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RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2022.
DOE Número: 114
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 15 de junio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Desarrollo cultural. Ayudas.
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TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo dispuesto en el resuelve decimoséptimo de la Resolución de 30 de noviembre de 2021 por la que se convocan las ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2022, a propuesta de la Secretaría General de Cultura, en uso de las atribuciones que tengo conferidas conforme al Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 81/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 169/2019,de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (DOE n.º 214, de 6 de noviembre)
RESUELVO
Primero. Conceder las ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2022 a las Entidades, por los importes, con las fechas y espectáculos que se especifican en el ANEXO I, por un importe total de cuatrocientos siete mil doscientos noventa y ocho euros con diez céntimos (407.298,10 €) de acuerdo con el apartado decimoquinto de la Resolución de convocatoria que se imputará a la posición presupuestaria siguiente: 150020000/G/273B/46000/20001164/CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2022.
Segundo. Publicar, en el ANEXO II, la relación complementaria ordenada de solicitudes a efectos de posibles renuncias de los beneficiarios.
Tercero. Publicar las solicitudes desestimadas y desistidas por diversos motivos en el ANEXO III.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el resuelvo 23 de la Resolución de 30 de noviembre de 2021, estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la cuantía no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la contratación para la que se solicita la subvención.
Quinto. La actividad subvencionable se desarrollará entre el 20 de junio y el 14 de septiembre de 2022.
Sexto. Las entidades beneficiarias, incluidas en el Programa I, deberán cumplir las obligaciones específicas comprendidas en el resuelvo 21 de la Resolución de convocatoria y que se relacionan a continuación:
— Realizar las contrataciones de los espectáculos con las empresas.
— En el caso de que la representación genere derechos de autor, deberán costear los gastos correspondientes.
— Poner a disposición del personal técnico de los escenarios móviles, durante los tres días de estancia, a una persona de apoyo que colaborará con los mismos en la preparación y durante la celebración de la programación, así como para facilitar la carga/descarga, corte de calles, aparcamientos y asimilados.
— Disponer de un cuadro de protección para el enganche de luz, con una potencia de 20.000 W. a una distancia no superior a los 25 metros del Escenario Móvil, asumiendo los gastos de instalación y energía eléctrica consumida correspondiente.
— Tomar las medidas necesarias para evitar ruidos que afecten al normal desarrollo de la actividad.
— Enviar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes el informe sobre las actividades desarrolladas, según Anexo IV.
— Habilitar un local próximo a la ubicación del escenario móvil, con el objeto de ser utilizado como camerino por los grupos que así lo requieran.
— Difundir, por medio de carteles, la programación de los escenarios móviles, haciendo constar en los mismos de manera preferente que se trata de actividades subvencionadas por la Junta de Extremadura.
Séptimo. Asimismo, las entidades locales beneficiarias de estas ayudas adquieren las obligaciones que se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el resto de la normativa aplicable y, con carácter general, las que se relacionan a continuación:
— Cumplir con los requisitos y obligaciones mencionados en la Resolución de 30 de noviembre de 2021 por la que se realiza la convocatoria para la incorporación de empresas al Programa de colaboración con los Municipios y Entidades Locales Menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2022.
— Justificar la ayuda concedida en los términos, forma y plazos establecidos.
— Comunicar a la Secretaría General de Cultura la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
— Cumplir con las obligaciones de publicidad, de conformidad con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
— Aportar, a su cargo, los locales, material, así como todos los recursos y medios necesarios para el desarrollo de la actividad.
— Habilitar en sus presupuestos una partida económica que garantice el gasto de la programación.
— Abonar el caché que corresponda, así como cualquier otro gasto derivado del desarrollo de la actividad, incluidos los derechos de autor generados por las representaciones programadas, siempre que el espectáculo se desarrolle de conformidad con las características especificadas en el apartado 3 del ANEXO I de la Resolución de 30 de noviembre de 2021.
— Realizar los pagos a las empresas en el plazo máximo estipulado por la ley tras la recepción de la factura correspondiente, y en todo caso en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del programa, según las necesidades de justificación establecidas en la orden de convocatoria.
— Programar dos o tres días de presencia del escenario móvil en el municipio, según los espectáculos que se les hayan adjudicado siendo el primero teatro, el segundo música y el tercero animación de calle, en su caso.
— Organizar las actividades programadas, encargándose de la contratación y de los contactos pertinentes con las empresas.
— Remitir a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y a las empresas contratadas, con cinco días de antelación, los cambios o limitaciones que pudieran producirse en el espacio donde se situarán los escenarios móviles.
— Hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, Hacienda estatal y autonómica.
