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RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Circunvalación en Orellana la Vieja", cuya promotora es la Diputación Provincial de Badajoz, en el término municipal de Orellana la Vieja (Badajoz). Expte.: IA22/0363.
DOE Número: 115
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 16 de junio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 28514
Página Fin: 28529
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Circunvalación en Orellana la Vieja , a ejecutar en el término municipal de Orellana la Vieja (Badajoz), es encuadrable en el ANEXO V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La promotora del proyecto es la Diputación Provincial de Badajoz.
Es Órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto de la obra es la creación de una nueva carretera de circunvalación al sur de la localidad de Orellana la Vieja, con una longitud de 940 metros lineales m y un ancho de coronación de 12 m (dos carriles uno para cada sentido de circulación de 3,00 metros, carril bici de 2,00 metros de ancho en el margen derecho y acerado de 2,00 metros en ambos márgenes). Además se ha proyectado un bulevar en la calle Reyes Huertas formado por un carril para cada sentido de circulación de 3,25 metros cada uno, mediana entre los dos carriles de 0,75 metros, aparcamiento en el margen izquierdo de 2,35 metros, acerado de 4,25 metros en el margen izquierdo y una zona de bulevar de 8,00 metros de anchura en el margen derecho.
La Nueva Variante proyectada se sitúa al Sur de la localidad de Orellana y conectará la carretera autonómica EX-115 con la calle Reyes Huertas desde la que se puede acceder a la Playa de Orellana.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 28 de marzo de 2022, la promotora presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 31 de mayo de 2022 la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una «X» aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural -
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio -
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal Dirección General de Política Forestal -
Secretaría General de Población y Desarrollo Rural sección de Vías Pecuarias X
Confederación Hidrográfica del Guadiana -
Ayuntamiento de Orellana la Vieja -
Ecologistas en Acción -
Ecologistas de Extremadura -
ADENEX -
SEO BIRD/LIFE -
AMUS -
Fundación Naturaleza y Hombre -
GREENPEACE -
Agente del Medio Natural -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
— La Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, sección de Vías Pecuarias informa que el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas en el citado término municipal.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto que nos ocupa se desarrolla en el término municipal de Orellana. La nueva variante comienza en la glorieta existente de la carretera EX-115, en el pk 18+800, coincidiendo los primeros metros con el vial que da acceso al Poblado de Confederación . El final de la variante proyectada coincide con la glorieta existente en la intersección entre ronda Palacio y la calle Reyes Huertas. Dicha glorieta será ejecutada nuevamente para adaptarla a la nueva variante.
Se trata de una carretera de nuevo trazado, formada por una sección de 12 metros de anchura que consta de:
— Un carril para cada sentido de circulación de 3,00 metros cada uno,
— Carril bici de 2,00 metros de ancho en el margen derecho
— Acerado de 2,00 metros en ambos márgenes.
La explanada dispuesta ha sido la E2 y el firme proyectado será el formado por 30 cm de Zahorra artificial y 10 cm de mezcla bituminosa tipo hormigón bituminoso.
Además se ha proyectado un bulevar en la calle Reyes Huertas formado por un carril para cada sentido de circulación de 3,25 metros cada uno, mediana entre los dos carriles de 0,75 metros, aparcamiento en el margen izquierdo de 2,35 metros, acerado de 4,25 metros en el margen izquierdo y una zona de bulevar de 8,00 metros de anchura en el margen derecho.
Los trabajos se complementan con:
— Drenaje transversal y longitudinal de toda la traza.
— Señalización, tanto vertical como horizontal.
— Ordenación de los accesos públicos y privados.
— Restauración medioambiental.
— Programa de vigilancia y seguimiento arqueológico.
3.1.1. Descripción del lugar.
La nueva variante proyectada se sitúa 300 metros aproximadamente al Sur de la localidad de Orellana y conectará la carretera autonómica EX-115 con la calle Reyes Huertas, con una longitud de 940 metros lineales (aprox). Discurre en su mayoría por un eucaliptal.
Alternativas de ubicación.
La promotora dice haber estudiado varias alternativas, descartando las que se alejan del núcleo urbano por provocar una mayor afección al medio ambiente. La alternativa proyectada se encaja en las inmediaciones de suelo urbano.
