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RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2022 de subvenciones destinadas a financiar los costes de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, programado en acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.
DOE Número: 125
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 30 de junio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Formación profesional continua. Subvenciones.
Página Inicio: 31147
Página Fin: 31164
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TEXTO ORIGINAL
La oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se rige por lo establecido en el Decreto 97/2016, de 5 de julio (DOE n.º 132, de 11 de julio), modificado por el Decreto 193/2016, de 29 de noviembre (DOE n.º 232, de 2 de diciembre), por el Decreto 43/2017, de 12 de abril (DOE n.º 74, de 19 de abril) y por el Decreto 41/2018, de 10 de abril (DOE n.º 73, de 16 de abril), además de por lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y, en su desarrollo reglamentario, por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
La Orden de 18 de octubre de 2019 de la Consejera de Educación y Empleo (DOE n.º 206, de 24 de octubre) establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la oferta formativa de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dejando sin efecto las bases reguladoras contenidas en el Capítulo III del Decreto 97/2016, de 5 de julio. Dicha orden fue afectada por la Orden 16 de octubre de 2020, por la que se efectúan modificaciones en las condiciones de ejecución y financiación de las acciones de formación profesional para el empleo dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de gestión del Servicio Extremeño Público de Empleo (DOE n.º 204, de 21 de octubre de 2020).
La ejecución de las acciones formativas incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo conducentes a certificados de profesionalidad, lleva aparejada, de manera obligatoria, la impartición de un módulo de formación práctica en centros de trabajo. Los costes referidos a la actividad de tutoría en dicho módulo podrán ser objeto de financiación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 b) de la Orden de 18 de octubre de 2019, mediante subvenciones públicas, que se tramitarán en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, que deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. El extracto a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se publicará en el Diario Oficial de Extremadura junto con la resolución de aprobación de la misma.
De acuerdo con lo anterior, la presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de 2022 de las subvenciones destinadas a financiar los costes derivados de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, que haya sido programado en las acciones formativas de la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
Con cargo a dicha convocatoria se podrán financiar, además de las solicitudes derivadas de las programaciones vigentes, las solicitudes incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución de 21 de diciembre de 2020 del Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo (DOE n.º 16, de 26 de enero de 2021), que no han podido presentarse dentro del plazo máximo de vigencia de dicha convocatoria, debido a la necesidad de ampliación del periodo de ejecución de las acciones formativas por la incidencia de la pandemia provocada por el COVID-19, lo que ha provocado a su vez el retraso en la ejecución del módulo de formación práctica en centros de trabajo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1.1 de la Ley 7/2001, de 14 de junio, en conexión con el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para aprobar la presente convocatoria corresponde al Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo, habiendo delegado el ejercicio de la misma en el Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo mediante Resolución de 29 de octubre 2020 (DOE n.º 214, de 5 de noviembre).
En su virtud,
RESUELVO
Primero. Objeto.
Se aprueba la convocatoria de 2022 de las subvenciones destinadas a financiar los costes derivados de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, que haya sido programado en las acciones formativas de la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
Segundo. Bases reguladoras de las subvenciones.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas en la Orden de 18 de octubre de 2019 de la Consejera de Educación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la oferta formativa de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 206, de 24 de octubre), afectada por la Orden de 16 de octubre de 2020, por la que se efectúan modificaciones en las condiciones de ejecución y financiación de las acciones de formación profesional para el empleo dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de gestión del Servicio Extremeño Público de Empleo (DOE n.º 204, de 21 de octubre de 2020).
Tercero. Ámbito de aplicación de la convocatoria.
1. Con cargo a la convocatoria aprobada en la presente resolución se financiarán los costes derivados de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo programado en las acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, que hayan sido financiadas con cargo a las siguientes convocatorias de la oferta formativa pública del Servicio Extremeño Público de Empleo:
a) Resolución de 18 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2021 de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas (DOE n.º 237, de 10 de diciembre).
b) Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas incluidas en la oferta preferente del Servicio Extremeño Público de Empleo y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas (DOE n.º 251, de 31 de diciembre).
