrollen su actuación. Cuando se adjudique a una mancomunidad más de un dinamizador/a deportivo/a, uno de ellos tendrá la consideración de coordinador/a y desarrollará, además de las funciones que le corresponden como tal dinamizador/a, las que el apartado 4 de esta cláusula le atribuye al coordinador/a.
3. Son funciones de los dinamizadores/as deportivos/as las que a continuación se relacionan:
a) Participar en colaboración con las Federaciones Deportivas Extremeñas en el proceso de inscripción y desarrollo de las competiciones enmarcadas en los Juegos Extremeños del Deporte (JUDEX) y en los Juegos Extremeños del Deporte Especial (JEDES), así como en otros programas deportivos de las entidades beneficiarias, de la Junta de Extremadura y de las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz.
b) Desarrollar Programas anuales de Actividades Físico-Deportivas para toda la ciudadanía, prestando especial atención al público femenino, a la población infantil, juvenil, a las personas de la tercera edad y a las que tengan cualquier tipo de diversidad funcional. Los Programas podrán tener una periodicidad distinta a la anual si así lo deciden los responsables de la mancomunidad beneficiaria.
El desarrollo de dichos programas conllevará la creación de un mapa de recursos deportivos local, mancomunado y regional, cuya finalidad será indicar y dirigir a las personas usuarias, a través del profesional del deporte, a los servicios deportivos de su entorno más idóneos a sus características y necesidades, a modo de receta deportiva .
Este mapa de recursos tendrá una especial sensibilidad con colectivos vulnerables desde el punto de vista deportivo, tales como personas mayores, personas con discapacidad funcional, con obesidad infantil o personas con enfermedades crónicas. A tal efecto, los Programas establecerán una conexión y coordinación adecuada tanto con los servicios socio sanitarios regionales dependientes del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), como con los de otras entidades con las que existan conciertos específicos, todo ello para ofrecer a estos colectivos opciones complementarias a las sanitarias en materia de actividad físico-deportiva, que mejoren su salud y su calidad de vida.
c) Desarrollar labores de gestión de las instalaciones deportivas.
d) Elaborar y presentar a la entidad beneficiaria Informes trimestrales de la labor desarrollada para su valoración. Los Informes podrán tener una periodicidad distinta a la trimestral si así lo deciden los responsables de la mancomunidad beneficiaria.
e) Garantizar que en las actividades organizadas y en los soportes publicitarios empleados aparezca el logotipo oficial del Programa de Dinamización Deportiva, así como el logotipo Extremadura deporte desde la base y el de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres. Estos logotipos serán facilitados por la Dirección General de Deportes a las entidades beneficiarias.
f) Utilizar las aplicaciones informáticas indicadas por la Dirección General de Deportes o Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres para la recogida de información de las actividades desarrolladas u otras que se soliciten.
g) Realizar labores de organización que puedan ser requeridas por las entidades beneficiarias para la realización de las tareas deportivas encomendadas.
h) Elaborar estudios e informes técnicos dentro del ámbito deportivo para el mejor desarrollo del Programa de Dinamización Deportiva u otros de naturaleza deportiva que la Dirección General de Deportes o las Diputaciones Provinciales consideren oportunos.
i) Prestar la colaboración que se precise por la Dirección General de Deportes para la redacción y actualización del Censo de Instalaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) Responsabilizarse de la ejecución de las actividades y funciones encomendadas y realizar las labores de seguimiento y evaluación de las mismas, presentando la correspondiente memoria, en la fecha y forma establecidas. En dicho seguimiento y evaluación será determinante la valoración de la condición física y la calidad de vida de las personas usuarias de los servicios de actividad físico-deportiva.
k) Coordinar las actividades deportivas que se realicen en el entorno de las entidades beneficiarias con las promovidas por las Administraciones firmantes y otras entidades públicas y privadas.
l) Asesorar a la entidad beneficiaria de cuantos temas se soliciten en materia deportiva, incluida la gestión de recursos extraordinarios.
m) Coordinar su actividad con la de organizaciones, grupos, estamentos, entidades y asociaciones con sede en el territorio de las entidades beneficiarias, así como con el resto de personal contratados en la misma, realizando un trabajo conjunto y coordinado con éstos.
n) Fomentar y dinamizar el tejido asociativo deportivo del entorno de las entidades beneficiarias.
