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Resolución de 10 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto "Parque Acuático", en las parcelas 70 y 71 del polígono 7 del término municipal de Casar de Cáceres. Expte.: IA21/0947.
DOE Número: 109
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 22 de junio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: Resolución
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 29435
Página Fin: 29449
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Parque Acuático en el término municipal de Casar de Cáceres es encuadrable en el apartado j) del grupo 9, del ANEXO V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es DAIMDON, SL, con CIF B02803195 y con domicilio fiscal enc/ Sanguino Michel, 26, Entreplanta B, 10005, Cáceres
Es Órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del presente proyecto es la construcción de un Parque Acuático con atracciones y edificaciones principales; edificaciones secundarias de servicios y de instalaciones junto con las atracciones acuáticas y sus piscinas correspondientes. Igualmente, en el diseño se incluyen piscinas de esparcimiento y un aparcamiento para todo tipo de vehículos.
La ubicación se propone en las parcelas 70 y 71 del polígono 7 de Casar de Cáceres. La suma de las mismas alcanza la superficie de 98.377,75 m2 que será la utilizada para el proyecto. Las parcelas tienen geometría irregular y presentan una topografía con una pendiente suave de Noreste al Suroeste.
La propiedad requiere la instalación completa de las atracciones y todas las edificaciones necesarias para su funcionamiento de esparcimiento y ocio distribuido por usos de la siguiente forma:
— Entrada principal.
— Actividades nocturnas.
— Zonas para niños.
— Piscina Wave y Piscina Infinity.
— Selecciones de paseo.
— Orientación intuitiva.
Superficie de edificaciones e instalaciones:
— Zona Oeste. Restaurante: 690,22 m2
— Zona Este. Oficinas y vestuarios: 1.134,18 m2
— Otros elementos del parque: 475,07 m2
— Superficie de aparcamientos: 30.700 m2
— Superficie de Piscinas, Baños y Juegos: 23.000 m2
— Superficies verdes, arboledas y pantallas visuales: 39.500 m2
El proyecto básico contempla la urbanización de las parcelas para dotarlas de las infraestructuras necesarias, red de abastecimiento de agua, red de saneamiento, suministro eléctrico, etc. La dotación de estos servicios e infraestructuras se realizará mediante conexiones directas con las infraestructuras municipales y/o de las empresas suministradoras.
Fuente: Documento Ambiental
Fuente: Documento Ambiental
2. Tramitación y consultas.
Con fechas 3 y 17 de diciembre de 2021, la promotora del proyecto, a través del órgano sustantivo, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 9 de febrero de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio -
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Ayuntamiento de Casar de Cáceres X
Ecologistas en Acción -
ADENEX -
SEO BIRD/LIFE -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
AMUS -
Ecologistas Extremadura -
Agente del Medio Natural UTV-8 X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, indica que algunas de las afecciones potenciales, asociadas al proyecto son las derivadas por la ocupación espacial, en este caso de 98.377,75 m2. Dentro de esta superficie se va a producir una transformación de un área seminatural, pudiendo afectar potencialmente, a las especies de fauna, hábitats, elementos singulares, etc. No obstante, analizada su ubicación y consultada la información ambiental disponible en el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, se comprueba que las parcelas donde se ubicará el futuro parque acuático, se encuentran dentro de un área antropización, encontrándose apenas a 1 km al este de la localidad de Casar de Cáceres, y discurriendo en un margen oeste, a unos 112 metros, la carretera Nacional N-630, en la margen la CC-100 a unos 300 metros y en la margen norte a unos 600 metros se encuentra la CC-75. Además, en su periferia inmediata se encuentran varias urbanizaciones importantes al sur y suroeste (Urbanización Monte del Casar, Cheroleses), así como otras construcciones recreativas (chalet, segundas viviendas), y otras construcciones asociadas a uso agropecuario, existiendo en la propia zona de actuación (parcela 70) una construcción agrícola 130 m2. Destaca que dentro de la zona de actuación no consta la presencia de hábitats naturales de interés comunitario, ni de especies de flora y fauna amenazada. Si bien, debe evitar el aumento de la huella ecológica y perseguir el objetivo de completar un modelo de intervención compacto, equilibrado y acorde con las tipologías edificatorias existentes en la zona, donde los desplazamientos de la población para su acceso sean mínimos, las infraestructuras y servicios se encuentran a escasos metros evitando la dispersión alóctona de usos en el territorio.
