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RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud de Extremadura e Ibercaja Banco para la puesta en marcha de la Escuela de Liderazgo Inspirador destinada al colectivo juvenil de Extremadura.
DOE Número: 131
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 08 de julio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 33090
Página Fin: 33096
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 3 de junio de 2022, el Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud de Extremadura e Ibercaja Banco para la puesta en marcha de la Escuela de Liderazgo Inspirador destinada al colectivo juvenil de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 7 de junio de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE EXTREMADURA E IBERCAJA BANCO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LA ESCUELA DE LIDERAZGO INSPIRADOR DESTINADA AL COLECTIVO JUVENIL DE EXTREMADURA.
Mérida, 3 de junio de 2022.
REUNIDOS
De una parte, la Ilma. Sra. doña Antonia Polo Gómez, Secretaria General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo de la Junta de Extremadura, que interviene en ejercicio de las competencias que por delegación le han sido encomendadas por la Presidenta del Instituto de la Juventud de Extremadura mediante Resolución de 24 de julio de 2019, de la Consejera, sobre delegación de determinadas competencias en la Secretaria General (DOE número 145, de 29 de julio).
y de otra, D. Fernando Planelles Carazo, que actúa en nombre y representación de Ibercaja Banco, en su calidad de Director Territorial de Extremadura y Sur.
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para la firma del presente convenio y
EXPONEN
Primero. Que el artículo 48 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos la promoción de las condiciones idóneas para la participación libre y eficaz de los jóvenes en el desarrollo económico, social y cultural.
Segundo. Que el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 9 como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre otras, las siguientes materias: 26. Infancia y juventud. Protección y tutela de menores , así como 46. Deporte. Promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio .
Tercero. Que el Decreto del Presidente 41/2021, de 3 de diciembre, ha modificado la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el mismo se atribuyen a la Consejería de Igualdad y Coordinación para el Desarrollo las competencias en materia de juventud anteriormente ejercidas por la Consejería de Igualdad y Portavocía.
En el mismo sentido se manifiesta el Decreto 139/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, en cuyo artículo 1.2, se adscribe el Instituto de la Juventud de Extremadura a la citada Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo.
El Instituto de la Juventud de Extremadura, creado por la Ley 1/2007, de 20 de marzo, y desarrollado por el Decreto 45/2008, de 28 de marzo, por el que se aprueba su Estatuto, es el órgano responsable de las políticas de juventud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 3 de Ley la 1/2007 de 20 de marzo, establece entre sus fines a) Promover la igualdad de oportunidades entre los jóvenes. b) Propiciar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de Extremadura .
Por su parte, el artículo 4 de meritada Ley señala las funciones del mismo, recogiendo en el apartado e) Impulsar la cogestión de servicios a la juventud tanto desde el sector público como del privado, manteniendo una relación dinámica y permanente con la realidad de los jóvenes de Extremadura y del entorno global y en el apartado q) Impulsar y promover programas y planes de formación, conocimiento e investigación dirigidos a jóvenes para dar valor a la juventud, a sus proyectos, y a sus posibilidades .
Cuarto. Que resulta de especial interés el desarrollo de la Escuela de Liderazgo Inspirador destinado al colectivo juvenil de Extremadura, un proyecto para activar el futuro con personas jóvenes formadas en competencias profesionales innovadoras y actualizadas, implicadas con los retos del entorno, capaces de dar respuesta a problemas sociales y medioambientales y generadoras de ideas que aporten valor.
Quinto. Que Ibercaja Banco tiene personalidad jurídica propia, y una red de oficinas comerciales extendida por la Comunidad de Extremadura siendo de su interés promover y patrocinar acciones dirigidas al fomento del emprendimiento y del liderazgo en la población joven de Extremadura.
Sexto. Que siendo voluntad de la Junta de Extremadura favorecer el desarrollo de actuaciones de la Escuela de Liderazgo Inspirador destinadas al colectivo juvenil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración por el que Ibercaja asume el patrocinio de las actividades que conlleve la Escuela de Liderazgo.
En virtud de cuanto antecede, en el ejercicio de sus competencias, las partes firmantes establecen las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el Instituto de la Juventud de Extremadura e IberCaja Banco para la puesta en marcha y patrocinio de actividades que conlleve la Escuela de Liderazgo Inspirador, espacio de trabajo que tiene como finalidad la capacitación juvenil en habilidades profesionales innovadoras.
Segunda. Escuela de Liderazgo Inspirador de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Escuela de Liderazgo Inspirador destinada al colectivo juvenil de Extremadura, es un proyecto para activar el futuro con personas jóvenes formadas en competencias profesionales innovadoras y actualizadas, implicadas con los retos del entorno, capaces de dar respuesta a problemas sociales y medioambientales y generadoras de ideas que aporten valor.
Tercera. Obligaciones del Instituto de la Juventud de Extremadura.
El Instituto de la Juventud de Extremadura se compromete a promover el desarrollo de actividades del proyecto Escuela de Liderazgo Inspirador tales como talleres, dinámicas, grupos de trabajo, mesas redondas temáticas o celebrar puntos de encuentro donde presentar ideas de negocio por parte del colectivo juvenil beneficiario del proyecto.
Cuarta. Obligaciones de IberCaja Banco.
Ibercaja Banco, para la ejecución de la colaboración que se articula mediante el presente convenio, se compromete a aportar los recursos financieros en la cuantía que se determina en la siguiente Estipulación.