4. Serán funciones de los coordinadores/as deportivos/as, además de las propias asignadas como dinamizadores/as deportivos/as, las siguientes:
a) Mantener una interlocución directa con la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura y con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, asistiendo a las reuniones y/o actividades que estas instituciones puedan convocar u organizar, facilitando la información que a tales efectos se les pueda requerir.
b) Garantizar en tiempo y forma la correcta elaboración y posterior envío de la información solicitada al equipo de dinamización deportiva por parte de la Dirección General de Deportes, de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y de las propias entidades beneficiarias.
c) Coordinar los proyectos y actividades deportivas organizadas en el ámbito de la entidad beneficiaria en la que trabajen para el desarrollo del Programa de Dinamización Deportiva.
d) Informar puntualmente a los responsables de la entidad beneficiaria en la que desarrollen sus actividades sobre los programas de actividades deportivas que se realizan en las localidades pertenecientes a la Mancomunidad donde se desarrolle el Programa de Dinamización Deportiva. Los programas de dinamización deportiva municipales requerirán la aprobación de los responsables municipales. Si existieran programas deportivos a nivel mancomunado deberán ser aprobados por la Presidencia de la Mancomunidad.
e) Elaborar la Memoria de Actividades Deportivas de la Mancomunidad en coordinación con el resto de dinamizadores/as reflejando el cumplimiento de las actividades propuestas en el proyecto de solicitud presentado por la entidad beneficiaria para su presentación anual a la Dirección General de Deportes. Esta Memoria incluirá las estadísticas recopiladas desagregadas por sexos, para poder valorar el número de mujeres usuarias de los servicios ofrecidos o tutelados por los dinamizadores/as, así como las personas que participan en las actividades que organizan o gestionan también desagregadas por sexo.
f) Ser el interlocutor/a principal entre el equipo de dinamizadores/as y los responsables de la entidad beneficiaria.
5. En todo caso, se establecerán como requisitos necesarios y obligaciones de obligada observancia, que deberán figurar en las bases reguladoras de las subvenciones previstas en el apartado 2 de la presente cláusula, los siguientes:
a) Que las personas contratadas como dinamizadores/as y coordinadores/as deportivos/as posean la cualificación profesional que el Capítulo I del Título III de la Ley 15/2015, de 16 de abril, exige para ejercer en Extremadura de forma acumulativa las profesiones de Monitor/a Deportivo/a, de Preparador/a Físico/a y de Director/a Deportivo/a y, además, cumplir las demás obligaciones establecidas en la citada Ley.
b) Que los compromisos económicos aportados con cargo al presente Convenio se destinen exclusivamente, una vez concedidas las correspondientes ayudas:
1º. A financiar los gastos derivados del abono por parte de cada una de las entidades beneficiarias del salario base de los/las coordinadores/as y dinamizadores/as que contraten con cargo al Programa por los importes que se expresan en el apartado 8 de esta cláusula y que también se establecerán en la convocatoria.
2º. A financiar las cantidades correspondientes a las gratificaciones extraordinarias que pudieran corresponder a cada trabajador/a cuando existan limitaciones legales o convencionales que impidan abonar en su totalidad el salario base concretado en cada convocatoria. La existencia de tales limitaciones deberá ser debidamente certificada por el Secretario/a de la Mancomunidad.
Estas gratificaciones extraordinarias solo podrán imputarse a la subvención por la diferencia entre el importe del salario base fijado en cada convocatoria para cada trabajador/a contratado y la cuantía del salario base efectivamente abonado.
Las cantidades justificadas por las entidades beneficiarias como gratificaciones extraordinarias serán siempre referidas a cada persona contratada, o a su sustituta, a la que no pueda abonarse la totalidad del salario base concretado en la convocatoria, por lo que no podrán imputarse como justificación de cantidades abonadas a otros dinamizadores/as o coordinadores/as contratados/as.