2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Orden de 18 de octubre de 2019, podrán financiarse con cargo a la presente convocatoria las solicitudes de subvenciones destinadas a financiar los costes derivados de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo programado en las acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas incluidas en el ámbito de aplicación de la convocatoria de 2021, aprobada mediante Resolución de 21 de diciembre de 2020 del Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo (DOE n.º 16, de 26 de enero de 2021), siempre que las prácticas hayan finalizado con posterioridad al plazo máximo de vigencia de dicha convocatoria, así como aquellas solicitudes de subvención que hayan visto reducido el plazo ordinario de presentación, como consecuencia de la terminación del plazo máximo de vigencia de la referida convocatoria de 2021.
La financiación de las citadas solicitudes se llevará a cabo siempre que las mismas hayan sido presentadas en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del módulo de formación práctica en centros de trabajo por el/la ultimo/a alumno/a participante, teniendo en cuenta el plazo máximo de realización de las prácticas y su posible ampliación, según lo establecido en el artículo 36.4 de la Orden de 18 de octubre de 2019, y que dicha presentación se haya efectuado con anterioridad al vencimiento del plazo máximo de vigencia de la presente convocatoria.
Cuarto. Financiación.
1. La cuantía total prevista inicialmente para el período de vigencia de la presente convocatoria asciende a 1.094.000,00 €, con cargo a los créditos autorizados en el proyecto de gasto 20210292 Certificados de profesionalidad. Cualificaciones y FP. Iniciativas formación trabajadores desempleados , con fuente de financiación de Transferencias del Estado y con la siguiente distribución por aplicaciones y ejercicios presupuestarios:
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 2022 2023
13008G/242B/46000 22.500,00 € 7.500 €
13008G/242B/46100 24.000,00 € 8.000,00 €
13008G/242B/46900 13.500,00 € 4.500,00 €
13008G/242B/47000 687.750,00 € 229.250 €
13008G/242B/48900 72.750,00 € 24.250,00 €
TOTAL 820.500,00 € 273.500,00 €
2. La citada cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, en los términos previstos en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la publicación del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria, mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Quinto. Beneficiarios.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones los centros y entidades de formación, que hayan ejecutado las acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad a las que se vincula el módulo de formación práctica en centros de trabajo, que han sido financiadas con cargo a las convocatorias a que hace mención el resuelvo tercero y que reúnan los requisitos establecidos en la Orden de 18 de octubre de 2019.
2. En el caso de acciones formativas con compromiso de contratación, únicamente podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente resolución los centros y entidades de formación que hayan sido beneficiarias de las subvenciones destinadas a financiar dichas acciones formativas y no los centros y entidades de formación que, en su caso, hayan sido subcontratados por dichas beneficiarias para ejecutar la actividad subvencionada.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en esta resolución los interesados en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La justificación por los solicitantes de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario a que hace mención el citado artículo, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones y que se incluirá en el modelo de solicitud que se adjunta a la presente resolución como ANEXO I, salvo la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social, que se realizará en la forma establecida en el apartado 6 del resuelvo décimo de esta resolución.
Sexto. Módulo de formación práctica en centros de trabajo.
1. La actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo deberá desarrollarse de acuerdo con lo establecido en el Decreto 97/2016, de 5 de julio, y en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, y por Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, y desarrollado por la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.
2. Con arreglo a lo establecido en el artículo 25.3 del Decreto 97/2016, de 5 de julio, la persona que haya llevado a cabo la actividad de tutoría del módulo de formación práctica en centros de trabajo deberá haber sido designada por el centro o entidad de formación entre el personal formador o tutor-formador que haya impartido los módulos formativos del certificado de profesionalidad correspondiente, con las salvedades establecidas en el citado artículo.
Séptimo. Cuantía de la subvención y costes subvencionables.
1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 35.1 de la Orden de 18 de octubre de 2019 y teniendo en cuenta los límites máximos de los módulos económicos previstos en el ANEXO I de dicha orden, la cuantía máxima de la subvención a conceder a cada centro o entidad de formación beneficiaria para financiar los costes de la actividad de tutoría del módulo de formación práctica en centros de trabajo, se determinará mediante el producto del número de horas de prácticas por el número de alumnos que completan las prácticas y por un módulo económico de 3 euros.