3.1.2. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La zona objeto de estudio pertenece a la cuenca del Río Guadiana. Destaca la presencia del embalse de Orellana, con capacidad de 808 hm3.
No es previsible impactos sustanciales sobre el medio hídrico tras la aplicación de las medidas correctoras recogidas en el presente informe.
— Suelos.
Los suelos son de naturaleza arcillosa, donde las lajas de pizarra afloran en la superficie formando crestas con singulares formas conocidas como dientes de perro o rocas penitentes .
Respecto a la contaminación del suelo, no es previsible debido a la aplicación de medidas correctoras. La erosión del suelo sería producida por la construcción de las instalaciones ya que después de la misma no se produciría más erosión al no realizarse actuación alguna sobre suelo desnudo. No es previsible impactos sustanciales sobre el suelo.
— Fauna.
De acuerdo con el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los principales valores faunísticos son:
Área de alimentación del cernícalo primilla (Falco naumanni), destacando su presencia en entornos agropecuarios y cultivos de secano de la zona, priorizando linderos, eriales, barbechos y rastrojos.
No se prevén impactos significativos sobre la fauna, tras la aplicación de las adecuadas medidas correctoras recogidas en este informe.
— Vegetación.
El impacto sobre la vegetación no debe ser significativo debido a la transformación de la zona. Existe presencia de un eucaliptal en la zona de actuación.
No se constata la presencia de hábitat naturales protegidos en el entorno de actuación.
— Paisaje.
En el ámbito de la obra proyectada encontramos el dominio del paisaje denominado:
Llanos y Penillanuras. Cuando la Penillanura está esculpida sobre rocas de pizarras, se ha identificado la Penillanura extremeña (esquistos).
Como ya se ha indicado anteriormente, el paisaje de la zona de estudio se encuentra caracterizado por la intervención de la mano del hombre, destacando grandes zonas de dehesa, además de zonas dedicadas al cultivo de olivar.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo, emisiones gaseosas a la atmósfera y se generación de ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire se reduce, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica.
Una vez terminadas las obras y en funcionamiento el nuevo tramo, la población de Orellana estará menos expuesta al ruido y emisiones de los vehículos.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Revisada la base de datos de yacimientos arqueológicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, no se aprecian yacimientos arqueológicos catalogados en las cercanías de la nueva traza de la carretera. No obstante, al trabajar bajo cota sobre rasante, se adoptarán medidas protectoras de tal manera que se reduzca la posibilidad de afectar al patrimonio arqueológico desconocido.
No se prevé ninguna afección sobre monte de utilidad pública, por no verse afectados por la actuación.
— Consumo de recursos y cambio climático
Debido a la escasa entidad del proyecto, la promotora no especifica consumos de recursos ni hace mención a las posibles afecciones sobre el cambio climático que pudiera tener el proyecto.
— Medio socioeconómico.
La mejora del trazado tiene un carácter positivo sobre la red de infraestructuras de los núcleos de población por donde discurre, esperando un impacto positivo sobre el medio socioeconómico tanto en la fase de construcción como en la fase de funcionamiento.
— Sinergias
En la zona de actuación no se prevén sinergias por la ejecución de otros proyectos.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio-ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH o zona de policía de aguas, requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
b. Medidas en fase de proyecto.
— Para los préstamos de áridos, en caso de no proceder de explotaciones mineras autorizadas, se tramitará ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas el correspondiente estudio de impacto ambiental, que será evaluado por esta Dirección General de Sostenibilidad. La promotora deberá exigir a la empresa ejecutora del proyecto, todos los certificados de procedencia de explotación minera autorizada.
— En el caso de instalación de nuevas obras de drenaje transversal, éstas serán tipo marco, no tubos.
— Previamente a la instalación de instalaciones auxiliares, parque de maquinaria, acopios, ejecución de préstamos, desmontes, terraplenes, arranque y/o corta de arbolado, etcétera, será necesario obtener las correspondientes autorizaciones ante el órgano competente.