3º. En el caso de que una vez abonado el salario base y, en su caso, las gratificaciones extraordinarias referidas en los dos apartados anteriores no pudieran justificarse íntegramente las ayudas concedidas para cada año natural, las mancomunidades beneficiarias también podrán imputar a la subvención de dicho año los gastos en que hayan incurrido cuando estén directamente relacionados con el desarrollo del Programa y se hayan devengado exclusivamente por alguno los siguientes conceptos:
a) Gastos de uniforme y vestuario de las personas contratadas con cargo al Programa.
b) Gastos de material deportivo y equipaciones deportivas no inventariables destinados a la utilización de las personas usuarias del Programa.
c) Gastos de publicidad, cartelería y merchandising de difusión del Programa.
La entidad beneficiaria solo podrá imputar a la subvención los gastos devengados de los conceptos enumerados en este apartado cuando todas personas que haya contratado con cargo al Programa hayan recibido la totalidad de las cantidades establecidas por la convocatoria para cada trabajador/a en concepto de salario base.
6. Asimismo, dentro del Programa se establece la figura del Coordinador/a Regional del Programa de Dinamización Deportiva , con el objetivo de que lleve a cabo un seguimiento técnico del programa, gestione la documentación que se genere en el mismo y coordine la labor que desarrollen los dinamizadores/as y coordinadores/as deportivos/as contratados por las mancomunidades de municipios de Extremadura en el marco del presente convenio.
7. El número máximo de técnicos/as que podrán contratarse durante la vigencia de la VIII fase del Programa será de 177, correspondiendo 99 a entidades beneficiarias de la provincia de Badajoz y 78 a la de Cáceres.
8. La convocatoria de ayudas establecerá el salario base que, como mínimo, deberá abonar cada mancomunidad beneficiaria por la contratación de cada dinamizador/a y coordinador/a deportivo/a durante el periodo 2022-2025 y que será de veintidós mil cuatrocientos euros/año (22.400 euros/año) por dinamizador/a y de veintitrés mil ochocientos euros/año (23.800 euros/año) por cada Coordinador/a, salvo que sean de aplicación los límites salariales anuales establecidos para los empleados públicos.
Cuarta. Financiación del Programa.
1. La financiación del Programa durante el período 2022 a 2025 asciende a 16.224.000 € (dieciseis millones doscientos veinticuatro mil euros).
Esta cantidad será aportada por las partes en la forma señalada en la siguiente tabla en euros:
2022 2023 2024 2025 TOTAL PORCENTAJE
Junta de Extremadura 2.631.840 2.631.840 2.631.840 2.631.840 10.527.360 64,89%
Diputación Badajoz 818.892 818.892 818.892 818.892 3.275.568 20,19%
Diputación Cáceres 605.268 605.268 605.268 605.268 2.421.072 14,92%
TOTAL 4.056.000 4.056.000 4.056.000 4.056.000 16.224.000 100%
En la tabla anterior se incluyen los gastos imputables al Programa derivados tanto de la contratación de los dinamizadores/as y coordinadores/as por las entidades beneficiarias como los que corresponden a la contratación del Coordinador/a Regional del Programa por parte de la Junta de Extremadura.
Los cálculos de los importes que le corresponden a cada una de las Diputaciones Provinciales se han efectuado en proporción al número máximo de dinamizadores/as y coordinadores/as deportivos/as que puedan contratarse en cada provincia durante la vigencia del VIII Programa, especificado en el apartado 7 de la anterior cláusula.