2. En el caso de que el importe de los costes subvencionables justificados sea inferior a dicha cuantía máxima, la subvención se minorará por el importe equivalente al exceso respecto al coste de la actividad desarrollada.
3. De acuerdo con el artículo 38 a) de la Orden de 18 de octubre de 2019 serán subvencionables con cargo a la subvención los costes de la persona o personas designadas por el centro o entidad de formación solicitante para llevar a cabo la actividad de tutoría, en proporción al tiempo dedicado a dicha tarea.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional única de la Orden de 16 de octubre de 2020, en el caso de las solicitudes incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución de 21 de diciembre de 2020 del Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo (DOE n.º 16, de 26 de enero de 2021) que se financien con cargo a la presente convocatoria, según lo previsto en el apartado 2 del resuelvo segundo, tendrán la consideración de costes subvencionables, mientras se mantenga la pandemia provocada por el COVID-19, además de los previstos en el párrafo anterior, los gastos en concepto de pruebas PCR, test de diagnóstico rápido y pruebas análogas a las anteriores, que resulten estrictamente necesarias para prevenir o contener el contagio de COVID-19 de los alumnos que van a realizar las prácticas profesionales no laborales.
Octavo. Procedimiento de concesión.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.1 a) de la Orden de 18 de octubre de 2019, el procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en el artículo 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de Extremadura.
2. Las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los criterios establecidos en el referido decreto, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la presente convocatoria.
Noveno. Plazo de presentación de la solicitud.
1. La solicitud de subvención deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del módulo de formación práctica en centros de trabajo por el último alumno/a participante, teniendo en cuenta el plazo máximo de realización de las prácticas y su posible ampliación, según lo previsto en el artículo 25.6 del Decreto 97/2016, de 5 de julio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.5 de la Orden de 18 de octubre de 2019, la presentación de la solicitud fuera de dicho plazo, dará lugar a la inadmisión de la misma sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El plazo máximo de vigencia de la presente convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, será de un año, a contar desde el día siguiente al de la publicación de ésta y del extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura.
Décimo. Modelos y documentación que debe acompañar a las solicitudes de subvención.
1. Las solicitudes de subvención deberán formalizarse en el modelo normalizado que se establece como ANEXO I de esta resolución, que estará disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, las personas interesadas podrán disponer de la información relativa a la subvención a través del Portal de Ciudadano de la Junta de Extremadura.
2. Las solicitudes, en modelo normalizado y acompañadas de la documentación indicada en el siguiente apartado, se presentarán en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ y se dirigirán a la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo, Código Unidad Administrativa de Destino A11029832.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Orden de 18 de octubre de 2019, en conexión con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Documento de identidad en caso de personas físicas o número de identificación fiscal de la entidad, en caso de personas jurídicas y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, cuando el/ la interesado/a se haya opuesto expresamente a la comprobación de oficio por el órgano gestor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
b) En el caso de personas jurídicas, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, cuando el/la interesado/a se haya opuesto expresamente a la consulta de oficio por el órgano gestor.
c) Escritura pública de constitución y/o los estatutos debidamente legalizados, según proceda, debidamente inscritos en el registro correspondiente. Se exceptúa de la presentación de estos documentos a las administraciones o entidades públicas.
d) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, o autorización expresa en el ANEXO de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos y Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
e) Certificación de realización de prácticas, según modelo establecido al efecto por la Servicio Extremeño Público de Empleo, firmada por el centro o entidad de formación y la empresa donde se han realizado las prácticas.
f) Relación clasificada de gastos realizados y pagos efectuados, según modelo establecido al efecto por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
g) Copia de los documentos acreditativos de los gastos y de los pagos que hayan servido de base para la elaboración de la relación clasificada de gastos. Dichos documentos se presentarán agrupados por conceptos, numerados y en el orden que lo mismos estén asentados en la citada relación.
4. No será necesario aportar los documentos señalados en las letras a), b), c) anteriores, en el caso de que en la solicitud de subvención se formule declaración responsable sobre la incorporación y vigencia de los mismos en el expediente de acreditación y/o inscripción en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para la Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura o, en su caso, en el expediente de concesión de la subvención destinada a financiar la acción formativa a la que se vinculan las prácticas profesionales no laborales.
Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas, salvo que conste su oposición expresa, no deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el ANEXO I de qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el órgano gestor.
5. En el supuesto de no encontrarse habilitados los medios tecnológicos necesarios para la presentación telemática de las solicitudes, las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo que se establece como ANEXO I de esta resolución, disponible en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.juntaex.es.
Una vez cumplimentada la solicitud y para que la misma tenga plenos efectos jurídicos de cara a la participación en la convocatoria, las entidades de formación solicitantes deberán imprimir dicha solicitud, firmarla y darle registro, en formato papel, en los lugares referidos en el párrafo siguiente, acompañada de la documentación que se establece en el apartado 3 del presente resuelvo.
Las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, en cualquier otra oficina integrada del Sistema de Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. En los supuestos de imposibilidad material de obtener algún documento, el Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
De conformidad con lo previsto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el órgano concedente comprobará de oficio, con carácter previo a la concesión y a los pagos de la subvención, que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que la persona interesada se oponga expresamente a ello, marcando las casillas correspondientes en la solicitud, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones acreditativas correspondientes.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el órgano gestor podrá consultar de oficio que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, cuando la interesada haya otorgado su autorización expresa para dicha consulta, marcando la casilla correspondiente de la solicitud. De no otorgar dicha autorización, deberá presentar la certificación acreditativa correspondiente.
7. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, a través de la sede electrónica, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
En el caso de que no estén habilitados los medios tecnológicos necesarios, las subsanaciones de las solicitudes deberán presentarse de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 de este resuelvo.
Undécimo. Forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán presentadas, en el plazo que se establece en el resuelvo noveno, de la siguiente forma:
a) La entidad solicitante debe cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda, disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/, con la información requerida y adjuntar los documentos que correspondan.
b) La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica de la persona representante.
c) La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por la solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
2. En el caso de que estuvieran habilitados los medios tecnológicos necesarios para la presentación telemática de las solicitudes, si la solicitud de subvención se presenta de forma presencial, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica.
3. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que la usuaria resulte informada de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimosegundo. Comunicaciones entre la Administración y las personas solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas subvenciones, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de dichas ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de los interesados, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.
3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.
Decimotercero. Identificación y firma de las solicitantes.
1. Las solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. La persona representante de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Decimocuarto. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden de 18 de octubre de 2019, el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones incluidas en la presente convocatoria corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue, conforme dispone el artículo 9.1 de la Orden de 18 de octubre de 2019.
3. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del citado precepto, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, y se computará a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación y Empleo o persona en quien delegue, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinto. Pago y justificación.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 37 de la Orden de 18 de octubre de 2019, el pago de la subvención para financiar los costes de la actividad de las personas tutoras en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, se realizará una vez que haya sido dictada y notificada la correspondiente resolución de concesión, previa comprobación de la justificación de los costes subvencionables y de los demás requisitos exigidos para dicho pago.
Decimosexto. Información y publicidad.
1. La presente convocatoria será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y de Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
El extracto de esta convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura junto con la presente resolución, remitiéndose a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de su oportuna publicidad.
2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11, de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.
3. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones referidas a publicidad que se establecen en el artículo 33 e) de la Orden de 19 de octubre de 2019.
Decimoséptimo. Régimen jurídico aplicable.
En lo no previsto en la presente resolución resultará de aplicación la Orden de 18 de octubre de 2019, afectada por la Orden de 16 de octubre de 2020, por la que se efectúan modificaciones en las condiciones de ejecución y financiación de las acciones de formación profesional para el empleo dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de gestión del Servicio Extremeño Público de Empleo, la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, la normativa estatal en materia de formación profesional para el empleo, la regulación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura aplicables en cada ejercicio, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones, en lo que no se opongan a la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Decimoctavo. Efectos.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación y de la del extracto al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1. a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 8 de junio de 2022.
El Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo,
(PD, Resolución de 29/10/2020.DOE n.º 214, de 5 de noviembre)
El Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo,
VÍCTOR MANUEL GARCÍA VEGA
ANEXO I PAG. 1
ANEXO I PAG. 2
ANEXO I PAG. 3
ANEXO II PAG. 4

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