Concluye que tras analizar la actividad ese Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, indica que no se ha recibido en esa Dirección General por parte del equipo redactor del documento ambiental consultas sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. Añade que el estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación. El documento ambiental remitido no identifica posibles impactos potenciales del proyecto. Únicamente, incluye en el apartado de normativa ambiental aplicable la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico y Cultural en el apartado 10.1.4, elementos del medio receptor, susceptibles de ser alterados por el proyecto, el siguiente texto genérico: En concreto, en estas parcelas no existen recursos culturales, por lo que no se genera impacto alguno sobre los mismos .
Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el EsIA remitido no identifica posibles impactos potenciales del proyecto, de hecho, se excluye toda la valoración de los efectos de la construcción del proyecto en el patrimonio cultural, a pesar de que se van a producir movimientos de tierra en el proceso de construcción. Se recomienda que el equipo redactor del EsIA realice actuaciones que permitirán valorar, prevenir, corregir los impactos sobre el Patrimonio Cultural. Por ello se deberá modificar el EsIA presentado incluyendo:
Informe con las actuaciones determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva, que será realizada sobre el área de implantación del parque acuático. La prospección arqueológica será dirigida por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, zanjeos de tuberías, acopios y préstamos con el objetivo de localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran existir.
A la vista de lo anteriormente reseñado se propone al órgano ambiental, no emitir la DIA favorable hasta que el documento ambiental no refleje en sus contenidos las recomendaciones expuestas anteriormente.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo: ha indicado que no procede realizar informe al respecto, puesto que las actuaciones previstas objeto del estudio de la evaluación de impacto ambiental presentada, no cuentan con la documentación técnica requerida por parte de esta Confederación Hidrográfica del Tajo en anteriores trámites. En informe anterior de fecha 22 de noviembre remitido al Ayuntamiento y que se adjunta a la consulta actual, se indicaba que se observaban deficiencias importantes en el documento, entre las que cabe destacar lo siguiente :
No se incluyen planos que aclaren el abastecimiento de las instalaciones de ningún tipo en el proyecto.
No se cuantifica el volumen de recursos hídricos que el parque precisará anualmente, ni el volumen de agua necesario para su puesta en funcionamiento. Se proyecta ejecutar piscinas de gran capacidad, pero no se ofrece ningún dato relativo a las mismas. Se entiende también que las pérdidas en el sistema serán de gran volumen tanto por la evaporación como por el funcionamiento de las atracciones, el riego de zonas verdes y el funcionamiento de ducha y aseos.
No se aclara el origen de las aguas. Se recogen referencias a las acometidas a la red municipal pero no se valora si la red puede soportar dicha carga.
No existe información relativa a los vertidos que se producirán en el parque acuático. Se entiende que las referencias a las acometidas de una edificación residencial son erróneas o imprecisas.
No se ofrece información relativa a los elementos y afecciones ubicados fuera de las dos parcelas ocupadas por el parque acuático. Las conducciones necesarias para la traída de las aguas o evacuación de los vertidos, no están proyectadas, así como los accesos para los usuarios, que pueden incluir ocupaciones del dominio público hidráulico.
Dada la falta de detalle y de claridad del proyecto puesto en consideración, así como la importancia de la existencia de recurso hídrico para el desarrollo de la actividad, esta Confederación Hidrográfica del Tajo no puede pronunciarse en relación a la solicitud presentada.