2. Los costes derivados de la contratación de los dinamizadores/as y coordinadores/as deportivos/as serán financiados por las tres instituciones firmantes conforme al detalle que aparece en la siguiente tabla:
Financiación 2022 2023 2024 2025 TOTAL
Junta de Extremadura 2.604.840 2.604.840 2.604.840 2.604.840 10.419.360
Diputación Badajoz 808.542 808.542 808.542 808.542 3.234.168
Diputación Cáceres 597.618 597.618 597.618 597.618 2.390.472
TOTAL 4.011.000 4.011.000 4.011.000 4.011.000 16.044.000
3. Los costes derivados de la contratación del Coordinador/a Regional del Programa de Dinamización Deportiva serán financiados por las tres instituciones firmantes conforme al detalle que aparece en la siguiente tabla:
AÑO JUNTA EXTREMADURA (60%) DIPUTACIÓN BADAJOZ (23%) DIPUTACIÓN CACERES (17%) TOTAL
2022 27.000 10.350 7.650 45.000
2023 27.000 10.350 7.650 45.000
2024 27.000 10.350 7.650 45.000
2025 27.000 10.350 7.650 45.000
TOTAL 108.000 41.400 30.600 180.000
4. Las aportaciones de cada una de las partes se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que correspondan de sus respectivos presupuestos anuales. A tal efecto, las partes asumen el compromiso de realizar y aprobar las correspondientes modificaciones presupuestarias para la ejecución de este Convenio Interadministrativo, con arreglo a lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, de la Hacienda Pública de Extremadura y el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido vigente de la Ley de Reguladora de las Haciendas Locales, y restante normativa de aplicación.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 50.2 d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las aportaciones de los ejercicios futuros quedan supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente en las aplicaciones presupuestarias que correspondan de los presupuestos de cada una de las administraciones firmantes.
5. Las aportaciones previstas por las Administraciones firmantes podrán ser objeto de incremento en aquellos casos en los que concurriere una causa justificada a iniciativa de alguna de las Administraciones Públicas intervinientes o a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante acuerdo de las partes firmantes.
El incremento de los créditos previstos en el escenario plurianual comportará la modificación del presente acuerdo en los términos recogidos en la cláusula séptima de este Convenio, si fuere procedente.
6. Los créditos iniciales recogidos en el cuadro de financiación podrán ser objeto de minoración si el Programa de Dinamización demorase su inicio, si tras la resolución de la convocatoria de ayudas resultare un menor número de contrataciones que las inicialmente previstas en el cálculo de las aportaciones o si concurriere una causa debidamente justificada. En estos casos, se librarán los créditos correspondientes que serán reintegrados a cada Administración en el porcentaje que le correspondiere.
7. Las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres deberán ingresar cada año en la Tesorería General de la Junta de Extremadura las cantidades señaladas que les correspondan según lo previsto en la presente cláusula para llevar a cabo la financiación de las actuaciones programadas en este Convenio una vez justificadas las aportaciones realizadas durante el año anterior, conforme a lo siguiente:
a. Pago.
Las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres deberán ingresar cada año en la Tesorería General de la Junta de Extremadura las cuantías previstas en la cláusula cuarta, que permitirán llevar a cabo la financiación de las actuaciones programadas en este Convenio de acuerdo a lo siguiente:
La anualidad del ejercicio 2022 se abonará una vez publicada por parte de la Junta de Extremadura la correspondiente convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva con destino a las entidades definidas en la cláusula segunda para la financiación parcial de la contratación de dinamizadores/as deportivos/as municipales y coordinadores/as deportivos/as a lo largo del período 2022-2025.
El abono de las anualidades de los ejercicios siguientes, 2023-2025, se efectuará previa presentación de la justificación de las actuaciones realizadas en el ejercicio anterior, en el plazo de dos meses desde la misma, de conformidad con lo establecido en la letra b) de este apartado.
b. Justificación.
La justificación de las actuaciones financiadas con las aportaciones económicas establecidas en este convenio se efectuará con fecha límite de 30 de junio de cada ejercicio, mediante la aportación de la siguiente documentación:
Memoria con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos
Cuenta justificativa de los pagos efectuados por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes a las Mancomunidades y la justificación de los gastos realizados por estas en el desarrollo del Programa de Dinamización Deportiva en cada uno de los ejercicios.
Acreditación por parte de las Mancomunidades de otros fondos recibidos para financiar la actividad subvencionada y que pudiera conllevar la minoración de las aportaciones efectuadas.
Certificación de reintegros efectuados a las Mancomunidades beneficiarias
En el caso de no remisión de la justificación o justificación insuficiente procederá reintegro total o parcial, en su caso, de las cantidades abonadas en el ejercicio anterior. De igual manera, si el Programa de Dinamización Deportiva no fuera realizado en alguno de los ejercicios de vigencia del convenio, decaerá el derecho a recibir la aportación financiera establecida en dicho convenio.