— El proyecto definitivo, deberá contemplar la realización de un estudio de ruido detallado a nivel de proyecto constructivo, así como el seguimiento de los niveles sonoros durante la fase de explotación, de tal modo que permita determinar la necesidad de instalación de pantallas acústicas con objeto de reducir los niveles sonoros en el ámbito de viviendas, cumpliendo, en todo caso, con la legislación vigente.
— Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado. La excavación se realizará en extensión, empleando metodología de excavación adecuada para intervenciones arqueológicas, debiendo incluir obligatoriamente:
Criterios Técnicos y Metodológicos.
Las excavaciones arqueológicas que pudieran desarrollarse con motivo de hallazgos casuales se realizarán bajo los siguientes condicionantes técnicos y metodológicos:
— La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada manualmente con metodología arqueológica al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico. La excavación se realizará por técnico/s especializado, con experiencia en la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.
— En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento.
— Las planimetrías (alzados, secciones) y los dibujos de material debidamente digitalizados y a escalas de detalle 1/20 y 1/50 para las estructuras arqueológicas y 1/1 para los materiales muebles. Las estructuras estarán georreferenciadas conforme al Datum ETRS-89 en el Huso 30.
— Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica (artículo 10 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura) en formato publicable conforme a las normas de edición de la series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los restos documentados, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
Antropología.
La ejecución de la variante afectará, según se explica en el informe, a una construcción que aparece en una zona de eucaliptal, con evidentes signos de abandono, si tenemos en cuenta que este tipo de emplazamientos dejaron de ser explotados a partir de los años 60 del pasado siglo, cuando la introducción de capital en el campo produce el abandono de las explotaciones tradicionales, lo que, sumado al éxodo rural, provoca que muchos de estos testimonios pierdan funcionalidad. El emplazamiento del conjunto y las características del entorno nos permiten analizar aquel y deducir qué tipo de explotación representaba. En lo que se refiere al uso de materiales y la aplicación de técnicas constructivas, se observa un recinto cuyos muros tienen una altura de sólida mampostería y una segunda altura de tapial. La construcción que aparece anexa, que corresponde a una vivienda de campo con posibles dependencias agroganaderas, utiliza los mismos materiales y técnicas, conservándose también muros encalados, teja árabe en parte sustentada y ladrillos tradicionales en la entrada. La piedra local y la tierra para aglomerante y tapial permiten comprobar que tanto en la construcción de los muros como en la edificación anexa se han utilizado los mismos materiales. A través de las imágenes aportadas, se observa que el recinto que encierran los muros es un espacio herbáceo en el que crecen algunos pequeños árboles, con mucha probabilidad frutales o nacimientos procedentes de semillas de árboles frutales perdidos o rebrotes de los que se abandonaron, lo cual suele ser un indicativo de que el cerco era una antigua explotación hortofrutícola. Este tipo de espacios solían instalar a una familia, la cual mantenía sus animales domésticos y cultivaba los productos de huerta y frutas, en muchas ocasiones contratados por los dueños del predio o instalados allí en régimen de arrendamiento. El hecho de que el conjunto se halle en medio de un eucaliptal puede explicarse mediante un hecho: cuando se abandonaron muchos de estos predios se produjo el fenómeno de la banalización del territorio, pues al desaparecer las pequeñas explotaciones y dejar de cultivarse y explotarse muchos predios, pues los alimentos ya se dejaron de producir en el entorno inmediato y se traían de fuera, hay espacios en los que optó por plantar eucaliptos, en los años 60 y 70, como casi única vía de los dueños para su uso. Cuando se aprueba la Ley de Fomento de Producción Forestal de 1977, se favorece aún más este tipo de aprovechamientos. Lo anterior viene a colación de la necesidad de explicar por qué este tipo de predios y sus construcciones han adquirido la categoría patrimonial, pues la revisión del concepto incluye a la arquitectura vernácula, y concretamente a la relacionada con la creación de paisajes culturales con aprovechamientos ganaderos muy distintos a los actuales, pero presentes en la región hasta los años 60 del siglo XX, basados estos últimos en la integración de agricultura y ganadería, la utilización recursos del propio entorno y el protagonismo del autoconsumo o la venta a corto radio. La aprobación de Plan de