Quinta. Patrocinio.
La entidad financiera se compromete a patrocinar con recursos financieros, las actividades que, dentro del proyecto, sean aprobadas por el Instituto de la Juventud de Extremadura, o en su caso, por la Comisión de Seguimiento que se constituya, hasta un importe máximo de 20.000€ anuales, mediante el pago de facturas a proveedores.
El presente convenio no conlleva gastos para el Instituto de la Juventud de Extremadura.
Una vez trascurrido su periodo de vigencia, en caso de producirse su prórroga, de conformidad con lo previsto en la estipulación décima, será objeto de revisión la cantidad máxima comprometida por la entidad financiera para el periodo prorrogado, produciéndose en caso de acuerdo entre las partes a la firma de la correspondiente addenda de renovación del convenio.
La falta de acuerdo entre las partes sobre el importe que la entidad financiera se compromete a financiar en la anualidad prorrogada será causa de extinción del convenio.
Sexta. Seguimiento, vigilancia y control.
1. El Instituto de la Juventud de Extremadura, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, será el órgano responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, y tendrá las facultades necesarias para supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actuaciones convenidas.
2. Corresponderán al Instituto de la Juventud de Extremadura las siguientes funciones:
— Valorar la evolución de los distintos aspectos del presente convenio.
— Aprobar las actividades que se financien con cargo a este convenio.
— Realizar el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del Proyecto y de sus objetivos.
3. Asimismo, a petición de cualquiera de las partes firmantes del presente convenio, se podrá constituir una Comisión de Seguimiento, que será presidida por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, o persona en quien delegue, e integrada además por dos representantes de dicho Instituto, asumiendo uno de ellos las funciones de secretario, y dos representantes de la entidad financiera.
En tal caso, corresponderá a la Comisión de Seguimiento que se constituyese, el ejercicio de las funciones referidas en el apartado 2 de la presente estipulación.
Para la válida constitución de la Comisión que en su caso se constituya deberán estar presentes, además de quien la presida y el secretario, al menos un representante de cada entidad firmante.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes, teniendo quien ostente la presidencia de la comisión voto de calidad, dirimiendo con su voto los empates.
Se reconocerá a todas y cada una de las partes firmantes la facultad de convocar reuniones de la Comisión de Seguimiento. Los miembros de esta Comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del presente convenio por su pertenencia a la misma y/o asistencia a sus reuniones.
Séptima. Protección de datos de carácter personal.
Ambas partes manifiestan que cumplen con las previsiones establecidas en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, en concreto, ambas partes garantizan que cualquier empleo por ellas de datos de carácter personal se adecuará a las previsiones de la mencionada normativa, declarando tener implementadas las medidas de seguridad exigidas en cada caso.
Octava. Difusión del Programa.
El contenido y los elementos de las campañas de difusión que se realicen deberán ser dados a conocer al Instituto de la Juventud de Extremadura y, en su caso, a la Comisión de Seguimiento que se constituya.
En los elementos de difusión de las actuaciones incluidas en este convenio de colaboración y promovidos conjuntamente aparecerá la imagen corporativa de ambas instituciones.
Las acciones de promoción que individualmente desee acometer la entidad financiera, deberán contar con la aprobación del Instituto de la Juventud de Extremadura respecto a su contenido. En cualquier caso, siempre deberá hacerse mención específica de la colaboración entre la entidad financiera y el Instituto de la Juventud de Extremadura.
Novena. Publicidad.
La imagen corporativa de la entidad financiera (o bien la que Ibercaja Banco estime conveniente) figurará en las actuaciones de la Escuela de Liderazgo Inspirador así como en cuantas actuaciones de difusión pública se realicen del Proyecto dentro de las actividades desarrolladas al amparo del presente convenio.
Décima. Vigencia.
La vigencia del convenio será de un año a partir de la fecha de la firma del mismo.
Las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, por un período de hasta cuatro años adicionales.
Décimoprimera. Modificación del convenio.
En el supuesto de que durante la ejecución del convenio las partes firmantes del mismo estimaren conveniente efectuar cualquier modificación en sus estipulaciones, dicha modificación será incorporada como Adenda a lo estipulado en el mismo.
Décimosegunda. Extinción.
El presente convenio se extinguirá por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el mismo, por las causas contempladas en el propio convenio, y por las demás causas previstas en derecho.
En caso de extinción anticipada del presente convenio, procederá su liquidación en el plazo de seis meses. A tal efecto, las cantidades que conforme a lo previsto en la estipulación quinta del presente convenio aún no hubieran sido aplicadas, se destinarán a la financiación de las actividades de la Escuela de Liderazgo Inspirador que determine el Instituto de la Juventud.
Décimotercera. Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio de colaboración tiene carácter administrativo, y se encuentra excluido del texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.
El conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan derivarse del presente convenio corresponderá a la jurisdicción contenciosa-administrativa, sometiéndose las partes a los órganos jurisdiccionales de la ciudad de Mérida.
Y para que así conste, en prueba de conformidad se firma este documento, por duplicado, en el lugar y fecha del encabezamiento, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes intervinientes.
La Presidenta del Instituto de la Juventud de Extremadura
Resolución de 24 de Julio de 2019 (DOE n.º 145, de 29 de julio)
Doña Antonia Polo Gómez
El Director Territorial de Extremadura de Ibercaja Banco
D. Fernando Planelles Carazo

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