Indica que, en el documento remitido como alegación al citado informe sectorial, en ningún momento acompaña datos técnicos que aporten suficiente claridad y detalle para definir correctamente las características más significativas de lo proyectado referente a las competencias hidráulicas de este Organismo, por lo que dicha documentación no puede darse por válida para poder emitir un nuevo informe sectorial. Así pues, si lo que realmente se pretende es obtener un nuevo informe sectorial junto a dicha petición concreta se deberá acompañar documentación técnica que cuantifique las necesidades hídricas de la totalidad del complejo, fuentes de suministro, aclaración de la reutilización del agua planteada, tratamientos y vertidos de los efluentes utilizados, etc., así como cualquier otro dato que pueda definir completamente la actuación.
— El Ayuntamiento de Casar de Cáceres, indica que no tiene nada que alegar al citado estudio a efectos ambientales.
— El Agente del Medio Natural de la zona, ha indicado que dicha actividad se pretende realizar dentro de las parcelas 70 y 71 del polígono 7, que están dedicadas a pastos para aprovechamiento ganadero. La actividad no repercutirá negativamente en ningún espacio incluido en la Red Natura 2000, no afectando a ninguna especie de flora y fauna amenazada.
En las parcelas hay 15 encinas jóvenes de unos 15 cm de diámetro a la altura del pecho, que, según el Documento Ambiental, no se verán afectadas o se trasplantarán a otra zona del parque. La actividad no se encontrará dentro de ningún monte gestionado por la Dirección General de Política Forestal (Monte de Utilidad Pública, Consorcios, Convenios, COREFEX o Montes propios), ni colindando con él. No se verá afectada ninguna vía pecuaria. Para arreglar el camino público de acceso al parque tendrán que quitar pareces de piedra en seco, construcción típica de la zona. No tengo constancia de que tenga abierto ningún expediente sancionador.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características de proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El objeto del presente proyecto es la construcción de un Parque Acuático con atracciones y edificaciones principales; edificaciones secundarias de servicios y de instalaciones junto con las atracciones acuáticas y sus piscinas correspondientes. Igualmente, en el diseño se incluyen piscinas de esparcimiento y un aparcamiento para todo tipo de vehículos. La ubicación se propone en las parcelas 70 y 71 del polígono 7 de Casar de Cáceres. La suma de las mismas alcanza la superficie de 98.377,75 m2 que será la utilizada para el proyecto. Las parcelas tienen geometría irregular y presentan una topografía con una pendiente suave de Noreste al Suroeste.
b) La acumulación con otros proyectos: las parcelas donde se ubicará el futuro parque acuático, se encuentran dentro de un área antropización, encontrándose apenas a 1 km al Este de la localidad de Casar de Cáceres, y discurriendo en un margen Oeste, a unos 112 metros, la carretera Nacional N-630, en la margen Sur la CC-100 a unos 300 metros y en la margen Norte a unos 600 metros se encuentra la CC-75. Además, en su periferia inmediata se encuentran varias urbanizaciones importantes al Sur y Suroeste (Urbanización Monte del Casar, Cheroleses), así como otras construcciones recreativas (chalet, segundas viviendas), y otras construcciones asociadas a uso agropecuario, existiendo en la propia zona de actuación (parcela 70) una construcción agrícola 130 m2.
c) La utilización de recursos naturales. Los principales recursos naturales utilizados para el presente proyecto, serán fundamentalmente el suelo y el agua. La superficie de suelo afectada por el proyecto ha sido identificada en el apartado a) del presente análisis técnico del expediente, si bien no se han aclarado en la documentación las afecciones al suelo provocadas por los elementos del proyecto ubicados fuera de las parcelas 70 y 71 del polígono 7, tales como conducciones de agua necesarias para el abastecimiento del proyecto y accesos para los usuarios de las instalaciones. En cuanto al empleo del recurso hídrico, no se dispone de la información necesaria para identificar su procedencia, no se cuantifica el volumen de recursos hídricos que el parque precisará anualmente, ni el volumen de agua necesario para su puesta en funcionamiento. Se proyecta ejecutar piscinas de gran capacidad, pero no se ofrece ningún dato relativo a las mismas. Se entiende también que las pérdidas en el sistema serán de gran volumen tanto por evaporación como por el funcionamiento de las atracciones, el riego de zonas verdes y el funcionamiento de duchas y aseos.