Estabilización de 1959, con todos los cambios económicos y tecnológicos acontecidos, trastocó por completo estas lógicas. En ese sentido, el interés etnohistórico de este conjunto se relaciona con un contexto histórico, unas estrategias y lógicas campesinas que han desaparecido y con una arquitectura que se caracteriza por utilizar materiales del propio entorno adaptándose a las limitaciones ecológicas. Es decir, este tipo de construcciones tienen valores patrimoniales tanto materiales como inmateriales, como así queda recogido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Si tenemos en cuenta los valores patrimoniales del conjunto, está justificado promover medidas de salvaguarda, por ello, y teniendo en cuenta que las construcciones se verán afectadas por el proyecto de la variante, proponemos una serie de medidas para tratar de conservar, si no la totalidad, al menos una representación del conjunto, para que quede testimonio pedagógico de unas formas de vida muy distintas a las actuales, que no pueden idealizarse, pero sí registrarse y salvaguardarse en lo posible. Las medidas de salvaguarda que proponemos se aplicaran en caso de que no se produzcan situaciones de inviabilidad técnica, derivadas de las dificultades del desvío del trazado de la variante. En este último caso, se insta a la salvaguarda de al menos de la construcción tipo explotación agroganadera y parte de los muros perimetrales de la posible huerta, para que al menos se conserve un testimonio que permita contemplar las técnicas arquitectónicas tradicionales empleadas: mampostería y tapial.
En caso de que no se haya incluido, instamos del mismo modo a la entrega de la ficha de IAVE (Inventario de Arquitectura Vernácula de Extremadura) del conjunto. Los Bienes con valor etnográfico señalados con anterioridad serán preservados de manera integral estableciendo respecto a los mismos un entorno de protección de 100 metros tal y como se dispone en el artículo 39.3 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. No obstante y previa manifestación expresa y razonada por parte de la promotora de la instalación respecto a la imposibilidad técnica de aplicar dicha medida, se preservará la totalidad del elemento etnográfico, o en su caso la construcción y al menos la parte del muro perimetral de la huerta que sea posible, junto a un entorno de protección con un radio de 25 metros desde el límite más exterior del mismo, pudiendo negociarse una reducción aún menor si aquella ofreciera dificultades insalvables.
Medidas compensatorias encaminadas hacia la difusión, divulgación y socialización del patrimonio cultural afectado.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de las siguientes acciones destinadas a dar cumplimiento a dicho fin:
— Durante el transcurso de la intervención arqueológica, la promotora, en estricta coordinación con la dirección técnica a cargo de los trabajos arqueológicos, deberá organizar y atender visitas guiadas a los yacimientos arqueológicos que se hubieran intervenido con objeto de dar a conocer a todas aquellas personas interesadas, los hallazgos arqueológicos acontecidos durante el tiempo en el que se desarrolle la campaña de trabajos arqueológicos. La frecuencia y características de estas visitas guiadas, será objeto de consulta previa ante esta Dirección General por parte de la promotora y representantes de la dirección arqueológica del proyecto. Estas visitas deberán efectuarse bajo las condiciones de seguridad más adecuadas tanto para el equipo de trabajo como para los visitantes y para su difusión podrán emplearse los canales y medios más adecuados para tal fin.
— Tras la intervención arqueológica, y siempre que los resultados obtenidos en el marco de las intervenciones arqueológicas ejecutadas presenten la suficiente relevancia e interés de científico y/o social, éstos, deberán ser expuestos en una publicación científico-técnica enmarcada dentro de una de las líneas editoriales que esta Dirección General tiene habilitadas para la divulgación de los estudios arqueológicos en nuestra Región (Memorias de Arqueología Extremeña, Extremadura Arqueológica, Lecturas de Patrimonio Arqueológico, etc.). El diseño, normas de publicación, así como el número de ejemplares a publicar, deberá ser previamente acordado con esta Dirección General.
— Del mismo modo, tras la conclusión de las actividades arqueológicas, y teniendo en cuenta la cuestión relativa al interés de los resultados mencionado en el punto anterior, la entidad promotora del proyecto proveerá los contenidos y el montaje de una exposición temporal que muestre con carácter divulgativo los resultados e interpretación de los resultados obtenidos tras la ejecución del proyecto de intervención arqueológica. Esta exposición será planificada y presentada en los centros museísticos o espacios culturales que determine la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
c. Medidas en fase de construcción.