8. El abono de las transferencias que deban efectuar las Diputaciones o la Junta de Extremadura en el cumplimiento de los compromisos de financiación adquiridos en este convenio se materializará mediante el ingreso en la cuenta de la entidad financiera indicada por cada Administración en la documentación incorporada al expediente administrativo, previa justificación de la aplicación de los fondos percibidos del año anterior.
En el caso de las Diputaciones, la falta de ingreso de dichas cantidades sin causa motivada una vez transcurridos dos meses desde que se hayan presentado las justificaciones referidas en el apartado anterior comportará el abono de los intereses de demora a favor de la Junta de Extremadura, al tipo de interés legal, que se devenguen desde el día siguiente a la finalización del plazo de ingreso hasta el momento en que se haga efectivo el pago.
En el caso de que, sin causa motivada, hubiera transcurrido el plazo de 1 mes desde que la Comisión de Seguimiento hubiere dado el visto bueno a la liquidación anual de las subvenciones sin que, en su caso, desde la Junta de Extremadura se hayan hecho efectivos los reintegros que pudieran corresponder en favor de las Diputaciones, la Diputación beneficiaria tendrá derecho al abono de los intereses de demora, al tipo de interés legal, que se devenguen desde la finalización del plazo correspondiente hasta el momento en que se haga efectivo el pago.
9. No obstante, lo dispuesto en los apartados procedentes, si resultare más beneficioso para las partes, la Comisión de Seguimiento, previo los informes o autorizaciones de los órganos competentes de cada Administración y de conformidad con la normativa que resultare de aplicación, podrá acordar mecanismos de compensación u otros instrumentos en materia de tesorería que faciliten la ejecución y financiación del programa sin tener que efectuar modificación alguna del convenio.
Quinta. Compromisos de las Partes.
1. Corresponde a todas las partes firmantes del presente Convenio Interadministrativo financiar las actuaciones que constituyen el objeto del mismo en las cantidades, términos y plazos que se recogen en su clausulado.
2. Corresponde a la Junta de Extremadura asumir las actuaciones de coordinación y gestión del presente convenio mediante la contratación de un/a Coordinador/a Regional del Programa de Dinamización Deportiva, la elaboración de las bases reguladoras de las ayudas y la publicación y tramitación de la convocatoria que será única para el período 2022-2025.
3. Corresponde a la Junta de Extremadura mantener informada a la Comisión de Seguimiento del Convenio del desarrollo del programa, en particular, a través de la figura del Coordinador/a Regional de Dinamización Deportiva.
4. Corresponde a las tres Administraciones Públicas firmantes del presente convenio actuar conforme a los principios previstos en la Ley 5/1990, de 30 de noviembre, de relaciones interadministrativas entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexta. Comisión de seguimiento.
1. Para el seguimiento, control y vigilancia del presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Dirección General de Deportes;-la persona titular de la Dirección General de Deportes o persona en quien delegue, y un/a funcionario/a de la Dirección General de Deportes designado/a por el anterior-; un/a representante de cada una de las Diputaciones Provinciales firmantes y el Coordinador/a Regional del Programa, que actuará en calidad de Secretario/a, con voz pero sin voto.
Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Deportes ostentar la presidencia de esta Comisión.
2. Corresponde a la Comisión de Seguimiento:
a. Determinar, cuando estime conveniente, los criterios, documentos técnicos e informes necesarios para la realización de las actividades previstas en el Programa de Dinamización Deportiva.
b. Proceder a la revisión de las actuaciones desarrolladas por el Coordinador/a Regional del Programa de Dinamización Deportiva a fin de verificar el desarrollo de dicho programa y su adecuación a los fines perseguidos en la memoria justificativa del mismo para el período 2022-2025.
c. Proponer a las partes firmantes del presente Convenio la modificación del mismo o su prórroga cuando resultare procedente.
d. Supervisar y prestar su conformidad a las liquidaciones anuales de las cantidades previstas en el Convenio.
e. Adoptar las medidas que estime más adecuadas para mejorar la organización y el funcionamiento de las actuaciones previstas en el Convenio.
f. En los supuestos de disolución anticipada del Convenio, determinar la forma de concluir las actuaciones en curso.
g. Resolver las dudas que pudieran surgir en orden a la interpretación y aplicación del presente Convenio.
h. Determinar las actuaciones que se llevarán a cabo en el caso de que alguna de las instituciones firmantes incumpla lo estipulado en el presente Convenio, elevando a los órganos resolutivos competentes de cada Administración la propuesta de actuación acordada para su aprobación.