d) La generación de residuos. El proyecto debe contemplar por un lado la generación de residuos de excavación y escombros que proceden de movimientos de tierras, excavación de los vasos donde se ubicarán las piscinas, apertura y cierre de zanjas, y excavaciones requeridas para las construcciones proyectadas. No han aportado las estimaciones de las cantidades, volúmenes y tipificación de residuos de construcción y demolición previstos durante la fase de construcción. La generación de residuos durante la fase de explotación, no se ha caracterizado ni cuantificado. Tampoco se ha indicado el sistema de gestión de residuos que se empleará en la instalación durante la fase de funcionamiento.
e) Contaminación y otros inconvenientes. Durante la fase construcción, pueden darse efectos debidos a los aportes de elementos en suspensión sobre las aguas superficiales o a derrames accidentales de tipo indirecto. El material particulado proviene fundamentalmente de las actividades constructivas y del polvo levantado por el tránsito de vehículos. Ninguna de estas emisiones es generada con impulso o a elevadas temperaturas (no se genera flotabilidad), y por tanto, las distancias que recorren son reducidas. Por este motivo, la contaminación que genera la ejecución del proyecto se espera que se vea limitada al espacio delimitado. Únicamente bajo condiciones de fuertes vientos y tamaños muy reducidos de partícula se pueden producir mayores distanciamientos con respecto a los focos emisores. En cuanto a los vertidos de aguas residuales, no existe información relativa a los mismos.
f) Los riesgos de accidentes graves y/o catástrofes: durante la construcción de la infraestructura, los potenciales accidentes que pueden producirse son los que se indican a continuación: incendios provocados por las actividades propias de la obra, pudiendo generarse en cualquier zona del parque en la que se lleven a cabo estas actuaciones: trabajos de soldadura, quemas de rastrojos o desbroces, cortes de materiales, instalaciones de equipos eléctricos, presencia de fumadores, manipulación errónea de productos químicos o inflamables y otras. En las zonas de ocupación temporal los riesgos estarán en las zonas de instalaciones, zonas de almacén de sustancias peligrosas, inflamables y depósitos de combustible, explosiones debidas a trabajos de almacén de sustancias químicas durante la obra, vertidos de sustancias peligrosas, principalmente debido a accidentes de vehículos y maquinaria de obra, y a zonas de almacenamiento, desplomes y corrimientos de tierras, zonas de acopios temporales, zonas de excavaciones, zonas de terraplenado y vertederos. Dada la naturaleza del proyecto y tras aplicar las medidas de seguridad básicas de los trabajos y de protección ambiental, el nivel de riesgo de accidentes graves durante la fase de obra es bajo. Durante la fase de funcionamiento, los accidentes graves pueden tener las siguientes causas: por un lado, presencia de sustancias peligrosas por vertidos accidentales de productos de limpieza o químicos utilizados en la depuración de aguas, ocurrencia de fallos o errores de equipos e instalaciones e incendios de instalaciones o parte de ellas (cocinas, calderas, etc.) Considerando el protocolo de la empresa para paliar este tipo de accidentes, mediante un control, planes y mantenimiento exhaustivo el riesgo se considera de nivel bajo. Otros riesgos analizados han sido el riesgo sísmico, el riesgo por inundación, el riesgo de incendios y riesgos meteorológicos, determinándose en todos ellos que el riesgo es bajo.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La promotora pretende llevar a cabo finalmente, la construcción del Parque Acuático en dos fincas cuyo uso actual es agrario. Los terrenos se localizan en el polígono 7, parcelas 70 y 71 de Casar de Cáceres y cuentan con una superficie de 66.046 m2 y 30.675 m2, respectivamente. Según levantamiento topográfico, la suma de las dos parcelas refleja una superficie de 98.377,75 m2, que será la utilizada para el presente proyecto. Las parcelas tienen una geometría irregular y presentan una topografía con una pendiente suave de Noreste a Suroeste. Sobre los terrenos de la parcela 70 existe una construcción de 130 m2 destinada a uso agrícola.