Si en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar la actividad subvencionada en el plazo y condiciones establecidas en la Resolución de 30 de noviembre de 2021.
El plazo mencionado en el apartado anterior será también de aplicación para formular las posibles renuncias expresas que pudiera haber.
En el caso de que la renuncia expresa se produjera con posterioridad al plazo establecido, el beneficiario no podrá presentarse a estas ayudas en las cinco convocatorias siguientes.
Octavo. El pago de las ayudas concedidas se realizará de la siguiente forma:
— Abono inicial del 50 % del total de la subvención concedida, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.
— El segundo 50 % a la presentación, por parte de la entidad local beneficiaria, de Certificación del Secretario-Interventor de la entidad local, con el V.º B.º del Alcalde-Presidente, de los contratos realizados, en el que se detalle importe (desglosando el IVA correspondiente), fecha del contrato, denominación de la empresa, NIF/CIF de la misma, denominación del espectáculo, tipo de espectáculo y día de actuación, conforme al Anexo V de la Resolución de 30 de noviembre de 2021.
Esta justificación deberá efectuarse en el plazo de los treinta días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución.
Noveno. La justificación de la aplicación de los fondos y realización de la actividad deberá efectuarse por la entidad local beneficiaria dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del programa, para lo cual deberá aportarse:
— Certificación de gastos y pagos expedida por el Sr. Secretario-Interventor del Ayuntamiento y el Vº Bº del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, donde se hará constar, de conformidad con el Anexo VI de la Resolución de 30 de noviembre de 2021:
1. Las empresas contratadas, número, fecha e importe factura (desglosando el IVA correspondiente), denominación de la empresa, NIF/CIF de la misma, denominación del espectáculo, tipo de espectáculo y día de actuación y fecha de pago.
2. Que los gastos y pagos previstos en la resolución de concesión y en los contratos realizados han sido efectivamente realizados, y están acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, por importe del total de la aportación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
3. Que todas las actividades desarrolladas en este programa son acordes con el contenido de las bases reguladoras de estas ayudas.
4. Que se han cumplido con las obligaciones de publicidad establecidas.
5. Que no se han obtenido otras subvenciones, que en concurrencia con la que se concedió supere el coste de las actividades desarrolladas.
— Documentos necesarios para acreditar los gastos realizados: facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de la actividad.
— Justificantes del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación, indicándose que los pagos de facturas de importe superior a 2.500 euros, deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, o asimilados) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, o asimilados). Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago, todo ello en original o copia auténtica.
Los pagos de facturas de importe inferior a 2.500 euros podrán justificarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor, en original. En cualquier caso, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.
— Informe sobre actividades desarrolladas de acuerdo con el Anexo IV de la Resolución de 30 de noviembre de 2021.
En virtud de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las Entidades locales beneficiarias se encuentran exentas de la presentación de garantías por los pagos anticipados.
En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con anterioridad, la entidad beneficiaria se deberá acreditar en el momento del pago, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Haciendas estatal y autonómica, conforme a las formas de acreditación expuestas en el resuelvo 16 de la resolución de convocatoria.
Décimo. En toda la publicidad que se genere por las actividades objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado que se trata de un proyecto subvencionado por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Undécimo. En caso de incumplimiento, revocación o reintegro, se observarán las siguientes reglas:
— El incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 30 de noviembre de 2021, así como la concurrencia de las causas previstas en los artículos 42 y 43 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
— En los casos de cumplimiento parcial de las subvenciones concedidas será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por las entidades locales beneficiarias se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerarán, en todo caso, acreditadas estas dos circunstancias en el supuesto de que el número de funciones realizadas sea inferior debido a causas debidamente justificadas que pudieran acontecer tanto por parte de la entidad local beneficiaria como por parte de la empresa. Tendrá la consideración, en todo caso, de causas debidamente justificadas los supuestos de enfermedad, siniestro, avería, causas de fuerza mayor, así como aquellos hechos y circunstancias que por la especificidad de la materia no permitan la realización de la función programada.
En el caso de que el número de funciones realizadas sea inferior a las concedidas, por causas no justificadas debidamente según el apartado anterior, dará lugar a la pérdida del total de la cuantía recibida, declarándose un incumplimiento total. En tal caso se procederá a realizar las actuaciones tendentes a la revocación total de la ayuda.
Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las efectivamente justificadas, supondrán la devolución de las cantidades percibidas en exceso.
Las cantidades en su caso a reintegrar, tendrán la consideración de ingresos de derecho público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante esta Secretaría General o ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 26 de mayo de 2022.
El Secretario General,
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ
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