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la zona y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas seleccionando preferentemente áreas degradadas. En cualquier caso, se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados.
— Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones.
— En las labores de acondicionamiento y mantenimiento de la carretera no podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontanea de las cunetas, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación de especies invasoras (Conyza spp.), y afecciones a la fauna.
— Las obras de drenajes proyectadas, que cruzan la carretera en los puntos para dar paso a arroyos y regatos, se deberán adecuar para permitir el paso de pequeños mamíferos, anfibios y reptiles. Para conseguir esta funcionalidad se suelen acondicionar la entrada y salida de estas obras para permitir su permeabilidad a la fauna del entorno, evitando escalonamientos o resaltes. Para lo cual se pueden realizar pequeñas plataforma o soleras de hormigón en la base de los tubos y marcos de agua hasta alcanzar el nivel de la entrada y salida de los mismo o bien incluir en la solera rampa rugosa de hormigón con poca pendiente que evite el escalonamiento producido por la acción del agua con el paso del tiempo y disminuyendo de esta manera la posibilidad de que los animales la crucen en superficie.
— Se recomienda que en las cunetas longitudinales revestidas de hormigón sus paredes exteriores tengan una pendiente inferior a 45º para paliar el efecto barrera , que de otra forma ejercen las cunetas sobre pequeños animales. Del mismo modo, en el caso de construcción de arquetas o pozos cuneteros para recogida de agua, se deberá instalar una rampa en su interior de material rugoso, de al menos 25 centímetros de ancho, y una inclinación con ángulo inferior a 45º que permita la salida de los animales hasta la superficie recomendándose la mínima inclinación posible. Se adjunta esquema.
— Los taludes se diseñarán con pendientes que aseguren su equilibrio y faciliten su revegetación. Se recubrirán con tierra vegetal una vez perfilados. Si, debido a la naturaleza del terreno, hubiese riesgos de desplome del talud, éste se estabilizará utilizando geomantas o mantas orgánicas.
— Se evitará la quema de los restos vegetales y será preferible su triturado e incorporación al terreno. Cuando sean estrictamente necesarias, se harán fuera de dominio público hidráulico, zonas de servidumbre y las lindes con vegetación. Se recuerda que la realización de quema de restos, los trabajos mecanizados y el uso de determinada maquinaria puede suponer graves riesgos de incendio, por lo que se deben adoptar los medios, medidas, precauciones generales y limitaciones oportunas; realizando las solicitud, declaración responsable o comunicación previa correspondiente en función de los trabajos y la época en base a lo establecido en el Plan INFOEX. Para ampliar información puede consultarse la web https://www.infoex.info/informacion-al-ciudadano/.
— Mantener la maquinaria a punto, para así minimizar el impacto producido por los ruidos, vertidos de aceites y combustibles, emisiones de gases y humos de combustión a la atmósfera.
— Se pondrá especial cuidado en el manejo de lubricantes y sustancias tóxicas, con el fin de evitar vertidos y escapes accidentales. Únicamente podrán utilizarse sustancias homologadas, siguiendo en todo momento las instrucciones de uso y mantenimiento del fabricante.
— En las zonas de actuación cercanas a cauces se deberán extremar las precauciones en cuanto a la emisión de partículas, para minimizar la afección a la vegetación y fauna a esos cauces asociada.
— Se instalarán barreras para evitar el arrastre de finos al medio hídrico.
— Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— En cuanto a la instalación de vallados, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d. Medidas en fase de explotación.
— En el mantenimiento de la carretera, no se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
— Se realizarán estudios de ruidos para determinar la procedencia de la instalación de pantallas antirruido y evitar las molestias durante la fase de explotación.
e. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— Se realizará una labor de seguimiento ambiental de la obra, en la que se verificará la adecuada aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas, informando a esta administración si se estima oportuno. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser instantáneamente comunicada a las autoridades competentes.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental con la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
f. Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, resuelve, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto Circunvalación en Orellana la Vieja , vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de 4 años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
Mérida, 8 de junio de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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