El tipo de roca que aparece en la zona de estudio son rocas plutónicas, más concretamente granitos biotíticos moscovíticos con megacristales feldespáticos. La zona de estudio pertenece a la cuenca del Tajo. Muy próximos a la zona de estudio discurren los cursos de los arroyos Villaluengo y el arroyo del Aire. El primero procede de la charcha del Cojuge y Charca del Hambre, pasa por el embalse del Casar y desemboca en el embalse de Alcántara. También se observa la cercanía de otras masas de agua como el Embalse del Prado o Laguna del Casar, la Charcha del Cojuge y el Embalse del Casar de Cáceres. La hidrogeología de la zona corresponde con formaciones generalmente impermeables o de muy baja permeabilidad que pueden albergar acuíferos superficiales por alteración o fisuración en general poco extensos y de baja productividad, aunque pueden tener localmente un gran interés. Los modernos pueden recubrir en algunos casos a acuíferos cautivos productivos.
La vegetación actual está compuesta por especies pratenses con propósito ganadero, el cual ha sufrido con las consecuencias del sobrepastoreo y posterior abandono, haciendo que el estrato arbóreo sea casi inexistente. Se observa la presencia de algún pie arbóreo principalmente en los límites de las parcelas. No se han encontrado en la zona de estudio especies protegidas. En cuanto a la fauna no se ha constado la presencia de especies protegidas, sin embargo, hay que tener en cuenta la cercanía de la zona a la ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes .
En la zona del proyecto no se ha localizado ninguna vía pecuaria que se vea afectada.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea las siguientes alternativas al emplazamiento de la instalación:
Alternativa cero: No llevar a cabo el proyecto.
Alternativa 1(Entorno de Cáceres Capital): Esta alternativa contempla la instalación en las inmediaciones de la localidad de Cáceres, fuera del núcleo urbano. Buena parte de la zona Este de Cáceres está incluida dentro de la Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA (Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes), figura de protección perteneciente a la Red Natura 2000, por lo cual, todos los terrenos afectados por la citada zona protegida en principio, quedan excluidos.
Alternativa 2 (Norte de Casar de Cáceres): Tras comprobar que los terrenos próximos a Cáceres presentan bastantes condicionantes para la construcción del Parque Acuático, se buscaron otros terrenos en municipios cercanos, siendo Casar de Cáceres el que presentaba mejores accesos desde autovías, carreteras naciones y comarcales. En esta ubicación se comprueba que parte de la zona Este de estudio está afectada por la ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes , las pendientes son topográficamente suaves, la zona está dotada con buenos accesos con el paso de la A-66 por la zona. La red de saneamiento y depuración de aguas, no se encuentra cercana a la zona. Se pretenden ubicar las instalaciones en la zona que no sea visualmente sensible.
Alternativa 3 (Oeste de Casar de Cáceres): Se propone la ubicación entre el municipio de Casar de Cáceres y la antigua carretera N-630. En este caso el área se encuentra excluida de la ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes , así como de cualquier otro espacio incluido en la Red de Áreas Naturales Protegidas de Extremadura. En cuanto a las pendientes de la zona son suaves. El área cuenta con el paso de la carretera CC-75 al Norte, por lo cual dispone de buenos accesos para garantizar desplazamientos rápidos y seguros, también pueden tener acceso por la A-66. La red de saneamiento se encuentra próxima a la zona. Cuenta con el paso cercano de una línea eléctrica, además de una subestación eléctrica. La zona se encuentra a unos 1.200 m aproximadamente del núcleo de población.