3. La Comisión de Seguimiento se reunirá a iniciativa de su Presidente/a o de cualesquiera de los/las vocales de las Diputaciones Provinciales.
Podrán asistir a las reuniones de la Comisión los expertos, asesores jurídicos o técnicos que cualquiera de las partes considere necesario para informar sobre los asuntos que se determinen.
4. En lo no previsto en esta cláusula, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en relación con los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Modificación del Convenio.
En el supuesto de que durante la ejecución del Convenio las partes firmantes del mismo, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, estimaren conveniente efectuar cualquier modificación en sus estipulaciones, dicha modificación será incorporada como Adenda al clausulado del mismo.
Octava. Extinción y reintegro.
1. El presente Convenio Interadministrativo se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las siguientes causas:
— Mutuo acuerdo de las partes firmantes.
— Denuncia del Convenio.
— Incumplimiento grave de las estipulaciones contenidas en el mismo.
— Terminación del plazo de vigencia, con las salvedades previstas en el mismo.
2. En todos los supuestos de extinción referidos en el párrafo anterior la Junta de Extremadura procederá a la devolución a la/s Diputación/es de las cantidades que éstas hubieren ingresado en la Tesorería General de la Junta de Extremadura en la parte proporcional que correspondiere tras haberse practicado las correspondientes liquidaciones. No obstante, podrá sustituirse el citado reintegro por mecanismos de compensación u otros instrumentos que resultaren más convenientes a ambas Administraciones de conformidad con la normativa aplicable.
3. En los casos de incumplimiento grave del Convenio, la Comisión de Seguimiento, de forma motivada y atendiendo a principios de proporcionalidad, previa audiencia de los interesados, determinará los daños y perjuicios económicos que la parte culpable hubiere podido irrogar a las otras partes o a terceros interesados de buena fe para su posterior descuento o abono, y elevará dicha propuesta al órgano resolutivo de la Administración que correspondiere. En lo no previsto en este párrafo, serán de aplicación los procedimientos de reintegro y sanción en materia de subvenciones de la normativa estatal o autonómica, según correspondiere y, en su defecto, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Novena. Entrada en vigor y vigencia del Convenio.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, la Comisión de Seguimiento continuará en funcionamiento y extenderá su mandato hasta que finalice la rendición de cuentas por parte de la Junta de Extremadura respecto a la liquidación anual que restare por practicar en el ejercicio presupuestario siguiente a la finalización del Convenio o hasta que se resolviere cualquier incidencia que por su naturaleza requiera la intervención de dicha Comisión.
El presente Convenio podrá prorrogarse, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y antes de la expiración del plazo de vigencia inicial, por un periodo de hasta cuatro años. Si se produjera la prórroga podrán adaptarse mediante Adenda las aportaciones económicas de las partes para el periodo prorrogado, así como modificar el destino de las ayudas que se concedan a las entidades beneficiarias, previsto en el apartado 5 b) de la cláusula tercera, y el número máximo de técnicos/as que podrán contratarse, previsto en el apartado 7 de la cláusula tercera.
Décima. Régimen Jurídico e interpretación.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por la normativa básica en materia de régimen local y por las normas autonómicas de desarrollo que resultaren de aplicación y, en su defecto, por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como la Ley 40/2015 de 1 Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima. Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes:
El Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura
(PD, Resol. 26 de julio de 2019, de la Consejera -DOE núm. 146, de 30 de julio-)
D. PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ
El Presidente de la Excma Diputación Provincial de Cáceres
D. CARLOS CARLOS RODRÍGUEZ
El Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz
D. MIGUEL ÁNGEL GALLARDO MIRANDA

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