Dentro de las alternativas anteriores, se ha optado por la alternativa 3, por no resultar negativa para el entorno, no afectar a ningún espacio incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, facilitar el acceso por carretera, y a los servicios urbanísticos en relación con el resto de alternativas.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura y Áreas Protegidas. el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún lugar incluido en Red Natura 2000, no obstante, la actividad se localiza a 2.000 metros de la ZEPA-ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes . En la superficie de actuación no existe presencia de hábitats naturales de interés comunitario inventariados ni de especies de flora y fauna amenazada. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de Extremadura, indica que con las medidas propuestas el proyecto no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente. No obstante, considera esencial contemplar de forma integral el ciclo del agua. El centro de ocio debe incentivar medidas orientadas a evitar el despilfarro en la utilización del agua. Se elaborará un estudio para considerar el posible uso de aguas recicladas para su utilización en todas las atracciones lúdicas planteadas, así como para el riego de parques y jardines.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. El proyecto carece del nivel de detalle y claridad suficiente para que la Confederación Hidrográfica del Tajo pueda emitir informe con respecto al mismo. No se acompañan los datos técnicos necesarios para dotar de suficiente claridad y detalle para definir correctamente las características más significativas del proyecto, por lo que la documentación aportada no se considera válida para emitir el informe sectorial de este Organismo. Entre las deficiencias detectadas destacan las siguientes:
No se incluyen planos que aclaren el abastecimiento de las instalaciones de ningún tipo en el proyecto.
No se cuantifica el volumen de recursos hídricos que el parque precisará anualmente, ni el volumen de agua necesario para su puesta en funcionamiento. Se proyecta ejecutar piscinas de gran capacidad, pero no se ofrece ningún dato relativo a las mismas. Se entiende también que las pérdidas en el sistema serán de gran volumen tanto por la evaporación como por el funcionamiento de las atracciones, el riego de zonas verdes y el funcionamiento de ducha y aseos.
No se aclara el origen de las aguas. Se recogen referencias a las acometidas a la red municipal pero no se valora si la red puede soportar dicha carga.
No existe información relativa a los vertidos que se producirán en el parque acuático. Se entiende que las referencias a las acometidas de una edificación residencial son erróneas o imprecisas.
No se ofrece información relativa a los elementos y afecciones ubicados fuera de las dos parcelas ocupadas por el parque acuático. Las conducciones necesarias para la traída de las aguas o evacuación de los vertidos, no están proyectadas, así como los accesos para los usuarios, que pueden incluir ocupaciones del dominio público hidráulico.
— Suelo. Una de las principales afecciones del proyecto será las derivadas de la ocupación espacial, que conllevará la urbanización de una superficie de 98.377,75 m2. Dentro de esta superficie se va a producir la transformación mediante la urbanización y desarrollo del proyecto objeto de estudio, por lo que se producirá la pérdida de prácticamente la totalidad de la superficie de suelo afectada por el proyecto, sin tener en cuenta la superficie ocupada por los servicios necesarios para dotar al área de abastecimiento de agua, saneamiento, accesos, etc. aspectos que no han sido cuantificados en el proyecto.
— Fauna. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, no indica en su informe fauna de interés, por lo que no existe afección sobre la misma.
— Vegetación. La vegetación existente en la actualidad tiene un escaso valor de conservación, al tratarse de una zona transformada por la actividad humana. No existe entre dicha vegetación ninguna especie protegida por la legislación. En las parcelas hay 15 encinas jóvenes de unos 15 cm de diámetro a la altura del pecho, que, según el documento ambiental, no se verán afectadas o se trasplantarán a otra zona del parque.
— Paisaje. Los terrenos afectados por el proyecto se encuentran dentro de un área antropizada, localizándose a apenas 1 km del núcleo urbano de Casar de Cáceres. En su margen Oeste, a unos 112 metros, discurre la carretera N-630, en la margen sur la CC-100 a unos 300 m y en la margen norte a unos 600 m se encuentra la CC-75. Además, en su periferia inmediata se encuentran varias importantes urbanizaciones al sur y suroeste, así como otras construcciones destinadas a vivienda unifamiliar autónoma y otras construcciones de uso agropecuario, existiendo en la propia zona de actuación (parcela 70) una construcción agrícola de 130 m2. Si bien por un lado la zona se encuentra antropizada, la cercanía tanto del núcleo urbano, como de las distintas vías de comunicación mencionadas, incrementan la visibilidad del proyecto tanto por los habitantes del Casar de Cáceres como por los usuarios de las vías de comunicación. No se ha aportado información sobre las alturas de los elementos que componen el proyecto, sobre todos aquellos elementos singulares como atracciones, toboganes etc. que requieran alturas elevadas, por lo que no se puede determinar con suficiente rigor el impacto paisajístico que generará el proyecto.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento, el impacto sobre la calidad del aire se considera mínimo. Sin embargo, durante la fase de funcionamiento se prevé que los niveles de ruido y contaminación lumínica sean elevados, en primer lugar, por la afluencia de público prevista dadas las dimensiones del proyecto y por otro por la organización de actividades nocturnas que requerirán la utilización de iluminación artificial en ámbito del proyecto. Estas afecciones no han sido convenientemente detalladas en el documento ambiental. El impacto de las mismas será determinado una vez se aporte información suficiente al respecto.
— Patrimonio arqueológico y dominio público: el documento ambiental no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación. El documento ambiental remitido no identifica posibles impactos potenciales del proyecto. Únicamente, incluye en el apartado de normativa ambiental aplicable la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico y Cultural en el apartado 10.1.4, elementos del medio receptor, susceptibles de ser alterados por el proyecto, el siguiente texto genérico: En concreto, en estas parcelas no existen recursos culturales, por lo que no se genera impacto alguno sobre los mismos . Dado lo expuesto anteriormente, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, ha indicado que el documento remitido no identifica posibles impactos potenciales del proyecto, de hecho, se excluye toda la valoración de los efectos de la construcción del proyecto en el patrimonio cultural, a pesar de que se van a producir movimientos de tierra en el proceso de construcción, por lo que no se puede determinar el impacto causado por el proyecto sobre el Patrimonio Cultural.
— Consumo de recursos y cambio climático: El proyecto de parque acuático supone un consumo fundamentalmente de suelo y agua. Dado que actualmente no existe una estimación de los recursos hídricos necesarios para el funcionamiento de la instalación no es posible determinar el impacto sobre el consumo de recursos. La transformación del suelo conllevará un incremento de la huella de carbono, dado que no se ha determinado el modo en el que se gestionarán los residuos y especialmente el agua, tampoco es posible determinar el efecto que tendrá el proyecto sobre el cambio climático, teniendo en cuenta que los escenarios proyectados los episodios de sequía serán cada vez más frecuentes.
— Medio socioeconómico: El impacto para este medio, se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica en el entorno del proyecto.
— Sinergias: dado que el proyecto carece del grado de definición suficiente no es posible determinar la existencia de efectos sinérgicos sobre el medio ambiente, especialmente aquellos relacionados con el consumo de recursos.
— Vulnerabilidad del proyecto.: no se considera el proyecto vulnerable a riesgos de accidentes graves o de catástrofes.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formular informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del Proyecto Parque Acuático , ubicado en las parcelas 70 y 71 del polígono 7 del término municipal de Casar de Cáceres, considerándose que se trata de un proyecto y de una actividad que podría afectar negativamente al sistema hidrológico y calidad de las aguas, así como al patrimonio arqueológico. Es por ello que dicho proyecto, previsiblemente, causará efectos significativos sobre el medio ambiente y que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación, por lo que deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, según el procedimiento previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I de la Ley 16/2015.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 10 de junio de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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